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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 14, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
Obligaciones Negociables Clase XXXIX Serie A garantizadas, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a una tasa de interés fija del 11,000%, con vencimiento en 2031 (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX” o las “Nuevas Obligaciones Negociables”),
a ser integradas con (a) Obligaciones Negociables Clase XXII garantizadas, a una tasa de interés fija incremental del 13,250%, con vencimiento en 2026 (las “Obligaciones Negociables Garantizadas 2026”), (b) Obligaciones Negociables Clase XXXI garantizadas, a una tasa de interés fija incremental del 12,500%, con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables Garantizadas 2027”), y/u (c) Obligaciones Negociables Clase X, a una tasa de interés fija del 9,625%, con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables No Garantizadas”),
a ser co-emitidas junto con la Serie B (según se define más adelante) por un valor nominal en conjunto de hasta el monto nominal remanente bajo el Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) a la correspondiente fecha de emisión
y
solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes (conforme se define más adelante)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha 14 de octubre de 2024 (el “Suplemento”), se comunica que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Co-Emisoras”), en carácter de co-emisoras, y Albanesi Energía S.A. (“AESA” o el “Garante”), como garante, invitan a los tenedores de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026, las Obligaciones Negociables Garantizadas 2027 (en conjunto, las “Obligaciones Negociables Garantizadas”) y a los tenedores de las Obligaciones Negociables No Garantizadas (en conjunto con las Obligaciones Negociables Garantizadas, las "Obligaciones Negociables Existentes"), a canjear la totalidad y cada una de sus Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables (la “Oferta de Canje”), cada una en los términos y sujeta a las condiciones que se describen en el Suplemento. Las Nuevas Obligaciones Negociables serán co-emitidas junto con la Serie B por un valor nominal en conjunto de hasta el monto nominal remanente bajo el programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”) a la correspondiente fecha de emisión. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán inicialmente garantizadas por el Colateral de Timbúes y el Contrato de Prenda de Acciones (cada uno según se define en “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables” del Suplemento), y, a partir de ciertos eventos y dentro de plazos específicos posteriores a la co-emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, por un gravamen de primer grado de privilegio sobre el CCEE Ezeiza 1, el CCEE Ezeiza 2, el CCEE Ezeiza 3, el CCEE Independencia, el Equipo de Ciclo Simple de Ezeiza, el Equipo de Frías y el Equipo de Ciclo Simple de Maranzana (cada uno según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX serán ofrecidas al público inversor para su suscripción en dos series: (i) la serie “A” de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX (la “Serie A”) y la serie “B” de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX (la “Serie B”). Excepto por su precio de emisión y forma de suscripción e integración, la Serie A y Serie B tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Para mayor información de la Serie B, véase “ Resumen - Oferta Concurrente ” del Suplemento.
Asimismo, se solicita el consentimiento (el “Consentimiento”) de los (i) tenedores de las Obligaciones Negociables No Garantizadas (la “Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables No Garantizadas”) para modificar ciertas disposiciones del contrato de emisión de fecha 1 de diciembre de 2021, según fuera complementado por la primera enmienda de fecha 4 de enero de 2023 (el “Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas”), celebrado entre GEMSA y CTR, en calidad de co-emisoras, The Bank of New York Mellon, en calidad de fiduciario (el “Fiduciario de las Obligaciones
Negociables No Garantizadas”), agente de co-registro, agente de transferencias y agente de pago, y Banco Santander Argentina S.A., como agente de registro argentino, agente de pago argentino, agente de transferencias argentino y representante del fiduciario en Argentina (el “Representante del Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas en Argentina”), para eliminar sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos eventos de incumplimiento relacionados con las Obligaciones Negociables No Garantizadas y dar instrucciones al Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas para celebrar la Enmienda al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas (las “Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables No Garantizadas”), y (ii) tenedores de las Obligaciones Negociables Garantizadas (la “Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables Garantizadas”, y junto con la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables No Garantizadas, las “Solicitudes de Consentimiento”, y cada una, una “Solicitud de Consentimiento”) para modificar ciertas disposiciones del contrato de emisión modificado y reformulado de fecha 28 de mayo de 2024, conforme fuera complementado y enmendado el 4 de junio de 2024 (el “Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas” y junto con el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas, los “Contratos de Emisión Existentes”), celebrado entre GEMSA y CTR, como co-emisoras, The Bank of New York Mellon, como fiduciario (el “Fiduciario de las Obligaciones Negociables Garantizadas”), agente de registro, agente de transferencias y agente de pago, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como agente de garantía local (el “Agente de la Garantía”) y fiduciario local (el “Fiduciario”), para, (i) eliminar sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos eventos de incumplimiento relacionados con las Obligaciones Negociables Garantizadas y dar instrucciones a cada uno de, el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Garantizadas, el Agente de la Garantía y el Fiduciario para celebrar la Enmienda al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas (las “Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Garantizadas” y, conjuntamente con las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables No Garantizadas, las “Modificaciones Propuestas”) y (ii) liberar todos los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas, instruyendo al Agente de la Garantía y el Fiduciario a liberar los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas y a suscribir los documentos necesarios para liberar todos los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas (la “Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas”). La Oferta de Canje y las Solicitudes de Consentimiento se denominan en este documento como la “Oferta y Solicitud”.
La adopción de las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables No Garantizadas requiere el consentimiento afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del monto de capital de las Obligaciones Negociables No Garantizadas en circulación en ese momento. La adopción de las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Garantizadas requiere el consentimiento afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del capital de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 entonces en circulación y el consentimiento afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del capital de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2027 entonces en circulación. La adopción de las Modificaciones Propuestas para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas requiere el consentimiento afirmativo de los tenedores que representen al menos el 85% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 en circulación en ese momento y el consentimiento afirmativo de los tenedores que representen al menos el 85% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2027 en circulación en ese momento.
Los tenedores que presenten sus Obligaciones Negociables Existentes a través del Programa Automatizado de Oferta de Adquisición (“ATOP”) de The Depository Trust Company (“DTC”) también otorgarán su Consentimiento a las Modificaciones Propuestas y a la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas, según corresponda. No se pagará ninguna contraprestación adicional o separada en relación con ninguna Solicitud de Consentimiento.
La Oferta y Solicitud está sujeta a ciertas condiciones, incluida la Condición Mínima de Canje (según se define más adelante), tal como se describe con más detalle en el presente, algunas de las cuales podrán ser exigidas o renunciadas por nosotros en su totalidad o en parte, a nuestra entera discreción. Nos reservamos el derecho de modificar o terminar, en cualquier momento, la Oferta y Solicitud y de no aceptar para canje ninguna Obligación Negociable Existente que no haya sido aceptada previamente para canje. Les notificaremos cualquier modificación o terminación si así lo exige la ley aplicable.
La información relativa a la Oferta y Solicitud se encuentra incluida en el Suplemento. Para mayor información véase “ Resumen de la Oferta y Solicitud ” y “ Resumen de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento. Sólo los Tenedores Elegibles que cumplan con los procedimientos previstos en el Suplemento podrán participar de la Oferta y Solicitud y suscribir Nuevas Obligaciones Negociables.
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán nuestras obligaciones garantizadas y no subordinadas de primer rango y: (i) serán obligaciones solidarias de las Co-Emisoras, (ii) serán garantizadas solidariamente por el Garante y estarán garantizadas por el Colateral (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento); (iii) tendrán el mismo rango y sin preferencia entre sí y con todas nuestras demás deudas garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras que se encuentren garantizadas por el mismo colateral, excepto según lo dispuesto por la ley; (iv) en la medida en que no estén garantizados por el Colateral, tendrán el mismo rango en derecho de pago que toda nuestra deuda garantizada y no subordinada existente y futura (excepto aquellas obligaciones preferidas por la ley, incluyendo sin limitación las reclamos laborales y fiscales); (v) tendrán un rango superior en derecho de pago a cualquiera de nuestra deuda no garantizada subordinada futura; (vi) estará efectivamente subordinada a toda nuestra deuda existente y futura que esté garantizada con activos que no garanticen las Nuevas Obligaciones Negociables, si hubiera,
en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda; y (vii) estará estructuralmente subordinada a toda la deuda existente y futura y a otros pasivos, si los hubiere, de las subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras y del Garante que no proporcionen una Garantía de las Obligaciones Negociables (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento).
Dadas las características y la naturaleza de la oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables, en la cual los destinatarios de dicha oferta son los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, y que las Co-Emisoras no recibirán ningún pago en efectivo por las Nuevas Obligaciones Negociables, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Nuevas Obligaciones Negociables. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación de deudas empresarias se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de las Nuevas Obligaciones Negociables revistan el carácter de tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes.
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas de conformidad con, en cumplimiento de todos los requisitos de, y tendrán derecho a los beneficios establecidos en y estarán sujetas a los requisitos procedimentales establecidos en, la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), conforme fuera modificada, entre otras, por la Ley Nº27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley de Mercado de Capitales”) y el Capítulo IV, Título VI de las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) conforme el texto ordenado según la Resolución General N°622/13 de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias) (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o regulación aplicable. En particular, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por nuestra parte en el pago de cualquier importe adeudado en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables, el tenedor de dicha Nueva Obligación Negociable tendrá derecho a iniciar un juicio ejecutivo en Argentina para reclamar el pago de dicho importe.
Deberán considerar los factores de riesgo que comienzan en la página 43 del Suplemento y los que se describen en la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto antes de decidir si participar de la Oferta y la Solicitud e invertir en las Nuevas Obligaciones Negociables.
Las Co-Emisoras no han registrado a las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos” o “EE.UU.”), con sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores”) ni bajo ninguna ley de títulos valores estadual. Las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo en base a una exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores o en una operación no sujeta a tales requisitos. Las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen mediante (i) una oferta pública local dirigida exclusivamente a “inversores calificados” en Argentina según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV; y (ii) una oferta internacional no registrada en los Estados Unidos que estará dirigida únicamente a (1) a “compradores institucionales calificados”, según la definición en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores (“QIBs”), en una transacción privada basada en la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores prevista en la Sección 4(a)(2) de la misma, y (2) fuera de los Estados Unidos, a personas distintas de las “personas estadounidenses” (según la definición en la Regla 902 bajo la Ley de Títulos Valores) y que no estén adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en transacciones offshore en cumplimiento con el Reglamento S bajo la Ley de Títulos Valores.
Solo los tenedores que hubieran enviado una carta de elegibilidad electrónica debidamente completa (la “Carta de Elegibilidad”) certificando que pertenecen a una de las categorías descritas en el párrafo anterior están autorizados a recibir y revisar el Suplemento y a participar en la Oferta y Solicitud (dichos tenedores, los “Tenedores Elegibles”).
Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el Boletín Electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las CoEmisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”).
La siguiente tabla sintetiza la estructura de integración de las Nuevas Obligaciones Negociables, detalla las Obligaciones Negociables Existentes con las que los Tenedores Elegibles podrán participar de la Oferta y Solicitud y detalla las correspondientes contraprestaciones que serán pagadas (en caso de que sea aplicable):
| Obligaciones Negociables Existentes Descripción CUSIP/ISIN Monto del Capital Original de las |
Monto del Capital Reflejando cualquier Amortización(5) |
Contraprestación de Canje(1) | Contraprestación de Canje(1) |
|---|---|---|---|
| Descripción | Si se ofrecen en o antes de la Fecha de Participación Temprana |
Si se ofrecen después de la Fecha de Participación Temprana |
| Obligaciones Negociables Clase XXII Garantizadas a una tasa de interés fija incremental del 13,250% con vencimiento en 2026(2) Regla 144A: 36875K AE1 / US36875K AE10 Regulación S: P46214 AD7 / USP46214 AD78 Obligaciones Negociables Clase XXXI Garantizadas a una tasa de interés del 12,500% con vencimiento en 2027(2) Regla 144A: 36875K AH4 / US36875K AH41 Regulación S: P46214 AE5 / USP46214 AE51 Obligaciones Negociables Clase X a una tasa de interés fija del 9,625% con vencimiento en 2027(2) Regla 144A: 36875K AD3 / US36875K AD37 Regulación S: P46214 AC9 / USP46214 AC95 |
Obligaciones Negociables(4) US$68.616.000 US$56.265.120(3)(5) US$1.015 US$970 US$59.889.072 US$59.889.072(6) US$1.030 US$970 US$325.395.255 US$240.792.488,70(7) US$1.000 US$970 |
|---|---|
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(1) Por cada US$1.000 de capital de las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas válidamente, no retiradas válidamente y aceptadas para el canje. La Contraprestación de Canje Temprana y la Contraprestación de Canje Tardía no incluyen Intereses Devengados (conforme se define más adelante), los cuales se pagarán junto con la Contraprestación de Canje aplicable, conforme se detalla en el presente.
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(2) Las Obligaciones Negociables No Garantizadas cotizan actualmente en la Bolsa de Singapur (“SGX-ST”) y cotizan en BYMA (según se define más adelante) y se negocian en el MAE (según se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 y las Obligaciones Negociables Garantizadas 2027 cotizan actualmente en BYMA y se negocian en el MAE.
-
(3) Después de haber efectuado la amortización de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 por un monto de capital de US$ 4.116.960, prevista para el 28 de octubre de 2024, que será pagadera en efectivo.
-
(4) Este monto no refleja ninguna amortización, rescate voluntario o recompra.
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(5) El monto de capital original de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 por US$68.616.000 está sujeto a un factor de amortización variable (el "Factor de Amortización"), que se calcula de acuerdo con los pagos de amortización realizados y que se espera realizar de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Existentes. A la fecha del presente, el Factor de Amortización es del 88,000% y el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes es de US$60.382.080. En o a partir de la Fecha de Liquidación Temprana e incluyendo en o después de la Fecha de Expiración, se espera que el Factor de Amortización sea del 82,000% y el monto de capital total pendiente de las Nuevas Obligaciones Negociables sea de US$56.265.120 (sin tener en cuenta ninguna participación en la Oferta de Canje).
-
(6) El monto de capital original de las Obligaciones Negociables Garantizadas con vencimiento en 2027 por US$59.889.072 está sujeto a un factor de amortización variable (el "Factor de Amortización"), que se calcula de acuerdo con los pagos de amortización realizados y que se espera realizar de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Existentes. A la fecha del presente, y en o a partir de la Fecha de Liquidación Temprana y la Fecha de Expiración, el Factor de Amortización es del 100,000% y el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes es, y se espera que sea, de US$59.889.072.
-
(7) El monto de capital original de las Obligaciones Negociables No Garantizadas con vencimiento en 2027 por US$325.395.255 está sujeto a un factor de amortización variable (el "Factor de Amortización"), que se calcula de acuerdo con los pagos de amortización realizados y que se espera realizar de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Existentes. A la fecha del presente, y en o a partir de la Fecha de Liquidación Temprana y la Fecha de Expiración, el Factor de Amortización es, y se espera que sea, del 74,000%, y el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes es, y se espera que sea, de US$240.792.488,70.
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables:
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1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
-
2) Garantes : Albanesi Energía S.A., una sociedad anónima constituida bajo ley argentina, y cualquier otra Subsidiaria Restringida significativa según el significado de la Regulación S-X y otros garantes en la medida en que garanticen ciertas deudas.
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3) Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables: Obligaciones negociables garantizadas no subordinadas a una tasa de interés
fija del 11,000% nominal anual con vencimiento en 2031.
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4) Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, Coagente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Pago : The Bank of New York Mellon
-
5) Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas: The Bank of New York Mellon.
-
6) Fiduciario de las Obligaciones Negociables Garantizadas : The Bank of New York Mellon.
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7) Representante del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en Argentina, Agente de Registro Local, Agente de Transferencia y Agente de Pago : Banco Santander Argentina S.A.
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8) Agente de la Garantía y Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables : TMF Trust Company (Argentina) S.A.
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9) Agente de Información y Canje: Morrow Sodali International LLC, que opera como Sodali & Co.
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10) Organizadores y Agentes de la Solicitud: Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC, y Santander US Capital Markets LLC como Organizadores, y BCP Securities, Inc., Latin Securities S.A. Agente de Valores, y Balanz Capital Valores S.A.U. como Organizadores y Agentes de Solicitud exclusivamente en relación con la Oferta y Solicitud.
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11) Agentes de Información Local: Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Latin Securities S.A., Bullmarket Brokers S.A., Inviu S.A., Invertironline S.A.U., PP Inversiones S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Neix S.A., Invertir en Bolsa S.A., Allaria S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos, S.A, SBS Trading S.A., y cualquier otro que pueda ser incorporado en el futuro.
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12) Fecha de Participación Temprana : La fecha límite para que los Tenedores Elegibles ofrezcan válidamente las Obligaciones Negociables Existentes con el fin de ser elegibles para recibir la Contraprestación de Canje Temprana en la Fecha de Liquidación Temprana, que será a las 5:00 p.m. hora de la Ciudad de Nueva York del 23 de octubre de 2024, pudiendo ser prorrogada ocasionalmente.
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13) Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos : La fecha límite para que las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas válidamente para canje sean retiradas válidamente y los Consentimientos entregados válidamente sean revocados válidamente será a las 5:00 p.m. hora de la Ciudad de Nueva York del 23 de octubre de 2024, a menos que modifiquemos o cambiemos la Oferta y Solicitud de una manera material para los Tenedores Elegibles que ofrezcan o que estemos obligados por ley a permitir el retiro y la revocación (según se determine razonablemente a nuestra discreción).
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14) Fecha de Liquidación Temprana : Si ejercemos el Derecho de Liquidación Temprana, se espera que la Fecha de Liquidación Temprana para la Oferta y Solicitud sea el sexto día hábil después de
la Fecha de Participación Temprana. La “Fecha de Liquidación Temprana” está prevista para el 31 de octubre de 2024.
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15) Fecha de Expiración : La fecha límite para que los Tenedores Elegibles ofrezcan válidamente las Obligaciones Negociables Existentes con el fin de ser elegibles para recibir la Contraprestación de Canje Tardía, que será a las 5:00 p.m. hora de la Ciudad de Nueva York del 7 de noviembre de 2024, pudiendo ser prorrogada ocasionalmente.
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16) Fecha de Liquidación Final: La Fecha de Liquidación Final para la Oferta y Solicitud será inmediatamente después de la Fecha de Expiración y se espera que sea el segundo día hábil posterior a la Fecha de Expiración, pudiendo extenderse según sea necesario. Se prevé que la Fecha de Liquidación Final sea el 12 de noviembre de 2024, salvo que se prorrogue.
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17) Propósito de la Oferta y Solicitud: El propósito de la Oferta de Canje es extender el perfil de vencimiento de las obligaciones de deuda asociadas con las Obligaciones Negociables Existentes.
El propósito de la Solicitud es obtener Consentimientos de los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes para modificar ciertas disposiciones del Contrato de Emisión correspondiente, de las Obligaciones Negociables Existentes. Las Modificaciones Propuestas, entre otras cuestiones, eliminarán sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos eventos de incumplimiento en los Contratos de Emisión Existentes, y la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas liberará los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas.
- 18) Elegibilidad para Participar en la Oferta y Solicitud : Las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen para canje únicamente (1) a “compradores institucionales calificados” según se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores, en una transacción privada en base a la exención de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Títulos Valores provista por la Sección 4(a)(2) de la misma, y (2) fuera de los Estados Unidos, a personas que no sean “personas estadounidenses” (según se define en la Regla 902 bajo la Ley de Títulos Valores) y que no estén adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en transacciones en el extranjero en cumplimiento con la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores.
Solo puedes participar en la Oferta y Solicitud si eres un Tenedor Elegible y envías una Carta de Elegibilidad debidamente completa.
Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes no pueden ofrecer las Obligaciones Negociables Existentes sin entregar los Consentimientos correspondientes, y los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes no pueden entregar Consentimientos sin ofrecer las Obligaciones Negociables Existentes correspondientes.
Las personas que no sean Tenedores Elegibles no podrán recibir ni revisar el Suplemento ni participar en la Oferta y Solicitud. Ver “ La Oferta y Solicitud—Elegibilidad para Participar en la Oferta y Solicitud” del Suplemento.
- 19) Contraprestación de Canje: Conforme a los términos y sujetos a las condiciones establecidas en los Documentos de la Oferta y Solicitud, los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y no las retiren válidamente, cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas para el canje por nosotros, recibirán:
(a) si ofrecen sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Temprana, (i) US$1.015 del monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Garantizadas 2026, (ii) un valor nominal de US$ 1.030 en Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Garantizadas 2027, y (iii) un valor de US$ 1.000 en Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables No Garantizadas, en cada caso, ofrecidas válidamente para canje que aceptemos para compra (cada caso, según corresponda “Contraprestación de Participación Temprana”); y
(b) si presentan sus Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Expiración, (i) US$ 970 de valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Garantizadas 2026, (ii) US$ 970 de valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Garantizadas 2027, y (iii) US$ 970 de valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables No Garantizadas, en cada caso, válidamente presentadas para el canje que aceptemos para la compra (cada una, una "Contraprestación de Canje
Tardío" aplicable y, junto con la Contraprestación de Canje Temprana, cada una, una "Contraprestación de Canje").
No se requerirá una carta de transmisión separada para ofrecer las Obligaciones Negociables Existentes o proporcionar Consentimientos en virtud de la Solicitud de Consentimiento. No realizaremos ningún pago ni remuneración respecto de los Consentimientos proporcionados en virtud de la Solicitud de Consentimiento.
Ver “ La Oferta y Solicitud—Contraprestación de Canje ” del Suplemento.
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20) Intereses Devengados: Además de la Contraprestación de Canje correspondiente, en la Fecha de Liquidación correspondiente, los Tenedores Elegibles tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados y no pagados desde e incluyendo la última fecha en que se haya pagado intereses respecto de las Obligaciones Negociables Existentes correspondientes pero excluyendo la Fecha de Liquidación aplicable (el “Interés Devengado”) a ser pagados en efectivo respecto de las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas para el canje, sujeto a cualquier retención fiscal aplicable a los Oferentes Entidades Argentinas o a los Oferentes de Jurisdicción No Cooperante. Los intereses dejarán de devengarse en la Fecha de Liquidación aplicable para todas las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje a menos que no entreguemos las Nuevas Obligaciones Negociables en la Fecha de Liquidación correspondiente. Ver “ La Oferta y Solicitud—Intereses Devengados ” del Suplemento.
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21) Denominaciones y Redondeo: Las Obligaciones Negociables Existentes podrán ser válidamente presentadas y aceptadas para el canje únicamente en montos de capital equivalentes a los siguientes montos mínimos y múltiplos integrales superiores:
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Obligaciones Negociables Garantizadas 2026: denominaciones mínimas de US$ 100.000 y múltiplos integrales de US$ 1.000 superiores a dicho monto;
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Obligaciones Negociables Garantizadas 2027: denominaciones mínimas de US$ 1,00 y múltiplos integrales de US$ 1,00 superiores a dicho monto;
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Obligaciones Negociables No Garantizadas: denominaciones mínimas de US$ 1,00 y múltiplos integrales de US$ 1,00 superiores a dicho monto.
No se aceptarán ofertas alternativas, condicionales o contingentes.
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán únicamente en denominaciones mínimas de US$ 1,00 y múltiplos integrales de US$ 1,00 superiores a dicho monto, y no emitiremos fracciones de Nuevas Obligaciones Negociables. Si la asignación de las Obligaciones Negociables Existentes de cualquier tenedor que presente una oferta resultara en la emisión de fracciones de Nuevas Obligaciones Negociables, redondearemos hacia abajo al múltiplo más cercano de US$ 1,00 y no compensaremos a dicho tenedor por la fracción resultante de la Obligación Negociable Existente.
22) Solicitud de Consentimiento; Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas; Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Existentes : También estamos solicitando los Consentimientos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes para enmendar ciertas disposiciones del Contrato de Emisión de las Obligaciones Existentes aplicable. Los tenedores que ofrezcan y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes, entregan por lo tanto su Consentimiento a las Modificaciones Propuestas y, si es tenedor de una Obligación Negociable Garantizada, a la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Garantizadas. Las Modificaciones Propuestas, entre otros aspectos, eliminarán sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos eventos de incumplimiento de ambos Contratos de Emisión Existentes e instruir al Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas para que celebre la Modificación del Contrato de Emisión de las Obligaciones No Garantizadas y una instrucción al Fiduciario de las Obligaciones Negociables Garantizadas, al Agente de la Garantía y al Fiduciario para que celebren la Modificación del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas. La Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales de las Obligaciones Negociables Garantizadas liberará los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas, e instruirá al Agente de la Garantía y al Fiduciario para que ejecuten los documentos necesarios para liberar todos los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Garantizadas.
Conforme al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas, la adopción de las Modificaciones Propuestas de las Obligaciones Negociables No Garantizadas requiere el voto afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del monto de capital de las Obligaciones Negociables No Garantizadas en circulación en ese momento (los “Consentimientos Requeridos para las
Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables No Garantizadas”).
De conformidad con el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas, la adopción de las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Garantizadas requiere el voto afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del monto de capital de cada una de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 y 2027 en circulación en ese momento (los "Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Garantizadas" y, junto con el Consentimiento Requerido para las Obligaciones Negociables No Garantizadas, los "Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas").
De conformidad con el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas, la adopción de la Modificación Propuesta para Liberar el Colateral de las Obligaciones Negociables Garantizadas requiere el voto afirmativo de los tenedores que representen al menos el 85% del capital de cada una de las Obligaciones Negociables Garantizadas 2026 y 2027 en circulación en ese momento (los "Consentimientos Requeridos para la Liberación del Colateral").
Si obtenemos los Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas respecto a las Obligaciones Negociables No Garantizadas, las Co-Emisoras, el Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas y el Representante del Fiduciario de las Obligaciones Negociables No Garantizadas en Argentina, próximamente luego de la entrega efectiva de la Contraprestación de Canje correspondiente, celebrarán la Modificación del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas para llevar a cabo las Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables No Garantizadas en la Fecha de Liquidación aplicable.
Si obtenemos los Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas respecto a las Obligaciones Negociables Garantizadas, las CoEmisoras, el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Garantizadas, el Agente de la Garantía y el Fiduciario ejecutarán próximamente, después de la entrega efectiva de la Contraprestación de Canje aplicable, la Modificación del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas para llevar a cabo las Modificaciones Propuestas en la Fecha de Liquidación aplicable.
Si obtenemos los Consentimientos Requeridos para la Liberación del Colateral respecto a las Obligaciones Negociables Garantizadas,
inmediatamente luego de la entrega efectiva de la Contraprestación de Canje aplicable en la Fecha de Liquidación correspondiente, se liberará el colateral que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas y las Co-Emisoras, el Agente de la Garantía y el Fiduciario celebrarán cualquier documento necesario para liberar el colateral que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas en o después de la Fecha de Liquidación aplicable.
Las Modificaciones del Contrato de Emisión, así como las Modificaciones Propuestas y la Modificación Propuesta para Liberar el Colateral de las Obligaciones Negociables Garantizadas, entrarán en vigencia tras la entrega de la Contraprestación de Canje correspondiente y la ejecución de dichas Modificaciones del Contrato de Emisión en la Fecha de Liquidación aplicable. Si obtenemos los Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas, pero no para los Consentimientos Requeridos para la Liberación del Colateral, entraremos en las Modificaciones del Contrato de Emisión y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas solo se modificará para reflejar las Modificaciones Propuestas.
Si no obtenemos los Consentimientos Requeridos para las Modificaciones Propuestas, no ejecutaremos las Modificaciones del Contrato de Emisión y los Contratos de Emisión de las Obligaciones Negociables No Garantizadas y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Garantizadas permanecerán sin modificaciones.
Ver “ La Oferta y Solicitud—La Solicitud ” y “ Modificaciones Propuestas ” del Suplemento.
-
23) Prórrogas: Sujeto a la ley aplicable, las CoEmisoras, a su entera discreción, podrán prorrogar la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Expiración por cualquier motivo, con o sin extender la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos. Para extender la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Expiración, las Co-Emisoras notificarán al Agente de Información y Canje y realizarán un anuncio público antes de las 9:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York del primer día hábil siguiente después de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Expiración previamente programada, según corresponda.
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24) Condiciones: La consumación de la Oferta y Solicitud está condicionada, entre otras condiciones, al cumplimiento de alcanzar más del 50% del capital pendiente de pago de tenedores de las Obligaciones Negociables No Garantizadas ofrecidas válidamente (y no retiradas válidamente) y sean aceptadas en la Oferta y Solicitud en o antes
de la Fecha de Expiración (dicha condición, la “Condición Mínima de Canje”).
Ver “ La Oferta y Solicitud—Condiciones de la Oferta y Solicitud ” del Suplemento para una descripción completa de las condiciones para la consumación de la Oferta y Solicitud.
Podemos renunciar, a nuestra entera discreción, a cualquiera de las condiciones para la consumación de la Oferta y Solicitud, incluidas, entre otras, la Condición Mínima de Canje, sujeto a la ley aplicable.
- 25) Procedimiento para Ofertar : Para que un Tenedor Elegible ofrezca válidamente las Obligaciones Negociables Existentes conforme a la Oferta de Canje, un Mensaje del Agente (conforme se define más adelante) debe ser recibido por el Agente de Información y Canje en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Expiración, según corresponda. Ver “ La Oferta y Solicitud—Procedimientos para Ofertar—Procedimientos para la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes ” del Suplemento.
Para obtener más información, comuníquese con el Agente de Información y Canje en su dirección y número de teléfono indicados en la contraportada del Suplemento.
- 26) Retiro de Ofertas y Revocación de Consentimientos : Las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas en la Oferta de Canje pueden ser retiradas válidamente y los Consentimientos entregados en la Solicitud de Consentimiento pueden ser revocados válidamente en cualquier momento en o antes de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos. Las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas y los Consentimientos entregados después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos no podrán ser retirados ni revocados, según corresponda, salvo en circunstancias limitadas. Después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos, las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas y los Consentimientos entregados no podrán ser retirados ni revocados válidamente, salvo que modifiquemos o cambiemos la Oferta y Solicitud de una manera material para los Tenedores Elegibles que hayan ofertado o que estemos obligados por ley a permitir el retiro (según lo determinemos razonablemente a nuestra discreción). Ver “ La Oferta y Solicitud— Retiro de Presentaciones y Revocación de Consentimientos ” del Suplemento.
Las ofertas de Obligaciones Negociables Existentes no pueden ser retiradas sin revocar los Consentimientos relacionados, y las entregas de Consentimientos no pueden ser
revocadas sin retirar la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes relacionadas.
-
27) Derecho de Liquidación Temprana : Tenemos el derecho, a nuestra entera discreción, de optar, en cualquier momento después de la Fecha de Participación Temprana pero antes de la Fecha de Expiración, por aceptar en canje las Obligaciones Negociables Existentes presentadas válidamente, y que no hayan sido retiradas válidamente, en o antes de la Fecha de Participación Temprana, y emitir la cantidad correspondiente de Nuevas Obligaciones Negociables en canje por dichas Obligaciones Negociables Existentes, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones de la Oferta y Solicitud o, en la medida en que corresponda, hayan sido renunciadas por nosotros (el "Derecho de Liquidación Temprana").
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28) Oferta Concurrente : GEMSA y CTR, como coemisoras, y AESA, como garante, también tienen la intención de emitir la Serie B en una oferta contemplada de Nuevas Obligaciones Negociables, que se espera ocurra en o alrededor de la Fecha de Liquidación Anticipada. Si la Serie B ofrecida será fungible a efectos del impuesto a las ganancias federal de Estados Unidos con las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento dependerá de varios factores, y no se puede asegurar que dicha Serie B ofrecida en la Oferta Concurrente será fungible a estos efectos con las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento. Si dicha Serie B ofrecida en la Oferta Concurrente es fungible a estos efectos con las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento, la Serie B ofrecida en la Oferta Concurrente constituirá una serie única con las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento, se les asignarán los mismos números CUSIP e ISIN, y tendrán los mismos términos y condiciones que las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento. Sin embargo, si la Serie B ofrecida en la Oferta Concurrente no es fungible a efectos del impuesto a las ganancias federal de EE.UU. con las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento, la Serie B correspondiente en la Oferta Concurrente se les asignará números CUSIP e ISIN distintos de las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas en este documento. Si lanzamos dicha Oferta Concurrente, no podemos predecir si los tenedores de nuestras Obligaciones Negociables Existentes participarán en dicha Oferta Concurrente o si dicha Oferta Concurrente se consumará con éxito.
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29) Derecho a Enmendar o Terminar : Sujeto a la ley aplicable, la Oferta y Solicitud pueden ser enmendadas o terminadas en cualquier momento o de vez en cuando, a nuestra entera discreción.
Notificaremos a los Tenedores Elegibles sobre cualquier enmienda y extenderemos la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos o la Fecha de Expiración si así lo requiere la ley aplicable.
- 30) Fecha de Vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables: 1 de noviembre de 2031 (la “Fecha de Vencimiento”).
31) Amortización de Capital :
El capital de las Nuevas Obligaciones Negociables se pagará en 12 cuotas consecutivas en cada Fecha de Pago especificada en la tabla a continuación y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Amortización”). Los pagos programados del capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en cada Fecha de Amortización serán por un monto igual al porcentaje del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables originales emitidas en la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, establecido a continuación frente a la Fecha de Amortización correspondiente (ajustado tras el rescate o recompra parcial de las Nuevas Obligaciones Negociables o la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables adicionales):
| Fecha de Amortización |
Porcentaje del capital a amortizar |
Fecha Amortización |
de |
Porcentaje del capital a amortizar(1) |
|---|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 |
1,5% | 1 de mayo 2029 |
de | 11,0% |
| 1 de |
1 | de | ||
| noviembre | 1,5% | noviembre | de | 11,0% |
| de 2026 | 2029 | |||
| 1 de mayo de 2027 |
2,5% | 1 de mayo 2030 |
de | 11,0% |
| 1 de |
1 | de | ||
| noviembre | 2,5% | noviembre | de | 11,0% |
| de 2027 | 2030 | |||
| 1 de mayo de 2028 |
7,5% | 1 de mayo 2031 |
de | 11,0% |
| 1 de |
Fecha | de | 22,0% | |
| noviembre | 7,5% | Vencimiento(2) | ||
| de 2028 |
(1) Sujeto a reducción de manera proporcional por cualquier disminución en los montos de capital pendientes como resultado de cualquier prepago parcial del capital de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con “—Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional” u otras recompras de las Nuevas Obligaciones Negociables, en la medida en que dichas Nuevas Obligaciones Negociables sean canceladas. Sujeto a un aumento proporcional por cualquier incremento en los montos de capital pendientes como resultado de la emisión de Obligaciones Negociables Adicionales. Cualquier cálculo de la cuota de capital se redondeará al dólar estadounidense entero más próximo.
(2) La última cuota de capital, en cualquier caso, será igual al saldo total pendiente de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento.
- 32) Pago de Intereses : Los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables devengarán a una tasa
de interés del 11.000% nominal anual, pagaderos semestralmente cada 1 de mayo y 1 de noviembre, comenzando el 1 de mayo de 2025.
uno, según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento) del gravamen que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas:
-
33) Moneda: Dólares Estadounidenses.
-
34) Colateral: La obligación de las Co-Emisoras de pagar el capital, intereses y Montos Adicionales adeudados bajo las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables estará inicialmente garantizada por un gravamen de primera prioridad sobre:
-
(i) el Colateral de Timbúes, que consiste en:
(a) una cesión fiduciaria con fines de garantía, regida por la ley argentina, otorgada conforme al Contrato de Fideicomiso en Garantía (definido en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento), que cede todos los derechos, títulos e intereses de AESA para recibir cualquier monto y crédito respecto a los créditos bajo los Contratos Cedidos de Timbúes (definidos en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento).
(b) un contrato de prenda con registro, regido por ley argentina, conforme al Contrato de Prenda de Timbúes (definido en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento), que otorga un derecho de garantía en primer grado de privilegio sobre los Equipos de Timbúes (definido en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento);
- (ii) todo el capital social de AESA conforme al Contrato de Prenda de Acciones (definido en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento), el cual se extinguirá automáticamente al consumarse la Fusión de AESA.
Para más información ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables – Colateral ” del Suplemento.
- 35) Colateral Potencial: Además, la obligación de las Co-Emisoras de pagar el capital e intereses, incluidos los Montos Adicionales, adeudados bajo las Nuevas Obligaciones Negociables, estará garantizado de la siguiente manera (dicho colateral se denomina en este documento como el "Colateral Potencial"):
(i) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de 60 días después de la liberación del Equipo de Ciclo Simple de Ezeiza, del CCEE Ezeiza 1 y del CCEE Ezeiza 2 (cada
-
(a) una cesión fiduciaria con fines de garantía, regida por la ley argentina, otorgada conforme al Contrato de Fideicomiso en Garantía, que cede todos los derechos, títulos e intereses de GEMSA para recibir cualquier monto y crédito con respecto a los créditos bajo el CCEE Ezeiza 1 y el CCEE Ezeiza 2, y
-
(b) un contrato de prenda con registro, regido por la ley argentina, conforme al Contrato de Prenda de Ezeiza (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento), que otorga un derecho de garantía en primer grado de privilegio sobre el Equipo de Ciclo Simple de Ezeiza (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento).
(ii) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de 60 días después de la liberación del CCEE Ezeiza 3 (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento) del gravamen que garantiza determinada deuda asumida por GEMSA de conformidad con su programa global de obligaciones negociables en Argentina, una cesión fiduciaria con fines de garantía, regida por la ley argentina, conforme al Contrato de Fideicomiso en Garantía, que cede todos los derechos, títulos e intereses de GEMSA para recibir cualquier suma y crédito con respecto a los créditos bajo el CCEE Ezeiza 3;
(iii) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de 60 días después de la liberación del Equipo de Frías (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento) del gravamen que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas, un contrato de prenda con registro conforme al Contrato de Prenda de Frías, que otorga un derecho de garantía en primer grado de privilegio sobre el Equipo de Frías (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento);
(iv) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de 60 días después de la liberación del CCEE Independencia (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento) del gravamen que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas, una cesión fiduciaria con fines de garantía, regida por la ley argentina, otorgada conforme al Contrato de Fideicomiso en Garantía, que cede todos los derechos, títulos e
intereses de GEMSA para recibir cualquier suma y crédito con respecto a los créditos bajo el CCEE Independencia; y
(v) Tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de 60 días después de la liberación del Equipo de Ciclo Simple de Maranzana del gravamen que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas, un contrato de prenda con registro conforme al Contrato de Prenda de Maranzana, que otorga un derecho de garantía en primer grado de privilegio sobre el Equipo de Ciclo Simple de Maranzana (según se define en " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables " del Suplemento).
Para más información, ver " Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Colateral " del Suplemento.
-
36) Rango : Las Nuevas Obligaciones Negociables serán:
-
obligaciones conjuntas y solidarias de
-
las Co-Emisoras;
• obligaciones garantizadas solidariamente por el Garante;
• garantizadas por un Gravamen en primer grado de privilegio sobre el Colateral (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento);
• en la medida que no estén garantizadas por el Colateral, tendrán igual rango de pago con toda otra deuda senior existente y futura de las CoEmisoras, excepto en el caso de determinadas obligaciones que reciben un trato preferente por ley o por aplicación de la ley;
• tendrán un rango superior en derecho de pago respecto de toda deuda no garantizada y subordinada existente y futura de las Co-Emisoras, si la hubiera;
• estarán subordinadas de manera efectiva a toda deuda existente y futura de las Co-Emisoras que esté garantizada con bienes que no garanticen las Nuevas Obligaciones Negociables, en su caso, en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda; y
• estarán estructuralmente subordinadas a toda deuda y otras obligaciones existentes y futuras (incluyendo cuentas por pagar comerciales), en su caso, de las subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras y del Garante que no proporcionen una Garantía sobre las Obligaciones Negociables (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento).
Al 30 de junio de 2024, ajustado por la emisión de US$400 millones en obligaciones garantizadas por GEMSA y AESA, GEMSA y sus subsidiarias
consolidadas tenían US$1626,4 millones de deuda pendiente, de los cuales (i) US$1.015,3 millones correspondían a deuda garantizada, (ii) US$219,6 millones) correspondían a deuda de las subsidiarias de GEMSA, y (iii) AESA tenía US$270,9 millones de deuda pendiente.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—General ” del Suplemento.
- 37) Montos Adicionales: Todos los pagos realizados por o en nombre de las Co-Emisoras, cualquier Garante (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento) o un sucesor de los mismos (cada uno, un “Pagador”) bajo, o con respecto a, las Nuevas Obligaciones Negociables o las Garantías de las Obligaciones, según corresponda, se realizarán libres de, y sin retención o deducción por, o en concepto de, cualquier Impuesto presente o futuro (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento) impuesto, establecido, recaudado o evaluado por o en nombre de Argentina o cualquier otra Jurisdicción Fiscal Relevante (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento), a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por la ley o por su interpretación o administración. En tal caso, sujeto a ciertas excepciones, el Pagador pagará los montos adicionales que sean necesarios para que los montos netos recibidos por los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, después de dicha retención o deducción (incluyendo cualquier retención o deducción de dichos montos adicionales), con respecto a dichos Impuestos, sean equivalentes a los montos que cada Tenedor habría recibido en ausencia de dicha retención o deducción.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Montos Adicionales ” del Suplemento.
- 38) Rescate Opcional: Excepto por lo establecido a continuación, las Nuevas Obligaciones Negociables no son rescatables a opción de las Co-Emisoras.
En cualquier momento, y en diferentes ocasiones antes del 1 de noviembre de 2026 (la “Fecha de Rescate”), las Co-Emisoras tendrán el derecho, a su opción, de rescatar cualquier parte o la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables a un precio de rescate equivalente al mayor de (1) el 100,0% del monto de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a ser rescatadas, y (2) el valor presente en dicha fecha de rescate de (i) el precio de rescate de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a la Fecha de Rescate (dicho precio
de rescate se encuentra en la tabla bajo “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional en o después de la Fecha de Rescate ” del Suplemento) más (ii) todos los pagos de intereses requeridos hasta la Fecha de Rescate sobre dichas Nuevas Obligaciones Negociables (excluyendo los intereses devengados pero no pagados hasta la fecha de rescate), en cada caso, descontados a la fecha de rescate sobre una base semestral (suponiendo un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más 50 puntos básicos, más, en cada caso, Montos Adicionales y los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, sobre el capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables hasta, pero excluyendo, la fecha de rescate (sujeto al derecho de los Tenedores registrados en la fecha de registro correspondiente para recibir los intereses vencidos en la Fecha de Pago relevante).
En o después de la Fecha de Rescate, las CoEmisoras tendrán el derecho, a su opción, de rescatar cualquier parte o la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables, a un precio de rescate establecido en la sección “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables – Rescate Opcional – Rescate Opcional en o después de la Fecha de Rescate ” del Suplemento, más Montos Adicionales (según se define bajo “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento) y los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate.
En cualquier momento antes de la Fecha de Rescate, las Co-Emisoras podrán rescatar hasta el 35,0% del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo Obligaciones Negociables Adicionales) con los ingresos en efectivo netos de uno o más Eventos de Capital (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento) a un precio de rescate de 111,0% del capital de las Nuevas Obligaciones Negociables, más los Montos Adicionales y los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate; siempre y cuando, al menos el 65% del monto total original de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluido dicho porcentaje de cualquier Obligación Negociable Adicional) permanezca en circulación inmediatamente después de dicho rescate (excluyendo cualquier Nueva Obligación Negociable en tenencia de las Co-Emisoras o cualquiera de sus Subsidiarias). Cualquier rescate deberá realizarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de cierre del Evento de Capital correspondiente.
En relación con cualquier oferta de compra o canje de las Nuevas Obligaciones Negociables
(incluyendo, sin limitación, cualquier Oferta de Cambio de Control o cualquier Oferta de Venta de Activos), si los Tenedores de al menos el 90% del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación presentan válidamente o canjean y no retiran dichas Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta de compra o canje, y las Co-Emisoras, o cualquier tercero que realice dicha oferta de compra en lugar de las CoEmisoras, compran o aceptan para canje, según corresponda, todas las Nuevas Obligaciones Negociables presentadas o canjeadas válidamente y no retiradas por dichos Tenedores, las CoEmisoras o dicho tercero tendrán el derecho, después de dicha fecha de compra, con un aviso de al menos 10 y no más de 60 días de antelación, dado no más de 30 días después de dicha compra o fecha de canje, de rescatar cualquier Nueva Obligación Negociable que permanezca en circulación, en su totalidad pero no en parte, a un precio igual al precio (excluyendo cualquier pago por presentación anticipada) ofrecido a cada otro Tenedor de Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta de compra o, en el caso de una oferta de canje, en canje por la consideración equivalente proporcionada al Tenedor participante (sujeto a cualquier procedimiento aplicable de DTC con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables en forma global), más, en la medida en que no esté incluido en el pago de la oferta de compra o la contraprestación de canje, los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate y todos los Montos Adicionales, adeudados, si los hubiera.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional ” del Suplemento.
39) Rescate Opcional por Cambios en Retenciones Impositivas : Podremos rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en su totalidad pero no en parte, a un precio equivalente al 100% del monto de capital en circulación, más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate, junto con cualquier monto adicional, en caso de ocurrir ciertos eventos fiscales específicos.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional por Cambios en Retenciones Impositivas ” del Suplemento.
40) Evento de Cambio de Control : En caso de que ocurra un Evento de Cambio de Control (según se define en “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento), estaremos obligados a ofrecer la compra de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación a un precio equivalente al 101% de su monto de capital, más los intereses devengados y no
pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de compra.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Evento de Cambio de Control ” del Suplemento.
41) Obligaciones Negociables Adicionales : Sujeto a los compromisos contenidos en el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y la autorización previa de la CNV (en la medida en que sea requerida), podremos emitir Nuevas Obligaciones Negociables adicionales (“Obligaciones Negociables Adicionales”) bajo el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables con términos y condiciones idénticos a las Nuevas Obligaciones Negociables, excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión inicial y la fecha del primer pago de intereses; siempre que las Obligaciones Negociables Adicionales no tengan el mismo número CUSIP o ISIN que las Nuevas Obligaciones Negociables, a menos que dichas Obligaciones Negociables Adicionales sean fungibles con las Nuevas Obligaciones Negociables para efectos fiscales federales en EE.UU. Las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Adicionales, si las hubiera, serán tratadas como una sola serie para todos los propósitos bajo el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, y los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho a votar junto con los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables como una sola clase bajo el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables para todos los propósitos, incluyendo exenciones y enmiendas.
Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Obligaciones Negociables Adicionales ” del Suplemento.
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42) Forma y Denominación : Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán inicialmente en la forma de una o más obligaciones globales sin cupones de intereses, registradas a nombre de DTC o su designado. Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$1,00 y múltiplos enteros de US$1,00 por encima de dicho monto.
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43) Listado : La Co-Emisoras presentaron una solicitud para listar las Nuevas Obligaciones Negociables en la BYMA y negociar las Nuevas Obligaciones Negociables en el MAE. No podemos asegurar que estas solicitudes sean aceptadas y mantenidas.
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44) Destino de los Fondos: Las Co-Emisoras no recibirán ningún ingreso en efectivo por la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables
en la Oferta de Canje. Las Obligaciones Negociables Existentes otorgadas en canje durante la Oferta y Solicitud serán canceladas. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se realiza para refinanciar nuestra deuda de conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver " Destino de los Fondos" del Suplemento.
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45) Ley Aplicable: Tanto el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, el Acuerdo de Acreedores (según se define bajo “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento) como las Nuevas Obligaciones Negociables estarán regidos por las leyes del Estado de Nueva York; con la salvedad de que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, incluyendo la autorización de la CNV para la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables en Argentina, y los asuntos relacionados con la oferta pública en Argentina y los requisitos legales necesarios para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” bajo la ley argentina, así como las asambleas de los Tenedores, incluidos quórums, mayorías y requisitos de convocatoria, estarán regidos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y/u otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. El Contrato de Fideicomiso en Garantía y los Contratos de Prenda descritos bajo el título “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” estarán regidos por la ley argentina. Ver “ Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento.
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46) Jurisdicción: Nos someteremos irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal ubicado en el Borough de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y a cualquier tribunal argentino ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26.831, los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables podrán someter disputas relacionadas con las Nuevas Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (Bolsa de Comercio de Buenos Aires) o a los tribunales ordinarios en materia comercial.
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47) Restricciones a la Transferencia : Las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido y no serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores ni las leyes de valores de ningún estado de los Estados Unidos y están sujetas a ciertas restricciones a la transferencia y reventa.
Ver “ Restricciones a la Transferencia ” del Suplemento.
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras y el Garante sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Agentes de Información Locales a través de los contactos que se indican en la contratapa de este Aviso de Suscripción. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras y del Garante.
En Argentina, la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables está dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV.
Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XXXIX. Las Co-Emisoras y el Garante recomiendan la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras y del Garante, y sus notas correspondientes por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y por el período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024, así como también aquella otra información contable de cada Co-Emisora y del Garante incorporada al Suplemento por referencia, disponibles en la AIF, en la Página Web de las Co-Emisoras y del Garante y en la sede social de las Co-Emisoras y el Garante, sita Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14 (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en Días Hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 horas (Tel.: 4313-6790, Fax.: 43115286, e-mail: [email protected]) o en Días Hábiles en las oficinas de los Agentes de Información Locales que se indican en la contratapa de este Aviso de Suscripción, en el horario de 10:00 a 15:00 horas.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta US$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APNGE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co-Emisora y el Garante, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora y el Garante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES INTERNACIONALES
Citigroup Global Markets Inc. J. P. Morgan Securities LLC Santander US Capital Markets LLC
COLOCADORES INTERNACIONALES
BCP Securities Inc.
Latin Securities S.A. Agente Balanz Capital Valores S.A.U. de Valores
AGENTES DE INFORMACIÓN LOCALES
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Latin Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 31
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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 72
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
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Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24
Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°28
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Invertironline S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273
SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
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Invertir en Bolsa S.A. Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
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Bull Market Brokers S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 247
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Neix S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 145
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Inviu S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Banco de la Provincia de Buenos Aires Integral Agente de Liquidación y Compensación y Matrícula CNV N° 205 Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43
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PP Inversiones S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula N° 686 de la CNV
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 14 de octubre de 2024.
_________ Osvaldo Cado Subdelegado