AI assistant
Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
Mar 6, 2024
68645_rns_2024-03-06_86704bfe-fd30-4b04-8ce6-29e17dc11b56.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
SEGUNDO AVISO COMPLEMENTARIO
==> picture [192 x 74] intentionally omitted <==
==> picture [239 x 71] intentionally omitted <==
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE NEGOCIABLES CLASE XXIX NEGOCIABLES CLASE XXX XXVIII DENOMINADAS, A DENOMINADAS, A SER DENOMINADAS EN SER INTEGRADAS Y INTEGRADAS Y UNIDADES DE VALOR PAGADERAS EN DÓLARES PAGADERAS EN PESOS, A ADQUISITIVO (“UVA”) Y ESTADOUNIDENSES EN EL TASA DE INTERÉS PAGADERAS EN PESOS AL PAÍS, A TASA DE INTERÉS VARIABLE, CON VALOR UVA APLICABLE, A FIJA, CON VENCIMIENTO A VENCIMIENTO A LOS 12 TASA DE INTERÉS FIJA, LOS 24 MESES CONTADOS MESES CONTADOS DESDE CON VENCIMIENTO A LOS DESDE LA FECHA DE LA FECHA DE EMISIÓN Y 36 MESES CONTADOS EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS: (I) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES PARA LA CLASE XXX, Y/O (II) EN EFECTIVO EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIV ADICIONALES DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 5,00%, CON VENCIMIENTO EL 20 DE JULIO DE 2025, A SER OFRECIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” DE LA CLASE XXIV ADICIONAL A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES PARA LA CLASE XXIV ADICIONAL; Y (II) SERIE “B” DE LA CLASE XXIV ADICIONAL A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVIII, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIV ADICIONALES SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE A US$40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
El presente es un segundo aviso complementario (el “Segundo Aviso Complementario”) al suplemento de prospecto de fecha 1 de marzo de 2024 (el “Suplemento”), al aviso de suscripción de fecha 1 de marzo de 2024 (el “Aviso de Suscripción”) y la enmienda y aviso complementario al Suplemento y al Aviso de Suscripción de fecha 4 de marzo de 2024 (la “Enmienda y Aviso Complementario”) de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”), en relación con (i) las obligaciones negociables clase XXVIII denominadas, a ser integradas y pagaderas en el país en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXVIII”); (ii) las obligaciones negociables clase XXIX, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable, con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXIX”); (iii) las obligaciones negociables clase XXX denominadas en UVA, a ser integradas (a) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX, y/o (b) en efectivo en Pesos al Valor UVA Inicial, pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXX”); y (iv) las obligaciones negociables clase XXIV adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXIV Adicional y la Serie B de la Clase XXIV Adicional, pagaderas en Pesos al Tipo de
1
Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, con vencimiento el 20 de julio de 2025 (las “Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y las Obligaciones Negociables Clase XXX, las “Obligaciones Negociables”); a ser co-emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado de que las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXX serán denominadas en UVA, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supera el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo.
Los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de julio de 2023 (el “Prospecto”), del Suplemento, del Aviso de Suscripción y de la Enmienda y Aviso Complementario, publicados en el Boletín Diario de BCBA, en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE y la Página Web de las Co-Emisoras. Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Segundo Aviso Complementario tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento, en el Aviso de Suscripción y/o en la Enmienda y Aviso Complementario, según corresponda.
- 1) El presente Segundo Aviso Complementario tiene por objeto reemplazar el quinto párrafo bajo el apartado “ Determinación del Margen Aplicable ” de la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, de conformidad con lo descripto a continuación:
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE, COMO PRODUCTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN Y COLOCACIÓN, EL MARGEN APLICABLE PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX PODRÁ SER MAYOR, IGUAL A 0 (CERO) O NEGATIVO. EN CASO DE QUE EL MARGEN APLICABLE FUERA NEGATIVO, LOS PUNTOS BÁSICOS EN CUESTIÓN SERÁN DETRAÍDOS DE LA TASA DE REFERENCIA EN CADA UNA DE LAS FECHAS DE PAGO DE INTERESES DE LA CLASE XXIX. DE ESTA FORMA, PODRÍA SUCEDER QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX NO GENEREN RENDIMIENTOS, SIN PERJUICIO DE LO CUAL, EN EL CASO DE QUE LA TASA DE INTERÉS DE LA CLASE XXIX DIERA COMO RESULTADO UN PORCENTAJE NEGATIVO, SE ENTENDERÁ QUE EL RENDIMIENTO BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX SERÁ DE 0,00%.
- 2) En relación con lo dispuesto en el Suplemento y en el punto 28 del Aviso de Suscripción, se comunica al público inversor las Relaciones de Canje:
Relación de Canje de la Clase XXX:
La Relación de Canje de la Clase XXX a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX será de 0,8250 UVAS de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXX por cada 1 UVA de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII entregadas para la integración en especie.
Relaciones de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional:
Las Relaciones de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional a efectos a la integración en especie de la Serie A de la Clase XXIV Adicional será de:
-
(a) US$ 0,7877 de valor nominal de la Serie A de la Clase XXIV Adicional por cada US$1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XI entregadas para la integración en especie.
-
(b) US$ 0,7870 de valor nominal de la Serie A de la Clase XXIV Adicional por cada 1 UVA de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII entregadas para la integración en especie.
-
3) Se comunica al público inversor el Tipo de Cambio de Integración de la Serie B de la Clase XXIV Adicional: $845,7500 por cada US$1, conforme al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense publicado por el BCRA en su sitio web http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Tipos_de_cambios.asp, el día 6 de marzo de 2024.
Con excepción de la información modificada bajo el presente Segundo Aviso Complementario, toda la demás información establecida en el Suplemento, en el Aviso de Suscripción y en la Enmienda y Aviso Complementario permanecerán sin cambios.
El Prospecto, el Suplemento, Aviso de Suscripción, la Enmienda y Aviso Complementario y este Segundo Aviso Complementario y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 del Aviso de Suscripción. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta US$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución
2
Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, y el aumento del monto del Programa hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en el Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
==> picture [94 x 39] intentionally omitted <==
==> picture [99 x 48] intentionally omitted <==
SBS Capital S.A.
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agentes Colocadores
==> picture [107 x 36] intentionally omitted <==
SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
==> picture [108 x 30] intentionally omitted <==
Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99
==> picture [74 x 28] intentionally omitted <==
Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40
==> picture [113 x 31] intentionally omitted <==
Invertironline S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Propio
==> picture [100 x 48] intentionally omitted <==
Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
==> picture [110 x 42] intentionally omitted <==
Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28
==> picture [123 x 39] intentionally omitted <==
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25
==> picture [103 x 44] intentionally omitted <==
Banco de la Provincia de Buenos Aires
==> picture [94 x 20] intentionally omitted <==
Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
==> picture [68 x 39] intentionally omitted <==
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57
==> picture [92 x 35] intentionally omitted <==
Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
==> picture [113 x 36] intentionally omitted <==
==> picture [73 x 7] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Nación Bursátil S.A.
----- End of picture text -----
3
ALyCP Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Matrícula CNV N° 273 Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43 Matrícula CNV N° 26 GMA Capital S.A. Don Capital S.A. Banco CMF S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Matrícula CNV N°139 Propio Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63 Matrícula CNV N° 1341 Macro Securities S.A.U. Bull Market Brokers S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Neix S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59 Propio Matrícula CNV Nº 247 Matrícula CNV N° 145
==> picture [121 x 22] intentionally omitted <==
Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula CNV N° 72
==> picture [102 x 35] intentionally omitted <==
Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24
La fecha del presente Segundo Aviso Complementario es 6 de marzo de 2024.
==> picture [43 x 49] intentionally omitted <==
_________ Osvaldo Cado Subdelegado
4