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Capex S.A. Capital/Financing Update 2024

Jul 1, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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CAPEX S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 0,00% CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, CON PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR Y A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE; Y

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE.

EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA US$30.000.000 AMPLIABLE HASTA US$70.000.000.

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR).

Capex S.A. (la “Emisora”) comunica a los Inversores Calificados que ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase IX, denominadas en dólares estadounidenses (“US$” o “Dólares”) y pagaderas en Pesos (“Pesos” o “$”) al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo), a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) y con precio de emisión a licitar, que será determinado de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “ De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses ” y “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y que será informado mediante el Aviso de Resultados (las “Obligaciones Negociables Clase IX”); y (ii) las obligaciones negociables clase X, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como dicho término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase X” y junto con las Obligaciones Negociables Clase IX, las “Obligaciones Negociables”); en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 del Directorio de la CNV (el “Programa”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 21 de julio de 2023 (el “Prospecto”) que fue actualizado y autorizado mediante Resolución Nº RE-2023-84429454-APN-GE#CNV de fecha 21 de julio de 2023 de la CNV, y del suplemento al Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 01 de julio de 2024 (el “Suplemento”), publicados en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) (www.mae.com.ar) (la “Página Web del MAE”) y en el sitio web institucional de la Emisora (www.capex.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”). El Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X en conjunto, será de hasta a US$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable hasta US$70.000.000 (Dólares setenta millones).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

El contenido del presente no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

A continuación se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables:

1) Emisora : Capex S.A.

  • 2) Colocadores: Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Patagonia S.A., Max Capital S.A. y Macro Securities S.A.U. (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”, indistintamente).

  • 3) Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.

  • 4) Agente de Cálculo : Capex S.A.

5) Período de Difusión: comenzará a las 10:00hs del 1 de julio de 2024 y finalizará el 3 de julio de 2024 a las 10:00hs.

6) Período de Subasta: comenzará a las 10:00hs y finalizará a las 16:30hs. del 3 de julio de 2024, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. A su vez, todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por cualquiera de los Colocadores ( Agentes del MAE ) podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de los inversores. La solicitud de alta de los Agentes del MAE deberá ser realizada antes de las 16:00hs. del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

7) Fecha de Emisión y Liquidación: tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Resultados.

8) Monto Máximo de Emisión: el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase IX y Obligaciones Negociables Clase X en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable a US$70.000.000 (Dólares setenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X, superen el equivalente al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra

del mismo Inversor Calificado a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

9) Suscripción e Integración: las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas por los Oferentes exclusivamente en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

10) Tipo de Cambio Inicial: será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.

  • 11) Tipo de Cambio Aplicable: será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

12) Precio de Emisión:

  • a) Obligaciones Negociables Clase IX: a ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento (el “Precio Aplicable” o el

“Precio de Corte”, indistintamente). El Precio Aplicable será informado en el Aviso de Resultados.

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.

  • b) Obligaciones Negociables Clase X: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X.

  • 13) Valor Nominal Ofrecido:

  • a) Obligaciones Negociables Clase IX: por un valor nominal de hasta US$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable hasta US$70.000.000 (Dólares setenta millones), en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase X.

  • b) Obligaciones Negociables Clase X: por un valor nominal de hasta US$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable hasta US$70.000.000 (Dólares setenta millones), en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase IX.

  • 14) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:

  • a) Obligaciones Negociables Clase IX: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

  • b) Obligaciones Negociables Clase X: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

15) Moneda de denominación y pago: las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

17) Procedimiento de Colocación: las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” abierta (“Subasta”) (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y los Agentes del MAE podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 16:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta. El mecanismo de adjudicación y prorrateo podrá consultarse en el Suplemento en la sección “ Plan de Distribución -Mecanismo de adjudicación ”.

Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

18) Modificación, Suspensión y/o Prórroga: la Emisora, previa consulta a los Agentes Colocadores podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, a BYMA y al MAE a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta.

Asimismo, la Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, ante la ocurrencia de ciertos eventos (de conformidad con lo establecido en la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento) dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables.

16) Monto mínimo de suscripción: las Obligaciones Negociables tendrán un Monto mínimo de suscripción de US$ 100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de dicho monto.

19) Fecha de Vencimiento:

a) Obligaciones Negociables Clase IX: será a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

b) Obligaciones Negociables Clase X: será a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

Si la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X no fuese un Día Hábil, dicha fecha de vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior.

20) Amortización:

  • a) Obligaciones Negociables Clase IX: el capital de las Obligaciones Negociables Clase IX será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX.

  • b) Obligaciones Negociables Clase X: el capital de las Obligaciones Negociables Clase X será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X.

21) Base para el cómputo de intereses : los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase X se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

22) Intereses:

a) Obligaciones Negociables Clase IX: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 0,00% (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX”).

Siendo la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase IX no tendrán pagos de intereses.

b) Obligaciones Negociables Clase X: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase X”).

Por “Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase X” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez

finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

SE ACLARA A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X PODRÁ SER MAYOR O IGUAL, PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X.

23) Fecha de Pago de Intereses:

  • a) Obligaciones Negociables Clase IX: siendo la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase IX no tendrán pagos de intereses.

  • b)Obligaciones Negociables Clase X: los intereses serán pagaderos en forma vencida, trimestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados (las “Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X”). Si la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X no fuese un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses ” del Suplemento.

24) Rango : las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

25) Órdenes de Compra : deberán contener los datos identificatorios del inversor, el monto nominal total a suscribir, el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Clase IX o la Tasa Ofrecida de las Obligaciones Negociables Clase X, según sea el caso, entre otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra.

26) Rescate a opción de la Emisora: la Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y/o a la Fecha de

Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase “ Oferta de los Valores Negociables– Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables– Rescate a Opción de la Emisora ” del Suplemento.

27) Obligaciones Negociables Adicionales: la Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la Fecha de Emisión y Liquidación, fechas de inicio del período de intereses y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que en el futuro lo reemplace) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace).

28) Forma : cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

29) Listado y Negociación: la Emisora solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

30) Calificación de Riesgo : el Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase IX y las Obligaciones Negociables Clase X contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating, y que será informada en un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción.

31) Destino de los Fondos : la Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

32) Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

33) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022. La actualización del Prospecto de Programa fue autorizada por Resolución Nº RE2023-84429454-APN-GE#CNV de fecha 21 de julio de 2023 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX y Obligaciones Negociables Clase X, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Córdoba 950, piso 8, oficina “C”, C1054AAV, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4796-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores, sitas en las direcciones que se indican en la última página del Suplemento. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 30 de abril de 2023, 2022 y 2021, y por los períodos intermedios cerrados el 31 de enero de 2023 y 2024.

AGENTES COLOCADORES

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Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación
Agente de Liquidación Integral
Matrícula CNV N° 72
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Banco Mariva S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y S.A.U.
Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación y Compensación y
Matricula CNV N° 49 Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 22
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Banco BBVA Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 42 Matrícula CNV N°63 Matrícula CNV N° 40 BACS Banco de Crédito y Securitización Banco Patagonia S.A Max Capital S.A. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Propio Matricula N° 570 de la CNV Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66 Matrícula CNV N° 25 Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°59

La fecha de este Aviso de Suscripción es 01 de julio de 2024

____ Matías Salerno Delegado