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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2023

Apr 5, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO EN 2025

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI SERÁN COEMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 5 de abril de 2023 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase XX denominadas, a ser integradas y pagaderas en el país en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento en 2025 (las “Obligaciones Negociables Clase XX”); y (ii) las obligaciones negociables clase XXI denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXI”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XX, las “Obligaciones Negociables”); por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente de US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”) . Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase XX y las Obligaciones Negociables Clase XXI no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 27 de marzo de 2023 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.

3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (los “Organizadores”).

4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Juan Ignacio Russo/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matias Veloso/ Mariano Alonso/ Tomas Bajdacz, teléfono: +54 9 11 5006-6278 / 3038-9886 / 3517-2806 / 40298345, e-mail: [email protected]); (iii) Cocos Capital S.A. con domicilio en Av. Del Libertador 602, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Alain Fainsod, Carolina Rondinella, Guillermo Javier Piccini, Ariel Sbdar y Marisol Kranewitter, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] .

); (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Pedro Coll Dati, Santiago Giambruni, Ignacio Campelo, teléfono: 5276-7010, e- mail: [email protected]) / [email protected] / [email protected]; (v) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Valeria Caverzan / Miguel Mollo / Juan Terminiello, teléfono: 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected] / [email protected] /

[email protected]); (vi) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Marcelo Horacio Ramón, teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e- mail: [email protected]/[email protected] m.ar); (vii) Macro Securities S.A.U. con domicilio en A. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: 5222-6720, e-mail: [email protected]); (viii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Matias Dominguez / Ignacio Aimi / Nicolás Pividori / Agustín Fonseca, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected] / [email protected]

/[email protected]/[email protected] /[email protected]); (ix) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la calle Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono 4347-5320 / 4347-525 / 4347-5803 / 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] /

[email protected]); (x) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Federico Brundi / Andrés Vernengo, teléfono/fax: +54 11 43294243 / 4329-4284, e-mail: [email protected] / [email protected]); (xi) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Joaquín Vallejos, teléfono: 4324-8265, e- mail: [email protected]/joaquin.vallejos@superv ielle.com.ar/[email protected]); (xii) Supervielle Agente De Negociación S.A.U. con domicilio en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, (Atención: Eduardo Medina, teléfono: 4324-8265; e- mail: [email protected]); (xiii) Petrini Valores S.A. con domicilio en 25 de mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int 123, int 116, e-mail: [email protected];

[email protected]); (xiv) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Felipe Venancio / Carlos Fernandez Berisso / Nicolas Cappella / Federico Broggi / Julian Hirsh / Alexis Billone / Bautista Fariña / Emir Quiroga Assat / Sebastián Money / Tomás Agustín Herrlein / Gonzalo Mendive, teléfono: 5277-4662, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xv) Liebre Capital S.A.U. con domicilio en Av. de Libertador 742, Piso 10° A, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Lucas Yatche / Santiago De Maria, teléfono: 1122574673/1161690172/1170345852, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xvi) Allaria Ledesma & Cía S.A. con domicilio en 25 de mayo 359, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Matías Aizpeolea, teléfono 5555-6000, e-mail [email protected]; (xvii) Bull Market Brokers S.A. con domicilio en Bouchard 680 piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Facundo Marra e- mail: [email protected]/ [email protected] ; (xviii) Buenos Aires Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 375, Piso 2, Buenos Aires, Argentina, (Atención: Delfina Sersewitz, teléfono 5368-7550, e- mail [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] ; (xix) Adcap Securities Argentina S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri / Mateo Lacroze, teléfono: +54 (11) 3196-9555 / +54 (11) 3845-0035, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]) ; (xix) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707 - Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustin Vilaseca , teléfono +54 (11) 48502500, e-mail [email protected] y; (xx) Global Valores S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3302, Módulo 1, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Gonzalo Musri/Nicolas Mornaghi, teléfono: 5235-1200, e-mail: [email protected]/[email protected]/cb@globa lvalores.com.ar (los“Agentes Colocadores”).

5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).

6) Período de Difusión Pública : Comenzará el 10 de abril de 2023 a las 10:00 y finalizará el 12 de abril de 2023 a las 16:00.

Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.

7) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 del 13 de abril de 2023.

8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, con al menos dos (2) horas de anticipación a su finalización, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

9) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o

(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública (tal como dicho término se define más adelante) para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme dichos términos se definen más adelante), cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

10) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

11) Tramo Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para la respectiva clase de las Obligaciones Negociables, una Tasa Ofrecida.

Los Inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados y/o distintas Tasas Ofrecidas, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de cada clase de las Obligaciones Negociables, según el caso. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

12) Tramo No Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil).

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la respectiva clase de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte de la respectiva clase de Obligaciones Negociables, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

13) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento

14) Regla de Prorrateo : Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$ 1 al valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US$50, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XX y/u Obligaciones Negociables Clase XXI, según corresponda, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de la respectiva clase de Obligaciones Negociables cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte de dicha clase.

Asimismo, puede ocurrir que, como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa de Corte de una o más clases de las Obligaciones Negociables sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dicha clase de las Obligaciones Negociables no generará rendimiento alguno.

15) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables: El valor nominal conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta el equivalente de US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones).

posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XX las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XX.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Las Obligaciones Negociables Clase XXI serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

18) Tipo de Cambio de Integración : Se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.

16) Moneda de Denominación:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Las Obligaciones Negociables Clase XX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Las Obligaciones Negociables Clase XXI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

17) Moneda de Pago:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Las Obligaciones Negociables Clase XX serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de

El Tipo de Cambio de Integración será informado por las CoEmisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado por las Co-Emisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).

19) Tipo de Cambio Aplicable : Se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo de la Clase XXI correspondiente del tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, calculado por el Agente de Cálculo.

En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de

comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).

realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores

20) Suscripción e Integración:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Las Obligaciones Negociables Clase XX serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Dólares Estadounidenses.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Las Obligaciones Negociables Clase XXI deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración.

21) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.

22) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables : 100% del valor nominal.

23) Unidad Mínima de Negociación :

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XX será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXI será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

26) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XX y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXI (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

27) Fecha de Emisión y Liquidación: Dentro de los cinco (5) Días Hábiles (según se define más adelante) de finalizado el Período de Subasta Pública, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

28) Liquidación de las Obligaciones Negociables : La liquidación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del sistema de compensación y liquidación MAE Clear.

29) Fecha de Vencimiento:

24) Monto Mínimo de Suscripción:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XX será de US$ 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXI será de US$ 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

25) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XX y las Obligaciones Negociables Clase XXI, respectivamente, se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Será el 27 de julio de 2025 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XX”).

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXI”).

Las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Negociables serán informadas respectivamente en el Aviso de Resultados.

30) Amortización:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Las Obligaciones Negociables Clase XX serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XX.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Las Obligaciones Negociables Clase XXI serán

amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXI.

31) Tasa de Interés:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Las Obligaciones Negociables Clase XX devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XX que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Las Obligaciones Negociables Clase XXI devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XXI que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

32) Fechas de Pago de Intereses :

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX se pagarán en las fechas que se detallan a continuación: 27 de julio de 2023, 27 de enero de 2024, 27 de julio de 2024 y 27 de enero de 2025 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XX”).

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXI se pagarán trimestralmente en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXI”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXI coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXI.

33) Rescate por Razones Impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

34) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras:

Rescate

Las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Obligaciones Negociables Clase XX y de las Obligaciones Negociables Clase XXI en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las Co-Emisoras de recomprarlas, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida que se encuentre permitido por dichas normas.

cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las Co-Emisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Obligaciones Negociables que corresponda.

35) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

36) Destino de los Fondos : El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por las CoEmisoras de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección “ Destino de los Fondos” del Suplemento.

  • (i) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XX:

  • (a) las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, e incluyendo sin limitación, el pago de vencimientos de capital de las Obligaciones Negociables Clase II, del Contrato de Préstamo BLC y de la Co-Emisión Internacional previstos para el 5 de mayo de 2023, el 12 de junio de 2023, y el 27 de julio de 2023, respectivamente, en los términos del punto 3.17.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Para mayor información sobre las Obligaciones Negociables Clase II, la Co-Emisión Internacional y el Contrato de Préstamo BLC, véase la sección “ Antecedentes Financieros – I. Antecedentes Financieros de GEMSA – 2) Liquidez y Recursos de capital – Títulos de Deuda ” del Prospecto; y

  • (b) las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

en ambos casos cumpliendo con lo previsto en el punto 3.6.1.3. de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA.

Recompra

En caso que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por

  • (ii) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXI:

  • (a) Las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en activos físicos y/o bienes

de capital situados en el país, incluyendo sin limitación obras de infraestructura y a capital de trabajo, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.

37) Calificación :

  • a) Obligaciones Negociables Clase XX: Fix en sus dictámenes de fecha 5 de abril de 2023 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XX la calificación “A-(arg)”.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XXI: Fix en sus dictámenes de fecha 5 de abril de 2023 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XXI la calificación “A-(arg)”.

38) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter de colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8 % del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

39) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

40) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

Para mayor detalle véase “ Información Adicional―e) Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017. El primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. La prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APNGE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022 Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

CO-EMISORAS

GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.

Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14º

(C1001AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

CENTRAL TÉRMICA ROCA S.A.

Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14º (C1001AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ORGANIZADORES

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

AGENTES COLOCADORES

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Cocos Capital S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 688 de la

CNV

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26

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Bull Market Brokers S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Y Agente de Negociación Integral Matrícula Nº 247 de la CNV.

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40

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BACS Banco de Crédito y Securitización

S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Supervielle Agente De Negociación S.A.U. Agente de Negociación Integral Matrícula CNV° 341

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Petrini Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Matrícula CNV°85

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 246

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Liebre Capital S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV Nº 178

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Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidacióbn y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 148

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Allaria Ledesma & Cia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24

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Global Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37

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Buenos Aires Valores S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 497

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Latin Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 31

ASESORES LEGALE S

DE LAS CO-EMISORAS

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Tte. Gral. Juan D. Perón 537, Piso 5° (C1038AAK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

DE LOS ORGANIZADORES Y DE LOS AGENTES COLOCADORES

Bruchou & Funes de Rioja Ing. Butty 275, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES EXTERNOS

Price Waterhouse & Co. S.R.L.

(firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza Bouchard 557, piso 7°

(C1106ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 5 de abril de 2023.

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_________ Osvaldo Cado Subdelegado