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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Feb 16, 2023

68530_rns_2023-02-16_0c1a70c6-0ec5-40f4-b132-bd241f5efc46.pdf

Capital/Financing Update

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ACTA DE DELEGADO DE CAPEX S.A.

(en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 36 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase III"); y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 48 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase IV" y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase III, las "Obligaciones Negociables"). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase III y de las Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto será de hasta US\$30.000.000 ampliable por hasta US\$40.000.000).

Diego López Cúneo, en su carácter de delegado de Capex S.A. (la "Sociedad") conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 13 de febrero de 2023, por la presente resuelve, en relación con las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 (el "Programa"), resuelve ratificar y aprobar lo siguiente:

$\mathbf{1}$ . La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 16 de febrero de 2023 (el "Suplemento"), y los términos y condiciones comunes y particulares de las Obligaciones Negociables Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 13 de febrero de 2023, y cuyos principales términos a continuación se detallan:

Emisora CAPEX S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A.,
Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco
de Servicios y Transacciones S.A., TPCG Valores S.A.U.,
Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Banco BBVA
Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización
S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U., Macro Securities S.A.U., Latin Securities S.A.,
Banco Itaú Argentina S.A., Banco Supervielle S.A. y Banco
Hipotecario S.A. (los "Colocadores" o los "Agentes
Colocadores", indistintamente).
Monto Máximo de Emisión El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables
Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto
que podrá ser efectivamente emitido será de hasta
US\$30.000.000 ampliable hasta US\$40.000.000. El valor
nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente

Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en
Dólares.
Moneda de Suscripción e
Integración:
Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Fecha
Emisión
de
V
Liquidación
La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones
Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de
Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar
dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores al cierre del
Período de Subasta.
Forma de Suscripción e
Integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables
podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como
se define más adelante) exclusivamente en efectivo, en Pesos
al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase
"Plan de Distribución" del Suplemento. Todas las Órdenes
de Compra recibirán trato igualitario.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán
acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del
MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los
Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente
Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por
cuestiones regulatorias sea necesario transferir
las
Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al
pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá
ser realizado con anterioridad a la correspondiente
integración).
Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3)
Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo
de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA
mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo),
redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio
Inicial será informado oportunamente en el Aviso de
Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar
dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial
será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de
los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período

de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.

Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos $(x)$ e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuvo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.

La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso. incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.

Pagos

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de
Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio
web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el
item "Información Financiera", en el Boletín Diario de la
BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por
BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución
N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el
sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los
importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables
en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas,
discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios
se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de
anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Base para el cómputo de
intereses
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre
un año de 365 días.
Fechas de Pago de Intereses Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente
o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en
el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y
Liquidación (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una,
una "Fecha de Pago de Intereses"). En caso que alguna de las
Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de
aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la
Negociación-Descripción
de
las
Obligaciones
Negociables-Pago de Capital e Intereses" del Suplemento.
Período de Devengamiento
de Intereses:
Por cada una de las Obligaciones Negociables, serán aquellos
períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta
duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y
Liquidación (inclusive), respecto del primer período de
devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de
Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de
devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de
Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive),
salvo respecto del último período de devengamiento de
intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento
(exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de
Intereses").
Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e
incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su
patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin
ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables
gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que
pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos
de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones
no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la
Emisora.
Obligaciones Negociables
Adicionales
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización
de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección
V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el

$\langle \frac{1}{2} \rangle$

consentimiento de los respectivos tenedores de las
Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones
Negociables adicionales con los mismos términos y
condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que
sean iguales en todos sus aspectos significativos, con
excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del
Período de Intereses y/o Precios de Emisión, de forma tal que
puedan consolidarse y formar una única Clase con las
Obligaciones Negociables en circulación.
Día Hábil: Se considerará "Día Hábil" a cualquier día que no sea
sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos
comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes
a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para
operar.
Forma, Compensación y
Liquidación
Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se
encontrarán representadas bajo la forma de un certificado
global permanente, que será depositado por la Emisora en el
sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los
tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas
individuales.
Procedimiento de Colocación Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación
pública. Para más información, véase la Sección "Plan de
Distribución" en el Suplemento.
Retenciones Impositivas
Montos Adicionales
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones
Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder,
cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses,
se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a
cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley.
Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la
Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los
montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos
que reciban los tenedores luego de esa retención y/o
deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los
montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto
a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción
no hubiera existido. Véase "- Descripción de la
Oferta-Montos Adicionales" del Suplemento.
Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la
colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de
la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la
Sección "Destino de los Fondos" del Suplemento.
Renuncia La Compañía reconoce y declara que los términos y
condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas
en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y

voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su
endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración
y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de
mecánica en el funcionamiento de las disposiciones
contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus
obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas
como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación
de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928
y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo
evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el
cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos
previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una
violación a dicho precepto legal. Véase "Factores de Riesgo
Adicionales- Riesgos Relacionados a las Obligaciones
Negociables- La falta de integración en Dólares del capital
de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada
bajo el Artículo 7º de la Ley Nº23.928 y normas
modificatorias" del Suplemento.
Rescate a opción de la
Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y
no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una
anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de
Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones
Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al
monto de capital no amortizado de las Obligaciones
Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre
aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier
monto adeudado e impago bajo las Obligaciones
Negociables.
Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las
Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación
en el MAE.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por
las leyes de Argentina.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo
29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus
tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de
perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las
Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales),
derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el
previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones
Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de
Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las
facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad
con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de
acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de
derecho.

Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Con fecha 15 de febrero de 2023, FIX ha asignado la calificación "AA-(arg)" con perspectiva estable, a las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV.

Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.

Agente de Cálculo CAPEX S.A.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase III

Clase III
Valor nominal ofrecido
Clase III
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase III por un
valor nominal de hasta US\$ 30.000.000 ampliable hasta
US\$40.000.000. El valor nominal de las Obligaciones
Negociables Clase III a ser efectivamente emitido será
informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
Denominación Mínima
y Unidad Mínima de
Negociación
Las Obligaciones Negociables Clase III se emitirán en
denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros
de US\$1 por encima de esa suma.
Monto Mínimo de
Suscripción:
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de
dicho monto.
Fecha de Vencimiento Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a
contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las
Obligaciones Negociables Clase III (la "Fecha de
Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase
III"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables Clase III será la que se informe en el Aviso
de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no
existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente
anterior.
Fecha de Cálculo La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente
anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses
aplicable.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase III será

amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III.

Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase III devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase $III")$

Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase IV

Clase

Valor nominal ofrecido Clase IV

Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:

Monto Minimo de Suscripción:

Fecha de Vencimiento: IV

Se emitirán Obligaciones Negociables Clase IV por un valor nominal de hasta US\$ 30.000.000 ampliable hasta US\$40.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Las Obligaciones Negociables Clase IV se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.

US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto.

Será el día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IV (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no

existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Fecha de La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente Cálculo: anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase IV será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase IV devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase IV (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IV"). Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables

Clase IV" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

$2.$ La publicación del Suplemento en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.

Ciudad de Buenos Aires, 16 de febrero 2023. Diego López Cúneo Delegado