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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jul 1, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE DELEGADO DE CAPEX S.A.
(en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX denominadas en Dólares a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, con precio de emisión a licitar y a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase IX”); y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase X denominadas en Dólares a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase X” y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase IX, las “Obligaciones Negociables”). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase IX y de las Obligaciones Negociables Clase X en conjunto será de hasta US$30.000.000 ampliable por hasta US$70.000.000).
Matías Salerno, en su carácter de delegado de Capex S.A. (la “ Sociedad ”) conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 28 de junio de 2024, por la presente resuelve, en relación con las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante la Resolución Nº RESFC2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 (el “ Programa ”), resuelve ratificar y aprobar lo siguiente:
- La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 01 de julio de 2024 (el “ Suplemento ”), y los términos y condiciones comunes y particulares de las Obligaciones Negociables Clase IX y Obligaciones Negociables Clase X detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 28 de junio de 2024, y cuyos principales términos a continuación se detallan:
Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
Emisora CAPEX S.A.
Colocadores Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Patagonia S.A., Max Capital S.A. y Macro Securities S.A.U. (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”, indistintamente). Monto Máximo de Emisión El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de las Obligaciones Negociables Clase X en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. Moneda de Suscripción e Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Integración
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Moneda de Pago Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será Liquidación la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define en el Suplemento). Forma de Suscripción e Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser Integración suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define en el Suplemento) exclusivamente en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del Suplemento. Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.
Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia
Pagos
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de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X (conforme este término se define más adelante), las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Información Financiera ”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Rango
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
- Obligaciones Negociables La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV Adicionales (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Día Hábil
Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las
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normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
- Forma, Compensación y Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán Liquidación representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Procedimiento de Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para Colocación más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en el Suplemento.
- Retenciones Impositivas Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de Montos Adicionales capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “ — Descripción de la Oferta―Montos Adicionales” del Suplemento.
Destino de los Fondos
La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.
Renuncia
La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos solo como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “ Factores de Riesgo Adicionales― Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables― La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias ” del Suplemento.
Rescate a opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más
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los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Listado y negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción
Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).
Calificación de Riesgo
Agente de Liquidación
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un aviso complementario al Suplemento.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.
Agente de Cálculo
CAPEX S.A.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase IX
Clase IX
Valor nominal ofrecido Se emitirán Obligaciones Negociables Clase IX por un valor nominal de Clase IX hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase X. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IX a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
Denominación Mínima y Las Obligaciones Negociables Clase IX se emitirán en denominaciones
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Unidad Mínima de mínimas de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. Negociación La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. Monto Mínimo de US$ 100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de dicho monto. Suscripción Será el día en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IX (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. Fecha de Cálculo La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX. El capital de las Obligaciones Negociables Clase IX será amortizado en Amortización un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX. A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del Precio de Emisión módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento (el “Precio Aplicable” o el “Precio de Corte”, indistintamente). El Precio Aplicable será informado en el Aviso de Resultados.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase IX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 0,00%.
Fecha de Pago de Siendo la tasa de interés del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Intereses Negociables Clase X no tendrán pagos de intereses.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase X
Clase X Valor nominal ofrecido Se emitirán Obligaciones Negociables Clase X por un valor nominal de Clase X hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase IX. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. Denominación Mínima y Las Obligaciones Negociables Clase X se emitirán en denominaciones Unidad Mínima de mínimas de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. Negociación La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma.
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Precio de Emisión
100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Monto Mínimo de US$ 100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de dicho monto. Suscripción
Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase X (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. Fecha de Cálculo La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase X será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase X”). Por “Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
| Base para el cómputo de intereses Fechas de Pago de Intereses Período de Devengamiento de Intereses |
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del Suplemento. Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). |
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- La publicación del Suplemento en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.
Ciudad de Buenos Aires, 01 de julio de 2024.
____ Matías Salerno Delegado