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Capex S.A. Capital/Financing Update 2025

Jun 9, 2025

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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CAPEX S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XI DENOMINADAS Y A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA A LICITAR Y CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$40.000.000 AMPLIABLE POR HASTA US$80.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR).

Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase XI, denominadas y a ser suscriptas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses (“Dólares”, “USD” o “US$”) en Argentina, a una tasa de interés fija a licitar y con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) por un valor nominal de hasta US$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable por hasta US$80.000.000 (Dólares ochenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase XI” o las “Obligaciones Negociables”); a ser emitidas por CAPEX S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “Capex”, la “Compañía” o la “Emisora”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, conforme fuera modificada y complementada por, entre otras, la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y el Decreto N° 471/2018 (la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), según el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase XI contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating (“FIX”) y que será informada mediante aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información, ver “ Calificación de Riesgo ” de este Suplemento.

El capital de las Obligaciones Negociables Clase XI será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la Sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables ” del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “ De la Oferta y la NegociaciónPago de Capital e Intereses ” y “Plan de Distribución”, y que será informada en el Aviso de Resultados .

La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables deberá ser realizada exclusivamente en Dólares, en Argentina.

La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y para su negociación en A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”).

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de Programa autorizado por la CNV de fecha 4 de septiembre de 2024 (el “Prospecto”) y publicado el 5 de septiembre de 2024 en la página web de la Compañía (https://www.capex.com.ar/), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), bajo el ID #3249213, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Diario de A3 Mercados. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables Clase XI no cumplen con los requisitos del Decreto N° 621/2021, referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables Clase XI cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Atento a ello, en caso de que el agente de depósito colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917/2021 (“RG N° 917”) de la CNV, las Obligaciones Negociables podrían dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter de tenedor de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del Prospecto.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “ Factores de Riesgo Adicionales ” en este Suplemento y “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto, y otras secciones en estos documentos y en cualquier documento incorporado por referencia.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

Capex S.A. CUIT: 30-62982706-0 Teléfono: (+54 11) 4796-6000 Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C” C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina [email protected] https://www.capex.com.ar/

De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 de la CNV. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº IF-2024-96030538-APN-GE#CNV de fecha 5 de septiembre de 2024 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.

Colocadores

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Banco CMF S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 63 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV

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Banco Santander Argentina S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 72 de la CNV

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Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral N°74 de la CNV

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 25 de la CNV

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Cucchiara y Cía. S.A.

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SBS Trading S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N°53 de la CNV

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Banco Hipotecario S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 40 de la CNV

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Banco de la Provincia de Buenos

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Banco Mariva S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N°49 de la CNV

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Banco Patagonia S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 66 de la CNV

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Banco Piano S.A.

Aires

Matrícula ALyC y AN Integral N°265 de la CNV

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TPCG Valores S.A.U.

Matrícula ALyC y AN Integral N°44 de la CNV

Matrícula ALyC y AN Integral N°43 de la CNV

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Banco BBVA Argentina S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 42 de la CNV

Matrícula ALyC y AN Propio N°320 de la CNV

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Petrini Valores S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 85 de la CNV

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Banco de la Nación Argentina

Matrícula ALyC y AN Integral N°251 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 9 de junio de 2025

___ Matías Salerno Delegado

ÍNDICE

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ............................................................................................ 2 OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES ..................................................................................................... 6 DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ............................................................................................................... 10 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................................................................................... 19 FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ............................................................................................................ 26 INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................................................................................................. 38 DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................................................... 38 GASTOS DE EMISIÓN ............................................................................................................................................ 52 CONTRATO DE COLOCACIÓN ........................................................................................................................... 53 INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................................................ 54 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA ......................................................................... 61

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o los Agentes Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.

Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos, de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.

En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al

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cierre diario de las operaciones.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.

De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.

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AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS

LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES LOCALES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA LEY N° 26.087, LA LEY N° 26.119, LA LEY N° 26.268, LA LEY N° 26.683, LA LEY N° 26.733, LA LEY N° 26.734, LA LEY N° 27.260, LA LEY N° 27.508, LA LEY N° 27.446 Y LA LEY N° 27.739, Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “ NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS ” DEL PROSPECTO.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/JUSTICIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).

EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.

CARGA TRIBUTARIA

PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “ INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA ” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del estatuto de la Sociedad. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 9 de junio de 2025. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 9 de junio de 2025.

DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento, y “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “ Declaraciones sobre Hechos Futuros ” del Prospecto.

Ciertos términos definidos

En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término

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“Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina. El término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” se refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “BYMA” se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y el término “Boletín Diario de A3 Mercados” se refiere al Boletín Diario de A3 Mercados S.A. El término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y el término “IPC” se refiere al Índice de Precios al Consumidor. El término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias. El término “Secretaría de Energía”, “ME&M” “SGE”, “SE”, refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, y el término “SEE” refiere a la Subsecretaría de Energía Eléctrica. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. El término “CCCN” se refiere al Código Civil y Comercial de la Nación.

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Datos de Mercado

La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, la SE, la SEE, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia del Neuquén, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de las Provincias de Río Negro y Chubut, y CAMMESA. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.

Redondeo

La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.

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OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “De la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Emisora CAPEX S.A.

Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

Colocadores

Banco CMF S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Piano S.A., TPCG Valores S.A.U, Banco BBVA Argentina S.A., Petrini Valores S.A. y Banco de la Nación Argentina (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”, indistintamente).

Clase XI. Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. Moneda de Suscripción e Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas a su valor nominal en Integración Dólares en Argentina. Moneda de Pago Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Dólares en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”).

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Sin perjuicio de ello, si en cualquier fecha de pago de intereses y/o de capital con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a Dólares como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad a su sola opción obtendrá dichos Dólares ya sea mediante (i) la entrega de cualquier título público denominado en Dólares por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares igual al monto en Dólares adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii)

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cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares.

Denominación Mínima y Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$1
Unidad Mínima de (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa
Negociación suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 (Dólares uno) y en
múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.
Monto Mínimo de US$100 (Dólares cien) y múltiplos de US$1 (Dólares uno) por encima de dicho
Suscripción monto.
Valor Nominal ofrecido Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta
US$40.000.000 (Dólares cuarenta millones), ampliable por hasta US$80.000.000
(Dólares ochenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables
Clase XI a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso
de Resultados.
Fecha de Emisión y La Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha
Liquidación que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá
lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta
(conforme este término se define más adelante).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la
Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil,
la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior.
Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los
importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas
de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no
fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente
posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será
pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las
Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior
tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía
el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre
dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas
que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar
en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas
en las que se subsane cualquier incumplimiento.

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Información Financiera ”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario de A3 Mercados y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, incluyendo los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso

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de Resultados.

Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

Fechas de Pago de Intereses

Los intereses se pagarán trimestralmente, por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Fechas de Pago de Intereses” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “ —Dela Oferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses ” del presente.

Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Base para el cómputo de intereses

Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

Período de Devengamiento de Intereses

Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).

Rango

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

Obligaciones Negociables Adicionales

La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

Día Hábil Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Forma, Compensación y Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un Liquidación certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

Procedimiento de Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más Colocación información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento. Tramo Competitivo y La oferta constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Tramo No Competitivo Véase la sección “ Plan de Distribución – Tramo Competitivo y Tramo No

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Competitivo ” del presente Suplemento.

Retenciones Impositivas Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables sean de capital Montos Adicionales (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “ De la Oferta y NegociaciónMontos Adicionales” del presente Suplemento.

Destino de los Fondos

La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.

Rescate a opción de la La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la Emisora totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del treintavo (30°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) de 100%.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3 Mercados.

Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.

Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se Jurisdicción resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).

Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX, y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Cálculo CAPEX S.A.

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DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

Descripción de las Obligaciones Negociables

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XI. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección “ –Oferta de los Valores Negociables” del presente Suplemento.

General

Las Obligaciones Negociables Clase XI serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en Dólares, a ser integradas, suscriptas y pagaderas en Dólares en Argentina, por un valor nominal de hasta US$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable por hasta US$80.000.000 (Dólares ochenta millones), con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

Las Obligaciones Negociables Clase XI devengarán intereses a una tasa de interés fija, conforme se detalla en el apartado “– Pago de Capital e Intereses”.

El monto final de las Obligaciones Negociables Clase XI a ser emitido será informado en el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, en el Boletín Diario de A3 Mercados, y en el Boletín Diario de la BCBA.

Suscripción e integración

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) en Dólares, en Argentina.

Todas las Órdenes de Compra (según se las define más adelante) recibirán trato igualitario.

Plazos y Formas de Amortización

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XI.

Pago de Capital e Intereses

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la Tasa Aplicable desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Intereses serán calculados por la Emisora.

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses trimestralmente, que se pagarán en forma vencida, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer Período de Devengamiento de Intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados en Dólares.

Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada en CVSA cada una de las Obligaciones Negociables.

Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.

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Montos Adicionales

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:

(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o

(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o

(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o

(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o

(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables o Impuestos similares cualquiera fuera su denominación, ya sea que la Emisora deba actuar como agente de retención o como sujeto obligado sustituto o subrogado por mandato de ley en relación con los impuestos previamente mencionados; o

(f) Impuestos pagaderos de otro modo que, mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o

(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o

(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código de Rentas Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión y Liquidación, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión y Liquidación; o

(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.

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Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.

Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.

En relación con el punto (b) más arriba, véase “ Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” del Prospecto.

Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.

En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección “— Montos Adicionale s” y bajo “— Rescate por Razones Impositivas ” se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la “Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión”) correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.

Forma

Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.

Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Se considerará “tenedor” de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.

Reemplazo

En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del CCCN.

Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.

Pagos

Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Dólares mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.

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Compromisos

La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:

Compromisos de Hacer

Pago de Capital e Intereses.

La Emisora, en tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables, deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses y los demás montos a ser pagados conforme a las Obligaciones Negociables de conformidad con sus respectivos términos.

Mantenimiento de la Personería Jurídica

La Emisora deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica u otro tipo de figura legal y todas las inscripciones necesarias para dicho fin, (ii) realizar todos los actos que fueran razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, licencias y derechos similares, necesarios o convenientes para el normal desarrollo de sus respectivas actividades, negocios u operaciones y (iii) mantener la totalidad de sus respectivos bienes en buen estado de uso y conservación, teniendo en cuenta, no obstante, que la presente obligación no requerirá que la Emisora mantenga dicho derecho, privilegio, titularidad de bienes, licencias y similares o preserve la personería u otro tipo de existencia legal, si el Representante Legal de la Emisora determinara de buena fe que tal mantenimiento o conservación ya no es necesario en la operación de los negocios de la Emisora y que la pérdida de ello no resulta ni resultará adversa en ningún aspecto significativo para los tenedores .

Cumplimiento de Leyes y Otros Acuerdos

La Emisora deberá cumplir: (i) todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier Entidad Pública con competencia sobre su persona o sus negocios o bienes y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Emisora, fuera parte, salvo cuando el incumplimiento de ello no tuviera un efecto significativo adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Emisora tomados en conjunto .

Mantenimiento de Libros y Registros

La Emisora deberá llevar libros, cuentas y registros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en la República Argentina .

Notificación de incumplimiento

La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un hecho relevante en la Página Web de la CNV, y en el sitio web de BYMA y A3 Mercados, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.

Recompra

La Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá adquirir en el mercado secundario las Obligaciones Negociables en circulación al precio determinado por el mercado en el día de la compra. La Emisora podrá realizar con respecto a las Obligaciones Negociables adquiridas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Emisora), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las Asambleas de Tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales Asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación- Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes. En todos los casos en que la Emisora procediere a la adquisición de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, dicha operación se hará en observancia a los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores y, de ser requerido por la normativa aplicable, será informada en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

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Rescate a Opción de la Emisora

La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del treintavo (30°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) de 100%.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Rescate a opción de los tenedores

Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus tenedores con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las referidas Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a dicha fecha.

Rescate por Razones Impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:

(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales ” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20 % de las Obligaciones Negociables; y

(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.

El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.

Eventos de Incumplimiento

En tanto las Obligaciones Negociables permanezcan en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):

(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) días corridos; o

(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) días corridos; o

(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o

(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la “Ley de Concursos y Quiebras”), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para

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la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días corridos; o

(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general;

entonces , si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante , que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.

Rango

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

Asamblea de tenedores

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas por el Directorio o en su defecto la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.

Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30) días, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho días de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.

Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin. Los tenedores no podrán disponer las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.

Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.

La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de

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las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, las siguientes: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificación de este párrafo.

Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.

Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en “Recompra” y/o “Rescate a Opción de la Emisora” del presente, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.

Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.

Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de estas.

Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.

Notificaciones

Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV en el ítem Información Financiera. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación, salvo que las notificaciones se publicaran por más de un día, estas en cuyo caso se considerarán efectuadas el último día de su publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Modificación de Ciertos Términos y Condiciones

La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:

  • (1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;

  • (2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;

  • (3) designar un sucesor de cualquier agente de registro, co agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;

  • (4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;

  • (5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.

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Agentes Colocadores

Banco CMF S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Piano S.A., TPCG Valores S.A.U, Banco BBVA Argentina S.A., Petrini Valores S.A. y Banco de la Nación Argentina.

Agente de Liquidación

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Listado y Negociación

La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3 Mercados.

Obligaciones Negociables Adicionales

La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del Período de Intereses y/o Precios de Emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

Ley Aplicable

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.

Jurisdicción

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).

Acción Ejecutiva

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

Para mayor información véase la sección “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto.

Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas

Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.

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Prescripción

Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad y operado por A3 Mercados (véase “ Procedimiento de Colocación ” de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del CCCN, para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, siendo las obligaciones de los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un monto de emisión de hasta US$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable por hasta US$80.000.000 (Dólares ochenta millones), a una tasa de interés fija nominal anual que se licitará, de acuerdo a lo especificado en la sección “De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses” .

La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.

Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra (tal como dicho término se define más adelante) conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención de LA/FT que resulten aplicables.

La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Oferta

La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución Nº RESFC-2022-21941APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº IF-2024-96030538-APN-GE#CNV de fecha 5 de septiembre de 2024 de la CNV.

La oferta de las Obligaciones Negociables se hará por medio del Prospecto y del presente Suplemento, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo la ley para actuar como agentes de colocación en Argentina.

Procedimiento de Colocación

Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes de A3 Mercados (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”, y cada una de ellas una “Orden de Compra”, y los

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“Oferentes”, respectivamente). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).

Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente de A3 Mercados y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación.

Los Agentes Colocadores serán: Banco CMF S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Piano S.A., TPCG Valores S.A.U, Banco BBVA Argentina S.A., Petrini Valores S.A. y Banco de la Nación Argentina. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” con el alcance del inciso a) del artículo 774 del CCCN, y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección “ Contrato de Colocación ” del presente Suplemento.

La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor, el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) la tasa de interés fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Fija Solicitada”), solo para las Órdenes de Compra pertenecientes al Tramo Competitivo; (v) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o bajo el Tramo No Competitivo; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante.

Período de Difusión y Período de Subasta

El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso de suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de A3 Mercados, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de A3 Mercados, bajo la sección “Mercado Primario” el cual será de, por lo menos, tres (3) Días Hábiles (el “Período de Difusión” y el “Aviso de Suscripción”, respectivamente).

En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra, la siguiente información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) los datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.

Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.

El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Subasta”), pudiendo el público inversor remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes de A3 Mercados desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 78/2023 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de LA/FT de acuerdo al resumen incluido en la sección “ Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos ” del Prospecto y este Suplemento.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes de A3 Mercados también deberán cumplir con la normativa de Prevención de LA/FT, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes de A3 Mercados, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Oferentes que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en “Mecanismo de Adjudicación” de la presente sección.

La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de LA/FT, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en “Mecanismo de Adjudicación” de la presente sección.

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Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes de A3 Mercados”), podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados antes de las 16:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

En virtud de que sólo los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Los Agentes de A3 Mercados que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.

La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes de A3 Mercados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.

La Sociedad, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a la CNV, a BYMA y al A3 Mercados a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de A3 Mercados, en la Página Web de la CNV, y en la página web de A3 Mercados. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período de Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes de A3 Mercados, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Mecanismo de Adjudicación” de la presente sección.

Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre prevención de LA/FT, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el LA/FT emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de LA/FT de acuerdo al resumen incluido en la sección “ Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos ” del Prospecto y del presente Suplemento.

Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes de A3 Mercados podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes de A3 Mercados, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados, a través de canales de “home banking” o plataformas electrónicas. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados

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el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes de A3 Mercados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra.

Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Oferentes deberán indicar, entre otras cuestiones:

  • el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares;

  • la Tasa Fija Solicitada, en el caso de las Órdenes de Compra pertenecientes al Tramo Competitivo; y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán la Tasa Fija Solicitada.

Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran una o más Órdenes de Compra que contengan el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares y la Tasa Fija Solicitada, incluso con distintos valores nominales o Tasa Fija Solicitada entre las distintas Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe seguidamente.

Bajo el Tramo Competitivo, los Oferentes, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables los Oferentes que remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables no superiores a US$50.000 (Dólares cincuenta mil) y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Cada Oferente podrá presentar una o más Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo; y en cada caso con diferentes valores nominales solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.

Ningún Oferente podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyo valor nominal solicitado superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.

Mecanismo de adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento.

Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables

Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra y la Emisora junto con los Agentes Colocadores, ordenarán las Órdenes de Compra recibidas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, considerando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. Además, en dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta la emisión.

En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, determinará el valor nominal a emitir. Asimismo, en dicha oportunidad determinará la tasa de corte para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Aplicable”), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales. SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER IGUAL,

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PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.

Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables

Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas de la siguiente manera, comenzando por el Tramo No Competitivo:

  • (i) Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de Obligaciones Negociables a ser emitido; exceptuando que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el Artículo 5, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas aplicables.

  • (ii) En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo pase a tener un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

  • (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada.

  • (ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente.

  • (iii) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (iv) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.

La Tasa Aplicable será única para todas las Obligaciones Negociables que hubieran sido colocadas en virtud de las Órdenes de Compra adjudicadas.

En ningún caso se adjudicarán a un inversor Obligaciones Negociables por un importe inferior a US$100. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XI contuviese decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XI. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando los decimales necesarios al valor nominal a adjudicar hasta alcanzar el US$1 superior de las Obligaciones Negociables Clase XI. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XI y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo y entre las ofertas del Tramo Competitivo cuya Tasa Fija Solicitada sea igual a la Tasa Aplicable.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra, en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descripto, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores, ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación

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alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Aviso de Resultados

Al finalizar el Período de Subasta, en ese mismo día, se informará al público inversor la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables, el valor nominal a emitir, la Fecha de Emisión y Liquidación, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, así como la restante información requerida por el inciso f) del artículo 7.B, Sección II, Capítulo IV, Titulo VI de las Normas de la CNV, todo ello mediante el aviso de resultados, que será publicado en la Página Web de la CNV, en la página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de A3 Mercados y en la Página Web de A3 Mercados una vez finalizado el Período de Subasta (el “Aviso de Resultados”).

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES .

La Emisora no puede asegurar a los Oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Oferentes cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los Oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE A3 MERCADOS.

LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HUBIERAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA A LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES DE A3 MERCADOS Y/O ADHERENTES AL MISMO QUE HAYAN INGRESADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, ENTRE OTRAS, CUANDO: (I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA; (II) LAS TASAS FIJAS SOLICITADAS HUBIEREN SIDO SUPERIORES A LA ESPERADA POR LA SOCIEDAD; (III) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (IV) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD QUE PUDIERAN HACER QUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN O NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; O (V) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

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NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ÓRDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA COMPAÑÍA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.

LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.

La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). En la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar en Dólares el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas.

Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables deberá efectuar la integración, pudiendo optar por hacerlo mediante: (i) transferencia electrónica en Dólares a la cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra; (ii) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite el monto correspondiente de la cuenta del Oferente que se indique en las correspondientes Órdenes de Compra; y/o (iii) a través del Sistema de Compensación CLEAR, administrado por A3 Mercados (y/o el que en el futuro lo reemplace, “CLEAR”).

Cada uno de los Agentes de A3 Mercados deberá causar que una cantidad de Dólares suficientes para suscribir las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en su cuenta custodio abierta en el Sistema de Compensación CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas a través del SIOPEL.

Efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración), las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación CLEAR que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes de A3 Mercados, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra, presentadas a través suyo en Caja de Valores.

Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes de A3 Mercados, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Riesgos relacionados a la República Argentina

La Compañía podría estar expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio

La constante depreciación del Peso en los últimos años ha tenido y sigue teniendo un impacto negativo en la economía, y también ha llevado a un aumento de la inflación, lo que a su vez tiene un impacto directo en los salarios reales. Además, nuestros resultados operativos están expuestos a fluctuaciones en el tipo de cambio, y cualquier depreciación del Peso frente al Dólar y otras monedas fuertes puede afectar negativamente nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.

En los últimos años, el Peso se depreció significativamente frente al Dólar estadounidense y otras monedas extranjeras. Según la Comunicación “A” 3500 del BCRA, el tipo de cambio Peso/Dólar era de Ps. 84,15 por US$1,00 al 31 de diciembre de 2020, Ps. 102,75 por US$1,00 al 31 de diciembre de 2021, y Ps. 177,13 por US$1,00 al 31 de diciembre de 2022. Mientras tanto, el tipo de cambio se situó en Ps. 641,99 al 31 de diciembre de 2023, mostrando una depreciación anual del 262,44%. Al 30 de abril de 2024, fecha de cierre del último ejercicio fiscal, según información publicada por el BCRA, el tipo de cambio era de Ps. 868,96 por US$1,00. Al 31 de enero de 2025, el tipo de cambio era de Ps. 1.043,56 por US$1,00. Para más información sobre sobre las restricciones vigentes y los tipos de cambio máximos, mínimos, promedio y “de referencia” anuales al final de cada período, ver la sección “Información Adicional – Controles de Cambio” del Prospecto y del presente. Como resultado de la mayor volatilidad del Peso, el gobierno argentino y el BCRA implementaron varias medidas para estabilizar su valor, incluyendo, entre otras, regulaciones cambiarias más estrictas, un aumento en las tasas de interés a corto plazo y la venta de reservas de moneda extranjera por parte del BCRA.

Durante septiembre de 2019, se reintrodujeron ciertas restricciones cambiarias sobre la entrada y salida de divisas al país para reducir la volatilidad de las fluctuaciones del tipo de cambio. Estos controles cambiarios aplicaban a la tenencia de activos externos por parte de residentes, el pago de deudas financieras en el extranjero, el pago de dividendos, el pago de importaciones de bienes y servicios, la obligación de ingresar y liquidar cobros por exportaciones de bienes y servicios, entre otros. Aunque la intención del actual gobierno argentino es eliminar las restricciones relacionadas con la exportación e importación de bienes y servicios y el acceso al mercado cambiario, y algunas de estas restricciones han sido eliminadas, la Compañía no puede predecir cómo evolucionarán estas restricciones. La volatilidad, apreciación o mayor depreciación del Peso o la reducción de las reservas del BCRA como resultado de la intervención cambiaria u otras circunstancias macroeconómicas podrían afectar negativamente a la economía argentina y la capacidad de la Compañía para cumplir con sus obligaciones de deuda.

Aproximadamente el 53,7% de los ingresos de la Compañía por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024 provienen de ventas en Argentina, y el 46,3% de ventas en mercados internacionales. Aunque algunas de las ventas en Argentina están denominadas en dólares estadounidenses, se cobran en Pesos al tipo de cambio de ese momento. Además, las ventas en el mercado internacional se repatrian y convierten a Pesos dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción, de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes en Argentina.

Por otro lado, una apreciación significativa del Peso frente al Dólar también presenta riesgos para la economía argentina, incluyendo la posibilidad de una disminución en las exportaciones debido a la pérdida de competitividad externa. Un aumento en el valor del Peso también podría tener un efecto negativo en el crecimiento económico y el empleo, reducir los ingresos del sector público argentino por recaudación de impuestos en términos reales, y tener un efecto adverso significativo en el negocio y la capacidad de la Compañía para pagar sus deudas a su vencimiento como resultado de los efectos generales del debilitamiento de la economía argentina.

Las fluctuaciones en el valor del Peso también podrían afectar negativamente a la economía argentina, la condición financiera y los resultados de las operaciones de Capex. La devaluación del Peso ha tenido, y en el futuro podría tener, un impacto negativo en la capacidad de la Compañía para atender su deuda denominada en moneda extranjera, resultar en alta inflación, reducir significativamente los salarios reales, poner en peligro la estabilidad de las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno, incluyendo las empresas de servicios públicos y la industria financiera, y afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino para cumplir con sus obligaciones de deuda externa.

Efectos de la inflación en los mercados de crédito y la economía argentina en general

En el pasado, la inflación ha socavado la economía argentina y la capacidad del Gobierno argentino para estimular el crecimiento económico. Argentina ha experimentado una inflación considerable desde diciembre de 2001, con un aumento acumulado sustancial en el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) y el Índice de Precios Mayoristas (“IPM”).

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Este nivel de inflación reflejó tanto el efecto de la devaluación del Peso en los costos de producción como un cambio significativo en los precios relativos, que fue parcialmente compensado por la eliminación de ajustes tarifarios y la caída significativa de la demanda como resultado de la gran recesión. Un entorno de alta inflación podría reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional al diluir los efectos de la devaluación del Peso, impactar negativamente el nivel de actividad económica y el empleo, y socavar la confianza en el sistema bancario, lo que podría limitar aún más el acceso al crédito de las empresas locales. El INDEC reanudó la publicación del IPM durante un año completo a partir de 2016.

Según datos publicados por el INDEC, el IPM argentino aumentó un 51,3% en 2021, un 94,8% en 2022, un 276.4% en 2023 y un 67,1% en 2024, comparado año a año. Además, el IPM registró un aumento mensual del 1,5%, 1,6%, 1,5% y 2,8% en enero, febrero, marzo y abril de 2025, respectivamente, según datos publicados por el INDEC.

Mientras tanto, el IPC para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 fue del 50,9%, 94,8%, 211,4% y 117,8%, respectivamente. Para enero, febrero, marzo y abril de 2025, fue del 2,2%, 2,4%, 3,7%y 2,8%, respectivamente, lo que podría llevar a una falta de confianza en la economía argentina y, a su vez, limitar la capacidad de la Compañía para acceder a los mercados de crédito y capital.

Aunque la inflación ha disminuido en los últimos meses en comparación con meses anteriores, y el actual gobierno argentino ha implementado varias medidas para controlar la inflación, la Compañía no puede predecir la evolución de la inflación, y estas medidas podrían tener un efecto financiero adverso en los ingresos en Pesos recibidos por las empresas argentinas.

Una alta tasa de inflación podría afectar la competitividad de Argentina en el extranjero al diluir los efectos de la depreciación del Peso, impactar negativamente el empleo y el nivel de actividad económica, y socavar la confianza en el sistema bancario argentino, lo que a su vez podría limitar la disponibilidad de crédito nacional e internacional para las empresas.

La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas, promover el crecimiento económico, afectando así el negocio, los resultados operativos y las perspectivas de crecimiento de Capex

Argentina enfrenta dificultades para acceder a los mercados de capitales debido a su historia de reestructuración de deuda y litigios con acreedores. Desde la crisis de 2001, el país ha pasado por múltiples reestructuraciones, incluyendo canjes de deuda en 2005, 2010 y 2020, así como acuerdos con el FMI en 2018 y 2022. Estos procesos han permitido la refinanciación de ciertos compromisos de deuda, pero han dejado efectos duraderos en la confianza de los inversores y la estabilidad macroeconómica.

El país ha recurrido a organizaciones internacionales como el FMI y el Club de París para obtener financiamiento, con revisiones sucesivas y desembolsos condicionados al cumplimiento de objetivos fiscales y monetarios.

En junio de 2018, el gobierno argentino acordó con el FMI la concesión de una línea de crédito stand-by (el “SBA”) que dio a Argentina acceso a financiamiento. El SBA consistió en un crédito por U.S.$50 mil millones sujeto a ajustes y cumplimiento de ciertos criterios políticos y directrices de desempeño fiscal del gobierno argentino. A finales de septiembre de 2018, el gobierno argentino alcanzó un acuerdo adicional con el FMI, aumentando los recursos disponibles en U.S.$19 mil millones hasta finales de 2019 y elevando el monto total disponible bajo el programa a U.S.$57,1 mil millones hasta 2021.

El 6 de abril de 2020, el Decreto No. 346/2020 difirió los pagos de intereses y amortizaciones de capital de los instrumentos de deuda pública nacional denominados en dólares emitidos bajo la ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta una fecha anterior determinada por el Ministerio de Economía, considerando el progreso y la ejecución del proceso de reestructuración de la sostenibilidad de la deuda pública. Además, ciertos títulos públicos fueron eximidos de este diferimiento debido a sus características específicas que justificaban la razonabilidad de tales excepciones. Además, se autorizó al Ministerio de Economía a llevar a cabo operaciones de gestión de pasivos para asegurar la sostenibilidad de la deuda. En 2020, se extendieron ofertas de canje, logrando una aceptación del 99,41%. Para el 31 de agosto de 2020, las modificaciones se volvieron vinculantes para el 99.01% de los bonos debido a las cláusulas de acción colectiva.

En paralelo, el gobierno argentino estaba negociando la refinanciación de parte de su deuda financiera con sus acreedores para bonos regidos bajo la ley extranjera. El 20 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó una oferta de canje a los tenedores de bonos bajo la ley extranjera que incluía un período de gracia de 3 años en los pagos, una extensión de plazos, una reducción de aproximadamente 5.4% en el capital (US$3,6 mil millones), y una reducción de aproximadamente 62% en los intereses (US$37,9 mil millones). Esta propuesta se formalizó a través del Decreto de Emergencia 391/2020 y se extendió varias veces. El 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino anunció que había logrado una adhesión del 93,55%, y como resultado de las cláusulas de acción colectiva, estas modificaciones fueron vinculantes para el 99,01% de los bonos reestructurados.

Mientras se negociaba la reestructuración, el gobierno argentino anunció que no pagaría los vencimientos de deuda del 23 de abril de 2020, por un monto de US$503,0 millones, pendiente de un acuerdo en el marco de la reestructuración propuesta. Debido al impago del mencionado vencimiento, el 22 de mayo de 2020, Argentina incurrió en un default técnico.

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En mayo de 2021, el ex presidente, Alberto Fernández, y el entonces ministro de Economía Martín Guzmán, negociaron con los socios del Club de París y el FMI para extensiones y renegociación de la deuda de Argentina.

En enero de 2022, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con el FMI para refinanciar el préstamo SBA tomado en 2018 por U.S.$44 mil millones (el “Acuerdo con el FMI”). El entendimiento involucraba un nuevo programa de dos años y medio durante el cual el FMI realizaría revisiones trimestrales de los objetivos acordados y desembolsos de dinero que Argentina utilizará para cancelar el SBA y fortalecer las reservas. Luego habrá un período de 10 años para reembolsar la refinanciación, comenzando en 2026. A cambio, Argentina se comprometió, entre otras cosas, a reducir el déficit fiscal al 0,9% del PIB para 2024, bajar la inflación del 52% interanual, aumentar las reservas del BCRA y eliminar gradualmente los subsidios energéticos.

En marzo de 2023, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Acuerdo con el FMI, considerando que los criterios cuantitativos de desempeño se cumplieron hasta finales de diciembre de 2022 con cierto margen. Además, el directorio aprobó ciertas exenciones de incumplimiento y modificaciones al objetivo de acumulación de reservas, permitiendo un desembolso inmediato de alrededor de US$5,4 mil millones.

Bajo la Ley 27.612 “Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública”, cualquier programa con el FMI requiere la aprobación del Congreso Nacional. Este Acuerdo fue aprobado el 17 de marzo de 2022, llevando a un primer desembolso de US$9,8 mil millones.

El 24 de junio de 2021, la empresa estadounidense MSCI, en su informe de clasificación de mercados, reclasificó el mercado de Argentina de la categoría de mercados Emergentes a la categoría de mercados Independientes o Autónomos, una clasificación reservada para países que tienen barreras de accesibilidad para inversores extranjeros, tensiones políticas, mercados de capital pequeños y economías pobres o que carecen de regulaciones adecuadas. En el caso de Argentina, la clasificación como mercado Autónomo se justificó porque la severidad prolongada de los controles de capital en el mercado de valores de Argentina no está en línea con los criterios de accesibilidad del índice de mercados Emergentes de MSCI. Así, Argentina fue excluida de la clasificación de mercado Emergente que compartía con países como Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, y pasó a compartir la categoría de Mercados Independientes con países como Jamaica, Panamá, Zimbabue, Líbano y Palestina.

Como resultado de la reclasificación, varias empresas argentinas sufrieron un impacto negativo en el valor de sus acciones y se espera que enfrenten mayores dificultades para obtener financiamiento en el futuro.

El 14 de agosto de 2023, el FMI emitió un comunicado informando que el 28 de julio de 2023, las autoridades argentinas y el personal del FMI alcanzaron un acuerdo a nivel de personal sobre la quinta y sexta revisión bajo el Acuerdo de 30 meses del FMI con Argentina. El 23 de agosto de 2023, la junta directiva del FMI aprobó los desembolsos acordados por un monto de US$7,5 mil millones. Mientras tanto, el 22 de agosto de 2023, el ex Ministro de Economía anunció un nuevo préstamo de US$1,3 mil millones del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Al asumir el cargo, en diciembre de 2023, el gobierno de Javier Milei desembolsó US$900 millones para el pago de vencimientos al FMI. Estos fondos se obtuvieron a través de un préstamo otorgado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) por un monto de US$960 millones.

El 10 de enero de 2024, el personal del FMI y la nueva administración del gobierno argentino alcanzaron un acuerdo sobre la séptima revisión, que fue aprobada por la Junta Ejecutiva del FMI el 1 de febrero de 2024. Este acuerdo proporcionó a Argentina acceso a aproximadamente U.S.$4.7 mil millones y estableció ciertas políticas para restaurar la estabilidad macroeconómica, abordando los desafíos de la economía argentina, como la inflación, la falta de reservas y la depreciación de la moneda. En este sentido, la nueva administración ha implementado un plan de estabilización que incluye medidas fiscales, corrección de desequilibrios de precios, fortalecimiento del Banco Central y apoyo a los más vulnerables. Es importante mencionar que este dinero no corresponde a un nuevo préstamo, sino a desembolsos previamente programados por el FMI para el primer trimestre de 2024.

El 13 de junio de 2024, la Junta Ejecutiva del FMI aprobó la octava revisión, permitiendo un desembolso de alrededor de U.S.$800 millones para apoyar los esfuerzos del gobierno argentino en el proceso de desinflación, reconstrucción de reservas fiscales y externas, y apuntalamiento de la recuperación económica del país.

El 11 de marzo de 2025 se publicó el Decreto Nº 179/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo Programa de Facilidades Extendidas (“EFF”) a celebrarse con el FMI por un plazo de 10 años. Los fondos bajo este programa se utilizarán principalmente para refinanciar pasivos, incluyendo letras del Tesoro intransferibles y montos pendientes de amortización bajo el SBA existente. El 19 de marzo de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto 179/25, confirmando así su validez y eliminando el riesgo de revocación. De acuerdo con el marco legal aplicable, un decreto de necesidad y urgencia permanece vigente a menos que sea expresamente rechazado por ambas cámaras del Congreso.

El 8 de abril de 2025, el FMI y el Gobierno argentino alcanzaron un acuerdo a nivel técnico sobre un programa económico integral que podría ser respaldado por un acuerdo de 48 meses por un total de US$20 mil millones. El Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo el 11 de abril de 2025, con un desembolso inmediato de US$12 mil millones y una primera revisión prevista para junio de 2025, con un desembolso asociado de aproximadamente US$2 mil millones.

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La Compañía no puede predecir si el gobierno argentino podrá obtener financiamiento en los mercados, cumplir con todos los términos del Acuerdo alcanzado con el FMI o atender exitosamente su deuda con los tenedores privados de deuda pública. La capacidad del gobierno argentino para estabilizar el mercado cambiario, restaurar el crecimiento económico y cumplir con los términos del Acuerdo está sujeta a incertidumbre. La continua depreciación del Peso, el eventual incumplimiento del Acuerdo y el endeudamiento del gobierno con los tenedores privados de deuda pública podrían tener un efecto adverso material en la economía argentina y, como resultado, en el negocio, la condición financiera y los resultados operativos de la Compañía.

La evolución de la economía argentina depende de la sostenibilidad de la deuda pública, incluida la del FMI y el Club de París

Durante la segunda mitad de 2019, el mercado internacional comenzó a mostrar señales de si la deuda de Argentina seguiría siendo sostenible. Por esta razón, el riesgo país alcanzó niveles altos, lo que a su vez causó una disminución significativa en el precio de los bonos soberanos argentinos.

El 5 de febrero de 2020, el Congreso Nacional promulgó la Ley de Sostenibilidad de la Deuda, que autoriza al Poder Ejecutivo, actuando a través del Ministerio de Economía, a realizar transacciones y negociaciones con los acreedores de Argentina para restaurar la sostenibilidad de su deuda pública externa.

El 13 de marzo de 2020, el entonces Ministro de Economía envió una carta a los miembros del Club de París expresando la decisión de Argentina de posponer hasta el 5 de mayo de 2021 el pago de US$2,1 mil millones que originalmente vencía el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con los términos del acuerdo de liquidación que Argentina había alcanzado con los miembros del Club de París el 29 de mayo de 2014 (el “Acuerdo de Liquidación del Club de París de 2014”). Además, el 7 de abril de 2020, el entonces Ministro de Economía envió una propuesta a los miembros del Club de París para modificar los términos existentes del Acuerdo de Liquidación del Club de París de 2014, buscando principalmente una extensión de las fechas de vencimiento y una reducción significativa en la tasa de interés. En junio de 2021, el gobierno argentino alcanzó un acuerdo con el Club de París para diferir los pagos de la deuda hasta marzo de 2022, incluyendo un desembolso inicial de US$430 millones a realizarse en dos cuotas, una de US$230 millones, que ya fue pagada por Argentina el 28 de julio de 2021, y otra a finales de febrero de 2022, por US$200 millones.

El 28 de octubre de 2022, el entonces Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un nuevo acuerdo con el Club de París. El acuerdo es un anexo al Acuerdo de Liquidación del Club de París de 2014 y reconoce un monto principal de US$1,971 mil millones, extendiendo un período de reembolso de trece cuotas semestrales, comenzando en diciembre de 2022 para ser completamente pagado en septiembre de 2028. Además, se estableció una mejora en la tasa de interés, reduciéndola del 9% al 3,9% para las tres primeras cuotas, con un aumento gradual hasta el 4,5%. El perfil de pago implica una cuota semestral promedio de US$170 millones (incluyendo principal e intereses).

El 11 de marzo de 2025, el Gobierno Argentino emitió el Decreto de Emergencia No. 179/2025, aprobando las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a ser suscrito con el FMI, que tendrá un plazo de amortización de diez años y se utilizará para cancelar ciertos bonos en dólares no transferibles en poder del Banco Central y las operaciones de crédito público suscritas bajo el Acuerdo con el FMI. Asimismo, tal como se mencionó anteriormente, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo el 11 de abril de 2025, con un desembolso inmediato de US$12.000 millones y una primera revisión prevista para junio de 2025, con un desembolso asociado de aproximadamente US$2.000 millones.

La Compañía no puede predecir si el gobierno argentino podrá cumplir con todos los términos de las deudas que ha contraído o reestructurado o si renegociará exitosamente la deuda que posee y que aún no ha sido reestructurada. La capacidad del gobierno argentino para estabilizar el mercado cambiario, restaurar el crecimiento económico y cumplir con los términos de su endeudamiento está sujeta a incertidumbre. La continua depreciación del Peso, el incumplimiento de los términos de cualquier endeudamiento y el eventual fracaso en renegociar la deuda aún no reestructurada podrían tener un efecto adverso significativo en la economía de Argentina y, en consecuencia, en el negocio, la condición financiera y los resultados operativos de la Compañía.

A pesar de la reestructuración de la deuda pública de Argentina (ver “ La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas, promover el crecimiento económico, afectando así el negocio, los resultados operativos y las perspectivas de crecimiento de Capex ” del presente), los mercados internacionales continuaron mostrando señales de duda sobre si la deuda de Argentina es sostenible, y por lo tanto, los indicadores de riesgo país permanecen altos. No podemos garantizar que las calificaciones crediticias de Argentina se mantendrán o que no serán degradadas, suspendidas o canceladas. Cualquier degradación, suspensión o cancelación de la calificación crediticia de la deuda soberana de Argentina puede tener un efecto adverso en la economía argentina y en nuestras operaciones comerciales. Como tal, cualquier efecto adverso en nuestro negocio debido en parte a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar negativamente el precio de mercado y la negociación de nuestras Obligaciones Negociables.

El no abordar adecuadamente ciertos problemas de deterioro institucional puede afectar negativamente la economía y la situación financiera de Argentina

La falta de un marco institucional sólido y transparente para los contratos con el gobierno argentino y sus agencias y las acusaciones de corrupción han afectado y continúan afectando a Argentina. En el último Informe del Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional publicado en 2024, Argentina mantuvo el deterioro en la

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percepción de los niveles de corrupción evidenciado en años anteriores, ubicándose en el puesto 99 en 2024 entre 180 países. En 2020, se ubicó en el puesto 78, por lo que la caída representa una disminución de 21 lugares.

Además, la economía argentina es sensible a los eventos políticos locales. Tales eventos políticos podrían generar incertidumbre y ser adversos para el desarrollo de un mercado empresarial estable en el país, lo que podría afectar la economía argentina e, indirectamente, el negocio, los resultados operativos y la condición financiera de la Compañía. A la fecha de este memorando de oferta, hay varias investigaciones en curso sobre acusaciones de lavado de dinero y corrupción que están siendo llevadas a cabo por la Fiscalía Federal Argentina.

El gobierno argentino, reconociendo que estos problemas podrían generar inestabilidad política, distorsionar el proceso de toma de decisiones y afectar negativamente la reputación internacional de Argentina y su capacidad para atraer inversión extranjera, ha anunciado varias medidas destinadas a fortalecer las instituciones de Argentina y reducir la corrupción.

No obstante, el 8 de abril de 2025, la oposición en la Cámara de Diputados aprobó la creación de una comisión para investigar un presunto fraude relacionado con la criptomoneda “$LIBRA”. La controversia comenzó el 14 de febrero de 2025, cuando el presidente Milei respaldó públicamente la criptomoneda poco después de su creación. Este respaldo provocó un rápido aumento en el valor de “$LIBRA”, atrayendo a aproximadamente 40.000 inversores, antes de que su valor colapsara, lo que resultó en importantes pérdidas financieras para estos inversores. Esta situación dio lugar a investigaciones judiciales en múltiples jurisdicciones y aumentó la presión política sobre el presidente Milei y su administración.

La comisión opera exclusivamente dentro de la Cámara de Diputados, por lo que no se requiere la aprobación del Senado. El resultado de la investigación en curso sobre la controversia de la criptomoneda “$LIBRA” y su impacto en la credibilidad institucional de Argentina no puede preverse.

La capacidad del gobierno argentino para implementar iniciativas anti-corrupción es incierta, ya que requeriría la intervención independiente del poder judicial, así como el apoyo legislativo de los partidos de oposición. No se puede asegurar que la implementación de estas medidas sea exitosa.

Las empresas argentinas podrían estar sujetas a nuevas regulaciones cambiarias y de capital

Si bien la intención del actual gobierno argentino es eliminar las restricciones relacionadas con la exportación e importación de bienes y servicios y el acceso al mercado de cambios, y algunas de estas restricciones han sido eliminadas, actualmente existen ciertas restricciones en Argentina que afectan el acceso de las personas jurídicas al Mercado Libre de Cambios para adquirir y acumular moneda extranjera, transferir fondos fuera de Argentina, realizar pagos en el extranjero y otras operaciones, en algunos casos requiriendo la aprobación previa del BCRA. Estas restricciones pueden comprometer la disponibilidad de fondos para que las empresas argentinas cumplan con sus obligaciones de pago en moneda extranjera.

La Compañía no puede predecir cómo evolucionarán las restricciones cambiarias actuales, particularmente las limitaciones en las transferencias de fondos al extranjero, ya que el Gobierno Nacional podría imponer nuevos controles cambiarios o restricciones a la transferencia de capital, modificar y adoptar otras medidas que podrían restringir la capacidad de la Compañía para acceder al mercado de capitales internacional, afectar la capacidad de la Compañía para realizar pagos de capital e intereses sobre la deuda y otros montos adicionales en el extranjero (incluidos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables, en el caso de la Compañía) o afectar de otro modo el negocio y los resultados operativos de la Compañía.

El Gobierno Nacional podría mantener un único tipo de cambio oficial o establecer múltiples tipos de cambio para diferentes tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio aplicable al cual adquirimos divisas para atender nuestras obligaciones pendientes denominadas en moneda extranjera, o incluso dolarizar la economía, como ha expresado el actual presidente Milei durante su campaña presidencial. En paralelo, el 11 de abril de 2025, el gobierno argentino estableció bandas flotantes dentro de las cuales podrá fluctuar el tipo de cambio del dólar en el MLC. Esta banda flotante se fijó entre $1.000 y $1.400, y sus límites se ampliarán a una tasa del 1% mensual. Se espera que la expansión ocurra de manera divergente, con el límite inferior de la banda disminuyendo y el límite superior aumentando con el tiempo (–1% y +1% mensual, respectivamente). No podemos predecir cuál sería el impacto de dicha política sobre la economía argentina o sobre nuestra situación financiera en caso de ser adoptada.

A pesar de la intención de la actual administración de continuar eliminando restricciones, no puede asegurarse que se realicen modificaciones futuras a los controles cambiarios ni que estos sean eliminados total o parcialmente a corto o largo plazo. Las regulaciones cambiarias y de capital podrían afectar negativamente la situación financiera o los resultados operativos de la Compañía, así como su capacidad para cumplir con obligaciones en moneda extranjera y ejecutar sus planes de financiamiento e inversión. Para más información sobre las restricciones cambiarias, ver “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Prospecto y del presente.

El alto gasto público podría tener consecuencias negativas para la economía argentina

El gasto público aumentó significativamente durante la última década. El gobierno argentino adoptó varias medidas para financiar su alto gasto público, incluyendo, entre otras, recurrir al BCRA y ANSES para financiar sus necesidades financieras e implementar una política monetaria expansiva que llevó a una alta tasa de inflación.

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Según la información estadística publicada por el Ministerio de Economía, al 31 de diciembre de 2024, el sector público nacional registró un superávit financiero de Ps. 1.557.305 millones, resultante de un resultado primario de Ps. 1.301.046 y los intereses de la deuda pública netos de pagos intra-sector público, que alcanzaron Ps. 256,26 millones. Esto resultó en un superávit financiero para el año 2024 de Ps. 1.764.786, estimado en 0,3% del PIB, y un superávit primario de Ps. 10.405.810, estimado en 1,8% del PIB.

Al 31 de enero de 2025, el sector público nacional registró un superávit financiero de Ps. 599.753.000, resultante de un resultado primario de Ps. 2.434.865, y los intereses de la deuda pública netos de pagos intra-sector público, que alcanzaron Ps. 1.835.112.

El presidente Javier Milei está implementando una reducción del gasto público para lograr el equilibrio fiscal mediante la implementación de varias medidas. Estas incluyen la reducción del gasto en obras públicas, la eliminación de transferencias discrecionales a las provincias (fondos transferidos por el gobierno nacional fuera de la coparticipación), la reducción de subsidios económicos (para electricidad, gas o transporte) y el avance en la privatización de empresas estatales. Además, el Decreto No. 8/2023 introdujo una reducción en los ministerios y estructuras del Gobierno Nacional para reducir el gasto público.

Sin embargo, a la fecha de este Suplemento, existe un alto grado de incertidumbre sobre la economía argentina y, por lo tanto, en el negocio, la situación patrimonial y los resultados operativos de la Compañía.

No existen certezas del efecto que tendrán las medidas que adoptará el Gobierno Argentino a fin de resolver la crisis del sector energético

El sector energético fue uno de los sectores más perjudicados por las políticas económicas que el Gobierno Argentino adoptó desde la crisis de 2001 en adelante. En esa época se impuso un congelamiento de tarifas de gas natural y energía eléctrica, lo que llevó a que se desincentiven las inversiones en el sector. El Gobierno Argentino trató de incentivar las inversiones subsidiando el consumo de energía, pero estas medidas fueron ineficaces y causaron un estancamiento en la producción de petróleo y gas y la generación, transmisión y distribución de electricidad, mientras que el consumo continuaba creciendo. En 2011, la crisis energética llevó a un escenario de escasez. La respuesta del Gobierno Nacional fue aumentar las importaciones de energía, generando consecuencias adversas en la balanza comercial y las reservas internacionales del BCRA.

En diciembre de 2015 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia con respecto al sistema eléctrico nacional con el objetivo de corregir las distorsiones del sector y estimular las inversiones. El estado de emergencia le permitió al Gobierno Nacional adoptar medidas diseñadas para estabilizar el suministro de electricidad en el país, tales como eliminar ciertos subsidios a la energía o la implementación de importantes ajustes a las tarifas de electricidad para reflejar los costos de generación. Sin perjuicio de ello, algunas de dichas medidas fueron objetadas por los tribunales argentinos y resultaron en medidas cautelares o fallos que limitaron sus iniciativas, tales como la cautelar que suspendió los aumentos de tarifas de electricidad implementados al 1 de febrero de 2016 y la celebración de una serie de audiencias públicas no vinculantes previo a aprobar los aumentos.

Con fecha 27 de febrero de 2020 se publicó en el BO la Resolución N° 31/20 emitida por la SE, mediante la cual se modificaron ciertos aspectos del esquema remunerativo establecido por la SRRyME a través de la Resolución N° 1/19, efectivo a partir del 1 de febrero de 2020. La nueva Resolución traslada todo el esquema remunerativo a moneda local a una tasa de cambio de Pesos 60/US$, y establece un factor de actualización a partir del segundo mes de aplicación, el cual contempla una fórmula compuesta en un 60% por IPC y un 40% por IPIM. Sin embargo, posteriormente pospuso hasta nueva decisión la aplicación del factor de actualización. Además, dicha Resolución incrementó los pagos por potencia y agrega una remuneración adicional en las horas de alto requerimiento térmico del mes (HMRT).

Con fecha 19 de mayo de 2021, la Secretaría de Energía mediante la Res 440/2021 eliminó la actualización de los valores remunerativos mediante la fórmula compuesta por el IPC y el IPIM y estableció un incremento de los valores remunerados por la potencia y energía de un 29% aproximadamente. Dicho incremento fue retroactivo para las entregas de energía desde febrero 2021. Posteriormente, a través de las Resoluciones (SE) 238/2022 y 826/2022, se incrementaron los valores de energía con esquemas escalonados hasta agosto de 2023. Asimismo, mediante el Decreto N° 332/22 del 16 de junio de 2022, se estableció un ajuste tarifario en virtud de un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, implementado por la SE a través de la Resolución 467/2022 del 27 de junio de 2022.

El 5 de junio de 2024, la Secretaría de Energía, mediante la Resolución 90/2024, estableció un nuevo esquema de subsidios para el consumo residencial de electricidad entre junio y noviembre de 2024, modificando los umbrales de consumo subsidiado e implementando descuentos diferenciados según los niveles de ingreso de los usuarios. El consumo que excediera estos límites se facturó a tarifa plena.

Se instruyó al ENRE a aplicar estos criterios en los cuadros tarifarios y asegurar su implementación. Asimismo, se mantuvo el acceso a los subsidios para los usuarios ya inscriptos en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos), salvo en casos específicos que debían regularizarse. Las empresas distribuidoras de electricidad fueron compensadas por la reducción de ingresos mediante mecanismos acordados con CAMMESA, y se invitó a los entes reguladores provinciales a adoptar el esquema.

Adicionalmente, en la misma fecha, la Secretaría de Energía, mediante la Resolución 91/2024, estableció un nuevo esquema de subsidios para el consumo de gas natural por redes entre junio y noviembre de 2024. Los límites de

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consumo subsidiado del Nivel 3 se extendieron al Nivel 2, y se aplicaron descuentos diferenciados según los niveles de ingreso de los usuarios. Los usuarios de Nivel 1 no recibieron descuentos, mientras que los de Nivel 2 obtuvieron una reducción del 64% sobre su consumo base y los de Nivel 3 recibieron un descuento del 55%. Todo consumo que excediera estos límites se facturó a tarifa plena.

Se requirió a ENARGAS asegurar la continuidad de la Tarifa Social y aplicar descuentos especiales para entidades sin fines de lucro. Además, se instruyó la actualización del RASE y la obligatoriedad de la inscripción individual de los usuarios que aún no hubieran completado el proceso. Se establecieron mecanismos de compensación para las empresas proveedoras y se modificaron las resoluciones previas que resultaran incompatibles con esta medida.

Asimismo, el 31 de enero de 2025, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 24/2025, disponiendo la alineación de los porcentajes de descuento aplicados al Precio Estacional de la Electricidad (PEST) y al Precio del Gas Natural en el PIST para el consumo base de los usuarios clasificados en Nivel 2 y Nivel 3, manteniendo el foco en el apoyo a los usuarios de Nivel 2. A partir del 1 de febrero de 2025, los descuentos establecidos en las Resoluciones N° 90 y 91 son reemplazados por los nuevos descuentos fijados en la Resolución N° 24/2025.

Recientemente, el gobierno ha introducido medidas significativas orientadas a la desregulación y modernización del sector energético. La Compañía no puede predecir cómo estas y otras medidas impactarán en la generación, transporte y distribución de energía en la Argentina, así como en la economía argentina y en la situación comercial, financiera y los resultados operativos de la Compañía. Capex no puede garantizar que el gobierno argentino no adoptará medidas que tengan un efecto adverso sobre el negocio de la Compañía y/o que las medidas adoptadas por el gobierno argentino sean suficientes para restablecer la producción de energía en la Argentina.

La economía argentina y las finanzas públicas podrían verse afectadas negativamente por la caída en los precios internacionales de los principales productos primarios de exportación de Argentina

El mercado de commodities se caracteriza por su alta volatilidad. A pesar de esto, las exportaciones de productos primarios de Argentina han contribuido significativamente a los ingresos del Gobierno Nacional. Como resultado, la economía argentina ha permanecido relativamente dependiente del precio de sus exportaciones (principalmente agrícolas, y fundamentalmente, la soja). Esto ha creado una vulnerabilidad en la economía argentina a las fluctuaciones en los precios de los commodities. Durante 2022 y 2023, Argentina experimentó una sequía severa (considerada la peor sequía que el país ha enfrentado en los últimos 60 años). Los efectos de esta sequía en la agricultura causaron problemas económicos significativos en el país, y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires estimó que si la sequía continuaba y se producían heladas tempranas, el impacto en los cultivos se profundizaría. Al mismo tiempo, las guerras entre Ucrania y Rusia, y entre Israel e Irán, han tenido un impacto global significativo, causando alta volatilidad en los precios de los productos primarios. En este sentido, los precios del petróleo, algunos productos agrícolas y metales han variado significativamente.

Asimismo, las recientes medidas comerciales impulsadas por Estados Unidos, incluyendo la Orden Ejecutiva del 2 de abril de 2025 emitida por el presidente Trump, imponen aranceles a las importaciones provenientes de todos los socios comerciales internacionales, estableciendo un arancel ad valorem base del 10%. En caso de que estos aranceles generen una mayor volatilidad en los mercados agrícolas, podrían provocar efectos adversos sobre los principales productos de exportación de Argentina, incluso mediante una disminución sostenida en el precio de materias primas clave como el petróleo crudo. La incertidumbre en torno a las futuras políticas comerciales de Estados Unidos y de otras naciones, incluyendo posibles aumentos de aranceles o nuevas restricciones comerciales, podría afectar aún más los precios globales de los commodities y perjudicar la estabilidad económica de Argentina.

La caída sostenida en el tiempo de los precios internacionales de los principales productos primarios exportados por Argentina, o cualquier evento futuro o condición climática que pudiera tener un efecto adverso en la agricultura, podría afectar negativamente el nivel de ingresos del gobierno argentino y su capacidad para cumplir con los pagos de la deuda pública, generando eventualmente presiones recesivas o inflacionarias, afectando así el negocio, la situación financiera y los resultados operativos de la Compañía.

Riesgos relacionados con el negocio del petróleo y del gas

Las retenciones a las exportaciones y las regulaciones a las importaciones de los productos de la Emisora podrían afectar en forma negativa la rentabilidad de las operaciones

El 1 de marzo de 2002, el gobierno argentino estableció una retención a las exportaciones de hidrocarburos por un plazo inicial de cinco años. En 2006, la retención del impuesto a la exportación se extendió por la Ley N° 26.217 y en 2011 se extendió por un período adicional de cinco años por la Ley N° 26.732. Estas regulaciones impidieron que las empresas de la industria se beneficiaran de aumentos significativos en los precios internacionales del petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural. También dificultaron compensar los aumentos sostenidos de costos relacionados con la industria energética y afectaron significativamente la competitividad y los resultados del sector. El 6 de enero de 2017, el gobierno argentino no extendió las resoluciones que imponían las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos.

Nuestras exportaciones de hidrocarburos y productos derivados del petróleo requieren autorización previa de la SGE, de acuerdo con la Resolución N° 241-E/17, según enmendada. Las compañías petroleras que buscan exportar petróleo crudo o GLP deben primero demostrar que la demanda local de dicho producto está satisfecha o que se ha hecho una oferta para vender el producto a compradores locales y ha sido rechazada. El 21 de marzo de 2017, el Decreto N°

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192/17 creó el “Registro de Importaciones de Petróleo y Derivados del Petróleo” (el “Registro”), que requería que las empresas registraran las transacciones de importación y obtuvieran autorización. Esto se basaba en criterios como la disponibilidad de petróleo crudo similar a nivel nacional, la capacidad de refinación y la disponibilidad del producto, hasta que el requisito del registro expiró el 31 de diciembre de 2017, según el Decreto N° 962/17.

En agosto de 2018, se estableció un nuevo procedimiento de exportación de gas natural para regular las autorizaciones necesarias, simplificado por la Resolución SE N° 417/19. En septiembre de 2018, los Decretos N° 793/18 y N° 865/2018 impusieron derechos de exportación sobre varios bienes, incluidos los hidrocarburos, con un impuesto del 12% inicialmente limitado pero luego modificado por el Decreto N° 37/19. La Ley N° 27.541 (la “Ley de Solidaridad Social”) permitió al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación con un límite del 8%, alineado con el Decreto N° 488/2020. El 27 de abril de 2021, la Resolución SE N° 360/2021 creó un nuevo procedimiento para obtener autorizaciones de exportación de gas natural, modificado por la Resolución N° 774/2022.

A través del DNU 70/23, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional no puede imponer prohibiciones o restricciones a las exportaciones o importaciones por razones económicas sin promulgar una ley. Además, el 29 de noviembre de 2024, mediante el Decreto N° 1057/2024, se regularon las modificaciones introducidas por la Ley de Bases a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Gas y aspectos relacionados con la legislación ambiental uniforme para el sector, asegurando que el derecho a exportar no se interrumpa una vez que se cumplan los requisitos establecidos.

En cuanto a las modificaciones a la Ley de Gas Natural, se estableció un procedimiento detallado para la exportación de Gas Natural Licuado, incluyendo la necesidad de demostrar la disponibilidad de recursos y la solvencia técnica y económica de los exportadores. Además, estipula que la Secretaría de Energía desempeñará un papel crucial en la regulación y supervisión de estas actividades, asegurando que se cumplan los requisitos y se mantenga la seguridad del suministro doméstico.

Independientemente de la intención de la administración actual de desregular las restricciones a la exportación, no podemos asegurar que el gobierno argentino no aplicará o creará impuestos adicionales a la exportación o regulará aún más las importaciones y exportaciones. No se puede predecir el impacto que cualquier cambio de este tipo podría tener en los resultados de nuestras operaciones y condición financiera.

Riesgos relacionados con la generación de energía eléctrica

Existe incertidumbre sobre qué otras medidas podría adoptar el Gobierno Argentino en relación con las tarifas de los servicios públicos y su impacto en la economía argentina

Después de la crisis económica de 2001-2002, la posterior congelación de las tarifas de gas y electricidad en Pesos conforme a la Ley No. 25.561 (la “Ley de Emergencia Pública”) y la significativa devaluación del Peso frente al Dólar, hubo una falta de inversión en la capacidad de suministro y transporte de gas y electricidad, mientras que la demanda de gas natural y electricidad aumentó sustancialmente. En respuesta, la administración del entonces Presidente Macri anunció varias medidas, incluyendo la revisión de las políticas de subsidios, establecidas por el Decreto 134/15 de fecha 16 de diciembre de 2015, que colocó al sistema eléctrico nacional en estado de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2017. A su vez, el Decreto 367/16 de fecha 16 de febrero de 2016, instruyó a los ministerios, incluido el entonces ME&M, a continuar con los procedimientos para la renegociación de contratos relacionados con la prestación de servicios públicos y su Revisión Tarifaria Integral (“RTI”), entre los cuales se encuentran la distribución y el transporte de gas y electricidad.

En contraste, la Ley de Solidaridad Social, promulgada a finales de diciembre de 2019 por el Congreso, estableció, entre otras medidas, un congelamiento de 180 días de las tarifas de electricidad y gas natural y el relanzamiento de una revisión tarifaria integral, permitiendo la intervención del Poder Ejecutivo en los entes reguladores (ENRE y ENARGAS). Además, la Resolución SE N° 31/2020 modificó el esquema de remuneración del segmento de generación de energía eléctrica y fijó precios denominados en Pesos (anteriormente denominados en Dólares) y redujo dichos precios en diferentes tasas dependiendo de la tecnología. La Resolución SE N°440/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2021, fue posteriormente modificada por varias resoluciones, siendo la última la Resolución SE N°113/2025 en marzo de 2025. Para más información, ver “ Descripción del sector en que Capex desarrolla su actividad ” del Prospecto.

La actual administración está priorizando el superávit fiscal, lo que ha llevado a la reducción o eliminación de subsidios financiados por el Tesoro Nacional. En este contexto, en el primer semestre de 2024, el gobierno argentino no cumplió con ciertos pagos a productores de gas y generadores de electricidad, sustituyendo la compensación económica en forma de pago provisional a las empresas con la entrega de títulos de deuda pública, según lo dispuesto en la Resolución Conjunta N°43/2024 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Asimismo, la Ley de Bases introdujo varias modificaciones a la Ley N°17.520 sobre obras públicas. Si bien la gestión gubernamental actual parece orientada a reducir las medidas intervencionistas en la industria, el apoyo político necesario para su implementación parece estar ligado a lograr resultados económicos satisfactorios en un panorama incierto. Por lo tanto, no se puede descartar que el fracaso o retraso en lograr los objetivos propuestos podría llevar a la reimplementación de medidas regulatorias que impliquen intervención en precios, tarifas, volúmenes de importación y exportación, o la transferencia de divisas al exterior.

A pesar de las medidas adoptadas, no podemos asegurar que el gobierno argentino promulgará nuevas regulaciones. Además, no podemos predecir el impacto que tales eventuales medidas tendrán en nuestro negocio y resultados

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operativos, o que el gobierno argentino no adoptará leyes de emergencia similares a la Ley de Emergencia Pública, u otras regulaciones similares en el futuro que puedan aumentar nuestras obligaciones, incluyendo aumentos de impuestos, alteraciones desfavorables a las estructuras tarifarias o nuestro esquema de remuneración (incluyendo, por ejemplo, la falta de actualización del esquema de remuneración y/o actualizaciones de dicho esquema en porcentajes fijos por debajo de la inflación), y otras obligaciones regulatorias. No podemos predecir si el gobierno argentino adoptará más medidas respecto a las tarifas, ni los efectos que tales medidas tendrán en los resultados de nuestras operaciones, ni cómo la falta de pago de dichos servicios afectará la cadena de pagos con respecto a las empresas de producción y distribución.

El Gobierno Argentino ha intervenido en el sector eléctrico en el pasado, y podría continuar haciéndolo en el futuro

Históricamente, el gobierno ha tenido un papel activo en el sector eléctrico a través de la propiedad y gestión de empresas estatales dedicadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad. El 27 de enero de 2017, la entonces SEE emitió la Resolución N°19/17, que modificó la Resolución N°22/16, estableciendo un nuevo esquema de remuneración para los generadores existentes mediante incentivos para aumentar la disponibilidad de energía y potencia no comprometida bajo los contratos. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2017, mediante la Resolución SEE N°1.085/17, se promulgó un nuevo esquema que trasladó el costo de la transmisión de electricidad a los usuarios. Así, se estableció que los generadores pagarían los costos de conexión y operación de su propia conexión a través de una tarifa especial a ser determinada por la SEE. En 2019, la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (SRRyME) emitió la Resolución N°1/19 que estableció un nuevo esquema de remuneración para la generación de energía. Este régimen tiene, en general, un impacto negativo en los ingresos de las unidades generadoras que no se benefician de un régimen especial (por ejemplo, Energía Plus o MATER) o un contrato con CAMMESA y, particularmente, en las turbinas de vapor y gas más antiguas, ya que ha disminuido los precios por capacidad y energía generada/operada. Además, el nuevo régimen introdujo un descuento del 50% en la remuneración por capacidad y energía si el generador asume su propio suministro de combustible y, cuando es despachado, carece de dicho combustible.

Además, la Ley de Solidaridad Social, promulgada en diciembre de 2019, estableció, entre otras medidas, un congelamiento de 180 días de las tarifas de electricidad y gas natural y el relanzamiento de una revisión tarifaria completa, permitiendo la intervención del Poder Ejecutivo en los entes reguladores (ENRE y ENARGAS). Además, la Resolución N°1/2019 ha sido derogada por la Resolución SE N°31/2020 y esta última fue a su vez modificada por las Resoluciones N°440/2021, 238/2022, 826/22 y 59/2023. Para más información, ver, “Descripción del sector en que Capex desarrolla su actividad – Marco regulatorio de la industria de la energía eléctrica en la República Argentina” del Prospecto. El gobierno argentino podría adoptar ciertas medidas que podrían afectar negativamente nuestro negocio y resultados operativos o que podrían tener un impacto directo en el marco regulatorio del sector eléctrico y un efecto adverso indirecto en la industria de generación de energía eléctrica y, en consecuencia, en nuestra condición financiera y resultados operativos.

Por otro lado, a través del Decreto Nacional N° 55/2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, el 8 de julio de 2024, a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (la “Ley de Bases”), la administración actual declaró la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por un período de un año desde su entrada en vigor, que fue extendido hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N°1.023/2024, y delegó ciertas facultades relacionadas con estos asuntos al Poder Ejecutivo, bajo los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional, por un período de un año. De esta manera, otorga al gobierno facultades para ajustar el Marco Regulatorio Eléctrico para garantizar, entre otras cosas, el libre comercio internacional de electricidad, la libre comercialización, la competencia y la expansión de los mercados eléctricos, especialmente la libre elección de proveedores de electricidad para los usuarios finales, y el desarrollo de infraestructura de transmisión de electricidad a través de mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos. Adicionalmente, la Ley de Bases otorga al Gobierno Nacional la facultad de crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios en el sector energético, incluidos aquellos destinados a subsidios. El plazo de la emergencia del sector energético nacional fue extendido por el Decreto 370/2025 hasta el 9 de julio de 2026.

Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y deberán ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses localmente en Argentina a través de Caja de Valores, según lo previsto en este Suplemento de Prospecto.

Las normas del Banco Central han impedido y podrían impedir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior tanto en monto o como en oportunidad de pago.

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Por lo cual, la posibilidad de la Emisora para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada. En dicho caso, la Emisora podría tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables, conforme se dispone en “ Oferta de los Valores Negociables – Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Moneda de Pago ” del presente Suplemento.

Adicionalmente de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al mercado libre de cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera. Asimismo, de acuerdo con las normas antes mencionadas, la posibilidad de recurrir a tales alternativas también está sujeta al transcurso de un cierto plazo (determinado en función del tipo de títulos a ser utilizados bajo el mecanismo que se adopte) a contar desde el último acceso al mercado de cambios.

La Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada

Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.

Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.

La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.

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En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios

En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.

En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el Juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.

Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales

Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Capex, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.

Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables

Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de Capex por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.

La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.

36

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables

Las calificaciones de riesgo asignadas a Capex o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. Capex no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarían a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, el artículo 765 del CCCN, conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de la actual redacción del artículo 765 del CCCN y de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables no serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia. Para más información de los compromisos de la Emisora, véase la Sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Moneda de Pago ” de este Suplemento.

Los inversores no residentes de las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

De acuerdo con la normativa cambiaria establecida por el BCRA vigente a la fecha del presente Suplemento, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.

Para mayor información acerca de los controles cambiarios ver “Información Adicional—Controles de Cambio” del Prospecto y del presente Suplemento.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros informados en la AIF forman parte del presente Suplemento y se encuentran incorporados por referencia al presente. Para obtener mayor información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.

La información incorporada en la presente sección está basada en los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2025 presentado en forma comparativa y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Suplemento por referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Suplemento o del Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.

A. Estados Financieros

Período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2025 presentado en forma comparativa:

1. Estados de Resultados Integrales Consolidados

.
Resultado bruto
Resultado operativo
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del período
Otros resultados integrales por revaluación de activos
Resultado integral del período
Cantidad de acciones
Resultado neto por acción básico y diluido
Resultado integral por acción básico y diluido
2. Estados de Situación Financiera Consolidados
Activo no corriente
Activo corriente
Total Activo
Total Patrimonio atribuible a los propietarios
Participación no controlada
Total Patrimonio
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
Total Pasivo
Total del patrimonio y del pasivo
3. Estados de Cambios en el Patrimonio Consolidados
Capital social
Ajuste de capital
Prima de emisión
Ajuste Prima de emisión
Reserva Legal
Reserva Facultativa
Reserva por Revaluación de Activos
Resultados no asignados
Total Patrimonio atribuible a los propietarios
Participación no controlada
Total Patrimonio
En miles de pesos
31.01.2025
31.01.2024
92.354.991
155.419.680
(18.404.301)
11.396.204
5.503.876
(139.420.773)
37.439.757
32.015.381
42.943.633
(107.405.392)
(19.231.016)
38.999.172
23.712.617
(68.406.220)
179.802.282
179.802.282
239,7826
(597,7246)
133,2610
(382,4666)
31.01.2025
30.04.2024
1.018.508.861
1.055.834.880
130.297.336
160.674.036
1.148.806.197
1.216.508.916
491.463.621
467.503.027
2.287.787
2.535.764
493.751.408
470.038.791
494.420.167
539.674.391
160.634.622
206.795.734
655.054.789
746.470.125
1.148.806.197
1.216.508.916
31.01.2025
30.04.2024
179.802
179.802
106.058.493
106.058.493
79.686
79.686
47.003.837
47.003.837
19.344.859
19.344.859
252.394.874
298.009.553
20.805.833
42.441.476
45.596.237
(45.614.679)
491.463.621
467.503.027
2.287.787
2.535.764
493.751.408
470.038.791

38

4. Estados de Flujo de Efectivo Consolidados
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación
(Disminución)/ aumento neto en el efectivo, equivalentes del
efectivo y descubiertos bancarios
B.Indicadores Financieros
Liquidez
Activo corriente
Pasivo corriente
Indice
Solvencia
Total Patrimonio
Total Pasivo
Indice
Inmovilización del capital
Activo no corriente
Total del Activo
Indice
Rentabilidad
Resultado del período/ejercicio
Total Patrimonio promedio
Indice
C.Capitalización y Endeudamiento
31.01.2025
31.01.2024
106.618.772
70.668.882
(107.858.268)
(130.255.047)
210.936
63.555.724
(1.028.560)
3.969.559
31.01.2025
30.04.2024
130.297.336
160.674.036
160.634.622
206.795.734
0,81
0,78
493.751.408
470.038.791
655.054.789
746.470.125
0,75
0,63
1.018.508.861
1.055.834.880
1.148.806.197
1.216.508.916
0,89
0,87
23.712.617
(41.604.413)
481.895.100
490.840.997
0,05
(0,08)

La información financiera detallada está basada en información derivada de los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2025. Esta tabla debe ser leída en conjunto con la información detallada en las restantes secciones de este Suplemento y con los estados financieros antes mencionados.

Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones Financieras a valor razonable corrientes
Total de Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversiones
Financieras a valor razonable corrientes
Deudas Financieras
Deudas Financieras corrientes (no garantizado)
Deudas Financieras no corrientes (no garantizado)
Total Deudas Financieras
Patrimonio
Capitalización Total
31.01.2025
16.011.688
10.914.787
26.926.475
74.200.399
379.358.028
453.558.427
493.751.408
920.383.360

39

Composición del Endeudamiento

El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento financiero total, clasificando las deudas según su tipo al 31 de enero de 2025 y al 6 de junio de 2025, considerando a esta última como la fecha del presente Suplemento.

Al 6 de junio de 2025 Al 31 de enero de 2025
Pagarés electrónicos - -
Cheques de pago diferido - -
Cheques electrónicos - -
Facturas de crédito - -
Cauciones - -
Deudas financieras bancarias 88.864.632 30.011.296
Obligaciones negociables 442.197.289 423.547.131
Otras deudas - -

El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos:

Al 31 de enero de 2025

Menos de 2 meses De 2 a 6 meses De 6 meses a 1 año Mayor a 1 año Total
Deudas
financieras 17.321.105 47.729 758.520 11.883.942 30.011.296
bancarias
Obligaciones
negociables
32.617.914 (563.072) 24.018.203 367.474.086 423.547.131
Al 30 de abril de 2025
Menos de 2 meses De 2 a 6 meses De 6 meses a 1 año Mayor a 1 año Total
Deudas
financieras 13.829.782 35.169.348 1.674.668 12.251.188 62.924.986
bancarias
Obligaciones
negociables
-
29.846.426
53.220.699 350.990.026
434.057.151

Variación porcentual del endeudamiento total:

A continuación se expone la variación porcentual del endeudamiento financiero total desde el 31 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025:

Al 30 de abril de Al 31 de enero Variación %
2025 de 2025
Activo 1.218.440.263 1.148.806.197
Pasivo 717.048.140 655.054.789
Patrimonio neto 501.392.123 493.751.408
Resultado neto 15.135.558 23.712.617
Endeudamiento financiero total 496.982.137 453.558.427 9,6%
Endeudamiento/ Activo 40,8% 39,5% 3,3%
Endeudamiento/ Pasivo 69,3% 69,2% 0,1%
Endeudamiento/ Patrimonio neto 99,1% 91,9% 7,9%

La información financiera incluida en la presente subsección “ Composición del Endeudamiento ” (excepto por aquella información expresada al 31 de enero de 2025) es preliminar, no ha sido auditada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al criterio interpretativo No. 94 de la CNV. En consecuencia, el público inversor debe tomarla como información preliminar, la cual puede ser objeto de modificaciones.

D. Valores Negociables en circulación al 31.01.2025

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase III

40

Moneda : Dólar link Monto colocado: US$22.433.559 Monto en circulación: US$22.433.559 Fecha de colocación: 23 de febrero de 2023 Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2026

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase IV Moneda : Dólar link Monto colocado: US$17.566.441 Monto en circulación: US$17.566.441 Fecha de colocación: 23 de febrero de 2023 Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2027

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase V Moneda : Dólares Monto colocado: US$188.801.600 Monto en circulación: US$188.801.600 () Fecha de colocación: 21 de agosto de 2023 Fecha de vencimiento:* 25 de agosto de 2028

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VI Moneda : Dólar link Monto colocado: US$30.676.500 Monto en circulación: US$30.676.500 Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2026

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VII Moneda : Dólares Monto colocado: US$39.323.500 Monto en circulación: US$39.323.500 Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento : 7 de septiembre de 2027

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VIII Moneda : Dólar link Monto colocado: US$ 47.354.472 Monto en circulación: US$ 47.354.472 Fecha de colocación: 25 de abril de 2024 Fecha de vencimiento: 29 de junio de 2026

Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase X Moneda: Dólares Monto colocado: US$ 55.599.334 Monto en circulación: US$ 55.599.334 Fecha de colocación: 3 de julio de 2024 Fecha de vencimiento: 5 de julio de 2027

(*) Con fecha 25 de febrero de 2025, la Sociedad realizó un pago de capital de US$ 23.600.200. A la fecha de emisión del presente Suplemento, el monto en circulación asciende a US$ 165.201.400.

E. Reseña Informativa

Estados de resultados integrales consolidados por el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2025 comparado con el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2024

Cifras expresadas en miles de pesos

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Ingresos por ventas 294.145.013 326.292.684 (32.147.671) -9,9%

41

Costo de ventas
(201.790.022)
(170.873.004)
(30.917.018)
18,1%
Costo de ventas
(201.790.022)
(170.873.004)
(30.917.018)
18,1%
Costo de ventas
(201.790.022)
(170.873.004)
(30.917.018)
18,1%
Costo de ventas
(201.790.022)
(170.873.004)
(30.917.018)
18,1%
Costo de ventas
(201.790.022)
(170.873.004)
(30.917.018)
18,1%



Resultado bruto
92.354.991
155.419.680
(63.064.689)
-40,6%
Gastos de exploración
-
(59.889.740)
59.889.740
-100,0%
Gastos de comercialización
(52.253.387)
(67.156.894)
14.903.507
-22,2%
Gastos de administración
(20.812.644)
(19.270.198)
(1.542.446)
-8,0%
Otros (egresos)/ ingresos operativos netos
(37.693.261)
2.293.356
(39.986.617)
-1.743,6%



Resultado operativo
(18.404.301)
11.396.204
(29.800.505)
-261,5%
Ingresos financieros
16.012.920
115.202.878
(99.189.958)
-86,1%
Costos financieros
(119.981.607)
(663.448.840)
543.467.233
-81,9%
Otros resultados financieros RECPAM
127.876.864
397.428.985
(269.552.121)
-67,8%

Resultados financieros, neto
23.908.177
(150.816.977)
174.725.154
115,9%
Resultado antes de impuesto a las ganancias
5.503.876
(139.420.773)
144.924.649
103,9%
Impuesto a las ganancias
37.439.757
32.015.381
5.424.376
-16,9%

Resultado neto del período
42.943.633
(107.405.392)
150.349.025
140,0%
Sin imputación futura a resultados
Otrosresultadosintegrales (19.231.016) 38.999.172 (58.230.188) -149,3%
Resultado integral del período 23.712.617 (68.406.220) 92.118.837 134,7%

A los efectos de analizar las variaciones, deberá tenerse en cuenta que los saldos al 31 de enero de 2024 que se exponen surgen de reexpresar los importes de los saldos a dicha fecha en moneda homogénea del 31 de enero de 2025, siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 3 de los estados financieros consolidados al 30 de abril de 2024.

La evolución comparativa de los resultados al 31 de enero de 2025 con respecto al 31 de enero de 2024 fue la siguiente

El Resultado Bruto ascendió a $ 92.354.991 (ganancia), representando un 31,4% de los ingresos por ventas, en comparación con los $ 155.419.680 (ganancia) o 47,6% de los ingresos por ventas al 31 de enero de 2024. El resultado bruto disminuyó un 40,6%. Generado principalmente por: (i) la disminución de las ventas de petróleo, (ii) los costos incurridos en junio y julio de 2024, relacionados con la reactivación de las operaciones en las áreas Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, tras el temporal de nieve que afectó la zona de Comodoro Rivadavia a mediados de junio 24, y (iii) las mayores depreciaciones registradas con relación a los pozos del PAD 1050, que fueron finalizados y comenzaron con su producción en el último trimestre del ejercicio anterior.

A mediados del mes de junio de 2024 en la cuenca del Golfo San Jorge se produjeron tormentas con nevadas de carácter extraordinario debido a su intensidad. Este efecto climático afectó operativamente a toda la cuenca del Golfo San Jorge, y por ende las áreas de Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste operadas por la Sociedad. La acumulación de un gran volumen de nieve provocó en algunos casos el aislamiento de personas y la dificultad del traslado con vehículos. La Sociedad tomó acciones en forma preventiva y eficaz, a fin de minimizar el efecto adverso en sus operaciones. En este contexto la Sociedad movilizó rápidamente al personal propio y a contratistas para que abandonaran los lugares de trabajo de modo de evitar un potencial aislamiento. Las operaciones se vieron afectadas implicando una merma en los niveles de producción, los cuales fueron restablecidos paulatinamente en los días subsiguientes a la tormenta.

El Resultado Operativo ascendió a $ 18.404.301 (pérdida) en comparación con $ 11.396.204 (ganancia) del mismo período del ejercicio anterior. El segmento petróleo y gas experimentó un menor resultado operativo a 31 de enero de 2025, comparado con el del mismo período del ejercicio anterior, debido principalmente a la desvalorización de $ 39.919.000 en la UGE relacionada con las áreas convencionales Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, como consecuencia de la disminución de reservas, debido a los resultados obtenidos en la perforación de pozos de los últimos años, el precio del crudo y un incremento en el nivel de costos de operación del área.

Adicionalmente, el período anterior se vio impactado por la registración de la baja de las inversiones en el área de exploración Parva Negra Oeste, debido a la ausencia de hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables.

El Resultado neto del período ascendió a $ 42.943.633 (ganancia) en comparación con los $ 107.405.392 (pérdida) del mismo período del ejercicio anterior. Adicionalmente a lo mencionado en el párrafo anterior, el resultado neto al 31 de enero de 2025 se vio beneficiado fundamentalmente por los menores costos financieros, derivados de las menores diferencias de cambio e intereses, como consecuencia de la menor evolución del tipo de cambio del dólar estadounidense entre períodos. Esto fue parcialmente compensado por una disminución en los ingresos financieros generados principalmente por la disminución de las diferencias de cambio como consecuencia de lo mencionado anteriormente, y los menores intereses por mora que devengan los créditos con CAMMESA, por presentar una mejora en los plazos de cobranzas de dichos créditos.

Los Otros Resultados Integrales sin imputación futura a resultados, los cuales impactan en la Reserva por revaluación de activos y estando expresada en valores reales, totalizaron $ 19.231.016 (pérdida) en comparación con $ 38.999.172 (ganancia) del mismo período del ejercicio anterior, como consecuencia de la aplicación de la revaluación, neta del ajuste por inflación y el efecto impositivo de aquellos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo sobre los cuales se aplica la política de valores razonables.

42

El resultado integral al 31 de enero de 2025 ascendió a $ 23.712.617 (ganancia) en comparación con $ 68.406.220 (pérdida) del período finalizado el 31 de enero de 2024.

Ingresos por ventas

Producto 31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Energía
Energía CT ADC(1)
Energía eólica
Servicio de fasón de energía eléctrica
Petróleo
Gas
Propano
Butano
Oxígeno
Servicios
81.525.105
5.629.239
228.588
193.719.086
1.958.687
6.661.000
3.108.370
160.366
1.154.572
89.502.622
6.908.926
301.152
219.302.801
-
6.112.561
2.684.744
132.149
1.347.729
(7.977.517)
(1.279.687)
(72.564)
(25.583.715)
1.958.687
548.438
423.627
28.217
(193.157)
-8,9%
-18,5%
-24,1%
-11,7%
100,0%
9,0%
15,8%
21,4%
-14,3%
Total
294.145.013
326.292.684
(32.147.671)
-9,9%

(1) Al 31 de enero de 2025 y 2024 se incluyen los ingresos generados por el gas propio, consumido en la CT ADC y pagado por CAMMESA bajo el concepto Reconocimiento Combustibles Propios. Incluye las remuneraciones por el “Plan Gas 2020-2024” hasta diciembre de 2024, inclusive.

Los ingresos por ventas al 31 de enero de 2025 disminuyeron un 9,9% con respecto al mismo período del ejercicio anterior. El comportamiento de cada uno de los productos fue el siguiente:

a) Energía:

Los ingresos por ventas generados por las operaciones de la CT ADC medidos en pesos disminuyeron en $ 7.977.517, representando una disminución del 8,9%, pasando de $ 89.502.622 al 31 de enero de 2024 a $ 81.525.105 al 31 de enero de 2025. Estos ingresos por ventas están asociados a la remuneración por la generación de energía y a la remuneración reconocida por CAMMESA por el gas propio consumido en la CT ADC.

Los ingresos por ventas asociados a la remuneración por la generación de energía disminuyeron en un 4,4% entre los períodos, pasando de $ 51.340.872 al 31 de enero de 2024 a $ 49.103.453 al 31 de enero de 2025, debido principalmente al menor precio de venta promedio en pesos (12,3%) registrado sobre los GW vendidos y a la disminución de los GW producidos, como consecuencia de los mantenimientos mayores realizados a la CT ADC en este período. Respecto de la remuneración, la Secretaría de Energía viene otorgando en forma periódica una serie de incrementos en la remuneración por generación y por potencia, acumulando en el período finalizado el 31 de enero de 2025 un incremento del 67,1% aproximadamente. Adicionalmente, desde la sanción de la Res 59/2023 vigente desde el 1 de marzo de 2023, a la cual la Sociedad adhirió, parte de dichos ingresos son remunerados en dólares. Estos ingresos en dólares representaron aproximadamente el 46,0% y el 51,2% de los ingresos por energía al 31 de enero de 2025 y 2024, respectivamente. El precio promedio de venta fue $ 14.583,5 GWh y $ 16.620,5 GWh al 31 de enero de 2025 y 2024, respectivamente.

Los ingresos por ventas asociados a la remuneración reconocida por CAMMESA a Capex en concepto de gas propio consumido en la CT ADC disminuyeron un 15,0%, pasando de $ 38.161.750 al 31 de enero de 2024 a $ 32.421.652 al 31 de enero de 2025, debido a la finalización del “Plan Gas 2020-2024” el 31 de diciembre de 2024, dejando CAMMESA de remunerar este concepto a partir del mes de enero de 2025 (ver punto Gas). Adicionalmente, el precio del gas remunerado en pesos disminuyó un 1,9%, pasando de $ 111.951,2 m3 al 31 de enero de 2024 a $ 109.816,0 m3 al 31 de enero de 2025 y el volumen de gas propio inyectado en la CT ADC disminuyó un 13,4%.

El ingreso por venta por la remuneración del gas se incluye en el segmento de Petróleo y Gas (Nota 6 a los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios).

43

  • Los ingresos por ventas de energía eólica medidos en pesos disminuyeron en $ 1.279.687, representando una disminución del 18,5%, pasando de $ 6.908.926 por el período finalizado el 31 de enero de 2024 a $ 5.629.239 por el período finalizado el 31 de enero de 2025. Esta disminución se debió a una caída del 5,1% en la cantidad de GWh vendidos acompañado con una disminución del 14,2% en el precio de venta en pesos. La disminución del volumen vendido es producto del temporal de nieve ocurrido en la zona del Golfo de Comodoro Rivadavia a mediados de junio de 2024, que afectó el funcionamiento normal de los parques PED I y II.

  • Adicionalmente, en ambos períodos operaron restricciones significativas al despacho de ambos parques eólicos (principalmente el PED II) dado la entrada en operación en el mes de mayo de 2021 de un parque en la zona y la capacidad de transporte existente. El contrato de venta del PED II con CAMMESA prevé una cláusula de “Tomar o pagar” a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas. El precio promedio de ventas fue de $ 69.040,9 y $ 80.429,9 por GWh al 31 de enero de 2025 y 2024, respectivamente; la variación de los precios promedio de ventas en pesos se debe fundamentalmente a la menor evolución de la cotización del dólar estadounidense respecto de la evolución de la inflación interanual. Los precios por MWh acordados en los contratos con CAMMESA para el PED I y el PED II son de US$ 115,896 y US$ 40,27, respectivamente.

Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos meses continúe hasta la construcción de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares, lo que permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona, de modo que ambos parques puedan entregar la totalidad de la energía que estén en condiciones de generar. La mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico; por el momento, no cuenta con fecha cierta de ejecución.

b) Servicio de fasón de energía eléctrica:

El servicio de fasón para la generación de energía eléctrica con gas natural e hidrógeno medido en pesos disminuyó en $ 72.564, o un 24,1%, pasando de $ 301.152 al 31 de enero de 2024 a $ 228.588 al 31 de enero de 2025. Esta disminución se produce por un menor volumen vendido en un 12,7%, producto del temporal de nieve mencionado a mediados de junio de 2024 que afectó el funcionamiento normal de la planta, acompañado con una baja del precio de venta en pesos por la menor evolución de la cotización del dólar estadounidense respecto de la evolución de la inflación interanual, debido a que la tarifa se encuentra expresada en dólares.

c) Petróleo:

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Mercado local
Mercado externo
99.899.786
93.819.300
73.440.850
145.861.951
26.458.936
(52.042.651)
36,0%
-35,7%
Total
193.719.086
219.302.801
(25.583.715)
-11,7%

Los ingresos por ventas de petróleo al 31 de enero de 2025 disminuyeron en $ 25.583.715 respecto del ejercicio anterior, representando una baja del 11,7%. Esta disminución es producto de un menor precio de venta en pesos de un 14,7%, compensado por un incremento del volumen vendido de un 3,5%.

Las ventas en el mercado local aumentaron en $ 26.458.936, ó 36,0%, por un aumento en el volumen vendido de un 37,8% pasando de 142.249 m[3] al 31 de enero de 2024 a 196.056 m[3] al 31 de enero de 2025. Los precios promedio en pesos en el mercado local entre períodos disminuyeron un 1,3%.

Los ingresos en el mercado externo disminuyeron en $ 52.042.651, ó 35,7% debido a una disminución del 18,4% en el volumen vendido y un menor precio en pesos del 21,2%. El precio internacional promedio en dólares entre períodos disminuyó un 0,8%.

La producción de petróleo aumentó un 3,2%, pasando de 346.939 m[3] al 31 de enero de 2024 a 358.015 m[3] al 31 de enero de 2025, debido al incremento de la producción del yacimiento Agua del Cajón en un 168,1%, pasando de 22.889 m[3] al 31 de enero de 2024 a 61.376 m[3] al 31 de enero de 2025, debido a la entrada en producción en el mes de febrero de 2024, de los pozos no convencionales del PAD-1050, permitiendo compensar la disminución de la producción en las áreas de Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, como consecuencia de los menores resultados obtenidos en los pozos perforados y al temporal de nieve mencionado anteriormente.

d) Gas:

El 31 de diciembre de 2024 se produjo la finalización del “Plan Gas 2020-2024” y oportunamente, la Sociedad decidió no adherir al “Plan Gas 2023-2028”. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025 la Sociedad celebró contratos de venta de gas con terceros hasta finales del ejercicio. La venta de gas del mes de enero 2025 fue de 38.756 miles de m[3] de gas por un total de $ 1.958.687.

44

La producción de gas de las áreas en la cuenca neuquina disminuyó un 2,9%, pasando de 385.520 miles de m[3] al 31 de enero de 2024 a 374.496 miles de m[3] al 31 de enero de 2025. Capex procura sostener el nivel de producción de gas mediante las inversiones efectuadas y el aporte de producciones de nuevas áreas, incentivadas principalmente por los programas estímulos. La producción de gas proveniente del área Puesto Zuñiga compensó parcialmente la disminución de la producción de las áreas ADC y Río Negro al 31 de enero de 2025. No se registraron ventas de gas a terceros al 31 de enero de 2024.

e) Propano, butano y gasolina:

Las ventas de propano aumentaron en $ 548.438 ó 9,0%, pasando de $ 6.112.561 al 31 de enero de 2024 a $ 6.661.000 al 31 de enero de 2025, producto de un mayor precio de venta en pesos entre períodos (12,1%), a pesar de un menor volumen vendido en 2,8% compensado con un incremento del 12,1% en el precio de venta, entre períodos.

Las ventas en el mercado local, medidas en pesos disminuyeron un 29,3%, debido a una disminución del 44,8% en el volumen vendido compensado con un incremento del 28,1% en el precio de venta. El volumen vendido pasó de 8.679 tn al 31 de enero de 2024 a 4.792 tn al 31 de enero de 2025. Dentro del volumen vendido, se encuentran las entregas realizadas para cumplir con el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido. El precio de venta en pesos pasó de $promedio/tn 344.824,9 al 31 de enero de 2024 a $promedio/tn 441.694,0 al 31 de enero de 2025.

Las ventas en el mercado externo, medidas en pesos aumentaron un 45,7% debido a un aumento en el volumen vendido, el cual se incrementó en un 56,0%, pasando de 6.193 tn al 31 de enero de 2024 a 9.662 tn al 31 de enero de 2025, mientras que el precio de venta en pesos disminuyó un 6,6%, pasando de $promedio/tn 503.766,7 al 31 de enero de 2024 a $promedio/tn 470.362,0 al 31 de enero de 2025.

Las ventas de butano aumentaron en $ 423.627 ó 15,8%, pasando de $ 2.684.744 al 31 de enero de 2024 a $ 3.108.370 al 31 de enero de 2025. Dicho aumento se debió a un mayor volumen vendido en un 1,5%, pasando de 8.731 tn al 31 de enero de 2024 a 8.865 tn al 31 de enero de 2025 como consecuencia del incremento en el volumen de gas procesado en la Planta de GLP y a un aumento del 14,0% en el precio de venta en pesos.

Las ventas en el mercado local, medidas en pesos aumentaron un 0,9%, debido a un incremento del 18,1% en el precio de venta. El precio de venta en pesos pasó de $promedio/tn 251.135,8 al 31 de enero de 2024 a $promedio/tn 296.683,6 al 31 de enero de 2025. El volumen vendido pasó de 7.140 tn al 31 de enero de 2024 a 6.101 tn al 31 de enero de 2025.

Las ventas en el mercado externo, medidas en pesos aumentaron un 45,6% debido a un aumento en el volumen vendido, el cual se incrementó en un 73,7%, pasando de 1.591 tn al 31 de enero de 2024 a 2.764 tn al 31 de enero de 2025, mientras que el precio de venta en pesos disminuyó un 16,2%, pasando de $promedio/tn 560.423,5 al 31 de enero de 2024 a $promedio/tn 469.786,2 al 31 de enero de 2025.

No se han registrado ventas de gasolina al 31 de enero de 2025 y 2024 debido a que la producción de 13.885 m[3 ] y 14.340 m[3] , respectivamente, fueron vendidas con el petróleo por razones de mercado.

f) Oxígeno:

Hychico vendió 21.558 Nm[3] y 26.772 Nm[3] de oxígeno por un total de $ 160.366 y $ 132.149 en los períodos finalizados el 31 de enero de 2025 y 2024, respectivamente. El aumento en las ventas en pesos es consecuencia de un mayor precio de venta en pesos que compensó el menor volumen vendido debido al temporal de nieve mencionado que afectó el funcionamiento normal de la planta.

g) Servicios:

Corresponde a la participación del 37,5% sobre los ingresos en los servicios prestados de tratamiento de crudo, agua y el alistamiento de gas por el Consorcio Loma Negra.

Costo de ventas

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Honorarios y otras retribuciones
Sueldos y cargas sociales
Consumo de materiales, repuestos y
otros
Operación, mantenimiento y
reparaciones
Combustibles, lubricantes y fluidos
1.118.971
32.570.558
11.275.617
35.497.348
12.798.643
888.233
32.933.651
9.814.657
31.348.857
15.846.664
230.738
(363.093)
1.460.960
4.148.491
(3.048.021)
26,0%
-1,1%
14,9%
13,2%
-19,2%

45

Transporte, fletes y estudios
Depreciación Propiedad, planta y
equipo
Gastos de oficina, movilidad y
representación
Impuestos, tasas, contribuciones,
alquileres y seguros
Gastos de transporte de gas
Adquisición de crudo
Adquisición de energía
Costo de producciónde existencias
3.965.632
87.121.360
1.081.193
3.794.097
608.990
5.504.910
1.376
6.451.327
3.930.732
75.873.960
1.066.998
4.464.685
344.557
6.143.721
1.585
(11.785.296)
34.900
11.247.400
14.195
(670.588)
264.433
(638.811)
(209)
18.236.623
0,9%
14,8%
1,3%
-15,0%
76,7%
-10,4%
-13,2%
154,7%
Costo de venta 201.790.022 170.873.004 30.917.018 18,1%

El costo de ventas al 31 de enero de 2025 ascendió a $ 201.790.022 (68,6% sobre los ingresos por ventas), mientras que al 31 de enero de 2024 ascendió a $ 170.873.004 (52,4% sobre los ingresos por ventas), representando un aumento del 18,1%.

El comportamiento de los principales rubros en el costo de ventas fue:

  • un aumento en las depreciaciones del rubro Propiedad, planta y equipo por $ 11.247.400 debido principalmente a las mayores depreciaciones relacionadas con los activos de las áreas Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, debido a la disminución de las reservas desarrolladas de dichas áreas. Asimismo, se incrementaron las depreciaciones del área Agua del Cajón debido al incremento de las inversiones relacionadas al PAD 1050 y el aumento en la producción asociada, compensada parcialmente por las mayores reservas comprobadas en el área.

  • un incremento en los costos de operación, mantenimiento y reparaciones y del consumo de materiales, repuestos y otros como consecuencia de los costos incurridos para restablecer la operación en los yacimientos de Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste luego del temporal de nieve mencionado y al incremento de los servicios de mantenimiento de los yacimientos.

  • una disminución de los costos de combustibles, lubricantes y fluidos principalmente por la menor energía demandada en las áreas de la cuenca del Golfo San Jorge, como consecuencia del temporal de nieve mencionado. Adicionalmente, en el período finalizado el 31 de enero de 2024, CAMMESA realizó la devolución de cargos cobrados en exceso por el período febrero-junio 2023.

  • un aumento en el costo de producción de existencias, debido a la variación en pesos de los stocks iniciales y finales en cada período. Al 31 de enero de 2025 los stocks de crudo disminuyeron en un 114,1% en relación con las existencias al 31 de enero de 2024.

Gastos de exploración

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Gastos de exploración - (59.889.740) 59.889.740 -100,0%

Al 31 de enero de 2024 se registró la baja de las inversiones en exploración realizadas en el Área Parva Negra Oeste. En el mes de noviembre de 2023, Capex, habiendo cumplido con las inversiones comprometidas y transcurrido el Primer Período de Exploración sin el hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables, optó por no continuar con el Segundo Período Exploratorio dando por finalizado el Contrato de exploración, y eventual desarrollo y producción del Área firmado con Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (“GyP”) en noviembre de 2019. El monto de las inversiones efectuadas al 31 de enero de 2024 ascendió a $ 59.889.740.

Gastos de comercialización

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Regalías de petróleo y gas
Gastos de almacenamiento, transporte y
despacho de petróleo y energía
Derechos de exportación
Impuesto sobre los ingresos brutos
30.543.097
8.432.915
6.421.973
6.855.402
40.885.328
8.235.208
11.686.083
6.350.275
(10.342.231)
197.707
(5.264.110)
505.127
-25,3%
2,4%
-45,0%
8,0%
**Gastos de comercialización ** 52.253.387 67.156.894 (14.903.507) -22,2%

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Los gastos de comercialización fueron de $ 52.253.387 al 31 de enero de 2025 mientras que al 31 de enero de 2024 ascendieron a $ 67.156.894, representando un 17,8% y 20,6% sobre los ingresos por ventas en cada período, respectivamente.

Las principales causas de la disminución del 22,2% fueron:

  • a) las menores regalías de petróleo y gas abonadas debido, principalmente, a la disminución de la producción de petróleo de las áreas pertenecientes a la Cuenca del Golfo de San Jorge cuya producción está gravada con una tasa mayor y por la menor evolución de la cotización del dólar estadounidense respecto de la evolución de la inflación interanual, debido a que el cálculo se realiza en dólares.

  • b) los menores derechos de exportación abonados como consecuencia del menor volumen del petróleo destinado al mercado externo.

Gastos de administración

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Honorarios y otras retribuciones
Sueldos y cargas sociales
Operación, mantenimiento y reparaciones
Transporte, fletes y estudios
Depreciación Propiedad, planta y equipo
Depreciación derechos de uso
Gastos de oficina, movilidad y representación
Impuestos, tasas, contribuciones, alquileres y
seguros
Gastos bancarios
1.401.032
9.776.940
3.218.156
66.018
390.515
695.678
317.135
218.306
4.728.864
1.030.031
8.359.590
2.039.420
56.125
379.166
1.116.520
204.316
493.806
5.591.224
371.001
1.417.350
1.178.736
9.893
11.349
(420.842)
112.819
(275.500)
(862.360)
36,0%
17,0%
57,8%
17,6%
3,0%
-37,7%
55,2%
-55,8%
-15,4%
Gastos de administración 20.812.644 19.270.198 1.542.446 8,0%

Los gastos de administración fueron de $ 20.812.644 y $ 19.270.198 al 31 de enero de 2025 y 2024, respectivamente, representando un 7,1% y 5,9%, respectivamente, sobre los ingresos por ventas. El aumento fue de $ 1.542.446, es decir un 8,0%, originado principalmente en el rubro sueldos y cargas sociales debido al incremento de la nómina de la Sociedad entre períodos.

Otros (egresos)/ ingresos operativos netos

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Desvalorización Propiedad, planta y equipo
(39.919.000)
-
(39.919.000)
-
(Desvalorización)/ Recupero desvalorización
PED II
(1.961.820)
278.257
(2.240.077)
-805,0%
Recupero desvalorización Planta de
Hidrógeno y Oxígeno
144.911
401.159
(256.248)
-63,9%
Ingresos por servicios administrativos
indirectos Consorcios/ UT (neto)
489.805
1.038.907
(549.102)
52,9%
Fee por producción PAD 1050
407.786
-
407.786
-
Desvalorización créditos impositivos
(14.243)
-
(14.243)
-
Ingreso por venta material de rezago
11.297
533.983
(522.686)
-97,9%
Recupero de regalías fiscales gas
3.155.324
-
3.155.324
-
Diversos
(7.321)
41.050
(48.371)
117,8%
Otros (egresos)/ ingresos operativos netos (37.693.261) 2.293.356 (39.986.617) -1.743,6%

Los otros (egresos)/ ingresos operativos netos al 31 de enero de 2025 fueron de $ 37.693.261 (pérdida), en tanto que al 31 de enero de 2024 arrojaron una total de $ 2.293.356 (ganancia).

Se incluye, principalmente, en este rubro:

47

Al 31 de enero de 2025:

  • a) la desvalorización del rubro Propiedad, planta y equipo en el segmento petróleo y gas atribuible a la UGE relacionada con las áreas convencionales Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, como consecuencia de la disminución de las reservas de las áreas, debido a los resultados obtenidos en la perforación de pozos de los últimos años, el precio del crudo y un incremento en el nivel de costos de operación,

  • b) la desvalorización/ recupero desvalorización del rubro Propiedad, planta y equipo en el segmento de generación de energía eólica (PED II - propiedad de EG WIND),

  • c) el recupero de la desvalorización de la Planta de Hidrógeno y Oxígeno propiedad de Hychico,

  • d) el recupero de regalías fiscales de gas abonadas en exceso, y

  • e) ingreso relacionado con la producción del PAD 1050 en el área Agua del Cajón previsto en el acuerdo firmado entre la Sociedad y Trafigura Argentina S.A.

Al 31 de enero de 2024:

  • a) los ingresos por los servicios administrativos indirectos con los consorcios y UT.

  • b) el recupero de la desvalorización del rubro Propiedad, planta y equipo en el segmento de generación de energía eólica (PED II - propiedad de EG WIND), y

  • c) el recupero de la desvalorización de la Planta de Hidrógeno y Oxígeno propiedad de Hychico.

Resultados financieros

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Ingresos financieros
Costos financieros
Otros resultados financieros RECPAM
16.012.920
(119.981.607)
127.876.864
115.202.878
(663.448.840)
397.428.985
(99.189.958)
543.467.233
(269.552.121)
-86,1%
-81,9%
-67,8%
Resultados financieros 23.908.177 (150.816.977) **174.725.154 ** 115,9%

a) Ingresos financieros

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Diferencia de cambio
13.834.944
95.506.073
(81.671.129)
-85,5%
Intereses
2.789.905
13.368.226
Otros resultados financieros
3.725.818
8.954.839
Devengamiento de intereses de créditos
(4.337.747)
(2.626.260)
(10.578.321)
(5.229.021)
(1.711.487)
-79,1%
-58,4%
-65,2%
3.725.818
(4.337.747)
Ingresos financieros 16.012.920 115.202.878 (99.189.958) -86,1%

Los ingresos financieros al 31 de enero de 2025 arrojaron un saldo de $ 16.012.920, mientras que al 31 de enero de 2024 fueron de $ 115.202.878, representando una disminución del 86,1%. Las principales causas de esta variación de $ 99.189.958 estuvieron relacionadas con una menor evolución del rubro “diferencia de cambio”, debido al incremento de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso entre períodos, el cual entre mayo 2024 y enero 2025 evolucionó en un 20,2% mientras que, entre mayo 2023 y enero 2024 la evolución fue del 271,1%. El Grupo posee al 31 de enero de 2025 el 59,4% de sus activos financieros en dólares estadounidenses

Al 31 de enero de 2025 el rubro intereses muestra una disminución respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a los intereses por mora abonados por CAMMESA, como consecuencia de que en el presente periodo CAMMESA mejoró los plazos de pago.

Asimismo, en el período finalizado el 31 de enero de 2024 la Sociedad reconoció la prima de emisión de las obligaciones negociables clase IV.

b) Costos financieros

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Diferencia de cambio
Intereses
Otros resultados financieros
Devengamiento de intereses de deudas
(88.217.647)
(26.932.605)
(1.101.471)
(3.729.884)
(601.565.738)
(57.148.827)
(1.821.732)
(2.912.543)
513.348.091
30.216.222
720.261
(817.341)
85,3%
52,9%
39,5%
-28,1%
Costos financieros (119.981.607) (663.448.840) 543.467.233 81,9%

48

Los costos financieros al 31 de enero de 2025 arrojaron un saldo de $ 119.981.607, mientras que al 31 de enero de 2024 fueron por $ 663.448.840, representando una disminución del 81,9%. Las principales causas de la variación de $ 543.467.233 fueron:

  • las menores pérdidas por diferencia de cambio como consecuencia de la menor variación, a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso, el cual entre mayo 2024 y enero 2025 evolucionó en un 20,2% mientras que, entre mayo 2023 y enero 2024 la evolución fue del 271,1%. Esto fue compensando parcialmente, durante el período comprendido entre febrero 2024 y enero 2025, con el incremento de las deudas financieras en dólares estadounidenses en US$ 71,7 millones. Al 31 de enero de 2025 el Grupo posee el 89,4% de sus pasivos comerciales y financieros en dólares estadounidenses, con lo cual la variación de la cotización de dicha moneda genera un impacto significativo en los resultados económicos y en el patrimonio. La deuda financiera a la cual hacemos referencia corresponde a la Clase V por US$ 188.801.600, Clase VIII por US$ 47.354.472 y las Clases III, IV, VI, VII y X por un total de US$ 163.056.676 cuyo valor en pesos está asociado al tipo de cambio BCRA “A” 3500 (dólar link), y el préstamo de US$ 12.000.000 para financiar la construcción del Parque Solar “La Salvación”.

  • los menores intereses devengados debido a que al 31 de enero de 2025 el 41% aproximadamente del capital de obligaciones negociables devengan interés a tasa 0% y la menor variación, a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso. Asimismo, la deuda financiera en pesos y los adelantos en cuenta corriente aumentaron un 109,6% entre ambos períodos.

Otros resultados financieros RECPAM

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Otros resultados financieros RECPAM 127.876.864 397.428.985 (269.552.121) -67,8%

En este rubro se expone el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La inflación registrada en el período finalizado el 31 de enero de 2025 fue del 34,9%, mientras que en el período finalizado el 31 de enero de 2024 fue del 184,6%. Adicionalmente, los pasivos monetarios se disminuyeron en un 20,2% aproximadamente al cierre del período finalizado al 31 de enero de 2025 en comparación con el mismo período del ejercicio anterior.

Impuesto a las ganancias

31/01/25 31/01/24 **Variación ** **Variación **
Impuesto a las ganancias 37.439.757 32.015.381 5.424.376 -16,9%

El cargo por impuesto a las ganancias al 31 de enero de 2025 fue de $ 37.439.757 (ganancia), mientras que al 31 de enero de 2024 fue de $ 32.015.381 (ganancia), representando una variación positiva de $ 5.424.376, como consecuencia del impuesto determinado y de la variación del impuesto diferido entre períodos.

Otros resultados integrales

31/01/25 31/01/24 Variación Variación
Otros resultados integrales sin
imputación futura a resultados
(19.231.016) 38.999.172 (58.230.188) -149,3%

Los otros resultados integrales sin imputación futura a resultados surgen como consecuencia de que Capex aplica el modelo de revaluación para ciertos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el período finalizado al 31 de enero de 2025, han ocurrido los siguientes hechos para informar:

El día 21 de marzo de 2025, la Sociedad informó, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID #3335351, que en el marco del “Concurso Público Nacional e Internacional N° 02/24 para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración con Objetivo No Convencional y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos”, convocado por la Provincia de Río Negro, la Sociedad resultó adjudicataria de un permiso de exploración sobre el área hidrocarburífera “Cinco Saltos Norte”.

Tal adjudicación contempla la realización de un plan de trabajos de exploración con una inversión comprometida de USD 6.850.400. Además, la Sociedad deberá suscribir un contrato de exploración con la Provincia de Río Negro, y otro de unión transitoria con la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial (“EDHIPSA”).

De resultar el descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotables, la Sociedad podrá solicitar una concesión de explotación sobre el área, en los términos de la Ley 17.319. La asociación con EDHIPSA se determinará bajo las siguientes modalidades, a determinar por la Provincia, según que esta decida mantener o no su participación en el área:

  1. Si decide no mantenerla, la Sociedad deberá realizar a la Provincia un pago de aporte de producción equivalente al 2,5% de todos los hidrocarburos a ser extraídos del lote de explotación sin deducción alguna por regalías.

  2. Si decide mantenerla, la relación entre EDHIPSA y la Sociedad se regirá de conformidad con el contrato de unión transitoria acordado al otorgar el permiso.

Asimismo, conforme fuera informado mediante aviso de pago de fecha 18 de febrero publicado en la AIF bajo el ID #3320196, la Sociedad efectuó el pago de la primera cuota de capital correspondiente a las obligaciones negociables clase V, emitidas en el marco del Programa, por la suma de US$ 23.600.200, y un pago de intereses por la suma de US$ 8.732.074.

Por otro lado, con fecha 3 de junio de 2025, CAMMESA notificó a la sociedad controlada, 4Solar S.A., la habilitación de la operación comercial en el MEM del Parque Fotovoltaico “La Salvación”, ubicado en la Provincia de San Luis, por una potencia neta a inyectar en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de hasta 10MW, a partir de las cero (0) horas del 4 de junio de 2025.

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DESTINO DE LOS FONDOS

En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y de conformidad con lo dispuesto por la Sección 2 del Texto Ordenado de Política de Crédito del BCRA y demás leyes y reglamentaciones aplicables, la Compañía destinará el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo indicado a continuación: (i) inversiones en activos físicos situados en el país; y/o (ii) refinanciación de pasivos existentes de la Emisora (por hasta un 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables); y/o (iii) financiamiento del giro comercial de su negocio, incluyendo, sin limitación, la integración de capital de trabajo (entre otros conceptos, todos los componentes que afectan los activos corrientes y pasivos corrientes, como compras de bienes y servicios, inventarios, cuentas comerciales y otras obligaciones a pagar, pago de impuestos, tasas y regalías, pago de remuneraciones al personal y otras obligaciones a corto plazo) ubicado en Argentina.

Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market .

El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos al control de la Emisora, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que la Emisora revise, a discreción, los propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

51

GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,55% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

Contrato de Colocación

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dicho colocador, con el alcance del inciso a) del Artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Dejándose expresa constancia de que las obligaciones de los Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas.

El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Oferentes en las Órdenes de Compra que presenten, ni la integración del precio de suscripción por quienes hubieren remitido Órdenes de Compra. Para más información véase “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Contratos Importantes

La información sobre los contratos importantes de la Emisora se encuentra en la sección “ Información Adicional – Contratos Importantes ” del Prospecto, y en otras secciones del Prospecto y/o del presente Suplemento.

Hechos Relevantes

A partir de la fecha del Prospecto, se publicaron los siguientes Hechos Relevantes:

El día 21 de noviembre de 2024, la Sociedad anunció, mediante Hecho Relevante publicado en la AIF bajo el ID #3283861, que en el marco de los acuerdos celebrados con Trafigura Argentina S.A. (en adelante “Trafigura”) para el desarrollo de hidrocarburos en la formación Vaca Muerta, ha firmado un Asset Technical Collaboration Agreement con Schlumberger Argentina S.A. (“Schlumberger”), permitiendo que participe en el proyecto. Schlumberger se comprometió a desarrollar cuatro pozos junto con Capex y Trafigura y podrá participar en hasta ocho pozos adicionales en 30 meses. Contribuirá con el 19% de los gastos de capital y recibirá el 19% de la producción resultante de los mismos durante 12 años. Además, entraron en vigor otros contratos, incluyendo un Asset Management Agreement entre Capex (51%), Trafigura (30%) y Schlumberger (19%), así como contratos de Unión Transitoria de Empresas. En virtud de dichos contratos, Schlumberger asumirá costos relacionados con el acceso a pozos en los que participe, un royalty por la producción, y costos de operación.

Por otro lado, el día 20 de marzo de 2025, la Sociedad informó, mediante hecho relevante publicado en la AIF bajo el ID #3335351, que en el marco del “Concurso Público Nacional e Internacional N° 02/24 para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración con Objetivo No Convencional y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos”, convocado por la Provincia de Río Negro, la Sociedad resultó adjudicataria de un permiso de exploración sobre el área hidrocarburífera “Cinco Saltos Norte”.

Tal adjudicación contempla la realización de un plan de trabajos de exploración con una inversión comprometida de USD 6.850.400. Además, la Sociedad deberá suscribir un contrato de exploración con la Provincia de Río Negro, y otro de unión transitoria con la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial (“EDHIPSA”).

De resultar el descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotables, la Sociedad podrá solicitar una concesión de explotación sobre el área, en los términos de la Ley 17.319. La asociación con EDHIPSA se determinará bajo las siguientes modalidades, a determinar por la Provincia, según que esta decida mantener o no su participación en el área:

  1. Si decide no mantenerla, la Sociedad deberá realizar a la Provincia un pago de aporte de producción equivalente al 2,5% de todos los hidrocarburos a ser extraídos del lote de explotación sin deducción alguna por regalías.

Si decide mantenerla, la relación entre EDHIPSA y la Sociedad se regirá de conformidad con el contrato de unión transitoria acordado al otorgar el permiso.

Controles de Cambio

A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Suplemento; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de las reglamentaciones le darán la misma interpretación que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se recomienda a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de la normativa cambiaria, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de Obligaciones Negociables, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables. Para más información acerca del presente, se recomienda a los inversores la lectura de la sección “Información Adicional— Controles de Cambio” del Prospecto.

A través de la Comunicación “A” 8112 del BCRA se estableció que los clientes deberán cumplir con el límite de tenencia de activos líquidos externos y/o CEDEARs por un máximo de US$ 100.000, conforme lo dispuesto en la declaración jurada del punto 3.16.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“T.O. CAMEX”). Este límite también será aplicable cuando dicho umbral se supere debido a la tenencia de fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior, siempre que estos provengan de la emisión de nuevos títulos de deuda en los últimos 60 días consecutivos y

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estén destinados a operaciones de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior, de acuerdo con lo establecido en la sección 3.5. del T.O. CAMEX.

Asimismo, mediante la Comunicación “A” 8137, el BCRA extendió a 20 días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar desde su cobro o percepción i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios, ii) lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos, iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y iv) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente. Asimismo, por medio de esta comunicación también estableció en 20 días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del T.O. CAMEX.

A partir del 1 de enero de 2025, a raíz de la Comunicación “A” 8153 se implementó una modificación en el régimen de liquidación de cobros por exportación de servicios para personas humanas. En este sentido, se reemplazará el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del T.O. CAMEX, estableciendo un nuevo límite para acceder a la excepción de liquidación obligatoria. Con esta actualización, se especifica que los clientes podrán utilizar este mecanismo siempre que el monto acumulado no supere los USD 36.000 por año calendario, considerando el total de operaciones realizadas en todas las entidades y bajo los distintos conceptos comprendidos. Además, se informa que en una próxima comunicación se enviarán las hojas actualizadas con las modificaciones correspondientes para su incorporación en la normativa vigente.

A través de la actualización del punto 8.5. del T.O. CAMEX, se estableció que el seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO) podrá considerarse cumplido en el caso de operaciones alcanzadas por los beneficios cambiarios previstos en el Decreto 929/13. En este sentido, se incorporó el punto 8.5.22., que permite a las entidades considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque cuando la operación corresponda a una exportación incluida en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, siempre que la parte del permiso esté amparada por un “Certificado DECRETO 929/13” emitido conforme a lo dispuesto por la Resolución 26/23 de la Secretaría de Energía.

Con relación a los requisitos para el acceso al mercado de cambios en relación con el pago de intereses de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior. En este sentido, se elimina la exigencia de conformidad previa del BCRA para el pago, al vencimiento, de intereses compensatorios que se devenguen desde el 1 de enero de 2025 sobre el valor original remanente de estas deudas. Sin embargo, los intereses adeudados hasta el 31 de diciembre de 2024, así como los intereses punitorios u otros cargos equivalentes generados a partir de 2025, seguirán requiriendo conformidad previa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.5.6. del T.O. CAMEX. Posteriormente mediante la Comunicación “A” 8178 del BCRA, se adoptó una nueva disposición en el punto 5.9. del T.O. CAMEX, que establece restricciones para la venta de títulos valores adquiridos en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior. Según esta medida, las entidades que adquieran estos títulos sólo podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurrido un período mínimo de 90 días desde la fecha de adquisición. Sin embargo, esta restricción no será aplicable a aquellas ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior, las cuales podrán efectuarse sin necesidad de cumplir con dicho plazo.

Luego, el 9 de febrero de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8191, mediante la cual actualizó las normas del T.O. CAMEX, consolidando en un cuerpo normativo las normas cambiarias e incorporando diversas disposiciones. Si bien esta comunicación no introdujo novedades importantes, se sumaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales, como el reemplazo de AFIP por ARCA, y reordenamientos de algunos puntos.

Particularmente, simplificaron el punto 10.10.1. y la sección 12 considerando que, a partir de lo dispuesto en la Comunicación “A” 8118 que unificó el plazo para el pago de las importaciones de todos los bienes no comprendidos en el punto 10.10.1.1. Además, se destaca la incorporación oficial de las disposiciones complementarias asociadas al RIGI, las cuales el BCRA situó en la Sección 14. Asimismo, cuestiones sobre este asunto se sumaron a las distintas secciones.

Posteriormente, el 11 de abril de 2025, el BCRA anunció el inicio de la “Fase 3 del Programa Económico” de la actual administración. El marco establecido para esta fase en el comunicado del BCRA prevé: (i) la implementación de una banda de flotación del tipo de cambio del dólar estadounidense en el MLC, inicialmente fijada entre Ps. 1.000 y Ps. 1.400, con una expansión mensual prevista del 1%. Dentro de esta banda, se espera que el tipo de cambio fluctúe libremente conforme a la oferta y la demanda; (ii) la flexibilización de las restricciones cambiarias, incluyendo la eliminación de las restricciones aplicables a personas humanas, la autorización para la distribución de dividendos a accionistas extranjeros respecto de ejercicios iniciados en 2025 y la extensión de los plazos para la liquidación de operaciones de comercio exterior; y (iii) la adopción de un régimen monetario convencional centrado en un estricto

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control de la base monetaria, basado en la no financiación del déficit fiscal por parte del BCRA y el cese de la emisión monetaria para remunerar pasivos del BCRA con devengamiento de intereses.

En este sentido, en esa misma fecha el BCRA emitió la Comunicación “A” 8226, mediante la cual el BCRA oficializó una serie de importantes modificaciones al régimen cambiario a fin de eliminar restricciones y flexibilizar el acceso, entre las cuales se destacan:

Eliminación de restricciones . El BCRA dispuso la eliminación del límite de USD 200 para personas humanas, así como también de las restricciones vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros y las restricciones cruzadas que impedían operar en el mercado si dicha persona hubiera realizado operaciones de Dólar MEP o contado con liquidación (CCL) en los 90 días anteriores.

Compra de moneda extranjera . Simultáneamente, el BCRA habilitó a las entidades a dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin necesidad de conformidad previa, para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que se cumplan todos los requisitos indicados en la norma. Entre estos requisitos, se impone una limitación aplicable únicamente a la compra de moneda extranjera en efectivo, en cuyo caso el tope será de US$100.

Importaciones . Respecto del pago de importaciones, el BCRA estableció que el plazo para pagos diferidos de importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero.

También, se incorporó un nuevo punto 10.10.2., que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden pagarse antes de los plazos previstos. Así, las importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a partir del despacho del puerto de origen. Además, se estableció que los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente podrán pagarse con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% del valor FOB de los bienes, a partir del registro de ingreso aduanero.

Giro de utilidades . Finalmente, el BCRA estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del T.O. CAMEX, cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.

Formación de activos externos . Asimismo, se dejaron sin efecto las disposiciones para la formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía (punto 10.6.7. del T.O. CAMEX).

Al mismo tiempo, a través de la Comunicación “A” 8230 de fecha 16 de abril de 2025, el BCRA introdujo nuevas reformas al T.O. CAMEX, flexibilizando el acceso al MLC para ciertos pagos y repatriaciones por parte de no residentes. Así, el organismo autorizó a inversores no residentes a acceder al MLC, sin conformidad previa, para:

  • Pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior (punto 3.5. del T.O. CAMEX), con contrapartes vinculadas al deudor (punto 3.5.6. del T.O. CAMEX) que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025.

  • La repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 6 meses después de la liquidación de los fondos del aporte. Dicha situación deberá ser verificada por la entidad financiera que concrete la operación de ingreso.

  • Se redujo de 365 a 180 días el plazo previsto para el pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24, que se concreta con una transferencia al exterior.

  • La repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV, siempre que:

  • a) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el MLC a partir del 21/04/25. A través de la Comunicación “A” 8245, de fecha 22 de mayo de 2025, el BCRA establece que se considerará cumplido el requisito de liquidación cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera

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  • directamente, a partir del 23 de mayo de 2025, a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional;

  • b) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada; y

  • c) la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos. repatriación podrá realizarse hasta el equivalente de dicho monto. Asimismo, mediante la Comunicación “A” 8.245, el Banco Central establece que se considerará cumplido el requisito mencionado anteriormente cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda.

Asimismo, a través de las Comunicaciones “A” 8233 y 8234 de fecha 30 de abril de 2025, el BCRA incorpora la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por parte de ciertos deudores de capital e intereses vencidos de endeudamientos financieros externos con contrapartes vinculadas sujetos a la conformidad previa del BCRA.

Luego, el 15 de mayo de 2025, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8244 la cual estableció como condición adicional que, para realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16 de mayo de 2025, el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 meses desde su fecha de emisión.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, a través de la Comunicación “A” 8245 el BCRA introdujo una condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6. del T.O. CAMEX (aplicable a pagos de títulos de deuda u otros valores representativos de deuda denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país y obligaciones en moneda extranjera entre residentes). Específicamente, para poder acceder al mercado de cambios para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26 de mayo de 2025, se estableció que el pago debe tener lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.

Asimismo, el BCRA dispuso que el requisito de liquidación previsto en el punto 2(b)(i) de “Comunicación “A” 8230 del BCRA” (el cual requiere una certificación de inversión por parte de una institución financiera local) también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23 de mayo de 2025 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito del inciso (iii) del referido punto (el cual permite el acceso al mercado de cambios para la repatriación de inversiones una vez transcurridos al menos ciento ochenta (180) días calendario desde que los fondos fueron convertidos a moneda local en el mercado de cambios) cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 (ciento ochenta) días corridos.

Resolución General CNV N° 1018

Mediante la Resolución General N° 1018, con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV realizó ciertas modificaciones normativas a fin de eliminar:

  • La limitación para realizar operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera -tanto en jurisdicción local como extranjera- manteniendo posiciones cauciones tomadoras y/o pases, y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el mercado de capitales; y

  • El régimen de información previa requerido para la realización de operaciones comprendidas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O. CAMEX con liquidación en moneda extranjera.

Resolución General CNV N ° 1022

Mediante la Resolución General N° 1022, con fecha 3 de octubre de 2024, la CNV modificó los requisitos establecidos sobre las operaciones contempladas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O. CAMEX, en los siguientes términos:

  • Incluye, dentro de las operaciones exentas de los requisitos aplicables a este grupo de operaciones, las transferencias, a entidades depositarias extranjeras, de valores con fecha de amortización total o parcial no inferior a 3 años desde su emisión;

  • Elimina la obligación de comunicar previamente las operaciones realizadas por fondos comunes de inversión denominados en moneda extranjera exclusivamente para atender solicitudes de reembolso.

Resolución General CNV N° 1023

Mediante la Resolución General N°1023, de fecha 3 de octubre de 2024, la CNV ajusto su marco normativo habilitando la apertura de subcuentas comitentes para adolescentes desde los 13 años, con autorización y datos del representante legal. Solo podrán operar al contado y en cauciones colocadoras. Los ADCVN deberán registrar estos tipos de cuentas y exigir información detallada de los titulares. El origen de los fondos deberá cumplir la Comunicación “A” 6700 del

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BCRA. Los ALyC y ADCVN debieron adecuar su operatoria y presentar la documentación antes del 15 de noviembre de 2024.

Resolución General CNV N° 1026

Con fecha 21 de octubre de 2024, a través de la Resolución General N°1026, la CNV modifica los arts. 1º y 4º del Título XI de las Normas de la CNV, y ajusta sus normas a lo establecido en el Decreto 891/2024 que, entre otras cuestiones, modificó los sujetos que están obligados a informar a la UIF, suprimiendo a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, y a los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

Resolución General CNV N° 1029

Con fecha 8 de noviembre de 2024, a través de la Resolución General N°1029, la CNV estableció que los mercados y/o las Cámaras Compensadoras que, conforme la Resolución General N° 1000, hubieran optado por mantener el plazo de liquidación de contado 48 horas respecto a las operaciones de contado con valores negociables de renta fija deberán adoptar, en forma definitiva, el plazo de liquidación de contado normal 24 horas. A tales fines, la norma exige que adecuen sus reglamentaciones y presenten las mismas, a la previa aprobación de la CNV, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde su entrada en vigencia.

Resolución General CNV N° 1033

Con fecha 5 de diciembre de 2024, a través de la Resolución General N° 1033, la CNV modificó, a partir del 2 de enero del 2025, el régimen informativo para residentes y no residentes. Así, se exige que los comitentes revisen y mantengan actualizada toda la información de manera constante y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados.

Adicionalmente, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se haya detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el CUIT/ CUIL, CDI o CIE, permitiendo solamente la acreditación de acreencias en las subcuentas comitentes no afectadas.

Resolución General CNV N° 1034

Con fecha 5 de diciembre de 2024, a través de la Resolución General N° 1034, la CNV modifica la normativa sobre colocación primaria de valores negociables en tanto amplía el porcentaje de adjudicación del tramo no competitivo cuando una vez adjudicadas las ofertas del tramo competitivo, exista espacio para adjudicar a más participantes del tramo no competitivo. En ese caso podrá incrementarse el límite del 50% hasta el porcentaje necesario que permita cubrir el monto total ofrecido por el emisor.

Resolución General CNV N° 1036

Con fecha, 13 de diciembre de 2024, mediante la Resolución General N° 1036, la CNV modificó el régimen especial de información de tenencias de accionistas de mercados, indicando que en el caso de las emisoras que revistan la calidad de mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del 2%, deberán informar, dentro de los 10 días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del 2%, conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos.

Resolución General CNV N° 1037

Con fecha 13 de diciembre de 2024, por medio de la Resolución General CNV N° 1037, la CNV modifica las normas sobre oferta pública de adquisición obligatoria (OPA) y se habilita la transferencia, igual o inferior al 50% de participaciones accionarias por parte del Estado Nacional, de forma directa o indirecta, o a través de sociedades controladas correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado sin necesidad de realizar una OPA, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en dicha sociedad.

Resolución General CNV N° 1047

Con fecha 9 de enero de 2025, a través de la Resolución General CNV N° 1047, la CNV reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática en casos categorizados como de bajo y mediano impacto, así como en remates de valores negociables. Se incorporan dos regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto pueden ser eximidos total o parcialmente de obligaciones y requerimientos bajo el régimen de oferta pública y ser considerados; ofertas públicas con autorización automática de la CNV.

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Se prevé un monto de hasta un millón de UVAs para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, con sólo efectuar una notificación a CNV según el modelo especificado en la presente. Mientras que para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto, el límite será de hasta siete millones de UVAs, y requerirá un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo con obligaciones informativas específicas para proteger adecuadamente a los inversores.

Asimismo, se aclara que, en ambos regímenes, tanto la colocación primaria como la negociación secundaria deberá ser exclusivamente a inversores calificados.

Resolución General CNV N° 1052

Con fecha 16 de enero de 2025, mediante la Resolución General CNV N° 1052, la CNV modifica el régimen informativo residentes y no residentes, y suspende transitoriamente hasta el 16 de febrero la aplicación de las disposiciones relativas al cumplimiento de la debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables, exclusivamente en lo referente a aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas no residentes.

Resolución General CNV N° 1062

Con fecha 14 de abril de 2024, a través de la Resolución General CNV N° 1062, la CNV dejó sin efecto, respecto de las personas humanas residentes, el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a:

  • las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión; y

  • las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables.

Resolución General Nº 1067

La CNV redujo el alcance, para los no residentes, de las restricciones del límite diario de $200 millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.

La nueva normativa establece que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables que amorticen a partir de los 2 (dos) años (anteriormente se requerían 3 años) desde la fecha de su emisión y que hubieran sido adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.

Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina, debe consultar a su asesor legal y leer las reglas aplicables mencionadas aquí, incluidas sus enmiendas, que se pueden encontrar en los siguientes sitios web: www.infoleg.gov.ar, el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar, y la Página Web de la CNV, debiendo tenerse presente que las operaciones que no se ajusten a los dispuesto en la normativa cambiaria estarán sujetas a la aplicación del régimen penal cambiario. La información contenida en estos sitios web no forma parte y no se considerará incorporada en el presente Suplemento.

Carga Tributaria

A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de carga tributaria. Para ver mayor información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del Prospecto.

Impuesto a las ganancias

Respecto a personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina, el Decreto 473/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, estableció, entre otras modificaciones, que para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto vigente el 1º de octubre de 2023-, a quince salarios mínimos, vitales y móviles.

Por otro lado, las escalas progresivas aplicables a las Entidades Argentinas para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta $101.679.575,26, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a $101.679.575,26 hasta $1.016.795.752,62, se abonará $25.419.893,82 más 30% sobre el excedente de $101.679.575,26; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a $1.016.795.752,62, se abonará $299.954.747,02 más 35% sobre el excedente de $1.016.795.752,62.

Creación de ARCA. Disolución de la AFIP

El 25 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 953/2024. Mediante dicho decreto, el Gobierno Federal dispuso la creación de ARCA bajo la órbita del Ministerio de Economía,

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formalizando simultáneamente la disolución de la AFIP. Asimismo, a través del Decreto N° 953/2024, el Gobierno Federal estableció algunas directrices internas sobre la organización y competencias de ARCA, y mediante el Decreto N° 954/2024 designó a las personas a cargo del organismo.

Resolución General ARCA 5617/2024

La ARCA, mediante la Resolución General N° 5617/2024, sustituyó la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preservan la continuidad y el alcance del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales establecido por la citada norma. Es de destacar, que se establece un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. detalladas en el anexo de la Resolución. b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Están incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Asimismo, queda establecido que deberán actuar como agentes de percepción:

a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA;

b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra;

c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios.

Resolución General ARCA 5672/2025

En línea con la Comunicación “A” 8226, ARCA dispuso mediante la Resolución General N° 5672/2025 que ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas para atesoramiento o sin un destino específico realizada por personas humanas y sucesiones indivisas. De esta manera, se podrá acceder a la compra de divisas a través de las entidades habilitadas por el BCRA sin ningún tipo de restricción ni retención.

Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.

Información sobre el Régimen de PLA/FT se encuentra en la sección “ Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos ” del Prospecto y del presente Suplemento.

Documentos a disposición

El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran en su página web (https://www.capex.com.ar/), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem información financiera.

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INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Suplemento y en el Prospecto (ID #3249213) y los estados financieros anuales consolidados auditados por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 y por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 presentados en forma comparativa, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en oficinas de la Compañía, así como en la AIF en la página web de la CNV publicados bajo los ID #3222868 y #3061349, respectivamente, se considerarán incorporados al Suplemento por referencia y formarán parte integrante de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2025 y 2024 se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Emisora y publicados bajo ID #3332945 y #3167145, respectivamente. Los estados financieros mencionados se considerarán incorporados a este Suplemento por referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de CNV.

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EMISORA

CAPEX S.A.

Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C” C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Argentina

COLOCADORES

Banco CMF S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires Banco Santander Argentina S.A. S.A.U. Macacha Güemes 150, Piso 1, Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407, Av. Juan de Garay 151, Piso 9, C.A.B.A., Argentina C.A.B.A., Argentina C.A.B.A., Argentina Industrial and Commercial Bank of SBS Trading S.A. Banco Mariva S.A. China (Argentina) S.A.U. Av. Madero 900, Piso 19 Sarmiento 500 (C1041AAJ), Boulevard Cecilia Grierson 355, Piso C.A.B.A., Argentina C.A.B.A., Argentina 12, C.A.B.A., Argentina BACS Banco de Crédito y Banco Hipotecario S.A. Banco Patagonia S.A. Securitización S.A. Reconquista 151, Piso 7 Av. de Mayo 701, Piso 24 Tucumán 1, Piso 19 “A” C.A.B.A., Argentina C.A.B.A., Argentina C.A.B.A., Argentina Banco de la Provincia de Buenos Banco Piano S.A. Cucchiara y Cía. S.A. Aires San Martín 108, Piso 15°, C.A.B.A., San Martín 345/47, C.A.B.A., Sarmiento 470, C.A.B.A., Argentina Argentina Argentina Petrini Valores S.A. Banco BBVA Argentina S.A. TPCG Valores S.A.U 25 de mayo 267, C.A.B.A., Av. Córdoba 111, C.A.B.A., Av. Libertador 602, Piso 2°, Argentina Argentina C.A.B.A., Argentina Banco de la Nación Argentina Bartolomé Mitre 326, C.A.B.A., Argentina

Banco Santander Argentina S.A.

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

DE LOS AGENTES COLOCADORES

Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán

Av. del Libertador 602, piso 3 (C1001ABT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Bruchou & Funes de Rioja

Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

AUDITORES EXTERNOS

Price Waterhouse & Co. S.R.L.

(firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza Bouchard 557, piso 8 (C1106ABG)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

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