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Capex S.A. Share Issue/Capital Change 2010

Jul 30, 2010

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Buenos Aires, 30 de Julio de 2010

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Presente

REF.: Información relevante – Suscripción de un aumento de capital en HYCHICO S.A mediante el aporte de un crédito.

De nuestra consideración

Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de apoderados de CAPEX S.A. (“CAPEX” o la “Sociedad”), en los términos del Artículo de la referencia a efectos de informar lo siguiente.

En el día de la fecha, y en el marco de la decisión adoptada por CAPEX de participar en el proyecto de desarrollo sustentable de HYCHICO S.A informada el 4/12/07, el Directorio de la Sociedad ha aprobado la suscripción de la totalidad de un aumento de capital dispuesto por HYCHICO S.A., mediante la integración (en los términos del artículo 41 de la Ley de Sociedades) de todos los créditos pendientes de cobro a partir del 31 de Julio de 2010 provenientes de la devolución de los aportes oportunamente efectuados por la Sociedad a los fideicomisos del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) bajo las Resoluciones SEN 622/05 y SEN 564/07 y complementarias (en adelante el “Crédito del FONINVEMEM”). Dichos créditos deben ser cancelados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A (“CAMMESA”), en su condición de Agente de Pago de los Fideicomisos del FONINVEMEM, en 120 cuotas mensuales, de la cuales, a la fecha, restan cancelar 115 cuotas, con mas ciertos saldos por intereses (y otros rubros).

El aporte ha sido aprobado por el Comité de Auditoría, ya que la Sociedad e HYCHICO S.A resultan “partes relacionadas” y la transacción involucra un monto relevante, en los términos estipulados por el artículo 73 de la Ley 17.811 “Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.

Una vez concretado el aumento de capital en HYCHICO S.A, CAPEX S.A pasará a tener el 84,85% del paquete accionario, quedando el 15,15%% restante en manos de su controlada SERVICIOS BUPRONEU S.A que ha renunciando previamente a los derechos de suscripción preferente y acrecer.

El objetivo del aporte es proporcionar a HYCHICO S.A un flujo de caja constante en el largo plazo que le permita hacer frente a sus necesidades financieras ordinarias y continuar con la instrumentación de su proyecto de desarrollo sustentable.

Con respecto al crédito aportado, la Sociedad realizó oportunamente los aportes al FONINVEMEM conforme a la normativa vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el objeto de financiar la construcción de las Centrales Termoeléctricas Manuel Belgrano y San Martín. En ese contexto, CAPEX a aportó  el 65% de sus acreencias  de 2004 a 2006 y el 50% de sus acreencias 2007, en ambos casos generadas en virtud del inciso c)  del art. 4 de las  Res.  406/03. De acuerdo a la normativa aplicable, las acreencias aportadas serán devueltas por los Fideicomisos Central Termoeléctrica Belgrano y Central Termoeléctrica San Martín, con mas los intereses devengados en cada caso, a partir  de  la habilitación comercial de las Centrales  en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales iguales y consecutivas. La habilitación comercial ocurrió el 7 Enero  de 2010  para la Central Belgrano y el  2 de Febrero de 2010 para la Central  San Martín, a partir de lo cual CAMMESA (en su condición de Agente de Pago del FONINVEMEM) ha comenzado a cancelar las cuotas, con más los intereses devengados a partir de dicha fechas.

Conforme a lo informado por CAMMESA, al 31/5/10 el valor nominal del crédito con el FONINVEMEM era el siguiente: (a) Central Térmica Belgrano: US$4.042.410,0 (b) Central Térmica San Martín: US$4.144.200,0, a lo cual deben restarse los montos de las cuotas ya canceladas. A su vez y a los efectos del presente aporte, el Crédito del FONINVEMEM (según se define en el segundo párrafo de la presente) ha sido valuado por un tercero independiente, en base a las normas contables aplicables en la República Argentina, en la suma de US$5.224.742,0 los cuales al tipo de cambio vendedor al 29 de julio de 2010 equivalen a $20.569.809,0. El procedimiento utilizado por el tercero independiente para proceder a la valuación consistió en: a) la estimación de una tasa de descuento de mercado, a ser aplicada para la valuación del crédito en cuestión y b) la realización de los cálculos correspondientes para obtener una estimación de valor del crédito a la fecha de valuación.

Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.