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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
Aug 10, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HD CLASE XXXV DENOMINADAS, Y PAGADERAS EN DÓLARES EN EL PAÍS, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 9,75%, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES, A SER OFRECIDAS EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE; Y (II) SERIE “B” A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN DÓLARES EN EL PAÍS
NUEVAS OBLIGACIONES NUEVAS OBLIGACIONES NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DL BULLET CLASE NEGOCIABLES DL AMORTIZABLE NEGOCIABLES UVA CLASE XXXVIII XXXVI DENOMINADAS EN CLASE XXXVII DENOMINADAS EN DENOMINADAS EN UNIDADES DE DÓLARES Y PAGADERAS EN PESOS, DÓLARES Y PAGADERAS EN PESOS, VALOR ADQUISITIVO (“UVA”) Y A UNA TASA DE INTERÉS FIJA A UNA TASA DE INTERÉS FIJA PAGADERAS EN PESOS, A UNATASA STEP-UP DEL 6,75%, CON STEP-UP DEL 6,75%, CON DE INTERÉS FIJA DEL 4%, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES, A VENCIMIENTO A LOS 48 MESES, A VENCIMIENTO A LOS 36 MESES, A SER OFRECIDAS EN DOS SERIES SER OFRECIDAS EN DOS SERIES SER OFRECIDAS EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” A SER INTEGRADA SÍ: (I) SERIE “A” A SER INTEGRADA SÍ: (I) SERIE “A” A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE; Y EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE; Y EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE; Y (II) SERIE “B” A SER INTEGRADA (II) SERIE “B” A SER INTEGRADA (II) SERIE “B” A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN PESOS EXCLUSIVAMENTE EN PESOS EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS
A SER CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE AL MONTO NOMINAL REMANENTE BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR) A LAS CORRESPONDIENTES FECHAS DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 9 de agosto de 2024 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase XXXV denominadas y pagaderas en el país en Dólares Estadounidenses, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXV (conforme se define más adelante) y la Serie B de la Clase XXXV (conforme se define más adelante), a una tasa de interés fija del 9,75% nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XXXV”); (ii) las obligaciones negociables clase XXXVI denominadas en Dólares Estadounidenses, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante), ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXVI (conforme se define más adelante) y la Serie B de la Clase XXXVI (conforme se definen más adelante), a una tasa de interés fija incremental – step up - del 6,75% nominal anual para los primeros doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, inclusive, y del 8,75% nominal anual hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXVI”); (iii) las obligaciones negociables clase XXXVII denominadas en Dólares Estadounidenses, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXVII (conforme se define más adelante) y la Serie B de la Clase XXXVII (conforme se definen más adelante), a una tasa de interés fija incremental – step up - del 6,75% nominal anual para los primeros doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, inclusive, y del 8,75% nominal anual hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXVII”); y (iv) las obligaciones negociables clase XXXVIII denominadas en UVA y pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme se define más adelante), ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXVIII (conforme se define más adelante) y la Serie B de la Clase XXXVIII (conforme se define más adelante), a una tasa de interés fija del 4% nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXVIII”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXV, las Obligaciones Negociables Clase XXXVI y las Obligaciones Negociables Clase XXXVII, las “Nuevas Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, conjuntamente con GEMSA, indistintamente, las “Sociedades”, las “CoEmisoras” o las “Compañías”) por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente al monto nominal remanente bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”) a las correspondientes Fechas de Emisión y Liquidación (el “Monto Máximo de Emisión”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Nuevas Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Nuevas Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII serán denominadas en UVA, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supera el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (conforme se define más adelante).
La oferta pública primaria de las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables está dirigida solamente para los Tenedores Elegibles. La integración en especie de las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables se realizará a las Contraprestaciones en Especie de la Clase XXXV, las Contraprestaciones de Canje de la Clase XXXVI, las Contraprestaciones de Canje de la Clase XXXVII y las Contraprestaciones de Canje de la Clase XXXVIII, respectivamente. Dadas las características y la naturaleza de la oferta de las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables, en la cual los destinatarios de dicha oferta son los Tenedores Elegibles, y que las Co-Emisoras no recibirán ningún pago en efectivo por las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables. Caja de Valores actuará como agente de canje y solicitud de consentimiento, y a los efectos de llevar a cabo la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento se utilizará los sistemas que implemente de acuerdo con lo detallado en la sección “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento – Procedimientos para participar de la Oferta de Canje y otorgar el Consentimiento ” del Suplemento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación de deudas empresarias se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de las Series A revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
La emisión de las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables está sujeta, entre otras, al cumplimiento de la Condición de Canje (conforme se define más adelante). Las Co-Emisoras podrán dispensar la Condición de Canje, de conformidad con lo dispuesto en el Suplemento. Para mayor información sobre las condiciones véase “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento ” del Suplemento.
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán colocadas y emitidas conforme con la Ley N°23.576 y sus modificatorias (incluyendo, las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo (la “Ley de Obligaciones Negociables”), el Capítulo IV, Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme el texto ordenado según la Resolución General N°622/13 de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias) (las “Normas de la CNV”) y demás normas vigentes y serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. Asimismo, resultarán aplicables la Ley N°19.550 General de Sociedades (“LGS”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales (“Ley de Mercado de Capitales”), la Ley Nº27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Asimismo, estamos solicitando consentimientos (el “Consentimiento” o los “Consentimientos”, indistintamente) de los Tenedores Elegibles (la “Solicitud de Consentimiento”) para realizar ciertas modificaciones a los términos y condiciones de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles de conformidad con los dispuesto en la sección “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” en el Suplemento (las “Modificaciones Propuestas”). El Consentimiento será efectivo y se perfeccionará en la medida que se alcance los respectivos Consentimientos Requeridos antes de la Fecha de Expiración. A fin de otorgar válidamente y en tiempo y forma el Consentimiento, los Tenedores Elegibles deberán cumplir con los procedimientos previstos para el otorgamiento del Consentimiento descripto en la sección “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” del Suplemento. Caja de Valores actuará como agente de consentimiento.
La suscripción por parte de un Tenedor Elegible de las Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables implicará el Consentimiento en forma simultánea y expresa de dicho Tenedor Elegible para realizar las respectivas Modificaciones Propuestas. El otorgamiento del Consentimiento implica consentir la totalidad de las respectivas Modificaciones Propuestas e implica aprobar cada una de ellas. El Consentimiento no podrá otorgarse en forma limitada, individual o parcial.
En simultaneo con la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, Albanesi Energía S.A. (una afiliada a las Co-Emisoras), ofrecerá a sus tenedores elegibles (los “Tenedores Elegibles AESA”) y al público inversor en general, la emisión de nuevas obligaciones negociables de Albanesi Energía S.A. que podrán ser integradas en especie con sus obligaciones negociables clases III, V, VII, IX, X, XI, XII y XIII (las “Obligaciones Negociables Elegibles AESA”) y en efectivo, con sustancialmente los mismos términos y condiciones a los de las Nuevas Obligaciones Negociables (las “Nuevas Obligaciones Negociables AESA”). El 24 de julio de 2024, el Directorio de GEMSA aprobó la fusión de AESA con GEMSA (esta última como entidad sobreviviente). Véase “ Información Financiera - Hechos Posteriores - Fusión de Generación Mediterránea S.A. y Albanesi Energía S.A. ” del Suplemento.
Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”).
La siguiente tabla sintetiza la estructura de integración de cada serie de cada clase de las Nuevas Obligaciones Negociables, detalla las Obligaciones Negociables Elegibles con las que los Tenedores Elegibles podrán participar de la Oferta de Canje y de la Serie B de las Nuevas Obligaciones Negociables y detalla las correspondientes contraprestaciones que serán pagadas (en caso de que sea aplicable):
| Nuevas Obligaciones Negociables que se ofrecen en la presente oferta |
Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie B de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables |
Contraprestaciones en Efectivo | Contraprestaciones en Efectivo | Contraprestaciones en Especie | Contraprestaciones en Especie |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| en especie mediante Obligaciones Negociables Elegibles Clase de Fecha de emisión de Monto emitido bajo Monto en circulación |
En Efectivo (Serie B de cada |
Contraprestaciones Anticipadas en Efectivo |
Contraprestaciones Tardías en Efectivo (DESPUÉSdel Período de |
Contraprestaciones de Canje Anticipado |
Contraprestaciones de Canje Tardío (DESPUÉSdel Período de Participación Anticipada yEN O ANTESde la Fecha de Expiración) |
||||
Obligaciones Negociables Elegibles |
las Obligaciones Negociables Elegibles |
las Obligaciones Negociables Elegibles |
bajo las Obligaciones Negociables Elegibles |
Clase de Nuevas Obligaciones Negociables) |
(ENel Período de Participación Anticipada) |
Participación Anticipada yEN O ANTESde la Fecha de Expiración) |
(ENel Período de Participación Anticipada) |
||
| Nuevas Obligaciones Negociables HD Clase XXXV |
Obligaciones Negociables Clase XVII MAE/BYMA: MRCIO; CVSA: 56558 |
7/11/2022 | USD 11.485.823 |
USD 11.485.823 |
En US$ en el País (Dólares Estadounidenses) |
AR$26,00 por cada V/N US$1(3) |
AR$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por ca | da V/N US$ 1(1) |
| Obligaciones Negociables Clase XX MAE/BYMA: MRCLO; CVSA: 56980 |
17/4/2023 | USD 19.361.471 |
USD 19.361.471 |
AR$19,50 por cada V/N US$1(3) |
AR$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por c | ada V/N US$ 1(1) | ||
| Obligaciones Negociables Clase XXIII MAE/BYMA: MRCOO; CVSA: 57228 |
20/7/2023 | USD 9.164.613 |
USD 9.164.613 |
AR$13,00 por cada V/N US$1(3) |
AR$$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por c | ada V/N US$ 1(1) | ||
| Obligaciones Negociables Clase XXV MAE/BYMA: MRCQO; CVSA: 57439 |
18/10/2023 | USD 8.173.752 |
USD 8.173.752 |
AR$13,00 por cada V/N US$1(3) |
AR$$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por c | ada V/N US$ 1(1) | ||
| Obligaciones Negociables Clase XXVIII MAE/BYMA: MRCUO; CVSA: 57649 |
8/3/2024 | USD 5.547.802 |
USD 5.547.802 |
AR$13,00 por cada V/N US$1(3) |
AR$$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por c | ada V/N US$ 1(1) | ||
| Obligaciones Negociables Clase XXXII MAE/BYMA: MRCYO; CVSA: 57785 |
30/5/2024 | USD 11.075.280 |
USD 11.075.280 |
AR$13,00 por cada V/N US$1(3) |
AR$6,5 por cada V/N US$1(3) |
V/N US$1 por c | ada V/N US$ 1(1) | ||
| Nuevas Obligaciones Negociables DL Bullet Clase XXXVI Nuevas Obligaciones Negociables DL Amortizable Clase XXXVII |
Obligaciones Negociables Clase XI MAE/BYMA: MRCBO; CVSA: 55761 |
12/11/2021 | USD 38.654.809 |
USD 9.663.702 |
En AR$ al Tipo de Cambio de Integración (Pesos) |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 0,2631 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 0,2531 por cada V/N US$ 1(2) |
| Obligaciones Negociables Clase XII MAE/BYMA: MRCDO; CVSA: 55762 |
12/11/2021 | 48.161.545 UVAs |
12.040.386 UVAs |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 0,3067 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 0,2950 por cada V/N US$ 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XV MAE/BYMA: MRCGO; CVSA: 56294 |
18/7/2022 | USD 27.659.195 |
USD 22.127.356 |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 0,8352 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 0,8111 por cada V/N US$ 1(2) |
| Nuevas Obligaciones Negociables que se ofrecen en la presente oferta |
Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie A de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables | Serie B de cada Clase de Nuevas Obligaciones Negociables |
Contraprestaciones en Efectivo | Contraprestaciones en Efectivo | Contraprestaciones en Especie | Contraprestaciones en Especie |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| en especie mediante Obligaciones Negociables Elegibles Clase de Fecha de emisión de Monto emitido bajo Monto en circulación |
En Efectivo (Serie B de cada |
Contraprestaciones Anticipadas en Efectivo |
Contraprestaciones Tardías en Efectivo (DESPUÉSdel Período de |
Contraprestaciones de Canje Anticipado |
Contraprestaciones de Canje Tardío (DESPUÉSdel Período de Participación Anticipada yEN O ANTESde la Fecha de Expiración) |
||||
Obligaciones Negociables Elegibles |
las Obligaciones Negociables Elegibles |
las Obligaciones Negociables Elegibles |
bajo las Obligaciones Negociables Elegibles |
Clase de Nuevas Obligaciones Negociables) |
(ENel Período de Participación Anticipada) |
Participación Anticipada yEN O ANTESde la Fecha de Expiración) |
(ENel Período de Participación Anticipada) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XVI MAE/BYMA: MRCHO; CVSA: 56295 |
18/7/2022 | 15.889.019 UVAs |
15.889.019 UVAs |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,2126 por cada V/N UVA 1(2) |
V/N US$ 1,1776 por cada V/N UVA 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII MAE/BYMA: MRCJO; CVSA: 56559 |
7/11/2022 | USD 21.107.536 |
USD 21.107.536 |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,0522 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 1,0121 por cada V/N US$ 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XIX MAE/BYMA: MRCKO; CVSA: 56560 |
7/11/2022 | 11.555.422 UVAs |
11.555.422 UVAs |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,2035 por cada V/N UVA 1(2) |
V/N US$ 1,1801 por cada V/N UVA 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XXI MAE/BYMA: MRCMO; CVSA: 56981 |
17/4/2023 | USD 25.938.005 |
USD 25.938.005 |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,0464 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 1,0163 por cada V/N US$ 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XXIV MAE/BYMA: MRCPO; CVSA: 57229 |
20/7/2023 | USD 17.243.382 |
USD 17.243.382 |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,0454 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 1,0153 por cada V/N US$ 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XXVI MAE/BYMA: MRCRO; CVSA: 57440 |
12/10/2023 | USD 63.598.242 |
USD 63.598.242 |
No Aplica. | No Aplica. | V/N US$ 1,0384 por cada V/N US$ 1(2) |
V/N US$ 1,0183 por cada V/N US$ 1(2) |
||
| Nuevas Obligaciones Negociables UVA Clase XXXVIII |
Obligaciones Negociables Clase XII MAE/BYMA: MRCDO; CVSA: 55762 |
12/11/2021 | 48.161.545 UVAs |
12.040.386 UVAs |
En AR$ al Valor UVA Inicial (Pesos) |
No Aplica. | No Aplica. | V/N UVA 0,2630 por cada V/N UVA 1(2) |
V/N UVA 0,2530 por cada V/N UVA 1(2) |
| Obligaciones Negociables Clase XVI MAE/BYMA: MRCHO; CVSA: 56295 |
18/7/2022 | 15.889.019 UVAs |
15.889.019 UVAs |
No Aplica. | No Aplica. | V/N UVA 1,0400 por cada V/N UVA 1(2) |
V/N UVA 1,0100 por cada V/N UVA 1(2) |
||
| Obligaciones Negociables Clase XIX MAE/BYMA: MRCKO; CVSA: 56560 |
7/11/2022 | 11.555.422 UVAs |
11.555.422 UVAs |
No Aplica. | No Aplica. | V/N UVA 1,0305 por cada V/N UVA 1(2) |
V/N UVA 1,0105 por cada V/N UVA 1(2) |
_____ (1) Los Intereses Devengados serán pagados en efectivo en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A a través de Caja de Valores S.A. (“CVSA” o la “Caja de Valores”).
(2) Los intereses devengados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A no serán pagados ya que se encuentran reconocidos en la Contraprestación por Canje respectiva.
(3) Las Contraprestaciones en Efectivo de la Clase XXXV serán pagadas en efectivo, en Pesos, en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Series A a través de Caja de Valores.
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Nuevas Obligaciones Negociables.
3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Avenida Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).
4) Agentes Colocadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch/Matias Veloso/Tomas Bajdacz, teléfono: 5235-2832/ 2833 / 2834, e-mail: [email protected]); (ii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Barros Moss / Santiago Giambruni, teléfono: 5276-7010, e-mail: [email protected]/[email protected]); (iii) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gabriel Zelaschi, teléfono: 48941800 int. 184, e-mail: [email protected] / [email protected]); (iv) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban/Matias Dominguez/Ignacio Aimi/Nicolás Pividori/Agustín Fonseca, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected]/[email protected]/ign [email protected]/[email protected]/agustinfon [email protected]); (v) Invertironline S.A.U. Humboldt 1550 piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: (Atención: Maximiliano Andrés Donzelli, teléfono: (11) 5842-8037, e- mail: [email protected]); (vi) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ariel Perrone, / Clara Verónica Finger /, teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e-mail: [email protected]/[email protected] / /[email protected] / [email protected]); (vii) Bull Market Brokers S.A. Bouchard 680, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: (Atención: Leonardo Svirsky / Facundo Marra, teléfono: (11)5353-8563, e-mail: [email protected] / [email protected]); (viii) Macro Securities S.A.U. con domicilio en A. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Melisa Alejandra Socolobsky / Leandro Lintura / Mateo Schale, teléfono: 52226720, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ix) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado, teléfono: 4324-8265, e-mail: [email protected]/MercadodeCapitales@superviell e.com.ar); (x) Banco Hipotecario S.A. con domicilio Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono / +54 (11) 4347-5803 / +54 (11) 43471903, e-mail: [email protected]/ [email protected]/); (xi) Allaria S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea, teléfonos 54 11 5555-6000, e- mail: [email protected]); (xii) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Damian Gaido [email protected], teléfono 11 - 4341-1140; (xiv) Adcap Securities Argentina S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri/Mateo Lacroze, teléfono: +54 (11) 3196-9555 / +54 (11) 3845-0035, e-mail: [email protected]/mlacroze@ad cap.com.ar/[email protected]); (xv) Becerra Bursátil S.A. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 8°, Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina (Atención: Francisco Arinci / Stefano Milanesi / Lucas Reyna, teléfono: (351) 5697666 / (351) 5697667 / (351) 5697668, e-mail: [email protected] / [email protected] /[email protected]); (xvi) GMA Capital S.A., con domicilio en Maipú 1300, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Benjamín Lallane/ Sergio Galán, Gonzalo Basualdo, teléfono: (11) 5273-1252, e-mail: [email protected] /[email protected] / [email protected]); (xvii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Joaquín Candia / Tomás Lujambio, teléfono: (11) 4329-4269, email: [email protected] / [email protected]) ; (xviii) Buenos Aires Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 375, Piso 2°, Buenos Aires, Argentina, (Atención: Delfina Sersewitz, teléfono: (11) 5368-7550, e- mail [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xix) GMC Valores S.A. sita en la calle Ortiz de Ocampo 3250 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 11-3220-7700, email: [email protected], Atención: Elizabeth Zaldivar); (xx) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Perazzo / Gastón Ríos / Tomás Gonzalez / Roxana Bravo, teléfono: (11) 43290000, e mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xxi) Inviu S.A.U. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Piso 22°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Pablo Orione / Luciano Tarsia, teléfono: 1134242599 / 1144381189, e-mail: [email protected] / [email protected]); (xxii) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]; (xxiii) TPCG Valores S.A.U. con domicilio sito en: Av. Ortiz de Ocampo 3302, Modulo IV, Piso 3,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Alperín, e-mail: [email protected], teléfono: 4510-0900); (xxiv) Petrini Valores S.A. con domicilio en 25 de mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein/Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int 123, int 116, e-mail: [email protected]/ [email protected]); (xxv) Consultatio Investments S.A., con domicilio en Av. Ortíz de Ocampo 3302, Módulo IV, Piso 3 (Atención: Martin Deluca, e-mail: [email protected], teléfono: 11 15 2665 6668); (xxvi) Neix S.A., con domicilio en Av. Sucre 2425, Piso 1°, Oficina 8, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina (Atención: Esteban Petracchi, teléfono: (11) 4859-1552 / (11) 3028 5007, email: [email protected] / [email protected]); y (xxvii) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustin Vilaseca , teléfono: (11) 4850-2500, e-mail [email protected] (los “Agentes Colocadores”).
5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).
6) Agente de Canje y Consentimiento: Caja de Valores S.A. ha sido designado como Agente de Canje y Consentimiento para la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento. El Agente de Canje y Consentimiento percibirá la remuneración razonable y habitual por sus servicios y se le reembolsarán todos los gastos generales incurridos en relación con la operación.
7 ) Período de Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento de las Series A: Del 19 de agosto de 2024 al 22 de agosto de 2024.
8) Período de Participación Anticipada de las Series A : Del 19 de agosto de 2024 al 21 de agosto de 2024.
9) Fecha de Expiración de la Serie A : El 22 de agosto de 2024.
10) Período de Difusión Pública de las Series B : Es el período de difusión pública para la suscripción en efectivo de las Series B, el cual será de al menos tres (3) Días Hábiles. El Período de Difusión Pública será informado por las Co-Emisoras por un aviso complementario al Suplemento. En el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.
11) Período de Subasta Pública de las Series B: Es el período de licitación de las Series B a ser integradas en efectivo, que será de, por lo
menos, un (1) Día Hábil, y comenzará al Día Hábil siguiente de finalizado el Período de Difusión Pública. El Período de Subasta Pública de las Series B será informado por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento y este Aviso de Suscripción. En el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.
12) Fechas de Emisión y Liquidación:
(i) Nuevas Obligaciones Negociables Series A: será dentro de los cinco (5) Días Hábiles de la Fecha de Expiración (la “Fecha de Emisión y Liquidación de la Series A”); y
(ii) Nuevas Obligaciones Negociables Series B: será dentro de los cinco (5) Días Hábiles de la finalización del Período de Subasta Pública (la “Fecha de Emisión y Liquidación de la Series B”, y conjuntamente, las “Fechas de Emisión y Liquidación”).
A los efectos de determinar las Fechas de Vencimiento, las Fechas de Amortización de la Clase XXXVIII y las Fechas de Pago de Intereses, se tomará en cuenta la Fecha de Emisión y Liquidación, entre (i) y (ii), que ocurra primero.
13) Monto de Emisión en conjunto : Las Nuevas Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente al monto nominal remanente bajo el Programa a las correspondientes Fechas de Emisión y Liquidación, pero priorizándose en todo momento las Series A. El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXV, las Obligaciones Negociables Clase XXXVI, las Obligaciones Negociables Clase XXXVII y las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII serán denominadas en UVA se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión (el “Valor de Cálculo”). El valor nominal final de Nuevas Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento (el “Aviso de Resultados”), el cual será publicado lo antes posible luego de la Fecha de Expiración y/o de finalizado el Período de Subasta Pública en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
LAS COMPAÑÍAS PODRÁN DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y/O DE LAS SERIES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EVENTUALMENTE SE PUEDA EMITIR SOLO TRES CLASES, DOS CLASES, UNA ÚNICA CLASE, UNA ÚNICA SERIE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS SERIES B DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXV, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVII, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVIII Y/O CUALQUIERA DE LAS SERIES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA CLASE Y/O SERIE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.
LAS COMPAÑÍAS PODRÁN, (I) RESPECTO DE LAS SERIES A, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EXPIRACIÓN, Y (II) RESPECTO DE LAS SERIES B, CON HASTA UNA HORA DE ANTICIPACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA OFERTA DE CANJE Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO Y LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y/O DE LAS SERIES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS CLASES DE NUEVAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES Y/O DE LAS SERIES DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN PARA LAS COMPAÑÍAS, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“BCRA” O “BANCO CENTRAL”, INDISTINTAMENTE) Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, LAS COMPAÑÍAS NO PODRÁN DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LOS RESPECTIVOS PRECIOS DE EMISIÓN FUERAN DETERMINADOS PARA LAS SERIES B DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
14) Condición de Canje y otras condiciones: La emisión de las Series A se encuentra sujeta, entre otras, al cumplimiento de la condición de que Tenedores Elegibles y Tenedores Elegibles AESA que represente en conjunto al menos el 75% del valor nominal pendiente de pago de Obligaciones Negociables Elegibles y de Obligaciones Negociables Elegibles AESA, haya suscripto en especie Nuevas Obligaciones Negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles y Nuevas Obligaciones Negociables AESA mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles AESA, respectivamente. Las CoEmisoras podrán renunciar a la Condición de Canje de conformidad con lo dispuesto en el Suplemento. Sin embargo, la emisión de las Series A se encuentra sujeta al cumplimiento de la condición de que los Tenedores Elegibles y Tenedores Elegibles AESA, que representen en conjunto al menos el 60% del valor nominal pendiente de pago de Obligaciones Negociables Elegibles y de Obligaciones Negociables Elegibles AESA, ambas con vencimientos de capital a partir de 2025, hayan suscripto en especie Nuevas Obligaciones Negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles y Nuevas Obligaciones Negociables AESA mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles AESA, respectivamente.
Cumplida la Condición de Canje, pero no habiéndose obtenido los Consentimientos Requeridos para implementar las Modificaciones Propuestas para alguna o todas las clases de las Obligaciones Negociables Elegibles, se podrá consumar la Oferta de Canje sin realizar las respectivas Modificaciones Propuestas para alguna o todas las clases de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda.
La emisión de las Series B de las Nuevas Obligaciones Negociables no se encuentra sujetas a las condiciones de canje, por lo que podrán ser emitidas aún en el caso que las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables no sean emitidas y la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento no se consumare.
15) Demora, prórroga, extinción o modificación de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento: Las Co-Emisoras se reservan el derecho a prorrogar el Período de Participación Anticipada o la Fecha de Expiración en cualquier momento y por cualquier motivo, lo cual será informado mediante un hecho relevante y un aviso complementario al Suplemento y este Aviso de Suscripción.
Las Co-Emisoras no podrán prorrogar la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento por más de cuatro (4) Días Hábiles de la Fecha de Expiración prevista originalmente (incluyendo la prórroga al Período de Participación Anticipada).
Las Co-Emisoras se reservan el derecho, sujeto a la ley aplicable, de: (i) demorar la aceptación de las Obligaciones Negociables Elegibles, prorrogar la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento o rescindir la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento para alguna o todas las clases de las Obligaciones Negociables Elegibles en cualquier momento o en forma periódica, según lo dispuesto en el Suplemento; y (ii) modificar, enmendar o dispensar el cumplimiento de, en cualquier
momento o periódicamente, los términos de la Oferta de Canje y de la Solicitud de Consentimiento, incluso a través de la dispensa de alguna condición para la consumación de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento, en la medida en que no perjudique a los Tenedores Elegibles que hayan ingresado Instrucciones de Canje y Consentimiento o en caso en que esté permitido por el Suplemento.
Sujeto a las limitaciones que se describen más arriba, en el supuesto de ejercicio de dicho derecho por las Co-Emisoras, estas cursarán notificación escrita de tal circunstancia al Agente de Canje y Consentimiento y realizarán un anuncio público al respecto y distribuirán documentos y/o informaciones adicionales relativas a la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento, tan pronto como sea posible.
16) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las Co-Emisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, con al menos una (1) hora de anticipación a su finalización, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores Subasta que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
17) Contraprestaciones de Canje: Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Elegibles sean presentadas y aceptadas para su canje y entreguen el correspondiente Consentimiento, recibirán las contraprestaciones detalladas en el cuadro de la portada de este Aviso de Suscripción y de conformidad con lo dispuesto en el Suplemento.
18) Método de Colocación y Adjudicación de las Nuevas Obligaciones Negociables : Las Nuevas Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y las demás normas aplicables, según ha sido modificado por la Resolución General N°662 de la CNV.
Durante la oferta pública primaria, las Nuevas Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor en dos series, las Serie A y las Serie B. Excepto por su precio de emisión, su fecha de emisión y liquidación y la forma de suscripción e integración, las Series A las y Series B tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Las Series A y las Series B se mantendrán vigentes durante la oferta pública primaria hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de cada Serie, fecha en la cual se emitirán las Nuevas Obligaciones Negociables sin distinción por serie, constituyendo una única clase según corresponda.
Colocación primaria de las Series A
La oferta pública primaria de las Series A está dirigida solamente para los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante).
Dadas las características y la naturaleza de la oferta de las Series A, en la cual los destinatarios de dicha oferta son los Tenedores Elegibles, y que las Co-Emisoras no recibirán ningún pago en efectivo por las Series A, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Series A. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación de deudas empresarias se considerará
cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de las Series A revistan el carácter de Tenedores Elegibles.
En virtud de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento, las Series A de las Nuevas Obligaciones Negociables pueden ser suscriptas en especie mediante el canje de las Obligaciones Negociables Elegibles, todo ello de conformidad con lo descripto en la sección “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” del Suplemento.
La Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento será llevada a cabo por las Co-Emisoras a través de la actuación de los Agentes Colocadores quienes en relación con los Tenedores Elegibles podrán realizar ciertos esfuerzos de colocación que incluirán la contestación de consultas y dar orientación a dichos los Tenedores Elegibles que lo soliciten y deseen participar en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. Se deja constancia de que los Agentes Colocadores no realizarán gestiones operativas por los Tenedores Elegibles ni recibirán Obligaciones Negociables Elegibles para la participación en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. Los Tenedores Elegibles deberán realizar las gestiones necesarias y solicitar asistencia con sus respectivos custodios en cuanto a todas las formalidades y requisitos necesarios a fin de participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores Elegibles deberán realizar las gestiones necesarias y solicitar asistencia a con sus respectivos custodios en cuanto a todas las formalidades y requisitos necesarios a fin de participar de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento enviando las Obligaciones Negociables Elegibles y/o la demás documentación referida a la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento al Agente de Canje y Consentimiento, según el procedimiento previsto en el Suplemento. Asimismo, deberán verificar con el banco, agente o cualquier otro intermediario a través del cual tengan dichas Obligaciones Negociables Elegibles, si dicho intermediario aplicará vencimientos diferentes para participar del canje que los establecidos en el Suplemento y deberán cumplir con dichos vencimientos.
Todas aquellas consultas sobre los términos de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento y/o las Nuevas Obligaciones Negociables a ser suscriptas en canje podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico y/o números de teléfono de cualquiera de los Agentes Colocadores que se indican en el Suplemento y este Aviso de Suscripción.
Los Agentes Colocadores realizarán los esfuerzos de colocación durante el período abarcado entre el inicio de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento y la Fecha de Expiración y se invitará a los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Elegibles a presentar las correspondientes Instrucciones de Canje y Consentimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento ” del Suplemento y cuyas fechas serán publicadas mediante este Aviso de Suscripción o a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento, de acuerdo con lo que determine el Comunicado.
Colocación primaria de las Series B
Las Series B serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Series B de cada clase. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Series B de cada clase (los “Inversores Subasta”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:
(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o
(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o Serie B de la Clase XXXVIII hasta el Día Hábil inmediato anterior, antes de las 15:00 horas, a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.
En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Ningún Inversor Subasta podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Subasta a través de uno o más de los Agentes Colocadores.
19) Modalidad de Licitación de las Series B : Las Series B serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
Durante el Período de Subasta Pública los Inversores Subasta podrán presentar sus órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”), las que revestirán el carácter de órdenes vinculantes para suscribir la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII. Las Órdenes de Compra no podrán ser modificadas o retiradas una vez finalizado el Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra serán clasificadas en un Tramo Competitivo y en un Tramo No Competitivo. Podrán remitirse Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo.
Los Inversores Subasta deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores, agentes del MAE y/u otros agentes intermediarios del mismo habilitados dentro del país para operar el SIOPEL, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que cada uno de ellos hubiera recibido que, bajo su exclusivo criterio, no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra un Precio Solicitado para la Serie B de la Clase XXXV y/o para la Serie B de la Clase XXXVI y/o para la Serie B de la Clase XXXVII y/o Serie B de la Clase XXXVIII mayor al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV, al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI, al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII y/o al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII, según corresponda. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un Inversor Subasta será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los Inversores Subasta, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Subasta cuyas
Órdenes de Compra hubieran sido rechazadas derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Sólo las Órdenes de Compra que sean aceptadas por los Agentes Colocadores, agentes del MAE y/u otros agentes intermediarios del mismo, habilitados dentro del país para operar el SIOPEL, se considerarán ofertas irrevocables, firmes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Inversores Subasta ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
20) Tramo Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII, un Precio Solicitado para la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXV, según corresponda.
La totalidad de las Órdenes de Compra de cualquier inversor correspondiente a la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y la Serie B de la Clase XXXVII mayores a V/N US$ 50.000 y a la Serie B de la Clase XXXVIII mayores a V/N 70.0000 UVAs se consideran “Órdenes de Compra de Tramo Competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, el Precio Solicitado.
Los Inversores Subasta podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados, y distintos Precios Solicitados, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión y valores nominales menores a US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y la Series B de la Clase XXXVII y menores a 70.000 UVAs (setenta mil Unidades de Valor Adquisitivo) para la Serie B de la Clase XXXVIII.
Ningún Inversor Subasta podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Subasta.
Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII y/o Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII, según el caso. Al respecto, véase “ Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.
21) Tramo No Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII las Órdenes de Compra que no indiquen un Precio Solicitado, según corresponda, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y la Series B de la Clase XXXVII y un valor nominal máximo de 70.000 UVAs (setenta mil Unidades de Valor Adquisitivo) para la Serie B de la Clase XXXVIII.
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Series B no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII y/o Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII, según corresponda. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI, Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII y/o Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII, según corresponda, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.
22) Procedimiento de colocación de las Series B: Cada Inversor Subasta deberá detallar en la Orden de Compra correspondiente, entre otras, la siguiente información:
-
el valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables que se pretenda suscribir, denominado en Dólares Estadounidenses y/o UVA, según corresponda;
-
otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra; y
-
sólo las Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo deberán indicar el precio de emisión solicitado en relación con la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII como un número truncado a cuatro decimales (ejemplos: 0,9950; 1,0001; 1,0250) (el “Precio Solicitado”).
Los Inversores Subasta que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las respectivas clases de Nuevas Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra. Para la adjudicación final de las Nuevas Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo al monto de Nuevas Obligaciones Negociables que decidan emitir las Co-Emisoras, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.
Cada Inversor Subasta podrá presentar una o más Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo con distintos Precios Solicitados y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de cada clase de la Serie B de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en la sección “ Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento. Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra.
Los Agentes Colocadores llevarán el registro requerido por la normativa vigente, utilizando para ello el registro de ofertas del SIOPEL, en el cual constarán: (i) el nombre del agente del MAE o del Agente Colocador y/o adherente que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido la respectiva clase de Nuevas Obligaciones Negociables (indicando tanto el valor como la clase de las Nuevas Obligaciones Negociables); (iii) el tramo correspondiente de que se trate; (iv) el Precio Solicitado para la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII (exclusivamente, para el caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Orden de Compra; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL y las Normas de la CNV.
23) Determinación del Precio de Corte de las Series B : Al finalizar el Período de Subasta Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, las Co-Emisoras, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII, según corresponda.
En el caso que las Co-Emisoras decidan adjudicar y emitir la Serie B de la Clase XXXV y/o la Serie B de la Clase XXXVI y/o la Serie B de la Clase XXXVII y/o Serie B de la Clase XXXVIII, determinarán respecto de las mismas el valor nominal a emitir.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el precio de corte para la Serie B de la Clase XXXV (el “Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV”), el precio de corte para la Serie B de la Clase XXXVI (el “Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI”), el precio de corte para la Serie B de la Clase XXXVII (el “Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII”) y/o el precio de corte para la Serie B de la Clase XXXVIII (el “Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII”), todos ellos expresados como un número truncado a cuatro decimales
(ejemplos: 0,9950; 1,0001; 1,0250), considerando los Precios Solicitados para cada clase.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
24) Integración en efectivo de las Series B : Cada inversor (en el caso Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Agente Colocador) y cada agente del MAE y/o adherente del mismo, distinto de los Agentes Colocadores (en el caso de Órdenes de Compra ingresadas por éstos a través del SIOPEL, según lo establecido en la presente sección) a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie B, integrar en efectivo, antes de las 14:00 horas de dicha fecha, (1) para el caso de la Serie B de la Clase XXXV, la cantidad de los Dólares Estadounidenses; (2) para el caso de la Serie B de la Clase XXXVI y la Serie B de la Clase XXXVII, la cantidad de Pesos calculados al Tipo de Cambio de Integración; y (3) para el caso de la Serie B de la Clase XXXVIII, la cantidad de Pesos calculado al Valor UVA Inicial, equivalente al monto adjudicado de la siguiente forma:
(i) cada uno de tales inversores deberá pagar el monto a integrar respectivo mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, (b) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor abiertas en el Agente Colocador las sumas correspondientes, o (c) la liquidación de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear”; todo ello de acuerdo con las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y
(ii) cada uno de tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberá pagar el correspondiente monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación (pudiendo tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo recibir fondos de sus respectivos inversores mediante débito en cuenta, transferencia o depósito en una cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE y/o adherente del mismo). En la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie B, una vez efectuada la integración de las respectivas Series B las mismas serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en CVSA indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por inversores que las hubieren cursado a través de los Agentes Colocadores o en las cuentas depositante y comitente en CVSA que indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de Compra a través del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las respectivas Series B a los suscriptores con anterioridad al pago del respectivo monto a integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
25) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Series B – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento
26) Regla de Prorrateo :
- a) Obligaciones Negociables Clase XXXV, Clase XXXVI y Clase XXXVII. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y/o la Serie B de la Clase XXXVII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$1 al valor nominal a adjudicar de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y/o la Series B de la Clase XXXVII. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US$50, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y/o la Series B de la Clase XXXVII, según corresponda, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes
de Compra de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI y/o la Series B de la Clase XXXVII cuyo Precio Solicitado sea igual al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV, al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI y/o al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII.
- b) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los 0,50 UVAs los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la Serie B de la Clase XXXVIII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 UVAs los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando 1 UVAs al valor nominal a adjudicar de la Serie B de la Clase XXXVIII. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a 250 UVAs, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Serie B de la Clase XXXVIII, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de dicha Serie B de la Clase XXXVIII cuyo Precio Solicitado sea igual al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII.
27) Moneda de Denominación:
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a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII estarán denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 146/17”).
28) Moneda de Pago:
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a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
-
Conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las Compañías renuncian a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de
pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXXV, las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXV.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.
29) Tipo de Cambio de Integración : Se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.
El Tipo de Cambio de Integración será informado por las Co-Emisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado por las Co-Emisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
30) Tipo de Cambio Aplicable : Se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple redondeado a 4 (cuatro) decimales, de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, calculado por el Agente de Cálculo.
En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada
por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).
31) Fecha de Cálculo: Será la fecha que corresponda al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVI, Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVII, Fecha de Amortización de la Clase XXXVII o Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI o de la fecha en que se deban pagar sumas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXVI y Obligaciones Negociables Clase XXXVII, según corresponda (la “Fecha de Cálculo”).
32) Valor UVA Inicial : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) del día de la Fecha de Emisión y Liquidación, que será informada al público inversor en el Aviso de Resultados (el “Valor UVA Inicial”).
33) Valor UVA Aplicable : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp ) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII y/o de la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto (conforme se define más adelante) (el “Valor UVA Aplicable”).
34) Índice Sustituto : En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XXXVIII en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).
Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_da tos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202.2.2002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII o Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII.
35) Suscripción e Integración de las Nuevas Obligaciones Negociables: (i) La Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables deberá ser integrada exclusivamente en especie mediante la entrega cualquiera de las Obligaciones Negociables Elegibles para cada clase y (ii) las Serie B de las Nuevas Obligaciones Negociables deberá ser integrada exclusivamente en efectivo en el país, en la moneda indicada para cada, tanto (i) y (ii) de acuerdo al siguiente cuadro
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36 ) Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento: Las Co-Emisoras invitan a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Elegibles a canjear todas y cada una de sus Obligaciones Negociables Elegibles por Nuevas Obligaciones Negociables, en los términos y condiciones establecidos en el Suplemento.
Asimismo, las Co-Emisoras solicitan el Consentimiento de los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Elegibles para modificar ciertos términos y condiciones de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles.
El capital en circulación de las Obligaciones Negociables Elegibles es de US$ 270.961.378 (de los cuales US$ 20.615.699 las Co-Emisoras mantienen en cartera). Las Obligaciones Negociables Elegibles que las Co-Emisoras (y sus subsidiarias) mantengan en cartera no formarán parte del cómputo de las mayorías establecidas en el presente para la implementación de las Modificaciones Propuestas.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Elegibles no pueden presentar al canje Obligaciones Negociables Elegibles sin entregar el respectivo Consentimiento, y los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Elegibles no pueden entregar el Consentimiento sin presentar al canje las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles.
37 ) Propósito de la Solicitud de Consentimiento:
-
(i) extender el vencimiento de las Obligaciones Negociables Elegibles, modificar su amortización, de corresponder, modificar sus fechas de pago de intereses y modificar sus tasas de intereses, de conformidad con lo descripto en el apartado “ Modificaciones Propuestas ” del Suplemento;
-
(ii) eliminar ciertos compromisos y eventos de incumplimiento previstos bajo los Suplementos de las Obligaciones Negociables Elegibles;
-
(iii) modificar la mayoría requerida para constituir el quorum de las asambleas extraordinarias de obligacionistas en primera convocatoria tendientes a tratar términos y condiciones “Económicos” de las Obligaciones Negociables Elegibles de 80% a 75% del
monto total de capital de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles.
-
(iv) modificar la mayoría requerida para la modificación de términos y condiciones económicos de las Obligaciones Negociables Elegibles de 75% a 70% del capital de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles en circulación; y
-
(v) aprobar la renuncia de Tenedores Elegibles al derecho de oposición contemplado en los Artículos 83 a 88 y normas relacionadas de la LGS, Artículo 4 de la Ley Nº 11.867, y Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de cualquier fusión o fusión por absorción, o venta, cesión, transferencia, arrendamiento o cualquier otra disposición de bienes y activos de GEMSA con Albanesi Energía S.A. Para mayor información sobre la fusión de Albanesi Energía S.A. con GEMSA, véase “ Información Financiera - Hechos Posteriores - Fusión de Generación Mediterránea S.A. y Albanesi Energía S.A. ” del Suplemento.
Véase “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento – Las Modificaciones Propuestas” del Suplemento.
38) Mayorías Requeridas: De acuerdo con los Suplementos de las Obligaciones Negociables Elegibles, la adopción de las respectivas Modificaciones Propuestas requiere la conformidad de los Tenedores Elegibles que representen al menos el 75% del capital de cada clase de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles en circulación (los “Consentimientos Requeridos”). A los efectos del cómputo no se considerarán las obligaciones negociables que las Co-Emisoras (y sus subsidiarias) mantengan en cartera.
39 ) Oferta Concurrente Albanesi Energía S.A.: En simultaneo con la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, Albanesi Energía S.A. (una afiliada a las Co-Emisoras), ofrecerá a los Tenedores Elegibles AESA y al público inversor en general, la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables AESA que podrán ser integradas en especie con sus Obligaciones Negociables Elegibles AESA y en efectivo. El 24 de julio de 2024, el Directorio de GEMSA aprobó la fusión de AESA con GEMSA (esta última como entidad sobreviviente). Con motivo de la fusión entre GEMSA y Albanesi Energía S.A., GEMSA y Albanesi Energía S.A. solicitarán oportunamente a la CNV la autorización de transferencia de oferta pública de las obligaciones negociables emitidas por Albanesi Energía S.A. a GEMSA. Una vez aprobada la solicitud se procederá a cancelar y transferir la oferta pública de emisión de Albanesi Energía S.A., asumiendo expresamente GEMSA la obligación de pago y el cumplimiento de todas las obligaciones conexas. Se recomienda a los Tenedores Elegibles y al público inversor, la lectura de los documentos de la emisión en simultáneo de Albanesi Energía S.A. antes de realizar cualquier inversión bajo el Suplemento y este Aviso de Suscripción. Véase “ Información Financiera - Hechos Posteriores - Fusión de Generación Mediterránea S.A. y Albanesi Energía S.A .” del Suplemento.
La Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento está dirigida únicamente a Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Elegibles. Las personas que no son Tenedores Elegibles no podrán participar de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento.
40 ) Procedimiento para participar de la Oferta de Canje y otorgar el Consentimiento: Las Co-Emisoras celebrarán un acuerdo de servicios con CVSA, en virtud del cual CVSA creará un evento para que los Tenedores Elegibles de cada clase de las Obligaciones Negociables Elegibles puedan manifestar su Consentimiento a las Modificaciones Propuestas y participar de la Oferta de Canje. Los Consentimientos deberán ser manifestados por los Depositantes a través de los cuales los inversores mantengan Obligaciones Negociables Elegibles en sus cuentas comitentes, mediante el mecanismo que CVSA informe en uno o más comunicados que distribuirá a los Depositantes (el “Comunicado”). Por ende, los Depositantes deberán otorgar los Consentimientos de sus comitentes en formato electrónico de conformidad con los procedimientos de los sistemas de CVSA en o antes de la Fecha de Expiración.
El procedimiento de los sistemas de CVSA será considerado como
medio fehaciente que garantiza la puesta a disposición de la información relacionada con la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. La no participación de las Tenedores Elegibles en el evento corporativo creado por Caja de Valores será considerada como negativa a la participación.
41) El Consentimiento: Los Tenedores Elegibles declaran y garantizan que, en caso de optar por ingresar a la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento, aseguran haber obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse respecto de las Modificaciones Propuestas, otorgando expresamente el Consentimiento para la implementación de las Modificaciones Propuestas a los términos de las Obligaciones Negociables Elegibles. Asimismo, los Tenedores Elegibles declaran y garantizan que al suscribir en especie las Nuevas Obligaciones Negociables con sus Obligaciones Negociables Elegibles otorgan de manera simultánea y expresa su Consentimiento a todas y cada una de las respectivas Modificaciones Propuestas.
Una vez recibido el Consentimiento de los Tenedores Elegibles, en caso de obtenerse los Consentimientos Requeridos, las Modificaciones Propuestas podrán entrar en vigencia para todas, alguna o ninguna de las Obligaciones Negociables Elegibles para las cuales se hubiese obtenido los Consentimientos Requeridos, y, en dicho caso, resultarán de aplicación para todo el universo de Tenedores Elegibles afectados aunque no hubieran otorgado su Consentimiento, de acuerdo con lo descripto en el presente. Excepto por las modificaciones expresamente previstas en la presente, todos los demás términos de las Obligaciones Negociables Elegibles afectadas se mantendrán inalterados. Las Modificaciones Propuestas se considerarán implementadas en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Series A las Co-Emisoras publicarán enmiendas a los respectivos Suplementos de las Obligaciones Negociables Elegibles reflejando las Modificaciones Propuestas.
42 ) Revocación del Consentimiento: Salvo en los casos de, y de conformidad con, el Suplemento y/o sea requerido por la ley aplicable, los Tenedores Elegibles no podrán revocar ni retirar su Consentimiento una vez otorgado. Véase “ Oferta de Canje y Solicitud del Consentimiento - Período de Participación Anticipada. Fecha de Expiración. Prórrogas ” del Suplemento.
43) Rango y Garantía : Las Nuevas Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.
44) Precio de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables :
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV:
Para la Serie A de la Clase XXXV, el precio de emisión será el 100% del valor nominal.
Para la Serie B de la Clase XXXV, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXV (conforme se define más adelante) determinado por las Co-Emisoras luego del Período de Subasta Pública e informado a través del Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXV”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de la Serie B de la Clase XXXV detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI:
Para la Serie A de la Clase XXXVI, el precio de emisión será el 100% del valor nominal.
Para la Serie B de la Clase XXXVI, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVI (conforme se define más adelante) determinado por las Co-Emisoras luego del Período de Subasta Pública e informado a través del Aviso de Resultados (el
“Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXVI”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de la Serie B de la Clase XXXVI detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII:
Para la Serie A de la Clase XXXVII, el precio de emisión será el 100% del valor nominal.
Para la Serie B de la Clase XXXVII, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVII (conforme se define más adelante) determinado por las Co-Emisoras luego del Período de Subasta Pública e informado a través del Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXVII”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de la Serie B de la Clase XXXVII detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII:
Para la Serie A de la Clase XXXVIII, el precio de emisión será el 100% del valor nominal.
Para la Serie B de la Clase XXXVIII, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXXVIII (conforme se define más adelante) determinado por las Co-Emisoras luego del Período de Subasta Pública e informado a través del Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXXVIII”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de la Serie B de la Clase XXXVIII detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y será informado en el Aviso de Resultados.
45 ) Unidad Mínima de Negociación :
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será de US$1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII será de US$1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII será de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.
46 ) Monto Mínimo de Suscripción:
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: (i) el monto mínimo de suscripción de la Serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto; y (ii) el monto mínimo de suscripción de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: (i) el monto mínimo de suscripción de la Serie A de las Obligaciones
Negociables Clase XXXVI será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto; (ii) el monto mínimo de suscripción de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: (i) el monto mínimo de suscripción de la Serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto y (ii) el monto mínimo de suscripción de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: (i) el monto mínimo de suscripción de la Serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII será de 1 UVA (1 Unidades de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto y (ii) el monto mínimo de suscripción de la Serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII será de 250 UVA (doscientos cincuenta Unidades de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.
47 ) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV, las Obligaciones Negociables Clase XXXVI, las Obligaciones Negociables Clase XXXVII y las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII, respectivamente, se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
48 ) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Nuevas Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Nuevas Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Nuevas Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXV, la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI, la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII, según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Nuevas Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
49 ) Liquidación en efectivo de las Series B : Para la liquidación en efectivo de la Serie B de la Clase XXXV, la Serie B de la Clase XXXVI, la Serie B de la Clase XXXVII y/o la Serie B de la Clase XXXVIII, se podrá optar por el sistema MAE-Clear o a través de los Agentes Colocadores.
50 ) Fechas de Vencimiento:
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Será el día en que se cumplan 36 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXV”).
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Será el día en que se cumplan 36 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI”).
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Será el día en que se cumplan 48 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII”).
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII”.
Las Fechas de Vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables serán informadas respectivamente en el Aviso de Resultados.
51 ) Amortización:
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI (la “Tasa de Interés Incremental de la Clase XXXVI”, y junto con la Tasa de Interés Inicial de la Clase XXXVI, la “Tasa de Interés de la Clase XXXVI”).
- c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII devengarán intereses a una tasa de interés fija del 6,75% nominal anual a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el cumplimiento de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) (la “Tasa de Interés Inicial de la Clase XXXVII”).
La tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII se incrementará en un 2% hasta el 8,75% nominal anual a partir de la fecha en la que se cumplan doce (12) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII (la “Tasa de Interés Incremental de la Clase XXXVII”, y junto con la Tasa de Interés Inicial de la Clase XXXVII, la “Tasa de Interés de la Clase XXXVII”).
- d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII devengarán intereses a una tasa de interés fija del 4% nominal anual (la “Tasa de Interés de la Clase XXXVIII”).
53 ) Fechas de Pago de Intereses :
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXV.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII serán amortizadas en trece (13) cuotas trimestrales consecutivas, comenzando en la fecha en que se cumplan doce (12) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, equivalentes a (i) 2,50% del capital, para las primeras seis (6) cuotas; (ii) 12,00%, para la séptima cuota a la décimo segunda cuota; y (iii) 13,00%, para la última cuota (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase XXXVII”). La última Fecha de Amortización de la Clase XXXVII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII.
Las Fechas de Amortización de la Clase XXXVII serán informadas en el Aviso de Resultados.
52 ) Tasas de Interés:
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV devengarán intereses a una tasa de interés fija del 9,75% nominal anual (la “Tasa de Interés de la Clase XXXV”).
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI devengarán intereses a una tasa de interés fija del 6,75% nominal anual a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el cumplimiento de los doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) (la “Tasa de Interés Inicial de la Clase XXXVI”).
La tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI se incrementará en un 2% hasta el 8,75% nominal anual a partir de la fecha en la que se cumplan doce (12)
-
a) Obligaciones Negociables Clase XXXV: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXV”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXV coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXV.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XXXVI: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVI”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVI coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVI.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XXXVII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVII.
-
d) Obligaciones Negociables Clase XXXVIII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII” y junto con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXXV, las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXXVI y las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXXVII, las “Fechas de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXXVIII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXVIII.
Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
54) Período de Devengamiento: Será el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la clase correspondiente y la Fecha de Pago de Intereses de la correspondiente inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la clase correspondiente, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la clase correspondiente, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la clase correspondiente, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la clase correspondiente inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de la clase correspondiente (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la clase correspondiente (exclusive).
55) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
56) Tasa de Interés Moratorio: Las Co-Emisoras deberán abonar, en forma adicional a los intereses compensatorios, intereses moratorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés de cada clase de las Nuevas Obligaciones Negociables, aplicable sobre la totalidad de las sumas impagas y en mora, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto desde la fecha en que tales sumas impagas debieron haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones de este Suplemento y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas. No se devengarán intereses moratorios cuando la demora no sea imputable a las Co-Emisoras, en la medida que las Co-Emisoras hayan puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Nuevas Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
57) Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales y los mercados de valores autorizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
58) Rescate por Razones Impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso de que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
59 ) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras:
Rescate
Salvo por lo dispuesto en “ (e) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXVIII – Rescate a opción de las Co-Emisoras” del Suplemento , las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las Co-Emisoras de recomprarlas, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida que se encuentre permitido por dichas normas.
Recompra
En caso de que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Nuevas Obligaciones Negociables, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses o una Fecha de Amortización de la Clase XXXVII y las Nuevas Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las CoEmisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Nuevas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Nuevas Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Nuevas Obligaciones Negociables que corresponda.
60 ) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Nuevas Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Nuevas Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
61 ) Destino de los Fondos : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables de acuerdo con lo indicado a continuación:
-
(i) La porción de las Series A integrada en especie mediante la entrega de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, a la refinanciación de pasivos de las Compañías; y
-
(ii) La porción de las Series B integrada en efectivo, a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, en todos los casos relacionados con proyectos de desarrollo de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.
La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Nuevas Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.
62 ) Calificación de Riesgo: La calificación de riesgo de las Nuevas Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario a este Aviso de Suscripción.
63 ) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Nuevas Obligaciones Negociables no excederá del 2% del valor nominal total de las Nuevas Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.
Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.
64) Comisión de Procesamiento: A modo de reembolso por el tiempo y el costo de procesamiento de la presentación de Obligaciones Negociables Elegibles en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, las Co-Emisoras pagarán una comisión de procesamiento a los Depositantes a través de los cuales los Tenedores Elegibles participen de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. Esta comisión de procesamiento será igual a 0,15% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles que participen de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento a través de cada Depositante, si dichos Tenedores Elegibles participan al canje en el
Período de Participación Anticipado e igual a 0,10% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles que participen de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento a través de cada Depositante, si participan después del Período de Participación Anticipado, pero en, o antes, de la Fecha de Expiración. El pago será realizado en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A y será realizado a través del Agente de Canje y Solicitud de Consentimiento.
65 ) Ley Aplicable : Las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.
66 ) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-misoras y/o los Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APNDIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 20213-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en este Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada CoEmisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que este Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
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Organizadores
Banco de Servicios y Transacciones S.A. Balanz Capital Valores S.A.U.
Agentes Colocadores
Balanz Capital Valores S.A.U.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
Matrícula CNV N°64
Facimex Valores S.A. Invertironline S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Integral
y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 273
Matrícula CNV N° 99
Bull Market Brokers S.A. Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral Negociación Integral
Matrícula CNV Nº 247 Matrícula CNV N° 59
----- End of picture text -----
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----- Start of picture text -----
SBS Capital S.A.
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV Nº 53
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral
Matrícula CNV N°43
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral
Matrícula CNV Nº 57
----- End of picture text -----
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----- Start of picture text -----
Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral
Matrícula CNV N° 40
----- End of picture text -----
Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24
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Global Valores S.A. Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Agente de Liquidacióbn y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37 Negociación Integral Matrícula CNV N° 148
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GMA Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación Matrícula CNV N°139
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25
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GMC Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 90 Petrini Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV°85
Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N°28 CNV
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TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 44
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Neix S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 145
Consultatio Investments S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 351
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----- Start of picture text -----
Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Liquidación Integral
Matrícula CNV N° 72
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Becerra Bursátil S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 177
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Buenos Aires Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 497
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Inviu S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 205
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Invertir en Bolsa S.A. Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
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Latin Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Integral
Matrícula CNV N° 31
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La fecha del presente Aviso de Suscripción es 9 de agosto de 2024.
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_________ Osvaldo Cado Subdelegado