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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2022
Oct 28, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII DENOMINADAS, A CLASE XVIII DENOMINADAS EN CLASE XIX DENOMINADAS EN SER INTEGRADAS Y DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y UNIDADES DE VALOR PAGADERAS EN DÓLARES PAGADERAS EN PESOS AL TIPO ADQUISITIVO (“UVA”) Y ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, DE CAMBIO APLICABLE, A PAGADERAS EN PESOS AL A TASA DE INTERÉS FIJA, CON TASA DE INTERÉS FIJA, CON VALOR UVA APLICABLE, A VENCIMIENTO A LOS 24 MESES VENCIMIENTO A LOS 24 MESES TASA DE INTERÉS FIJA, CON CONTADOS DESDE LA FECHA CONTADOS DESDE LA FECHA VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A CONTADOS DESDE LA FECHA SER INTEGRADAS: (I) EN DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A ESPECIE MEDIANTE LA SER INTEGRADAS: (I) EN ENTREGA DE OBLIGACIONES ESPECIE MEDIANTE LA NEGOCIABLES ELEGIBLES ENTREGA DE OBLIGACIONES PARA LA CLASE XVIII; Y/O (II) NEGOCIABLES ELEGIBLES EN EFECTIVO EN PESOS AL PARA LA CLASE XIX; Y/O (II) EN TIPO DE CAMBIO DE EFECTIVO EN PESOS AL VALOR INTEGRACIÓN UVA INICIAL
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE DE US$40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL EQUIVALENTE DE US$70.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 28 de octubre de 2022 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase XVII denominadas, a ser integradas y pagaderas en el país en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XVII”); (ii) las obligaciones negociables clase XVIII denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas: (a) en especie por las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII, y/o (b) en efectivo en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme dicho término se define más adelante), pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define más adelante), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XVIII”); y (iii) las obligaciones negociables clase XIX denominadas en UVA, a ser integradas: (a) en especie por las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX, y/o (b) en efectivo en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme dicho término se define más adelante), pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme dicho término se define más adelante), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XIX”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XVII y las Obligaciones Negociables Clase XVIII, las “Obligaciones Negociables”) por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente de US$40.000.000 ampliable hasta el equivalente de US$70.000.000 (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase XVII, las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XIX serán denominadas en UVA, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supere el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (conforme dicho término se define en el Suplemento). Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 9 de junio de 2022 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.
3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (los “Organizadores”).
4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Juan Ignacio Russo/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800 int. 403/196/407/181/184, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Matias Veloso/ Mariano Alonso/ Tomas Bajdacz, teléfono: 5235-2381 / 2383 / 2826, e-mail: [email protected]); (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Marcelo Horacio Ramón, teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e- mail: [email protected]/[email protected] m.ar); (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, teléfono: 52767010, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (v) Macro Securities S.A.U. con domicilio en A. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: 5222-6720, e-mail: [email protected]); (vi) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Federico Brundi / Andrés Vernengo, teléfono/fax: +54 11 43294243 / 4329-4284, e-mail: [email protected] / [email protected]); (vii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Matias Dominguez / Ignacio Aimi / Nicolás Pividori / Agustín Fonseca, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected] /
[email protected] /[email protected]/[email protected] /[email protected]); (viii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la calle Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono 4347-5320 / 4347-525 / 4347-5803 / 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ix) Allaria Ledesma & Cía S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea, teléfonos 5555-6058 / 5555-6078, e- mail: [email protected]); (x) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Joaquín Vallejos, teléfono: 4324-8265, e- mail:
[email protected]/joaquin.vallejos@superv ielle.com.ar/[email protected]); (xi) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Valeria Caverzan / Miguel Mollo / Juan Terminiello, teléfono: 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xii) Supervielle Agente De Negociación S.A.U. con domicilio en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, (Atención: Eduardo Medina, teléfono: 4324-8265; e- mail: [email protected]); (xii) Adcap Securities Argentina S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri / Mateo Lacroze, teléfono: +54 (11) 3196-9555 / +54 (11) 3845-0035, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xiii) Global Valores S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3302, Módulo 1, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Gonzalo Musri/Nicolas Mornaghi, teléfono: 5235-1200, e-mail: [email protected]/[email protected]/cb@globa lvalores.com.ar); (xiv) Petrini Valores S.A. con domicilio en 25 de mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int 123, int 116, e-mail: [email protected];
[email protected]); (xv) TPCG Valores S.A.U., con domicilio sito en: Bouchard 547, Piso 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Fernando Lanús / Nicolás Alperín, email: [email protected] / [email protected], teléfono: 4510-0900); y (xvi) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Felipe Venancio / Carlos Fernandez Berisso / Nicolas Cappella / Federico Broggi / Julian Hirsh / Alexis Billone / Bautista Fariña / Emir Quiroga Assat, teléfono: 5277-4662, e- mail: [email protected] / [email protected]) (los “Agentes Colocadores”).
5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).
6) Período de Difusión Pública : Comenzará el 31 de octubre de 2022 a las 10:00 y finalizará el 2 de noviembre de 2022 a las 16:00. Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.
7) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 del 3 de noviembre de 2022.
8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, con al menos dos (2) horas de anticipación a su finalización, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública
podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
9) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:
(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o
(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.
En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo, cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIX su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor a través de uno o más de los Agentes Colocadores.
10) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
11) Tramo Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para la respectiva clase de las Obligaciones Negociables, una Tasa Ofrecida.
Los Inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados y/o distintas Tasas Ofrecidas, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIX su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo).
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIX su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.
Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de cada clase de las Obligaciones Negociables, según el caso. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.
12) Tramo No Competitivo : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVII y de las Obligaciones Negociables Clase XVIII, y por un valor nominal máximo de 46.776 UVA (cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis Unidades de Valor Adquisitivo) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XIX.
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la respectiva clase de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte de la respectiva clase de Obligaciones Negociables, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.
13) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento
14) Regla de Prorrateo :
-
a) Obligaciones Negociables Clase XVII y Clase XVIII. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XVII y Obligaciones Negociables Clase XVIII contuviese decimales por debajo de los US$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$ 1 al valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XVII y/o de Obligaciones Negociables Clase XVIII fuera un valor nominal inferior a US$ 100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XVII y/u Obligaciones Negociables Clase XVIII, según corresponda, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de la respectiva clase de Obligaciones Negociables cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte de dicha clase.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XIX. Por su parte, si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XIX contuviese decimales por debajo de los 0,50 UVAs los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XIX. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 UVAs los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando 1 UVA al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XIX. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIX fuera un valor nominal inferior a 250 UVAs, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XIX y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIX será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIX cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte de la Clase XIX.
Asimismo, puede ocurrir que, como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa de Corte de una o más clases de las Obligaciones Negociables sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dicha clase de las Obligaciones Negociables no generará rendimiento alguno.
15) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables: El valor nominal conjunto a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta el equivalente de US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) ampliable hasta el equivalente de US$70.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta millones).
16) Moneda de Denominación:
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a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Las Obligaciones Negociables Clase XVII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XVIII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las Obligaciones Negociables Clase XIX estarán denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 146/17”).
17) Moneda de Pago:
- a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Las Obligaciones Negociables Clase XVII serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XVII las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XVII.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses
y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.
18) Tipo de Cambio de Integración : Se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios) del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.
El Tipo de Cambio de Integración será informado por las CoEmisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado por las Co-Emisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
19) Tipo de Cambio Aplicable : Se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo de la Clase XVIII correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), calculado por el Agente de Cálculo.
En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).
20) Valor UVA Inicial : $ 166,43 por cada 1 UVA, conforme la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variab les.asp) para el día 4 de noviembre de 2022 (el “Valor UVA Inicial”).
21) Valor UVA Aplicable : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_varia bles.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX y/o de la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto (conforme dicho término se define más adelante) (el “Valor UVA Aplicable”).
En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XIX o para la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX, el Agente de Cálculo:
(i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX o a la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX, según corresponda; o
(ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días, utilizará la
expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.
22) Índice Sustituto : En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XIX no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XIX en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).
Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variab les_datos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202.2.200 2=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX o Fecha de Vencimiento de la Clase XIX.
23) Suscripción e Integración:
-
a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Las Obligaciones Negociables Clase XVII serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Dólares Estadounidenses.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XVIII podrán ser integradas: (a) en especie mediante la entrega de (i) obligaciones negociables clase V co-emitidas por las Sociedades el 27 de noviembre de 2020 por un valor nominal de US$14.369.484 (Dólares Estadounidenses catorce millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro), cuyo valor nominal en circulación pendiente de pago y en manos de terceros a la fecha del Suplemento es de US$3.530.684 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro), a tasa de interés fija del 6% nominal anual, con vencimiento el 27 de noviembre de 2022, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 13 de noviembre de 2020 y su enmienda de fecha 19 de noviembre de 2020, código de especie CVSA: 55.049 / código BYMA-MAE: MRC5O (las “Obligaciones Negociables Clase V”); y/u (ii) obligaciones negociables clase VII co-emitidas por las Sociedades el 11 de marzo de 2021 por un valor nominal de US$7.707.573 (Dólares Estadounidenses siete millones setecientos siete mil quinientos setenta y tres) cuyo valor nominal en circulación pendiente de pago a la fecha del Suplemento es de US$2.283.159 (Dólares Estadounidenses dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y nueve), a tasa de
interés fija del 6% nominal anual, con vencimiento el 11 de marzo de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 3 de marzo de 2021, código de especie CVSA: 55.247/ código BYMA-MAE: MRC7O (las “Obligaciones Negociables Clase VII”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase V, las “Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII”); y/o (b) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio de Integración. La integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XVIII se realizará a las Relaciones de Canje de la Clase XVIII (conforme se define más adelante), que se establecerán mediante un aviso complementario al Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.
- c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las Obligaciones Negociables Clase XIX podrán ser integradas: (a) en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase VIII co-emitidas por las Sociedades el 11 de marzo de 2021 por un valor nominal de 41.936.497 UVAs (cuarenta y un millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y siete Unidades de Valor Adquisitivo), cuyo valor nominal en circulación pendiente de pago a la fecha del Suplemento es de 3.530.681 UVAs (tres millones quinientos treinta mil seiscientos ochenta y uno Unidades de Valor Adquisitivo), a una tasa de interés fija del 4,6% nominal anual, con vencimiento el 11 de marzo de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 3 de marzo de 2021, código de especie CVSA: 55.248/ código BYMA-MAE: MRC8O (las “Obligaciones Negociables Clase VIII” u “Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX”, y junto con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII, las “Obligaciones Negociables Elegibles”); y/o (b) en efectivo, en Pesos al Valor UVA Inicial. La integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XIX se realizará a las Relaciones de Canje de la Clase XIX (conforme se define más adelante), que se establecerán mediante un aviso complementario al Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.
24) Integración en Especie : Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX, junto a la presentación de las Órdenes de Compra correspondientes, los Inversores deberán instruir a su depositante para que transfiera las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/u las Obligaciones Negociables Clase XIX que deseen suscribir, a más tardar a las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente 349 depositante 1675 del Agente de Liquidación. Los Agentes Colocadores no asumen responsabilidad alguna respecto de la verificación de la calidad de tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles de los inversores que presenten Órdenes de Compra, siendo absoluta responsabilidad de dichos inversores el cumplimiento de dicha condición.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles conocen y aceptan que, en caso de integración en especie de las
Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o las Obligaciones Negociables XIX, la sola entrega de una Orden de Compra importará, respecto de dicho tenedor, la aceptación de los términos y condiciones del Suplemento, del Prospecto y los demás documentos de la oferta, y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en las respectivas Relaciones de Canje, por lo que dichos tenedores pierden el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o las Obligaciones Negociables Clase XIX.
25) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.
26) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables : 100% del valor nominal.
27) Relaciones de Canje :
- a) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las relaciones de canje aplicables a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán informadas por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (las “Relaciones de Canje de la Clase XVIII”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en las Relaciones de Canje de la Clase XVIII. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), las Co-Emisoras informarán nuevas Relaciones de Canje de la Clase XVIII a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables Clase XVIII integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII, los cuales continuarán rigiéndose por los suplementos de prospecto correspondientes a cada una de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII, publicados en la AIF.
Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar las Relaciones de Canje de la Clase XVIII el valor nominal a asignar a una Orden de Compra
contuviese decimales entre US$0,01 y US$0,99 los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase XVIII.
En el supuesto que, luego de realizado el redondeo antes referido, el tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII se quedará con un remanente de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII igual o menor a V/N US$1, tendrá la opción de entregar dicho remanente a las Co-Emisoras en la Fecha de Emisión y Liquidación, sin recibir a cambio Obligaciones Negociables Clase XVIII adicionales.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podrían no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.
El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XVIII podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos (i) Obligaciones Negociables Clase V, código de especie CVSA: 55.049 / código BYMA-MAE: MRC5O; y (ii) Obligaciones Negociables Clase VII, código de especie CVSA: 55.247/ código BYMA-MAE: MRC7O.
- b) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las relaciones de canje aplicables a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XIX serán informadas por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (las “Relaciones de Canje de la Clase XIX”, y junto con las Relaciones de Canje de la Clase XVIII, las “Relaciones de Canje”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en las Relaciones de Canje de la Clase XIX. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación (el cual será informado en el Aviso de Suscripción), las Co-Emisoras informarán nuevas Relaciones de Canje de la Clase XIX a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables Clase XIX integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones
Negociables Elegibles para la Clase XIX, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX, los cuales continuarán rigiéndose por los suplementos de prospecto correspondientes a las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX, publicados en la AIF.
Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar las Relaciones de Canje de la Clase XIX el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales entre 0,01 UVA y 0,99 UVA los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase XIX.
En el supuesto que, luego de realizado el redondeo antes referido, el tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX se quedará con un remanente de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX igual o menor a V/N 1 UVA, tendrá la opción de entregar dicho remanente a las Co-Emisoras en la Fecha de Emisión y Liquidación, sin recibir a cambio Obligaciones Negociables Clase XIX adicionales.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podrían no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.
El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XIX podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos: Obligaciones Negociables Clase VIII, código de especie CVSA: 55.248/ código BYMA-MAE: MRC8O.
28) Unidad Mínima de Negociación :
-
a) Obligaciones Negociables Clase XVII: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XVII será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XIX será de 1 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.
29) Monto Mínimo de Suscripción:
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a) Obligaciones Negociables Clase XVII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XVII será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIX será de 250 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.
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a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XVII”).
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XVIII”).
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XIX”).
Las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Negociables serán informadas respectivamente en el Aviso de Resultados.
35) Amortización:
30) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XVII, las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
31) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XVII, la Fecha de Vencimiento de la Clase XVIII y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
32) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 7 de noviembre de 2022.
33) Liquidación de las Obligaciones Negociables : La liquidación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del sistema de compensación y liquidación MAE Clear.
34) Fecha de Vencimiento:
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a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Las Obligaciones Negociables Clase XVII serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XVII.
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b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XVIII.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX.
36) Tasa de Interés:
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a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Las Obligaciones Negociables Clase XVII devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XVII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XVIII devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XVIII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las Obligaciones Negociables Clase XIX devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XIX que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
37) Fechas de Pago de Intereses :
- a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVII se
pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XVII.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVIII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVIII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XVIII.
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIX coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX.
38) Rescate por Razones Impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
39) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras:
Rescate
-
a) Obligaciones Negociables Clase XVII y Obligaciones Negociables Clase XVIII: Las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Obligaciones Negociables Clase XVII y de las Obligaciones Negociables Clase XVIII en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las Co-Emisoras de recomprarlas, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida que se encuentre permitido por dichas normas.
-
b) Obligaciones Negociables Clase XIX: Las CoEmisoras podrán rescatar, a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase XIX a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX, a un precio equivalente a: (i) 101% del capital pendiente de pago, en caso de que las Co-Emisoras decidan realizar el rescate en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, incluyendo el último día; y (ii) 100% del capital pendiente de pago, en caso que las CoEmisoras decidan realizar el rescate en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XIX; en todos los casos, más los intereses devengados e impagos,
excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX. Para ello, las Co-Emisoras notificarán previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XIX con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
Recompra
En caso que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las Co-Emisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Obligaciones Negociables que corresponda.
40) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
41) Destino de los Fondos : El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por las CoEmisoras de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
-
(i) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVII:
-
(a) Las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, e incluyendo sin limitación, el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, en los términos del punto 3.17.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Para mayor información sobre las Obligaciones Negociables Clase II, véase la sección “ Antecedentes Financieros – I.
-
Antecedentes Financieros de GEMSA – 2) Liquidez y Recursos de capital – Títulos de Deuda ” del Prospecto; y
-
(b) Las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en
activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.
la calificación “A-(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información Adicional―e) Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.
- b) Obligaciones Negociables Clase XVIII: Fix en sus dictámenes de fecha 26 de octubre de 2022 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XVIII la calificación “A-(arg)”. Para mayor detalle véase “ _Información Adicional―e) Calificación de Riesgo_ ” en el Suplemento.
-
(ii) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX, respectivamente:
-
(a) La porción integrada en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles correspondientes, a la refinanciación de pasivos de las Compañías; y
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(b) La porción integrada en efectivo, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo sin limitación obras de infraestructura y a capital de trabajo, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.
La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.
42) Calificación :
-
a) Obligaciones Negociables Clase XVII: Fix en sus dictámenes de fecha 26 de octubre de 2022 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XVII
-
c) Obligaciones Negociables Clase XIX: Fix en sus dictámenes de fecha 26 de octubre de 2022 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XIX la calificación “A-(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información Adicional―e) Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.
43) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8% del valor nominal total en conjunto de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las CoEmisoras ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.
Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.
44) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.
45) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017. El primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice
permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. La prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa a fin de remover toda referencia a Albanesi S.A. como garante de las Obligaciones Negociables de dicho Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022 Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
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SBS Capital S.A.
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agentes Colocadores
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SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43
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Global Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37
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Nación Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26
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Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59
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BACS Banco de Crédito y Securitización
S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25
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Adcap Securities Argentina S.A.
Agente de Liquidacióbn y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 148
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Facimex S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99
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Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57
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Supervielle Agente De Negociación S.A.U.
Agente de Negociación Integral Matrícula CNV° 341
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Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40
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Petrini Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Matrícula CNV°85
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TPCG Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 44
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Invertir en Bolsa S.A. Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 246
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 28 de octubre de 2022.
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_________ Osvaldo Cado Subdelegado