AI assistant
Capex S.A. — Capital/Financing Update 2024
Jul 1, 2024
68530_rns_2024-07-01_eea9fea9-45cb-4e5a-a133-5350be535a27.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
SUPLEMETO DE PRECIO
==> picture [47 x 45] intentionally omitted <==
CAPEX S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 0,00% CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, CON PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR Y A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE; Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE.
EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA US$30.000.000 AMPLIABLE HASTA US$70.000.000.
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR).
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a: (i) las obligaciones negociables Clase IX, denominadas en dólares estadounidenses (“US$”, “USD” o “Dólares”) y pagaderas en pesos (“Pesos” o“$”) al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más debajo), a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) y con precio de emisión a licitar (las “Obligaciones Negociables Clase IX”); y (ii) las obligaciones negociables clase X, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más debajo) a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase X”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase IX, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por CAPEX S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “CAPEX”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”). El valor nominal máximo de emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000 (el “Monto Máximo de Emisión”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “Ley de Obligaciones Negociables de Argentina”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales, la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, el Decreto N°471/2018 y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X contarán cada una con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating (“FIX”) y que será informada mediante aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Clase IX y de las Obligaciones Negociables Clase X será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (tal como dichos términos se definen más adelante), según corresponda, conforme lo indicado en la Sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables ” del presente. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Clase IX no devengarán intereses al ser la tasa de interés fija del 0,00% y serán emitidas a un precio de emisión a licitar que será determinado de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “ De la Oferta y la Negociación — Pago de Capital e Intereses ” y “Plan de Distribución”, y que será informado mediante el Aviso de Resultados. Asimismo, las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses a una tasa de interés fija que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “ De la Oferta y la Negociación — Pago de Capital e Intereses ” y “Plan de Distribución”, y que será informada mediante el Aviso de Resultados .
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
”
----- End of picture text -----
como dicho término se define más adelante), mientras que el público inversor en general podrá participar de la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables. La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada exclusivamente en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).
Cada clase de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV de fecha 21 de julio de 2023 (el “Prospecto”) y publicado en la página web de la Compañía (https://www.capex.com.ar/) y en la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) bajo el ID #3069357. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos del Decreto N° 621/2021, referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional. Las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del Prospecto y del presente Suplemento.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo Adicionales” en el presente Suplemento y “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
Capex S.A. CUIT: 30-62982706-0 Teléfono: (+54 11) 4796-6000 Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C” C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina [email protected] https://www.capex.com.ar/
De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 de la CNV. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº RE-2023-84429454-APNGE#CNV de fecha 21 de julio de 2023 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
==> picture [98 x 6] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
AGENTES COLOCADORES
----- End of picture text -----
==> picture [80 x 46] intentionally omitted <==
==> picture [76 x 22] intentionally omitted <==
==> picture [91 x 17] intentionally omitted <==
==> picture [331 x 231] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Banco Santander Argentina S.A. Banco Mariva S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Liquidación Integral y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 72 Matricula CNV N° 49 Matrícula CNV N° 22
Banco BBVA Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral
Matricula CNV N° 42 Matrícula CNV N°63 Matrícula CNV N° 40
BACS Banco de Crédito y Securitización Banco Patagonia S.A Max Capital S.A.
S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación
Agente de Liquidación y Compensación y y Agente de Negociación Integral Propio Matricula N° 570 de la CNV
Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66
Matrícula CNV N° 25
Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N°59
La fecha de este Suplemento es 01 de julio de 2024
----- End of picture text -----
___ Matías Salerno
ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .......................................................... 2 OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES .................................................................... 7 DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN .............................................................................. 15 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ..................................................................................................... 25 FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ........................................................................... 33 DESTINO DE LOS FONDOS .................................................................................................. 49 CONTRATO DE COLOCACIÓN .......................................................................................... 52 INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................... 53 INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA ....................................... 59
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
1
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o los Agentes Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.
Salvo por los Agentes Colocadores (tal como dicho término se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de las Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos, de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
2
realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de lavado de activos.
El 1 de septiembre de 2023, la Resolución 169/2023, conforme fuera adecuada por la Resolución 177/2023, estableció nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) que las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución UIF 177/2023 se rectificaron algunos artículos de la Resolución UIF N° 169/23, como ser, el orden consecutivo de los incisos en el artículo 12 y las remisiones normativas incluidas en los artículos 26, 28, 29, 30 y 40.
El 8 de enero de 2024, la Resolución UIF N° 1/2023, estableció nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en la presente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. De igual manera, también con fecha 8 de enero de 2024, la Resolución UIF N° 2/2023, estableció los requisitos mínimos para los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 inciso 10 de la Ley N° 25.246.
Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 42/2024 de la UIF mediante la cual da a conocer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739, que introduce ciertas modificaciones en el esquema de regulación LA/FT en la Argentina. Se destaca la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales a cargo de la AFIP (en el que se deberán inscribir todas las sociedades, personas jurídicas, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país), así como la modificación de la descripción y de las penas de los tipos penales previstos en materia LA/FT. Asimismo, la mencionada ley prevé modificaciones en el listado de sujetos obligados, entre las que se encuentra la inclusión de abogados y contadores cuando realicen determinados trabajos, como así también regula a los Activos Virtuales y a los Proveedor de Servicios de Activos
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
3
Virtuales (conforme a las definiciones previstas en la ley), los cuales pasan a estar regulados por la CNV, al tiempo que son incluidos también en el listado de sujetos obligados.
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268, LEY N° 26.683, LA LEY N° 26.733, LA LEY N° 26.734, LA LEY N° 27.260, LA LEY N° 27.508, LA LEY N° 27.446 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “ NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS ” DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “ INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA ” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
INVERSORES CALIFICADOS
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
4
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del estatuto de la Sociedad. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 28 de junio de 2024. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 01 de julio de 2024.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento, y “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “ Declaraciones sobre Hechos Futuros ” del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” se refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “BYMA” se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el término “IPC” se refiere al Índice de Precios al Consumidor, el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias, el término “Secretaría de Energía”, “ME&M” “SGE”, “SE”, refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, y el término “SEE” refiere a la Subsecretaría de Energía Eléctrica. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos de Mercado
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, la SE, la SEE, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia del Neuquén, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de las Provincias de Río Negro y Chubut, y CAMMESA. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
5
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
6
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se resumen los principales términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables y particulares de las Obligaciones Negociables Clase IX y Obligaciones Negociables Clase X, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “De la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
| Emisora | CAPEX S.A. | ||
|---|---|---|---|
| Colocadores | Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Galicia y | ||
| Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., | |||
| Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., | |||
| Banco Patagonia S.A., Max Capital S.A. y Macro Securities S.A.U. (los | |||
| “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”, indistintamente). | |||
| Monto Máximo de Emisión | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o | ||
| de las Obligaciones Negociables Clase X en conjunto que podrá ser | |||
| efectivamente emitido será de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ | |||
| 70.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que | |||
| efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de | |||
| Resultados. | |||
| Moneda | de Denominación | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. | |
| Moneda | de Suscripción | e | Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Integración | |||
| Moneda | de Pago | Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. | |
| Fecha de Emisión Liquidación |
y | La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de |
|
| Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al | |||
| cierre del Período de Subasta (conforme este término se define más | |||
| adelante). | |||
| Forma | de Suscripción | e | Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser |
| Integración | suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) | ||
| exclusivamente en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor | |||
| información véase_“Plan de Distribución”_del presente Suplemento. | |||
| Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario. | |||
| Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas | |||
| por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del | |||
| mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en | |||
| la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales | |||
| por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones | |||
| Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo | |||
| caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la | |||
| correspondiente integración). | |||
| Tipo de Cambio Inicial | Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles | ||
| previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia | |||
| Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 |
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
7
(Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.
Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X (conforme este término se define más adelante), las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Información Financiera ”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda
Código de campo cambiado
8
| realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago | ||||
|---|---|---|---|---|
| de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de | ||||
| anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. | ||||
| Rango | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e |
|||
| incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y | ||||
| gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. | ||||
| Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo | ||||
| dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo | ||||
| menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no | ||||
| garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora. | ||||
| Obligaciones | Negociables | La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV | ||
| Adicionales | (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II | |||
| de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos | ||||
| tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones | ||||
| Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los | ||||
| de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos | ||||
| significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del | ||||
| período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma | ||||
| tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones | ||||
| Negociables en circulación. | ||||
| Día Hábil | Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o | |||
| cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad | ||||
| Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las | ||||
| normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para | ||||
| operar. | ||||
| Forma, | Compensación | y | Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán | |
| Liquidación | representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será | |||
| depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por | ||||
| Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. | ||||
| Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas | ||||
| individuales. | ||||
| Procedimiento de Colocación | Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para | |||
| más información, véase la Sección_“Plan de Distribución”_en este | ||||
| Suplemento. | ||||
| Retenciones | Impositivas | Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de | ||
| Montos Adicionales | capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio | |||
| de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción | ||||
| alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por | ||||
| ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con | ||||
| sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios | ||||
| a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa | ||||
| retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los | ||||
| montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las | ||||
| Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera | ||||
| existido. Véase “_— Descripción de la Oferta―Montos Adicionales”_del | ||||
| presente Suplemento. | ||||
| Destino de los Fondos | La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para | |||
| los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones | ||||
| Negociables, especificados en la Sección_“Destino de los Fondos”_del | ||||
| presente Suplemento. | ||||
| Renuncia | La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las |
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
9
Rescate a opción de la Emisora
Listado y negociación
Ley Aplicable
Acción Ejecutiva
Jurisdicción
Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos solo como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “ Factores de Riesgo Adicionales― Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables― La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias ” del presente Suplemento.
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
10
Calificación de Riesgo Agente de Liquidación
Agente de Cálculo
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.
CAPEX S.A.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
11
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase IX
| Clase | IX | |||
|---|---|---|---|---|
| Valor nominal ofrecido | Se emitirán Obligaciones Negociables Clase IX por un valor nominal de | |||
| Clase IX | hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000, en conjunto con | |||
| las Obligaciones Negociables Clase X. El valor nominal de las | ||||
| Obligaciones Negociables Clase IX a ser efectivamente emitido será | ||||
| informado oportunamente en el Aviso de Resultados. | ||||
| Denominación | Mínima y | Las Obligaciones Negociables Clase IX se emitirán en denominaciones | ||
| Unidad | Mínima | de | mínimas de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. | |
| Negociación | La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 y en múltiplos enteros | |||
| de US$1 por encima de esa suma. | ||||
| Monto | Mínimo | de | US$ 100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de dicho monto. | |
| Suscripción | ||||
| Fecha de | Vencimiento | Será el día en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase |
||
| IX (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase | ||||
| IX”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX | ||||
| será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un | ||||
| Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente | ||||
| anterior. | ||||
| Fecha de | Cálculo | La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha | ||
| de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX. | ||||
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Clase IX será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las |
|||
| Obligaciones Negociables Clase IX. | ||||
| Precio de | Emisión | A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección |
||
| “Plan de Distribución” de este Suplemento (el “Precio Aplicable” o el | ||||
| “Precio de Corte”, indistintamente). El Precio Aplicable será informado | ||||
| en el Aviso de Resultados. | ||||
| SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO | ||||
| APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX | ||||
| PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL | ||||
| PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | ||||
| CLASE IX. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES | ||||
| NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍAN GENERAR UN |
||||
| RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR. | ||||
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Clase IX devengarán intereses a una tasa | |||
| de interés fija nominal anual del 0,00%. | ||||
| Fecha | de | Pago | de | Siendo la tasa de interés del 0,00% nominal anual, las Obligaciones |
| Intereses | Negociables Clase X no tendrán pagos de intereses. |
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
12
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase X
| Clase Valor nominal ofrecido Clase X Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación Precio de Emisión Monto Mínimo de Suscripción Fecha de Vencimiento Fecha de Cálculo Amortización Tasa de Interés Base para el cómputo de intereses Fechas de Pago de Intereses |
X Se emitirán Obligaciones Negociables Clase X por un valor nominal de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase IX. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables Clase X se emitirán en denominaciones mínimas de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma. 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. US$ 100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de dicho monto. Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase X (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. El capital de las Obligaciones Negociables Clase X será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase X”). Por “Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones |
|---|---|
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
13
Negociables Clase X no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “— De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses ” del presente Suplemento.
Período de Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta Devengamiento de duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y Intereses en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
14
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección “ –Oferta de los Valores Negociables” del presente Suplemento.
General
Las Obligaciones Negociables Clase IX estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma.
Las Obligaciones Negociables Clase X estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US$1 y en múltiplos enteros de US$1 por encima de esa suma.
El Monto Máximo de la Emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX y Obligaciones Negociables Clase X en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000. El valor nominal máximo de la emisión será informado mediante el Aviso de Resultados. El Tipo de Cambio Inicial, informado en el Aviso de Resultados, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Periodo de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), redondeado a 4 (cuatro) decimales.
Las Obligaciones Negociables Clase IX devengarán intereses a una tasa de interés fija del 0,00% y el Precio de Emisión a licitar será informado mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados, conforme se detalla en el apartado “Pago de Capital e Intereses”.
El monto final de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, en la página web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA.
Suscripción e integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase IX y a las Obligaciones Negociables Clase X deberán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) exclusivamente en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.
Plazos y Formas de Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, según corresponda.
Pago de Capital e Intereses
Las Obligaciones Negociables Clase IX devengarán intereses a una tasa de interés fija del 0,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX”). Siendo la Tasa de Interés
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
15
de las Obligaciones Negociables Clase IX del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase IX no tendrán pagos de intereses.
Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase X”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase X se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables Clase X que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada cada una de las Obligaciones Negociables Clase X.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase X se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Montos Adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
16
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables o Impuestos similares cualquiera fuera su denominación, ya sea que la Emisora deba actuar como agente de retención o como sujeto obligado sustituto o subrogado por mandato de ley en relación con los impuestos previamente mencionados; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código de Rentas Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión y Liquidación, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión y Liquidación; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
17
Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase “ Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” del Prospecto.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección “— Montos Adicionale s” y bajo “— Rescate por Razones Impositivas ” se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la “Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión”) correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Forma
Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Se considerará “tenedor” de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.
Reemplazo
En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.
Compromisos
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
18
Pago de Capital e Intereses.
La Emisora, en tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables, deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses y los demás montos a ser pagados conforme a las Obligaciones Negociables de conformidad con sus respectivos términos.
Mantenimiento de la Personería Jurídica
La Emisora deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica u otro tipo de figura legal y todas las inscripciones necesarias para dicho fin, (ii) realizar todos los actos que fueran razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, licencias y derechos similares, necesarios o convenientes para el normal desarrollo de sus respectivas actividades, negocios u operaciones y (iii) mantener la totalidad de sus respectivos bienes en buen estado de uso y conservación, teniendo en cuenta, no obstante, que la presente obligación no requerirá que la Emisora mantenga dicho derecho, privilegio, titularidad de bienes, licencias y similares o preserve la personería u otro tipo de existencia legal, si el Representante Legal de la Emisora determinara de buena fe que tal mantenimiento o conservación ya no es necesario en la operación de los negocios de la Emisora y que la pérdida de ello no resulta ni resultará adversa en ningún aspecto significativo para los tenedores .
Cumplimiento de Leyes y Otros Acuerdos
La Emisora deberá cumplir: (i) todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier Entidad Pública con competencia sobre su persona o sus negocios o bienes; y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Emisora, fuera parte, salvo cuando el incumplimiento de ello no tuviera un efecto significativo adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Emisora tomados en conjunto .
Mantenimiento de Libros y Registros
La Emisora deberá llevar libros, cuentas y registros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en la República Argentina .
Notificación de incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Recompra
La Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá adquirir en el mercado secundario las Obligaciones Negociables en circulación al precio determinado por el mercado en el día de la compra. La Emisora podrá realizar con respecto a las Obligaciones Negociables adquiridas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Emisora), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las Asambleas de Tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales Asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes. En todos los casos en que la Emisora procediere a la adquisición de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, dicha operación se hará en observancia a los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores y, de ser requerido por la normativa aplicable, será informada en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
19
Rescate a Opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Razones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales ” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Renuncia
La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos solo como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “ Factores de Riesgo Adicionales― Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables― La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias ” del presente.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
20
Eventos de Incumplimiento
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) días corridos; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) días corridos; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la “Ley de Concursos y Quiebras”), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días; o
(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general;
entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de las Obligaciones Negociables Clase X en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables de la respectiva clase, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de las Obligaciones Negociables Clase X en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría de capital de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o de las Obligaciones Negociables Clase X en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
21
Asamblea de tenedores
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas por el Directorio o en su defecto la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez días de anticipación por lo menos y no más de 30, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin. Los tenedores no podrán disponer las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de cada una de las Obligaciones Negociables en circulación para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, las siguientes: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificación de este párrafo.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en “Recompra” y/o “Rescate a Opción de la Emisora” del presente, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
22
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de estas.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv en el ítem Información Financiera. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación, salvo que las notificaciones se publicaran por más de un día, estas en cuyo caso se considerarán efectuadas el último día de su publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
-
(1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
-
(2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;
-
(3) designar un sucesor de cualquier agente de registro, co-agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;
-
(4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
-
(5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Agentes Colocadores
Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Patagonia S.A., Max Capital S.A. y Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Listado y Negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
23
Obligaciones Negociables Adicionales
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las fechas de emisión, fechas de inicio del período de intereses y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Para mayor información véase la sección “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Prescripción
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
24
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE (véase “ Procedimiento de Colocación ” de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, siendo las obligaciones de los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un Monto Máximo de Emisión en conjunto de hasta US$ 30.000.000 ampliable hasta US$ 70.000.000.
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de una oferta dirigida exclusivamente a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra (según se las define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Oferta
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución Nº RESFC-202221941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022.
La oferta inicial de las Obligaciones Negociables estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina.
La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del presente Suplemento, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
25
Procedimiento de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”, y cada una de ellas una “Orden de Compra”, y los “Oferentes”, respectivamente). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).
Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación.
Los Agentes Colocadores serán: Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Patagonia S.A., Max Capital S.A. y Macro Securities S.A.U. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor, incluyendo su categorización como Inverso Calificado, el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) la Clase de Obligaciones Negociables; (v) el precio de emisión ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase IX, expresado como número truncado a cuatro decimales (equivalente a porcentaje con dos decimales) (el “Precio Solicitado”); (vi) la tasa de interés fija ofrecida de las Obligaciones Negociables Clase X, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Ofrecida”); y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante.
Período de Difusión y Período de Subasta
El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso de suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, bajo la sección "Mercado Primario" el cual será de, por lo menos, un (1) Día Hábil (el “Período de Difusión” y el “Aviso de Suscripción”, respectivamente). En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra, la siguiente información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.
Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.
El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
26
de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección " Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos " del Prospecto.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Oferentes que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 16:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.
En virtud de que sólo los Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
La Sociedad, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a la CNV, a BYMA y al MAE a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período de Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
27
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X, superen el equivalente al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado a través de uno o más de los Agentes Colocadores.
Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.
En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "– Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos " del Prospecto y del presente Suplemento.
Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónica s . Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra.
Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Oferentes deberán indicar, entre otras cuestiones:
-
el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares;
-
la Clase de Obligaciones Negociables a suscribir;
-
el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Clase IX o la Tasa Ofrecida de las Obligaciones Negociables Clase X, según sea el caso; y
-
otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra.
Mecanismo de adjudicación
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento.
Determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
28
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables Clase IX el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión.
En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase IX, determinarán respecto de las mismas el valor nominal a emitir.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el Precio Aplicable, expresado como número truncado a cuatro decimales (equivalente a porcentaje con dos decimales).
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables Clase IX
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Clase IX a todos los oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase IX mayor o igual al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase IX. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase IX, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase IX entre dichos oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado. Aquellas Órdenes de Compra que contengan un Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase IX menor al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase IX, no serán adjudicadas. Las ofertas serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio Solicitado.
Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase IX contuviese decimales por debajo de los US$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase IX. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase IX. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US$100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase IX y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuyo Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase IX sea igual o mayor al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase IX.
Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables Clase X el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión.
En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase X, determinarán respecto de las mismas el valor nominal a emitir.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán la tasa de corte para las Obligaciones Negociables Clase X (la “Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X” o la “Tasa Aplicable”, indistintamente), expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales.
SE ACLARA A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X PODRÁ SER MAYOR O IGUAL, PERO NUNCA
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
29
MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables Clase X
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Clase X a la Tasa Aplicable a todos los oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase X menor o igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase X, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase X entre dichos oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado. Aquellas Órdenes de Compra que contengan una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase X mayor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X, no serán adjudicadas. Las ofertas serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Ofrecida.
Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase X contuviese decimales por debajo de los US$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase X. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase X. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US$100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase X y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuya Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase X sea igual o menor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X.
Aviso de Resultados
Al finalizar el Período de Subasta, en ese mismo día, se informará a los Inversores Calificados el Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase IX y la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X, el valor nominal a emitir, la Fecha de Emisión y Liquidación, las Fechas de Vencimiento correspondientes, y las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X, todo ello mediante el Aviso de Resultados, que será publicado en la Página Web de la CNV, en la página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE una vez finalizado el Período de Subasta (el “Aviso de Resultados”).
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES .
La Emisora no puede asegurar a los Oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Calificados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los Oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de alguna clase de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra de dicha clase de las Obligaciones Negociables presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
30
MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HUBIERAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA A LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES DEL MAE Y/O ADHERENTES AL MISMO QUE HAYAN INGRESADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, ENTRE OTRAS, CUANDO: (I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA; (II) LOS PRECIOS SOLICITADOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX HUBIEREN SIDO INFERIORES A LOS ESPERADOS POR LA SOCIEDAD; (III) LAS TASAS OFRECIDAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X HUBIEREN SIDO SUPERIORES A LAS ESPERADAS POR LA SOCIEDAD; (IV) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (V) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD QUE PUDIERAN HACER QUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN O NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; O (VI) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LOS INVERSORES CALIFICADOS DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.
La Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). En la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas, quedando entendido que, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase IX, deberán ser integradas al Precio Aplicable.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
31
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar los Pesos que sean suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”). El Monto a Integrar surgirá de la conversión del valor nominal adjudicado al Tipo de Cambio Inicial. Los montos serán integrados de la siguiente forma: (i) cada uno de tales Inversores Calificados deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado abiertas en el Colocador las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) cada uno de tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación (pudiendo tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo recibir fondos de sus respectivos Inversores Calificados mediante débito en cuenta, transferencia o depósito en una cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE y/o adherente del mismo).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en CVSA indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los Agentes Colocadores o en las cuentas depositante y comitente en CVSA que indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de Compra a través del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
32
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos Relacionados a la República Argentina
Podrían establecerse mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso.
Podrían establecerse mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y por consiguiente, la Compañía no podría adquirir los fondos necesarios para hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del Dólar.
De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha considerable con la cotización oficial a la fecha de este Suplemento.
En este sentido, podrían crearse múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Además, la Compañía no puede asegurar cuál será el tipo de cambio aplicable que eventualmente podría disponerse para este tipo de emisiones, y la Compañía tendría que pagar a ese tipo de cambio. En estos casos, el tipo de cambio aplicable podría resultar menor al que corresponde a la definición de Tipo de Cambio Aplicable (no siendo responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos).
El traspaso de mando producto de las elecciones presidenciales en Argentina puede generar incertidumbre en la economía argentina y, en consecuencia, en la Emisora.
Durante el año 2023, tuvo lugar un proceso electoral a nivel nacional, provincial y local, el cual comprendió la elección, además del Presidente de la República Argentina, del jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los gobernadores de 21 provincias; la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación; la renovación de un tercio del Senado de la Nación; y las elecciones para los cargos de legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales. El impacto en el futuro de la economía y la política argentina es incierto, pero es probable que sea material.
En este sentido, con fecha 13 de agosto de 2023 se llevaron a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (“PASO”) de cara a las elecciones generales que tuvieron lugar el 22 de octubre de 2023. El candidato Javier Milei, de la coalición política La Libertad Avanza, se había impuesto en la elección, obteniendo aproximadamente el 30% de los votos. El día después de las PASO, el gobierno decidió llevar a cabo una devaluación abrupta del Peso contra el Dólar oficial, fijando el tipo de cambio en $350 (equivalente a un aumento del 22%). Asimismo, el BCRA aumentó la tasa de interés anual al 118% y los bonos argentinos sufrieron una fuerte caída alrededor del 10%.
Con fecha 22 de octubre de 2023 se llevaron adelante las elecciones generales, que tuvieron como resultado, en las elecciones de presidenciales, a Sergio Massa en primer lugar con el 36,68% de los votos y a Javier Milei en segundo lugar con el 29,89%, siendo estos dos candidatos los que se disputaron el cargo de Presidente de la Nación en el ballotage que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2023. El ballotage tuvo como resultado la elección de Javier Milei como Presidente de la Nación, con el 55,69% de los votos, quien asumió en su cargo el 10 de diciembre de 2023.
En los días posteriores, el nuevo gobierno impulsó medidas de shock tales como una devaluación del Dólar oficial del 119%, llevando su valor a los $800, y la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
33
70/2023 (“DNU 70/23”), el cual entró en vigor con fecha 29 de diciembre de 2023, y modifica o deroga más de 300 leyes con amplias consecuencias en materia social, económica, cultural y política. A la fecha del presente, ha vencido el plazo para la conformación de la Comisión Bicameral para tratar el mencionado decreto y el Congreso de la Nación aún no lo ha tratado de oficio, por lo que el mismo mantiene su vigencia. Asimismo, cabe destacar que se han dictado algunas medidas cautelares que suspenden los efectos del capítulo IV del decreto en relación con las modificaciones laborales y algunas otras disposiciones del decreto, y actualmente se encuentran en curso algunas acciones judiciales que cuestionan la constitucionalidad del decreto en su totalidad. Algunas de éstas últimas causas fueron rechazadas en primera instancia y en algún caso en segunda instancia, pero todas ellas fueron apeladas. Asimismo, a la fecha del presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado en dos ocasiones los recursos interpuestos, al considerar los planteos de inconstitucionalidad como objeciones generales y abstractas a la norma.
Asimismo, y en paralelo al DNU 70/23, el 27 de diciembre de 2023 el gobierno envió al Congreso de la Nación un extenso proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley de Bases”). Tras seis meses de debate en el Congreso de la Nación, con fecha 28 de junio de 2024 la Cámara de Diputados sancionó el texto definitivo de la Ley de Bases, la cual anteriormente había obtenido media sanción por parte de la Cámara de Senadores. La ley deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante un decreto a tal efecto o bien a través de la “promulgación de hecho”, ya que si no se pronuncia pasados diez Días Hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.
Entre las múltiples cuestiones que abarca la Ley de Bases, se incluye una amplia declaración de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, la creación de un régimen de incentivo a las grandes inversiones (RIGI), la privatización de ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional, así como también introduce importantes reformas laborales y fiscales. Entre otras disposiciones, la Ley de Bases incluye al Título VI referente a Energía, dentro del cual se incluyen múltiples modificaciones a la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 (la “Ley de Hidrocarburos”), tales como:
-
Se incorpora a la actividad de procesamiento de hidrocarburos como actividad regida por la Ley de Hidrocarburos.
-
Se designa al Poder Ejecutivo nacional como órgano competente para dictar reglamentaciones en la materia.
-
Se incorpora como objetivo primordial de la Ley de Hidrocarburos la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos.
-
Se introduce una importante modificación en los procedimientos de selección, ya que, si bien se mantiene el esquema licitatorio, la puja entre los interesados será sobre la base de la regalía ofertada. La evaluación de ofertas tendrá en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regalías ofertadas, inversiones comprometidas y producción asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo. De esta manera, el oferente deberá cotizar una regalía base del 15% con un ajuste (que podrá ser positivo o negativo) y así se compondrá la regalía ofrecida para todo el curso de la concesión. La novedad es que esa regalía ofertada se mantendrá mientras el precio de referencia no tenga modificaciones respecto del vigente al momento de adjudicación en más o en menos de un 50%. Si el precio de referencia aumenta en más de un 50%, el concesionario pagará el doble de la regalía ofertada mientras dure esa situación y, viceversa, pagará la mitad si la referencia baja en más de un 50%.
-
Se dispone la libre disponibilidad en el mercado y la prohibición al Poder Ejecutivo de intervenir en los precios y las exportaciones.
-
Se busca la eliminación del concepto de “zonas reservadas a empresas estatales” como límite a la posibilidad de reconocimientos superficiales.
-
Se abandona el criterio de regalías y se adopta el concepto de regalía fijada en la adjudicación.
En lo que respecta a los plazos de las concesiones de explotación, la Ley de Bases elimina la inclusión de un plazo para el “plan piloto” en las no convencionales como así también elimina las prórrogas. Por lo demás, mantiene los plazos previstos en la Ley de Hidrocarburos vigente.
Como corolario, la incertidumbre política y económica es elevada, y ello puede influir en la capacidad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo para aplicar nuevas medidas políticas y económicas, y afectar aquellas que se encuentran vigentes, pudiendo traducirse en un efecto negativo sobre la economía argentina y, por ende, traer aparejadas consecuencias desfavorables a los rendimientos de la Emisora.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
34
Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada.
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.
Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.
La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
35
quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el Juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales.
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de CAPEX, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de CAPEX por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables, por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Los inversores no residentes de las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.
De acuerdo con la normativa cambiaria establecida por el BCRA vigente a la fecha del presente Suplemento, se requerirá conformidad previa del BCRA por parte de no residentes para el acceso al mercado de cambios, salvo ciertas excepciones. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
36
Para mayor información acerca de los controles cambiarios ver “Información Adicional—Controles de Cambio” del Prospecto y del presente Suplemento.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total y no parcialmente, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo asignadas a CAPEX o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. CAPEX no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses, en caso de corresponder, serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente.
En virtud de ello, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, podría considerarse que la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares configura una cláusula de ajuste prohibida bajo el artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar a la relación de cambio $1,00/US$1,00. En cuyo caso, los Pesos integrados efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación serían considerados como el capital pendiente de pago y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente, pudiendo verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase IX y de las Obligaciones Negociables Clase X denominadas en Dólares reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
37
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
Los estados financieros informados en la AIF forman parte del presente Suplemento y se encuentran incorporados por referencia al presente. Para obtener mayor información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.
La información incorporada en la presente sección está basada en los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2024 presentado en forma comparativa y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Suplemento por referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Suplemento o del Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.
A. Estados Financieros
1. Estados de Resultados Integrales Consolidados
| . Ingresos Resultado operativo Resultado antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado neto del período Otros resultados integrales Resultado integral del período Cantidad de acciones Resultado neto por acción básico y diluido Resultado integral por acción básico y diluido 2. Estados de Situación Financiera Consolidados Activo no corriente Activo corriente Total Activo Total Patrimonio atribuible a los propietarios Participación no controlada Total Patrimonio Pasivo no corriente Pasivo corriente Total Pasivo Total Pasivo más Patrimonio |
En miles de pesos |
|---|---|
| 31.01.2024 31.01.2023 |
|
| 176.816.457 194.470.413 6.175.549 42.121.973 (75.551.455) 19.073.591 17.348.983 (469.871) (58.202.472) 18.603.720 21.133.466 (2.129.843) (37.069.006) 16.473.877 179.802 179.802 (323,9041) 103,5352 (207,2568) 91,8610 |
|
| 31.01.2024 30.01.2023 |
|
| 596.683.274 437.801.049 89.770.116 76.003.998 686.453.390 513.805.047 238.325.175 217.248.767 1.862.951 1.773.029 240.188.126 219.021.796 329.837.683 212.668.716 116.427.581 82.114.535 446.265.264 294.783.251 686.453.390 513.805.047 |
3. Estados de Cambios en el Patrimonio Consolidados
| Capital social Ajuste de capital Prima de emisión Ajuste Prima de emisión Reserva Legal Reserva Facultativa Reserva por Revaluación de Activos Resultados no asignados Total Patrimonio atribuible a los propietarios Participación no controlada Total Patrimonio |
31.01.2024 30.01.2023 |
|---|---|
| 179.802 179.802 57.390.227 57.390.227 79.686 79.686 25.434.651 25.434.651 10.482.887 7.143.522 161.489.962 98.042.021 40.589.401 9.608.525 (57.321.441) 19.370.325 238.325.175 217.248.759 1.862.951 1.772.884 240.188.126 219.021.643 |
38
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
| 4. Estados de Flujo de Efectivo Consolidados Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) en las actividades de financiación Aumento / (Disminución) neto en el efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios B.Indicadores Financieros Liquidez Activo corriente Pasivo corriente Indice Solvencia Total Patrimonio Total Pasivo Indice Inmovilización del capital Activo no corriente Total del Activo Indice Rentabilidad Resultado del período Total Patrimonio promedio Indice |
|
|---|---|
| 31.01.2024 31.01.2023 |
|
| 38.295.132 51.033.577 (70.584.592) (14.770.899) 34.440.545 (65.082.168) 2.151.085 (28.819.490) |
|
| 31.01.2024 30.01.2023 |
|
| 89.770.116 76.003.998 116.427.581 82.114.535 0,77 0,93 240.188.126 219.021.643 446.265.264 294.783.251 0,54 0,74 596.683.274 437.801.049 686.453.390 513.805.047 0,87 0,85 (37.069.006) 16.473.877 229.604.8843 231.881.162 -0,16 0,07 |
C. Capitalización y Endeudamiento
La información financiera detallada está basada en información derivada de los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2024. Esta tabla debe ser leída en conjunto con la información detallada en las restantes secciones de este Suplemento y con los estados financieros antes mencionados.
| Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones Financieras a costo amortizado corrientes Inversiones Financieras a costo amortizado no corrientes Total de Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversiones Financieras a costo amortizado corrientes y no corrientes Deudas Financieras Deudas Financieras corrientes (no garantizado) Deudas Financieras no corrientes (no garantizado) Total Deudas Financieras Patrimonio Capitalización Total |
Al 31.01.2024 |
|---|---|
| 24.474.316 2.065.471 |
|
| 26.539.787 | |
| 55.135.94 2242.395.018 |
|
| 297.530.960 240.188.1265 |
|
| 511.179.299 |
39
D. Valores Negociables en circulación al 31.05.2024
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase III Moneda : Dólares Monto colocado: US$22.433.559 Monto en circulación: US$22.433.559 Fecha de colocación: 27 de febrero de 2023 Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2026
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase IV Moneda : Dólares Monto colocado: US$17.566.441 Monto en circulación: US$17.566.441 Fecha de colocación: 27 de febrero de 2023 Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2027
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase V Moneda : Dólares Monto colocado: US$188.801.600 Monto en circulación: US$188.801.600 Fecha de colocación: 21 de agosto de 2023 Fecha de vencimiento: 25 de agosto de 2028
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VI Moneda : Dólares Monto colocado: US$30.676.500 Monto en circulación: US$30.676.500 Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2026
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VII Moneda : Dólares Monto colocado: US$39.323.500 Monto en circulación: US$39.323.500 Fecha de colocación: 5 de septiembre de 2023 Fecha de vencimiento : 7 de septiembre de 2027
Emisor: Capex S.A. Denominación: Clase VIII Moneda : Dólares Monto colocado: US$ 47.354.472 Monto en circulación: US$ 47.354.472 Fecha de colocación: 29 de abril de 2024 Fecha de vencimiento: 29 de junio de 2026
E. Reseña Informativa
Capex fue creada en el año 1988 y junto con sus subsidiarias Servicios Buproneu S.A. (“SEB”), Hychico S.A. (“Hychico”), EG WIND S.A. (“EG WIND”) y 4SOLAR S.A. (“4SOLAR”) (juntas, “el Grupo”) tienen como actividad principal la generación de energía eléctrica de fuentes convencionales y renovables, la exploración y producción de hidrocarburos, y la prestación de servicios relacionados con el procesamiento y la separación de gases.
La Sociedad inició sus operaciones en el segmento de exploración y producción de hidrocarburos en la Provincia del Neuquén a través de la explotación del yacimiento Agua del Cajón para luego expandir sus operaciones hacia el segmento de generación de energía eléctrica. Mediante la construcción y desarrollo de una Central Térmica de Ciclo Combinado de 672 MW de potencia instalada y una Planta de GLP (propiedad de SEB), ambas ubicadas en el yacimiento Agua del Cajón, integró verticalmente sus operaciones. Como parte de esta integración vertical el gas producido por el segmento de hidrocarburos en los yacimientos es procesado en la Planta de GLP para separar los fluidos líquidos del gas seco y utilizar este último como combustible en la Central Térmica para la producción de energía eléctrica. Posteriormente, a través de
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
40
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
sus subsidiarias Hychico, EG WIND y 4SOLAR, el Grupo comenzó a desarrollar proyectos de energías renovables incluyendo generación eólica, producción de hidrógeno y oxígeno y generación solar. En el año 2017 la Sociedad comenzó un proceso de crecimiento que incluyó la expansión de su negocio de explotación de hidrocarburos mediante la compra de participaciones y adquisición de concesiones en diferentes áreas hidrocarburíferas como Loma Negra, La Yesera y Puesto Zúñiga, ubicadas en la Provincia de Río Negro; Parva Negra Oeste (área de exploración) ubicada en la Provincia del Neuquén; y Pampa del Castillo y Bella Vista Oeste, ambas ubicadas en la Provincia del Chubut.
El resumen de los negocios en los cuales participa la Sociedad es el siguiente:
| Área / Negocio | Provincia | % Participación directa e indirecta |
Operador | Año de vencimient o de **concesión ** |
Tipo de concesión / actividad |
Marco Normativo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Agua del Cajón | Neuquén | 100% | Capex | 2052 | Exploración y explotación O&G |
Decreto 556/17 |
| Pampa del Castillo | Chubut | 95% | Capex | 2046 | Explotación O&G | Decreto 318/18 y 512/18 |
| Loma Negra | Rio Negro | 37,50% | Capex | 2034 | Explotación O&G | Decreto 346/21 y Decreto 1484/17 |
| La Yesera | Rio Negro | 37,50% / 72,50%(1) |
Capex | 2037 | Explotación O&G | Decreto 345/21 y Decreto 1485/17 |
| Bella Vista Oeste | Chubut | 100% | Capex | 2045 | Explotación O&G | Decreto 14/20 |
| Parva Negra Oeste | Neuquén | 90% | Capex | 2027 | Exploración O&G | Decreto 2499/19 (aprobación contrato exploración) |
| Puesto Zúñiga | Río Negro | 90% | Capex | 2047 | Explotación O&G | Decreto Provincial N° 71/22 |
| CT ADC | Neuquén | 100% | Capex | - | Generación Energía | - |
| GLP | Neuquén | 95% | SEB | - | Procesamiento y Separación de gases líquidos derivados del gas |
- |
| PED I | Chubut | 85,2046% | Hychico | - | Energía Eólica | - |
| PED II | Chubut | 99,26% | EG WIND | - | Energía Eólica | - |
| H&O | Chubut | 85,2046% | Hychico | - | Energía Renovable | - |
| PARQUE SOLAR “La Salvación” |
San Luis | 99,26% | 4SOLAR | - | Energía Solar | - |
(1) Capex posee el 37,5 % de participación y durante el ejercicio 2022/23 perforó el pozo LY-1002 del cual YPF decidió no participar, por lo tanto, Capex posee el 72,5 % de participación en dicha inversión.
41
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
Estados de resultados integrales consolidados por el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2024 comparado con el período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2023 Cifras expresadas en miles de pesos
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos Costo de ingresos |
176.816.457 (92.595.270) |
194.470.413 (108.077.696) |
(17.653.956) 15.482.426 |
-9,1% 14,3% |
Resultado bruto |
84.221.187 |
86.392.717 |
(2.171.530) | -2,5% |
| Gastos de exploración Gastos de comercialización Gastos de administración Otros (egresos) / ingresos operativos netos |
(32.453.966) (36.392.002) (10.442.429) 1.242.759 |
- (33.288.863) (11.144.006) 162.125 |
(32.453.966) (3.103.139) 701.577 1.080.634 |
-100,0% -9,3% 6,3% 666,5% |
Resultado operativo |
6.175.549 | 42.121.973 | (35.946.424) | -85,3% |
| Ingresos financieros Costos financieros Otros resultados financieros RECPAM |
62.427.893 (359.519.778) 215.364.881 |
24.952.285 (106.516.205) 58.515.538 |
37.475.608 (253.003.573) 156.849.343 |
150,2% -237,5% 268,0% |
| Resultados financieros, neto | (81.727.004) | (23.048.382) | (58.678.622) | -254,6% |
| Resultado antes de impuesto a las ganancias | (75.551.455) | 19.073.591 | (94.625.046) | -496,1% |
| Impuesto a las ganancias | 17.348.983 | (469.871) | 17.818.854 | 3.792,3% |
Resultado neto del período |
(58.202.472) | 18.603.720 |
(76.806.192) | -412,9% |
| Sin imputación futura a resultados | ||||
Otros resultados integrales |
21.133.466 | (2.129.843) | 23.263.309 | 1.092,3% |
| Resultado integral del período | (37.069.006) | 16.473.877 | (53.542.883) | -325,0% |
A los efectos de analizar las variaciones, deberá tenerse en cuenta que los saldos al 31 de enero de 2023 que se exponen a continuación surgen de reexpresar los importes de los saldos a dicha fecha en moneda homogénea del 31 de enero de 2024, siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 3 de los estados financieros consolidados al 30 de abril de 2023.
La evolución comparativa de los resultados al 31 de enero de 2024 con respecto al 31 de enero de 2023 fue la siguiente:
-
El Resultado Bruto ascendió a $ 84.221.187 (ganancia), representando un 47,6% de los ingresos por venta, en comparación con los $ 86.392.717 (ganancia) o 44,4% de los ingresos por ventas al 31 de enero de 2023. El resultado bruto disminuyó un 2,5%.
-
El Resultado Operativo ascendió a $ 6.175.549 (ganancia) en comparación con $ 42.121.973 (ganancia) del mismo período del ejercicio anterior. El segmento petróleo y gas arrojó una disminución de su resultado operativo al 31 de enero de 2024 comparado con el del mismo período del ejercicio anterior debido principalmente a la registración de la baja de las inversiones en el área de exploración Parva Negra Oeste sin el hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables y dando por terminado el contrato de exploración. Adicionalmente, hubo una disminución, tanto en la cantidad de petróleo vendido como en los precios en pesos del petróleo. El segmento de energía eléctrica no sufrió variaciones significativas entre los períodos.
-
El Resultado neto del período ascendió a $ 58.202.472 (pérdida) en comparación con los $ 18.603.720 (ganancia) del mismo período del ejercicio anterior. El resultado neto al 31 de enero de 2024 se vio afectado por los mayores costos financieros originados por un incremento en las diferencias de cambio e intereses como consecuencia del incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense y al mayor endeudamiento, compensado parcialmente por el RECPAM, los mayores ingresos financieros y el quebranto impositivo originado por el resultado negativo del período, el cual incluye la baja de las inversiones en el área Parva Negra Oeste. Por su parte, el resultado neto al 31 de enero de 2023 se vio afectado, principalmente, por la pérdida por diferencia de cambio como consecuencia de la variación, a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso en dicho período.
-
Los Otros Resultados Integrales sin imputación futura a resultados, los cuales impactan en la Reserva por revaluación de activos y estando expresada en valores reales, totalizaron $ 21.133.466 (ganancia) en comparación con $ 2.129.843 (pérdida) del mismo período del ejercicio anterior, como consecuencia de la aplicación de la revaluación, neta del ajuste por inflación y el efecto impositivo de aquellos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo sobre los cuales se aplica la política de valores razonables.
-
El resultado integral al 31 de enero de 2024 ascendió a $ 37.069.006 (pérdida) en comparación con $ 16.473.877 (ganancia) del período finalizado el 31 de enero de 2023.
42
| Ingresos por ventas | Ingresos por ventas | Ingresos por ventas | Ingresos por ventas | Ingresos por ventas |
|---|---|---|---|---|
| Producto | 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | |
| Energía Energía CT ADC(1) Energía eólica Servicio de fasón de energía eléctrica Petróleo Propano Butano Oxígeno Servicios |
48.501.046 3.743.914 163.193 118.839.147 3.311.395 1.455.823 71.611 730.328 |
48.227.892 3.921.351 182.983 136.406.258 4.151.393 1.098.506 81.184 400.846 |
273.154 (177.437) (19.790) (17.567.111) (839.998) 357.317 (9.573) 329.482 |
0,6% -4,5% -10,8% -12,9% -20,2% 32,5% -11,8% 82,2% |
| Total 176.816.457 194.470.413 (17.653.956) -9,1%% |
(1) Al 31 de enero de 2024 y 2023 se incluyen los ingresos generados por el gas propio, consumido en la CT ADC y pagado por CAMMESA bajo el concepto Reconocimiento Combustibles Propios. Incluye las remuneraciones por el “Plan Gas 2020-2024”.
Los ingresos por venta al 31 de enero de 2024 disminuyeron un 9,1% con respecto al mismo período del ejercicio anterior. El comportamiento de cada uno de los productos fue el siguiente:
a) Energía:
Los ingresos por ventas generados por las operaciones de la CT ADC medidos en pesos aumentaron en $ 273.154, representando un incremento del 0,6%, pasando de $ 48.227.892 al 31 de enero de 2023 a $ 48.501.046 al 31 de enero de 2024. Estos ingresos por ventas están asociados a la remuneración por la generación de energía y a la remuneración reconocida por CAMMESA por el gas propio consumido en la CT ADC.
Los ingresos por ventas asociados a la remuneración por la generación de energía aumentaron en un 1,7 % entre períodos, pasando de $ 27.348.857 al 31 de enero de 2023 a $ 27.821.375 al 31 de enero de 2024, debido principalmente al mayor precio de venta promedio en pesos (16,5%) registrado sobre los GW vendidos, compensado con el menor volumen de GW vendidos en un 12,6%. La disminución del volumen de GW vendido fue producto de (i) problemas técnicos inesperados que obligó a la salida de servicio del Ciclo Combinado de la CT ADC durante aproximadamente quince días en los meses de octubre y noviembre de 2023 y (ii) la limitación de despacho en el mes de diciembre de 2023, a pesar de la disponibilidad de la CT ADC. Cabe destacar que la Secretaría de Energía otorgó incrementos de los valores de la energía desde el mes de abril 2022 y hasta agosto de 2023, mediante las Resoluciones N° 238/2022 y N° 826/2022. Mediante la Res 59/2023, vigente desde el 1 de marzo de 2023 y a la cual la Sociedad adhirió, la Potencia Comprometida contempla un pago adicional en dólares y parte de la Energía Generada se comienza a remunerar en dólares por MWh, representando ingresos en dólares de aproximadamente el 50% de los ingresos por energía. En septiembre de 2023 la Secretaría de Energía emitió la Res 750/2023 mediante la cual se actualizaron en un 23%, aproximadamente, los valores remunerados por potencia y energía, a partir de la transacción de dicho mes y en octubre de 2023 mediante la Res 869/2023 se actualizaron dichos valores en un 28% aproximadamente, a partir de la transacción de noviembre de 2023. El precio promedio de venta fue $ 9.007,0 GWh y 7.734,4 GWh al 31 de enero de 2024 y 2023, respectivamente. A partir de febrero 2024 y mediante la Res 9/2024, los precios de la energía se incrementarán en un 74% en relación con los establecidos en la Res 869/2023.
Los ingresos por ventas asociados a la remuneración reconocida por CAMMESA a Capex en concepto de gas propio consumido en la CT ADC disminuyeron un 1,0%, pasando de $ 20.879.036 al 31 de enero de 2023 a $ 20.679.671 al 31 de enero de 2024, debido a una disminución del 8,9 % en el precio del gas remunerado en pesos, pasando de $ 66.584,7 m3 al 31 de enero de 2023 a $ 60.665,8 m3 al 31 de enero de 2024, compensado parcialmente por un aumento del 8,7 % del volumen de gas propio inyectado en la CT ADC.
La producción de gas de las áreas en la cuenca neuquina aumentó un 8,9%, pasando de 353.930 miles de m[3] al 31 de enero de 2023 a 385.520 miles de m[3] al 31 de enero de 2024. Capex procura sostener el nivel de producción de gas mediante las inversiones efectuadas y el aporte de producciones de nuevas áreas, incentivadas principalmente por los programas estímulos. La producción de gas proveniente de la incorporación del área Puesto Zuñiga compensó la disminución de la producción de las áreas ADC y Loma Negra al 31 de enero de 2024. No hubo venta de gas a terceros. El total producido en los yacimientos operados por Capex fueron inyectados en la CT ADC.
El ingreso por venta por la remuneración del gas se incluye en el segmento de Petróleo y Gas (Nota 6 a los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios).
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
43
Los ingresos por ventas de energía eólica medidos en pesos disminuyeron en $ 177.437, representando una disminución del 4,5%, pasando de $ 3.921.351 por el período finalizado el 31 de enero de 2023 a $ 3.743.914 por el período finalizado el 31 de enero de 2024. Esta disminución se debió a una caída en la cantidad de GWh vendidos, los cuales pasaron de 92,6 GWh en el período finalizado el 31 de enero de 2023 a 85,9 GWh en el período finalizado el 31 de enero de 2024, compensado con un aumento en el precio de venta en pesos. En ambos períodos operaron restricciones significativas al despacho de ambos parques eólicos (principalmente el PED II) dado la entrada en operación en el mes de mayo de 2021 de un nuevo parque en la zona y la capacidad de transporte existente. El contrato de venta del PED II con CAMMESA prevé una cláusula de “Tomar o pagar” a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas. El precio promedio de ventas fue de $ 43.578,0 y $ 42.347,2 por GWh al 31 de enero de 2024 y 2023, respectivamente; la variación de los precios promedio de ventas en pesos se debe fundamentalmente a la mayor evolución de la cotización del dólar estadounidense respecto de la evolución de la inflación interanual. Los precios por MWh acordados en los contratos con CAMMESA para el PED I y el PED II son de US$ 115,896 y US$ 40,27, respectivamente.
Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos meses continúe hasta la construcción de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares, lo que permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona, de modo que ambos parques puedan entregar la totalidad de la energía que estén en condiciones de generar. La mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico; por el momento, no cuenta con fecha cierta de ejecución.
b) Servicio de fasón de energía eléctrica:
El servicio de fasón para la generación de energía eléctrica con gas natural e hidrógeno medido en pesos disminuyó en $ 19.790, o un 10,8%, pasando de $ 182.983 al 31 de enero de 2023 a $ 163.193 al 31 de enero de 2024. Esta disminución se produce por un menor volumen vendido en un 14,8% y compensado con una suba del precio de venta en pesos por la mayor evolución de la cotización del dólar estadounidense respecto de la evolución de la inflación interanual, debido a que la tarifa se encuentra expresada en dólares.
c) Petróleo:
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Mercado local Mercado externo |
39.797.248 79.041.899 |
43.711.740 92.694.518 |
(3.914.492) (13.652.619) |
-9,0% -14,7% |
| Total 118.839.147 136.406.258 (17.567.111) -12,9% |
Los ingresos por ventas de petróleo al 31 de enero de 2024 disminuyeron en $ 17.567.111 respecto del mismo período del ejercicio anterior, representando una disminución del 12,9%. Esta disminución corresponde al menor volumen vendido 6,0% y a una disminución del 7,3% en el precio de venta en pesos.
Las ventas en el mercado local disminuyeron en $ 3.914.492, ó 9,0%, por una disminución en el volumen vendido de un 7,3% pasando de 153.422 m[3] al 31 de enero de 2023 a 142.249 m[3] al 31 de enero de 2024. Los precios promedio en pesos en el mercado local entre períodos disminuyeron un 1,8%.
Los ingresos en el mercado externo disminuyeron en $ 13.652.619, ó 14,7% debido a una disminución en el precio en pesos del 10,0% y a un menor volumen vendido en un 5,2%. El precio internacional promedio en dólares entre períodos disminuyó un 21,8%.
La producción de petróleo aumentó un 4,1%, pasando de 333.256 m[3] al 31 de enero de 2023 a 346.939 m[3] al 31 de enero de 2024, debido a los incrementos generales en las producciones de todas las áreas, excepto en Pampa del Castillo – La Guitarra que presentó una disminución de la producción en 1,6%.
d) Propano, butano y gasolina:
- Las ventas de propano disminuyeron en $ 839.998 ó 20,2%, pasando de $ 4.151.393 al 31 de enero de 2023 a $ 3.311.395 al 31 de enero de 2024, producto de una disminución del 36,1% en el precio de venta promedio en pesos entre períodos, compensado parcialmente por el mayor volumen vendido (24,8 %), esto último como resultado de un incremento del gas procesado en la Planta de GLP.
Las ventas en el mercado local, medidas en pesos disminuyeron un 47,0%, debido a una disminución del 59,0% en el precio de venta, compensado parcialmente por un incremento en el volumen vendido de un 29,4%, pasando de 6.709 tn al 31 de enero de 2023 a 8.679 tn al 31 de enero de 2024. Dentro del volumen vendido, se encuentran las entregas realizadas para cumplir con el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
44
Por otro lado, las ventas en el mercado externo, medidas en pesos aumentaron un 8,4% debido a un aumento en el volumen vendido, el cual se incrementó en un 18,9%, pasando de 5.208 tn. al 31 de enero de 2023 a 6.193 tn. al 31 de enero de 2024. El precio de venta en pesos disminuyó un 8,9%, pasando de $promedio/tn 385.111,0 al 31 de enero de 2023 a $promedio/tn 351.018,1 al 31 de enero de 2024.
-
Las ventas de butano aumentaron en $ 357.317 ó 32,5%, pasando de $ 1.098.506 al 31 de enero de 2023 a $ 1.455.823 al 31 de enero de 2024. Dicho aumento se debió a un mayor volumen vendido en un 16,7%, pasando de 7.482 tn al 31 de enero de 2023 a 8.731 tn al 31 de enero de 2024 como consecuencia del incremento en el volumen de gas procesado en la Planta de GLP y un aumento del 13,6% en el precio de venta.
-
No se han registrado ventas de gasolina al 31 de enero de 2024 y 2023 debido a que la producción de 14.340 m[3 ] y 13.958 m[3] , respectivamente, fueron vendidas con el petróleo por razones de mercado.
e) Oxígeno:
Hychico vendió 26.772 Nm[3] y 54.300 Nm[3] de oxígeno por un total de $ 71.611 y $ 81.184 en los períodos finalizados el 31 de enero de 2024 y 2023, respectivamente. La disminución en las ventas en pesos es consecuencia de un menor volumen vendido compensado con un mayor precio de venta.
f) Servicios:
Corresponde a la participación del 37,5% sobre los ingresos en los servicios prestados de tratamiento de crudo, agua y el alistamiento de gas por el Consorcio Loma Negra.
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios y otras retribuciones Sueldos y cargas sociales Materiales, repuestos y otros Operación, mantenimiento y reparaciones Combustibles, lubricantes y fluidos Transporte, fletes y estudios Depreciación propiedad, planta y equipo Depreciación derechos de uso Gastos de oficina, movilidad y representación Impuestos, tasas, contribuciones, alquileres y seguros Gastos de transporte de gas Adquisición de crudo Adquisición de energía Costo de producción de existencias |
481.329 17.846.589 5.318.516 16.987.797 8.587.232 2.130.045 41.115.739 578.201 2.419.392 186.714 3.329.253 17.846.589 859 (6.386.396) |
379.138 17.219.506 4.658.439 16.154.249 10.477.286 2.277.629 57.125.819 551.426 2.137.527 244.031 3.965.289 17.219.506 - (7.112.643) |
102.191 627.083 660.077 833.548 (1.890.054) (147.584) (16.010.080) 26.775 281.865 (57.317) (636.036) 627.083 859 726.247 |
27,0% 3,6% 14,2% 5,2% -18,0% -6,5% -28,0% 4,9% 13,2% -23,5% -16,0% 3,6% 100,0% 10,2% |
| Costo de ingresos | 92.595.270 | 108.077.696 | (15.482.426) | -14,3% |
Costo de ventas
El costo de ventas al 31 de enero de 2024 ascendió a $ 92.595.270 (52,4% sobre los ingresos por ventas), mientras que al 31 de enero de 2023 ascendió a $ 108.077.696 (55,6% sobre los ingresos), representando una disminución del 14,3%.
El comportamiento de los principales rubros en el costo de ventas fue:
-
una disminución en las depreciaciones del rubro Propiedad, planta y equipo por $ 16.010.080 debido principalmente a la menor producción de petróleo en el área Pampa del Castillo y de gas en el área de ADC. Adicionalmente, en el período finalizado al 31 de enero de 2024, las reservas consideradas en el área Pampa del Castillo fueron mayores a las del mismo período del ejercicio anterior debido a la extensión del plazo de concesión, cuyo efecto se produjo en abril de 2023. Esto generó una menor depreciación en el período enero de 2024.
-
una disminución de los costos de combustibles, lubricantes y fluidos principalmente por la menor energía demandada en las áreas de la cuenca del Golfo San Jorge. Adicionalmente, en el período finalizado el 31 de enero de 2024, CAMMESA realizó la devolución de cargos cobrados en exceso por el período febrero-junio 2023.
-
− una disminución de la adquisición de crudo a terceros del área Pampa de Castillo, debido a la disminución del precio del petróleo, y al menor volumen producido y vendido en dicha área.
-
aumento en el costo de producción de existencias, que corresponde a la variación en pesos de los stocks iniciales y finales en cada período.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
45
- un incremento en los costos de operación, mantenimiento y reparaciones y de los sueldos y cargas sociales, esto último como consecuencia del incremento en la nómina del personal.
Gastos de exploración
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Gastos de exploración | 32.453.966 | - | 32.453.966 | -100,0% |
En este rubro se registró la baja de las inversiones en exploración realizadas en el Área Parva Negra Oeste. En el mes de noviembre de 2023, Capex, habiendo cumplido con las inversiones comprometidas y transcurrido el Primer Período de Exploración sin el hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables, optó por no continuar con el Segundo Período Exploratorio dando por terminado el Contrato de exploración, y eventual desarrollo y producción del Área firmado con Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (“GyP”) en noviembre de 2019. El monto de las inversiones efectuadas al 31 de enero de 2024 ascendió a $ 32.453.966.
Gastos de comercialización
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Regalías Gastos de almacenamiento, transporte y despacho de petróleo y energía Derechos de exportaciones Impuesto sobre los ingresos brutos |
22.155.565 4.462.620 6.332.633 3.441.184 |
20.510.954 2.160.702 6.704.645 3.912.562 |
1.644.611 2.301.918 (372.012) (471.378) |
8,0% 106,5% -5,5% -12,0% |
| Gastos de comercialización | 36.392.002 | 33.288.863 | 3.103.139 | 9,3% |
Los gastos de comercialización fueron de $ 36.392.002 al 31 de enero de 2024 mientras que al 31 de enero de 2023 ascendieron a $ 33.288.863, representando en ambos un 20,6% y 17,1% sobre los ingresos por ventas, respectivamente.
Las principales causas del aumento del 9,3% fueron:
-
a) las mayores regalías de petróleo y gas abonadas debido, principalmente, al incremento de la producción de petróleo y gas
-
b) los mayores gastos almacenamiento, transporte y despacho de petróleo y energía, principalmente, por el incremento del costo de transporte de crudo desde la zona del Comahue a la zona del Golfo vía terrestre para su posterior venta.
Compensado parcialmente por los menores derechos de exportación abonados como consecuencia de los menores precios de venta del petróleo y del propano, y la disminución de los impuestos a los ingresos brutos debido a la disminución de los ingresos por ventas en el mercado local.
Gastos de administración
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios y otras retribuciones Sueldos y cargas sociales Operación, mantenimiento y reparaciones Transporte, fletes y estudios Depreciación propiedad, planta y equipo Depreciación derechos de uso Gastos de oficina, movilidad y representación Impuestos, tasas, contribuciones, alquileres y seguros Gastos bancarios |
558.169 4.530.022 1.105.152 30.414 205.468 605.037 110.718 267.591 3.029.858 |
610.051 5.877.089 1.089.285 38.085 199.279 634.466 111.801 78.388 2.505.562 |
(51.882) (1.347.067) 15.867 (7.671) 6.189 (29.429) (1.083) 189.203 524.296 |
-8,5% -22,9% 1,5% -20,1% 3,1% -4,6% -1,0% 241,4% 20,9% |
| Gastos de administración | 10.442.429 | 11.144.006 | (701.577) | -6,3% |
Los gastos de administración fueron de $ 10.442.429 al 31 de enero de 2024, representando un 5,9% sobre los ingresos por ventas, mientras que al 31 de enero de 2023 fueron de $ 11.144.006, representando un 5,7%. La disminución fue de $ 701.577 y representa un 6,3% originado principalmente en el rubro sueldos y cargas sociales debido a una disminución en las provisiones por gratificaciones otorgadas por la Sociedad entre períodos.
Otros ingresos operativos netos
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Recupero / (Desvalorización) de Propiedad, planta y equipo (EGW) |
150.786 | (345.846) | 496.632 | 143,6% |
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
46
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
| Recupero desvalorización de Propiedad, planta y equipo (Hychico) 217.386 217.386 - - Ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT (neto) 562.979 274.921 288.058 -104,8% Ingreso por venta de material de rezago 289.363 - 289.363 -100,0% Diversos 22.245 15.664 6.581 -42,0% |
Recupero desvalorización de Propiedad, planta y equipo (Hychico) 217.386 217.386 - - Ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT (neto) 562.979 274.921 288.058 -104,8% Ingreso por venta de material de rezago 289.363 - 289.363 -100,0% Diversos 22.245 15.664 6.581 -42,0% |
Recupero desvalorización de Propiedad, planta y equipo (Hychico) 217.386 217.386 - - Ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT (neto) 562.979 274.921 288.058 -104,8% Ingreso por venta de material de rezago 289.363 - 289.363 -100,0% Diversos 22.245 15.664 6.581 -42,0% |
Recupero desvalorización de Propiedad, planta y equipo (Hychico) 217.386 217.386 - - Ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT (neto) 562.979 274.921 288.058 -104,8% Ingreso por venta de material de rezago 289.363 - 289.363 -100,0% Diversos 22.245 15.664 6.581 -42,0% |
Recupero desvalorización de Propiedad, planta y equipo (Hychico) 217.386 217.386 - - Ingresos por servicios administrativos indirectos Consorcios / UT (neto) 562.979 274.921 288.058 -104,8% Ingreso por venta de material de rezago 289.363 - 289.363 -100,0% Diversos 22.245 15.664 6.581 -42,0% |
|---|---|---|---|---|
| Otros (egresos) / ingresos operativos netos Diversos |
1.242.759 | 162.125 | 1.080.634 | 666,5% |
Los otros ingresos operativos netos al 31 de enero de 2024 fueron de $ 1.242.759, en tanto que al 31 de enero de 2023 arrojaron una total de $ 162.125.
Se incluye en este rubro al 31 de enero de 2024 el recupero de la desvalorización del rubro Propiedad, planta y equipo correspondiente al reconocimiento de un menor valor del PED II propiedad de EG Wind en el segmento de generación de energía eólica y el recupero de la desvalorización de la Planta de Hidrógeno y Oxígeno propiedad de Hychico.
Resultados financieros
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos financieros Costos financieros OtrosresultadosfinancierosRECPAM |
62.427.893 (359.519.778) 215.364.881 |
24.952.285 (106.516.205) 58.515.538 |
37.475.608 (253.003.573) 156.849.343 |
150,2% 237,5% 268,0% |
| Resultados financieros | (81.727.004) | (23.048.382) | (58.678.622) | -254,6% |
| **a) ** | Ingresos financieros | Ingresos financieros | Ingresos financieros | Ingresos financieros | Ingresos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | |||
| Dif | erencia de cambio 51.754.289 21.093.749 30.660.540 145,4% |
||||
| Intereses 7.244.178 3.734.262 Otros resultados financieros 4.852.584 493.475 Devengamiento de intereses de créditos (1.423.158) (369.201) |
3.509.916 4.359.109 (1.053.957) |
94,0% 883,3% -285,5% |
|||
| 4.852.584 | |||||
| (1.423.158) | |||||
| Ingresos financieros | 62.427.893 | 24.952.285 | 37.475.608 | 150,2% |
Los ingresos financieros al 31 de enero de 2024 arrojaron un saldo de $ 62.427.893, mientras que al 31 de enero de 2023 fueron de $ 24.952.285, representando un incremento del 150,2%. Las principales causas de esta variación de $ 37.475.608 estuvieron relacionados fundamentalmente a una mayor evolución del rubro “diferencia de cambio”, debido al incremento de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso entre períodos, el cual entre mayo 2023 y enero 2024 se incrementó en un 271,1% mientras que, entre mayo 2022 y enero 2023 tuvo un aumento del 62,2% y a los “otros resultados financieros”, debido al reconocimiento de la prima de emisión de las obligaciones negociables clase VI.
El Grupo posee al 31 de enero de 2024 el 31,9% de sus activos financieros en dólares estadounidenses. Al 31 de enero de 2024 el rubro intereses aumentó fundamentalmente por los intereses por mora abonados por CAMMESA debido al incremento de la tasa de interés y a los retrasos registrados en los pagos.
| **b) ** | **b) ** | Costos financieros | Costos financieros | Costos financieros | Costos financieros | Costos financieros |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | ||||
| Diferencia de cambio Intereses Otrosresultadosfinancieros |
(325.985.619) (30.968.678) (987.188) |
(88.509.446) (16.707.164) (660.758) |
(237.476.173) (14.261.514) (326.430) |
-268,3% -85,4% -49,4% |
||
| Costos financieros | (359.519.778) | (106.516.205) | (253.003.573) | -237,5% | ||
Los costos financieros al 31 de enero de 2024 arrojaron un saldo de $ 359.519.778, mientras que al 31 de enero de 2023 fueron por $ 106.516.205, representando un incremento del 237,5%. Las principales causas de la variación de $ 253.003.573 fueron:
− las mayores pérdidas por diferencia de cambio como consecuencia de la mayor variación, a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso, el cual entre mayo 2023 y enero 2024 se incrementó en un 271,1% mientras que, entre mayo 2022 y enero 2023 tuvo un aumento del 62,2%. Adicionalmente, las deudas financieras se incrementaron en US$ 110.000.000 en el período finalizado en enero de 2024 comparado con los saldos del período anterior. El Grupo posee el 88,2% de sus pasivos comerciales y financieros en dólares estadounidenses, con lo cual la variación de la cotización de dicha moneda genera un impacto significativo en los resultados económicos y en el patrimonio. La deuda financiera a la cual hacemos referencia corresponde a las obligaciones negociables clase II por US$ 41.448.000, las obligaciones negociables clase V por US$ 188.801.600 y las
47
obligaciones negociables clase III, IV, VI y VII por un total de US$ 110.000.000 cuyo valor en pesos está asociado al tipo de cambio BCRA “A” 3500 (dólar link).
- los mayores intereses devengados correspondientes a las obligaciones negociables clase II por la mayor variación a valores nominales, de la cotización del dólar estadounidense respecto del peso y a los adelantos en cuenta corriente tomados por la Sociedad durante el período. Asimismo, al 31 de enero de 2024, incluyen los intereses devengados por las obligaciones negociables clase V a una mayor tasa de interés y el resultado generado por el canje de las obligaciones negociables clase II por las obligaciones negociables clase V por $ 6.705.848.
Otros resultados financieros RECPAM
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Otros resultados financieros RECPAM | 215.364.881 | 58.515.538 | 156.849.343 | 268,0% |
En este rubro se expone el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Los pasivos monetarios se incrementaron en un 57,8 % aproximadamente al cierre del período finalizado al 31 de enero de 2024 en comparación con el mismo período del ejercicio anterior. Adicionalmente, la inflación registrada en el período finalizado el 31 de enero de 2024 fue del 184,6%, mientras que en el período finalizado el 31 de enero de 2023 fue del 67,8%.
Impuesto a las ganancias
| 31/01/24 | 31/01/23 | Variación | Variación | |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto a las ganancias | 17.348.983 | (469.871) | **17.818.854 ** | 3.792,3% |
El cargo por impuesto a las ganancias al 31 de enero de 2024 fue de $ 17.348.983 (ganancia), mientras que al 31 de enero de 2023 fue de $ 469.871 (pérdida), representando una variación de $ 17.818.854, como consecuencia fundamentalmente del aumento del quebranto impositivo producto de los resultados pérdida del período, la cual incluye la baja de las inversiones en el área Parva Negra Oeste.
| O | tros resultados integrales | tros resultados integrales | tros resultados integrales | tros resultados integrales | tros resultados integrales |
|---|---|---|---|---|---|
| 31/01/24 | 31/01/23 | **Variación ** | |||
| Otros resultados integrales sin imputación futura a resultados |
21.133.466 | (2.129.843) | 23.263.309 | 1.092,3% |
Los otros resultados integrales sin imputación futura a resultados surgen como consecuencia de que Capex aplica el modelo de revaluación para ciertos bienes del rubro Propiedad, planta y equipo.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
48
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el período finalizado al 31 de enero de 2024, han ocurridos los siguientes hechos relevantes:
Conforme fuera informado mediante aviso de pago publicado en la AIF bajo el N° de ID #3197693, con fecha 15 de mayo de 2024 la Sociedad efectuó el pago correspondiente a los intereses de las obligaciones negociables clase II por un monto de US$ 1.424.775, y de un importa de US$ 41.448.000 en concepto de cancelación total del saldo de capital restantes de dichas obligaciones negociables emitidas originalmente por la Sociedad por un monto de US$ 300.000.000.
Por otro lado, mediante la Res. 58/2024 del 6 de mayo de 2024, modificada por la Res. 66/2024 y Res. 77/2024 del 7 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, la Secretaría de Energía estableció un régimen excepcional, transitorio y único para el pago de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de diciembre 2023, y enero y febrero 2024, con vencimientos en los meses de enero, febrero y marzo de 2024 respectivamente, correspondiente a los acreedores del MEM, con el objeto de reestablecer la cadena de pagos de las transacciones económicas corrientes y preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEM y la emergencia declarada por el Dto. N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Dto. N° 70 del 20 de diciembre de 2023. En el caso de Capex, dichas transacciones ascienden a $ 19.955.210.223, y en el caso de Hychico, a $ 718.731.664. En dicho marco, la Secretaría de Energía: (i) instruyó a CAMMESA a determinar los importes correspondientes con cada acreedor del MEM y suscribir un acuerdo, y (ii) estableció la siguiente modalidad de pago:
a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.). El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500 del BCRA) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los agentes acreedores del MEM, según el procedimiento antes señalado.
b. Las liquidaciones de los acreedores del MEM por la transacción económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA.
En ese marco, el 21 de mayo de 2024 la Sociedad y su subsidiaria Hychico celebraron con CAMMESA un acuerdo, en virtud del cual CAMMESA abonaría dentro de los diez días de la firma del acuerdo las transacciones de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 mediante la entrega de títulos públicos “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses step up 2038” (“Bono USD 2038 LA”), mientras que la transacción económica del mes de febrero de 2024 sería abonada con fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA dentro de las 48hs contadas a partir de la firma del acuerdo.
Con fecha 21 y 27 de mayo de 2024 CAMMESA ha abonado las transacciones mencionadas, en los términos del acuerdo firmado.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
49
DESTINO DE LOS FONDOS
En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, la Compañía destinará el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo indicado a continuación: (i) inversiones en activos físicos situados en el país; y/o (ii) refinanciación de pasivos existentes de la Emisora; y/o (iii) financiamiento del giro comercial de su negocio.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market .
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a al control de la Emisora, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que la Emisora revise, a discreción, los propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
50
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,80% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
51
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dicho colocador, con el alcance del inciso a) del Artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Dejándose expresa constancia de que las obligaciones de los Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas.
El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Oferentes en las Órdenes de Compra que presenten, ni la integración del precio de suscripción por quienes hubieren remitido Órdenes de Compra. Para más información véase “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
52
INFORMACIÓN ADICIONAL
Contratos Importantes
La información sobre los contratos importantes de la Emisora se encuentra en la sección “ Información Adicional – Contratos Importantes ” del Prospecto.
Hechos Relevantes
A partir de la fecha del Prospecto, se publicaron los siguientes Hechos Relevantes:
El 21 de agosto de 2023, la Sociedad anunció (ID #3081259), en el marco de la Oferta de Canje anunciada el 24 de julio de 2023 (la “Oferta de Canje”) de sus Obligaciones Negociables clase II a una tasa de interés del 6,875% con vencimiento en 2024 por obligaciones negociables clase V emitidas por la Sociedad en el marco del suplemento de prospecto y canje de fecha 24 de julio de 2023 (el “Suplemento de Prospecto y Canje”), conforme fuera complementado y enmendado, que: (i) US$ 15.858.000 del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes, representativas de aproximadamente 6,64% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación fueron ofrecidas en canje (y no fueron válidamente retiradas) bajo la Opción A, y (ii) US$ 181.540.000 del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes, representativas de aproximadamente 76,01% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación fueron ofrecidas en canje (y no fueron válidamente retiradas) bajo la Opción B, totalizando una participación de US$ 197.398.000 del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes, representativas de aproximadamente el 82,65% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación.
El 31 de octubre de 2023, la Sociedad anunció (ID #3108717), en el marco de los dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que ese día el Directorio de la Sociedad aprobó la modificación del contrato de locación del inmueble donde tiene sus oficinas administrativas, celebrado con la firma Alparamis S.A., una sociedad que califica como “parte relacionada” en los términos del Art. 72 (a) (III) de la Ley N° 26.831, estableciendo una extensión de su plazo de tres años, y fijando los nuevos valores locativos de acuerdo a precios de mercado. Asimismo, informó que la mencionada operación fue aprobada por el Comité de Auditoría de la Sociedad en una reunión celebrada en el día de la fecha indicada.
El 10 de noviembre de 2023, la Sociedad anunció la adquisición del 95% de la tenencia accionaria de la sociedad 4Solar S.A. y la adquisición del 5% restante por parte de Hychico S.A., sociedad controlada por Capex (ID #3114390). La empresa 4Solar S.A. tiene como actividad principal el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables y se encuentra desarrollando un parque solar en la Provincia de San Luis denominado P.S. La Salvación que, a la fecha, cuenta con una prioridad de despacho por 20MW adjudicada por CAMMESA.
El 22 de noviembre de 2023, la Sociedad anunció (ID #3118898), con relación al contrato de exploración, y eventual desarrollo y producción sobre el Área Parva Negra Oeste, suscripto oportunamente con Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (“GyP”), cuya firma fuera comunicada el 05 y el 22 de noviembre de 2019, que, habiéndose cumplido con las inversiones comprometidas y transcurrido el primer período exploratorio sin el hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables, la descontinuación durante el segundo período exploratorio. En este sentido, anunció la terminación del contrato conforme los términos y condiciones del mismo y que acordaría las condiciones para proceder al abandono de los dos (2) pozos perforados y las instalaciones existentes.
El 21 de mayo 2024, la Sociedad anunció (ID #3202999) que, en el marco de las Resoluciones N° 58/2024, 66/2024 y 77/2024 de la Secretaría de Energía, emitidas con relación a las deudas de CAMMESA por las transacciones económicas correspondientes a los meses de diciembre 2023 y enero y febrero 2024, celebró con CAMMESA un acuerdo, en virtud del cual las deudas de CAMMESA con la Sociedad correspondientes a dichas transacciones económicas serían pagadas mediante la entrega de títulos públicos denominados “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses Step Up 2038” (BONO USD 2038 L.A.), dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la firma del acuerdo. Asimismo, las deudas correspondientes a las transacciones económicas del mes de febrero de 2024 serían pagadas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA dentro de las 48 horas de la firma del acuerdo. Por último, se informó que Hychico S.A. ha suscripto con CAMMESA un acuerdo similar y que los acuerdos de pago mencionados precedentemente no afectan el giro ordinario de los negocios de la Sociedad ni su capacidad de pago y de obtención de financiamiento.
Controles de Cambio
A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Suplemento; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de las reglamentaciones le darán la misma interpretación que se efectúa en el
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
53
siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se recomienda a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de la normativa cambiaria, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de Obligaciones Negociables, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables. Para más información acerca del presente, se recomienda a los inversores la lectura de la sección “ Información Adicional— Controles de Cambio ” del Prospecto.
A través de la Comunicación “A” 7953 del BCRA se adaptó la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios a las disposiciones establecidas por el Decreto 28/23. Mediante esta comunicación, se incorporan los cambios de la Comunicación “A” 7914 que eliminaba la Sección 12 del anterior texto ordenado, relativa a las disposiciones legales que determinan la estructura general del mercado de cambios, incorporada en las normas sobre “Régimen Disciplinario” del BCRA.
Entre las disposiciones más importantes en materia de ingresos por el mercado libre de cambios (“MLC”) que se encuentran en dicha comunicación, pueden destacarse: (i) la obligación de ingresar y liquidar divisas en el mercado de cambios en ciertos plazos por determinados producto de la exportación de bienes y de servicios por parte de residentes y de la percepción de montos en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos, (ii) la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los desembolsos producto de endeudamientos financieros posteriores al 1 de septiembre de 2019 de residentes con el exterior y de los montos producto de emisiones de títulos denominados y suscriptos en moneda extranjera con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, como requisito –junto a la declaración en el relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA– para el posterior acceso al MLC a los efectos de atender el pago de capital e intereses, y (iii) la posibilidad de que las entidades realicen operaciones de canjes y arbitrajes con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC, entre otros.
Asimismo, dado que el 31 de diciembre de 2023 venció el plazo establecido por el BCRA para ciertas disposiciones relativas a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, las cuales, a la fecha de este Suplemento, no fueron extendidas para el año 2024. Dicha normativa establecía que los deudores que registren vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2023 por endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades debían presentar ante el BCRA un plan de refinanciación, el cual debía presentarse en base a determinados criterios, tales como que el monto neto por el cual se pretendía acceder al mercado de cambios en los plazos originales no supere el 40 % del monto de capital que vencía, y que el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años, pudiendo considerarse cumplimentado en determinados casos. Dicho plan debía presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse, y para dicha presentación el cliente debía seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el MLC para que realice la presentación del plan de refinanciación a su nombre ante la mesa de entrada del BCRA consignando que está dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.
Por otro lado, el BCRA admitió el acceso al MLC para la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior entre el 1° y el 31 de diciembre de 2023 si el acceso se produjo a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil. También se admitía acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago. No obstante, se requiere, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en caso de cancelación del capital de endeudamientos financieros con partes vinculadas en el exterior.
En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, se reemplazó al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) y al Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior (“SIRASE”), respectivamente. Asimismo, el BCRA establecía que, mediante estos nuevos mecanismos, no podrán realizarse más pagos anticipados, ni vista, ni pagos de deudas comerciales sin registro aduanero, excepto para ciertos casos establecidos en la regulación. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023 se publicaron la Resolución General Conjunta 5466/2023 de Secretaría de Comercio y AFIP (“RGC 5466/2023”), y la Resolución de la Secretaría de Comercio N°1/2023 (“RSC 1/2023”). La RGC 5466/2023 derogó el régimen de SIRA y SIRASE y creó un nuevo régimen denominado “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI) el cual contiene principalmente las siguientes diferencias con las SIRAS: (i) la declaración tiene un plazo de validez de 360 días desde el estado de salida; (ii) el análisis de la situación tributaria y el CEF se realiza de manera previa a la oficialización de la declaración; (iii) los organismos estatales tendrán 30 días para pronunciarse y vencido ese plazo sin pronunciación, la declaración pasará de forma automática a estado de salida y (iv) dentro del régimen, no se debe informar ni requerir aprobación respecto a fecha de acceso al MLC (lo cual tramita ante BCRA). Adicionalmente, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
54
de bienes con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 y/o deuda por importación de servicios prestados con anterioridad a la misma fecha. Por último, la RSC 1/2023 deroga el régimen de Licencias Automáticas establecido por la Resolución N° 523/2017.
En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes, no será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRASE en estado "APROBADA" ni convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior". En este sentido, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando se den las condiciones que se enumeran en la presente.
Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 8035 (el “T.O. sobre Exterior y Cambios”), el BCRA condensó en un único cuerpo la normativa sobre exterior y cambios, incorporando algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos. En particular, las disposiciones en materia de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero anterior al 12.12.23. se reubicaron bajo el punto 10.11.
Asimismo, el BCRA estableció que los importadores de bienes y servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes o de servicios con registro de ingreso aduanero, (puntos 4.4 y 4.5 respectivamente de la Comunicación) hasta el 12.12.23 y podrán acceder al mercado de cambios para pagar dichas deudas, en la medida que se cumplan ciertos requisitos.
Aquellos que suscribieron BOPREAL Serie 1 con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5., podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL, cuando se verifique alguna de las condiciones prevista en la mentada Comunicación.
Por su parte, quienes suscribieron BOPREAL Serie 1 con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5., podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL Serie 1 y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.
Resolución General CNV Nº 972
Con fecha 15 de agosto de 2023, la CNV modificó las Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación en los estados financieros para agregar que no se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente y que tampoco se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente ya que, como detalla en los considerandos de la presente, la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones.
Resolución General CNV Nº 974
Con fecha 1 de septiembre de 2023, la CNV incorporó nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a autorizaciones cuya responsabilidad primaria se encuentra a cargo de la Gerencia de Emisoras del organismo.
Resolución General CNV N° 981
Con fecha 11 de octubre de 2023, la CNV estableció nuevas reglamentaciones y limitaciones para diversas operaciones en el mercado de capitales, distinguiendo las operaciones en función de si son realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en mercados nacionales o en mercados del exterior, y cuando se trata de inversores calificados nacionales o extranjeros. En particular, se establecieron deberes informativos respecto a las operaciones y clientes finales de las mismas, se fijaron montos máximos diarios para determinadas operaciones respecto a determinados inversores calificados, haciéndose foco en las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios.
Resolución General CNV N° 988
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
55
Con fecha 14 de diciembre de 2023, respecto al plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos, la CNV modificó los artículos 2°, 3° y 4° del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV y derogó el artículo 6° BIS de ese mismo apartado. Entre las novedades, se destaca que a partir de esta fecha se reduce a un día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, y para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Resolución General CNV N° 990
Mediante la Resolución General 990 de fecha 5 de febrero de 2024, la CNV realizo una serie de modificaciones adicionales al Capítulo V del Título XVIII “Disposiciones transitorias” de las Normas de la CNV, de las cuales se destacan las siguientes: (1) se agrega una excepción del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, de modo que quedan exentos de este requisito cuando la acreditación de los valores negociables sea (i) producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918 o (ii) se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; (2) se eleva a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los valores negociables emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918 de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y (3) se deroga lo establecido en el artículo 5° BIS, en relación con la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con CEDEARs, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Resolución General CNV N° 993
Mediante la Resolución General N° 993, de fecha 22 de febrero de 2024, la CNV introduce modificaciones en los capítulos I, II y III del Título VI de las Normas de la CNV, mediante la cual se realizan adecuaciones en materia de gestión integral de riesgos, incluyendo divulgación de reglas y procedimientos internos, con vistas a mejorar la identificación, monitoreo, mitigación y administración de estos. Se establece que los mercados y las cámaras compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central, deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.
Resolución General CNV N° 994
Mediante la Resolución General N° 994, de fecha 25 de marzo de 2024, la CNV instrumenta el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales. El Registro comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo. Durante esta etapa, los PSAV deberán informar al público inversor que la inscripción en el Registro es a los fines del control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos y que la misma no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.
Resolución General CNV N° 996
Mediante la Resolución General N° 996, de fecha 5 de abril de 2024, la CNV modifica el artículo 1° de la Sección I del Título XI Prevención del Lavado de Dinero las Normas de la CNV, a los fines de incorporar los sujetos obligados incorporados a través de la Ley N° 27.739 en el ámbito del mercado de capitales y los proveedores de servicios de activos virtuales. Como disposición transitoria, en el marco de las normas dadas a conocer por la Resolución General N° 994, establece que no resultarán de aplicación, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos, las obligaciones impuestas en los artículos 2° de la Sección I y 5° a 11, inclusive, de la Sección IV del Título XI; y, en relación a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643 y de los Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, sujeto a las futuras reglamentaciones que dicte la UIF, las obligaciones impuestas en el artículo 2° de la Sección I del Título XI.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
56
Resolución General CNV N° 1000
Mediante la Resolución General N° 1000, de fecha 9 de mayo de 2024, la CNV ajustó su marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, en línea con la nueva reglamentación dictada por la SEC, en Estados Unidos, que modificó el plazo de liquidación normal o estándar de las operaciones con valores negociables de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1), salvo acuerdo expreso en contrario de las partes al momento de concertar la correspondiente operación.
Las modificaciones se orientan a fijar el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, y a mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija y en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo.
Resolución General CNV N° 1004
Mediante la Resolución General N° 1004, de fecha 10 de junio de 2024, la CNV ajustó los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V de las Normas de la CNV. Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión de sus disposiciones transitorias, con el objetivo de exceptuar de los requisitos y condiciones allí previstos a las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), a ser realizadas por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA (unidades de valor adquisitivo), por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles.
A partir del 10 de junio, las mencionadas operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas; del régimen informativo previo requerido; y de las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.
Respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, esta resolución incorpora dentro de los financiamientos exceptuados a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante la CNV.
Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina, debe consultar a su asesor legal y leer las reglas aplicables mencionadas aquí, incluidas sus enmiendas, que se pueden encontrar en los siguientes sitios web: www.infoleg.gov.ar, el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar, y la Página Web de la CNV, debiendo tenerse presente que las operaciones que no se ajusten a los dispuesto en la normativa cambiaria estarán sujetas a la aplicación del régimen penal cambiario. La información contenida en estos sitios web no forma parte y no se considerará incorporada en el presente Suplemento.
Carga Tributaria
A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de carga tributaria. Para ver mayor información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del Prospecto.
Impuesto a las ganancias
Respecto a personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina, el Decreto 473/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, estableció, entre otras modificaciones, que para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto vigente el 1º de octubre de 2023-, a quince salarios mínimos, vitales y móviles.
Por otro lado, las escalas progresivas aplicables a las Entidades Argentinas para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2024, son las siguientes: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta $34.703.523,08, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a $34.703.523,08 hasta $347.035.230,79, se abonará $8.675.880,77 más 30% sobre el excedente de $34.703.523,08; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a $347.035.230,79, se abonará $102.375.393,08 más 35% sobre el excedente de $347.035.230,79.
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”)
Mediante el Decreto PEN N° 377/23 de fecha 24 de julio de 2023, se hizo extensiva la aplicación del Impuesto PAIS a la adquisición de servicios en el exterior y a las operaciones de importación de determinadas mercaderías, a excepción de bienes vinculados con la generación de energía de acuerdo a lo definido mediante la Resolución N° 714/23 de la Secretaría de Energía. Asimismo, la reglamentación mediante Resolución AFIP N° 5.393/23, de fecha 25 de julio de 2023, dispuso el ingreso de un pago a cuenta del Impuesto PAIS del 95% del total del impuesto final a ingresar en el caso de determinadas
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
57
importaciones de bienes y mercaderías. Dicho pago a cuenta deberá ser ingresado por el importador en oportunidad de la oficialización del destino de importación. El saldo por el 5% de Impuesto PAIS restante se debe cancelar en el momento de acceder al MLC en oportunidad del pago al exterior, actuando el banco interviniente en carácter de agente de percepción y liquidación.
Mediante la Resolución AFIP N° 5463/2023, la AFIP implementó cambios sobre el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, estableciendo que se practicará una percepción del 30%. Dichas percepciones se considerarán pagos a cuenta: (i) del impuesto sobre los bienes personales para los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias y (ii) del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos.
El 30 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 714/2023 de la Secretaría de Energía, que exceptuó al pago del Impuesto PAIS a empresas en caso de importaciones asociadas a bienes para la generación de energía eléctrica, ampliando posteriormente con la Resolución N° 824/23 de fecha 6 de octubre de 2023 la nómina de empresas generadoras en este rubro y exceptuando a Capex en esa oportunidad por los bienes asociados a la generación de energía a través de CT ADC.
Adicionalmente, la mentada Resolución N° 714/2023 y la Resolución N° 955/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, se dispuso exceptuar del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes. 4SOLAR se encuentra alcanzada por la Resolución N° 714/2023, mientras que Hychico y EGW se encuentran alcanzadas por la Resolución N° 955/2023.
El día 13 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto N°29/2023 el cual unificó la alícuota del Impuesto PAIS a 17.5%, tanto para importación de bienes como la contratación de ciertos servicios en el exterior, manteniendo las exenciones mencionadas.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (“ITGB”)
Las alícuotas previstas son progresivas, que van del 1,603% al 9,5131%, y las mismas varían según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Las transferencias de las Obligaciones Negociables a título gratuito podrían estar alcanzadas por el ITGB en la medida en que la transmisión gratuita sea igual o superior a un determinado monto fijado anualmente por la ley tarifaria. En el caso de los padres, hijos y cónyuge, dicho mínimo no imponible es por un monto más elevado.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por su parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se grava con impuestos a la transmisión gratuita de bienes.
Respecto del período fiscal 2024, las transmisiones gratuitas de bienes se encuentran exentas de este impuesto cuando su monto total, sin incluir deducciones, exenciones y exclusiones, es igual o inferior a Ps. 2.038.752, o Ps. 8.488.486 en el caso de padres, hijos y cónyuge.
Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.
Información sobre el Régimen de PLA/FT se encuentra en la sección “ Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos ” del Prospecto y del presente Suplemento.
Documentos a disposición
El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran en su página web (https://www.capex.com.ar/), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem información financiera.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
58
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Suplemento y en el Prospecto (ID #3069357) y los estados financieros anuales consolidados auditados por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 y por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022 presentados en forma comparativa, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en oficinas de la Compañía, así como en la AIF en la página web de la CNV publicados bajo los ID #3061349 y #2917411, respectivamente, se considerarán incorporados al Suplemento por referencia y formarán parte integrante de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al período de nueve meses finalizado el 31 de enero de 2024 y 2023 se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Emisora y publicados bajo ID #3167145 y #3016956, respectivamente. Los estados financieros mencionados se considerarán incorporados a este Suplemento por referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de CNV.
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
59
EMISORA
CAPEX S.A.
Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C” C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AGENTES COLOCADORES
Banco Santander Argentina S.A. Banco Mariva S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Buenos Aires, República Argentina Buenos Aires, República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Banco BBVA Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Hipotecario S.A. Reconquista 151, Av Córdoba 111 31, Ciudad Autónoma de Macacha Güemes 150, Piso 1, Ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, República Argentina Autónoma de Buenos Aires, República Argentina BACS Banco de Crédito y Securitización Banco Patagonia S.A Max Capital S.A. S.A. Avenida de Mayo 701, piso 24, Ciudad Ortiz de Ocampo 3220 Piso 5, Ciudad Tucumán 1, Piso 19° “A”, Ciudad Autónoma Autónoma de Buenos Aires, República Autonoma de Buenos Aires, República de Buenos Aires, República Argentina Argentina Argentina Macro Securities S.A.U. Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA
DE LOS AGENTES COLOCADORES
Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán
Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán Bruchou & Funes de Rioja Av. del Libertador 602, piso 3 Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 (C1001ABT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Argentina
AUDITORES EXTERNOS Price Waterhouse & Co. S.R.L.
(firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza Bouchard 557, piso 8
(C1106ABG) C.A.B.A., Argentina
==> picture [196 x 635] intentionally omitted <==
60