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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2024

May 30, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXI ADICIONALES GARANTIZADAS, DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA INCREMENTAL DEL 12,50%, CON VENCIMIENTO EN 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$89.060.928

  • A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXI ADICIONALES ESTARÁN GARANTIZADAS POR UN FIDEICOMISO CON FINES DE GARANTÍA Y CIERTAS PRENDAS CON REGISTRO EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 30 de mayo de 2024 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, indistintamente, las “Co-Emisoras”, las “Sociedades” o las “Compañías”) ofrecen en suscripción las obligaciones negociables clase XXXI adicionales garantizadas, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a una tasa de interés fija incremental del 12,50% nominal anual, con vencimiento en 2027, por un valor nominal de hasta US$89.060.928 (Dólares Estadounidenses ochenta y nueve millones sesenta mil novecientos veintiocho) (las “Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales”), a ser co-emitidas en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales.

Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase XXXI garantizadas emitidas con fecha 28 de mayo de 2024 (la “Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales”) por un valor nominal de US$38.689.072, a una tasa de interés fija incremental del 12,50% nominal anual, con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales”), las cuales fueron ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 20 de mayo de 2024, publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”)) (el “Boletín Diario de la BCBA”), así como en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (el “Suplemento Original de la Clase XXXI”). Excepto por su Fecha de Emisión (conforme se define más adelante), las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. En consecuencia, las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales constituirán las “Obligaciones Negociables Clase XXXI”.

Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de BCBA. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la AIF en la sección “Empresas”, en el Boletín Electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las CoEmisoras”).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Moss, teléfono: 5276-7010, e-mail: Central Térmica Roca S.A. [email protected], [email protected]).

  • 2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas por el Colateral.

  • 3) Agentes Colocadores : Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Santiago Giambruni / Juan Barros

  • 4) Agente de la Garantía y Fiduciario: TMF Trust Company (Argentina) S.A.

  • 5) Fiduciario de las Obligaciones Negociables, Agente de Pago, Agente de Transferencia, Agente de Cierre y Agente de Liquidación: The Bank of New York Mellon.

  • 6) Agente de Transferencia Local: Balanz Capital Valores S.A.U.

  • 7) Período de Oferta : Comenzará el 31 de mayo de 2024 y finalizará el 3 de junio de 2024.

  • 8) Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés: Las Co-Emisoras y los Agentes Colocadores recibirán Declaraciones de Interés hasta las 16:00 hs. de la Fecha de Adjudicación. Las Declaraciones de Interés recibidas a través de la Oferta Local antes de la Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas, hasta la Fecha Límite del Registro (conforme se define más adelante). De conformidad con las disposiciones del Artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV los inversores pueden renunciar a su derecho de ratificar expresamente sus Declaraciones de Interés con anterioridad a la Fecha Límite del Registro. Por lo tanto, todas las Declaraciones de Interés (distintas a aquellas que se presenten en el marco de la Oferta Internacional en forma de contratos y/o formularios de suscripción, las cuales únicamente podrán ser retiradas y/o modificadas conforme a los términos de las mismas) no retiradas o modificadas a la hora de cierre del registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos correspondientes (con las modificaciones pertinentes) efectivas desde la Fecha Límite del Registro, sin necesidad de que el inversor realice ninguna acción adicional.

  • 9) Fecha de Adjudicación: 3 de junio de 2024.

  • 10) Fecha Límite del Registro: Entre las 13:00 hs. y las 16:00 hs. (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la Fecha de Adjudicación, se registrarán en el registro electrónico todas las Declaraciones de Interés recibidas antes de la Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés y luego cerrarán el registro electrónico (la fecha y hora exactas de registro efectivo de la Declaración de Interés en el registro electrónico y el cierre del registro electrónico serán determinados por las CoEmisoras, a su entera discreción, dentro del rango antes descripto) (la “Fecha Límite del Registro”).

  • 11) Monto de Emisión: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$89.060.928 (Dólares Estadounidenses ochenta y nueve millones sesenta mil novecientos veintiocho). El valor nominal final de Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso de complementario al Suplemento en donde se anunciarán los resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales a ser publicado en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web de las CoEmisoras (el “Aviso de Resultados”).

  • 12) Moneda de Denominación y Pago: Dólares Estadounidenses.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las Compañías renuncian a liberarse de sus obligaciones de pago en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales, las Garantías de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

  • 13) Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales: (a) serán obligaciones solidarias de las Co-Emisoras; (b) serán obligaciones garantizadas y no subordinadas de las Co-Emisoras; (c) tendrán un rango superior o igual ( pari passu ) en prioridad de pago y todos los demás aspectos respecto a su Deuda garantizada actual y futura, en la medida del valor de los activos que garanticen dicha Deuda (excepto respecto al Colateral Prioritario de conformidad con lo establecido en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales – b) Descripción de la oferta y negociación - Colateral ” en el Suplemento); y (d) estarán estructuralmente subordinadas a las Deudas actuales y futuras y otras obligaciones (incluidas las deudas comerciales a pagar) de las subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras que no otorguen una Garantía de las Obligaciones Negociables; con excepción de ciertas obligaciones que en caso de insolvencia o quiebra de las Co-Emisoras tienen de tratamiento preferencial conforme las leyes de Argentina, tales como créditos laborales, previsionales e impositivos.

  • 14) Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales adjudicadas serán integradas a un precio equivalente al 98,5% del valor nominal adjudicado, más los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales desde el 28 de mayo de 2024 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión (exclusive).

  • 15) Colateral: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, el capital, los intereses y los Montos Adicionales, de corresponder, bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales estarán garantizadas por: (i) el Fideicomiso en Garantía, en virtud del cual GEMSA realiza una cesión fiduciaria en garantía sobre los derechos de cobro de GEMSA bajo los CCEE Cedidos y ciertos seguros en relación con los Equipos Prendados, en beneficio de las Partes Garantizadas; y (ii) las Prendas con Registro, en virtud de las cuales GEMSA otorgó ciertas garantías reales en primer grado de privilegio sobre los Equipos Prendados, en beneficio de las Partes Garantizadas. Las Obligaciones Negociables Clase

XXII y las Obligaciones Negociables Clase XXXI estarán igual y proporcionalmente garantizadas por el Colateral, excepto respecto del Colateral Prioritario, cuyos fondos luego de una Acción de Ejecución deberán ser depositados en la Sub-Cuenta Fiduciaria en Pesos y se aplicarán (i) en primer lugar, al pago de todas y cada una de las obligaciones impagas bajo las Obligaciones Negociables Clase XXII; y (ii) en segundo lugar (en caso de haber fondos remanentes) al pago de todas y cada una de las obligaciones impagas bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXI. Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales – b) Descripción de la oferta y negociación – Colateral ” en el Suplemento.

  • 16) Modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación : El Período de Oferta original podrá ser modificado, suspendido o prorrogado antes del vencimiento del plazo original, por medio de un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE y en la AIF. Ni las CoEmisoras, ni los Agentes Colocadores serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Oferta o la Fecha de Adjudicación, y aquellos inversores que hayan presentado una Declaración de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión o prórroga. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales o no continuar con la oferta, todas las Declaraciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. En caso de que el Período de Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que hayan presentado Declaraciones de Interés durante dicho período podrán, a su entera discreción y sin ser pasibles de penalidad alguna, retirar dichas Declaraciones de Interés en cualquier momento durante el período de suspensión o el nuevo Período de Oferta prorrogado.

  • 17) Denominación Mínima: US$1 y en múltiplos de US$1 por sobre dicho monto.

  • 18) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales: De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI y por el Artículo 27 del Capítulo V de Título II de las Normas de la CNV, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como “ book building ” o formación de libro, que estará a cargo de las Co-Emisoras. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

  • 19) Suscripción e Integración : Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales deberán ser integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior

Todas las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales adjudicadas a inversores serán pagadas por los inversionistas a un precio equivalente al 98,5% del valor nominal adjudicado, más los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales desde el 28 de mayo de 2024 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión (exclusive), en o antes de la Fecha de Emisión en Dólares Estadounidenses mediante transferencia bancaria a una cuenta fuera de Argentina de titularidad de los Agentes Colocadores a ser especificada en las Declaraciones de Interés o autorización al respectivo Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor abiertas en el Agente Colocador las sumas correspondientes. Los Agentes Colocadores transferirán dichos montos al Agente de Transferencia Local a una cuenta fuera de Argentina de su titularidad, quien los transferirá a las Co-Emisoras a una cuenta fuera de Argentina de titularidad de su titularidad. En caso de que un inversor no integre (en todo o en parte) las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales conforme fuera informado en el Aviso de Resultados integrando los Dólares Estadounidenses correspondientes, el derecho de dicho inversor de recibir el monto de Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales suscripto pero no integrado caducará inmediatamente.

SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES TOMAR LOS RECAUDOS NECESARIOS TENIENDO PRESENTE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA REALIZAR LA INTEGRACIÓN. LOS AGENTES COLOCADORES NO ASUMEN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LAS DEMORAS EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN.

  • 20) Fecha de Emisión: Dentro de los dos (2) Días Hábiles de la Fecha de Adjudicación, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión”).

  • 21) Fecha de Vencimiento: Será el 28 de mayo de 2027, o el Día Hábil inmediato posterior si aquella fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).

  • 22) Amortización de Capital: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXI se abonará en nueve (9) cuotas trimestrales consecutivas, comenzando el 28 de mayo de 2025, equivalentes a: (i) 9% del capital, el 28 de mayo de 2025, el 28 de agosto de 2025 y el 28 de noviembre de 2025, (ii) 10% del capital, 28 de febrero de 2026, el 28 de mayo de 2026 y el 28 de agosto de 2026, (iii) 14% del capital, el 28 de noviembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027, y (iv) 15% del capital, el 28 de mayo de 2027 (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago del Capital”). La última Fecha de Pago del Capital coincidirá con la Fecha de Vencimiento.

  • 23) Tasa de Interés Inicial: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales devengarán intereses a una tasa fija del 12,50% nominal anual,

sujeto a la Tasa de Interés Incremental (conforme se define más adelante).

  • 24) Tasa de Interés Incremental: La tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales se incrementará: (i) en un 1,25% hasta el 13,75% nominal anual a partir del 28 de mayo de 2025 (inclusive) hasta el 28 de mayo de 2026 (exclusive); y (ii) en un 1,25% hasta el 15,00% nominal anual a partir del 28 de mayo de 2026 (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (en conjunto, la “Tasa de Interés Incremental”).

  • 25) Período de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales se devengarán desde la última fecha en que se pagaron intereses (inclusive), y si no se han pagado intereses, desde la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales (inclusive). Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales — b) Descripción de la oferta y negociación — Interés, Pagos de Capital y Vencimiento ” del Suplemento.

  • 26) Base del Cálculo para el Pago de los Intereses : Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto de doce meses de 30 días, y para un mes parcial, sobre la base del número de días efectivamente transcurridos en un mes de 30 días.

  • 27) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales se pagarán trimestralmente en forma vencida, comenzando el 28 de noviembre de 2024, en las siguientes fechas: 28 de noviembre de 2024, 28 de febrero de 2025, 28 de mayo de 2025, 28 de agosto de 2025, 28 de noviembre de 2025, 28 de febrero de 2026, 28 de mayo de 2026, 28 de agosto de 2026, 28 de noviembre de 2026, 28 de febrero de 2027 y el 28 de mayo de 2027 (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses coincidirá con la Fecha de Vencimiento.

  • 28) Pagos: Si una fecha de pago no es un Día Hábil, el pago se efectuará el siguiente Día Hábil y no se devengarán intereses por el período intermedio.

  • 29) Rescate Opcional: Solo después de que las Obligaciones Negociables Clase XXII sea totalmente pagadas, recompradas o rescatadas, en cualquier momento y ocasionalmente, las CoEmisoras tendrán derecho, a su elección, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXXI, previa notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXI, en su totalidad o en parte (siempre que los rescates parciales sean por un monto de capital mínimo de US$5 millones o un múltiplo de US$1 millón en exceso de dicho monto), (i) con anterioridad a que se cumplan doce (12) meses desde la Fecha de Emisión, a un precio de rescate equivalente al 101,00% del capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXI, y (ii) luego de que se cumplan doce (12) meses desde la Fecha de Emisión, a un precio de rescate equivalente al 100,00% del capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXI; más los Montos Adicionales y los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Rescate, pero excluyendo dicha

fecha (sujeto al derecho de los tenedores las Obligaciones Negociables Clase XXXI registrados en la Fecha de Registro de percibir los intereses devengados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente). Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones de las Negociables Clase XXXI Adicionales – b) Descripción de la oferta y negociación - Rescate Opcional ” del Suplemento.

  • 30) Forma y Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales se emitirán en forma de certificados globales sin cupones de interés, se inscribirán a nombre del representante designado de The Depository Trust Company (“DTC”) y se emitirán por una denominación mínima de U$S1 y en múltiplos de U$S1 por sobre dicho monto. Las participaciones en los Certificados Globales no podrán canjearse por Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales en forma física y certificada, salvo en limitadas circunstancias. Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones de las Negociables Clase XXXI Adicionales – b) Descripción de la oferta y negociación - Forma de las Obligaciones Negociables, Denominación y Registro ” del Suplemento.

  • 31) Listado y Negociación: Las Co-Emisoras solicitaron las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales en BYMA y para su negociación en el MAE.

  • 32) Destino de los Fondos : Las Co- Emisoras planean utilizar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

33) Códigos ISIN: Regla 144A: US36875KAH41 Regulación S: USP46214AE51

34) Códigos CUSIP: Regla 144A: 36875K AH4 Regulación S: P46214 AE5

  • 35) Fungibilidad : Excepto por su Fecha de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXI Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

  • 36) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. No obstante, todas las cuestiones relativas a la correspondiente autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales por parte de las CoEmisoras así como todos los asuntos vinculados a las condiciones legales necesarias a fin de que las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales califiquen como “obligaciones negociables simples

no convertibles en acciones” en virtud de la legislación argentina, y demás cuestiones concernientes a las reuniones de tenedores las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales, incluidos temas tales como quórum, mayorías y requisitos para convocatorias de reuniones, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y/o cualquier otra ley o disposición reglamentaria argentina que resulte aplicable. El Colateral se regirá por la legislación argentina.

  • 37) Acción Ejecutiva: Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por las Co-Emisoras.

  • 38) Jurisdicción: Las Co-Emisoras se someten de manera irrevocable a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los tribunales ordinarios comerciales y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier otro tribunal competente dentro de la jurisdicción del domicilio social de las Co-Emisoras, conforme resulte aplicable, a los efectos de cualquier acción legal o procedimiento que surja en relación con el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales o las Garantías de las Obligaciones Negociables.

Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras y sus notas correspondientes por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2023 y por el ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2024, así como también aquella otra información contable de cada Co-Emisora incorporada al Suplemento por referencia, disponibles en la AIF, en la Página Web de las Co-Emisoras y en la sede social de las Co-Emisoras, sita Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14 (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en Días Hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 horas (Tel.: 4313-6790, Fax.: 4311-5286, e-mail: [email protected]) o en Días Hábiles en las oficinas de los Agentes Colocadores que se indica más arriba, en el horario de 10:00 a 15:00 horas.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los directorios y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los directorios de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y en el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Agentes Colocadores

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

La fecha de este Aviso de Suscripción es 30 de mayo de 2024.

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Osvaldo Cado
Subdelegado
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