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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2024

May 23, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIV DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (“UVA”) Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 5% CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER OFRECIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” DE LA CLASE XXXIV A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES; Y (II) SERIE “B” DE LA CLASE XXXIV A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIV SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA EL EQUIVALENTE A US$20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES)

EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 23 de mayo de 2024 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción (i) las obligaciones negociables clase XXXIV, denominadas en UVA y pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme se define más adelante) ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXIV (conforme se define más adelante) y la Serie B de la Clase XXXIV (conforme se define más adelante), a una tasa de interés fija del 5% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIV” o las “Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, conjuntamente con GEMSA, indistintamente, las “Sociedades”, las “Co-Emisoras” o las “Compañías”) por un valor nominal de hasta el equivalente a US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. El cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supera el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (conforme se define más adelante).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor para su suscripción en dos series: (i) la serie “A” de las Obligaciones Negociables a ser integrada exclusivamente en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante) según la Relación de Canje (conforme se define más adelante) (la “Serie A de la Clase XXXIV”); y (ii) la serie “B” de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV a ser integrada exclusivamente en efectivo en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante) (la “Serie B de la Clase XXXIV”). Excepto por su precio de emisión y forma de suscripción e integración, la Serie A de la Clase XXXIV y Serie B de la Clase XXXIV tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas y emitidas conforme con la Ley N°23.576 y sus modificatorias (incluyendo, las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo (conforme se define más adelante) (la “Ley de Obligaciones Negociables”), el Capítulo IV, Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme el texto ordenado según la Resolución General N°622/13 de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias) (las “Normas de la CNV”) y demás normas vigentes y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. Asimismo, resultarán aplicables la Ley N°19.550 General de Sociedades (“LGS”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales (“Ley de Mercado de Capitales”), la Ley Nº27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el micrositio mercado primario- licitaciones de la página web del MAE ver link https://www.mae.com.ar/mercado-primario/licitaciones#/A y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras

(www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

La oferta pública primaria de la Serie A de la Clase XXXIV está dirigida solamente para los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles. La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante).

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

  • 1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

  • 2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las CoEmisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.

  • 3) Organizadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (ii) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

  • 4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gabriel Zelaschi/Leandro Trigo, teléfono: (11) 48941800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfonos: (11) 5235-2832/2833/2834, e-mail: [email protected]); (iii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Agustín Fonseca, teléfono: (11) 4516-0800, e-mail: [email protected] / [email protected]); (iv) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Santiago Barros, teléfono: (11) 4324-8000, e- mail: [email protected]/santiago.barro [email protected]/MercadodeCapitales@supervie lle.com.ar); (v) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A, con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Joaquín Candia / Tomás Lujambio, teléfono: (11)4329-4284 / (11) 4329-4269, email: [email protected] / [email protected]); (vi) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vii) Invertironline S.A.U., con domicilio en Humboldt 1550 piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

(Atención: Maximiliano Andrés Donzelli, teléfono: (11) 5842-8037, e-mail: [email protected]); (viii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ariel Perrone/ Clara Verónica Finger, teléfono: (11) 4331-7326 / 43470269 / 4347-0048, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ix) Bull Market Brokers S.A. con domicilio en Bouchard 680, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Leonardo Svirsky / Facundo Marra, teléfono: (11)5353-8563, e-mail: [email protected] / [email protected]; (x) Global Valores S.A., con domicilio en Ortiz de Campo 3302, Módulo 1, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gonzalo Musri/Nicolas Mornaghi, teléfono: (11) 5235-1200, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xi) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Ormachea Juan Ignacio / Correas Agustín / Segura María Laura / Randle Esteban, e-mail: [email protected] / [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]; (xii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio Reconquista 151,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Martín Diez / Juan Altuna / Tomás Casaubon / Fermín Alonso / Manuel Puelles / Hilario Rebaudi Basavilbaso/ Hernán M. Gomez/ Rodrigo Calderón / Matías Durán/ Brian Feldman/ Leandro Bizozo / Martín Babio/ Guillermo Miedan, teléfono +54 11 4347-5856/ +54 11 4347-5986/ +54 11 43475986/ +54 11 4347-5986/ +54 11 4347-5959/ +54 11 4347-5574 / +54 (11) 4347-5320 / +54 (011) 43475259 / +54 (011) 3679-2400 / +54 (11) 4347-5726 / +54 (11) 4347-5803 / +54 (11) 4347-1903 / +54 11 4347-5669, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/

[email protected]/ [email protected]/

[email protected] ); (xiii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e- mail: [email protected]); (xiv) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Perazzo / Gastón Ríos / Tomás Gonzalez / Roxana Bravo, teléfono: (11) 4329-0000, e mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xv) Allaria S.A. con domicilio en 25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: (Atención: Matías Aizpeolea teléfono: (11) 55556000, e-mail: [email protected]; y (xvi) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura / Mateo Schale, teléfono: (11) 5222-6720, e-mail: [email protected] / [email protected]) (los “Agentes Colocadores”).

  • 5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).

  • 6) Período de Difusión Pública de las Obligaciones Negociables : Comenzará el 24 de mayo de 2024 a las 10:00 hs y finalizará el 27 de mayo de 2024 a las 16:00 hs (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Manifestaciones de Interés ni Órdenes de Compra.

  • 7) Período de Subasta Pública de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 28 de mayo de 2024 (el “Período de Subasta Pública”).

  • 8) Período de Formación de Libro de la Serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV : Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 28 de mayo de 2024 (el “Período de Formación de Libro”).

  • 9) Fecha de Adjudicación : Comenzará posterior a las 16:00 hs del 28 de mayo de 2024 (la “Fecha de Adjudicación”).

  • 10) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés : Tendrá lugar el 28 de mayo de 2024 a las 16:00 hs (la “Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés”).

  • 11) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública, del Período de Subasta Pública, del Período de Formación de Libro, de la Fecha de Adjudicación y de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones: Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, el Período de Formación del Libro, la Fecha de Adjudicación y/o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés en cualquier momento del mismo, con al menos una hora

de anticipación a su finalización período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados.

En caso de (a) modificación de los términos y condiciones esenciales de la Serie A de la Clase XXXIV ofrecidas y/o de la oferta pública de las mismas; y/o (b) extensión del Período de Formación del Libro por un plazo mayor a quince (15) Días Hábiles contados desde el inicio del Período de Formación del Libro, los Inversores Book Building que hubieran presentado Manifestaciones de Interés, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Manifestaciones de Interés. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir la Serie A de la Clase XXXIV o no continuar con la oferta, todas las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Formación del Libro, la Fecha de Adjudicación o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, y aquellos Inversores Book Building que hayan presentado una Manifestación de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión y/o prórroga.

Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores Subasta que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

  • 12) Método de colocación y adjudicación de la Serie A de la Clase XXXIV : DADAS LAS CARACTERÍSTICAS Y LA NATURALEZA DE LA OFERTA DE LA SERIE A DE LA CLASE XXXIV, EN LA CUAL LOS DESTINATARIOS DE DICHA OFERTA SON LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES, Y QUE LAS CO-EMISORAS NO RECIBIRÁN NINGÚN PAGO EN EFECTIVO POR LA SERIE A DE LA CLASE XXXIV NI HABRÁ COMPETENCIA ENTRE LOS INVERSORES, Y SIN PERJUICIO DEL PROCESO DE COLOCACIÓN QUE SERÁ LLEVADO ADELANTE, EL REQUISITO DE OFERTA PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE CUMPLIMENTADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV (ARTÍCULO 3, SECCIÓN I, CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV).

La colocación primaria de la Serie A de la Clase XXXIV, será exclusivamente por adhesión, y se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ book building ”) utilizando al efecto el

sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia, de conformidad con las Normas de la CNV, y en particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

Los Agentes Colocadores ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en un libro de registro informático llevado por el Agente de Liquidación de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Registro”).

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de la Serie A de la Clase XXXIV. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL. Aquellos Inversores Calificados que deseen suscribir la Serie A de la Clase XXXIV (los “Inversores Book Building”) podrán remitir sus Manifestaciones de Interés a:

Durante el Período de Formación del Libro, las personas enunciadas en los incisos (i) y/o (ii) podrán ingresar las Manifestaciones de Interés que no podrán ser rechazadas salvo que contengan errores u omisiones que no permitan al sistema formar la curva de ofertas o incumplan con las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para ingresar Manifestaciones de Interés en el Registro. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar de la oferta de la Serie A de la Clase XXXIV, hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública, antes de las 15:00 horas, para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Agente Colocador respecto del cumplimiento para con dichas obligaciones.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo habilitado recibirán las Manifestaciones de Interés, las procesarán e ingresarán al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Manifestaciones de Interés sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la

remisión al Agente Colocador en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Manifestaciones de Interés a la oferta y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hubiesen sido dados de alta pueden presentar las Manifestaciones de Interés correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Manifestaciones de Interés correspondientes, instruir al Agente Colocador y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Manifestaciones de Interés.

13) Método de colocación y adjudicación de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV: La Serie B de la Clase XXXIV serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos Inversores Calificados que deseen suscribir la Serie B de la Clase XXXIV (los “Inversores Subasta”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

  • (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o

  • (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de la Serie B de la Clase XXXIV hasta el Día Hábil inmediato anterior, antes de las 15:00 horas, a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de

prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor Subasta podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Subasta a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

  • 14) Tramo Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para la Serie B de la Clase XXXIV, un Precio Solicitado para la Serie B de la Clase XXXIV

Los Inversores Subasta podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados, distintos Precios Solicitados, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Subasta.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión de la Serie B de

la Clase XXXIV. Al respecto, véase “Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.

  • 15) Tramo No Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de la Serie B de la Clase XXXIV las Órdenes de Compra que no indiquen un Precio Solicitado junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de UVAs 70.000 (Unidades de Valor Adquisitivo setenta mil)

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXIV. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXIV, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.

  • 16) Adjudicación y prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.

Siempre y cuando se emitan la Serie A de la Clase XXXIV, todas las Manifestaciones de Interés recibidas por las Co-Emisoras referidas a la Serie A de la Clase XXXIV, serán aceptadas y adjudicadas. Consecuentemente, en caso de emitirse la Serie A de la Clase XXXIV, solo podrán aceptarse y/o adjudicarse la Serie B de la Clase XXXIV en la medida que lo permita el Monto Máximo de Emisión.

Siempre y cuando se emita la Serie A de la Clase XXXIV, al momento de definir la adjudicación, (i) tendrán prioridad y se adjudicarán primero en su totalidad las Manifestaciones de Interés de la Serie A de la Clase XXXIV, y luego se procederá a adjudicar el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXIV que se determinen en las Órdenes de Compra de la Serie B de la Clase XXXIV, tal como se describe más adelante en el proceso de “ Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.

  • 17) Valor nominal de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta el equivalente a US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXXIV serán denominadas en UVA se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión (el “Valor de Cálculo”).

El valor nominal final de Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso complementario al Suplemento (el “Aviso de Resultados”), el cual será publicado el mismo día del cierre del Período de Formación de Libro y del Período de Subasta Pública en el Boletín Diario de la

BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar)

  • 18) Moneda de Denominación: Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 146/17”).

  • 19) Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.

  • 20) Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV podrán ser integradas de la siguiente manera: (i) la Serie A de la Clase XXXIV, en especie mediante la entrega de (a) obligaciones negociables clase XII co-emitidas por las Sociedades el 12 de noviembre de 2021 por un valor nominal de UVAs 48.161.545 (Unidades de Valor Adquisitivo cuarenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos cuarenta y cinco), a tasa de interés fija del 4,6% nominal anual, con vencimiento el 12 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XII”), código de especie CVSA: 55762/ código BYMA-MAE: MRCDO (las “Obligaciones Negociables Clase XII”), o (b) obligaciones negociables clase XI coemitidas por las Sociedades el 12 de noviembre de 2021 por un valor nominal de US$38.654.809 (Dólares Estadounidenses treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos nueve), a tasa de interés fija del 6% nominal anual, con vencimiento el 12 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI”), código de especie CVSA: 55761/ código BYMA-MAE: MRCBO (las “Obligaciones Negociables Clase XI, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase XII, las “Obligaciones Negociables Elegibles”; y (ii) la Serie B de la Clase XXXIV, exclusivamente en efectivo, en Pesos al Valor UVA Inicial. La integración en especie de la Serie A de la Clase XXXIV se realizará a la Relación de Canje (conforme se define más adelante), que será informada mediante un aviso complementario al Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.

  • 21) Tipo de Cambio Inicial: Se se considerará “Tipo de Cambio Inicial” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones

y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública. El Tipo de Cambio Inicial será informado por las CoEmisoras en el Aviso de Resultados

  • 22) Valor UVA Inicial: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Princip ales_variables.asp) del día de la Fecha de Emisión y Liquidación, que será informada al público inversor en el Aviso de Resultados (el “Valor UVA Inicial”).

  • 23) Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principa les_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses y/o de la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto (conforme se define más adelante)) (el “Valor UVA Aplicable”).

En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago de Intereses o para la Fecha de Vencimiento, el Agente de Cálculo: (i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda; o (ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días, utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.

  • 24) Índice Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XXXIV no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XXXIV en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Princip ales_variables_datos.asp?serie=3540&detalle=CER %A0(Base%202.2.2002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses aplicable y/o la Fecha de Vencimiento, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del

CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento.

  • 25) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las CoEmisoras. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.

  • 26) Precio de Emisión: Para la Serie A de la Clase XXXIV, el precio de emisión será el 100% del valor nominal. Para la Serie B de la Clase XXXIV, el precio de emisión será el determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXIV”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de la Serie B de la Clase XXXIV detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

  • 27) Relación de Canje de la Serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV: Las relaciones de canje a efectos a la integración en especie de la Serie A de la Clase XXXIV serán informadas por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Relación de Canje”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje no serán pagados por las CoEmisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje. En caso de que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación, según sea informada en el Aviso de Suscripción, las Co-Emisoras informarán nuevas Relaciones de Canje a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Manifestaciones de Interés por la Serie A de la Clase XXXIV integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XII o el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI, según corresponda, publicado en la AIF

Si como resultado de aplicar las Relación de Canje el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales entre 0,01 UVA y 0,99 UVA, los mismos serán redondeados hacia la unidad

menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integrara la Serie A de la Clase XXXIV con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podrían no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.

Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Clase XII, código de especie CVSA: 55762 / código BYMA-MAE: MRCDO y de las Obligaciones Negociables Clase XI, código de especie CVSA: 55761 / código BYMA-MAE: MRCBO

  • 28) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables será de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.

  • 29) Monto mínimo de suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de 250 UVA (doscientos cincuenta Unidades de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.

  • 30) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  • 31) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la

transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior

Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

  • 32) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 30 de mayo de 2024.

  • 33) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados.

  • 34) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento.

  • 35) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV devengarán intereses a una tasa de interés fija del 5% nominal anual (la “Tasa de Interés”).

  • 36) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses coincidirá con la Fecha de Vencimiento.

  • 37) Base de Cálculo de Intereses de las Obligaciones Negociables: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 38) Rescate por razones impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso de que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más

información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

  • 39) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras: En caso de que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las Co-Emisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Obligaciones Negociables que corresponda. Las CoEmisoras podrán rescatar, en la medida que sea permitido por la legislación aplicable, a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento, a un precio equivalente a 101% del capital pendiente de pago, más los intereses devengados e impagos, excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables. Para ello, las Co-Emisoras notificarán previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.

  • 40) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

  • 41) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo indicado a continuación:

  • (a) La porción de la Serie A de la Clase XXXIV integrada en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles, a la refinanciación de pasivos de las Compañías; y

  • (b) La porción de las Obligaciones Negociables la Serie B de la Clase XXXIV integrada en efectivo, a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, en todos los casos relacionados con proyectos de desarrollo de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.

  • 42) Liquidación de las Obligaciones Negociables: La liquidación en especie de la Serie A de la Clase XXXIV, se realizará entre los Agentes Colocadores. Para la liquidación en efectivo de la Serie B de la Clase XXXIV, se podrá optar por el sistema MAE-Clear o a través de los Agentes Colocadores.

  • 43) Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

  • 44) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

  • 45) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

  • 46) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las CoEmisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-202043-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por

Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co-Emisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agentes Colocadores

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Invertironline S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 273

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Bull Market Brokers S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula Nº 247 de la CNV

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Global Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula N° 72 de la CNV

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Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40

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Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24

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Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 23 de mayo de 2024.

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_________ Osvaldo Cado Subdelegado