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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2021

Mar 3, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER INTEGRADAS (I) EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (“UVA”) A SER INTEGRADAS (I) EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE, A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA U$S40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 3 de marzo de 2021 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción: A) las obligaciones negociables clase VII denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas (i) en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase VII”); y (B) las obligaciones negociables clase VIII denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo, a ser integradas (i) en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase VIII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase VII, las “Obligaciones Negociables”) pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase VII o al Valor UVA Aplicable (conforme se define más adelante) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal de hasta el equivalente de U$S40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 15 de septiembre de 2020, tal como fuera enmendado con fecha 23 de febrero de 2021 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar ) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., serán co-deudoras y solidariamente responsables respecto de cualquier obligación que surja de las Obligaciones Negociables.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.

3) Garantía: Las Obligaciones Negociables no están avaladas por Albanesi S.A.

4) Organizadores : (i) SBS Capital S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

5) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Emilio Muiña/ Francisco Bordo Villanueva/ Gastón Donnadio, Fernando Depierre, teléfono: 4894-1800, Int 401/404/403/196/95, e-mail: [email protected]/[email protected]/fbv@gruposbs. com/[email protected]/ [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matías Veloso / Mariano Alonso, Teléfonos: 5235-2360/ 2383/ 2826, E-mail: [email protected]); (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Oscar Mario Videla / Teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048. E- mail: [email protected]/[email protected]; (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / María del Rosario Lopez/ Teléfono: 5276-7010 E- mail:[email protected]/ [email protected]/ [email protected] /[email protected]); (v) Macro Securities S.A. con domicilio en Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura Teléfono: 5222-6720, E-mail: [email protected]); (vi) TPCG Valores S.A.U. con domicilio en Bouchard 547, Piso 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Fernando Lanus/ Nicolás Alperín / Teléfono: 4898-6632/ +5411 4510-0900 E- mail: [email protected]/ [email protected]), y (vii) Allaria Ledesma & Cía. S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12 (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea / Teléfono: 5555-6000, E- mail: [email protected]) (los “Colocadores”).

6) Agentes Subcolocadores: (i) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, C1049AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Fragola / Luis Baigorri / Santiago Terra/ Andrés Verenengo, teléfono/fax: +54 11 4329-4242/4243, e-mail: [email protected]/[email protected]/[email protected] om.ar/ [email protected]); (ii) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andrés Durban/ Carlos Suárez/ Ignacio Aimi, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected]; (iii) Sociedad de Bolsa Centaurus S.A., con domicilio en J. Salgero 3350, Piso 3°, Of. 309, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Mauro Fabrizio, teléfono: +5411 3988-6560, e-mail: [email protected]); (iv) Banco Supervielle S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado Uriburu, teléfono: 4324-8265, e-mail:

[email protected]/MercadodeCapitales@supervi

elle.com.ar ”); y (v) AdCap Securities Argentina S.A. con domicilio en Juncal 1311, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri/Mateo Lacroze / Teléfono: 48191775, E-mail: [email protected] /[email protected]) (los “Subcolocadores” y junto con los Colocadores, los “Agentes Colocadores”.

7) Agente de Liquidación : SBS Trading S.A.

8) Agentes de Cálculo : Conjuntamente, Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

9) Período de Difusión Pública : Comenzará el 4 de marzo de 2021 a las 10:00hs y finalizará el 8 de marzo de 2021 a las 16:00hs. Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.

10) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 hs del 9 de marzo de 2021.

11) Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de MaeClear. Véase la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

12) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

13) Método de Colocación y Adjudicación : La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública (tal como dicho término se define más adelante) para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la

remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

14) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

15) Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado, una Tasa Ofrecida.

Los Inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados y/o distintas Tasas Ofrecidas, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión de cada clase de Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte, según el caso. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ”.

finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase la sección “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

18) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento.

19) Regla de Prorrateo por efecto de las Relaciones de Canje de las Obligaciones Negociables: Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar las Relaciones de Canje Clase VII de las Obligaciones Negociables Clase VII el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los U$S 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando U$S 1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VII.

Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar las Relaciones de Canje Clase VIII de las Obligaciones Negociables Clase VIII el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los UVA 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VIII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de UVA 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando UVA 1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VIII.

20) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta hasta el equivalente de U$S40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (“Monto Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase VII y las Obligaciones Negociables Clase VIII no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase VIII serán denominadas en unidades de valor adquisitivo se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión previsto en Dólares Estadounidenses (el “Valor de Cálculo”).

21) Moneda de Denominación:

16) Tramo No Competitivo para las Obligaciones Negociables Clase VII: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de U$S50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil). Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte, según el caso. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase la sección “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

17) Tramo No Competitivo para las Obligaciones Negociables Clase VIII: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de UVA 65.000.

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte, según el caso. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte, según el caso, que

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Las Obligaciones Negociables Clase VIII estarán denominadas en UVAs.

22) Moneda de Pago:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII serán realizados por las Co-Emisoras en Pesos al Valor UVA Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización Clase VIII.

23) Moneda de Integración:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Las Obligaciones Negociables Clase VIII deberán ser integradas en Pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación al Valor UVA Inicial.

24) Suscripción e Integración:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII podrán ser integradas total o parcialmente (i) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio de Integración; y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase III emitidas por Albanesi S.A. el 15 de junio de 2017 por un valor nominal de $255.826.342 (Pesos doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y dos); y/u Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas por GEMSA el 29 de agosto de 2017 por un valor nominal de $312.884.660 (Pesos trescientos doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta); y/u Obligaciones Negociables Clase XI emitidas por GEMSA el 23 de junio de 2020 por un valor nominal de U$S9.876.755 (Dólares Estadounidenses nueve millones ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco) y/u Obligaciones Negociables Clase IV emitidas por CTR el 24 de julio de 2017 por un valor nominal de $291.119.753 (Pesos doscientos noventa y un millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y tres) (las “Obligaciones Negociables Elegibles”). La integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase VII se realizará a las Relaciones de Canje Clase VII.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Las Obligaciones Negociables Clase VIII podrán ser integradas total o parcialmente (i) en efectivo, en Pesos al valor UVA Inicial (según dicho término se define más adelante); y/o (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles. La integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase VIII se realizará a las Relaciones de Canje Clase VIII.

25) Tipo de Cambio de Integración : Será el tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado mediante un aviso complementario al Suplemento.

26) Tipo de Cambio Aplicable : Será el promedio aritmético simple de los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), calculado por el Agente de Cálculo. E n el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA

en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en http://www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).

27) Valor UVA Inicial : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_v ariables.asp) correspondiente el quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, y que será informada al público inversor antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento.

28) Valor UVA Aplicable : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_v ariables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cualquiera de las Fechas de Amortización o cada Fecha de Pago de Intereses o para la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto) (el “Valor UVA Aplicable”). En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago o para la Fecha de Vencimiento, el Agente de Cálculo: (i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda; o (ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.

29) Índice Sustituto : En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase VIII no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en este Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase VIII en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_ variables_datos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202.2.2 002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VIII, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase VIII posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VIII.

30) Relaciones de Canje: Las Relaciones de Canje serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento, las cuales asimismo podrán ser modificadas por un aviso complementario al Suplemento hasta el final del Período de Difusión Pública y siempre y cuando no hubiese iniciado el Período de Subasta Pública.

31) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas, ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes. Ninguna de las Obligaciones Negociables estará avalada por Albanesi S.A.

32) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables: 100% del valor nominal.

33) Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación :

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase VII será de U$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: 1 UVA. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase VIII será de 1 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.

38) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.

39) Amortización:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII serán amortizadas en 4 (cuatro) cuotas consecutivas, equivalentes al: 10% para la primera cuota, 15% para la segunda cuota, 15% para la tercera cuota y 60% para la cuarta y última cuota, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VII, en las fechas en que se cumplan 15, 18, 21 y 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente (las “Fechas de Amortización Clase VII”).

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Las Obligaciones Negociables Clase VIII serán amortizadas en 4 (cuatro) cuotas consecutivas, equivalentes al: 10% para la primera cuota, 15% para la segunda cuota, 15% para la tercera cuota y 60% para la cuarta y última cuota, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII, en las fechas en que se cumplan 15, 18, 21 y 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente (las “Fechas de Amortización Clase VIII”, y conjuntamente con las Fechas de Amortización Clase VII, las “Fechas de Amortización”).

34) Monto mínimo de suscripción:

40) Tasa de Interés:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase VII será de U$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase VIII será de 250 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.

35) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

36) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la Fecha de Pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina. En caso que el día de la Fecha de Pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la Fecha de Pago correspondiente será el primer Día Hábil siguiente.

37) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 11 de marzo de 2021.

  • a) Obligaciones Negociables Clase VII: Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • b) Obligaciones Negociables Clase VIII: Las Obligaciones Negociables Clase VIII devengarán intereses a la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VIII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

41) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables coincidirá con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y con las Fechas de Amortización.

42) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

43) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus

mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

44) Destino de los Fondos : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y otras reglamentaciones aplicables, las Co-Emisoras destinarán el producido de la suscripción en efectivo de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo indicado a continuación:

(i) la porción integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles, a la refinanciación de pasivos de las Compañías, conforme al Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; y

(ii) la porción integrada en efectivo, neta de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a las CoEmisoras, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

45) Calificación : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

46) Comisiones : Los Organizadores y los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “Gastos de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

47) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

48) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras, de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 1, 2 y 3 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APNGE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en este Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

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Organizadores
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SBS Capital S.A.
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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Colocadores

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Balanz Capital Valores S.A.U. TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula Compensación y Agente de CNV N° 210 Negociación Integral Matrícula CNV Nº 44

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 59

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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24

Subcolocadores

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BACS Banco de Crédito y Securitización Facimex Valores S.A. S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Compensación y Agente de Agente de Negociación Integral Matrícula Negociación Integral Matrícula CNV CNV N° 25 N° 99

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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 57

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Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 239

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Adcap Securities Argentina S.A. Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148

La fecha de este Aviso de Suscripción es 3 de marzo de 2021

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_________ Beltrán Romero Autorizado