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Capex S.A. Capital/Financing Update 2025

Nov 29, 2025

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DELEGADO DE CAPEX S.A.

(en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XII denominadas y pagaderas en Dólares en Argentina, a ser integradas (i) en efectivo en dólares en argentina y/o (ii) en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a la relación de canje, a tasa de interés fija a licitar y con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XII” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII será de hasta US$50.000.000 ampliable por hasta US$80.000.000).

Matías Salerno, en su carácter de delegada/o de Capex S.A. (la “ Sociedad ”), conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2025, por la presente resuelve, en relación con las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 (el “ Programa ”), resuelve ratificar y aprobar lo siguiente:

  1. La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 28 de noviembre de 2025 (el “ Suplemento ”), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2025, y cuyos principales términos a continuación se detallan:

Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

Emisora CAPEX S.A.

Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

Colocadores Macro Securities S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Bull Market Brokers S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Dhalmore Capital S.A., Banco CMF S.A. y Allaria S.A. (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”, indistintamente).

Clase

XII.

Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares.

Moneda de Suscripción e Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas (i) en efectivo, en Integración Dólares en Argentina, y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII, a la Relación de Canje.

Las “Obligaciones Negociables Clase VIII” son las obligaciones negociables clase VIII en circulación por un valor nominal total de US$47.354.472, emitidas por la Sociedad con fecha 29 de abril de 2024 a una tasa de interés fija del 5,95% nominal anual y con vencimiento el 29 de junio de 2026, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 22 de abril de 2024 (el “Suplemento de las ONs Clase VIII”). Las Obligaciones Negociables Clase VIII fueron emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XII en especie deberá tener en cuenta que: (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones

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Negociables Clase XII a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo; (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XII que corresponderán a un inversor que integre en especie, y de conformidad con lo previsto más adelante, se deberá considerar el valor nominal (y no el valor residual) de las Obligaciones Negociables Clase VIII entregadas en especie. Para más información acerca de la suscripción en especie, véase “ Relación de Canje ” e “ Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase VIII ” más adelante.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra (conforme el término se define en el Suplemento) de las Obligaciones Negociables Clase XII que hubieran sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en efectivo, deberán integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XII efectivamente adjudicadas, en Dólares en Argentina. Para más información respecto de la integración en Dólares, véase “ Plan de Distribución - Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión ” del Suplemento.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia, a la cuenta comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII que fuera necesario, de conformidad con la Relación de Canje, hasta las 14:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de la cantidad íntegra de Obligaciones Negociables Clase VIII necesaria en el plazo y en la forma indicada precedentemente, deberán integrar el saldo restante en Dólares en Argentina, conforme al procedimiento indicado en el Suplemento. En caso de que dicho inversor no integre los Dólares suficientes para cubrir dicha diferencia en los términos del Suplemento, las Órdenes de Compra presentadas por dicho suscriptor quedarán automáticamente sin efecto por la porción no integrada, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.

Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase VIII, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.

Los Oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Clase XII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Dólares en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”).

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción

Moneda de Pago

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previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.

Sin perjuicio de ello, si en cualquier fecha de pago de intereses y/o de capital con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a Dólares como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad a su sola opción obtendrá dichos Dólares ya sea mediante (i) la compraventa de cualquier título público denominado en Dólares por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares igual al monto en Dólares adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares.

Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación

Monto Mínimo de Suscripción

Valor Nominal ofrecido

Fecha de Emisión y Liquidación

Relación de Canje

Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

US$100 (Dólares cien) y múltiplos de US$1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.

Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares cincuenta millones), ampliable por hasta US$80.000.000 (Dólares ochenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

La Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define en el Suplemento).

Por cada US$100 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII que sus tenedores entreguen para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XII, recibirán, en caso de que su Orden de Compra haya sido adjudicada, US$100 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XII (la “Relación de Canje”).

El tenedor de Obligaciones Negociables Clase VIII que decida no presentar Órdenes de Compra asociadas a las Obligaciones Negociables Clase XII, no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase VIII, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VIII, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las ONs Clase VIII.

LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII QUE DECIDAN PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA ASOCIADAS A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XII DEBERÁN CONSIDERAR LOS RIESGOS DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN “ FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ” DEL SUPLEMENTO.

Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase VIII

Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII, que decidan suscribir Obligaciones Negociables Clase XII en especie, tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), con respecto a las Obligaciones Negociables VIII aceptadas para el canje, cuyo monto será informado por la Emisora en el Aviso de Resultados. Los

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intereses devengados serán pagados por la Emisora en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país.

Precio de Emisión

Fecha de Vencimiento

Pagos

100% del valor nominal.

Será la fecha en que se cumplan 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.

La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Información Financiera ”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario de A3 Mercados y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, incluyendo los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Amortización

Tasa de Interés

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable (según se define en el Suplemento) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

Fechas de Pago de Intereses

Los intereses se pagarán semestralmente, por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Fechas de Pago de Intereses” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “ —De laOferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses ” del Suplemento.

Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

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Base para el cómputo de Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. intereses

Período de Devengamiento Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración,
de Intereses que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones
Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de
intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables
(inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que
finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables
inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de
devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un
“Período de Devengamiento de Intereses”).
Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la
Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de
privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán
en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley
argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones
no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
Obligaciones Negociables
Adicionales
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por
lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la
CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones
Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos
términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales
en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas
de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de
forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones
Negociables en circulación.
Día Hábil Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier
otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra
forma, no estuvieran abiertos para operar.
Forma, Compensación y Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un
Liquidación certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de
depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la
Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de
láminas individuales.
Procedimiento de Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más
Colocación información, véase la Sección_“Plan de Distribución”_en el Suplemento.
Tramo Competitivo y La oferta constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Véase
Tramo No Competitivo la sección “Plan de Distribución – Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
del Suplemento.
De conformidad con lo establecido por el artículo 8.b), último párrafo, de la
Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las Órdenes de
Compra que hayan indicado que integrarán la suscripción en especie mediante la
entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII, no serán tenidas en cuenta a los
efectos del cálculo ni de la implementación del Tramo No Competitivo.
Retenciones Impositivas Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables sean de capital
Montos Adicionales (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o
intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de
impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción
fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará
los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los
tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean
iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las
Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase

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De la Oferta y NegociaciónMontos Adicionales” del Suplemento.

Destino de los Fondos

Rescate a opción de la Emisora

La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad (pero no parcialmente) de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio del valor nominal del capital pendiente de pago equivalente al:

(i) 102%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 18 (dieciocho) meses, inclusive;

(ii) 101%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses, inclusive; y

(iii) 100%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 36 (treinta y seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento;

en todos los casos, más los intereses devengados e, impagos, excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase XII.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Listado y negociación

Ley Aplicable

Acción Ejecutiva

Jurisdicción

Calificación de Riesgo

Agente de Liquidación

Agente de Cálculo

La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3 Mercados.

Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.

Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX, y que será informada en un aviso complementario al Suplemento.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

CAPEX S.A.

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La publicación del Suplemento en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático de A3 Mercados, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2025.

______ Matias Salerno Delegado