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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Sep 1, 2023

68530_rns_2023-09-01_90103e3d-1aa2-4000-9bdf-63553cec8019.pdf

Capital/Financing Update

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ACTA DE DELEGADO DE CAPEX S.A.

(en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI denominadas en Dólares a Tasa Fija del 0,00% con Vencimiento a los 36 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, con Precio de Emisión a licitar y a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase VI"); y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VII denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 48 Meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las "Obligaciones Negociables Clase VII" v, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase VI, las "Obligaciones Negociables"). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI y de las Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto será de hasta US\$40.000.000 ampliable por hasta US\$70.000.000).

Norberto Larrosa, en su carácter de delegado de Capex S.A. (la "Sociedad") conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2023, por la presente resuelve, en relación con las Obligaciones Negociables a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 (el "Programa"), resuelve ratificar y aprobar lo siguiente:

  1. La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 1 de septiembre de 2023 (el "Suplemento"), y los términos y condiciones comunes y particulares de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2023, y cuyos principales términos a continuación se detallan:

Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

Emisora CAPEX S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco
Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China
(Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco de
Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia
S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco BBVA
Argentina S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco
Supervielle S.A., Macro Securties S.A.U. y Galicia Securities S.A. (los
"Colocadores" o los "Agentes Colocadores", indistintamente).
Monto Máximo de Emisión El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase VI y
Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto que podrá ser
efectivamente emitido será de hasta US\$40.000.000 ampliable hasta
US\$70.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que
efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de
Resultados.
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares.

Moneda de Suscripción e Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Integración:

y

Moneda de Pago:

Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

de Emisión Fecha Liquidación

Forma de Suscripción e Integración

cierre del Período de Subasta (conforme este término se define en el Suplemento). Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define en el Suplemento) exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio

Inicial. Para mayor información véase "Plan de Distribución" del Suplemento. Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.

La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la

fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Inicial

Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.

La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses. las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem "Información Financiera", en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la lev argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

Se considerará "Día Hábil" a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Rango

Obligaciones Negociables Adicionales

Día Hábil:

Pagos

Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán Forma, Compensación y representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será Liquidación depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para Procedimiento de más información, véase la Sección "Plan de Distribución" en el Colocación Suplemento. Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de Impositivas Retenciones capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio Montos Adicionales de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase "- Descripción de la Oferta-Montos Adicionales" del Suplemento. La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los Destino de los Fondos destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del Suplemento. La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Renuncia Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase "Factores de Riesgo Adicionales-Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables- La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias" del Suplemento. La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no Rescate a opción de la parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor Emisora a ciento ochenta (180) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos

sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto

adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones
Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de
Argentina.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley
de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar
una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses
vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos
adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el
previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables
se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la
BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la
BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la
CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de
derecho.
Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones
Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII contarán
con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un
aviso complementario al Suplemento.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través
del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de
operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria
al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto
correspondiente.
Agente de Cálculo CAPEX S.A.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase VI

Clase VI
nominal ofrecido
Valor
Clase VI
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase VI por un valor nominal de hasta
US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000, en conjunto con las
Obligaciones Negociables Clase VII. El valor nominal de las Obligaciones
Negociables Clase VI a ser efectivamente emitido será informado
oportunamente en el Aviso de Resultados.
Denominación Mínima y
Unidad
Mínima
de
Negociación
Las Obligaciones Negociables Clase VI se emitirán en denominaciones
mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.
La Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 y en múltiplos enteros de
US\$1 por encima de esa suma.
Monto
Mínimo
de
Suscripción:
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha
de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VI (la
"Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI"). La Fecha
de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI será la que se
informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no
existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Fecha de Cálculo La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de
Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será amortizado en un
único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables Clase VI.
Precio de Emisión A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del
módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección
"Plan de Distribución" del Suplemento (el "Precio Aplicable" o el "Precio de
Corte", indistintamente). Las Obligaciones Negociables Clase VI podrían
tener un rendimiento negativo. El Precio Aplicable será informado en el Aviso
de Resultados.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase VI devengarán intereses a una tasa de
interés fija nominal anual del 0,00%.
Fecha
Pago
de
de
Intereses
Siendo la Tasa de Interés del 0,00% nominal anual, las Obligaciones
Negociables Clase VI no tendrán pagos de intereses.

Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase VII

Clase VII
Valor nominal ofrecido
Clase IV
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal de
hasta US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000, en conjunto con las
Obligaciones Negociables Clase VI. El valor nominal de las Obligaciones
Negociables Clase VII a ser efectivamente emitido será informado
oportunamente en el Aviso de Resultados.
Denominación Mínima y
Mínima
de
Unidad
Negociación
Las Obligaciones Negociables Clase VII se emitirán en denominaciones
mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.
La Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 y en múltiplos enteros de
US\$1 por encima de esa suma.
Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Mínimo
de
Monto
Suscripción:
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento Será el día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses a contar desde la
Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VII
(la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII"). La
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII será la que
se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de
no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior.
Fecha de Cálculo La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una
de las Fechas de Pago de Intereses aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento de
las Obligaciones Negociables Clase VII.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase VII será amortizado en un
único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables Clase VII.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a una tasa de
interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones

$\bar{\beta}$

Negociables Clase VII (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VII").

Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

Base para el cómputo de intereses

Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos Fechas de Pago de irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir Intereses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la Negociación-Descripción de las Obligaciones Negociables-Pago de Capital e Intereses" del Suplemento.

Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta de Período duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), Devengamiento de respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha Intereses: de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses").

La publicación del Suplemento en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA $\overline{2}$ . y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.

Ciudad de Buenos Aires, 1 de septiembre 2023? Norberto Larrosa Delegado

$\label{eq:2.1} \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{$