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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2020
Nov 13, 2020
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES CLASE IV CLASE V CLASE VI DENOMINADAS Y PAGADERAS DENOMINADAS EN DÓLARES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER EN PESOS A TASA VARIABLE ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO CON VENCIMIENTO A LOS 18 INTEGRADAS EN ESPECIE CON DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN MESES CONTADOS DESDE LA OBLIGACIONES NEGOCIABLES (CONFORME SE DEFINE MÁS FECHA DE EMISIÓN Y CLASE III DE LAS CO-EMISORAS, ADELANTE) Y PAGADERAS EN LIQUIDACIÓN A TASA DE INTERÉS FIJA CON PESOS AL TIPO DE CAMBIO VENCIMIENTO EL 11 DE ABRIL APLICABLE A TASA FIJA CON DE 2022 VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE DE U$S 35.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLE HASTA U$S 45.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES) (O EL EQUIVALENTE EN PESOS, CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN SEGÚN SEA EL CASO) Y EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI SERÁN AVALADAS POR ALBANESI S.A.
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 13 de noviembre de 2020 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción (i) las obligaciones negociables clase IV denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento el 11 de abril de 2022 (las “Obligaciones Negociables Clase IV” o la “Clase IV”), (ii) las obligaciones negociables clase V, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase V” o la “Clase V”) y (iii) las obligaciones negociables clase VI denominadas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase VI” o la “Clase VI” y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase IV y las Obligaciones Negociables Clase V, las “Obligaciones Negociables”) a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal conjunto de hasta U$S 35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) (ampliable hasta U$S 45.000.000) (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones) (o el equivalente en Pesos, calculados al Tipo de Cambio de Integración según sea el caso) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase IV, las Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 10 de septiembre de 2020 (el “Prospecto”), y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrá ser encontrado también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar ) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., serán co-deudoras y solidariamente responsables respecto de cualquier obligación que surja de las Obligaciones Negociables Clase.
2) Avalista: Albanesi S.A.
3) Descripción : Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y avaladas por el Avalista. Las Co-Emisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.
4) Organizador : SBS Capital S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
5) Colocadores del Canje : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matías Veloso / Mariano Alonso, Teléfonos: 5235-2360/2383 / 2826. E-mail: [email protected]); (ii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Oscar Mario Videla / Teléfono: 43317326 / 4347-0269 / 4347-0048. E-mail: bancadeinversió[email protected] / [email protected]); y (iii) SBS Trading S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Emilio Muiña/ Francisco Bordo Villanueva/ Gastón Donnadio, Fernando Depierre, teléfono: 4894-1800, Int 401/404/403/196/95, e-mail: [email protected]/[email protected]/fbv@gruposbs. com/[email protected]/ [email protected]).
6) Colocadores de las Nuevas ONs : (i) SBS Trading S.A., con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Cisa/ Emilio Muiña/ Francisco Bordo Villanueva/ Gastón Donnadio, Fernando Depierre, teléfono: 4894-1800, Int 401/404/403/196/95, e-mail: [email protected]/[email protected]/fbv@gruposbs. com/[email protected]/ [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matías Veloso / Mariano Alonso, Teléfonos: 5235-2360/ 2383/ 2826, E-mail: [email protected]); (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Oscar Mario Videla / Teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048. E- mail: bancadeinversió[email protected] / [email protected]); (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Estefanía Servian / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Teléfono: 5276-7010 E- mail:[email protected]/[email protected]/gmendi [email protected]/[email protected]); (iv) Macro Securities S.A. con domicilio en Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención:
Leandro Lintura Teléfono: 5222-6720, E-mail: [email protected]); (v) Allaria Ledesma & Cía. S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12 (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea / Teléfono: 5555-6000, E- mail: [email protected]); (vi) AdCap Securities Argentina S.A. con domicilio en Juncal 1311, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri/Mateo Lacroze / Teléfono: 4819-1775, E-mail: [email protected] /[email protected]); y (vii) TPCG Valores S.A.U. con domicilio en Bouchard 547, Piso 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Fernando Lanus/Alvaro Chachjques / Teléfono: 4898-6632/45100900 E-mail: [email protected]/[email protected]).
7) Agente de Liquidación : SBS Trading S.A.
- 8) Agente de pago en el Exterior: Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
9) Agentes de Cálculo : Conjuntamente, Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
10) Período de Oferta Pública de la Clase IV : Comenzará el 13 de noviembre de 2020 a las 14.00 hs y finalizará el 25 de noviembre de 2020 a las 16.00 hs.
11) Período Temprano de la Clase IV : Comenzará el 13 de noviembre de 2020 a las 14.00 hs y finalizará el 20 de noviembre de 2020 a las 16.00 hs.
12) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés de la Clase IV: Los Colocadores del Canje recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 16:00 hs. del día 25 de noviembre de 2020. Las Manifestaciones de Interés que los inversores presenten ante cualquier Colocador del Canje y/o Agente del MAE serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas, renunciando el inversor a la facultad de ratificar las Manifestaciones de Interés (conforme lo dispuesto por el Artículo 7, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV), y adquiriendo, por tanto, carácter vinculante.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo estarán habilitados para ingresar Manifestaciones de Interés en el Registro. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este último caso, ni la Sociedad ni los Colocadores del Canje tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Manifestaciones de Interés sean cargadas en el Registro; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Colocadores del Canje en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
13) Fecha de Adjudicación de la Clase IV: Será a las 17:00 hs. del día 25 de noviembre de 2020.
Condición para la Emisión : Las Co-Emisoras podrán declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso que no se reciban Manifestaciones de Interés por un monto igual o superior al 70% (setenta por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase III (la “Condición para la Emisión”).
Las Co-Emisoras se reservan el derecho a dispensar esta Condición para la Emisión, en cualquier momento del Período de la Oferta Pública (incluyendo a la Fecha de Adjudicación) mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento o en el Aviso de Resultados. A pesar de lo anterior, si las Co-Emisoras dispensaran la Condición para la Emisión habiendo recibido Manifestaciones de Interés por un monto igual o inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase III (el “Umbral Mínimo”), las Co-Emisoras deberán informar dicha dispensa, mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento, antes del inicio de la Fecha de Adjudicación y las Manifestaciones de Interés ingresadas hasta dicho momento perderán su carácter vinculante, pudiendo los Inversores retirar las mismas hasta la finalización de la Fecha de Adjudicación.
14) Modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Oferta Pública y/o de la Fecha de Adjudicación de la Clase IV : Las Co-Emisoras, previa consulta a los Colocadores del Canje, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Oferta Pública y/o la Fecha de Adjudicación en cualquier momento de los mismos, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Oferta Pública y/o de la Fecha de Adjudicación, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV), en el sitio web del MAE, en la AIF y en la Página Web de las Co-Emisoras. En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados.
En caso de (a) modificación de los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables Clase IV ofrecidas y/o de la oferta pública de las mismas (excluyendo la eventual dispensa de la Condición para la Emisión, salvo que no se cumpliera con el Umbral Mínimo); y/o (b) extensión del Período de Oferta Pública por un plazo mayor a 15 Días Hábiles contados desde el inicio del Período de Oferta Pública, los Inversores que hubieran presentado Manifestaciones de Interés, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Manifestaciones de Interés. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir las Obligaciones Negociables Clase IV o no continuar con la oferta, todas las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. Ni las Co-Emisoras ni los Colocadores del Canje serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Oferta Pública o la Fecha de
Adjudicación, y aquellos Inversores que hayan presentado una Manifestación de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión y/o prórroga.
15) Procedimiento de Colocación y Adjudicación de la Clase IV: La colocación de las Obligaciones Negociables Clase IV se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ book building ”) utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV, y en particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables Clase IV, ver “ Plan de Distribución – A. Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase IV ” del Suplemento.
16) Modalidad de Licitación de la Clase V y la Clase VI: La colocación de las Obligaciones Negociables Clase V y de las Obligaciones Negociables Clase VI se realizará mediante subasta o licitación pública, utilizando al efecto el módulo de licitaciones del sistema SIOPEL garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de la Clase V y la Clase VI, ver “ Plan de Distribución – B. Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI” del Suplemento.
17) Período de Difusión Pública de la Clase V y la Clase VI: Comenzará el 13 de noviembre de 2020 a las 14.00 hs y finalizará el 24 de noviembre de 2020 a las 16.00hs.
18) Período de Subasta Pública de la Clase V y la Clase VI: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 hs. del 25 de noviembre de 2020.
19) Terminación, suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública de la Clase V y la Clase VI: Las Co-Emisoras, previa consulta a los Colocadores de las Nuevas ONs, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad
alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
20) Método de Colocación y Adjudicación de la Clase V y la Clase VI: La rueda de licitación tendrá la modalidad “abierta”. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública (tal como dicho término se define más adelante) para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Colocadores de las Nuevas ONs y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores de las Nuevas ONs respecto del cumplimiento para con dichas obligaciones.
Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni la Sociedad ni los Colocadores de las Nuevas ONs tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Colocadores de las Nuevas ONs en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Colocadores de las Nuevas ONs o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.
En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Colocadores de las Nuevas ONs y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
21) Tramo Competitivo de la Clase V y la Clase VI: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado, una Tasa Ofrecida en el caso de la Clase V expresados en un porcentaje múltiplo de 0,01% y un Margen Ofrecido en el caso de la Clase VI truncado a dos decimales.
Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación
de la Tasa de Corte en la Clase V y del Margen de Corte en la Clase VI, según el caso. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables Clase V” o “Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI ” del Suplemento, según corresponda.
22) Tramo No Competitivo de la Clase V y la Clase VI:
-
Clase V: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil).
-
Clase VI: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo las Órdenes de Compra que no indiquen un Margen Ofrecido, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones).
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte en la Clase V o del Margen de Corte en la Clase VI, según el caso. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables Clase V ” o “Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI ” del Suplemento, según corresponda.
23) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución – B. Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI - Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento .
24) Regla de Prorrateo: Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales por debajo de los $/U$S 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $/U$S 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando $1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a $1.000 / U$S 100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase V y/o las Obligaciones Negociables Clase VI y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuyo Margen Ofrecido sea igual al Margen de Corte y/o la Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa
de Corte, según corresponda.
25) Valor Nominal Ofrecido:
-
Clase IV: Podrá ser de hasta U$S 25.000.000. El Tipo de Cambio de Integración será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión.
-
Clase V: Podrá ser de hasta U$S 10.000.000 (ampliable hasta U$S 20.000.000) en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VI (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio de Integración). El Tipo de Cambio de Integración será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión.
-
Clase VI: Podrá ser de hasta U$S 10.000.000 (ampliable hasta U$S 20.000.000) en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase V (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio de Integración). El Tipo de Cambio de Integración será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión.
13,00%, con vencimiento el 11 de abril de 2021, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 22 de noviembre de 2019, código de especie en Caja de Valores: 54992. Las Obligaciones Negociables Clase III fueron emitidas por las Co-Emisoras en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas). Los términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de precio correspondiente de fecha 22 de noviembre de 2019.
Tipo de Cambio Aplicable: A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), calculado por el Agente de Cálculo.
26) Moneda de Denominación, Pago e Integración:
-
Clase IV: Dólares Estadounidenses.
-
Clase V: Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Clase V deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración. Serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) en cada Fecha de Pago de Intereses Clase V y en la Fecha de Vencimiento Clase V, según fuera el caso, conforme se establece más abajo. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
-
Clase VI: Estarán denominadas, pagaderas e integradas en Pesos.
27) Suscripción e Integración de la Clase IV: Las Obligaciones Negociables Clase IV deberán ser suscriptas e integradas en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase III, a la Relación de Canje, de conformidad con el procedimiento detallado en “ Plan de Distribución―A. Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase IV - Suscripción e Integración ” del Suplemento.
Se entiende por “Obligaciones Negociables Clase III” las obligaciones negociables clase III en circulación, emitidas por las Co-Emisoras en fecha 4 de diciembre de 2019, por V/N U$S 25.730.782 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones setecientos treinta mil setecientos ochenta y dos), a tasa de interés (a) desde la fecha de emisión y liquidación (inclusive) y hasta la primera fecha de amortización (exclusive) a una tasa de interés nominal anual equivalente a: 8,00%; y (b) desde la primera fecha de amortización (inclusive) y hasta la fecha de vencimiento (exclusive) una tasa de interés nominal anual equivalente al:
En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en http://www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings. xls).
28) Fecha de Cálculo: La fecha que corresponda al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses Clase V o a la Fecha de Vencimiento Clase V, según corresponda.
29) Tipo de Cambio de Integración: A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es http://www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.
El Tipo de Cambio de Integración será informado por las Co-Emisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento.
30) Rango y garantía: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de las CoEmisoras, garantizadas por el Avalista, que gozarán en todo momento del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo
dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.
Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por el Avalista, sociedad vinculada de las Co-Emisoras, en virtud del Aval a ser perfeccionado mediante la firma, por parte del Avalista, de cada uno de los certificados globales a ser depositados en CVSA en los que estarán representadas las Obligaciones Negociables. El Aval constituirá una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional del Avalista y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, del Avalista (salvo aquéllas a las que la ley aplicable les otorga preferencia). Para mayor detalle ver “Oferta de las Obligaciones Negociables - Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables - Rango y garantía” del Suplemento.
31) Renuncia: Las Co-Emisoras y el Avalista reconocen y declaran que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase V denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase V y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, las Co-Emisoras y el Avalista han renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase V con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más adelante en el Suplemento.
32) Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
- 33) Monto de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto por el equivalente de hasta US$ 35.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta y cinco millones) ampliables por hasta US$ 45.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones) (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio de Integración, según sea el caso).
34) Monto Mínimo de Suscripción:
-
Clase IV: U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
Clase V: U$S 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S1 (Dólares
-
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
Clase VI: $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo, cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase V y las Obligaciones Negociables Clase VI, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores de las Nuevas ONs habilitados.
35) Denominación Mínima:
-
Clase IV: U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) o montos superiores múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno).
-
Clase V: U$S1 (Dólares Estadounidenses uno).
-
Clase VI: $1 (Pesos uno) o montos superiores múltiplos de $1 (Pesos uno).
36) Unidad Mínima de Negociación:
-
Clase IV: U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
Clase V: U$S100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
-
Clase VI: $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
37) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las CoEmisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
38) Pagos : Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la Fecha de Pago de Intereses Clase IV, la Fecha de Pago de Intereses Clase V y la Fecha de Pago de Intereses - Clase VI, según sea el caso. Excepto por lo previsto en “ Pago en el Exterior ” del Suplemento respecto de las Obligaciones Negociables Clase IV. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA. En caso que el día de la fecha de pago no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, la fecha de pago correspondiente
será el primer Día Hábil siguiente. Véase “ Factores de Riesgo―Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables ― Incertidumbre en el alcance del ámbito de aplicación de los controles cambiarios puede resultar en restricciones a la transferencia al exterior de servicios de pago de las Obligaciones Negociables Clase IV cuya tenencia se mantenga en Euroclear ” del Suplemento.
Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
- 39) Pago en el Exterior: Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV podrán solicitarle a las Co-Emisoras recibir los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase IV en el exterior (el “Pago en el Exterior”) siguiendo el procedimiento que se detalla en el Suplemento. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables – (b) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase IV – Pago en el Exterior ” del Suplemento.
40) Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IV: Será el 2 de diciembre de 2020.
41) Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI: Será el 27 de noviembre de 2020
42) Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IV: La liquidación: las Obligaciones Negociables Clase IV y la Contraprestación en Pesos será realizada a través de los Colocadores del Canje por Caja de Valores S.A. en la cuenta de cada uno de los Tenedores de los títulos. Véase “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
43) Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI: La liquidación: las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI será realizada a través de MaeClear.
44) Fecha de Vencimiento:
• Clase IV: 11 de abril de 2022 (la “Fecha de Vencimiento Clase IV”) o de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se define más adelante) o de no existir ese día, será el primer Día Hábil siguiente.
• Clase V: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase V”). La Fecha de Vencimiento Clase V será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.
• Clase VI: Será el día en que se cumplan 18 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase VI”). La Fecha de Vencimiento Clase VI será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente.
45) Amortización y Fechas de Amortización:
• Clase IV: será amortizado en 13 (trece) cuotas mensuales y consecutivas, de conformidad con el siguiente esquema:
| Fechas | Nro. de Cuota de Amortización |
Porcentaje Amortizado |
Amortización Acumulada |
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2021 |
1 | 4,75% | 4,75% |
| 11 de mayo de 2021 |
2 | 4,75% | 9.50% |
| 11 de junio de 2021 |
3 | 4,75% | 14,25% |
| 11 de julio de 2021 |
4 | 4,75% | 19,00% |
| 11 de agosto de 2021 |
5 | 4,75% | 23,75% |
| 11 de septiembre de 2021 |
6 | 4,75% | 28,50% |
| 11 de octubre de 2021 |
7 | 8% | 36,50% |
| 11 de noviembre de 2021 |
8 | 8% | 44,50% |
| 13 de diciembre de 2021 |
9 | 8% | 52,50% |
| 11 de enero de 2022 |
10 | 8% | 60,50% |
| 11 de febrero de 2022 |
11 | 8% | 68,50% |
| 11 de marzo de 2022 |
12 | 8% | 76,50% |
| 11 de abril de 2022 |
13 | 23,50% | 100,00% |
• Clase V: Las Obligaciones Negociables Clase V serán amortizadas en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V en la Fecha de Vencimiento Clase V (la “Fecha de Amortización Clase V”).
• Clase VI: Las Obligaciones Negociables Clase VI serán amortizadas en un único pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI en la Fecha de Vencimiento Clase VI (la “Fecha de Amortización Clase VI”).
46) Tasa de Interés:
Clase IV: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase IV devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual de: (a) 13% desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la Segunda Fecha de Pago de Intereses Clase IV (exclusive); y (b) 10,5% desde la Segunda Fecha de Pago de Intereses Clase IV (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento Clase IV (exclusive) ((a) junto a (b) anteriores, la “Tasa de Interés Aplicable”).
Los intereses correspondientes a cada Período de Devengamiento de Intereses serán calculados por cada Fecha de Pago de Intereses (conforme dicho término se define más adelante) por el Agente de Cálculo, en la fecha de cálculo, e informada por GEMSA y CTR en el aviso de pago correspondiente a los intereses devengados durante dicho período a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
• Clase V: Devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
• Clase VI: El capital no amortizado de la Clase VI devengará intereses a una tasa de interés variable desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual (la “Tasa de Interés Aplicable Clase VI”) será la suma de: (a) la Tasa de Referencia, a cuyo efecto se dispone que la “Tasa de Referencia” será el promedio simple de las tasas de interés que se publican diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de $1.000.000 (Pesos un millón) para el total de bancos privados del sistema financiero argentino (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo (inclusive) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo (inclusive) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses Clase VI correspondiente más (b) el Margen de Corte (tal como este término se define en el Suplemento), que será el margen nominal anual a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, truncado a dos decimales. El Margen de Corte surgirá del proceso licitatorio descripto en el “ Plan de Distribución ” del Suplemento y será informado mediante el Aviso de Resultados.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (a.i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (a.ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (a.i) precedente, las Co-Emisoras calcularán la Tasa de Referencia, considerando el promedio simple de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina durante el período que se inicia el séptimo (inclusive) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo (inclusive) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses Clase VI correspondiente. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
47) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último
día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento (inclusive) y la Fecha de Vencimiento (exclusive).
48) Tasa de Interés Punitoria: Las Co-Emisoras deberán abonar, en forma adicional a los intereses compensatorios, intereses punitorios equivalentes al 50% de la Tasa de Interés Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase IV, de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables Clase V y/o la Tasa de Interés Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VI, según sea el caso, aplicable sobre la totalidad de las sumas impagas y en mora, cualquiera fuere su naturaleza y/o concepto desde la fecha en que tales sumas impagas debieron haber sido abonadas conforme los plazos, términos y condiciones del Suplemento y hasta la fecha en que se abonaren, íntegra y efectivamente, tales sumas impagas. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a las Co-Emisoras, en la medida que las Co-Emisoras hayan puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
49) Base del Cálculo de Intereses : Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
50) Fechas de Pago de Intereses :
• Clase IV: Se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en las siguientes fechas: 11 de enero de 2021, 12 de abril de 2021 (la “Segunda Fecha de Pago de Intereses Clase IV”), 11 de mayo de 2021, 11 de junio de 2021, 12 de julio de 2021, 11 de agosto de 2021, 13 de septiembre de 2021, 11 de octubre de 2021, 11 de noviembre de 2021, 13 de diciembre de 2021, 11 de enero de 2022, 11 de febrero de 2022, 11 de marzo de 2022, y 11 de abril de 2022 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase IV” y en su conjunto y junto a las Fechas de Amortización Clase IV, cada una la “Fecha de Pago Clase IV”). En el caso que la Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil o no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente, devengándose intereses durante el período comprendido entre la supuesta Fecha de Pago de Intereses pautada que resultó no ser un Día Hábil y el Día Hábil siguiente (que será efectivamente la Fecha de Pago de Intereses).
• Clase V: Se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase V” y en su conjunto y junto a la Fecha de Amortización Clase V, cada una la “Fecha de Pago Clase V”). La última Fecha de Pago de Intereses Clase V coincidirá con la Fecha de Vencimiento
Clase V.
• Clase VI: Los pagos de intereses serán realizados en forma trimestral, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase VI” y en su conjunto y junto a la Fecha de Amortización Clase VI, cada una la “Fecha de Pago Clase VI”). La última Fecha de Pago de Intereses Clase VI coincidirá con la Fecha de Vencimiento Clase VI.
51) Relación de Canje : La relación de canje a efectos de la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase IV será de U$S 0,916027 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV por cada U$S1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III integradas en especie.
Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase IV el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales por debajo de los U$S 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase IV. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando U$S 1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase IV.
Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Clase III ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje. En caso en que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación, las Co-Emisoras informarán una nueva Relación de Canjea efectos de reflejar el valor técnico de las Obligaciones Negociables Clase III integradas en especie a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento, el cual será publicado antes de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés.
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase III que decida no presentar Manifestaciones de Interés por las Obligaciones Negociables Clase IV integrando en especie con las Obligaciones Negociables Clase III no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase III, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Clase III, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos, publicado en la AIF.
El precio de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase III podrán ser consultados en www.bolsar.com y en www.mae.com.ar, bajo el código 54492.
- 52) Contraprestación en Pesos para las Obligaciones Negociables Clase IV: En la Fecha de Emisión y Liquidación, las Co-Emisoras pagarán a cada Tenedor que: (a) hubiera ofrecido integrar la Manifestación de Interés mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase III durante el Período Temprano
(conforme se define más adelante) y (b) resulte adjudicatario de las Obligaciones Negociables Clase IV, una contraprestación en efectivo equivalente al 1% del valor nominal residual (es decir, al 90% del valor nominal emitido) del capital de las Obligaciones Negociables Clase III integradas en especie convertido al Tipo de Cambio de la Contraprestación (la “Contraprestación en Pesos”). La Contraprestación en Pesos será abonada por las Co-Emisoras en Pesos convertidos al Tipo de Cambio de la Contraprestación, mediante el mecanismo que se detalla en la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
53) Se entenderá por “Tipo de Cambio de la Contraprestación” el promedio aritmético simple de los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Emisión y Liquidación correspondiente al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro), el cual será informado a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Precio y este Aviso de Suscripción.
54) Comisión aplicable a agentes del MAE por las Obligaciones Negociables : Las Co- Emisoras pagarán directamente una comisión a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores de las Nuevas ONs) una comisión equivalente al 0,3% del V/N de las Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI cuando se acredite a la Co-Emisoras y/o a los Colocadores de las Nuevas ONs que las Órdenes de Compra corresponden a Inversores Minoristas. Se entiende por “Inversores Minoristas” a aquellos inversores que no sean “Inversores Institucionales”, entendiéndose como éstos últimos a las aseguradoras, fondos comunes de inversión, entidades financieras, otros agentes registrados ante la CNV, sociedades de garantías reciprocas y la ANSES.
Las Co- Emisoras no pagarán comisión alguna a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores del Canje) que participen de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase IV.
55) Rescate por Razones Impositivas: Las Sociedades podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso que las Sociedades se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
56) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras: Las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Obligaciones Negociables en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las Co-Emisoras de recomprarlas.
En caso que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables, deberá informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web
del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las CoEmisoras por no haberse cancelado las mismas, las CoEmisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas obligaciones negociables que corresponda.
57) Listado y Negociación: Las Sociedades solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados. Adicionalmente, las Sociedades solicitarán que las Obligaciones Negociables Clase IV sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream, cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo las Sociedades responsabilidad alguna respecto de ello. Véase “ Factores de Riesgo―Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables ― Incertidumbre en el alcance del ámbito de aplicación de los controles cambiarios puede resultar en restricciones a la transferencia al exterior de servicios de pago de las Obligaciones Negociables Clase IV cuya tenencia se mantenga en Euroclear ” del Suplemento.
58) Destino de los Fondos :
-
Clase IV: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV estará destinada a la refinanciación de pasivos de las Compañías conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y se realiza en los términos de la Comunicación “A” 6844 del BCRA. Para un mayor detalle se describe en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
-
Clase V: En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, las Sociedades destinarán el producido de la suscripción en efectivo de las Obligaciones Negociables Clase V, neto de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a las Sociedades, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
-
Clase VI: En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, las Sociedades destinarán el producido de la suscripción en efectivo de las Obligaciones Negociables Clase VI, neto de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a las Sociedades, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
59) Calificación de Riesgo :
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase IV, Obligaciones Negociables Clase V y Obligaciones Negociables Clase VI será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Precio y este Aviso de Suscripción.
60) Euroclear/Clearstream: Las Co-Emisoras solicitarán que las Obligaciones Negociables Clase IV sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y/o Clearstream Banking S.A. (“Clearstream”), cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo las Sociedades responsabilidad alguna respecto de ello.
61) Número de ISIN: Será informado en el Aviso de Resultados.
62) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.
63) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.
La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. Las CoEmisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y del Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co- Emisoras y Albanesi S.A. y sus notas correspondientes por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019 y por el ejercicio trimestral finalizado el 30 de junio de 2020, así como también aquella otra información contable de cada Co-Emisora incorporada al Prospecto por referencia, disponibles a disposición de los interesados exclusivamente por vía electrónica en la AIF y en la Página Web de las Co-Emisoras en la medida que continúe el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto 875/2020.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017 y el aumento del monto del Programa por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 y el nuevo aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución DI-2020-43-APN-GE#CNV de fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los directorios y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Co-Emisoras y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los directorios de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y en el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizador
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SBS Capital S.A.
Agentes Colocadores
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SBS Trading S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación - Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64 Matrícula CNV Nº 53
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Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 59
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Allaria Ledesma & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24
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Adcap Securities Argentina S.A. Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Autorizados Ley Nº 26.831, Matrícula CNV N° 148
TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 44
La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de noviembre de 2020
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Eugenia Kasangian
Autorizada
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