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Central Termica Roca S.A. — AGM Information 2024
Feb 15, 2024
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AGM Information
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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2023, siendo las 11.00 horas se reúnen en la sede social sita en Av. Leandro N. Alem 855, piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Accionistas de CENTRAL TÉRMICA ROCA S.A. (la “Sociedad”) que figuran y firman en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1, representantes de un capital social de $73.070.470 compuesto por la misma cantidad de acciones, que otorgan derecho a igual cantidad de votos. Preside la Asamblea el Sr. Armando Losón (h) quien verifica que se encuentra presente el 100% del capital social y que los accionistas se han comprometido a votar en un mismo sentido los temas a tratar, por lo que se encuentran dadas las condiciones para que la presente Asamblea revista el carácter de unánime. Asimismo, concurre el Sr. Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Adicionalmente, se deja constancia que no asistió persona alguna en representación de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) ni de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”). Luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido, el Sr. Presidente da por iniciada la sesión y pasa a tratar el primer punto del Orden del Día: 1°) Designación de accionistas para firmar el acta. Luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas RESUELVEN , por unanimidad, que la totalidad de los accionistas suscriban el acta de la presente Asamblea juntamente con el Sr. Armando Losón (h), presidente de la Sociedad y Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. A continuación, se somete a consideración de los presentes, el segundo punto del Orden del Día: 2°) Consideración de la ampliación del monto máximo de emisión bajo el Programa en U$S 300.000.000 (Dólares estadounidenses trescientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), es decir, de U$S 700.000.000 (Dólares estadounidenses setecientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) hasta U$S 1.000.000.000 (Dólares estadounidenses mil millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, tal como es de conocimiento de los presentes, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”), ambas de fecha 8 de agosto de 2017, autorizaron la constitución del programa para la coemisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), de conformidad con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, modificada por las Leyes N° 23.962 y 27.440 y demás reglamentaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y las normas de la CNV según R.G. 622/2013 (N.T. 2013), sus actualizaciones y modificaciones (las “Normas de la CNV”), por un valor nominal máximo en circulación de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones o su equivalente en otras monedas), a ser co-emitidas en forma conjunta por la Sociedad y GEMSA, en carácter de co-emisoras (las “Co-Emisoras”), el cual fue aprobado por Resolución NºRESFC-2017-18947APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 26 de septiembre de 2017. Asimismo, mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad y GEMSA, ambas de fecha 4 de febrero de 2019, las Co-Emisoras aprobaron aumentar el monto máximo del Programa a U$S 300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones o su equivalente en otras monedas). El aumento del monto del Programa a U$S 300.000.000 fue aprobado por Resolución NºRESFC-2019-20111APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 8 de marzo de 2019. Con fecha 5 de agosto de 2020, mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad y GEMSA (las “Asambleas”), se aprobó nuevamente un aumento del Programa hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones o su equivalente en otras monedas) y se delegaron en sus respectivos Directorios las facultades suficientes para determinar todos los términos y condiciones de las obligaciones negociables a co-emitirse bajo el mismo. El aumento del monto del Programa hasta U$S 700.000.000 fue aprobado por Disposición NºDI-2020-43-APN-GE#CNV de la CNV de fecha 10 de septiembre de 2020. Posteriormente, en virtud de la delegación realizada por las Asambleas, se resolvió, mediante reuniones de Directorio de las Co-Emisoras, ambas de fecha 19 de febrero de 2021, aprobar la modificación de ciertos términos y condiciones del prospecto de Programa, con el fin de permitir a las Co-Emisoras la emisión de obligaciones negociables bajo el Programa denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V,
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Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV. Dicha enmienda fue autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº3 de fecha 23 de febrero de 2021. Posteriormente, mediante Asambleas Generales Extraordinarias de las CoEmisoras, ambas de fecha 19 de abril de 2022, se decidió prorrogar el plazo de vigencia del Programa, lo cual fue aprobado por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022. Continúa con el uso de la palabra el Sr. Presidente, quien manifiesta que en atención a las necesidades financieras de la Sociedad, y a fin de otorgarle mayor capacidad bajo esta modalidad, resulta necesario considerar la posibilidad de una nueva ampliación del monto máximo de obligaciones negociables que pueden emitirse y encontrarse en circulación en cualquier momento bajo el Programa, elevando el monto máximo del Programa en U$S 300.000.000 (Dólares estadounidenses trescientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), es decir, de la suma actual de U$S 700.000.000 (Dólares estadounidenses setecientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) a la suma de hasta U$S 1.000.000.000 (Dólares estadounidenses mil millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa Aumentado”). El Sr. Presidente, manifiesta que se ha obtenido el compromiso de los accionistas de GEMSA de aumentar el monto nominal máximo de obligaciones negociables que pueden emitirse y encontrarse en circulación en cualquier momento bajo el Programa por hasta U$S 1.000.000.000 (Dólares estadounidenses mil millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Por último, el Sr. Presidente recuerda a los presentes que, conforme fuera tratado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de agosto de 2017, es importante dejar en claro que la Sociedad en su carácter de co-emisora recibirá solamente parte de los fondos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables que puedan emitirse en una o más clases y/o series bajo el Programa Aumentado, sin perjuicio de lo cual será responsable solidariamente con GEMSA por el monto total efectivamente colocado. Luego de una breve deliberación, los Sres. Accionistas RESUELVEN por unanimidad aprobar el aumento del monto nominal máximo del Programa en U$S 300.000.000 (Dólares estadounidenses trescientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), es decir de la suma actual de U$S 700.000.000 (Dólares estadounidenses setecientos millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) a la suma de hasta U$S 1.000.000.000 (Dólares estadounidenses mil millones o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). A continuación, el Sr. Presidente somete a consideración de los presentes el tercer y último punto del Orden del Día: 3°) Delegación de facultades en el Directorio, con facultad de subdelegar, de las más amplias facultades relativas al Programa y las emisiones de obligaciones negociables bajo el mismo. Retoma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, a efectos de dotar al Directorio y la Sociedad de la agilidad y flexibilidad necesarias para el aumento del monto máximo del Programa y la determinación de las condiciones de emisión y colocación de las obligaciones negociables a emitirse bajo el mismo, resulta conveniente que los Sres. Accionistas deleguen en el Directorio por el plazo de 5 años, o el plazo mayor que las normas aplicables determinen, las más amplias facultades para que pueda: (i) determinar la totalidad de los términos y condiciones (a) del Programa, incluyendo el aumento del monto máximo de emisión del Programa aprobado en el punto del orden del día precedente; y (b) de las obligaciones negociables que se creen y emitan bajo el Programa (incluyendo, sin limitación, época, monto, plazo, precio, tasa de interés, forma, mecanismo y modalidad de suscripción (incluyendo la posibilidad de suscripción en especie), condiciones de pago de las mismas, selección del derecho aplicable y de la jurisdicción competente, determinación del destino de fondos provenientes de la colocación de la co-emisión, los cuales serán aplicados siempre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, determinación del porcentaje que recibirá la Sociedad del monto de la co-emisión de las obligaciones negociables a ser emitidas en una o más clases y/o series por las Co-Emisoras, términos y condiciones de rescate y precancelación, compromisos y obligaciones asumidos, supuestos de incumplimiento, declaraciones y garantías, así como la determinación de la constitución o no de garantías (garantías flotantes, especiales o comunes) a ser otorgadas por la Sociedad, GEMSA y/o terceros -sirviendo la aprobación del Directorio como el acta de constitución de las mismas en los términos del artículo 3 de las Ley de Obligaciones Negociables, sin resultar necesario
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acto complementario alguno por parte de este órgano o cualquier otro-, y cualquier otra condición y/o modalidad que, a criterio del Directorio, resultara procedente y conducente aprobar); (ii) aprobar y firmar el prospecto del Programa, suplementos de cada serie y/o clase de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa y/o cualquier otro documento (actualizados con la información societaria, contractual, económica, financiera y contable a la fecha que corresponda) en sus versiones preliminares y definitivas, incluyendo offering memorandums o cualquier documento de marketing necesario al efecto, contratos de underwriting , contratos que instrumenten las garantías a ser otorgadas, contratos de colocación, tanto internacionales como locales, de agencia fiscal, agencia de pago, de fideicomiso o emisión, de garantía o cualquier otro contrato relativo a la co-emisión de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa; (iii) solicitar, tramitar y/o gestionar ante la CNV la correspondiente solicitud de aumento del monto máximo del Programa y modificar el Prospecto en consecuencia; (iv) efectuar cualquier solicitud, tramitación y/o gestión ante CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), la BCBA, el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), otras bolsas y/o mercados autorregulados y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo (incluyendo, sin limitación, la Caja de Valores S.A., entre otros), ya sea de la República Argentina o del exterior, que sea necesaria y/o conveniente en relación con el Programa, el aumento del monto máximo del Programa y/o las obligaciones negociables a emitirse en una o más clases y/o series bajo el Programa; (v) realizar ante cualquier mercado autorizado (incluyendo sin limitación, el MAE y BYMA) y/o entidad de depósito colectivo, compensación, custodia, registro y/o pago de la República Argentina y/o del exterior, y ante cualquier mercado bursátil o extra bursátil y/o bolsas de comercio de la República Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener cualquier autorización en relación con las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, incluyendo sin limitación el listado y/o cotización y/o negociación de dichas obligaciones negociables; (vi) decidir y aprobar, en caso de corresponder, los términos y condiciones definitivos de contratación de las calificadoras de riesgo, organizadores, colocadores, subcolocadores, de corresponder, fiduciarios (incluyendo, entre otros, fiduciarios de la garantía, representantes de los tenedores y representantes de fiduciarios en el país) y otros partícipes habituales en este tipo de transacciones, en su caso, tanto locales como internacionales, Caja de Valores S.A. u otros sistemas de depósito colectivo, compensación, custodia, registro y/o pago, de la Argentina o del exterior, incluyendo, sin limitación a The Depository Trust Company, Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream, así como negociar, aprobar y firmar todos los contratos y documentos necesarios a tales efectos; (vii) en caso de corresponder, firmar junto con un miembro de la Comisión Fiscalizadora, los certificados globales representativos de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa; y (viii) aprobar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros en representación de la Sociedad en los términos que oportunamente se establezcan y oportunamente determinar la legislación aplicable. La enumeración de las facultades delegadas expuestas precedentemente es meramente enunciativa, atento a que el Directorio estará facultado para realizar cuantos más actos sean necesarios para llevar adelante el cometido que se encomienda, incluyendo, sin limitación, la subdelegación de todas las facultades antes dichas en los directores o gerentes de primera línea de la Sociedad que el Directorio autorice a tal efecto (y/o en una o más personas que éstos oportunamente consideren), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV. En virtud de lo expuesto precedentemente, los Sres. Accionistas RESUELVEN por unanimidad aprobar la delegación en el Directorio por el término de 5 años, o el plazo mayor que las normas aplicables determinen, de las facultades detalladas precedentemente, con facultad para subdelegar. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la fecha indicada, siendo las 11.30 horas.
Firmantes: Armando Losón] (h) (en su carácter de Presidente de la Sociedad y en representación de Generación Mediterránea S.A.), Roque A. Villa (en representación de Tefu S.A.), y Marcelo Pablo Lerner (en representación de la Comisión Fiscalizadora).
Guillermo G. Brun Responsable de Relaciones con el Mercado