AI assistant
Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2021
Apr 8, 2021
68645_rns_2021-04-08_2187ec94-6005-478d-b1be-4eb99f3789f9.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
==> picture [192 x 74] intentionally omitted <==
==> picture [239 x 71] intentionally omitted <==
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE IX DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA FIJA DEL 12,5% NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S7.088.911
A SER INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX, SERÁN CO-EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 8 de abril de 2021 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción obligaciones negociables clase IX denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija del 12,5% con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase IX” o las “Obligaciones Negociables”) a ser coemitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal de hasta U$S7.088.911 (Dólares Estadounidenses siete millones ochenta y ocho mil novecientos once), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán integradas exclusivamente en especie, mediante la entrega de obligaciones negociables clase III en circulación, emitidas por las Co-Emisoras en fecha 4 de diciembre de 2019, por V/N U$S 25.730.782 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones setecientos treinta mil setecientos ochenta y dos), a tasa de interés (a) desde la fecha de emisión y liquidación (inclusive) y hasta la primera fecha de amortización (exclusive) a una tasa de interés nominal anual equivalente a: 8,00%; y (b) desde la primera fecha de amortización (inclusive) y hasta la fecha de vencimiento (exclusive) una tasa de interés nominal anual equivalente al: 13,00%, con vencimiento el 11 de abril de 2021, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 22 de noviembre de 2019. Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2021 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar ) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., serán co-deudoras y solidariamente responsables respecto de cualquier obligación que surja de las Obligaciones Negociables.
2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.
3) Garantía: Las Obligaciones Negociables no están avaladas por Albanesi S.A.
4) Organizador : SBS Capital S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
5) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Emilio Muiña/ Francisco Bordo Villanueva/ Gastón Donnadio, Fernando Depierre, teléfono: 4894-1800, Int 401/404/403/196/95, e-mail: [email protected]/[email protected]/fbv@gruposbs. com/[email protected]/ [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matías Veloso / Mariano Alonso, Teléfonos: 5235-2360/ 2383/ 2826, E-mail: [email protected]); y (iii) TPCG Valores S.A.U. con domicilio en Bouchard 547, Piso 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Fernando Lanus/ Nicolás Alperín / Teléfono: 4898-6632/45100900 E-mail: [email protected]/ [email protected] ).
6) Agente de Liquidación : SBS Trading S.A.
7) Agentes de Cálculo : Conjuntamente, Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
8) Agente de pago en el exterior : Caja de Valores S.A.
9) Período de Oferta Pública : Tendrá lugar entre las 10 y las 12 hs del 9 de abril de 2021.
10) Fecha Límite para la Presentación de Ofertas de Canje: Los Colocadores recibirán Ofertas de Canje hasta las 12 hs del día 9 de abril de 2021.
La remisión de una Oferta de Canje por parte de los inversores implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos en el Suplemento. Las Ofertas de Canje presentadas ante cualquier Colocador y/o agente serán firmes y vinculantes desde el momento de su presentación y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas, renunciando el inversor a la facultad de ratificar las ofertas de canje (conforme lo dispuesto por el Artículo 7, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV), y adquiriendo, por tanto, carácter vinculante.
11) Fecha de Adjudicación: Será a las 12 hs. del 9 de abril de 2021.
12) Condición para la Emisión : Las Co-Emisoras deberán declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX, en caso que no se reciban Ofertas de Canje por un monto igual o superior al 60% (sesenta por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase III. Las Co-Emisoras no tendrán derecho a dispensar, en ningún momento, esta Condición para la Emisión en virtud de la Comunicación “A” 7230 del BCRA.
13) Terminación, suspensión y/o prórroga : Las Co-Emisoras, previa consulta a los Colocadores, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Oferta Pública y/o la Fecha de Adjudicación en cualquier momento de los mismos, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Oferta Pública y/o de la Fecha de Adjudicación, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV), en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
14) Adjudicación : La presente oferta está dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III. Dadas las características y la naturaleza de la presente emisión, en el cual los destinatarios de las Obligaciones Negociables Clase IX son los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III y que las Co-Emisoras no recibirán pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.
15) Valor Nominal Ofrecido de las Obligaciones Negociables: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IX a ser emitidas podrá ser de hasta U$S7.088.911.El valor nominal final de Obligaciones Negociables Clase IX que efectivamente se emitan será informado mediante el Aviso de Resultados, el cual será publicado el mismo día del cierre del Período de Oferta Pública en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las CoEmisoras (www.albanesi.com.ar).
16) Moneda de Denominación y Pago: Dólares Estadounidenses. A los fines del presente, se considerará “Dólares Estadounidenses” a la moneda de curso legal en los Estados Unidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las CoEmisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase IX las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades obtendrán (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y
valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de Pago de Intereses y/o de Amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase IX, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier mercado de divisas.
17) Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase IX deberán ser suscriptas e integradas exclusivamente en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase III de las Co-Emisoras, a la Relación de Canje (según este término se define más abajo).
Se entiende por “Obligaciones Negociables Clase III” las obligaciones negociables clase III en circulación, emitidas por las Co-Emisoras en fecha 4 de diciembre de 2019, por V/N U$S 25.730.782 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones setecientos treinta mil setecientos ochenta y dos), a tasa de interés (a) desde la fecha de emisión y liquidación (inclusive) y hasta la primera fecha de amortización (exclusive) a una tasa de interés nominal anual equivalente a: 8,00%; y (b) desde la primera fecha de amortización (inclusive) y hasta la fecha de vencimiento (exclusive) una tasa de interés nominal anual equivalente al: 13,00%, con vencimiento el 11 de abril de 2021, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 22 de noviembre de 2019, código de especie en CVSA: 54492. Las Obligaciones Negociables Clase III fueron emitidas por las Co-Emisoras en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas). Los términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 22 de noviembre de 2019.
18) Relación de Canje: A los efectos de la determinación de la relación de canje aplicable a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase IX las Co-Emisoras tomarán una relación de canje de 1:1 de las Obligaciones Negociables Clase III (considerando a tal efecto su valor residual), es decir por cada U$S 1 de capital de Obligaciones Negociables Clase III se entregarán U$S 0,90 de capital de Obligaciones Negociables Clase IX (la “Relación de Canje”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase III ofrecidas e integradas en canje serán pagados por las Co-Emisoras en la cuenta bancaria informada por cada Tenedor en Argentina en la Fecha de Emisión y Liquidación (excluyendo dicha fecha del período de devengamiento de intereses).
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase III que decida no presentar Ofertas de Canje por las Obligaciones Negociables Clase IX integrando en especie con las Obligaciones Negociables Clase III no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase III, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Clase III, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos, publicado en la AIF.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase III deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase IX con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase III, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase III que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase III y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa de
las Obligaciones Negociables Clase III y se encuentra sujeta a la volatilidad del mercado ”, en la sección “Factores de Riesgo” del Suplemento.
El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase III podrán ser consultados en www.bolsar.com y en www.mae.com.ar, bajo el código 54492.
19) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de las Co-Emisoras que gozarán en todo momento del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.
En caso de incumplimiento de las Co-Emisoras en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase IX, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro respecto de las Co-Emisoras. Cada tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX podrá solicitar a CVSA que expida el comprobante de tenencia de las Obligaciones Negociables Clase IX de que se trate a su favor, conforme lo autoriza el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales.
20) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables: 100% del valor nominal.
21) Unidad Mínima de Negociación : La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase IX será de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
22) Monto mínimo de suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase IX será de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
23) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
24) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Clase IX serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IX (los “Tenedores”) con derecho a cobro en cada una de las Fechas de Pago. Excepto por lo previsto en “ ―Pago en el Exterior ” respecto de las Obligaciones Negociables Clase IX, las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina. En caso que el día de la fecha de pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la fecha de pago correspondiente será el primer Día Hábil siguiente y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil siguiente.
Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los
importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Clase IX en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
25) Pagos en el Exterior : Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IX podrán solicitarle a las Co-Emisoras recibir los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase IX en el exterior (el “Pago en el Exterior”) siguiendo el procedimiento que se detalla en el Suplemento bajo la Sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – Pagos en el Exterior ”.
26) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 9 de abril de 2021 (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
38) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.
27) Amortización y Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables: El capital de las Obligaciones Negociables Clase IX será amortizado en 3 (tres) cuotas, equivalentes al: (i) 33% para la primera cuota; (ii) 33% para la segunda cuota; y (iii) 34% para la tercera y última cuota, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IX, en las fechas en que se cumplan 12, 24 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente (las “Fechas de Amortización”).
28) Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase IX devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 12,5% (la “Tasa de Interés Aplicable”).
29) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y, junto con las Fechas de Amortización, las “Fechas de Pago”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables coincidirá con la Fecha de Vencimiento.
30) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
31) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en
BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
32) Destino de los Fondos : La emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX estará destinada a la refinanciación de pasivos de las Compañías conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y se realiza en los términos de la Comunicación “A” 6844 y modificatorias, la Comunicación “A” 7106 y la Comunicación “A” 7230 del BCRA. Para un mayor detalle se describe en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
33) Calificación : Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo.
34) Comisiones : Los Organizadores y los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “Gastos de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.
35) Euroclear/ Clearstream : Las Sociedades solicitarán que las Obligaciones Negociables Clase IX sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y/o Clearstream Banking S.A. (“Clearstream”), cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo las Sociedades responsabilidad alguna respecto de ello.
36) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.
37) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras, de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 1, 2 y 3 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el nuevo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV y, la reciente modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV. La Enmienda ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en este Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores
en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que este Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
ORGANIZADOR
==> picture [112 x 46] intentionally omitted <==
SBS Capital S.A.
AGENTES COLOCADORES
==> picture [109 x 42] intentionally omitted <==
SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 53 de la CNV
==> picture [79 x 45] intentionally omitted <==
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64
==> picture [96 x 32] intentionally omitted <==
TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 44
La fecha de este Aviso de Suscripción es 8 de abril de 2021
==> picture [107 x 57] intentionally omitted <==
==> picture [59 x 29] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Beltrán Romero
Autorizado
----- End of picture text -----