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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2023

Nov 29, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XXV DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 9,5%, CON VENCIMIENTO EL 18 DE ABRIL DE 2026

OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XXVI DENOMINADAS EN DÓLARES

ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 6,5%, CON VENCIMIENTO EL 12 DE ABRIL DE 2026, A SER OFRECIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” DE LA CLASE XXVI ADICIONAL A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES, Y (II) SERIE “B” DE LA CLASE XXVI ADICIONAL A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XXV Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XXVI SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA US$5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) AMPLIABLES HASTA US$25.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 29 de noviembre de 2023 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción (A) las obligaciones negociables adicionales clase XXV denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, con vencimiento el 18 de abril de 2026 (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV”); y (B) las obligaciones negociables adicionales clase XXVI denominadas en Dólares Estadounidenses, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXVI Adicional y la Serie B de la Clase XXVI Adicional (conforme se definen más adelante), pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a una tasa de interés fija del 6,5% nominal anual, con vencimiento el 12 de abril de 2026 (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV, las “Obligaciones Negociables Adicionales”); a ser co-emitidas por las CoEmisoras por un valor nominal en conjunto de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Adicionales. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables Adicionales no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión.

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI serán ofrecidas al público inversor para su suscripción en dos series: (i) la serie “A” de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI a ser integrada exclusivamente en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante) (la “Serie A de la Clase XXVI Adicional”); y (ii) la serie “B” de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI a ser integrada exclusivamente en efectivo en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) (la “Serie B de la Clase XXVI Adicional”). El valor nominal máximo de la Serie A de la Clase XXVI Adicional y la Serie B de la Clase XXVI Adicional no podrá superar en conjunto el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI. Excepto por su precio de emisión y forma de suscripción e integración, la Serie A de la Clase XXVI Adicional y Serie B de la Clase XXVI Adicional tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. La Serie A de la Clase XXVI y la Serie B de la Clase XXVI Adicional se mantendrán vigentes durante la oferta pública primaria hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, fecha en la cual se emitirán las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI sin distinción por serie, siendo una única clase.

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI serán adicionales a (i) las obligaciones negociables clase XXV, emitidas con fecha 18 de octubre de 2023 (la “Fecha de Emisión Original ON Clase XXV”) por

un valor nominal de US$4.505.191, a una tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, con vencimiento el 18 de abril de 2026, código de especie en CVSA 57439 y código de especie en BYMA/MAE MRCQO (las “Obligaciones Negociables Clase XXV Originales”); y (ii) las obligaciones negociables clase XXVI, emitidas con fecha 12 de octubre de 2023 (la “Fecha de Emisión Original ON Clase XXVI”) por un valor nominal de US$35.886.341, a una tasa de interés fija del 6,5% nominal anual, con vencimiento el 12 de abril de 2026, código de especie en CVSA 57440 y código de especie en BYMA/MAE MRCRO (las “Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales, las “Obligaciones Negociables Originales”), respectivamente, las cuales fueron ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 4 de octubre de 2023 y el suplemento de prospecto de fecha 6 de octubre de 2023, respectivamente, ambos publicados en dichas fechas en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)) (el “Boletín Diario de la BCBA”), así como en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en el micrositio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (los “Suplementos Originales”). La oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales se realiza conforme lo establecido en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto y en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” de los Suplementos Originales.

Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión de la Clase XXV Adicional, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí, mientras que, excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, el Tipo de Cambio de Integración correspondiente a la Serie B de la Clase XXVI Adicional, la Relación de Canje correspondiente a la Serie A de la Clase XXVI Adicional y el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional correspondiente a la Serie B de la Clase XXVI Adicional, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. En consecuencia, (i) las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales, junto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV, constituirán las “Obligaciones Negociables Clase XXV”; y (ii) las Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales, junto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI, constituirán las “Obligaciones Negociables Clase XXVI”. Las Obligaciones Negociables Clase XXV junto con las Obligaciones Negociables Clase XXVI constituirán las “Obligaciones Negociables”.

Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de julio de 2023 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el micrositio mercado primario- licitaciones de la página web del MAE ver link https://www.mae.com.ar/mercado-primario/licitaciones#/A y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

La oferta pública primaria de la Serie A de la Clase XXVI Adicional está dirigida solamente para los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales:

  • 1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

  • 2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las CoEmisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Adicionales.

  • 3) Organizadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (ii) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

  • 4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gabriel Zelaschi/Leandro Trigo, teléfono: (11) 48941800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch /

  • Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfonos: +54 9 (11) 5235-2360/2383/2381, e-mail: [email protected]); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e- mail: [email protected]); (iv) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Agustín Fonseca, teléfono: (11) 4516-0800, e-mail: [email protected] / [email protected]); (v) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Pedro Coll Dati, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vi) Bull Market Brokers S.A. con domicilio en Bouchard 680, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Leonardo Svirsky / Facundo Marra, teléfono: (11)5353-8563, e-mail: [email protected] /

[email protected]); (vii) Invertironline S.A.U., con domicilio en San Martin 344, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: José Ignacio Bano, teléfono: (11) 58428037, e-mail: [email protected]); (viii) Macro Securities S.A.U. con domicilio en A. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura / Mateo Schale, teléfono: (11) 5222-6720, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ix) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Perazzo / Gastón Ríos / Tomás Gonzalez / Roxana Bravo teléfono: (11) 4329-0000 e mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]; (x) Allaria S.A. con domicilio en 25 de mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: (Atención: Matías Aizpeolea teléfono: (11) 5555-6000, e-mail: [email protected]; (xi) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Miguel Mollo, teléfono: (11) 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected]); (xii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ariel Perrone/ Clara Verónica Finger, teléfono: (11) 4331-7326 / 43470269 / 4347-0048, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); y (xiii) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Santiago Ramirez, teléfono: (11) 4324-8265, e- mail: [email protected]/santiago.ramir [email protected]/MercadodeCapitales@superv ielle.com.ar) (los “Agentes Colocadores”).

  • 5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).

  • 6) Período de Difusión Pública de las Obligaciones Negociables Adicionales : Comenzará el 30 de noviembre de 2023 a las 10:00 hs y finalizará el 4 de diciembre de 2023 a las 16:00 hs (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Manifestaciones de Interés ni Órdenes de Compra.

  • 7) Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 5 de diciembre de 2023 (el “Período de Subasta Pública”).

  • 8) Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional : Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 5 de diciembre de 2023 (el “Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional”).

  • 9) Fecha de Adjudicación : Comenzará posterior a las 16:00 hs del 5 de diciembre de 2023 (la “Fecha de Adjudicación”).

  • 10) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés : Tendrá lugar el 5 de diciembre de 2023 a las 16:00 hs (la “Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés”).

11) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública, del Período de Subasta Pública, del Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, de la Fecha de Adjudicación y de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones : Las Co-Emisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, el Período de Formación del Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, la Fecha de Adjudicación y/o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés en cualquier momento del mismo, con al menos dos (2) horas de anticipación, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, Período de Formación del Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, de la Fecha de Adjudicación y/o de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados.

En caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública y/o el Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés durante el Período de Subasta Pública y/o el Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, según corresponda, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública o del Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, el Período de Formación del Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, la Fecha de Adjudicación o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, y aquellos inversores que hayan presentado una Manifestación de Interés y/o una Orden de Compra no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión y/o prórroga.

  • 12) Método de colocación y adjudicación de la Serie A de la Clase XXVI Adicional : DADAS LAS CARACTERÍSTICAS Y LA NATURALEZA DE LA

OFERTA DE LA SERIE A DE LA CLASE XXVI ADICIONAL, EN LA CUAL LOS DESTINATARIOS DE DICHA OFERTA SON LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES, Y QUE LAS COEMISORAS NO RECIBIRÁN NINGÚN PAGO EN EFECTIVO POR LA SERIE A DE LA CLASE XXVI ADICIONAL NI HABRÁ COMPETENCIA ENTRE LOS INVERSORES, Y SIN PERJUICIO DEL PROCESO DE COLOCACIÓN QUE SERÁ LLEVADO ADELANTE, EL REQUISITO DE OFERTA PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE CUMPLIMENTADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV (ARTÍCULO 3, SECCIÓN I, CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV).

La colocación primaria de la Serie A de la Clase XXVI Adicional será exclusivamente por adhesión y se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ book building ”) utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV, y en particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

Los Agentes Colocadores ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en un libro de registro informático llevado por el Agente de Liquidación de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Registro”).

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de la Serie A de la Clase XXVI Adicional. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir la Serie A de la Clase XXVI Adicional (los “Inversores de Canje”) podrán remitir sus Manifestaciones de Interés a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Manifestaciones de Interés al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, de acuerdo a lo indicado más adelante.

Durante el Período de Formación del Libro de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, las personas enunciadas en los incisos (i) y/o (ii) podrán ingresar las Manifestaciones de Interés que no podrán ser rechazadas salvo que contengan errores u omisiones que no permitan al sistema formar la curva de ofertas o incumplan con las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo estarán habilitados para ingresar Manifestaciones de Interés en el Registro. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar de la oferta de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública, antes de las 15hs, para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Agente Colocador respecto del cumplimiento para con dichas obligaciones.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo habilitado recibirán las Manifestaciones de Interés, las procesarán e ingresarán al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Manifestaciones de Interés sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión al Agente Colocador en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Manifestaciones de Interés a la oferta y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hubiesen sido dados de alta pueden presentar las Manifestaciones de Interés correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Manifestaciones de Interés correspondientes, instruir al Agente Colocador y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Manifestaciones de Interés.

  • 13) Método de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional: La colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Series B de la Clase XXVI Adicional. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a

través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional (los “Inversores por Efectivo”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados antes de las 15:00 horas para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y de la Serie B de la Clase XXVI Adicional hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor en Efectivo podrá presentar Órdenes de Compra, cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo

Inversor en Efectivo a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

  • 14) Tramo Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional un Precio Solicitado.

Los inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos Precios Solicitados, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos montos solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor. Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión de la Clase XXV y/o del Precio de la Serie B de la Clase XXVI Adicional, según el caso.

  • 15) Tramo No Competitivo: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y de la Serie B de la Clase XXVI Adicional las Órdenes de Compra que no indiquen un Precio Solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil).

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y de la Serie B de la Clase XXVI Adicional no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión de la Clase XXV y/o del Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional, respectivamente. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Precio de Emisión de la Clase XXV y/o el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

  • 16) Adjudicación: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.

Al momento de definir la adjudicación, (i) tendrán prioridad y se adjudicarán primero en su totalidad las Manifestaciones de Interés de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, y luego, se procederá a adjudicar al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXVI Adicional que se determine, las Órdenes de Compra de la Series B de la Clase XXVI Adicional y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV, tal como se describe más adelante en el proceso de “ Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento. En caso de que como resultado de la adjudicación de las

Manifestaciones de Interés de la Serie A de la Clase XXVI Adicional se alcance el Monto Máximo de Emisión, la colocación de la Series B de la Clase XXVI Adicional y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV será declarada desierta.

17) Reglas de Prorrateo:

  • (a) Serie A de la Clase XXVI Adicional: En el caso que las Manifestaciones de Interés de la Serie A de la Clase XXVI Adicional superen el Monto Máximo de Emisión, la totalidad de las mismas serán prorrateadas. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales por debajo de los U$S0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la Serie A de la Clase XXVI Adicional. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando $1 al valor nominal a adjudicar de la Serie A de la Clase XXVI Adicional. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Manifestación de Interés fuera un valor nominal inferior al monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI, a esa Manifestación de Interés no se le adjudicarán Serie A de la Clase XXVI Adicional y el valor nominal no adjudicado a tal Manifestación de Interés será distribuido entre las demás Manifestaciones de Interés.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y Serie B de la Clase XXVI Adicional: Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o de la Serie B de la Clase XXVI Adicional contuviese decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o de la Serie B de la Clase XXVI Adicional. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o de la Serie B de la Clase XXVI Adicional. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o de la Serie B de la Clase XXVI Adicional fuera un valor nominal inferior a US$50, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o la Serie B de la Clase XXVI Adicional, según corresponda, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y/o de la Serie B de la Clase XXVI Adicional cuyo Precio Solicitado sea igual al Precio de Corte de la Clase XXV Adicional y/o al Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXVI Adicional.

  • 18) Valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales: Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (“Monto Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión.

19) Moneda de Denominación:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Dólares Estadounidenses.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Dólares Estadounidenses.

20) Moneda de Pago:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las CoEmisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las CoEmisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en

concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • 21) Tipo de Cambio de Integración: Se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.

El Tipo de Cambio de Integración será informado por las Co-Emisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado por las CoEmisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).

22) Suscripción e Integración:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV deberán ser suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI podrán ser integradas de la siguiente manera: (i) la Serie A de la Clase XXVI Adicional en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase XI coemitidas por las Sociedades el 12 de noviembre de 2021 por un valor nominal de US$38.654.809 (Dólares Estadounidenses treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos nueve), cuyo valor nominal en circulación pendiente de pago y en manos de terceros a la fecha del Suplemento es de US$16.737.874 (Dólares Estadounidenses dieciséis millones setecientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cuatro ), a tasa de interés fija del 6% nominal anual, con vencimiento el 12 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI”), código de especie CVSA: 55761 / código BYMAMAE: MRCBO (las “Obligaciones Negociables Clase XI” o las “Obligaciones Negociables Elegibles”); y/o (ii) la Serie B de la Clase XXVI Adicional en efectivo en Pesos al Tipo de

Cambio de Integración. La integración en especie de la Serie A de la Clase XXVI Adicional se realizará a la Relación de Canje, que será informada mediante un aviso complementario al Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.

  • 23) Tipo de Cambio Aplicable: Se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo de la Clase XXVI correspondiente del tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, calculado por el Agente de Cálculo.

En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).

  • 24) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables Adicionales serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.

25) Precio de Emisión:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV será el Precio de Corte de la Clase XXV Adicional que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado en el Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Clase XXV Adicional”). El Precio de Emisión de la Clase XXV Adicional incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales desde la Fecha de Emisión Original ON Clase XXV (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Para la Serie A de la Clase XXVI Adicional, el precio de emisión será el 100% del valor nominal. Para la Serie B de la Clase XXVI Adicional, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXVI Adicional que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado en el Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional”). El Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales desde la Fecha de Emisión Original ON Clase XXVI (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

26) Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXVI Adicional: La relación de canje aplicable a la integración en especie de la Serie A de la Clase XXVI Adicional será informada por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Relación de Canje”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje. En caso de que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación, según sea informada en el Aviso de Suscripción, las Co-Emisoras informarán una nueva Relación de Canje a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Manifestaciones de Interés por la Serie A de la Clase XXVI Adicional integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI publicado en la AIF.

Si como resultado de aplicar la Relación de Canje el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales entre US$0,01 y US$0,99, los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las

Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentra sujeta a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.

Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Clase XI, código de especie CVSA: 55761 / código BYMA-MAE: MRCBO.

27) Unidad Mínima de Negociación:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV será de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

28) Monto mínimo de suscripción:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • 29) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI, respectivamente, se encontrarán representadas cada una bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, reemplazando en todos sus términos a los certificados globales depositados en CVSA el 18 de octubre de 2023 y el 12 de octubre de 2023 por las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales y las Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales, respectivamente, los cuales representarán a las Obligaciones Negociables Clase XXV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, según

corresponda. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  • 30) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Adicionales serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Adicionales no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XXV y/o Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Adicionales en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

  • 31) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 6 de diciembre de 2023.

32) Fechas de Vencimiento:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Será el 18 de abril de 2026 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXV”).

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Será el 12 de abril de 2026 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI”).

33) Amortización:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXV.

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI.

34) Tasa de Interés:

(a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV devengarán intereses a una tasa de interés fija del 9,5% nominal anual (la “Tasa de Interés de la Clase XXV”).

(b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI devengarán intereses a una tasa de interés fija del 6,5% nominal anual (la “Tasa de Interés de la Clase XXVI”).

35) Fechas de Pago de Intereses:

  • (a) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV: Los intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV se pagarán semestralmente en forma vencida, en las siguientes fechas: 18 de abril de 2024, 18 de octubre de 2024, 18 de abril de 2025, 18 de octubre de 2025, y en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXV (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV”).

  • (b) Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI: Los intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las siguientes fechas: 12 de enero de 2024, 12 de abril de 2024, 12 de julio de 2024, 12 de octubre de 2024, 12 de enero de 2025, 12 de abril de 2025, 12 de julio de 2025, 12 de octubre de 2025, 12 de enero de 2026, y en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXVI”).

  • 36) Base de Cálculo de Intereses de las Obligaciones Negociables: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 37) Rescate por razones impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso de que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

  • 38) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras: Las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las Co-

Emisoras de recomprarlas, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida que se encuentre permitido por dichas normas.

En caso de que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables Adicionales, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables Adicionales recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las Co-Emisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables Adicionales recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables Adicionales serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Obligaciones Negociables Adicionales que corresponda.

  • 39) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

  • 40) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales de acuerdo con lo indicado a continuación:

  • (a) La porción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles, a la refinanciación de pasivos de las Compañías; y

  • (b) La porción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI integrada en efectivo, a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo sin limitación obras de infraestructura, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las

Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.

  • 41) Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales: La liquidación de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, se realizará entre los Agentes Colocadores. Para la liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV y la Serie B de la Clase XXVI Adicional, se podrá optar por el sistema MAE-Clear o a través de los Agentes Colocadores. Véase la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

  • 42) Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Adicionales será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

  • 43) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales no excederá del 0,8% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Adicionales efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los inversores que por su intermedio hubieran cursado Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

  • 44) Fungibilidad: Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión de la Clase XXV Adicional, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXV tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase

  • XXV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí, mientras que, excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, el Tipo de Cambio de Integración correspondiente a la Serie B de la Clase XXVI Adicional, la Relación de Canje correspondiente a la Serie A de la Clase XXVI Adicional y el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXVI Adicional correspondiente a la Serie B de la Clase XXVI Adicional, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXVI Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

  • 45) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley

de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

  • 46) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta US$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-202043-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV, ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI- 2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, y el aumento del monto del Programa hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A.
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Agentes Colocadores

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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Bull Market Brokers S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Y Agente de Negociación Integral Matrícula Nº 247 de la CNV

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Invertir Online S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación propio Matrícula CNV N° 273

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Puente Hnos S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 28 de la CNV

Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 29 de noviembre de 2023.

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Osvaldo Cado
Subdelegado
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