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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2021

Dec 30, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 6.000.000 AMPLIABLE HASTA U$S 15.000.000, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

A SER CO-EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 30 de diciembre de 2021 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción las obligaciones negociables clase XIII denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal de hasta U$S 6.000.000 (Dólares Estadounidenses seis millones) ampliable por hasta U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) (las “Obligaciones Negociables Clase XIII” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de octubre de 2021 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables no están avaladas por Albanesi S.A.

3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. Madero 900, piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Fernando Depierre/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800 int. 401/403/196/195/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ana Vea Murgia/ Paz Sementuch/ Matias Veloso/ Mariano Alonso, teléfono: 5235-2381 / 2383/2826, e- mail: [email protected]), (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein/ Teléfono: 5276-7010 E- mail:[email protected]/ [email protected]/ [email protected]), (iv) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, C1049AAA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Fragola / Luis Baigorri / Santiago Terra/ Andrés Verenengo, teléfono/fax: +54 11 43294242/4243, e-mail: [email protected]/[email protected]/sterra@bacs .com.ar/ [email protected]), (v) Allaria Ledesma & Cía S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12 (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea / Teléfono: 5555-6000, E- mail: [email protected]), (vi) Liebre Capital S.A.U. con domicilio en Av. de Libertador 742, Piso 10° A, Vicente López, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Yatche / Tomas Bollini / Santiago De Maria, teléfono: 1122574673/1161690172/1170345852, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]), (vii) Nación Bursátil S.A., con domicilio en Florida 238 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Juan Terminiello / Miguel Mollo / Valeria Caverzan / emails: [email protected]/[email protected]. ar/ [email protected] / Teléfono: +54 11 60760200), y (viii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio en Reconquista 151, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Centro de Inversiones, teléfono 08106669381, e-mail: [email protected]/AELIPSCHUTZ@hipotecario .com.ar / [email protected]) (los “Agentes Colocadores”).

5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A.

6) Período de Difusión Pública : Comenzará el 3 de enero de 2022 a las 10:00 y finalizará el 5 de enero de 2022 a las 16:00.

Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.

7) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 del 6 de enero de 2022.

8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

9) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables :

La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o

(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública (tal como dicho término se define más adelante) para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Las Órdenes de Compra serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE ni a los adherentes del mismo, ni a los Inversores, distintos a los que las presentaron, ni al público inversor en general.

Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo, cuyos montos solicitados, superen U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

10) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

11) Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado, una Tasa Fija Ofrecida.

Los Inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados y/o distintas Tasas Ofrecidas, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores a U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones).

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte, según el caso. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

12) Tramo No Competitivo para las Obligaciones Negociables : Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Fija Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil).

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

13) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento

14) Regla de Prorrateo : Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los U$S 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando U$S1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a U$S100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte.

15) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta U$S6.000.000 (Dólares Estadounidenses seis millones) ampliable hasta U$S15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones).

16) Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase XIII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

17) Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XIII serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XIII las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las

Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XIII.

18) Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XIII deberán ser integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses.

19) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes. Las Obligaciones Negociables no estarán avaladas por Albanesi S.A.

20) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables: el precio de emisión será el 100% del valor nominal.

21) Unidad Mínima de Negociación : La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIII será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

22) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIII será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

23) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XIII se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores

24) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil

inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

25) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 10 de enero de 2022.

26) Liquidación de las Obligaciones Negociables : La liquidación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del sistema de compensación y liquidación MAE Clear.

Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados.

27) Amortización: Las Obligaciones Negociables Clase XIII serán amortizadas íntegramente en la Fecha de Vencimiento

28) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XIII devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

29) Fechas de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables coincidirá con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.

30) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

31) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

32) Destino de los Fondos : El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por las CoEmisoras de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información ver el Capítulo “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

33) Calificación : Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) en sus dictámenes de fecha 30 de diciembre de 2021 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase XIII la calificación “A-(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información Adicional―e) Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.

34) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8% del valor nominal total en conjunto de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las CoEmisoras ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores

pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

35) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

36) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las CoEmisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras, de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 1, 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APNGE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agentes Colocadores

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24

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Nación Bursátil S.A. Liebre Capital S.A.U. Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26 Agente de Negociación Propio Matrícula CNV Nº 178 Matrícula CNV N° 210

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral Matrícula CNV N° 25 Matrícula CNV N° 40

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 30 de diciembre de 2021.

_________ Ximena Sumaria Autorizada