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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2025
Nov 29, 2025
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Capital/Financing Update
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CAPEX S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XII DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES EN ARGENTINA, A SER INTEGRADAS (I) EN EFECTIVO EN DÓLARES EN ARGENTINA Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII, A LA RELACIÓN DE CANJE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA A LICITAR Y CON VENCIMIENTO A LOS 42 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$50.000.000 AMPLIABLE POR HASTA US\$80.000.000
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR).
Este suplemento de prospecto (el "Suplemento") corresponde a las obligaciones negociables clase XII, denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses ("Dólares", "USD" o "US\$") en Argentina, que podrán ser integradas (i) en efectivo en Dólares en Argentina y/o (ii) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a la Relación de Canje (según dichos términos se definen más adelante), a una tasa de interés fija a licitar y con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) por un valor nominal de hasta US\$50.000.000 (Dólares cincuenta millones) ampliable por hasta US\$80.000.000 (Dólares ochenta millones) (el "Monto Máximo de Emisión") (indistintamente, las "Obligaciones Negociables Clase XII" o las "Obligaciones Negociables"); a ser emitidas por CAPEX S.A. (indistintamente, la "Sociedad", "Capex", la "Compañía" o la "Emisora") en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el "Programa").
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, conforme fuera modificada y complementada por, entre otras, la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y el Decreto N° 471/2018 (la "Ley de Mercado de Capitales") y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), según el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las "Normas de la CNV") y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase XII contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating ("FIX") y que será informada mediante aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información, ver "Calificación de Riesgo" de este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Clase XII será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la Sección "De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables" del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones "De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses" y "Plan de Distribución", y que será informada en el Aviso de Resultados.
La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada (i) en efectivo en Dólares en Argentina y/o (ii) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a la Relación de Canje.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), y para su negociación en A3 Mercados S.A. ("A3 Mercados").
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores" o "CVSA") de acuerdo con lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la "Ley de Nominatividad"). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de Programa autorizado por la CNV de fecha 28 de agosto de 2025 (el "Prospecto") y publicado el 29 de agosto de 2025 en la página web de la Compañía (https://www.capex.com.ar/), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la "Página Web de la CNV"), bajo el ID #3408427, y en los sistemas informativos de los mercados. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables Clase XII no cumplen con los requisitos del Decreto N° 621/2021, referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables Clase XII cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Atento a ello, en caso de que el agente de depósito colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917/2021 ("RG N° 917") de la CNV, las Obligaciones Negociables podrían dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter de tenedor de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada "Factores de Riesgo Adicionales" en este Suplemento y "Factores de Riesgo" en el Prospecto, y otras secciones en estos documentos y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 de la CNV. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº RE-2025-95169043-PAN-GE#CNV de fecha 28 de agosto de 2025 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. La Emisora declara, bajo juramento, que los datos consignados en el presente Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Asimismo, la Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.












| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 2 | |
|---|---|
| OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 6 | |
| DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 12 | |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN 21 | |
| FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 29 | |
| INFORMACIÓN FINANCIERA 35 | |
| DESTINO DE LOS FONDOS 35 | |
| GASTOS DE EMISIÓN 51 | |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN 52 | |
| INFORMACIÓN ADICIONAL 53 | |
| INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 56 |
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o los Agentes Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.
Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos, de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES LOCALES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA LEY N° 26.087, LA LEY N° 26.119, LA LEY N° 26.268, LA LEY N° 26.683, LA LEY N° 26.733, LA LEY N° 26.734, LA LEY N° 27.260, LA LEY N° 27.508, LA LEY N° 27.446 Y LA LEY N° 27.739, Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ("UIF") (EN CONJUNTO, LA "LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS"). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/JUSTICIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN "INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA" DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del estatuto de la Sociedad. La actualización de la información comercial, contable y financiera del Programa fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 24 de julio de 2025, y por acta de delegado de la Sociedad de fecha 27 de agosto de 2025. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2025. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 28 de noviembre de 2025.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones "Factores de Riesgo" del Prospecto y "Factores de Riesgo Adicionales" de este Suplemento, y "Antecedentes Financieros - Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto y de este Suplemento. Los términos "cree", "podría", "podría haber", "estima", "continúa", "anticipa", "busca", "debería", "planea", "espera", "predice", "potencial" y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección "Declaraciones sobre Hechos Futuros" del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos "AR\$", "\$" o "Pesos" se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos "US\$", "USD" o "Dólares" se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término "Argentina" se refiere a la República Argentina. El término "Gobierno Nacional" o "Gobierno Argentino" se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos "Banco Central" y "BCRA" se refieren al Banco Central de la República Argentina. El término "BCBA" se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El término "BYMA" se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. El término "INDEC" se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y el término "IPC" se refiere al Índice de Precios al Consumidor. El término "Ley General de Sociedades" se refiere a la Ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias. El término "Secretaría de Energía", "ME&M" "SGE", "SE", refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, y el término "SEE" refiere a la Subsecretaría de Energía Eléctrica. El término "NIIF" refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. El término "CCCN" se refiere al Código Civil y Comercial de la Nación.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos de Mercado
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, la SE, la SEE, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia del Neuquén, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de las Provincias de Río Negro y Chubut, y CAMMESA. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección "De la Oferta y la Negociación" del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
| Emisora | CAPEX S.A. |
|---|---|
| Descripción | Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
| Colocadores | Macro Securities S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Bull Market Brokers S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cía. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Dhalmore Capital S.A., Banco CMF S.A. y Allaria S.A. (los "Colocadores" o los "Agentes Colocadores", indistintamente). |
| Clase | XII. |
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. |
| Moneda de Suscripción e Integración |
Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas (i) en efectivo, en Dólares en Argentina, y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII, a la Relación de Canje. |
| Las "Obligaciones Negociables Clase VIII" son las obligaciones negociables clase VIII en circulación por un valor nominal total de US\$47.354.472, emitidas por la Sociedad con fecha 29 de abril de 2024 a una tasa de interés fija del 5,95% nominal anual y con vencimiento el 29 de junio de 2026, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 22 de abril de 2024 (el "Suplemento de las ONs Clase VIII"). Las Obligaciones Negociables Clase VIII fueron emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. |
|
| El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XII en especie deberá tener en cuenta que: (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XII a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo; (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XII que corresponderán a un inversor que integre en especie, y de conformidad con lo previsto más adelante, se deberá considerar el valor nominal (y no el valor residual) de las Obligaciones Negociables Clase VIII entregadas en especie. Para más información acerca de la suscripción en especie, véase "Relación de Canje" e "Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase VIII" más adelante. |
|
| Los suscriptores de las Órdenes de Compra (conforme el término se define en el presente) de las Obligaciones Negociables Clase XII que hubieran sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en efectivo, deberán integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XII efectivamente adjudicadas, en Dólares en Argentina. Para más información respecto de la integración en Dólares, véase "Plan de Distribución - Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión" del presente. |
|
| Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables |
Clase XII efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia, a la cuenta
comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII que fuera necesario, de conformidad con la Relación de Canje, hasta las 14:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de la cantidad íntegra de Obligaciones Negociables Clase VIII necesaria en el plazo y en la forma indicada precedentemente, deberán integrar el saldo restante en Dólares en Argentina, conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no integre los Dólares suficientes para cubrir dicha diferencia en los términos del presente, las Órdenes de Compra presentadas por dicho suscriptor quedarán automáticamente sin efecto por la porción no integrada, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase VIII, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.
Los Oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Clase XII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
Moneda de Pago Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Dólares en Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el "DNU 70/23").
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Sin perjuicio de ello, si en cualquier fecha de pago de intereses y/o de capital con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a Dólares como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad a su sola opción obtendrá dichos Dólares ya sea mediante (i) la compraventa de cualquier título público denominado en Dólares por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares igual al monto en Dólares adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares.
Denominación Mínima y Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1
| Unidad Mínima de Negociación |
(Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma. |
|---|---|
| Monto Mínimo de Suscripción |
US\$100 (Dólares cien) y múltiplos de US\$1 (Dólares uno) por encima de dicho monto. |
| Valor Nominal ofrecido | Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US\$50.000.000 (Dólares cincuenta millones), ampliable por hasta US\$80.000.000 (Dólares ochenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
La Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define más adelante). |
| Relación de Canje | Por cada US\$100 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII que sus tenedores entreguen para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XII, recibirán, en caso de que su Orden de Compra haya sido adjudicada, US\$100 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XII (la "Relación de Canje"). |
| El tenedor de Obligaciones Negociables Clase VIII que decida no presentar Órdenes de Compra asociadas a las Obligaciones Negociables Clase XII, no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase VIII, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VIII, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las ONs Clase VIII. |
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| LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII QUE DECIDAN PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA ASOCIADAS A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XII DEBERÁN CONSIDERAR LOS RIESGOS DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN "FACTORES DE RIESGO ADICIONALES" DEL PRESENTE SUPLEMENTO. |
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| Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase VIII |
Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII, que decidan suscribir Obligaciones Negociables Clase XII en especie, tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), con respecto a las Obligaciones Negociables VIII aceptadas para el canje, cuyo monto será informado por la Emisora en el Aviso de Resultados. Los intereses devengados serán pagados por la Emisora en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país. |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal. |
| Fecha de Vencimiento | |
| Será la fecha en que se cumplan 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior. |
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| Pagos | Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior. |
| que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. |
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|---|---|
| La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem "Información Financiera", en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario de A3 Mercados y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, incluyendo los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. |
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| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados. |
| Por "Tasa Aplicable" se entiende a la tasa fija nominal anual, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. |
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| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses se pagarán semestralmente, por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "—De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses" del presente. |
| Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados. | |
| Base para el cómputo de intereses |
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. |
| Período de Devengamiento de Intereses |
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses"). |
| Rango | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora. |
| Obligaciones Negociables Adicionales |
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos |
| términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación. |
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|---|---|
| Día Hábil | Se considerará "Día Hábil" a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
| Forma, Compensación y Liquidación |
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. |
| Procedimiento de Colocación |
Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección "Plan de Distribución" en este Suplemento. |
| Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo |
La oferta constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Véase la sección "Plan de Distribución – Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo" del presente Suplemento. |
| De conformidad con lo establecido por el artículo 8.b), último párrafo, de la Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las Órdenes de Compra que hayan indicado que integrarán la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación del Tramo No Competitivo. |
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| Retenciones Impositivas Montos Adicionales |
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase "De la Oferta y Negociación—Montos Adicionales" del presente Suplemento. |
| Destino de los Fondos | La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento. |
| Rescate a opción de la Emisora |
La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad (pero no parcialmente) de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio del valor nominal del capital pendiente de pago equivalente al: |
| (i) 102%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 18 (dieciocho) meses, inclusive; |
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| (ii) 101%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses, inclusive; y |
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| (iii) 100%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 36 (treinta y seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento; |
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| en todos los casos, más los intereses devengados e, impagos, excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase XII. |
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| Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso |
| de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables. |
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|---|---|
| Listado y negociación | La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3 Mercados. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina. |
| Acción Ejecutiva | Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor. |
| Jurisdicción | Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace). |
| Calificación de Riesgo | El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX, y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. |
| Agente de Liquidación | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. |
| Agente de Cálculo | CAPEX S.A. |
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección "–Oferta de los Valores Negociables" del presente Suplemento.
General
Las Obligaciones Negociables Clase XII serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas y pagaderas en Dólares en Argentina, por un valor nominal de hasta US\$50.000.000 (Dólares cincuenta millones) ampliable por hasta US\$80.000.000 (Dólares ochenta millones), con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.
Las Obligaciones Negociables Clase XII devengarán intereses a una tasa de interés fija, conforme se detalla en el apartado "– Pago de Capital e Intereses".
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase XII a ser emitido será informado en el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, y en los sistemas informativos de los mercados.
Suscripción e integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) (i) en efectivo en Dólares en Argentina y/o (ii) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII, a la Relación de Canje.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
Plazos y Formas de Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XII.
Pago de Capital e Intereses
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la Tasa Aplicable desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Intereses serán calculados por la Emisora.
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses semestralmente, que se pagarán en forma vencida, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer Período de Devengamiento de Intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados en Dólares.
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada en CVSA cada una de las Obligaciones Negociables.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Montos Adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza ("Impuestos") en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables o Impuestos similares cualquiera fuera su denominación, ya sea que la Emisora deba actuar como agente de retención o como sujeto obligado sustituto o subrogado por mandato de ley en relación con los impuestos previamente mencionados; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que, mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código de Rentas Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión y Liquidación, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión y Liquidación; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase "Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" del Prospecto.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección "—Montos Adicionales" y bajo "— Rescate por Razones Impositivas" se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la "Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión") correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Se considerará "tenedor" de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.
Reemplazo
En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del CCCN.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Dólares mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.
Compromisos
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Pago de Capital e Intereses.
La Emisora, en tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables, deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses y los demás montos a ser pagados conforme a las Obligaciones Negociables de conformidad con sus respectivos términos.
Mantenimiento de la Personería Jurídica
La Emisora deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica u otro tipo de figura legal y todas las inscripciones necesarias para dicho fin, (ii) realizar todos los actos que fueran razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, licencias y derechos similares, necesarios o convenientes para el normal desarrollo de sus respectivas actividades, negocios u operaciones y (iii) mantener la totalidad de sus respectivos bienes en buen estado de uso y conservación, teniendo en cuenta, no obstante, que la presente obligación no requerirá que la Emisora mantenga dicho derecho, privilegio, titularidad de bienes, licencias y similares o preserve la personería u otro tipo de existencia legal, si el Representante Legal de la Emisora determinara de buena fe que tal mantenimiento o conservación ya no es necesario en la operación de los negocios de la Emisora y que la pérdida de ello no resulta ni resultará adversa en ningún aspecto significativo para los tenedores.
Cumplimiento de Leyes y Otros Acuerdos
La Emisora deberá cumplir: (i) todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier Entidad Pública con competencia sobre su persona o sus negocios o bienes y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Emisora, fuera parte, salvo cuando el incumplimiento de ello no tuviera un efecto significativo adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Emisora tomados en conjunto.
Mantenimiento de Libros y Registros
La Emisora deberá llevar libros, cuentas y registros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en la República Argentina.
Notificación de incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un hecho relevante en la Página Web de la CNV, y en el sitio web de BYMA y A3 Mercados, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Recompra
La Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá adquirir en el mercado secundario las Obligaciones Negociables en circulación al precio determinado por el mercado en el día de la compra. La Emisora podrá realizar con respecto a las Obligaciones Negociables adquiridas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Emisora), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las Asambleas de Tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales Asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en la sección "De la Oferta y la Negociación- Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento" del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes. En todos los casos en que la Emisora procediere a la adquisición de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, dicha operación se hará en observancia a los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores y, de ser requerido por la normativa aplicable, será informada en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Rescate a Opción de la Emisora
La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad (pero no parcialmente) de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio del valor nominal del capital pendiente de pago equivalente al:
(i) 102%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 18 (dieciocho) meses, inclusive;
(ii) 101%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses, inclusive; y
(iii) 100%, si el rescate se realiza desde el día siguiente a cumplidos los 36 (treinta y seis) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento;
en todos los casos, más los intereses devengados e impagos, excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase XII.
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus tenedores con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las referidas Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Razones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en "De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Eventos de Incumplimiento
En tanto las Obligaciones Negociables permanezcan en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un "Evento de Incumplimiento"):
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) días corridos; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) días corridos; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la "Ley de Concursos y Quiebras"), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días corridos; o
(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general;
entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
Asamblea de tenedores
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas por el Directorio o en su defecto la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30) días, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho días de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que, si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin. Los tenedores no podrán disponer las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, las siguientes: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificación de este párrafo.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en "Recompra" y/o "Rescate a Opción de la Emisora" del presente, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de estas.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV en el ítem Información Financiera. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación, salvo que las notificaciones se publicaran por más de un día, estas en cuyo caso se considerarán efectuadas el último día de su publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- (1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
-
(2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;
-
(3) designar un sucesor de cualquier agente de registro, co agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;
- (4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
- (5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Agentes Colocadores
Macro Securities S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Bull Market Brokers S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cia. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Dhalmore Capital S.A., Banco CMF S.A. y Allaria S.A.
Agente de Liquidación
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Listado y Negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3 Mercados.
Obligaciones Negociables Adicionales
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del Período de Intereses y/o Precios de Emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Para mayor información véase la sección "De la Oferta y la Negociación" del Prospecto.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Prescripción
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad "abierta" a través del sistema de colocación "SIOPEL", de propiedad y operado por A3 Mercados (véase "Procedimiento de Colocación" de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del CCCN, para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, siendo las obligaciones de los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un monto de emisión de hasta US\$50.000.000 (Dólares cincuenta millones) ampliable por hasta US\$80.000.000 (Dólares ochenta millones), a una tasa de interés fija nominal anual que se licitará, de acuerdo a lo especificado en la sección "De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses".
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el "Contrato de Colocación"), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra (tal como dicho término se define más adelante) conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención de LA/FT que resulten aplicables.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Oferta
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución Nº RESFC-2022-21941- APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº IF-2025-95176573-APN-GE#CNV de fecha 28 de agosto de 2025 de la CNV.
La oferta de las Obligaciones Negociables se hará por medio del Prospecto y del presente Suplemento, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo la ley para actuar como agentes de colocación en Argentina.
Procedimiento de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), a través del módulo de licitaciones del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados ("SIOPEL"). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes de A3 Mercados (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra", y cada una de ellas una "Orden de Compra", y los "Oferentes", respectivamente). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el "Registro").
Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente de A3 Mercados y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación.
Los Agentes Colocadores serán: Macro Securities S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Bull Market Brokers S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Cucchiara y Cia. S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Dhalmore Capital S.A., Banco CMF S.A. y Allaria S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" con el alcance del inciso a) del artículo 774 del CCCN, y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el "Agente de Liquidación", indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor, el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) la tasa de interés fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la "Tasa Fija Solicitada"), solo para las Órdenes de Compra pertenecientes al Tramo Competitivo; (v) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o bajo el Tramo No Competitivo; (vi) si se trata de una Orden de Compra cuya integración será en Dólares o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII; y/o (vii) cualquier otro dato que resulte relevante.
Período de Difusión y Período de Subasta
El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso de suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en los sistemas informativos de los mercados, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de A3 Mercados, bajo la sección "Mercado Primario" el cual será de, por lo menos, un (1) Día Hábil (el "Período de Difusión" y el "Aviso de Suscripción", respectivamente).
En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra, la siguiente información: (i) el momento de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) los datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.
Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.
El período de subasta será de, por lo menos, un (1) Día Hábil, y tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo el público inversor remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes de A3 Mercados desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 78/2023 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de LA/FT de acuerdo al resumen incluido en la sección "Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos" del Prospecto y este Suplemento.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes de A3 Mercados también deberán cumplir con la normativa de Prevención de LA/FT, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes de A3 Mercados, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Oferentes que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de LA/FT, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los "Agentes de A3 Mercados"), podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados antes de las 16:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.
En virtud de que sólo los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Los Agentes de A3 Mercados que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes de A3 Mercadosimplicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
La Sociedad, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a la CNV, a BYMA y al A3 Mercados a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario de A3 Mercados, en la Página Web de la CNV, y en la página web de A3 Mercados. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período de Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes de A3 Mercados, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre prevención de LA/FT, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el LA/FT emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.
En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de LA/FT de acuerdo al resumen incluido en la sección "Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos" del Prospecto y del presente Suplemento.
Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes de A3 Mercados podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes de A3 Mercados, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes de A3 Mercados establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra.
Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Oferentes deberán indicar, entre otras cuestiones:
- el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares;
- la Tasa Fija Solicitada, en el caso de las Órdenes de Compra pertenecientes al Tramo Competitivo;
- si se trata de una Orden de Compra cuya integración será en Dólares o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII; y
- otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán la Tasa Fija Solicitada. De conformidad con lo establecido por el artículo 8.b), último párrafo, de la Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las Órdenes de Compra que hayan indicado que integrarán la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación del Tramo No Competitivo.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran una o más Órdenes de Compra que contengan el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares y la Tasa Fija Solicitada, incluso con distintos valores nominales o Tasa Fija Solicitada entre las distintas Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe seguidamente.
Bajo el Tramo Competitivo, los Oferentes, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables los Oferentes que remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables no superiores a US\$50.000 (Dólares cincuenta mil) y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Cada Oferente podrá presentar una o más Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo; y en cada caso con diferentes valores nominales solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.
Ningún Oferente podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyo valor nominal solicitado superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.
Mecanismo de adjudicación
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento.
Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra y la Emisora junto con los Agentes Colocadores, ordenarán las Órdenes de Compra recibidas en forma ascendente en el sistema "SIOPEL" de A3 Mercados, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, considerando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. Además, en dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta la emisión.
En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, determinará el valor nominal a emitir. Asimismo, en dicha oportunidad determinará la tasa de corte para las Obligaciones Negociables (la "Tasa Aplicable"), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER IGUAL, PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas de la siguiente manera, comenzando por el Tramo No Competitivo:
- (i) Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de Obligaciones Negociables a ser emitido; exceptuando que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el Artículo 5, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas aplicables.
- (ii) En caso de que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo pase a tener un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
- (iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
- (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada.
- (ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente.
- (iii) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
- (iv) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.
La Tasa Aplicable será única para todas las Obligaciones Negociables que hubieran sido colocadas en virtud de las Órdenes de Compra adjudicadas.
En ningún caso se adjudicarán a un inversor Obligaciones Negociables por un importe inferior a US\$100. Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XII contuviese decimales por debajo de los US\$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US\$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando los decimales necesarios al valor nominal a adjudicar hasta alcanzar el US\$1 superior de las Obligaciones Negociables Clase XII. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XII y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo y entre las ofertas del Tramo Competitivo cuya Tasa Fija Solicitada sea igual a la Tasa Aplicable.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra, en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descripto, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores, ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
Aviso de Resultados
Al finalizar el Período de Subasta, en ese mismo día, se informará al público inversor la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables, el valor nominal a emitir, la Fecha de Emisión y Liquidación, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, así como la restante información requerida por el inciso f) del artículo 7.B, Sección II, Capítulo IV, Titulo VI de las Normas de la CNV, todo ello mediante el aviso de resultados, que será publicado en la Página Web de la CNV, en la página web de la Emisora, en los sistemas informativos de los mercados y en la Página Web de A3 Mercados una vez finalizado el Período de Subasta (el "Aviso de Resultados").
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
La Emisora no puede asegurar a los Oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Oferentes cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los Oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE A3 MERCADOS.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HUBIERAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA A LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES DE A3 MERCADOS Y/O ADHERENTES AL MISMO QUE HAYAN INGRESADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, ENTRE OTRAS, CUANDO: (I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA; (II) LAS TASAS FIJAS SOLICITADAS HUBIEREN SIDO SUPERIORES A LA ESPERADA POR LA SOCIEDAD; (III) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (IV) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD QUE PUDIERAN HACER QUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN O NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; O (V) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA COMPAÑÍA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.
La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período Subasta (la "Fecha de Emisión y Liquidación").
Efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración), las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en CLEAR (según dicho término se define más adelante) que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes de A3 Mercados, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra, presentadas a través suyo en Caja de Valores.
Órdenes de Compra con Integración en Dólares en Argentina
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en efectivo, deberá efectuar la integración, pudiendo optar por hacerlo mediante: (i) transferencia electrónica en Dólares a la cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra; (ii) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite el monto correspondiente de la cuenta del Oferente que se indique en las correspondientes Órdenes de Compra; y/o (iii) a través del Sistema de Compensación CLEAR, administrado por A3 Mercados (y/o el que en el futuro lo reemplace, "CLEAR").
Cada uno de los Agentes de A3 Mercados deberá causar que una cantidad de Dólares suficientes para suscribir las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en su cuenta custodio abierta en CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas a través del SIOPEL.
Órdenes de Compra con Integración en especie
Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XII efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia, a la cuenta comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII que fuera necesario, de conformidad con la Relación de Canje, hasta las 14:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XII que hubieren sido adjudicadas, y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de la cantidad íntegra de Obligaciones Negociables Clase VIII necesaria en el plazo y en la forma indicada precedentemente, deberán integrar el saldo restante en Dólares en Argentina, conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no integre los Dólares suficientes para cubrir dicha diferencia en los términos del presente, las Órdenes de Compra presentadas por dicho suscriptor quedarán automáticamente sin efecto por la porción no integrada, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
Los inversores que tengan la intención de suscribir las Obligaciones Negociables Clase XII e integrarlas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII deberán indicar su voluntad en la Orden de Compra. La sola entrega de una Orden de Compra por parte de un inversor interesado en suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XII, importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de:
-
- los términos y condiciones de esta oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase VIII entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en la Relación de Canje; y
-
- el canje de manera irrevocable de todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de las Obligaciones Negociables Clase VIII entregadas como pago en especie, de modo tal que a partir de entonces dicho inversor (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Compañía.
EN TODOS LOS CASOS, LAS TENENCIAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII SUBIDAS AL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO DEBERÁN SER TRANSFERIDAS POR EL CORRESPONDIENTE COLOCADOR O AGENTE DE A3 MERCADOS A LA CUENTA DE TITULARIDAD DEL AGENTE DE LIQUIDACIÓN.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS INVERSORES QUE DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII, DEBERÁN PAGAR LOS GASTOS Y COMISIONES QUE SE DEVENGUEN POR LOS SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTARLE CVSA, SU DEPOSITANTE Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE INTERVENGA EN EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII.
Falta de Integración
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes de A3 Mercados, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.
Riesgos relacionados a la República Argentina
La Emisora depende ampliamente de las condiciones macroeconómicas de Argentina
La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles elevados y variables de inflación y devaluación de la moneda. No podemos asegurar que la economía argentina crecerá o cuándo el país saldrá de la recesión sobre bases sólidas. Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a deteriorarse, si la inflación se acelerara, o si no resultaren efectivas las medidas del Gobierno Argentino para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional o bien incentivar la actividad económica doméstica, podría afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.
Respecto de las características de la economía argentina desarrolladas en el Prospecto, han ocurrido las siguientes novedades:
- Según el informe de pobreza e indigencia del INDEC de octubre de 2025, al primer semestre de 2025, la pobreza no indigente en Argentina se situó en el 31,6% y la pobreza indigente en el 6,9%;
- El Fondo Monetario Internacional ("FMI"), en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales (World Economic Outlook) de octubre de 2025, proyecta un crecimiento del producto bruto interno argentino del 4,5% y 4,0% para el 2025 y 2026, respectivamente. A su vez, el FMI estima que la economía global crecerá un promedio de 3,2% durante 2025, y, particularmente para los países en vías de desarrollo como la Argentina, este crecimiento promedio ascendería al 4,0%.
El 26 de octubre de 2025 se celebraron las elecciones legislativas de medio término, mediante las cuales se renovó una cantidad significativa de legisladores. La etapa preelectoral estuvo caracterizada por inestabilidad financiera y diversas acciones gubernamentales orientadas a estabilizar la economía. Al momento de la emisión de este Suplemento no es posible determinar el impacto de dichas medidas ni la incertidumbre que podría derivarse de su implementación tras las elecciones legislativas de octubre de 2025, lo que potencialmente podría repercutir negativamente en el entorno económico. El gobierno ha expresado de manera clara su propósito de avanzar con reformas estructurales destinadas a la consolidación fiscal, la disminución de la inflación y la desregulación económica; sin embargo, persiste incertidumbre respecto de su capacidad para ejecutarlas. Esta situación está vinculada principalmente al nivel de apoyo legislativo que el Poder Ejecutivo pueda obtener del Congreso Nacional. La ausencia de consensos legislativos podría restringir el alcance de las reformas propuestas, influir en las expectativas de mercado y afectar la estabilidad macroeconómica. En este contexto, no es posible asegurar que el entorno político y económico resultante no tendrá efectos adversos sobre la Compañía, sus operaciones, su situación financiera o su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras.
La Emisora no puede predecir las consecuencias políticas y económicas de las medidas del gobierno actual, ni asegurar que esto no genere una mayor volatilidad en la economía argentina. No es posible prever las consecuencias que podrían tener una caída en el crecimiento económico, un aumento en la inestabilidad económica o la intensificación de las políticas y medidas económicas adoptadas o que puedan ser adoptadas en el futuro por el Gobierno argentino para controlar la inflación o para abordar otros sucesos macroeconómicos que afecten a entidades del sector privado, tales como Capex (sucesos éstos sobre los que Capex no tiene control), ni se puede asegurar que estos sucesos no puedan tener un efecto adverso sobre los negocios, la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Sociedad, o no tengan un impacto negativo en la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
Efectos de la inflación en los mercados de crédito y la economía argentina en general
En el pasado, la inflación ha socavado la economía argentina y la capacidad del Gobierno argentino para estimular el crecimiento económico. Argentina ha experimentado una inflación considerable desde diciembre de 2001, con un aumento acumulado sustancial en el Índice de Precios al Consumidor ("IPC") y el Índice de Precios Mayoristas ("IPM").
Este nivel de inflación reflejó tanto el efecto de la devaluación del Peso en los costos de producción como un cambio significativo en los precios relativos, que fue parcialmente compensado por la eliminación de ajustes tarifarios y la caída significativa de la demanda como resultado de la gran recesión. Un entorno de alta inflación podría reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional al diluir los efectos de la devaluación del Peso, impactar negativamente el nivel de actividad económica y el empleo, y socavar la confianza en el sistema bancario, lo que podría limitar aún más el acceso al crédito de las empresas locales. El INDEC reanudó la publicación del IPM durante un año completo a partir de 2016.
Según datos publicados por el INDEC, el IPC para los años 2023 y 2024 fue del 211,4% y 117,8%, respectivamente. Por su parte, para enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 fue del 2,2%, 2,4%, 3,7%, 2,8%, 1,5%, 1,6%, 1,9%, 1,9%, 2,1% y 2,3% respectivamente, lo que podría dar lugar a una falta de confianza en la economía argentina y, a su vez, limitar la capacidad de la Compañía de acceder al crédito y al mercado de capitales.
Aunque la inflación ha disminuido en los últimos meses en comparación con meses anteriores, y el actual gobierno argentino ha implementado varias medidas para controlar la inflación, la Compañía no puede predecir la evolución de la inflación, y estas medidas podrían tener un efecto financiero adverso en los ingresos en Pesos recibidos por las empresas argentinas.
Una alta tasa de inflación podría afectar la competitividad de Argentina en el extranjero al diluir los efectos de la depreciación del Peso, impactar negativamente el empleo y el nivel de actividad económica, y socavar la confianza en el sistema bancario argentino, lo que a su vez podría limitar la disponibilidad de crédito nacional e internacional para las empresas.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas, promover el crecimiento económico, afectando así el negocio, los resultados operativos y las perspectivas de crecimiento de Capex
Argentina enfrenta dificultades para acceder a los mercados de capitales debido a su historia de reestructuración de deuda y litigios con acreedores. Desde la crisis de 2001, el país ha pasado por múltiples reestructuraciones, incluyendo canjes de deuda en 2005, 2010 y 2020, así como acuerdos con el FMI en 2018 y 2022. Estos procesos han permitido la refinanciación de ciertos compromisos de deuda, pero han dejado efectos duraderos en la confianza de los inversores y la estabilidad macroeconómica.
El país ha recurrido a organizaciones internacionales como el FMI para obtener financiamiento, con revisiones sucesivas y desembolsos condicionados al cumplimiento de objetivos fiscales y monetarios.
El 11 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo argentino emitió el Decreto No. 179/2025 que aprobó un nuevo acuerdo de 10 años (el "Programa de Facilidades Extendidas") con el FMI, cuyo propósito principal fue refinanciar pasivos, incluyendo letras del tesoro no transferibles y los montos pendientes de amortización bajo el actual acuerdo Servicio Ampliado del Fondo (SAF, por 134 sus siglas en español, EFF en inglés). Con fecha 25 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 741-D/2025 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la cual declara la validez del decreto de necesidad y urgencia 179/2025, y con fecha 11 de abril de 2025, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el Programa de Facilidades Extendidas por un total de US\$ 20.000 millones, aprobando además un desembolso inicial inmediato de U\$S 12.000 millones.
El 31 de julio de 2025, el FMI anunció que su Directorio Ejecutivo concluyó una primera revisión del Programa de Facilidades Extendidas, lo que permitió a la Argentina el acceso a US\$ 2.000 millones. De acuerdo con el comunicado del organismo, la solidez en la ejecución de las políticas ha respaldado una transición fluida hacia un régimen cambiario más flexible, acompañada de una reducción de la inflación y un crecimiento económico continuado.
Más recientemente, el 20 de octubre de 2025, el Tesoro de los Estados Unidos acordó una línea de swap cambiario por un monto de hasta US\$ 20.000 millones con el BCRA, destinada a reforzar la posición de reservas internacionales del país y contribuir a la estabilidad macroeconómica. Este acuerdo fue confirmado por el secretario del Tesoro de los Estados Unidos, Scott Bessent, quien destacó que la administración Trump está preparada para tomar medidas excepcionales que sean necesarias para estabilizar los mercados financieros argentinos. En ese marco, el Tesoro estadounidense también intervino directamente en el mercado cambiario local mediante la compra de pesos, como parte de una estrategia de respaldo explícito a la política económica del gobierno argentino. Además, fuentes oficiales han manifestado que se están evaluando nuevas herramientas de financiamiento por parte de Estados Unidos, incluyendo la conformación de un fondo privado adicional con participación de bancos y fondos soberanos, orientado al mercado de deuda. Este respaldo se enmarca en una relación bilateral fortalecida entre el presidente Javier Milei y el presidente Donald Trump.
En paralelo, el Banco Mundial anunció que anticipará hasta US\$ 4.000 millones adicionales dentro del paquete de financiamiento previamente acordado por hasta US\$ 12.000 millones, con el objetivo de asistir en la estabilización monetaria y promover un crecimiento económico sostenible.
La Compañía no puede predecir si el gobierno argentino podrá obtener financiamiento en los mercados, cumplir con todos los términos del acuerdo alcanzado con el FMI o atender exitosamente su deuda con los tenedores privados de deuda pública. La capacidad del gobierno argentino para estabilizar el mercado cambiario, restaurar el crecimiento económico y cumplir con los términos del Acuerdo está sujeta a incertidumbre. La continua depreciación del Peso, el eventual incumplimiento del acuerdo con el FMI y el endeudamiento del gobierno con los tenedores privados de deuda pública podrían tener un efecto adverso material en la economía argentina y, como resultado, en el negocio, la condición financiera y los resultados operativos de la Compañía.
Riesgos relacionados con la integración en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII.
La decisión de los tenedores de canjear sus Obligaciones Negociables Clase VIII por las Obligaciones Negociables Clase XII los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.
Las Obligaciones Negociables Clase VIII vencen antes que las Obligaciones Negociables Clase XII. Si luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VIII, pero antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XII, la Compañía incumpliera alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento de quiebra o similar, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII que no hubieran canjeado sus Obligaciones Negociables Clase VIII percibirían la totalidad del pago y existiría un riesgo de que los tenedores que canjearon sus Obligaciones Negociables Clase VIII por las Obligaciones Negociables Clase XII no percibieran el pago total, si es que perciben algún pago. Cualquier decisión de presentar sus Obligaciones Negociables Clase VIII de acuerdo con la presente oferta debe realizarse entendiendo, en la medida pertinente, que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables Clase XII expone a los tenedores al riesgo de falta de pago por un mayor período de tiempo.
No se realiza ninguna recomendación con respecto a la presente oferta.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII deben consultar a sus propios asesores legales, financieros, contables y tributarios respecto de las respectivas consecuencias legales, contables y tributarias para ellos derivadas de participar en la presente oferta y de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XII. Ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúan por algún tenedor de las Obligaciones Negociables Clase VIII ni serán responsables frente a algún tenedor de las Obligaciones Negociables Clase VIII de ofrecer las protecciones que habría dado a sus clientes o brindar asesoramiento en relación con la presente oferta, y conforme a ello, ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados y afiliadas realizan recomendación alguna respecto de la presente oferta, ni recomendaciones respecto de si los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII deben ofertar sus Obligaciones Negociables Clase VIII para el canje de acuerdo con la presente oferta.
La Relación de Canje no refleja valuación independiente alguna de las Obligaciones Negociables Clase VIII.
La Compañía no ha obtenido ni ha solicitado un dictamen de razonabilidad de ningún asesor financiero acerca de si resulta razonable la Relación de Canje ofrecida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII en la presente oferta o del valor relativo de las Obligaciones Negociables Clase VIII o las Obligaciones Negociables Clase XII. La Relación de Canje ofrecida a los tenedores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII válidamente presentadas a la oferta y aceptadas no refleja ninguna valuación independiente de las Obligaciones Negociables Clase VIII y no toma en consideración acontecimientos o cambios en los mercados financieros (incluyendo tasas de interés) luego del inicio de la presente oferta. Ni la CNV, ni ningún mercado se ha expedido sobre el valor de la Relación de Canje.
Es posible que el tenedor de Obligaciones Negociables Clase VIII no reciba Obligaciones Negociables Clase XII si no sigue los procedimientos detallados en el presente Suplemento.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase VIII son responsables de cumplir con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Clase VIII para la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase XII. Ni la Emisora, ni los Colocadores asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Clase VIII de los defectos o las irregularidades respecto de la participación de ese tenedor de Obligaciones Negociables Clase VIII.
Si las Obligaciones Negociables Clase XII se suscribieran mediante la entrega de una parte sustancial de las Obligaciones Negociables Clase VIII, el mercado de las restantes Obligaciones Negociables Clase VIII podría volverse ilíquido, lo que podría afectar negativamente el valor de mercado de las mismas.
Si una parte sustancial de las Obligaciones Negociables Clase VIII se utiliza para suscribir en especie las Obligaciones Negociables Clase XII el monto en circulación de las Obligaciones Negociables Clase VIII podría reducirse considerablemente y su liquidez disminuiría como consecuencia de ello, lo que a su vez podría afectar el valor de mercado de las mismas.
Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y deberán ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses localmente en Argentina a través de Caja de Valores, y/o en especie con Obligaciones Negociables Clase VIII, según lo previsto en este Suplemento.
Las normas del Banco Central han impedido y podrían impedir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior tanto en monto o como en oportunidad de pago.
Por lo cual, la posibilidad de la Emisora para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada. En dicho caso, la Emisora podría tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables, conforme se dispone en "Oferta de los Valores Negociables – Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Moneda de Pago" del presente Suplemento.
Adicionalmente de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al mercado libre de cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera. Asimismo, de acuerdo con las normas antes mencionadas, la posibilidad de recurrir a tales alternativas también está sujeta al transcurso de un cierto plazo (determinado en función del tipo de títulos a ser utilizados bajo el mecanismo que se adopte) a contar desde el último acceso al mercado de cambios.
La Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.
Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.
La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el Juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales.
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Capex, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de Capex por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo asignadas a Capex o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. Capex no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarían a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.
Por otro lado, el artículo 765 del CCCN, conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de la actual redacción del artículo 765 del CCCN y de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables no serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de "dar cantidades de cosas".
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia. Para más información de los compromisos de la Emisora, véase la Sección "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Moneda de Pago" de este Suplemento.
Los inversores no residentes de las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.
De acuerdo con la normativa cambiaria establecida por el BCRA vigente a la fecha del presente Suplemento, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.
Para mayor información acerca de los controles cambiarios ver "Información Adicional—Controles de Cambio" del Prospecto y del presente Suplemento.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros informados en la Página Web de la CNV forman parte del presente Suplemento y se encuentran incorporados por referencia al presente. Para obtener mayor información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección "Antecedentes Financieros" del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.
La información incorporada en la presente sección está basada en los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de tres meses finalizado el 31 de julio de 2025 presentado en forma comparativa y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Suplemento por referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Suplemento o del Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.
A. Estados Financieros
Período de tres meses finalizado el 31 de julio de 2025 presentado en forma comparativa:
1. Estados de Resultados Integrales Consolidados
| En miles de pesos | ||
|---|---|---|
| 31.07.2025 | 31.07.2024 | |
| Resultado bruto | 40.708.992 | 33.566.853 |
| Resultado operativo | 13.789.536 | 5.545.917 |
| Resultado antes de impuesto a las ganancias | (61.276.495) | 32.130.867 |
| Impuesto a las ganancias | 40.304.442 | (13.861.560) |
| Resultado neto del período | (20.972.053) | 18.269.307 |
| Otros resultados integrales por revaluación de activos | 16.392.028 | (7.353.293) |
| Resultado integral del período | (4.580.025) | 10.916.014 |
| Cantidad de acciones | 179.802.282 | 179.802.282 |
| Resultado neto por acción básico y diluido | (117,1318) | 98,8424 |
| Resultado integral por acción básico y diluido | (26,7425) | 58,2472 |
2. Estados de Situación Financiera Consolidados
| 31.07.2025 | 30.04.2025 | |
|---|---|---|
| Activo no corriente | 1.221.762.549 | 1.198.985.923 |
| Activo corriente | 197.315.153 | 110.187.597 |
| Total Activo | 1.419.077.702 | 1.309.173.520 |
| Total Patrimonio atribuible a los propietarios | 538.726.071 | 543.534.432 |
| Participación no controlada | 2.957.717 | 2.729.381 |
| Total Patrimonio | 541.683.788 | 546.263.813 |
| Pasivo no corriente | 524.988.378 | 507.395.251 |
| Pasivo corriente | 352.405.536 | 255.514.456 |
| Total Pasivo | 877.393.914 | 762.909.707 |
3. Estados de Cambios en el Patrimonio Consolidados
| 31.07.2025 | 30.04.2025 | |
|---|---|---|
| Capital social | 179.802 | 179.802 |
| Ajuste de capital | 121.727.140 | 121.727.140 |
| Prima de emisión | 79.686 | 79.686 |
| Ajuste Prima de emisión | 53.947.991 | 53.947.991 |
| Reserva Legal | 22.197.952 | 22.197.952 |
| Reserva Facultativa | 289.619.548 | 289.619.548 |
| Reserva por Revaluación de Activos | 40.502.530 | 24.779.666 |
| Resultados no asignados | 10.471.422 | 31.002.647 |
| Total Patrimonio atribuible a los propietarios | 538.726.071 | 543.534.432 |
| Participación no controlada | 2.957.717 | 2.729.381 |
| Total Patrimonio | 541.683.788 | 546.263.813 |
4. Estados de Flujo de Efectivo Consolidados
| 31.07.2025 | 31.07.2024 | |
|---|---|---|
| Flujo neto de efectivo (utilizado en) / generado por las actividades operativas |
(14.491.334) | 8.355.703 |
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión | (38.237.300) | (28.297.369) |
| Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades de financiación |
63.310.944 | (11.695.913) |
| Aumento / (Disminución) neto en el efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios |
10.582.310 | (31.637.579) |
B. Indicadores Financieros
| 31.07.2025 | 30.04.2025 | |
|---|---|---|
| Liquidez | ||
| Activo corriente | 197.315.153 | 110.187.597 |
| Pasivo corriente | 352.405.536 | 255.514.456 |
| Índice | 0,56 | 0,43 |
| Solvencia | ||
| Total Patrimonio | 541.683.788 | 546.263.813 |
| Total Pasivo | 877.393.914 | 762.909.707 |
| Índice | 0,62 | 0,72 |
Inmovilización del capital
| Activo no corriente | 1.221.762.549 | 1.198.985.923 |
|---|---|---|
| Total del Activo | 1.419.077.702 | 1.309.173.520 |
| Índice | 0,86 | 0,92 |
| Rentabilidad | ||
| Resultado del período/ejercicio | (4.580.025) | 6.900.948 |
| Total Patrimonio promedio | 543.973.801 | 542.813.339 |
| Índice | (0,01) | 0,01 |
C. Capitalización y Endeudamiento
La información financiera detallada está basada en información derivada de los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de julio de 2025. Esta tabla debe ser leída en conjunto con la información detallada en las restantes secciones de este Suplemento y con los estados financieros antes mencionados.
| 31.07.2025 | |
|---|---|
| Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones Financieras |
37.479.701 14.838.984 |
| Total de Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversiones Financieras |
52.318.685 |
| Deudas Financieras | |
| Deudas Financieras corrientes (no garantizado) | 243.242.580 |
| Deudas Financieras no corrientes (no garantizado) | 424.451.486 |
| Total Deudas Financieras | 667.694.066 |
| Patrimonio | 541.683.788 |
| Capitalización Total | 1.157.059.169 |
Composición del Endeudamiento
El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento financiero total, clasificando las deudas según su tipo al 31 de julio de 2025 y al 26 de noviembre de 2025, considerando a esta última como la fecha del presente Suplemento.
| Al 26 de noviembre de 2025 |
Al 31 de julio de 2025 | ||
|---|---|---|---|
| En miles de \$ | En miles de \$ | ||
| Pagarés electrónicos | - | - | |
| Cheques de pago diferido | - | - | |
| Cheques electrónicos | - | - | |
| Facturas de crédito | - | - | |
| Cauciones | 8.210.028 | 9.076.418 | |
| Deudas financieras bancarias | 105.258.112 | 84.180.169 | |
| Obligaciones negociables | 576.340.504 | 574.437.479 | |
| Otras deudas | - | - |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos:
Al 31 de julio de 2025
| Hasta 6 meses |
De 6 meses a 1 año | Mayor a 1 año | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Cauciones | 9.076.418 | - | - | 9.076.418 |
| Deudas financieras bancarias |
53.952.169 | 16.707.840 | 13.520.160 | 84.180.169 |
| Obligaciones negociables |
42.595.582 | 120.910.571 | 410.931.326 | 574.437.479 |
Al 26 de noviembre de 2025
| Hasta 6 meses | De 6 meses a 1 año | Mayor a 1 año | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Cauciones | 8.210.028 | - | - | 8.210.028 |
| Deudas financieras bancarias |
53.785.012 | 23.796.900 | 27.676.200 | 105.258.112 |
| Obligaciones negociables |
73.881.055 | 141.901.714 | 360.557.735 | 576.340.504 |
Variación porcentual del endeudamiento total:
La variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado expresado en relación con: (i) el activo total fue de 47%, (ii) el pasivo total fue de 76%, (iii) el patrimonio neto fue de 123%, y (iv) el resultado del último estado financiero trimestral fue de -3.184%.
A la fecha del Suplemento, y manteniendo los valores del activo total, pasivo total, patrimonio neto y resultado del último trimestre al 31 de julio de 2025, dichas variaciones porcentuales respecto a la deuda financiera a la fecha ascienden a 49%, 79%, 127% y -3289%, respectivamente. El aumento de las variaciones porcentuales en 2%, 3%, 4% y -105%, respectivamente, se debe a un incremento en el endeudamiento a la fecha de Suplemento, el cual se explica principalmente por tomas de préstamos bancarios, el devengamiento de intereses, compensado parcialmente por cancelaciones de capital e intereses de obligaciones negociables.
Por último, se informa que la Sociedad no cuenta, a la fecha del presente Suplemento, con pagarés electrónicos, cheques electrónicos o diferidos, o cualquier otro tipo de instrumento de endeudamiento que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones, más allá de los descriptos en el presente Suplemento.
La información financiera incluida en la presente subsección "Composición del Endeudamiento" (excepto por aquella información expresada al 31 de julio de 2025), no ha sido auditada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al criterio interpretativo No. 94 de la CNV.
D. Valores Negociables en circulación al 31.07.2025
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase III Moneda: Dólar link Monto colocado: US\$ 22.433.559 Monto en circulación: US\$ 22.433.559 Fecha de colocación: 23 de febrero de 2023 Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2026
Emisor: Capex S.A.
Denominación: Clase IV
Moneda: Dólar link
Monto colocado: US\$ 17.566.441
Monto en circulación: US\$ 17.566.441
Fecha de colocación: 23 de febrero de 2023
Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2027
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase V Moneda: Dólares Monto colocado: US\$ 188.801.600 Monto en circulación: US\$ 165.201.400 Fecha de colocación: 21 de agosto de 2023 Fecha de vencimiento: 25 de agosto de 2028
Emisor: Capex S.A.
Denominación: Clase VI Moneda: Dólar link Monto colocado: US\$ 30.676.500 Monto en circulación: US\$ 30.676.500 Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2026
Emisor: Capex S.A.
Denominación: Clase VII Moneda: Dólar link Monto colocado: US\$ 39.323.500
Monto en circulación: US\$ 39.323.500
Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2027
Emisor: Capex S.A.
Denominación: Clase VIII
Moneda: Dólares
Monto colocado: US\$ 47.354.472
Monto en circulación: US\$ 47.354.472 Fecha de colocación: 25 de abril de 2024 Fecha de colocación: 25 de abril de 2024
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase X
Moneda: Dólar link
Monto colocado: US\$ 55.599.334
Monto en circulación: US\$ 55.599.334
Fecha de colocación: 3 de julio de 2024
Fecha de vencimiento: 5 de julio de 2027
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase XI Moneda: Dólares Monto colocado: US\$ 45.097.020 Monto en circulación: US\$ 45.097.020 Fecha de colocación: 17 de junio de 2025 Fecha de vencimiento: 17 de junio de 2028
(*) Con fecha 25 de agosto de 2025, la Sociedad realizó un pago de capital de US\$ 23.600.200. A la fecha de emisión del presente Suplemento, el monto en circulación asciende a US\$ 141.601.200.
E. Reseña Informativa
Estados de resultados integrales consolidados por el período de tres meses finalizado el 31 de julio de 2025 comparado con el período de tres meses finalizado el 31 de julio de 2024
| Cifras expresadas en miles de pesos | ||
|---|---|---|
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Ingresos por ventas | 111.864.367 | 99.136.076 | 12.728.291 | 12,8% |
| Costo de ventas | (71.155.375) | (65.569.223) | (5.586.152) | 8,5% |
| Resultado bruto | 40.708.992 | 33.566.853 | 7.142.139 | 21,3% |
| Gastos de comercialización | (19.015.789) | (19.437.045) | 421.256 | -2,2% |
| Gastos de administración | (8.026.765) | (8.429.412) | 402.647 | -4,8% |
| Otros ingresos / (egresos) operativos netos |
123.098 | (154.479) | 277.577 | -179,7% |
| Resultado operativo | 13.789.536 | 5.545.917 | 8.243.619 | 148,6% |
| Ingresos financieros | 13.658.847 | 743.546 | 12.915.301 | 1.737,0% |
| Costos financieros | (111.251.772) | (47.267.663) | (63.984.109) | -135,4% |
| Otros resultados financieros RECPAM | 22.526.894 | 73.109.067 | (50.582.173) | -69,2% |
| Resultados financieros, neto | (75.066.031) | 26.584.950 | (101.650.981) | -382,4% |
| Resultado antes de impuesto a las ganancias |
(61.276.495) | 32.130.867 | (93.407.362) | -290,7% |
| Impuesto a las ganancias | 40.304.442 | (13.861.560) | 54.166.002 | 390,8% |
| Resultado neto del período | (20.972.053) | 18.269.307 | (39.241.360) | -214,8% |
| Sin imputación futura a resultados | ||||
| Otros resultados integrales por revaluación de activos |
16.392.028 | (7.353.293) | 23.745.321 | 322,9% |
| Resultado integral del período | (4.580.025) | 10.916.014 | (15.496.039) | -142,0% |
A los efectos de analizar las variaciones, deberá tenerse en cuenta que los saldos al 31 de julio de 2024 que se exponen surgen de reexpresar los importes de los saldos a dicha fecha en moneda homogénea del 31 de julio de 2025, siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 3 de los estados financieros consolidados al 30 de abril de 2025.
La evolución comparativa de los resultados al 31 de julio de 2025 con respecto al 31 de julio de 2024 fue la siguiente:
- El Resultado Bruto ascendió a \$ 40.708.992 (ganancia), representando un 36,4% de los ingresos por ventas, en comparación con los \$ 33.566.853 (ganancia) o 33,9% de los ingresos por ventas al 31 de julio de 2024. El resultado bruto aumentó un 21,3%, generado principalmente por el aumento de las ventas de petróleo y de gas, compensado con las menores venta de energía, las mayores depreciaciones registradas con relación a los pozos del PAD 1060, que fueron finalizados y comenzaron con su producción en el último trimestre del ejercicio anterior y debido a que el período finalizado el 31 de julio de 2024 se vio afectado por los costos incurridos en junio y julio de 2024, relacionados con la reactivación de las operaciones en las áreas Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, tras el temporal de nieve que afectó la zona de Comodoro Rivadavia a mediados de junio de 2024.
- El Resultado Operativo ascendió a \$ 13.789.536 (ganancia) en comparación con \$ 5.545.917 (ganancia) del mismo período del ejercicio anterior. El segmento petróleo y gas experimentó un mayor resultado operativo al 31 de julio de 2025, comparado con el ejercicio anterior, debido principalmente a las mayores ventas registradas.
- El Resultado neto del período ascendió a \$ 20.972.053 (pérdida) en comparación con los \$ 18.269.307 ganancia del mismo período del ejercicio anterior. Adicionalmente a lo mencionado en el párrafo anterior, el resultado neto al 31 de julio de 2025 se vio afectado fundamentalmente por los mayores costos financieros, derivados de las mayores diferencias de cambio e intereses, como consecuencia de la mayor evolución del tipo de cambio del dólar estadounidense entre períodos. Esto fue parcialmente compensado por un aumento en los ingresos financieros generados principalmente por el aumento de las diferencias de cambio como
consecuencia de lo mencionado anteriormente y una disminución en los otros resultados financieros RECPAM por la menor evolución de la inflación entre ejercicios.
- Los Otros Resultados Integrales sin imputación futura a resultados, los cuales impactan en la Reserva por revaluación de activos y estando expresada en valores reales, totalizaron \$ 16.392.028 (ganancia) en comparación con \$ 7.353.293 (pérdida) del mismo período del ejercicio anterior, como consecuencia de la aplicación de la revaluación, neta del ajuste por inflación y el efecto impositivo de aquellos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo sobre los cuales se aplica la política de valores razonables.
- El resultado integral al 31 de julio de 2025 ascendió a \$ 4.580.025 (pérdida) en comparación con \$ 10.916.013 (ganancia) del período finalizado el 31 de julio de 2024.
| Producto | 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Energía | |||||
| Energía CT ADC (1) | 29.681.268 | 37.878.236 | (8.196.968) | -21,6% | |
| Energía eólica | 2.894.321 | 1.857.869 | 1.036.452 | 55,8% | |
| Energía solar | 284.253 | - | 284.253 | - | |
| Servicio de fasón de energía eléctrica | 117.473 | 47.547 | 69.926 | 147,1% | |
| Petróleo | 67.241.307 | 55.265.053 | 11.976.254 | 21,7% | |
| Gas | 6.818.002 | - | 6.818.002 | - | |
| Propano | 2.755.955 | 2.637.969 | 117.986 | 4,5% | |
| Butano | 1.612.181 | 1.010.630 | 601.551 | 59,5% | |
| Oxígeno | 77.161 | 28.515 | 48.646 | 170,6% | |
| Servicios | 382.446 | 410.257 | (27.811) | -6,8% | |
| Total | 111.864.367 | 99.136.076 | 12.728.291 | 12,8% |
Ingresos por ventas
(1) Al 31 de julio de 2025 y 2024 se incluyen los ingresos generados por el gas propio, consumido en la CT ADC y pagado por CAMMESA bajo el concepto Reconocimiento Combustibles Propios. Incluye las remuneraciones por el "Plan Gas 2020-2024" hasta diciembre de 2024, inclusive.
Los ingresos por ventas al 31 de julio de 2025 aumentaron un 12,8% con respecto del mismo período del ejercicio anterior. El comportamiento de cada uno de los productos fue el siguiente:
a) Energía:
Los ingresos por ventas generados por las operaciones de la CT ADC medidos en pesos disminuyeron en \$ 8.196.968, representando una disminución del 21,6%, pasando de \$ 37.878.236 al 31 de julio de 2024 a \$ 29.681.268 al 31 de julio de 2025. Estos ingresos por ventas están asociados a la remuneración por la generación de energía y a la remuneración reconocida por CAMMESA por el gas propio consumido en la CT ADC.
Los ingresos por ventas asociados a la remuneración por la generación de energía disminuyeron en un 1,6% entre los períodos, pasando de \$ 21.246.492 al 31 de julio de 2024 a \$ 20.898.794 al 31 de julio de 2025, debido principalmente a la menor cantidad de GW producidos compensado con un mayor precio de venta promedio en pesos (10,6%) registrado sobre los GW vendidos. Respecto de la remuneración, la Secretaría de Energía viene otorgando en forma periódica una serie de incrementos en la remuneración por generación y por potencia, acumulando en el período finalizado el 31 de julio de 2025 un incremento del 4,6% aproximadamente. Adicionalmente, desde la sanción de la Res 59/2023 vigente desde el 1 de marzo de 2023, a la cual la Sociedad adhirió, parte de dichos ingresos son remunerados en dólares. Estos ingresos en dólares representaron aproximadamente el 44,1% y el 47,8% de los ingresos por energía al 31 de julio de 2025 y 2024, respectivamente. El precio promedio de venta fue \$ 18.717,1 GWh y \$ 16.916,0 GWh al 31 de julio de 2025 y 2024, respectivamente.
Los ingresos por ventas asociados a la remuneración reconocida por CAMMESA a Capex en concepto de gas propio consumido en la CT ADC disminuyeron un 47,2%, pasando de \$ 16.631.743 al 31 de julio de 2024 a \$ 8.782.474 al 31 de julio de 2025, debido a la finalización del "Plan Gas 2020-2024" el 31 de diciembre de 2024, dejando CAMMESA de remunerar este concepto a partir del mes de enero de 2025 (ver punto Gas).
El ingreso por venta por la remuneración del gas se incluye en el segmento de Petróleo y Gas (Nota 6 a los Estados financieros consolidados).
Los ingresos por ventas de energía eólica medidos en pesos aumentaron en \$ 1.036.452, representando un aumento del 55,8%, pasando de \$ 1.857.869 por el período finalizado el 31 de julio de 2024 a \$ 2.894.321 por el período finalizado el 31 de julio de 2025. Este aumento se debió a una suba del 61,3% en la cantidad de GWh vendidos compensado con una disminución del 3,4% en el precio de venta en pesos. El aumento del volumen vendido se debió a que en el período de tres meses del ejercicio anterior la producción se vio afectada por el temporal de nieve ocurrido en la zona del Golfo de Comodoro Rivadavia a mediados de junio de 2024, que afectó el funcionamiento normal de los parques PED I y II.
Adicionalmente, en ambos períodos operaron restricciones significativas al despacho de ambos parques eólicos (principalmente el PED II) dado la entrada en operación en el mes de mayo de 2021 de un parque en la zona y la capacidad de transporte existente. El contrato de venta del PED II con CAMMESA prevé una cláusula de "Tomar o pagar" a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas. El precio promedio de ventas fue de \$ 79.057,8 y \$ 81.844,4 por GWh al 31 de julio de 2025 y 2024, respectivamente; la variación de los precios promedio de ventas en pesos fue una disminución del 3,4 %. Los precios por MWh acordados en los contratos con CAMMESA para el PED I y el PED II son de US\$ 115,896 y US\$ 40,27, respectivamente.
Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos meses continúe hasta la construcción de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares, lo que permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona, de modo que ambos parques puedan entregar la totalidad de la energía que estén en condiciones de generar. La mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico; por el momento, no cuenta con fecha cierta de ejecución.
Los ingresos por ventas de energía solar ascendieron a \$ 284.253 debido a la venta de 4,5 GWh, tras la habilitación comercial total del parque solar en julio de 2025.
b) Servicio de fasón de energía eléctrica:
El servicio de fasón para la generación de energía eléctrica con gas natural e hidrógeno medido en pesos aumentó en \$ 69.926, o un 147,1%, pasando de \$ 47.547 al 31 de julio de 2024 a \$ 117.473 al 31 de julio de 2025. Este aumento se produce por un mayor volumen vendido en un 135,5%, debido a que en el período de tres meses finalizado en el ejercicio anterior la producción se vio afectada por el temporal de nieve ocurrido en la zona del Golfo de Comodoro Rivadavia a mediados de junio de 2024, que afectó el funcionamiento normal de la planta.
c) Petróleo:
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Mercado local | 25.006.157 | 19.682.506 | 5.323.651 | 27,0% |
| Mercado externo | 42.235.150 | 35.582.547 | 6.652.603 | 18,7% |
| Total | 67.241.307 | 55.265.053 | 11.976.254 | 21,7% |
Los ingresos por ventas de petróleo al 31 de julio de 2025 aumentaron en \$ 11.976.254 respecto del mismo período del ejercicio anterior, representando una suba del 21,7%. Este aumento es producto de un mayor volumen vendido en un 31,9%, compensado con un menor precio de venta en pesos de un 7,8%.
Las ventas en el mercado local aumentaron en \$ 5.323.651, ó 27,0%, por un aumento en el volumen vendido de un 42,2% pasando de 34.513 m3 al 31 de julio de 2024 a 49.064 m3 al 31 de julio de 2025. Los precios promedio en pesos en el mercado local entre períodos disminuyeron un 10,6%.
Los ingresos en el mercado externo aumentaron en \$ 6.652.603, ó 18,7% debido a un aumento del 25,8% en el volumen vendido, compensado con un menor precio en pesos del 5,6%. El precio internacional promedio en dólares entre ejercicios disminuyó un 10,5%.
La producción de petróleo aumentó un 15,1%, pasando de 113.280 m3 al 31 de julio de 2024 a 130.400 m3 al 31 de julio de 2025, debido a: i) e incremento de la producción del yacimiento Agua del Cajón en un 32,9%, la cual pasó de 20.313 m3 al 31 de julio de 2024 a 27.003 m3 al 31 de julio de 2025 por la entrada en producción a finales del mes de enero de 2025 de los pozos no convencionales del PAD-1060 y ii) la mayor producción en las áreas de Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste debido a que en el período finalizado en julio 2024 habían sido afectadas por el temporal de nieve mencionado anteriormente.
d) Gas:
El 31 de diciembre de 2024 se produjo la finalización del "Plan Gas 2020-2024" y oportunamente, la Sociedad decidió no adherir al "Plan Gas 2025-2028". En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025 la Sociedad celebró contratos de venta de gas con terceros. La venta de gas en el período finalizado el 31 de julio de 2025 fue de 61.204 miles de m3 de gas por un total de \$ 6.818.002.
La producción de gas de las áreas en la cuenca neuquina disminuyó un 14,0%, pasando de 126.883 miles de m3 al 31 de julio de 2024 a 109.172 miles de m3 al 31 de julio de 2025. Capex procura sostener el nivel de producción de gas mediante el aporte de producciones de las nuevas áreas desarrolladas. No se registraron ventas de gas a terceros al 31 de julio de 2024.
e) Propano, butano y gasolina:
Las ventas de propano aumentaron en \$ 117.986 o 4,5%, pasando de \$ 2.637.969 al 31 de julio de 2024 a \$ 2.755.955 al 31 de julio de 2025, producto de un mayor precio de venta en pesos entre períodos (2,4%) y a un mayor volumen vendido (2,0 %)
- Las ventas en el mercado local, medidas en pesos disminuyeron un 24,4%, debido a una disminución del 22,3% en el volumen vendido y una disminución del 2,7% en el precio de venta. El volumen vendido pasó de 2.266 tn al 31 de julio de 2024 a 1.760 tn al 31 de julio de 2025. Dentro del volumen vendido, se encuentran las entregas realizadas para cumplir con el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido. El precio de venta en pesos pasó de \$promedio/tn 536.715,8 al 31 de julio de 2024 a \$promedio/tn 522.065,2 al 31 de julio de 2025.
- Las ventas en el mercado externo, medidas en pesos aumentaron un 29,2% debido a un aumento en el volumen vendido, el cual se incrementó en un 23,6%, pasando de 2.549 tn al 31 de julio de 2024 a 3.151 tn al 31 de julio de 2025, y al aumento en el precio de venta en pesos del 2,4%, pasando de \$promedio/tn 547.864,8 al 31 de julio de 2024 a \$promedio/tn 561.102,2 al 31 de julio de 2025.
Las ventas de butano aumentaron en \$ 601.551 ó 59,5%, pasando de \$ 1.010.630 al 31 de julio de 2024 a \$ 1.612.181 al 31 de julio de 2025. Dicho aumento se debió a un mayor precio de venta en pesos del 61,4% compensado con un menor volumen vendido del 1,2%, pasando de 3.088 tn al 31 de julio de 2024 a 3.052 tn al 31 de julio de 2025.
- Las ventas en el mercado local, medidas en pesos disminuyeron un 19,1%, debido a una disminución del volumen vendido el cual pasó de 2.482 tn al 31 de julio de 2024 a 1.127 tn al 31 de julio de 2025. Esta disminución se compensó parcialmente con el incremento del 78,0% en el precio de venta el cual pasó de \$promedio/tn 273.272,5 al 31 de julio de 2024 a \$promedio/tn 486.468,0 al 31 de julio de 2025.
- Las ventas en el mercado externo, medidas en pesos aumentaron un 220,1% debido a un aumento en el volumen vendido, el cual se incrementó en un 217,7%, pasando de 606 tn al 31 de julio de 2024 a 1.925 tn al 31 de julio de 2025, mientras que el precio de venta en pesos aumentó un 0,8%, pasando de \$promedio/tn 548.461,7 al 31 de julio de 2024 a \$promedio/tn 552.603,1 al 31 de julio de 2025.
No se han registrado ventas de gasolina al 31 de julio de 2025 y 2024 debido a que la producción de 4.272 m3y 4.345 m3 , respectivamente, fueron vendidas con el petróleo.
f) Oxígeno:
Hychico vendió 9.752 Nm3 y 3.816 Nm3 de oxígeno por un total de \$ 77.161 y \$ 28.515 en los períodos finalizados el 31 de julio de 2025 y 2024, respectivamente. El aumento en las ventas en pesos es consecuencia de un mayor precio de venta en pesos y del mayor volumen vendido debido a que en el período de tres meses finalizado en el ejercicio anterior la producción se vio afectada por el temporal de nieve ocurrido en la zona del Golfo de Comodoro Rivadavia a mediados de junio de 2024 que afectó el funcionamiento normal de la planta.
g) Servicios:
Corresponde a la participación del 37,5% sobre los ingresos en los servicios prestados de tratamiento de crudo, agua y el alistamiento de gas por el Consorcio Loma Negra. Adicionalmente, al 31 de julio de 2025 se incluyen \$ 7.968 de ingresos por servicios de intermediación prestados por Prexium S.A.U.
Costo de ventas
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Honorarios y otras retribuciones | 379.627 | 335.630 | 43.997 | 13,1% |
| Sueldos y cargas sociales | 13.144.749 | 13.196.364 | (51.615) | -0,4% |
| Consumo de materiales, repuestos y otros |
2.927.850 | 4.024.882 | (1.097.032) | -27,3% |
| Operación, mantenimiento y reparaciones |
11.818.029 | 12.660.993 | (842.964) | -6,7% |
| Combustibles, lubricantes y fluidos | 3.283.388 | 5.330.261 | (2.046.873) | -38,4% |
| Transporte, fletes y estudios | 1.561.022 | 1.675.416 | (114.394) | -6,8% |
| Depreciación Propiedad, planta y equipo |
38.121.863 | 32.625.241 | 5.496.622 | 16,8% |
| Gastos de oficina, movilidad y representación |
288.094 | 368.566 | (80.472) | -21,8% |
| Impuestos, tasas, contribuciones, alquileres y seguros |
1.815.549 | 1.025.986 | 789.563 | 77,0% |
| Gastos de transporte de gas | 51.252 | 279.669 | (228.417) | -81,7% |
| Adquisición de gas | (2.709.254) | - | (2.709.254) | - |
| Adquisición de crudo | 2.462.895 | 1.448.884 | 1.014.011 | 70,0% |
| Adquisición de energía | 1.035 | 366 | 669 | 182,8% |
| Costo de producción de variación de existencias al inicio y cierre del ejercicio |
(1.990.724) | (7.403.035) | 5.412.311 | -73,1% |
| Costo de ventas | 71.155.375 | 65.569.223 | 5.586.152 | 8,5% |
El costo de ventas al 31 de julio de 2025 ascendió a \$ 71.155.375 (63,6% sobre los ingresos por ventas), mientras que al 31 de julio de 2024 ascendió a \$ 65.569.223 (66,1% sobre los ingresos por ventas), representando un aumento del 8,5%.
El comportamiento de los principales rubros en el costo de ventas fue:
- un aumento en las depreciaciones del rubro Propiedad, planta y equipo por \$ 5.496.622 debido principalmente a las mayores depreciaciones relacionadas con los activos de las áreas Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, debido a la disminución de las reservas desarrolladas de dichas áreas. Asimismo, se incrementaron las depreciaciones del área Agua del Cajón debido al incremento de las inversiones relacionadas al PAD 1050 y PAD 1060 y el aumento en la producción asociada, compensada parcialmente por las mayores reservas comprobadas en el área.
- Una disminución en los costos de operación, mantenimiento y reparaciones y del consumo de materiales, repuestos y otros debido a que al 31 de julio de 2024 se incurrieron costos adicionales para restablecer la operación en los yacimientos de Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste luego del temporal de nieve mencionado y al incremento de los servicios de mantenimiento de los yacimientos.
- una disminución de los costos de combustibles, lubricantes y fluidos principalmente por el menor costo de la energía demandada en las áreas de la cuenca del Golfo San Jorge ya que Capex pasó a abastecer parte de la energía, luego de ser autorizado a actuar como Autogenerador distribuido.
-
un aumento de la adquisición de crudo a terceros del área Pampa de Castillo, debido al mayor volumen producido y vendido en dicha área, en función del acuerdo de compra de crudo con el socio Petrominera.
-
un ahorro en costo de adquisición de gas debido a que en el período finalizado el 31 de julio de 2025, el gas adquirido a terceros e inyectado en la CT ADC para la generación de energía y reconocido por CAMMESA como combustible propio generó un resultado positivo.
- una disminución en el costo de producción de existencias, debido a la variación en pesos de los stocks iniciales y finales en cada período. Al 31 de julio de 2025 los stocks de crudo disminuyeron en un 80,9% en relación con las existencias al 31 de julio de 2024.
| Gastos de comercialización | |
|---|---|
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Regalías de petróleo y gas Gastos de almacenamiento, transporte y |
11.493.013 | 12.197.927 | (704.914) | -5,8% |
| despacho de petróleo y energía | 2.104.720 | 2.976.969 | (872.249) | -29,3% |
| Derechos de exportación | 2.572.162 | 2.075.365 | 496.797 | 23,9% |
| Impuesto sobre los ingresos brutos | 2.845.894 | 2.186.784 | 659.110 | 30,1% |
| Gastos de comercialización | 19.015.789 | 19.437.045 | (421.256) | -2,2% |
Los gastos de comercialización fueron de \$ 19.015.789 al 31 de julio de 2025 mientras que al 31 de julio de 2024 ascendieron a \$ 19.437.045, representando un 17,0% y 19,6% sobre los ingresos por ventas en cada período, respectivamente.
Las principales causas de la disminución del 2,2% fueron:
- a) las menores regalías de petróleo y gas abonadas debido, principalmente, a la disminución del precio del crudo y a la menor producción de gas.
- b) los mayores derechos de exportación abonados como consecuencia del mayor volumen del petróleo destinado al mercado externo.
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Honorarios y otras retribuciones | 697.394 | 377.156 | 320.238 | 84,9% |
| Sueldos y cargas sociales | 3.356.631 | 4.014.481 | (657.850) | -16,4% |
| Operación, mantenimiento y reparaciones | 1.730.430 | 1.158.243 | 572.187 | 49,4% |
| Transporte, fletes y estudios | 25.689 | 256.902 | (231.213) | -90,0% |
| Depreciación Propiedad, planta y equipo | 122.882 | 146.087 | (23.205) | -15,9% |
| Depreciación derechos de uso | 266.093 | 266.093 | 0 | 0,0% |
| Gastos de oficina, movilidad y representación | 101.097 | 58.393 | 42.704 | 73,1% |
| Impuestos, tasas, contribuciones, alquileres y | ||||
| seguros | 266.949 | 54.526 | 212.423 | 389,6% |
| Gastos bancarios | 1.459.600 | 2.097.531 | (637.931) | -30,4% |
| Gastos de administración | 8.026.765 | 8.429.412 | (402.647) | -4,8% |
Gastos de administración
Los gastos de administración fueron de \$ 8.026.765 y \$ 8.429.412 al 31 de julio de 2025 y 2024, respectivamente, representando un 7,2% y 8,5%, respectivamente, sobre los ingresos por ventas. La disminución fue de \$ 402.647, es decir un 4,8%, originado principalmente por los menores gastos bancarios devengados entre períodos compensado parcialmente por los mayores honorarios abonados por asesoramiento legal y técnico.
Otros ingresos / (egresos) operativos netos
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Desvalorización de Propiedad, | - | (751.519) | 751.519 | -100,0% |
| planta y equipo (PED II) | ||||
| Recupero de Propiedad, planta y equipo (Planta de Hidrógeno y Oxígeno) |
156.785 | 149.741 | 7.044 | 4,7% |
| Ingresos por servicios administrativos indirectos |
276.067 | 252.954 | 23.113 | 9,1% |
|---|---|---|---|---|
| Consorcios / UT (neto) | ||||
| Fee por producción PAD 1050/ 1060 |
267.335 | 148.994 | 118.341 | 79,4% |
| Resultado venta propiedad, | (487.317) | - | (487.317) | - |
| planta y equipo | ||||
| Desvalorización créditos | (8.385) | (5.965) | (2.420) | -40,6% |
| impositivos | ||||
| Diversos | (81.387) | 51.316 | (132.703) | -258,6% |
| Otros ingresos / (egresos) | 123.098 | (154.479) | 277.577 | 179,7% |
| operativos netos |
Los otros ingresos / (egresos) operativos netos al 31 de julio de 2025 y 2024 fueron de \$ 123.098 (ganancia) y 154.479 (pérdida), respectivamente.
Se incluye, principalmente, en este rubro:
Al 31 de julio de 2025:
- a) resultado de la venta de un activo del rubro Propiedad, planta y equipo en el segmento petróleo y gas atribuible a la UGE relacionada con el área convencional Pampa del Castillo.
- b) el recupero de la desvalorización de la Planta de Hidrógeno y Oxígeno propiedad de Hychico,
- c) ingreso relacionado con la producción del PAD 1060 en el área Agua del Cajón previsto en los acuerdos firmados entre la Sociedad, Trafigura Argentina S.A. y Schlumberger Argentina S.A., y
- d) ingreso relacionado con la producción del PAD 1050 en el área Agua del Cajón previsto en el acuerdo firmado entre la Sociedad y Trafigura Argentina S.A.
Al 31 de julio de 2024:
- a) Ingreso por el cobro del monto relacionado con la operación y explotación del PAD 1050 en el área Agua del Cajón previsto en el acuerdo firmado entre la Sociedad y Trafigura Argentina S.A.
- b) la desvalorización del rubro Propiedad, planta y equipo en el segmento de generación de energía eólica (PED II).
- c) el recupero de la desvalorización de la Planta de Hidrógeno y Oxígeno propiedad de Hychico, y
- d) los ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT.
Resultados financieros
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Ingresos financieros | 13.658.847 | 743.546 | 12.915.301 | 1.737,0% |
| Costos financieros | (111.251.772) | (47.267.663) | (63.984.109) | 135,4% |
| Otros resultados financieros RECPAM | 22.526.894 | 73.109.067 | (50.582.173) | -69,2% |
| Resultados financieros | (75.066.031) | 26.584.950 | (101.650.981) | -382,4% |
a) Ingresos financieros
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Diferencia de cambio | 12.073.250 | 1.845.085 | 10.228.165 | 554,3% |
| Intereses | 615.135 | 887.461 | (272.326) | -30,7% |
| Otros resultados financieros | (13.783) | (46.166) | 32.383 | -70,1% |
| Devengamiento de intereses de créditos | 984.245 | (1.942.834) | 2.927.079 | -150,7% |
| Ingresos financieros | 13.658.847 | 743.546 | 12.915.301 | 1.737,0% |
Los ingresos financieros al 31 de julio de 2025 arrojaron un saldo de \$ 13.658.847, mientras que al 31 de julio de 2024 fueron de \$ 743.546, representando un aumento del 1.737,0%. Las principales causas de esta variación de \$ 12.915.301 estuvieron relacionadas con una mayor evolución del rubro "diferencia de cambio", debido al incremento de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso entre períodos, el cual entre mayo y julio 2025 evolucionó en un 18,3% mientras que, entre mayo y julio 2024 la evolución fue del 7,6%. El Grupo posee al 31 de julio de 2025 el 62,6% de sus activos financieros en dólares estadounidenses.
Al 31 de julio de 2025 el rubro intereses muestra una disminución respecto del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a los intereses por mora abonados por CAMMESA, como consecuencia de la mejora en los plazos de pago.
b) Costos financieros
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Diferencia de cambio | (98.653.514) | (33.202.642) | (65.450.872) | -197,1% |
| Intereses | (10.340.699) | (12.083.464) | 1.742.765 | 14,4% |
| Otros resultados financieros | (998.095) | 57.457 | (1.055.552) | -1.837,1% |
| Devengamiento de intereses de deudas | (1.259.464) | (2.039.014) | 779.550 | 38,2% |
| Costos financieros | (111.251.772) | (47.267.663) | (63.984.109) | -135,4% |
Los costos financieros al 31 de julio de 2025 arrojaron un saldo de \$ 111.251.772, mientras que al 31 de julio de 2024 fueron por \$ 47.267.664, representando un aumento de los mismos del 135,4%. Las principales causas de la variación de \$ 63.984.108 fueron:
- las mayores pérdidas por diferencia de cambio como consecuencia de la mayor variación, a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso, el cual entre mayo y julio 2025 evolucionó en un 18,3% mientras que, entre mayo y julio 2024 la evolución fue del 7,6%. Al 31 de julio de 2025 el Grupo posee el 89,7% de sus pasivos comerciales y financieros en dólares estadounidenses, con lo cual la variación de la cotización de dicha moneda genera un impacto significativo en los resultados económicos y en el patrimonio. La deuda financiera a la cual hacemos referencia corresponde al financiamiento a corto plazo con entidades bancarias por US\$ 40.000.000, a las Obligaciones Negociables Clase V por US\$ 165.201.400, Clase VIII por US\$ 43.854.472, Clase XI por US\$ 45.097.020 y las Obligaciones Negociables Clases III, IV, VI, VII y X por un total de US\$ 163.056.676 cuyo valor en pesos está asociado al tipo de cambio BCRA "A" 3500 (dólar link), y el préstamo de US\$ 12.000.000 tomado para financiar la construcción del Parque Solar "La Salvación".
- los menores intereses devengados debido a que al 31 de julio de 2025 el 38,9% aproximadamente del capital de obligaciones negociables devengan interés a tasa 0%. Cabe destacar que al 31 de julio de 2025 se incluyen el interés del 6,5% anual sobre el préstamo del BBVA de US\$ 12.000.000 y el interés de las deudas financieras en dólares.
Otros resultados financieros RECPAM
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Otros resultados financieros RECPAM |
22.526.894 | 73.109.067 | (50.582.173) | -69,2% |
En este rubro se expone el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La inflación registrada en el período finalizado el 31 de julio de 2025 fue del 5,1%, mientras que en el período finalizado el 31 de julio de 2024 fue del 36,6%. Adicionalmente, los pasivos monetarios aumentaron un 18,1% aproximadamente al cierre del período finalizado al 31 de julio de 2025 en comparación con el 31 de julio de 2024.
Otros resultados integrales
| 31/07/25 | 31/07/24 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Otros resultados integrales sin imputación futura a resultados |
16.392.028 | (7.353.293) | 23.745.321 | 322,9% |
Los otros resultados integrales sin imputación futura a resultados surgen como consecuencia de que Capex aplica el modelo de revaluación para ciertos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el período finalizado al 31 de julio de 2025, han ocurrido los siguientes hechos para informar:
El día 6 de octubre de 2025, la Sociedad informó, mediante hecho relevante publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID #3424693, que se encuentra participando en un proceso competitivo para la potencial adquisición de un activo hidrocarburífero en la Cuenta del Golfo de San Jorge.
Asamblea General Ordinaria: El 20 de agosto de 2025 se celebró la Asamblea General Ordinaria de Capex la cual aprobó los estados financieros al 30 de abril de 2025 y resolvió el destino de los resultados no asignados (ganancia) por la suma de \$ 31.002.647 (expresados en términos de unidad de medida corriente al 31 de julio de 2025). Los mismos serán destinados a: \$1.550.132 a la Reserva legal y \$ 29.452.515 a la Reserva Facultativa para distribución de dividendos y/o inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.
Con fecha 21 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicó la Resolución 400/2025 (la "Resolución 400"), que dispone el inicio de un proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025. La medida implementa un esquema de formación de precios basado en señales de costo marginal horario y en una metodología de asignación de rentas marginales, con el objetivo de corregir distorsiones derivadas de intervenciones previas —incluyendo fijaciones administrativas de precios y subsidios generalizados— y reencuadrar la actuación estatal en un rol primordialmente regulatorio, sin injerencia directa en la operatoria cotidiana del mercado.
En materia de oferta, la Resolución estructura la generación en tres categorías: Generación Asignada, Generación al Spot y Generación Nueva, y define reglas de despacho y remuneración vinculadas al costo marginal horario y a la renta marginal correspondiente. En materia de demanda, segmenta entre Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI), Demanda Estacionalizada Residencial y Demanda Estacionalizada No Residencial, priorizando la cobertura de la Demanda Estacionalizada con Generación Asignada y prevé el traslado de costos a través de precios estacionales diferenciados por bandas horarias.
Asimismo, se promueve la descentralización del abastecimiento de combustibles para generación térmica, asignando a los generadores la responsabilidad de adquirir sus insumos. En consecuencia, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) concentra sus funciones en el despacho y la administración del MEM y deja de actuar como compradora centralizada de combustibles.
Finalmente, se establece un mercado a término para energía y potencia —incluyendo los segmentos denominados "MATE" y "MAT Potencia", según lo defina la Resolución— a fin de habilitar la contratación libre entre generadores, distribuidores y grandes usuarios, impulsar la competencia e incentivar la inversión en nueva capacidad de generación.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía no recibirá ningún pago en efectivo en relación con la porción de las Obligaciones Negociables Clase XII cuya integración sea realizada en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase VII.
En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y de conformidad con lo dispuesto por la Sección 2 del Texto Ordenado de Política de Crédito del BCRA y demás leyes y reglamentaciones aplicables, la Compañía destinará los fondos netos que reciba de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo indicado a continuación: (i) el rescate total o parcial de las Obligaciones Negociables Clase VIII en circulación luego de la presente oferta, al precio de rescate establecido en el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase VIII, por hasta un 100% de los fondos netos recibidos por la emisión de las Obligaciones Negociables; y/o (ii) refinanciación de pasivos existentes de la Emisora, por hasta un 100% de los fondos netos recibidos por la emisión de las Obligaciones Negociables; y/o (iii) financiamiento del giro comercial de su negocio, incluyendo, sin limitación, la integración de capital de trabajo (entre otros conceptos, todos los componentes que afectan los activos corrientes y pasivos corrientes, como compras de bienes y servicios, inventarios, cuentas comerciales y otras obligaciones a pagar, pago de impuestos, tasas y regalías, pago de remuneraciones al personal y otras obligaciones a corto plazo) ubicado en Argentina.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos al control de la Emisora, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que la Emisora revise, a discreción, los propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,55% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los "mejores esfuerzos" de dicho colocador, con el alcance del inciso a) del Artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Dejándose expresa constancia de que las obligaciones de los Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas.
El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Oferentes en las Órdenes de Compra que presenten, ni la integración del precio de suscripción por quienes hubieren remitido Órdenes de Compra. Para más información véase "Plan de Distribución" del presente Suplemento.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Contratos Importantes
La información sobre los contratos importantes de la Emisora se encuentra en la sección "Información Adicional – Contratos Importantes" del Prospecto, y en otras secciones del Prospecto y/o del presente Suplemento.
Hechos Relevantes
A partir de la fecha del Prospecto, se publicó el siguiente Hecho Relevante:
Con fecha 6 de octubre de 2025, la Sociedad anunció, mediante Hecho Relevante publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID #3424693, que se encuentra participando en un proceso competitivo para la potencial adquisición de un activo hidrocarburífero en la Cuenca del Golfo San Jorge.
Controles de Cambio
A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un Oferente o tenedor de Obligaciones Negociables; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Suplemento; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de las reglamentaciones le darán la misma interpretación que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se recomienda a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de la normativa cambiaria, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de Obligaciones Negociables, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables. Para más información acerca del presente, se recomienda a los inversores la lectura de la sección "Información Adicional— Controles de Cambio" del Prospecto.
La normativa sobre exterior y cambios ha sido consolidada en un único cuerpo por el BCRA a través de la Comunicación "A" 8307 (el "T.O. sobre Exterior y Cambios"), que incorpora sucesivas modificaciones, adecuaciones formales y reordenamientos.
Entre otras modificaciones recientes, el BCRA, mediante la Comunicación "A" 8330 de fecha 18 de septiembre de 2025, eliminó el límite anual de USD 36.000 del punto 2.2.2.1 del T.O. sobre Exterior y Cambios, y habilitó a las personas humanas a exceptuar, sin tope, la liquidación de cobros por exportaciones de servicios; prohibió a las entidades locales cobrar comisiones por acreditaciones de divisas del exterior en cuentas en moneda extranjera de personas humanas, permitiendo sólo trasladar, al costo y con respaldo, los cargos de bancos del exterior; y sustituyó el punto 7.1.1.2 del T. O. sobre Exterior y Cambios, fijando un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes de determinadas posiciones arancelarias.
Asimismo, a través de la Comunicación "A" 8331 de fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA: (i) extendió la aplicación del régimen de repatriaciones directas de no residentes del punto 3.13.1.10 del T.O. sobre Exterior y Cambios, a las adquisiciones de empresas residentes de cualquier sector económico, siempre que no sean entidades financieras ni sus controlantes; (ii) habilitó el acceso al MLC cuando un residente compra el 100% del capital de una empresa no residente cuyo único activo es la participación en la empresa local objeto, exigiendo una declaración jurada comprometiendo establecer el domicilio de la empresa adquirida a la República Argentina dentro de 12 meses, no girar dividendos hasta ese cambio de domicilio y, si se vende luego esa controlante a un no residente, ingresar a la Argentina y liquidar allí el cobro en 15 días hábiles; y (iii) permitió el acceso al MLC para repatriar inversiones de no residentes asociadas a la adquisición por residentes de participaciones en concesiones de explotación de recursos naturales otorgada en el país, siempre que el acceso sea simultáneo al ingreso y liquidación de financiamiento externo (o préstamo local fondeado desde el exterior) con vida promedio mínima de 4 años y al menos 3 años de gracia de capital, que se transfiera al menos el 10% de la concesión y que, de faltar la constancia de toma de posesión al momento del acceso, se presente dentro de 60 días corridos.
Por otro lado, con fecha 26 de septiembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8336, mediante la cual modificó el punto 3.8.5 del T.O. sobre Exterior y Cambios, generalizando el compromiso de no concertar compras de valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días. Se establece que las entidades deberán recabar, en todos los casos de acceso al MLC, una declaración jurada del cliente comprometiéndose a no realizar tales operaciones desde el momento del acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Este requisito reemplazó el esquema de la Comunicación "A" 8332, que lo exigía sólo para un grupo acotado de sujetos vinculados al sistema financiero, como accionistas significativos, directores, síndicos, gerentes y sus parientes, entre otros. El contenido del compromiso se mantiene en la Comunicación "A" 8336, pero se amplía su alcance subjetivo a la totalidad de los clientes.
Para mayor información relativa a las normativas cambiarias argentinas, se recomienda a los inversores consultar a sus asesores legales y tener a la vista las normas que se mencionan a continuación y sus modificaciones, las cuales podrán ser consultadas en el siguiente sitio web: www.infoleg.gov.ar y en el sitio web del BCRA: www.bcra.gov.ar. La información contenida en los sitios web mencionados no se incorpora como referencia al presente Suplemento.
Resolución General CNV N° 1081 y N°1087
Con fecha 20 de agosto de 2025, mediante la Resolución General CNV N° 1081, la CNV ha implementado la segunda fase del Régimen de Tokenización. Entre los principales avances, se amplió el alcance de los valores negociables elegibles para representación digital, incluyendo acciones (inclusive las cotizadas en doble listado), obligaciones negociables y CEDEARs. Además, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales involucrados en dicha representación son incorporados como nuevos depositantes ante el Depositario Central de Valores; los Agentes de Liquidación y Compensación Integral están autorizados a actuar como posibles titulares registrados; y se otorga a los inversores el derecho de solicitar, en cualquier momento, el canje del token por la representación tradicional del valor negociable. Finalmente, el régimen también se extiende a los valores negociables emitidos bajo programas de emisores frecuentes con autorización automática.
A su vez, por medio de la Resolución General CNV N° 1087, la CNV ha determinado que los siguientes valores negociables serán elegibles para tokenización, siempre que se encuentren bajo los regímenes de oferta pública automática para emisores de impacto medio, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, según corresponda: i) acciones; ii) obligaciones negociables; iii) valores de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública conforme a la Ley N.º 26.831; y iv) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública conforme a la Ley N.º 24.083.
Además, la CNV estableció que las emisiones, independientemente del régimen aplicable, no estarán obligadas a cotizar en mercados autorizados cuando el 100 % de la emisión esté representada digitalmente. Esta excepción al requisito de cotización se aplicará a todos los instrumentos que, bajo la normativa vigente, deban cotizar en mercados autorizados, sin importar si están sujetos a autorización automática de oferta pública.
Resolución General CNV N° 1083
Con fecha 3 de septiembre de 2025, a través de la Resolución General CNV N° 1083, la CNV ha modificado los requisitos aplicables a la Oferta Pública Automática de acciones. Ha eximido a los emisores que, al momento de la emisión, se encuentren debidamente admitidos bajo el Régimen General de Oferta Pública de las limitaciones relativas al panel diferenciado y a los inversores calificados.
Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina, debe consultar a su asesor legal y leer las reglas aplicables mencionadas aquí, incluidas sus enmiendas, que se pueden encontrar en los siguientes sitios web: www.infoleg.gov.ar, el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar, y la Página Web de la CNV, debiendo tenerse presente que las operaciones que no se ajusten a los dispuesto en la normativa cambiaria estarán sujetas a la aplicación del régimen penal cambiario. La información contenida en estos sitios web no forma parte y no se considerará incorporada en el presente Suplemento.
Carga Tributaria
Para ver información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables, véase la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto.
Adicionalmente, se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con leyes tributarias del país de residencia del inversor y/o con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables.
Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.
Información sobre el Régimen de PLA/FT se encuentra en la sección "Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos" del Prospecto y del presente Suplemento.
Documentos a disposición
El Prospecto, el presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia en dichos documentos se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran en su página web (https://www.capex.com.ar/), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem información financiera.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Suplemento y en el Prospecto (ID #3249213) y los estados financieros anuales consolidados auditados por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 y por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en oficinas de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV publicados bajo los ID #3386223 y #3222868, respectivamente, se considerarán incorporados al Suplemento por referencia y formarán parte integrante de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de julio de 2025 y 2024 se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Emisora y en la Página Web de la CNV, publicados bajo ID #3414002 y #3252096, respectivamente. Los estados financieros mencionados se considerarán incorporados a este Suplemento por referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de CNV.
EMISORA
CAPEX S.A. Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina "C" C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AGENTES COLOCADORES

Macro Securities S.A.U.
Matrícula ALyC Integral N°59
de la CNV

Bull Market Brokers S.A. Matrícula ALyC Propio N°247 CNV

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Matrícula ALyC y AN
Integral N° 25 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Matrícula ALyC y AN
Integral N° 22 de la CNV

SBS Trading S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°53 de la CNV

Banco Hipotecario S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 40 de la CNV

Banco Santander Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 72 de la CNV

Banco Mariva S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°49 de la CNV
Banco Patagonia S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 66 de la CNV

Cucchiara y Cía. S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°265 de la CNV


Banco de la Provincia de Buenos Aires Matrícula ALyC y AN Integral N°43 de la CNV


Banco de la Ciudad de Buenos Aires Matrícula AlyC Propio N°108 de CNV

Dhalmore Capital S.A.
Banco CMF S.A. Matrícula AlyC Integral N°63 de la CNV Allaria S.A.
Matrícula ALyC Integral N°24 de la CNV
Matrícula ALyC Propio N°93 de la CNV
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA
DE LOS AGENTES COLOCADORES
Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán
Martínez de Hoz & Rueda
Av. del Libertador 602, piso 3 (C1001ABT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Torre Fortabat, Bouchard 680, Piso 9 (C1106ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AUDITORES EXTERNOS
Price Waterhouse & Co. S.R.L. (firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza Bouchard 557, piso 8 (C1106ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina