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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2021

Nov 5, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XII DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (“UVA”) Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DEL 4,6%CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER OFRECIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN DOS SERIES TOTALMENTE FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) SERIE “A” DE LA CLASE XII A SER INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES PARA LA SERIE A DE LA CLASE XII (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE), Y (II) SERIE “B” DE LA CLASE XII A SER INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE)

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XII SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE DE U$S50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL EQUIVALENTE DE U$S100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción las obligaciones negociables clase XII denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo, a tasa de interés fija nominal anual de 4,6% con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí la Serie A de la Clase XII y la Serie B de la Clase XII (según dichos términos se definen más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XII” y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase XI, las “Obligaciones Negociables”), pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme se define más adelante) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XII, a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente de U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) ampliable hasta el equivalente de U$S100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Clase XII. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XII serán denominadas en UVAs, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supere el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Clase XII serán emitidas en dos series: (i) la serie A de las Obligaciones Negociables Clase XII (la “Serie A de la Clase XII”) a ser integradas exclusivamente en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles para la Serie A de la Clase XII (conforme se define más adelante); y (ii) la serie B de las Obligaciones Negociables Clase XII (la “Serie B de la Clase XII”) a ser integradas exclusivamente en pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante). El valor nominal máximo de la Serie A de la Clase XII y la Serie B de la Clase XII no podrá superar en conjunto el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XII. Excepto por su precio de emisión y forma de suscripción e integración, la Serie A de la Clase XII y Serie B de la Clase XII de las Obligaciones Negociables Clase XII tienen los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de octubre de 2021 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

La oferta pública primaria de la Serie B de la Clase XII está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (conforme se define en el Suplemento).

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Clase XII. Las Obligaciones Negociables Clase XII no están avaladas por Albanesi S.A.

3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. Madero 900, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Fernando Depierre/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800 int. 401/403/196/195/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ana Vea Murgia/ Paz Sementuch/ Matias Veloso/ Mariano Alonso, teléfono: 5235-2381 / 2383/2826, e-mail: [email protected]), (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Oscar Mario Videla / Teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048. E- mail: [email protected]/[email protected]), (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati / Teléfono: 5276-7010 E- mail: [email protected]/ [email protected]/ [email protected] /[email protected]), (v) Macro Securities S.A. con domicilio en Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura Teléfono: 52226720, E-mail: [email protected]), (vi) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, C1049AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Fragola / Luis Baigorri / Santiago Terra/ Andrés Verenengo / Federico Brundi, teléfono/fax: +54 11 43294242/4243, e-mail: [email protected]/[email protected]/[email protected] om.ar/ [email protected] / [email protected]), (vii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andrés Durban/ Carlos Suárez/ Ignacio Aimi, teléfono: +5411 45160800, e-mail: [email protected]), (viii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la calle Reconquista 151 (C1003ABC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Centro de Inversiones, teléfono 08106669381, e-mail: [email protected]/AELIPSCHUTZ@hipotecario. com.ar / [email protected]), (ix) Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. con domicilio en J. Salguero 3350, Piso 3°, Of. 309, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Xavier Tarradellas, teléfono: +5411 3988-6560, e-mail: [email protected]), (x) Adcap Securities Argentina S.A. con domicilio en Juncal 1311, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri/Mateo - Lacroze / Teléfono: 4819-1775, E-mail: lconfalonieri@ad cap.com.ar /mlacroze@ad- cap.com.ar), (xi) Allaria Ledesma & Cía S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12 (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea / Teléfono: 5555-6000, E- mail: [email protected]), y (x) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado/ Teléfono: 4324-8265, E- mail: [email protected] / [email protected] ) (los “Agentes Colocadores”).

5) Agente de Liquidación : SBS Trading S.A.

6) Agentes de Cálculo : Conjuntamente, Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

7) Período de Difusión Pública : Comenzará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 hs y finalizará el 10 de noviembre de 2021 a las 16:00 hs. Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.

8) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 11 de noviembre de 2021.

9) Período de Oferta Pública (formación del Registro) : Comenzará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00hs y finalizará el 11 de noviembre de 2021 a las 16:00hs.

10) Fecha de Adjudicación : Comenzará posterior a las 16:00 hs del 11 de noviembre de 2021.

11) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés : Tendrá lugar el 11 de noviembre de 2021 a las 16:00hs.

12) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, el Período de Oferta Pública y/o la Fecha de Adjudicación, en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

13) Método de Colocación y Adjudicación de la Serie A de la Clase XII : DADAS LAS CARACTERÍSTICAS Y LA NATURALEZA DE LA OFERTA DE LA SERIE A DE LA CLASE XII EN LA CUAL LOS DESTINATARIOS DE DICHA OFERTA SON LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES Y QUE LAS CO-EMISORAS NO RECIBIRÁN NINGÚN PAGO EN EFECTIVO POR DICHA SERIE A DE LA CLASE XII, NI HABRÁ COMPETENCIA ENTRE LOS INVERSORES, Y SIN PERJUICIO DEL PROCESO DE COLOCACIÓN QUE SERÁ LLEVADO ADELANTE, EL REQUISITO DE OFERTA PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE CUMPLIMENTADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV (ARTÍCULO 3, SECCIÓN I, CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV).

La colocación de la Serie A de la Clase XII se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“book building”) utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV, y en

particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de la Serie A de la Clase XII. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir la Serie A de la Clase XII (los “Inversores Serie A”) podrán remitir sus Manifestaciones de Interés a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Manifestaciones de Interés al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, de acuerdo a lo indicado más adelante.

Durante el Período de Oferta Pública (tal como se define a continuación), las personas enunciadas en los incisos (i) y/o (ii) podrán ingresar las Manifestaciones de Interés que no podrán ser rechazadas salvo que contengan errores u omisiones que no permitan al sistema formar la curva de ofertas o incumplan con las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo habilitado recibirán las Manifestaciones de Interés, las procesarán e ingresarán como Manifestaciones de Interés al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Manifestaciones de Interés sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión al Agente Colocador en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hubiesen sido dados de alta pueden presentar las Manifestaciones de Interés correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Manifestaciones de Interés correspondientes, instruir al Agente Colocador y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Manifestaciones de Interés.

14) Método de Colocación y Adjudicación de la Serie B de la Clase XII : La oferta pública primaria de la Serie B de la Clase XII estará dirigida únicamente a Inversores Calificados. La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de la Serie B de la Clase XII hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes

estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor Serie B podrá presentar Órdenes de Compra, cuyos montos solicitados, en conjunto entre la Serie B de la Clase XI y la Serie B de la Clase XII, superen el Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Serie B a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

15) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XII se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

16) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento

17) Regla de Prorrateo por efecto de las Relaciones de Canje de las Obligaciones Negociables Clase XII : Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar las Relaciones de Canje Clase XII de la Serie A de la Clase XII el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales iguales o por debajo de los 0,49 UVA los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 UVA los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando 1 UVA al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XII.

18) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables en conjunto será de hasta el equivalente de U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) ampliable hasta el equivalente de U$S100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (“Monto Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables, no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XII serán denominadas en unidades de valor adquisitivo se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión previsto en Dólares Estadounidenses (el “Valor de Cálculo”).

19) Moneda de Denominación de las Obligaciones Negociables Clase XII: UVAs.

20) Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XII: Pesos al Valor UVA Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses y en la Fecha de Amortización Clase XII.

21) Suscripción e Integración de las Obligaciones Negociables Clase XII (i) la Serie A de la Clase XII en especie

mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas por las Sociedades el 11 de marzo de 2021 por un valor nominal de 41.936.497 UVAs (cuarenta y un millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y siete Unidades de Valor Adquisitivo), cuyo valor nominal en circulación a la fecha del presente Aviso de Suscripción es de 41.936.497 UVAs (cuarenta y un millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y siete Unidades de Valor Adquisitivo), código de especie CVSA: 55.248/ código BYMA-MAE: MRC8O (las “Obligaciones Negociables Elegibles para la Serie A de la Clase XII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Serie A de la Clase XI, las “Obligaciones Negociables Elegibles”); y (ii) la Serie B de la Clase XII en efectivo, en Pesos al valor UVA Inicial (según dicho término se define más adelante). La integración en especie de la Serie A de la Clase XII se realizará a las Relaciones de Canje Clase XII (tal como este término se define más adelante) que se establecerán mediante un aviso complementario al Suplemento.

22) Valor UVA Inicial: Es $ 92,68 (Pesos noventa y dos con 68/100) por cada 1 UVA, correspondiente a la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_v ariables.asp) para el 12 de noviembre de 2021.

23) Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web(http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principal es_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cualquiera de las Fechas de Amortización y/o cada Fecha de Pago de Intereses y/o para la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto) (el “Valor UVA Aplicable”).

En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago o para la Fecha de Vencimiento, el Agente de Cálculo:(i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda; o(ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.

24) Índice Sustituto : En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XII no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XII en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales _variables_datos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202. 2.2002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XII aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XII, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones

Negociables Clase XII o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XII posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XII o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XII.

25) Relaciones de Canje: Las Relaciones de Canje Clase XII a efectos de la integración en especie de la Serie A de la Clase XII serán de 1,017637 UVA de valor nominal de la Serie A de la Clase XII por cada 1 UVA de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII integrada en especie. Se informa al público inversor que La Relación de Canje Clase XII está compuesta por el valor técnico más una contraprestación equivalente al 1 % del valor técnico de las Obligaciones Negociables Clase VIII integradas en especie.

26) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables Clase XII serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables Clase XII, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes. Las Obligaciones Negociables Clase XII no estarán avaladas por Albanesi S.A.

27) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XII

Para la Serie A de la Clase XII, el precio de emisión será el 100% del valor nominal.

Para la Serie B de la Clase XII, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XII que surja del proceso de determinación del mismo detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado mediante el Aviso de Resultados.

28) Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XII : El valor nominal unitario será de 1 UVA. La unidad mínima de negociación será de 1 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.

29) Monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XII: 250 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.

30) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XII se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

31) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables Clase XII serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XII

(los “Tenedores”) con derecho a cobro en la Fecha de Pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina. En caso que el día de la Fecha de Pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la Fecha de Pago correspondiente será el primer Día Hábil siguiente

32) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 12 de noviembre de 2021.

33) Fechas de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.

34) Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XII : serán amortizadas en 4 (cuatro) cuotas consecutivas, cada una de ellas por un monto equivalente al: 25%% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII, en las fechas en que se cumplan 27, 30, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente (las “Fechas de Amortización Clase XII”).

35) Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XII: 4,6% nominal anual.

36) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XII se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XII.

37) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

38) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables Clase XII en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XII en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

LA SERIE A DE LA CLASE XII Y SERIE B DE LA CLASE XII CONSTITUYEN UNA ÚNICA CLASE, SIENDO FUNGIBLES ENTRE SÍ.

39) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables Clase XII : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y otras reglamentaciones aplicables, las Co-Emisoras destinarán el producido de la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XII, de acuerdo con lo indicado a continuación:

(i) la porción integrada en especie correspondiente a la Serie A de la Clase XII mediante la entrega de

Obligaciones Negociables Elegibles para la Serie A de la Clase XII, a la refinanciación de pasivos de las Compañías, conforme al Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; y

(ii) la porción integrada en efectivo correspondiente a la Serie B de la Clase XII, neta de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a las Co-Emisoras, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

40) La liquidación se realizará a través de MAECLEAR para la Serie B de la Clase XII y a través de CVSA para la Serie A de la Clase XII.

41) Calificación : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase XII será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

42) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8% del valor nominal total en conjunto de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

43) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables Clase XII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

44) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XII en relación con las Obligaciones Negociables Clase XII se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XII se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras, de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 1, 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer

aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APNGE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Colocadores

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

Facimex Valores S.A.

Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 99

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Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 40 de la CNV

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Adcap Securities Argentina S.A. Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 25 de la CNV

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Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 239 de la CNV

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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 43 de la CNV

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Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 59

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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24

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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 57

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 5 de noviembre de 2021.

_________ Ximena Sumaria Autorizada