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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2023
Feb 16, 2023
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Capital/Financing Update
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ACTA DE DELEGADO DE CAPEX S.A.
(en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 36 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase III"); y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 48 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase IV" y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase III, las "Obligaciones Negociables"). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase III y de las Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto será de hasta US\$30.000.000 ampliable por hasta US\$40.000.000).
Diego López Cúneo, en su carácter de delegado de Capex S.A. (la "Sociedad") conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 13 de febrero de 2023, por la presente resuelve, en relación con las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 (el "Programa"), resuelve ratificar y aprobar lo siguiente:
$\mathbf{1}$ . La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 16 de febrero de 2023 (el "Suplemento"), y los términos y condiciones comunes y particulares de las Obligaciones Negociables Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 13 de febrero de 2023, y cuyos principales términos a continuación se detallan:
| Emisora | CAPEX S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Macro Securities S.A.U., Latin Securities S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco Supervielle S.A. y Banco Hipotecario S.A. (los "Colocadores" o los "Agentes Colocadores", indistintamente). |
| Monto Máximo de Emisión | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US\$30.000.000 ampliable hasta US\$40.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente |
Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. |
|---|---|
| Moneda de Suscripción e Integración: |
Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago: | Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. |
| Fecha Emisión de V Liquidación |
La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta. |
| Forma de Suscripción e Integración |
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase "Plan de Distribución" del Suplemento. Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. |
| Tipo de Cambio Inicial | Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período |

de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.
Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos $(x)$ e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuvo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso. incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
Pagos

| La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el item "Información Financiera", en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión. |
|
|---|---|
| Base para el cómputo de intereses |
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. |
| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la Negociación-Descripción de las Obligaciones Negociables-Pago de Capital e Intereses" del Suplemento. |
| Período de Devengamiento de Intereses: |
Por cada una de las Obligaciones Negociables, serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses"). |
| Rango | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora. |
| Obligaciones Negociables Adicionales |
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el |

$\langle \frac{1}{2} \rangle$
| consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del Período de Intereses y/o Precios de Emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación. |
|
|---|---|
| Día Hábil: | Se considerará "Día Hábil" a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
| Forma, Compensación y Liquidación |
Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. |
| Procedimiento de Colocación | Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección "Plan de Distribución" en el Suplemento. |
| Retenciones Impositivas Montos Adicionales |
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase "- Descripción de la Oferta-Montos Adicionales" del Suplemento. |
| Destino de los Fondos | La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del Suplemento. |
| Renuncia | La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y |

| voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase "Factores de Riesgo Adicionales- Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables- La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley Nº23.928 y normas modificatorias" del Suplemento. |
|
|---|---|
| Rescate a opción de la Emisora |
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables. |
| Listado y negociación | La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina. |
| Acción Ejecutiva | Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor. |
| Jurisdicción | Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. |

Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Con fecha 15 de febrero de 2023, FIX ha asignado la calificación "AA-(arg)" con perspectiva estable, a las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.
Agente de Cálculo CAPEX S.A.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase III
| Clase | III |
|---|---|
| Valor nominal ofrecido Clase III |
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase III por un valor nominal de hasta US\$ 30.000.000 ampliable hasta US\$40.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
| Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación |
Las Obligaciones Negociables Clase III se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma. |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto. |
| Fecha de Vencimiento | Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase III (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. |
| Fecha de Cálculo | La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Clase III será |

amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase III devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase $III")$
Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase IV
Clase
Valor nominal ofrecido Clase IV
Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:
Monto Minimo de Suscripción:
Fecha de Vencimiento: IV
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase IV por un valor nominal de hasta US\$ 30.000.000 ampliable hasta US\$40.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables Clase IV se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto.
Será el día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IV (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no

existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior.
Fecha de La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente Cálculo: anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase IV será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase IV devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase IV (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IV"). Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables
Clase IV" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
$2.$ La publicación del Suplemento en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.
Ciudad de Buenos Aires, 16 de febrero 2023. Diego López Cúneo Delegado