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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2021
Mar 11, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO RECTIFICATORIO
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER INTEGRADAS (I) EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (“UVA”) A SER INTEGRADAS (I) EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U$S40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
Se informa al público inversor de manera adicional a lo informado mediante aviso de resultados de fecha 9 de marzo de 2021 (el “Aviso de Resultados”), que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) en su carácter de co-emisoras se dirigen al público inversor con relación a: A) las obligaciones negociables clase VII denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas (i) en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme este término se define en el Suplemento), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase VII”); y (B) las obligaciones negociables clase VIII denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo, a ser integradas (i) en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante) y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme este término se define en el Suplemento), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase VIII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase VII, las “Obligaciones Negociables”) pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme este término se define en el Suplemento) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase VII o al Valor UVA Aplicable (conforme este término se define en el Suplemento) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal de hasta el equivalente de U$S40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”), a fin de complementar la información contenida en el prospecto de Programa de fecha 15 de septiembre de 2020 (el “Prospecto”), en el suplemento de precio de fecha 3 de marzo de 2021 (el “Suplemento”), en el aviso de suscripción de fecha 3 de marzo de 2021 (el “Aviso de Suscripción”), en el primer aviso complementario de fecha 4 de marzo de 2021 (el “Primer Aviso Complementario”), en el aviso aclaratorio de fecha 9 de marzo de 2021 (el “Aviso Aclaratorio”) y en el segundo aviso complementario de fecha 10 de marzo de 2021 (el “Segundo Aviso Complementario”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto, tal como fuera enmendado con fecha 23 de febrero de 2021 (el “Prospecto”), en el Suplemento y en el Aviso de Suscripción, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) -en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A.(“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la
CNV (www.cnv.gov.ar) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las CoEmisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso Rectificatorio tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento y/o en el Aviso de Suscripción, y/o Primer Aviso Complementario y/o Segundo Aviso Complementario y/o Aviso Aclaratorio y/o Aviso de Resultados, según corresponda.
Se aclara mediante el presente aviso rectificatorio (el “Aviso Rectificatorio”) que:
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1) Con relación al punto 3(a) del apartado “ Obligaciones Negociables Clase VIII ” del Aviso de Resultados, donde se leía “ a) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase III emitidas por Albanesi S.A.: 1.196.193 UVAs equivalente a $83.171.299 ”, deberá leerse:
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“a) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase III emitidas por Albanesi S.A.: 1.334.121 UVAs equivalente a $92.761.433”.
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2) Con relación al punto 3(b) del apartado “ Obligaciones Negociables Clase VIII ” del Aviso de Resultados, donde se leía “ b) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas por GEMSA: 505.272 UVAs equivalente a $35.131.562. ”, deberá leerse:
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“b) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas por GEMSA: 581.223 UVAs equivalente a $40.412.435.”
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3) Con relación al punto 3(c) del apartado “ Obligaciones Negociables Clase VIII ” del Aviso de Resultados, donde se leía “ c) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase XI emitidas por GEMSA: 3.106.152 UVAs equivalente a $ 215.970.748 ”, deberá leerse:
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“c) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase XI emitidas por GEMSA: 3.106.152 UVAs equivalente a $ 215.970.749. “
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4) Con relación al punto 3(d) del apartado “ Obligaciones Negociables Clase VIII ” del Aviso de Resultados, donde se leía “ d) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase IV emitidas por CTR: 622.248 UVAs equivalente a $43.264.903. ”, deberá leerse:
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“d) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII a integrarse con Obligaciones Negociables Clase IV emitidas por CTR: 912.921 UVAs equivalente a $63.475.397.”
Salvo por lo expresamente referido en el presente Aviso Rectificatorio, todos los resultados informados en el Aviso de Resultados se mantienen vigentes. El presente Aviso Rectificatorio debe ser leído en conjunto con el Aviso de Resultados, y está totalmente calificado por referencia al Prospecto y al Suplemento. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APNDIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en este Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
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SBS Capital S.A.
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Colocadores
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
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TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 44
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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43
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Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 59
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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24 Subcolocadores
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BACS Banco de Crédito y Securitización Facimex Valores S.A. S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Compensación y Agente de Agente de Negociación Integral Matrícula Negociación Integral Matrícula CNV CNV N° 25 N° 99
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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 57
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Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 239
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Adcap Securities Argentina S.A. Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148
La fecha de este Aviso Rectificatorio es 11 de marzo de 2021
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_________ Beltrán Romero Autorizado