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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2020
Dec 22, 2020
68645_rns_2020-12-21_ea23d525-0113-4a64-85f2-2aff93ba9160.pdf
Capital/Financing Update
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TERCERA ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II GARANTIZADAS
A SER CO-EMITIDAS DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 45 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN
POR UN VALOR NOMINAL DE U$S80.000.000
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA U$S 700.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II ESTÁN (I) AFIANZADAS POR ALBANESI S.A., Y (II) GARANTIZADAS POR UN FIDEICOMISO CON FINES DE GARANTÍA, CIERTOS DERECHOS REALES DE PRENDA, UNA HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO Y UNA CUENTA DE RESERVA
Este documento es la tercera adenda (la “Adenda III ”) que modifica y complementa (i) el suplemento de prospecto de fecha 25 de julio de 2019 (el “Suplemento”), correspondiente a las obligaciones negociables clase II garantizadas, denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses (“Dólares Estadounidenses” o “U$S”) a tasa fija con vencimiento a los 45 meses contados desde la Fecha de Emisión (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase II” o las “Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR”, y en forma conjunta con GEMSA, indistintamente, las “Co-Emisoras”), por un valor nominal de hasta U$S 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) en el marco del programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (monto que fuera ampliado como se detalla más abajo) (el “Programa”); (ii) la primer adenda al Suplemento y al Aviso de Suscripción (conforme se define más adelante) de fecha 29 de julio de 2019 (la “Adenda I”); (iii) la segunda adenda al Suplemento y al Aviso de Suscripción (conforme se define más adelante) de fecha 30 de julio de 2019 (la “Adenda II”; y junto a la Adenda I, las “Adendas”) y (iv) el Aviso de Resultados de fecha 31 de julio de 2019. Todos los términos en mayúscula utilizados, pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.
Esta Adenda III deberá ser leída en forma conjunta con el Suplemento, con la Adenda I, la Adenda II, el Aviso de Resultados y el Prospecto correspondiente al Programa autorizado por la CNV con fecha 29 de marzo de 2019 (el “Prospecto”), y con el aviso de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 25 de julio de 2019 (según fuera modificado por la Adenda I y la Adenda II, el “Aviso de Suscripción”), todos estos documentos publicados en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) (la “Página Web de la CNV”).
La presente Adenda III tiene por objeto enmendar y/o complementar el Suplemento, tal como fuera modificado por las Adendas, y el Aviso de Resultados de acuerdo con lo que se describe a continuación:
“ — 1) Se reemplazan íntegramente los apartados Oferta de los Valores Negociables Resumen de los Términos y Condiciones de las – ” “ — Obligaciones Negociables Amortización de Capital y Descripción de la Oferta y la Negociación Descripción de las – ” Obligaciones Negociables Amortización del Capital de las Obligaciones Negociables del Suplemento y el apartado “ Amortización del Capital ” del Aviso de Resultados, quedando dichos apartados redactados de la siguiente manera:
“El capital de las Obligaciones Negociables se pagará en nueve (9) cuotas trimestrales y consecutivas, cada una por un monto igual al porcentaje original del monto principal establecido a continuación, del lado opuesto a la fecha aplicable:
| Fecha de Pago de Capital | Porcentaje del Monto de Capital Original |
|---|---|
| 5 de mayo de 2021 | 7.00% |
| 5 de agosto de 2021 | 9,00% |
| 5 de noviembre de 2021 | 9,00% |
| 5defebrero de2022 | 6,50% |
| 5 de mayo de 2022 | 6,50% |
| 5 de agosto de 2022 | 8,50 % |
| 5 de noviembre de 2022 | 10,00% |
| 5 de febrero de 2023 | 10,00% |
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Fecha de Vencimiento
33,50%
sin perjuicio que las Co-Emisoras puedan elegir, a su exclusivo criterio, notificando por escrito al Fiduciario y a los Tenedores no más de 45 días ni menos de 15 días antes de la fecha de pago correspondiente, diferir el pago hasta la Fecha de Vencimiento del (i) 0,50% del monto de capital original de las Obligaciones Negociables con vencimiento el 5 de mayo de 2021; (ii) 1,00% del monto de capital original de las Obligaciones Negociables con vencimiento el 5 de agosto de 2021; y/o (iii) 1,00% del monto de capital original de las Obligaciones Negociables con vencimiento el 5 de noviembre de 2021, en cuyo caso, el cronograma de amortizaciones anterior será modificado en consecuencia.
Los pagos de amortización del capital de las Obligaciones Negociables serán hechos a los Tenedores registrados al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al día de la fecha de pago, de forma proporcional entre los Tenedores de Obligaciones Negociables pendientes de pago.”
2) La definición de “ Venta de Activos ” del Suplemento será enmendada y reformulada tal como surge a continuación:
““ Venta de Activos ” significará toda venta, disposición, emisión, transferencia, transmisión, arrendamiento (a excepción de arrendamientos operativos celebrados en el curso ordinario de negocios), cesión o cualquier otro tipo de transferencia (cada una de ellas, un “acto de disposición”) por parte del Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida, en todos los casos ya sea en forma directa o indirecta, de cualquiera de los siguientes activos, a saber:
(a) Acciones de cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida (que no sean acciones calificadas de los directores o acciones que la legislación aplicable imponga que deban ser titularidad de una Persona que no sea el Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida); o
(b) bienes o activos (a excepción de efectivo, Equivalentes de Efectivo o Acciones) del Garante, las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los siguientes conceptos no se considerarán contemplados dentro del alcance de cualquier Venta de Activos:
(1) la enajenación de activos deteriorados y obsoletos y chatarra;
(2) la venta de electricidad (energía y capacidad) en el giro ordinario de los negocios;
(3) la enajenación de todos o sustancialmente todos los activos del Garante, cualquier Co-Emisora y cualquier otra Subsidiaria Restringida, conforme estuviera permitido en “—Ciertos Compromisos— Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos”,
(4) a los efectos del apartado “—Ciertos Compromisos —Limitación a la Venta de Activos ” únicamente, la realización de cualquier Inversión Permitida bajo “- Ciertos Compromisos—Limitación a Inversiones” ;
(5) cualquier disposición a favor del Garante, las Co-Emisoras u otra Subsidiaria Restringida, incluida cualquier Persona que sea o se convierta en Subsidiaria Restringida inmediatamente con posterioridad a dicho acto de disposición;
(6) la disposición de Capital Social de una subsidiaria No Restringida (incluyendo la venta, disposición, transferencia, transmisión, cesión u otro tipo de transferencia, directa o indirecta, en una misma operación o una serie de operaciones, de la totalidad o cualquier parte de (i) las Acciones, o (ii) los activos, de GECE);
(7) cualquier disposición de los activos de GECE;
(8) la venta o disposición de efectivo o Equivalentes de Efectivo;
(9) las disposiciones de créditos y activos o derechos relacionados en el marco de un acuerdo conciliatorio o transaccional o del cobro de los mismos en el giro ordinario del negocio o en el marco de un procedimiento de quiebra o procedimiento similar, a exclusión de acuerdos de cesión de créditos o acuerdos similares;
(10) las disposiciones consideradas referentes a la constitución de cualquier Gravamen en la medida que estuviese permitido, de acuerdo con el compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto en “—Ciertos Compromisos - Limitación a los Gravámene s”;
(11) toda emisión de Acciones No Calificadas que de otro modo estuviera permitida en “— Ciertos Compromisos—Limitación de Deuda Adicional ”;
(12) la venta, el arrendamiento, la transferencia u otra disposición de activos en una Venta y Pacto de Arrendamiento, en la medida de lo permitido conforme al compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto en la sección “ Ciertos Compromisos—Limitación a las Operaciones de Venta y Pacto de Arrendamiento ”;
(13) ejecución de los activos relacionados con los Gravámenes autorizados en virtud de los Documentos de Financiación;
(14) la disposición de activos como resultado de una Expropiación o un Supuesto de Pérdida;
(15) el acuerdo conciliatorio o transaccional, liberación, desestimación o abandono de cualquier acción legal o reclamo judicial planteado contra cualquier Persona;
(16) y disposiciones de activos en las cuales el Valor Justo de Mercado de todos los activos transferidos en base a esta cláusula (16) no supere la suma de U$S5 millones en cualquier ejercicio económico del Garante.”
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3) La definición de “ Inversiones Permitidas ” del Suplemento será enmendada y reformulada tal como surge a continuación:
““ Inversiones Permitidas ” son las siguientes:
(a) las Inversiones realizadas por el Garante, cualquier Co-Emisora u otra Subsidiaria Restringida en cualquier Persona que sea una Subsidiaria Restringida, o que se convierta en una inmediatamente después de dicha Inversión o que se fusione o consolide con el Garante, cualquier Co-Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida (incluyendo una Inversión de dicha Persona existente al momento en que dicha Persona pase a ser una Subsidiaria Restringida o sea fusionada, en forma propiamente dicha o por absorción, con el Garante, cualquier Co-Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida) siempre que la actividad comercial principal de dicha Persona sea una Actividad Comercial Autorizada y dicha Inversión no fuera creada como resultado de dicha operación, en relación con la misma o previendo su celebración; y que no se hubiera producido y subsistiera, ni se produjera luego de dar efecto a la realización de dicha Inversión, un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento;
(b) Inversiones en el Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida, incluyendo (i) compras por parte del Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier otra Subsidiaria Restringida de Obligaciones Negociables u otro tipo de Deuda de cualquier Subsidiaria Restringida, y (ii) Inversiones permitidas bajo el inciso (iii) de la cláusula (a) de “ —Ciertos Compromisos—Limitación de Deuda Adicional ”;
- (c) otorgamiento de créditos comerciales y similares en el giro ordinario de los negocios;
(d) las Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo;
(e) toda Inversión existente, o realizada en virtud de acuerdos escritos existentes a la Fecha de Emisión y cualquier ampliación, modificación o renovación de dichas Inversiones (pero no las Inversiones que impliquen adelantos adicionales, contribuciones u otras inversiones de dinero en efectivo o bienes u otros aumentos de dichas inversiones (a menos que se haya firmado un compromiso vinculante en la Fecha de Emisión o con anterioridad a ella), siempre que no se realicen como consecuencia de la acumulación o acreción de intereses o descuento de emisión original o pago en especie conforme a los términos de dicha Inversión a la Fecha de Emisión);
(f) las Inversiones permitidas de conformidad con las cláusulas (c) o (d) del segundo párrafo del aparatado “— Ciertos Compromisos— Limitación a las Operaciones con Afiliadas ”, o la cláusula (c) del apartado “— Ciertos Compromisos— Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos ”;
(g) cualesquiera Inversiones recibidas como resultado de un acuerdo o la resolución de (1) las obligaciones de Personas contraídas en el desarrollo normal de la actividad comercial del Garante, cualquier Co-Emisora u otra Subsidiaria Restringida, incluidas aquellas derivadas de cualquier plan de reorganización o acuerdo similar tras la quiebra o el estado de cesación de pagos de cualquier Persona, o (2) litigios, arbitrajes u otros conflictos;
(h) la adquisición de activos o Acciones exclusivamente a cambio de la emisión de Acciones (que no sean Acciones Descalificadas) del Garante;
(i) Obligaciones de Cobertura, en tanto fueran Contraídas de acuerdo con la sección “ —Ciertos Compromisos--Limitación de Deuda Adiciona l;
(j) Inversiones en la forma de Garantías de GECE;
(k) una Inversión financiada exclusivamente con (i) los fondos resultantes de Deuda Sumamente Subordinada permitida por la subcláusula (xii) de la cláusula (a) de “—Ciertos Compromisos—Limitación de Deuda Adicional ” (excepto Deuda Sumamente Subordinada provista por el Garante, una Co-Emisora o una Subsidiaria Restringida); (ii) un aporte en efectivo en el Garante, una CoEmisora, o la otra Subsidiaria Restringida aplicable realizado por cualquier Persona (excepto un aporte del Garante, una Co-Emisora o una Subsidiaria Restringida) en la forma de una suscripción e integración de nuevas Acciones del Garante, dicha Co-Emisora o la otra Subsidiaria Restringida aplicable, o (iii) una combinación de (i) y (ii); siempre que, con respecto a las cláusulas (i) a (iii) precedentes no se hubiera producido y subsistiera, ni se produjera luego de dar efecto a la realización de dicha Inversión, un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento; y
(l) Inversiones adicionales por un Valor Justo de Mercado total (considerado junto con todas las demás Inversiones realizadas de acuerdo con este apartado (l) que estén vigentes en ese momento), no superior a U$S 500.000 (o su equivalente en otras monedas), siendo el Valor Justo de Mercado de cada Inversión medido al momento en que fue realizado y sin dar efecto a cambios posteriores en su valor; quedando establecido que, ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento deberá haber ocurrido y continuar o haber ocurrido después de dar efecto a la realización de esas Inversiones.”
“ — – – 4) El apartado Descripción de la Oferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables Ciertos Compromisos Limitación a las Modificaciones de Documentos” será enmendado y reformulado tal como se indica a continuación:
“Limitación a las Modificaciones de Documentos
Las Co-Emisoras y el Garante no dejarán sin efecto, suscribirán o brindarán su consentimiento, y no dispondrán ni permitirán que ninguna de sus demás Subsidiarias Restringidas, dejen sin efecto, suscriban o brinden su consentimiento, respecto de cualquier modificación o enmienda, suplemento o renuncia (en cada caso, salvo por las modificaciones, enmiendas, suplementos o dispensas respecto de los que no pudiera preverse razonablemente que perjudiquen los intereses de los tenedores en cualquier aspecto significativo, según sea determinado de buena fe por el Directorio del Garante) de;
(a) sus respectivos estatutos sociales, convenios de accionistas o instrumentos constitutivos de similar tenor;
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(b) cualquier contrato, instrumento u otro documento que evidencie las Garantías de GECE; excepto en el caso que ocurra cualquier modificación o enmienda, complemento, o renuncia requerida para dar efecto a cualquier transacción permitida de conformidad con el apartado “— Ciertos Compromisos— Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos ”; o
(c) cualquier contrato, instrumento u otro documento que evidencie la Deuda de AESA, únicamente en la medida que dicha Deuda de AESA se torne en Deuda del Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o cualquier Subsidiaria Restringida, después de la Fecha de Emisión.”
“ — – – 5) El apartado Descripción de la Oferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables Ciertos Compromisos Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos” será enmendado y reformulado tal como se indica a continuación:
“Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos
(a) Ninguna de las Co-Emisoras ni el Garante podrán, éste último por sí o por intermedio de cualquiera de sus otras Subsidiarias Restringidas, en una sola transacción o en una serie de transacciones relacionadas, consolidarse o fusionarse con cualquier Persona (ya sea que el Garante o dicha Co-Emisora sean o no la Persona superviviente o continuadora) ni tampoco podrán vender, ceder, transferir, arrendar o de alguna otra manera enajenar todos o casi todos sus respectivos bienes y activos (calculados en forma consolidada) a ninguna Persona, salvo por una consolidación o fusión o cualquier venta, cesión, transferencia, arrendamiento u otra enajenación de los bienes o activos de cualquier Co-Emisora o del Garante o Subsidiaria Restringida o GECE al Garante o a otra Co-Emisora, o una fusión de cualquier Co-Emisora con una Subsidiaria Restringida totalmente controlada del Garante o cualquier Co-Emisora constituida a los fines de la tenencia de Acciones del Garante o cualquier Co-Emisora siempre y cuando la Deuda del Garante, de las Co-Emisoras y de cualquier otra Subsidiaria Restringida en su conjunto no aumente por ello.
(b) Sin perjuicio del párrafo anterior, el compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto en esta sección de “ Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos” no prohíbe la fusión de AESA con el Garante, cualquiera de las Co-Emisoras o una Subsidiaria Restringida en tanto (i) el Garante, la Co-Emisora correspondiente o la Subsidiaria Restringida puedan Contraer cualquier Deuda de AESA pendiente al momento de dicha operación de acuerdo con los términos de la cláusula (a)(xi) del compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto bajo el título “— Limitación de Deuda Adicional” y (ii) no haya ocurrido ni subsista un Supuesto de Incumplimiento.
(c) En el caso que GECE sea fusionada en el Garante o en alguna de las Co-Emisoras, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula (a) del presente apartado “ Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos ”; siempre que no ocurra o haya ocurrido y continué algún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, cualquier venta, enajenación, cesión, disposición, transferencia, y/o Inversión, luego de la fecha de la fusión de todos o parte de los activos de GECE al momento de la fusión con cualquier afiliada o Subsidiaria de GEMSA o con cualquier otra persona, será permitida. (“Disposición de los Activos de GECE”).
(d) Cuando exista cualquier consolidación, combinación, o fusión o cualquier transferencia de todos o casi todos los bienes y activos del Garante, de cualesquiera Co-Emisoras y de cualesquiera otras Subsidiarias Restringidas de conformidad con el compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto en esta sección “—Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos” , en la cual el Garante o cualquier Co-Emisora no sea la Persona continuadora, la Entidad Superviviente constituida por dicha consolidación o en la cual el Garante o cualquier Co-Emisora se fusione o a la cual dicha transferencia, arrendamiento se realice sucederá al Garante o la correspondiente Co-Emisora de conformidad con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, según sea el caso, será substituida por ellos y podrá ejercer todos sus derechos y facultades con los mismos efectos como si dicha Entidad Superviviente hubiese sido nombrada como tal. Al momento de dicha substitución, el Garante o la Co-Emisora correspondiente se liberarán de sus obligaciones conforme al Contrato de Fideicomiso.”
6) El apartado “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables – Liberación de las Garantías de ASA” será enmendado y reformulado tal como se indica a continuación:
“Liberación de las Garantías de ASA
Las Garantías de ASA quedarán automática e incondicionalmente liberadas (y por consiguiente se extinguirán y carecerán de efectos):
• ante la venta, cesión, transferencia, transmisión o disposición de otro tipo (incluso mediante fusión propiamente dicha o fusión por absorción) del Garante pertinente (distinto del Garante) o ante la venta o disposición de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos del Garante pertinente (distinto del Garante) a favor de una Persona distinta del Garante, las Co-Emisoras o una Subsidiaria Restringida de ellas, en la medida que dicha venta o disposición estuviera permitida por el Contrato de Fideicomiso;
• ante la venta, cesión, transferencia, transmisión o disposición de otro tipo (incluso mediante fusión propiamente dicha o fusión por absorción) de la totalidad o una parte de las participaciones de capital del Garante pertinente (distinto del Garante) a favor de una Persona distinta del Garante, las Co-Emisoras u otra Subsidiaria Restringida de ellas si, como consecuencia de dicha venta, cesión, transferencia, transmisión o disposición de otro tipo dicho Garante (distinto del Garante) dejara de ser una Subsidiaria del Garante, de una de las Co-Emisoras (o de una de sus Subsidiarias Restringidas), en la medida que dicha venta o disposición estuviera permitida por el Contrato de Fideicomiso;
• una consolidación o fusión del Garante aplicable y permitida por la cláusula (a) del apartado “ Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables – Ciertos Compromisos – Limitación a la Fusión, Consolidación y Venta de Activos ”;
-
en caso de Cancelación Legal de las Obligaciones Negociables o cumplimiento y liberación del Contrato de Fideicomiso, según lo
-
dispuesto en “-- Cancelación Legal y Cancelación de Compromisos ” y “ Cumplimiento y Liberación ”;
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• únicamente en el caso de una Garantía de las Obligaciones Negociables constituida en virtud del compromiso del Contrato de Fideicomiso descripto bajo el título “— Garantías de Obligaciones Negociables Futuras ”, ante la liberación o el descargo de la Garantía que derivó en la constitución de dicha Garantía de las Obligaciones Negociables en virtud del Contrato de Fideicomiso, a excepción de una liberación o descargo por el pago de esa Garantía de las Obligaciones Negociables o como consecuencia del mismo; o
• en caso de pago total del capital de todas las Obligaciones Negociables en circulación y de toda otra obligación según el Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables pagaderas y exigibles.
Al ocurrir alguno de los hechos que den origen a la liberación de una Garantía de ASA según lo especificado, el Fiduciario, una vez recibido el Certificado de Directivos del Garante y una Opinión Legal en los cuales se declara que todas las condiciones suspensivas para producir dicha liberación se han cumplido, celebrará los documentos que razonablemente soliciten las Co-Emisoras a fin de evidenciar y hacer efectivos la liberación, descargo o vencimiento de esa Garantía de ASA. El Garante, las Co-Emisoras, los demás Garantes y el Fiduciario no estarán obligados a incluir comentarios en las Obligaciones Negociables con el fin de reflejar una Garantía de las Obligaciones Negociables ni su liberación, vencimiento o descargo.”
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que, con excepción de aquellos términos y condiciones específicamente modificados o complementados mediante esta Adenda III, la totalidad de los términos y condiciones previstos en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables de las Co-Emisoras implica riesgos. Véase la sección titulada “ Factores de Riesgo ” del Suplemento. En particular, respecto de los Derechos de Garantía y sus limitaciones, ver la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Limitaciones a los Derechos de Garantía ” del Suplemento .
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense, ni estarán registradas ante la Securities Exchange Commission (“SEC”), ni ante cualquier otra comisión de los Estados Unidos u otra autoridad regulatoria, y ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la Oferta ni la veracidad del presente Suplemento. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo de conformidad con las excepciones previamente mencionadas.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el Suplemento, en la Adenda I, la Adenda II y en esta Adenda III, se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. Ni esta Adenda III ni el Suplemento ni la Adenda I y/o la Adenda II han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, las Co-Emisoras presentarán la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
GEMSA CTR 30-68243472-0 33-71194489-9 +54 11 4313-6790 +54 11 4313-6790 Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14 Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina [email protected] [email protected]
ASA 30-68243472-0 +54 11 4313-6790 Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina [email protected]
De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el primer aumento del monto del Programa por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019, y el segundo aumento del monto del Programa hasta U$S 700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica
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y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los directorios y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los directorios de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La fecha de esta Adenda III es 21 de diciembre de 2020
________ Osvaldo Enrique Alberto Cado Subdelegado
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