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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2021
Nov 16, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 9,625%, CON VENCIMIENTO EN 2027, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 393.937.055
A SER OFRECIDAS EN CANJE DE (A) OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO DE U$S 336.000.000, CON VENCIMIENTO EN 2023, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 9,625, Y/O (B) CIERTOS CRÉDITOS PREEXISTENTES POR UN MONTO DE U$S 51.217.055, CON VENCIMIENTO EN 2023
A SER CO-EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 700.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
Y LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO DE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES PARA EFECTUAR LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS (TAL COMO SE DEFINE MÁS ADELANTE)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de canje y solicitud de consentimiento de fecha 22 de octubre de 2021 (el “Suplemento de Canje”), se comunica a los tenedores de los Instrumentos Existentes (conforme dicho término se define más adelante), que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”, indistintamente) ofrecen en suscripción obligaciones negociables clase X, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9,625%, con vencimiento en 2027, por un valor nominal de hasta U$S 393.937.055 (las “Obligaciones Negociables Clase X” o las “Nuevas Obligaciones Negociables”, indistintamente) a ser emitidas en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”).
Los términos y condiciones generales de las Nuevas Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 6 de octubre de 2021 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada, en la misma fecha, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), así como en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en la página web de la Emisora (www.albanesi.com.ar) (el “Prospecto”) y en el Suplemento de Canje, publicado en la AIF, en el micrositio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el sitio web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). El Suplemento de Canje será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
Las Co-Emisoras invitan a todos los Tenedores Elegibles (conforme dicho término se define más adelante) a (1) canjear cualesquiera o todas sus Obligaciones Negociables Existentes por un monto de U$S 336.000.000, con vencimiento en 2023, a tasa fija del 9,625% (las “Obligaciones Negociables Existentes”); y a los titulares de los Préstamos Existentes para canjear todos y cada uno de sus créditos preexistentes por un monto de U$S 51.217.055, con vencimiento en 2023 (los “Préstamos Existentes” y junto con las Obligaciones Negociables Existentes, los “Instrumentos Existentes”) (la “Oferta de Canje”); y (2) prestar su consentimiento para modificar ciertas disposiciones del contrato de fideicomiso (las “Modificaciones
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Propuestas”) en virtud del cual se emitieron las Obligaciones Negociables Existentes (el "Contrato de Fideicomiso de Obligaciones Negociables Existentes") (la “Solicitud de Consentimiento” y, conjuntamente con la Oferta de Canje, la “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento”).
La información relativa a la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento se encuentra incluida en el Suplemento de Canje. Las Nuevas Obligaciones Negociables deberán ser integradas únicamente en especie mediante la entrega en canje de los Instrumentos Existentes según los términos descriptos en el Suplemento de Canje. Para mayor información véase “Oferta de Valores Negociables – (a) Resumen de la Oferta y Solicitud de Consentimiento” y “Oferta de Valores Negociables – (b) Resumen de los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables” del Suplemento de Canje. Sólo los tenedores de Instrumentos Existentes que cumplan con los procedimientos previstos en el Suplemento de Canje podrán participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento y suscribir Nuevas Obligaciones Negociables.
Las Co-Emisoras no han registrado a las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos, con sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores”) ni bajo ninguna ley de títulos valores estadual. Las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas en Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo en base a una exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores o en una operación no sujeta a tales requisitos. Las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen en canje únicamente a (1) “compradores institucionales calificados” según la definición de la Regla 144A en virtud de la Ley de Títulos Valores (“CIC”), en una operación privada que se ampara en la exención de los requisitos de registro prevista en el Artículo 4(a)(2) de dicha ley, y (2) fuera de Estados Unidos, a personas que no revisten el carácter de “personas estadounidenses” (según la definición establecida en la Regla 902 en virtud de la Ley de Títulos Valores) y que no adquieren Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en operaciones “ offshore” ajustadas a lo dispuesto en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores.
Únicamente aquellos tenedores que hayan devuelto una carta de elegibilidad debidamente completada (la “Carta de Elegibilidad”) que certifique que están comprendidos en una de las categorías descriptas en el párrafo precedente están autorizados a participar en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento (dichos tenedores, los “Tenedores Elegibles”).
Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimientos en la cual los destinatarios de dicha oferta son los tenedores de los Instrumentos Existentes y que las Compañías no recibirán ningún pago en efectivo por la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables, ni habrá competencia entre los inversores que deseen suscribir las Nuevas Obligaciones Negociables, ni se prevé ningún mecanismo de colocación primaria, en virtud de ello los mecanismos de colocación primaria previstos por el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV no resultan aplicables. El proceso de colocación de las Nuevas Obligaciones Negociables en la República Argentina será llevado a cabo por los Colocadores Locales. Los Colocadores Locales no recibirán ningún documento por parte de los Tenedores Elegibles a los efectos de su participación en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento.
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento de Canje, según corresponda:
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Co- Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
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Título: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, a una tasa fija del 9,625% con vencimiento en 2027.
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Inicio de la Oferta y Solicitud de Consentimiento: 22 de octubre de 2021.
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Fecha de Participación Anticipada: La fecha límite para que los Tenedores Elegibles presenten ofertas válidas de Instrumentos Existentes con el fin de ser elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado en la Fecha de Liquidación. Dicha fecha está programada para las 17:00 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del 4 de noviembre de 2021, a menos que sea prorrogada.
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Fecha de Retiro y de Revocación de Consentimiento: La fecha límite para que los Instrumentos Existentes presentados al canje puedan ser retirados válidamente y para que el Consentimiento válidamente entregado sea válidamente revocado. Dicha fecha está programada para las 17:00 hs. (hora de la ciudad de Nueva York) del día 4 de noviembre de 2021, a menos que sea prorrogada.
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Fecha de Expiración: El plazo para que los Tenedores Elegibles presenten ofertas válidas de Instrumentos Existentes para poder recibir la Contraprestación por Canje Tardío en la Fecha de Liquidación. Dicha fecha está programada para las 17:00 horas (hora de la ciudad de Nueva York) del día 23 de noviembre de 2021, a menos que sea prorrogada.
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Asamblea de Tenedores: Programada para el 30 de noviembre de 2021, que será el cuarto día hábil después de la Fecha de Expiración, a menos que se requiera una segunda convocatoria. En esta fecha habrá de celebrarse la asamblea de Tenedores requerida en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes para aprobar las Modificaciones Propuestas. Se considerará que los tenedores que ofrezcan sus Obligaciones Negociables Existentes y, por tanto, den su Consentimiento a las Modificaciones Propuestas a través de ATOP (conforme se define más adelante), habrán dado su consentimiento a la Designación del Fiduciario (conforme se define más adelante).
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Fecha de Registro : Será en la Fecha de Expiración, a saber el 23 de noviembre de 2021 a las 23:59 hs. (hora de la Ciudad de Buenos Aires), y esta es la fecha límite de registro para que los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes notifiquen, por sí o por apoderado, su participación en la Asamblea de Tenedores, a menos que sea modificada.
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Modificaciones Propuestas a las Obligaciones Negociables Existentes y Asamblea de Tenedores: Los tenedores que presenten y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes entregan su Consentimiento en modificar ciertas disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Las Modificaciones Propuestas, entre otras cosas, eliminarán sustancialmente ciertos compromisos restrictivos y supuestos de incumplimiento. Por favor remitirse a la sección “Las Modificaciones Propuestas” del Suplemento de Canje.
De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes, la adopción de las Modificaciones Propuestas requiere el voto afirmativo de los tenedores que representen más del 50% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación, presentes y con derecho a voto en una asamblea de tenedores en la que haya quórum de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes (los "Consentimientos Requeridos"), ya sea en primera o segunda convocatoria, así como en cualquier otra reunión aplazada. Se prevé que la Asamblea de Tenedores se celebrará el 30 de noviembre de 2021 o en una fecha próxima a ese día, a menos que deba realizarse una segunda convocatoria.
Los tenedores que presenten sus Obligaciones Negociables Existentes a través de The Depository Trust Company y el Programa de Oferta Automatizado (“DTC” y “ATOP”, respectivamente) también prestarán su Consentimiento a las Modificaciones Propuestas y se considerará que han confirmado su asistencia a la Asamblea de Tenedores y que han autorizado, designado y ordenado al Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes (i) a actuar como su representante (directa o indirectamente) para asistir y confirmar la asistencia a la Asamblea de Tenedores en nombre de dichos tenedores y votar en la Asamblea de Tenedores para consentir y aprobar las Modificaciones Propuestas en nombre de todos los tenedores que hayan prestado Consentimiento, y (ii) otorgar y entregar cualquier poder necesario a cualquier persona para que actúe como su representante en la Asamblea de Tenedores para esos mismos fines (dicha autorización, nombramiento y dirección, la "Designación del Fiduciario").
Si las Co-Emisoras obtienen los Consentimientos Requeridos en la Asamblea de Tenedores, las CoEmisoras, el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes, el Representante del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes en Argentina, y el Garante en caso de corresponder suscribirán inmediatamente después un contrato de fideicomiso suplementario al Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes (la “Enmienda al Contrato de Fideicomiso”) para dar efecto a las Modificaciones Propuestas. La Enmienda al Contrato de Fideicomiso y las Modificaciones Propuestas entrarán en vigencia la Fecha de Liquidación. Las Modificaciones Propuestas serán también vinculantes para los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que no otorguen válidamente su Consentimiento si entra en vigencia la Enmienda al Contrato de Fideicomiso.
- Fecha de Liquidación: La fecha de emisión y liquidación en que se emitirán las Nuevas Obligaciones Negociables y se pagará la Contraprestación por Canje en canje por las Obligaciones Negociables Existentes y Préstamos Existentes presentados válidamente y aceptados al canje. La Fecha de Liquidación de la Oferta y Solicitud de Consentimiento será a la brevedad con posterioridad a la Fecha de Expiración y se espera que sea el 1 de diciembre de 2021, que es el quinto día hábil después de la Fecha de Expiración, pudiendo ser prorrogada. La Fecha de Emisión y Liquidación será informada en
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el aviso de resultados que será publicado por un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).
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Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, Co-Agente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Pago: The Bank of New York Mellon.
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Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes, Co-Agente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Pago: The Bank of New York Mellon.
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Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro conjunto, Agente de Transferencia y Agente de Pago: Banco Santander Río S.A.
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Agentes Colocadores Locales: Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A. y Sociedad de Bolsa Centaurus S.A.
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Colocadores y Agentes de Solicitud de Consentimiento: Citigroup Global Markets INC., J.P. Morgan Securities LLC y UBS Securities LLC, como Colocadores y Agente de Solicitud de Consentimiento únicamente en relación con la Oferta de las Obligaciones Negociables y la Solicitud de Consentimiento para tenedores fuera de Argentina.
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Agente de Información y Canje: D.F. King & Co., Inc.
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Agente Administrativo de los Préstamos Existentes: Credit Suisse AG, sucursal de las Islas Caimán.
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Contraprestación por Canje: De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Documentos de la Oferta y Solicitud de Consentimiento, los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente los Instrumentos Existentes, y cuyos Instrumentos Existentes sean aceptados para su canje por nosotros, recibirán: (a) si presentan al canje sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada, U$S1.020,00 en monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U$S1.000 en monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes presentadas válidamente al canje que las Co-Emisoras acepten comprar (la “Contraprestación por Canje Anticipado de las Obligaciones Negociables Existentes"); (b) si presentan sus Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada pero en o antes de la Fecha de Expiración, U$S1.000 en monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U$S1.000 en monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas al canje que las Co-Emisoras acepten comprar (la “Contraprestación por Canje Tardío de las Obligaciones Negociables Existentes"); (c) si presentan sus Préstamos Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada, U$S1.000,00 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U$S1.000,00 del monto de capital de los Préstamos Existentes presentados válidamente al canje que las Co-Emisoras acepten comprar (la “Contraprestación por Canje Anticipado de los Préstamos Existentes” y, junto con la Contraprestación por Canje Anticipado de las Obligaciones Negociables Existentes, la “Contraprestación por Canje Anticipado"); y (d) si presentan sus Préstamos Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada pero en o antes de la Fecha de Expiración, U$S1.000,00 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U$S1.000,00 del monto de capital de los Préstamos Existentes presentados válidamente al canje que las Co-Emisoras acepten comprar (la “Contraprestación por Canje Tardío de los Prestamos Existentes” y junto con la Contraprestación por Canje Tardío de las Obligaciones Negociables Existentes, la “Contraprestación por Canje Tardío”; la Contraprestación de Intercambio Temprana y la Contraprestación de Intercambio Tardía se denominan en este documento "Contraprestación por Canje").
La Contraprestación por Canje Anticipado de los Préstamos Existentes y la Contraprestación por Canje Tardío de los Préstamos Existentes son idénticas. No se requerirá una carta de transmisión separada para la oferta de las Obligaciones Negociables Existentes o para la prestación del Consentimiento en el marco de la Solicitud de Consentimiento. No se realizará ningún pago ni se pagará ninguna contraprestación con respecto al Consentimiento proporcionado bajo la Solicitud de Consentimiento.
- Prórrogas: Con sujeción a la legislación aplicable, las Co-Emisoras, a su entera discreción, podrán prorrogar la Fecha de Participación Anticipada o la Fecha de Expiración por cualquier motivo, con o sin prorrogar la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimiento. Para prorrogar la Fecha de Participación Anticipada o la Fecha de Expiración, los Co-Emisoras notificarán al Agente de Información y Canje y lo anunciarán públicamente antes de las 9:00 (hora de la Ciudad de Nueva York)
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del siguiente Día Hábil siguiente de la Fecha de Participación Anticipada o la Fecha de Expiración previamente programadas.
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Intereses Devengados: Además de la Contraprestación por Canje Anticipado o la Contraprestación por Canje Tardío, según corresponda, en la Fecha de Liquidación, los Tenedores Elegibles tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados y no pagados en efectivo con respecto a los Instrumentos Existentes aceptados para el canje. Los intereses dejarán de devengarse en la Fecha de Liquidación para todas los Instrumentos Existentes aceptados en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento.
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Denominaciones y redondeos: Las Obligaciones Negociables Existentes pueden ser ofrecidas y aceptadas para su canje sólo en montos de capital iguales a denominaciones mínimas de U$S50.000 y múltiplos enteros de U$S1.000 en exceso. Los Préstamos Existentes podrán ser ofrecidos y aceptados para su canje sólo en montos de capital iguales a denominaciones mínimas de U$S1,00 y múltiplos enteros de U$S1,00 en exceso. No se aceptarán ofertas alternativas, condicionadas o contingentes. Las Nuevos Obligaciones Negociables se emitirán únicamente en denominaciones mínimas de U$S 1,00 y múltiplos enteros de U$S 1,00 en exceso.
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Requisitos para participar en la Oferta y Convocatoria: Las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen para su canje únicamente (1) a "compradores institucionales cualificados", tal y como se definen en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores, en una operación privada basada en la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores prevista en el artículo 4(a)(2) de la misma, y (2) fuera de los Estados Unidos, a personas que no sean "personas estadounidenses" (tal y como se definen en la Regla 902 de la Ley de Títulos Valores) y que no estén adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en operaciones offshore de conformidad con el Reglamento S de la Ley de Títulos Valores.
Sólo podrá participar en la Oferta y Solicitud de Consentimiento si es un Tenedor Elegible, y firma y entrega debidamente una Carta de Elegibilidad.
Los tenedores que residan en Argentina sólo podrán participar en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento si confirman su calidad de Tenedor Elegible mediante la firma y entrega de una Carta de Elegibilidad al Agente de Información y Canje.
Los Tenedores Elegibles que declaren ser Oferentes Entidades Argentinas u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes que participen en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento están obligados a completar, firmar y entregar al Agente de Información y Canje un Certificado de Transferencia en inglés cuya traducción al español, sólo a fines informativos se adjunta como Anexo A al Suplemento de Canje.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes no pueden presentar al canje Obligaciones Negociables Existentes sin entregar el respectivo Consentimiento, y los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes no pueden entregar el Consentimiento sin presentar al canje las respectivas Obligaciones Negociables Existentes
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Condiciones: La consumación de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento está condicionada, entre otras condiciones, a que un mínimo del 75% del importe total del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación sean válidamente ofrecidos, no retirados y aceptados en la Oferta y Solicitud de Consentimiento en o antes de la Fecha de Expiración, según corresponda (dicha condición, la "Condición de Canje Mínimo").
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Las Co-Emisoras podrán renunciar, a su entera discreción, a cualquiera de las condiciones para la consumación de la Oferta y Solicitud de Consentimiento, incluyendo pero no limitándose a la Condición de Canje Mínimo, con sujeción a la legislación aplicable.
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Condiciones especiales relativas a los Préstamos Existentes: Se solicita a los tenedores de Préstamos Existentes que no presenten válidamente la totalidad de sus Préstamos Existentes en la Oferta de Canje que entreguen a al Agente de Información y Canje en la Fecha de Expiración o con anterioridad a la misma, un desistimiento y reconocimiento, cuya traducción se acompaña como Anexo C del Suplemento de Canje (la “Dispensa y Reconocimiento”). La aceptación al canje por parte de las CoEmisoras de cualesquier Préstamo Existente válidamente ofrecido está condicionada a que el 100% del capital pendiente de los Préstamos Existentes sea válidamente ofrecido y no sea válidamente retirado en la Oferta de Canje en o antes de la Fecha de Expiración, a menos que todos los tenedores de
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Préstamos Existentes que no presenten válidamente la totalidad de sus Préstamos Existentes en la Oferta de Canje entreguen la Dispensa y Reconocimiento en o antes de la Fecha de Expiración.
- Procedimientos de Presentación: Para que un Tenedor Elegible pueda presentar válidamente las Obligaciones Negociables Existentes en virtud de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, el Agente de Información y Canje debe recibir un Mensaje al Agente (tal y como se define en el Suplemento de Canje) en la dirección indicada en la contraportada del Suplemento de Canje en la Fecha de Participación Anticipada o en la Fecha de Expiración, según corresponda, o con anterioridad.
Para que un Tenedor Elegible pueda presentar válidamente los Préstamos Existentes en virtud de la Oferta y Solicitud de Consentimiento, dicho Tenedor Elegible deberá, en la Fecha de Participación Anticipada o en la Fecha de Expiración, según corresponda, entregar al Agente de Información y Canje en formato electrónico en [email protected], una copia debidamente completada y firmada de la Carta de Aceptación (según se define en Suplemento de Canje) en inglés cuya traducción al español, sólo a fines informativos se acompaña como Anexo B al Suplemento de Canje. Los Tenedores Elegibles deberán entregar un original debidamente certificado y apostillado de la Carta de Aceptación dentro de los tres días hábiles posteriores, y en ningún caso con posterioridad a la Fecha de Expiración, por medio de un servicio de mensajería al Agente de Información y Canje en la dirección indicada en la contraportada del Suplemento de Canje. La falta de entrega de un original debidamente notarizado y apostillado de la Carta de Aceptación a la Fecha de Expiración o con anterioridad a la misma puede dar lugar a que la presentación de los Préstamos Existentes de dicho Tenedor Elegible sea rechazada.
- Retiro de Prestaciones al Canje y Revocación de Consentimiento: Los Instrumentos Existentes presentados en la Oferta y Solicitud de Consentimiento pueden ser retirados válidamente y el Consentimiento entregado en la Solicitud de Consentimiento podrá ser revocado válidamente en cualquier momento en la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimiento o antes de la misma. Los Instrumentos Existentes ofrecidos y el Consentimiento entregado después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimiento no podrán ser retirados o revocados, según corresponda, salvo en circunstancias limitadas. Después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimiento, los Instrumentos Existentes ofrecidos y el Consentimiento entregado no podrán ser válidamente retirados o revocados, según corresponda, a menos que se modifique o cambie la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento para los Tenedores Elegibles que presenten ofertas o que la ley exija que se permita la retirada (según determinen las Co-Emisoras a su discreción).
La presentación al canje de las Obligaciones Negociables Existentes no podrá ser retirada sin revocar el Consentimiento correspondiente, y la entrega del Consentimiento no podrá ser revocado sin retirar las Obligaciones Negociables Existentes correspondientes.
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Derecho de Enmienda o Rescisión: Con sujeción a la legislación aplicable, la Oferta y Solicitud de Consentimiento podrán ser modificadas o rescindidas en cualquier momento, a entera discreción de la Co-Emisoras. Se notificará a los Tenedores Elegibles cualquier modificación y se ampliará la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos o la Fecha de Expiración si así lo exige la legislación aplicable.
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Fecha de Vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables: 1 de diciembre de 2027.
-
Amortización del Capital: El capital de las Nuevas Obligaciones Negociables se abonará en 12 cuotas consecutivas en cada Fecha de Pago, conforme se detalla en la siguiente tabla y hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, la “Fecha de Pago del Capital”). Los pagos programados del capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en cada Fecha de Pago del Capital serán por un importe equivalente al porcentaje del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables junto a la Fecha de Pago del Capital correspondiente (ajustado en caso de rescate parcial o recompra de las Nuevas Obligaciones Negociables o la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales).
| Fecha de Pago del Capital | Porcentaje del monto del capital original a pagar |
Fecha de Pago del Capital |
Porcentaje del monto del capital original a pagar |
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2022 | 2,00% | 1 de junio de 2025 | 10,00% |
| 1 de diciembre de 2022 | 3,50% | 1 de diciembre de 2025 | 10,00% |
| 1 de junio de 2023 | 3,50% | 1 de junio de 2026 | 10,00% |
| 1 de diciembre de 2023 | 7,00% | 1 de diciembre de 2026 | 10,00% |
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1 de junio de 2024 1 de diciembre de 2024
10,00% 1 de junio de 2027 10,00% 10,00% Fecha de Vencimiento 14,00%
- Pago de Intereses: Las Nuevas Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa fija nominal anual del 9,625%, estableciéndose, sin embargo, que si a al 1 de junio de 2022 (la “Fecha de Set-Up”) los Consentimientos Requeridos no han sido obtenidos y/o GEMSA no ha otorgado y perfeccionado el Gravamen en primer grado de privilegio sobre los Derechos Cedidos en Garantía (según se describe en la sección “Oferta de los Valores Negociables” del Suplemento de Canje) en beneficio de las Partes Garantizadas (tal y como se define en la sección “Oferta de los Valores Negociables” del Suplemento de Canje) conforme fuera requerido en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en la sección “Derechos Cedidos en Garantía”, los intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa del 9,875% anual a partir de la Fecha de Step-Up.
Los intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables se abonarán a mes vencido el 1 de febrero de 2022 y el 1 de junio de 2022, y posteriormente se pagarán semestralmente a mes vencido cada 1 de junio y 1 de diciembre de cada año (cada una, una “Fecha de Pago”), comenzando en 1 de diciembre de 2022. Los pagos de capital e intereses serán efectuados a las Tenedores registrados al cierre de las operaciones en la fecha en que se cumplan 15 días previos a la Fecha de Pago correspondiente (sea o no un Día Hábil).
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Moneda: Dólares Estadounidenses.
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Rango: Las Nuevas Obligaciones Negociables: (i) serán obligaciones solidarias de las Co-Emisoras; (ii) serán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de las Co-Emisoras; (iii) tendrán el mismo rango de privilegio de pago que todas las deudas no subordinadas de las Co-Emisoras, actuales y futuras; (iv) tendrán preferencia de pago en relación con todas las deudas subordinadas de las Co-Emisoras, actuales y futuras, si las hubiera; (v) estarán efectivamente subordinadas a todas las deudas garantizadas con garantía real, actuales y futuras, de las Co-Emisoras, hasta la concurrencia del valor de los activos que garantizan dicha deuda; y (vi) estarán estructuralmente subordinadas a las deudas actuales y futuras y otras obligaciones (incluidas las deudas comerciales a pagar) de las subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras que no otorguen una garantía.
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Montos Adicionales de las Nuevas Obligaciones Negociables: Todos los pagos realizados por o en nombre de las Co-Emisoras, cualquier Garante (según se define en “Oferta de los Valores Negociables – (c) Descripción de la oferta y negociación” del Suplemento de Canje) o un sucesor de ellos (cada uno, el “Pagador”) de conformidad o con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables o las Garantías de las Obligaciones Negociables, según corresponda, se efectuarán sin mediar retenciones o deducciones por Impuestos (según se define en “Oferta de los Valores Negociables – (c) Descripción de la oferta y negociación” del Suplemento de Canje) impuestas, establecidas, recaudadas, cobradas o tasadas por o en nombre de Argentina o cualquier otra Jurisdicción Tributaria Relevante (según se define en “Oferta de los Valores Negociables – (c) Descripción de la oferta y negociación” ” del Suplemento de Canje), salvo que la retención o deducción de tales Impuestos sea en ese momento requerido por la ley o su interpretación o administración. En cualquier caso, con sujeción a ciertas excepciones, el Pagador pagará los importes adicionales que sean necesarios para que los importes netos a percibir por los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables después de dicha retención o deducción (incluyendo cualquier retención o deducción de dichos importes adicionales) con respecto a dichos Impuestos será igual a los respectivos importes que habría percibido cada Tenedor con relación a dichos pagos en ausencia de dicha retención o deducción.
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Montos Adicionales de la Oferta de Canje : Las Co-Emisoras entienden que el pago de la Contraprestación por Canje a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, que no califican como Oferentes Entidades Argentinas u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes, no se encontraría sujeta a ninguna retención o deducción por las Co-Emisoras ni por otros impuestos argentinos, gravámenes, tasas, cargos o cualquier tipo de imposiciones gubernamentales argentinos de cualquier naturaleza impuestas en cualquier jurisdicción o nivel de gobierno (incluyendo multas, intereses u otras cargas relacionadas). En el caso que las Co-Emisoras sean requeridas o se encuentre obligada por ley o por la interpretación realizada por cualquier autoridad competente o una autoridad judicial a retener o deducir una porción de la Contraprestación por Canje pagadera en virtud de la Oferta y Solicitud de Consentimiento, las Co-Emisoras se comprometen a (i) abonar dichos montos adicionales de ser necesario a fin de asegurar que los montos a ser recibidos por cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes, luego de dicha retención o deducción (incluyendo cualquier
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retención o deducción con respecto a dichos montos adicionales) deberá ser equivalente al monto que dicho tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes hubiera recibido en ausencia de dicha retención o deducción e (ii) indemnizar y mantener indemne (sobre la base bruta) a dicho tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes de cualquier pérdida que pueda afectar a dicho tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo cualquier pago que dicho tenedor de las Obligaciones Negociables Existentes haya podido ser obligado a realizar, directamente en conexión con la imposición de un impuesto o deducción aplicable, resuelto por parte de las autoridades fiscales o gubernamentales con poder para realizar imposiciones argentinas; en la medida en que se requiera bajo la sección “Oferta de los Valores Negociables - (c) Descripción de la oferta y negociación” del Suplemento de Canje.
En caso que resulte aplicable alguna retención impositiva conforme el párrafo precedente, las CoEmisoras deducirán el monto relevante de los pagos de efectivo pagaderos a los Tenedores Elegibles que válidamente ofrezcan sus Instrumentos Existentes. Si el monto total de los pagos en efectivo es retenido por las Co-Emisoras debido a las retenciones impositivas aplicables, cualquier monto remanente será deducido por las Co-Emisoras de la Contraprestación por Canje, por un valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables equivalente a la restante suma de retención impositiva aplicable.
- Rescate Opcional: Salvo según se dispone a continuación, las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas a opción de las Co-Emisoras. En cualquier momento antes del 1 de diciembre de 2023, las Co-Emisoras tendrán el derecho, a su opción, de rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, total o parcialmente, a un precio de rescate equivalente al mayor de (1) 100,0% del capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a ser rescatado, y (2) el valor actual calculado por un Banco de Inversión Independiente (tal como se define en la sección “ Oferta de los Valores Negociables - (c) Descripción de la oferta y negociación ” del Suplemento de Canje) a la fecha del rescate correspondiente de (i) el precio de rescate de dichas Nuevas Obligaciones Negociables el 1 de diciembre de 2023 (tal precio de rescate se indica en el cuadro que figura en la sección en la sección “ Oferta de los Valores Negociables - (c) Descripción de la oferta y negociación - Rescate Opcional – Rescate opcional con anterioridad a la Fecha de Rescate ” del Suplemento de Canje), más (ii) todos los pagos de intereses requeridos (calculados a la Tasa de Interés Inicial, salvo que la Tasa de Interés Posterior se encuentre vigente al momento del rescate, en cuyo caso los pagos de interés serán calculados a la Tasa de Interés Posterior (cada una definida en la sección “Oferta de los Valores Negociables”) al 1 de diciembre de 2023 sobre dichas Nuevas Obligaciones Negociables (con exclusión de los intereses devengados pero impagos a la fecha de rescate), en cada caso, descontados a la fecha de rescate en una base semestral (considerando un año de 360 días compuesto de 12 meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más 50 puntos básicos, más, en cada caso, los Montos Adicionales y los intereses devengados e impagos, si los hubiera, sobre el capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables, pero con exclusión de la Fecha de Rescate (sujeto al derecho de los Tenedores de registro en la fecha de registro pertinente de recibir los intereses vencidos en la Fecha de Pago correspondiente).
A partir del 1 de diciembre de 2023, las Co-Emisoras tendrán derecho, a su elección, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, total o parcialmente, al precio de rescate establecido en el Suplemento de Canje, más los intereses devengados y no pagados, en su caso, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate. En cualquier momento antes del 1 de diciembre de 2024, las Co-Emisoras podrán rescatar hasta el 35,0% del importe total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con el producto de determinadas ofertas de capital a un precio de rescate del 109,625% (o 109,650% si las Nuevas Obligaciones Negociables devengan intereses a la Tasa de Interés Posterior en el momento del rescate) del importe de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables, más los intereses devengados y no pagados, en su caso, hasta (pero excluyendo) la fecha rescate.
Con relación a cualquier oferta de compra de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, cualquier Oferta de Cambio de Control o cualquier Oferta de Venta de Activos), si los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables de no menos del 90,00% del capital total en circulación de las Nuevas Obligaciones Negociables, presentan una oferta válida y no retiran las Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta, y las Co-Emisoras, o cualquier tercero que realice dicha oferta en lugar de las Co-Emisoras, adquieren todas las Nuevas Obligaciones Negociables válidamente presentadas y no retiradas por dichos Tenedores, las Co-Emisoras o dicho tercero tendrán el derecho, tras la fecha de compra, a notificar con una antelación no inferior a 10 días ni superior a 60 días, con no más de 30 días de antelación a la fecha de compra, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables que permanezcan en circulación, en su totalidad pero no en parte, a un precio igual al precio (excluyendo cualquier comisión por oferta anticipada) ofrecido a cada uno de los otros Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta de compra, más, en la medida en
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que no estén incluidos en el pago de la oferta, los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate y todas los Montos Adicionales, si los hubiera, que se adeuden en ese momento.
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Rescate Opcional por Motivos Impositivos: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en su totalidad pero no parcialmente, a un precio de rescate equivalente al de 100% del capital en circulación de las Nuevas Obligaciones Negociables, junto con los Montos Adicionales y los intereses devengados e impagos correspondientes, pero con exclusión de la fecha de rescate hasta la ocurrencia de cualquier motivo impositivo.
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Supuesto de Cambio de Control: En caso de un Supuesto de Cambio de Control, según se encuentra definido en “ Oferta de los Valores Negociables - (c) Descripción de la oferta y negociación ” del Suplemento de Canje, se requerirá a las Co-Emisoras que compren la totalidad o una porción de sus Obligaciones Negociables en circulación a un precio de compra en efectivo equivalente al 101,0% del capital correspondiente, más los Montos Adicionales y los intereses devengados e impagos correspondientes, con exclusión de la fecha de compra.
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Garantía Potencial: GEMSA realizará esfuerzos comercialmente razonables para obtener los Consentimientos Requeridos de Garantía (según fuera definido en “Oferta de los Valores Negociables – (c) Descripción de la oferta y negociación” del Suplemento de Canje) a los fines de garantizar la obligación de las Co-Emisoras de abonar el monto de capital e intereses, incluyendo Montos Adicionales, debidos en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y todos los demás montos que deban abonarse en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables (en conjunto, los “Derechos Cedidos en Garantía”): (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía de cuentas por cobrar regida por las leyes de Argentina, otorgada de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía (según se define más abajo), por la cual se ceden todos y cualesquiera derechos y títulos de GEMSA sobre las cuentas por cobrar bajo los CCEE Cedidos (según se definen más abajo), y (ii) una Cuenta Recaudadora Local en Pesos y una Cuenta Local de Servicios de Deuda en Dólares Estadounidenses (cada una, conforme se define en “Oferta de los Valores Negociables – (c) Descripción de la oferta y negociación” del Suplemento de Canje) constituidas de conformidad con el Contrato de Fideicomiso en Garantía.
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Ciertos Compromisos: Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Contrato de Fideicomiso, el cual, entre otras cosas, requiere que las Co-Emisoras faciliten determinados informes a los tenedores y limitan su capacidad y la de sus subsidiarias restringidas para: (i) incurrir en deuda subordinada adicional; (ii) pagar dividendos o hacer distribuciones o recomprar o rescatar acciones; (iii) prepagar, rescatar o recomprar determinadas deudas; (iv) realizar préstamos e inversiones; (v) vender activos; (vi) incurrir en gravámenes; (vii) realizar transacciones con afiliadas; (viii) celebrar acuerdos que restrinjan la capacidad de nuestras subsidiarias restringidas para pagar dividendos; y (ix) consolidar, fusionar o vender todos o casi todos nuestros activos. Estos compromisos estarán sujetos a una serie de excepciones y salvedades. Para un mayor detalle, véase “Oferta de los Valores Negociables - (c) Descripción de la oferta y negociación – Compromisos” del Suplemento de Canje.
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Obligaciones Negociables Adicionales: Con sujeción a los compromisos que se establecen en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y sin necesidad de contar con previa autorización de la CNV (excepto que sea requerida) las Co-Emisoras podrán emitir Nuevas Obligaciones Negociables adicionales (las “Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales”) en el marco del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, que tendrán, en lo esencial, términos similares a los de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables; no obstante, las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales tendrán un Código CUSIP o ISIN diferente del de las Nuevas Obligaciones Negociables, excepto si tales Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales son fungibles con las Nuevas Obligaciones Negociables a los fines del Impuesto Federal a las Ganancias de los Estados Unidos. Las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales, si las hubiera, serán tratadas como una serie única a todos los fines del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho a votar junto con los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables como una clase según el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables a todos los fines, incluso renuncias y modificaciones.
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Forma y Denominación: Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de certificados globales sin cupones de interés, se inscribirán a nombre del representante designado de DTC y se emitirán por una denominación mínima de U$S 1,00 y en múltiplos de U$S 1,00 por sobre dicho monto.
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Listado: Las Co-Emisoras tienen la intención de solicitar que las Nuevas Obligaciones Negociables sean listadas en el SGX-ST. Se ha solicitado que las Nuevas Obligaciones Negociables sean listadas en BYMA, a través de la BCBA, y sean admitidas para su negociación en el MAE. Las Co-Emisoras no pueden asegurar que dichas solicitudes serán aceptadas.
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Destino de los Fondos: La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se efectúa con el objetivo de refinanciar las Obligaciones Negociables Existentes y los Préstamos Existentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Co-Emisoras no recibirán efectivo por la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables Existentes canjeadas y los Préstamos Existentes que sean integrados en especie en virtud de la presente emisión quedarán cancelados con la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables.
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Restricciones a la Transferencia: Las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores o las leyes de títulos valores de cualquier estado de los Estados Unidos y están sujetos a ciertas restricciones de transferencia y reventa.
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Ley Aplicable: Las Nuevas Obligaciones Negociables, las Garantías de las Obligaciones Negociables (conforme dicho término se define en el Suplemento de Canje) y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. No obstante, todas las cuestiones relativas a la correspondiente autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Garantías de las Obligaciones Negociables por parte de las Co-Emisoras y de los Garantes (conforme dicho término se define en el Suplemento de Canje) así como todos los asuntos vinculados a las condiciones legales necesarias a fin de que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” en virtud de la legislación argentina, y demás cuestiones concernientes a las reuniones de Tenedores, incluidos temas tales como quórum, mayorías y requisitos para convocatorias de reuniones, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y/o cualquier otra ley o disposición reglamentaria argentina que resulte aplicable.
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Jurisdicción: Las Co-Emisoras se someten de manera irrevocable a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluidos los tribunales ordinarios comerciales y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otro tribunal competente dentro de la jurisdicción del domicilio social de la Co-Emisora o del Garante en cuestión, conforme resulte aplicable, a los efectos de cualquier acción legal o procedimiento que surja en relación con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, las Nuevas Obligaciones Negociables o las Garantías de las Obligaciones Negociables.
El Prospecto, el Suplemento de Canje y demás documentos relevantes para la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las CoEmisoras, y de los Agentes Colocadores Locales a través de los contactos que se indica en la contratapa de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento de Canje en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017
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del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. La actualización de la información comercial, contable y financiera fue aprobada por Resolución de la Subgerencia de Emisoras de la CNV N° 95576186 de fecha 6 de octubre de 2021.
Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento de Canje ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Canje y el presente Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad de los órganos de administración de las Co-Emisoras, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Co-Emisoras y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.
Los órganos de administración de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Canje y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Agentes Colocadores Locales
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SBS Trading S.A.
Av. E. Madero 900 Piso 19°- Torre Catalinas Plaza Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Banco de Servicios y Sociedad de Bolsa Centaurus Transacciones S.A. S.A. Av. Corrientes 1174, Piso 3° Jerónimo Salguero 3350, Piso 3, Oficina Ciudad Autónoma de Buenos Aires 309, República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
La fecha de este Aviso de Suscripción es de 22 de octubre de 2021
_______ Osvaldo Cado Subdelegado de las Co-Emisoras
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