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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
May 23, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADA (I) EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAIS Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS, A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE MÁS UN MARGEN APLICABLE A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE A US$15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES MILLONES), AMPLIABLE HASTA US$ 40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES)
EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 22 de mayo de 2024 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción (i) las obligaciones negociables clase XXXII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a ser integradas (a) en efectivo en Dólares Estadounidenses y/o (b) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante) según la Relación de Canje (según se define más adelante), a una tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XXXII”); y (ii) las obligaciones negociables clase XXXIII denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés variable, con vencimiento a los 12 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIII”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXII, , las “Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, conjuntamente con GEMSA, indistintamente, las “Sociedades”, las “CoEmisoras” o las “Compañías”) por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado de que las Obligaciones Negociables Clase XXXIII estarán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas y emitidas conforme con la Ley N°23.576 y sus modificatorias (incluyendo, las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo (conforme se define más adelante) (la “Ley de Obligaciones Negociables”), el Capítulo IV, Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme el texto ordenado según la Resolución General N°622/13 de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias) (las “Normas de la CNV”) y demás normas vigentes y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. Asimismo, resultarán aplicables la Ley N°19.550 General de Sociedades (“LGS”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales (“Ley de Mercado de Capitales”), la Ley Nº27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el micrositio mercado primario- licitaciones de la página web del MAE ver link https://www.mae.com.ar/mercado-primario/licitaciones#/A y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción
tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
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1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
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2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las CoEmisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.
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3) Organizadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (ii) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).
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4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gabriel Zelaschi/Leandro Trigo, teléfono: (11) 48941800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfonos: (11) 5235-2832/2833/2834, e-mail: [email protected]); (iii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Agustín Fonseca, teléfono: (11) 4516-0800, e-mail: [email protected] / [email protected]); (iv) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Santiago Barros, teléfono: (11) 4324-8000, e- mail: [email protected]/santiago.barro [email protected]/MercadodeCapitales@supervie lle.com.ar); (v) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A, con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Joaquín Candia / Tomás Lujambio, teléfono: (11)4329-4243 / (11) 4329-4269, email: [email protected] / [email protected]); (vi) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vii) Invertironline S.A.U., con domicilio en Humboldt 1550 piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Maximiliano Andrés Donzelli, teléfono: (11) 5842-8037, e-mail: [email protected]); (viii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina (Atención: Ariel Perrone/ Clara Verónica Finger, teléfono: (11) 4331-7326 / 43470269 / 4347-0048, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ix) Bull Market Brokers S.A. con domicilio en Bouchard 680, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Leonardo Svirsky / Facundo Marra, teléfono: (11)5353-8563, e-mail: [email protected] / [email protected]; (x) Global Valores S.A., con domicilio en Ortiz de Campo 3302, Módulo 1, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gonzalo Musri/Nicolas Mornaghi, teléfono: (11) 5235-1200, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xi) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Ormachea Juan Ignacio / Correas Agustín / Segura María Laura / Randle Esteban, e-mail: [email protected] / [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]; (xii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio Reconquista 151,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Martín Diez / Juan Altuna / Tomás Casaubon / Fermín Alonso / Manuel Puelles / Hilario Rebaudi Basavilbaso/ Hernán M. Gomez/ Rodrigo Calderón / Matías Durán/ Brian Feldman/ Leandro Bizozo / Martín Babio/ Guillermo Miedan, teléfono +54 11 4347-5856/ +54 11 4347-5986/ +54 11 43475986/ +54 11 4347-5986/ +54 11 4347-5959/ +54 11 4347-5574 / +54 (11) 4347-5320 / +54 (011) 43475259 / +54 (011) 3679-2400 / +54 (11) 4347-5726 / +54 (11) 4347-5803 / +54 (11) 4347-1903 / +54 11 4347-5669, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected] ); (xiii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e- mail: [email protected]); (xiv) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención:
Santiago Perazzo / Gastón Ríos / Tomás Gonzalez / Roxana Bravo, teléfono: (11) 4329-0000, e mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); y (xv) Allaria S.A. con domicilio en 25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: (Atención: Matías Aizpeolea teléfono: (11) 5555-6000, e-mail: [email protected] (los “Agentes Colocadores”).
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5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).
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6) Período de Difusión Pública de las Obligaciones Negociables : Comenzará el 23 de mayo de 2024 a las 10:00 hs y finalizará el 27 de mayo de 2024 a las 16:00 hs (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.
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7) Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 28 de mayo de 2024 (el “Período de Subasta Pública”).
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8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: Las Co-Emisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, y/o la Fecha de Adjudicación en cualquier momento del mismo, con al menos una hora de anticipación a su finalización período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados.
Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
- 9) Método de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII y las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXII ylas Obligaciones Negociables Clase XXXIII.
El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables Clase XXXII y las Obligaciones Negociables Clase XXXIII (los “Inversores”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:
- (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o
cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, y las Obligaciones Negociables Clase XXXIII hasta el Día Hábil inmediato anterior, antes de las 15:00 horas, a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.
En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor a través de uno o más de los Agentes Colocadores.
- 10) Tramo Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para las Obligaciones Negociables, una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase XXXII, y/o un Margen Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase XXXIII.
Los inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados, distintas Tasas Ofrecidas y/o distintos Márgenes Solicitados, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.
equivalente a US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión.
La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII tendrá un valor máximo el cual será informado mediante un aviso complementario al Suplemento. El valor nominal final de Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso complementario al Suplemento (el “Aviso de Resultados”), el cual será publicado el mismo día del cierre del Período de Subasta Pública en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar)
14) Moneda de Denominación:
Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte y/o el Margen Aplicable XXXIII, según el caso. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte y/o del Margen Aplicable ” del Suplemento.
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Dólares Estadounidenses.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Pesos.
15) Moneda de Pago:
- 11) Tramo No Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida y/o un Margen Solicitado, según corresponda, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Clase XXXII y de $1.000.000 (Pesos un millón) para las Obligaciones Negociables Clase XXXIII.
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la Clase XXXII y/o el Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, según corresponda. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte de la Clase XXXII y/o el Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, según corresponda, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte y/o del Precio de Corte y/o del Margen Aplicable ” del Suplemento.
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12) Adjudicación y prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.
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13) Valor nominal de las Obligaciones Negociables en conjunto: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta el
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
A los fines del presente, se considerará “Dólares Estadounidenses” a la moneda de curso legal en los Estados Unidos.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las Compañías renuncian a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría
de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las CoEmisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXXII, las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXII.
- (b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán pagaderas en Pesos. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos.
16) Suscripción e Integración:
- (a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII podrán ser integradas de la siguiente manera: (i) en especie mediante la entrega de (a) obligaciones negociables clase XIV co-emitidas por las Sociedades el 18 de julio de 2022 por un valor nominal de US$5.858.103 (Dólares Estadounidenses cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento tres), a tasa de interés fija del 9,50% nominal anual, con vencimiento el 18 de julio de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 7 de julio de 2022 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XIV”), código de especie CVSA: 56293 / código BYMAMAE: MRCFO (las “Obligaciones Negociables Clase XIV”), o (b) obligaciones negociables clase XVII co-emitidas por las Sociedades el 7 de noviembre de 2022 por un valor nominal de U$S11.485.823 (Dólares Estadounidenses once millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés), a tasa de interés fija del
9,50% nominal anual, con vencimiento el 7 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 28 de octubre de 2022 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XVII”), código de especie CVSA: 56558/ código BYMA-MAE: MRCIO (las “Obligaciones Negociables Clase XVII” y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase XIV, las “Obligaciones Negociables Elegibles”)”; y (ii) en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el país. La integración en especie se realizará a las Relaciones de Canje (conforme se define más adelante).
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Pesos.
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17) Tipo de Cambio Inicial: Se se considerará “Tipo de Cambio Inicial” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública. El Tipo de Cambio Inicial será informado por las CoEmisoras en el Aviso de Resultados
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18) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las CoEmisoras. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.
19) Precio de Emisión:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: 100% del valor nominal.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: 100% del valor nominal.
20) Relaciones de Canje de las Obligaciones Negociables Clase XXXII:
Las relaciones de canje a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán de US$1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXII por cada US$1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles integradas en especie (las “Relaciones de Canje”)
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Órdenes de
Compra por las Obligaciones Negociables Clase XXXII integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XIV y/o el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XVII, según corresponda, publicados en la AIF.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.
Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Clase XIV, código de especie CVSA: 56293 / código BYMA-MAE: MRCFO, y de las Obligaciones Negociables Clase XVII, código de especie CVSA: 56558 / código BYMA-MAE: MRCIO, según corresponda.
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21) Intereses devengados: En la Fecha de Emisión y Liquidación, los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles que decidan suscribir Obligaciones Negociables Clase XXXII en especie tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) con respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles aceptadas para canje (los “Intereses Devengados”), cuyo monto será informado por las Co-Emisoras en el Aviso de Resultados. Los Intereses Devengados serán pagados por las CoEmisoras en Dólares Estadounidenses a través de los Organizadores y los Agentes Colocadores.
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22) Contraprestación en pesos: En la Fecha de Emisión y Liquidación, las Co-Emisoras pagarán a cada tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXXII que: (a) hubiera ofrecido integrar las Obligaciones Negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XIV y/u Obligaciones Negociables Clase XVII, y (b) resulte adjudicatario de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, una contraprestación en efectivo que será informada por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Contraprestación en Pesos”). La Contraprestación en Pesos será abonada por las Co-
Emisoras en Pesos a través de los Organizadores y los Agentes Colocadores.
23) Unidad Mínima de Negociación:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será de US$1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será de $1 (Pesos uno) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
24) Monto mínimo de suscripción:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será de $100.000 (Pesos cien mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
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25) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
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26) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho
Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXII, y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXIII, según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
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27) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 30 de mayo de 2024.
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28) Fechas de Vencimiento:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Será el día en que se cumplan 24 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXII”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XXXII será informada en el Aviso de Resultados.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Será a los 12 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXIII”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XXXIII será informada en el Aviso de Resultados.
29) Amortización:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXII.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será amortizado íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXIII.
30) Tasa de Interés:
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(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XXXII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la Sección “ Plan de Distribución ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de la Clase XXXII”).
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual. Dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme se define más adelante), más (ii) el Margen Aplicable (conforme se define más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase XXXIII”). La Tasa de Interés de la Clase XXXIII será calculada por las Co-Emisoras en cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXIII. La Tasa de Interés de la Clase XXXIII tendrá un valor mínimo, cuyo valor y periodicidad será informado mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Tasa Mínima de la Clase XXXIII”).
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31) Tasa de Referencia: Se considerará “Tasa de Referencia” al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y finaliza el octavo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXIII, incluyendo el primer día pero excluyendo el último.
En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, las CoEmisoras calcularán la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
- 32) Margen Aplicable : Se considerará “Margen Aplicable” a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales), a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado mediante el Aviso de Resultados.
33) Fechas de Pago de Intereses:
(a) Obligaciones Negociables Clase XXXII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase
XXXII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXII.
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(b) Obligaciones Negociables Clase XXXIII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXIII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXIII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXIII.
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34) Base de Cálculo de Intereses de las Obligaciones Negociables: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
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35) Rescate por razones impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso de que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
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36) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
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37) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo indicado a continuación:
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(a) La porción de las Obligaciones Negociables Clase XXXII integrada en especie mediante la entrega de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, a la refinanciación de pasivos de las Compañías; y
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(b) La porción de las Obligaciones Negociables integrada en efectivo, a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, en todos los casos
-
relacionados con proyectos de desarrollo de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.
La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.
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38) Liquidación de las Obligaciones Negociables: La liquidación en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXXII se realizará entre los Agentes Colocadores. Para la liquidación en efectivo de las Obligaciones Negociables, se podrá optar por el sistema MAE-Clear o a través de los Agentes Colocadores.
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39) Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.
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40) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8 %del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.
Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.
- 41) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley
de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.
- 42) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las CoEmisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-202043-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co-Emisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
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SBS Capital S.A.
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agentes Colocadores
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25
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Facimex Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99
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Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
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Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57
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Invertironline S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 273
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Bull Market Brokers S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula Nº 247 de la CNV
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Global Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37
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Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43
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Puente Hnos S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28
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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula N° 72 de la CNV
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40
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Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 22 de mayo de 2024.
_________ Osvaldo Cado Subdelegado