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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2023
Jul 19, 2023
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXII GARANTIZADAS, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA INCREMENTAL DEL 13,25%, CON VENCIMIENTO EN 2026, A SER INTEGRADAS: (I) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y/O (II) EN EFECTIVO, EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$75.000.000
A SER CO-EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O DE VALOR)
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS POR UN FIDEICOMISO CON FINES DE GARANTÍA Y CIERTAS PRENDAS CON REGISTRO EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 17 de julio de 2023 (el “Suplemento”) se comunica a los Inversores Calificados (conforme se define más adelante) que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, indistintamente, las “Co-Emisoras”, las “Sociedades” o las “Compañías”) ofrecen en suscripción las obligaciones negociables clase XXII garantizadas, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija incremental del 13,25% nominal anual, con vencimiento en 2026, a ser integradas: (i) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes; y/o (ii) en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior, por un valor nominal de hasta US$75.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta y cinco millones) (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase XXII” o las “Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. La emisión de las Obligaciones Negociables está sujeta al cumplimiento de la Condición de Emisión (conforme se define más adelante).
Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de julio de 2023 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “Empresas”, en el Boletín Electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”).
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
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1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
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2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas por el Colateral.
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3) Agentes Colocadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en la Av.
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Corrientes 1174, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfono: 5235-2360/2383/2381, e- mail: [email protected]); (ii) SBS Trading S.A., con domicilio en la Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva / Gastón
Donnadio / Juan Bialet / Gabriel Zelaschi, teléfono: 4894-1800, e-mail: [email protected]/[email protected]/jb@gr uposbs.com/[email protected]); y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e- mail: [email protected]).
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4) Agente de la Garantía y Fiduciario: TMF Trust Company (Argentina) S.A.
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5) Fiduciario de las Obligaciones Negociables, Agente de Pago, Agente de Transferencia, Agente de Cierre y Agente de Liquidación: The Bank of New York Mellon.
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6) Agente de Transferencia Local: Balanz Capital Valores S.A.U.
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7) Período de Oferta : Comenzará el 18 de julio de 2023 y finalizará el 19 de julio de 2023.
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8) Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés: Las Co-Emisoras y los Agentes Colocadores recibirán Declaraciones de Interés hasta las 16:00 hs. de la Fecha de Adjudicación. Las Declaraciones de Interés recibidas a través de la Oferta Local antes de la Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas, hasta la Fecha Límite del Registro (conforme se define más adelante). De conformidad con las disposiciones del Artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV los inversores pueden renunciar a su derecho de ratificar expresamente sus Declaraciones de Interés con anterioridad a la Fecha Límite del Registro. Por lo tanto, todas las Declaraciones de Interés (distintas a aquellas que se presenten en el marco de la Oferta Internacional en forma de contratos y/o formularios de suscripción, las cuales únicamente podrán ser retiradas y/o modificadas conforme a los términos de las mismas) no retiradas o modificadas a la hora de cierre del registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos correspondientes (con las modificaciones pertinentes) efectivas desde la Fecha Límite del Registro, sin necesidad de que el inversor realice ninguna acción adicional.
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9) Fecha de Adjudicación: 19 de julio de 2023.
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10) Fecha Límite del Registro: Entre las 13:00hs. y las 16:00hs. (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la Fecha de Adjudicación, se registrarán en el registro electrónico todas las Declaraciones de Interés recibidas antes de la
Fecha Límite para la Presentación de Declaraciones de Interés y luego cerrarán el registro electrónico (la fecha y hora exactas de registro efectivo de la Declaración de Interés en el registro electrónico y el cierre del registro electrónico serán determinados por las CoEmisoras, a su entera discreción, dentro del rango antes descripto) (la “Fecha Límite del Registro”).
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11) Monto de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal de hasta US$75.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta y cinco millones). El valor nominal final de Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado mediante un aviso de complementario al Suplemento en donde se anunciarán los resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables a ser publicado en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web de las Co-Emisoras (el “Aviso de Resultados”).
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12) Moneda de Denominación y Pago: Dólares Estadounidenses.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo de Argentina, el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es aplicable en relación con los pagos bajo las Obligaciones Negociables. No obstante lo anterior, cada una de las Co-Emisoras reconocen que el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es aplicable con respecto a cualquier pago que deba realizarse en relación con las Obligaciones Negociables, las Garantías de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables, y renuncia la aplicación de aquel para cualquier pago en relación con las Obligaciones Negociables, las Garantías de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables.
- 13) Rango: Las Obligaciones Negociables: (a) serán obligaciones solidarias de las CoEmisoras; (b) serán obligaciones garantizadas y no subordinadas de las Co-Emisoras; (c) tendrán un rango superior o igual ( pari passu ) en prioridad de pago y todos los demás aspectos respecto a su Deuda garantizada actual y futura, en la medida del valor de los activos que garanticen dicha Deuda; y (d) estarán estructuralmente subordinadas a las Deudas actuales y futuras y otras obligaciones (incluidas las deudas comerciales a pagar) de las subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras que no otorguen una Garantía de las
Obligaciones Negociables; con excepción de ciertas obligaciones que en caso de insolvencia o quiebra de las Co-Emisoras tienen de tratamiento preferencial conforme las leyes de Argentina, tales como créditos laborales, previsionales e impositivos.
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14) Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables adjudicadas a inversores que opten por integrar en efectivo serán integradas a un precio equivalente al 97% del valor nominal adjudicado.
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15) Relación de Canje: La relación de canje a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables será de U$S1.031 de valor nominal de las Obligaciones Negociables por cada U$S1.000 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes integradas en especie (la “Relación de Canje”). El tenedor de Obligaciones Negociables Existentes que decida no canjear sus Obligaciones Negociables Existentes por las Obligaciones Negociables integrando en especie con Obligaciones Negociables Existentes no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Existentes, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Existentes, los cuales continuarán rigiéndose por los prospectos correspondientes a las Obligaciones Negociables Existentes publicados en la AIF, conforme fueran modificados.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes deberán considerar los riesgos descriptos bajo la sección “ Factores de Riesgo - Factores de riesgo dirigidos a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes ” del Suplemento.
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16) Intereses Devengados: En la Fecha de Emisión, los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que decidan suscribir Obligaciones Negociables en especie tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados hasta la Fecha de Emisión (exclusive) y no pagados en efectivo con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas para canje.
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17) Colateral: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, el capital, los intereses y los Montos Adicionales, de corresponder, bajo las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por: (i) el Fideicomiso en Garantía, en virtud del cual GEMSA realizó una cesión fiduciaria en garantía, en primer grado de privilegio, sobre los derechos de cobro de GEMSA bajo
los CCEE Cedidos y ciertos seguros en relación con los Equipos Prendados; y (ii) las Prendas con Registro, en virtud de las cuales GEMSA otorgó ciertas garantías reales en primer grado de privilegio sobre los Equipos Prendados. Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables – b) Descripción de la oferta y negociación – Colateral ” en el Suplemento. La constitución del Colateral fue aprobada por el directorio de GEMSA mediante sus reuniones de fechas 7 de julio de 2023 y 14 de julio de 2023.
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18) Modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación : El Período de Oferta original podrá ser modificado, suspendido o prorrogado antes del vencimiento del plazo original, por medio de un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE y en la AIF. Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Oferta o la Fecha de Adjudicación, y aquellos inversores que hayan presentado una Declaración de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión o prórroga. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir las Obligaciones Negociables o no continuar con la oferta, todas las Declaraciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. En caso de que el Período de Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que hayan presentado Declaraciones de Interés durante dicho período podrán, a su entera discreción y sin ser pasibles de penalidad alguna, retirar dichas Declaraciones de Interés en cualquier momento durante el período de suspensión o el nuevo Período de Oferta prorrogado.
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19) Denominación Mínima: US$100.000 y en múltiplos de US$1.000 por encima de dicho monto.
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20) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables: De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI y por el Artículo 27 del Capítulo V de Título II de las Normas de la CNV, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXII será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como “ book building ”, que estará a cargo de las Co-Emisoras. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones
Negociables Clase XXII, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
- 21) Suscripción e Integración : Las Obligaciones Negociables podrán ser integradas: (a) en especie mediante la entrega de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, co-emitidas por las Sociedades en fechas 27 de julio de 2016 y 5 de diciembre de 2017 por un monto total de US$336 millones (Dólares Estadounidenses trescientos treinta y seis millones), cuyo valor nominal en circulación pendiente de pago a la fecha del Suplemento es de US$67.197.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y siete millones ciento noventa y siete mil), a una tasa de interés fija anual del 9,625%, con vencimiento el 27 de julio de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en los prospectos de fechas 12 de julio de 2016 y 28 de noviembre de 2017 (conforme fueran modificados), código BYMA-MAE: GMFRO (las “Obligaciones Negociables Existentes”); y/o (b) en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior. La integración en especie de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con la Relación de Canje.
Todas las Obligaciones Negociables adjudicadas a inversores que optaron por integrar en efectivo serán pagadas en Dólares Estadounidenses mediante transferencia bancaria a una cuenta fuera de Argentina de titularidad de las Co-Emisoras a ser especificada por las Co-Emisoras de acuerdo con la práctica estándar del mercado. En caso de que un inversor no integre (en todo o en parte) las Obligaciones Negociables a más tardar a las 18:00 horas (hora de Buenos Aires) del segundo Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, integrando los Dólares Estadounidenses, el derecho de dicho inversor de recibir el monto de Obligaciones Negociables suscripto pero no integrado caducará inmediatamente.
Asimismo, en caso de aquel inversor que sea un tenedor de Obligaciones Negociables Existentes y elija integrar las Obligaciones Negociables en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes no presente confirmación de la entrega de Obligaciones Negociables Existentes a más tardar a las 18:00 horas (hora de Buenos Aires) del Día Hábil inmediatamente siguiente a la finalización de la Fecha de Adjudicación, el derecho de dicho inversor de recibir el monto de Obligaciones Negociables suscripto pero no integrado caducará inmediatamente.
SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES TOMAR LOS RECAUDOS NECESARIOS TENIENDO PRESENTE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA REALIZAR LA INTEGRACIÓN EN EFECTIVO Y LA INTEGRACIÓN EN ESPECIE. LOS AGENTES COLOCADORES NO ASUMEN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LAS DEMORAS EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN.
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22) Fecha de Emisión: Será dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Adjudicación y será informada mediante el Aviso de Resultados.
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23) Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 36 meses desde la Fecha de Emisión, o el Día Hábil inmediato posterior si aquella fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).
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24) Amortización de Capital: El capital de las Obligaciones Negociables se pagará en diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, comenzando en la fecha en que se cumplan nueve (9) meses desde la Fecha de Emisión, equivalentes a: (i) 6% del capital, para las primeras cuatro (4) cuotas, (ii) 12% del capital, para la quinta, sexta, séptima, y octava cuota, y (iii) 14% del capital para la novena y décima cuota. La última Fecha de Pago del Capital coincidirá con la Fecha de Vencimiento.
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25) Tasa de Interés Inicial: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija incremental del 13,25% nominal anual, sujeto a la Tasa de Interés Incremental (conforme se define más adelante).
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26) Tasa de Interés Incremental: La tasa de interés de las Obligaciones Negociables se incrementará (i) en un 1,25% hasta el 14,50% nominal anual a partir de la Fecha de Pago en la que se cumplan quince (15) meses desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Pago en la que se cumplan veintisiete (27) meses desde la Fecha de Emisión (exclusive); y (ii) en un 2,00% hasta el 16,50% nominal anual a partir de la Fecha de Pago en la que se cumplan veintisiete (27) meses desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (en conjunto, la “Tasa de Interés Incremental”).
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27) Período de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán desde la última fecha en que se pagaron intereses (inclusive), y si no se han pagado intereses, desde la Fecha de Emisión (inclusive). Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables — b)
Descripción de la oferta y negociación — Interés, Pagos de Capital y Vencimiento ” del Suplemento.
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28) Base del Cálculo para el Pago de los Intereses : Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto de doce meses de 30 días, y para un mes parcial, sobre la base del número de días efectivamente transcurridos en un mes de 30 días.
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29) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses coincidirá con la Fecha de Vencimiento.
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30) Pagos: Si una fecha de pago no es un Día Hábil, el pago se efectuará el siguiente Día Hábil y no se devengarán intereses por el período intermedio.
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31) Condición de Emisión : La consumación de la oferta y la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentra sujeta al cumplimiento de la condición de que tenedores de al menos el 45% del valor nominal pendiente de pago de Obligaciones Negociables Existentes haya suscripto en especie Obligaciones Negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes (la “Condición de Emisión”).
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32) Rescate Opcional: En cualquier momento y ocasionalmente, las Co-Emisoras tendrán derecho, a su elección, de rescatar las Obligaciones Negociables, previa notificación a los Tenedores, en su totalidad o en parte (siempre que los rescates parciales sean por un monto de capital mínimo de US$5 millones o un múltiplo de US$1 millón en exceso de dicho monto), a un precio de rescate equivalente al 100,00% del capital de las Obligaciones Negociables, más los Montos Adicionales y los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Rescate, pero excluyendo dicha fecha (sujeto al derecho de los Tenedores registrados en la Fecha de Registro de percibir los intereses devengados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente). Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones de las Negociables – b) Descripción de la oferta y negociación - Rescate Opcional ” del Suplemento.
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33) Forma y Denominación: Las Obligaciones Negociables se emitirán en forma de certificados globales sin cupones de interés, se inscribirán a nombre del representante
designado de The Depository Trust Company (“DTC”) y se emitirán por una denominación mínima de U$S100.000 y en múltiplos de U$S1.000 por sobre dicho monto. Las participaciones en los Certificados Globales no podrán canjearse por Obligaciones Negociables en forma física y certificada, salvo en limitadas circunstancias. Para mayor información, por favor véase “ Oferta de las Obligaciones de las Negociables – b) Descripción de la oferta y negociación - Forma de las Obligaciones Negociables, Denominación y Registro ” del Suplemento.
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34) Listado y Negociación: Las Co-Emisoras solicitaron las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
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35) Destino de los Fondos : Las Co- Emisoras planean utilizar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
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36) Códigos CUSIP: 36875K AE1 (Regla 144A), 36875K AF8 (IAI), P46214 AD7 (Regulación S).
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37) Códigos ISIN : US36875KAE10 (Regla 144A), US36875KAF84 (IAI), USP46214AD78 (Regulación S).
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38) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. No obstante, todas las cuestiones relativas a la correspondiente autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de las Co-Emisoras así como todos los asuntos vinculados a las condiciones legales necesarias a fin de que las Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” en virtud de la legislación argentina, y demás cuestiones concernientes a las reuniones de Tenedores, incluidos temas tales como quórum, mayorías y requisitos para convocatorias de reuniones, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y/o cualquier otra ley o disposición reglamentaria argentina que resulte aplicable. El Colateral se regirá por la legislación argentina.
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39) Acción Ejecutiva: Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de las
Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por las CoEmisoras.
- 40) Jurisdicción: Las Co-Emisoras se someten de manera irrevocable a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los
tribunales ordinarios comerciales y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier otro tribunal competente dentro de la jurisdicción del domicilio social de las CoEmisoras, conforme resulte aplicable, a los efectos de cualquier acción legal o procedimiento que surja en relación con el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables o las Garantías de las Obligaciones Negociables.
En Argentina, la oferta pública de las Obligaciones Negociables está dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados” según se los define en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”).
Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXII o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XXII. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras y sus notas correspondientes por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2022 y por el ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023, así como también aquella otra información contable de cada Co-Emisora incorporada al Suplemento por referencia, disponibles en la AIF, en la Página Web de las Co-Emisoras y en la sede social de las Co-Emisoras, sita Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14 (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en Días Hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 horas (Tel.: 4313-6790, Fax.: 4311-5286, e-mail: [email protected]) o en Días Hábiles en las oficinas de los Agentes Colocadores que se indica más arriba, en el horario de 10:00 a 15:00 horas.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017. El aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, y el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los directorios y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los directorios de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto
y en el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Agentes Colocadores
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BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.
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SBS TRADING S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N° 64 Matrícula CNV N°53
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BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
La fecha de este Aviso de Suscripción es 17 de julio de 2023.
_________ Ximena Sumaria Autorizada