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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2023
Jul 24, 2023
68530_rns_2023-07-24_d9028af2-b0b6-43fd-967a-9a2f264fcaaa.pdf
Capital/Financing Update
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| Contraprestación por Canje (1) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Opción A | U | Opción B (4) | ||||||
| Descripció n de las Obligacion es S Existentes |
$N^{\circ}$ Negociable CUSIP/ISIN Código Común |
Monto de Capital en Circulació n |
Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana (Monto de Capital de las Nuevas Obligaciones Negociables ) |
Contraprestación A Temprana (2) Contraprestación de Capital de las en Efectivo A Temprana Proporcional |
Contraprestació n por Canje Tardío (Monto Nuevas Obligaciones Negociables) $(3)$ |
Contraprestación B Temprana (Monto de Capital de las Nuevas Obligaciones Negociables ) |
Contraprest ación por Canje Tardio (Monto de Capital de las Nuevas Obligacione S Negociables $)$ (3) |
|
| Obligacion es Negociable s a tasa de interés fija 6,875% con vencimient o en 2024 (5) |
CUSIP: 139612AE5/ P20058AC0 ISIN: JS139612AE 59/ USP20058AC 08 |
U\$S 238.846.00 0 |
Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional |
Monto en efectivo igual al valor inferior entre la parte proporcional de (i) el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, |
USS 1.000 | USS 1.040 | USS 1.000 | |



| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES8 | |
|---|---|
| FECHAS Y HORARIOS IMPORTANTES17 | |
| RESUMEN DE LA OFERTA DE CANJE 18 | |
| OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES24 | |
| RESUMEN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 24 | |
| DESCRIPCIÓN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 28 | |
| RESUMEN COMPARATIVO DE DIFERENCIAS ENTRE LOS TÉRMINOS ACTUALES DE LAS OBLIGACIONES | |
| NEGOCIABLES EXISTENTES Y LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 83 | |
| DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA DE CANJE 144 | |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN163 | |
| FACTORES DE RIESGO 166 | |
| INFORMACIÓN FINANCIERA 175 | |
| GASTOS DE EMISIÓN177 | |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN 178 | |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 179 | |
| RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA 180 | |
| INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA194 |
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Términos tales como "nosotros" y "nuestro" aluden, en general, a la Emisora y sus subsidiarias consolidadas, salvo que del contexto surja lo contrario o se indique de otra forma.
Este Suplemento tiene como único propósito su distribución y uso en Argentina, y es distribuido y utilizado por la Compañía y los Agentes Colocadores Locales o el Agente de Información y Canje (tal como se define más adelante) únicamente en Argentina. Este Suplemento contiene sustancialmente la misma información que está incluida en el documento de la Oferta de Canje internacional de fecha 24 de julio de 2023 ("Documento de Oferta Canje" y en conjunto con el Suplemento, los "Documentos de la Oferta de Canje"), con excepción de aquella relativa a la descripción de las leyes impositivas y bursátiles de los Estados Unidos que son pertinentes a las Obligaciones Negociables Existentes y a las Obligaciones Negociables.
Salvo por los Colocadores Internacionales, los Agentes Colocadores Locales (conforme se definen más adelante) (en conjunto los "Colocadores") y el Agente de Información y Canje, no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes Colocadores.
Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores Locales ni ninguno de sus respectivos representantes realizan declaración alguna a ningún destinatario de la oferta de las Obligaciones Negociables descriptas en el presente respecto de la legalidad de una inversión en ellas por el destinatario de la oferta bajo las leyes o regulaciones sobre inversiones o similares aplicables.
NI EL PROSPECTO NI ESTE SUPLEMENTO CONSTITUYEN O CONSTITUIRÁN UNA OFERTA Y/O UNA INVITACIÓN A FORMULAR OFERTAS DE CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN AQUELLAS JURISDICCIONES EN LAS QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA Y/O INVITACIÓN NO FUERA PERMITIDA POR LAS NORMAS VIGENTES. EL PÚBLICO INVERSOR DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN QUE SUSCRIBIERA, OFRECIERA Y/O VENDIERA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y/O EN LA QUE POSEYERA, CONSULTARA Y/O DISTRIBUYERA EL PROSPECTO Y/O ESTE SUPLEMENTO, Y DEBERÁ OBTENER LOS CONSENTIMIENTOS, LAS APROBACIONES Y/O LOS PERMISOS PARA LA SUSCRIPCIÓN, OFERTA Y/O VENTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES REQUERIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES EN CUALQUIER JURISDICCIÓN A LA QUE SE ENCONTRARAN SUJETOS Y/O EN LA QUE REALIZARAN DICHAS SUSCRIPCIONES, OFERTAS Y/O VENTAS. NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR INCUMPLIMIENTOS A DICHAS NORMAS VIGENTES.
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, CONTROL DE CAMBIOS Y CARGA TRIBUTARIA, VÉASE "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS", "INFORMACIÓN ADICIONAL -CONTROLES DE CAMBIO" Y "-CARGA TRIBUTARIA" DEL PROSPECTO.
Este Suplemento no podrá copiarse o distribuirse en forma total o parcial a ninguna persona sin el previo consentimiento de la Compañía o de los Agentes Colocadores Locales. Este Suplemento es un documento que se brinda con fines informativos exclusivamente en relación con la evaluación de la Oferta de Canje y de una inversión en las Obligaciones Negociables únicamente a: (i) los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que revistan el carácter de QIB, en una operación privada implementada en base a la exención de los requisitos de registro contemplada en el Artículo 4(a)(2) de la Ley de Títulos Valores Estadounidense; y (ii) fuera de los Estados Unidos, a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean personas estadounidenses y que no adquieran las Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una Persona Estadounidense, en operaciones "offshore", implementadas en los términos de la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores, y que constituyan oferentes calificados no estadounidenses (conforme se define en "Restricciones a la Transferencia"). Su uso para cualquier otro fin no está autorizado.
Al tomar decisiones respecto de las Obligaciones Negociables y de su participación en la Oferta de Canje, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su participación en la Oferta de Canje.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en ellos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la concreción de la Oferta de Canje en virtud de éstos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables (tal como se define más adelante) no asumen ninguna responsabilidad por la exactitud o integridad de la información contenida en este Suplemento o en los documentos relacionados, ni por cualquier omisión por parte de la Compañía u otras partes de revelar hechos que podrían haber ocurrido y que podrían afectar la significancia o exactitud de dicha información.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Ni la U.S. Securities and Exchange Commission (la "SEC"), ni la CNV ni ningún otro organismo regulatorio han registrado, recomendado o aprobado las Obligaciones Negociables o se ha pronunciado sobre la exactitud o suficiencia de este Suplemento. Cualquier manifestación en contrario constituye un delito. La oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables descripta en este Suplemento se encuentra comprendida en la autorización otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. La CNV no ha emitido ni emitirá ninguna opinión con respecto a la información incluida en este Suplemento.
Ni la Compañía ni los Colocadores ni el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes (tal como se define más adelante) ni el Agente de Información y Canje realizan recomendación alguna respecto de si los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes deberían canjear sus Obligaciones Negociables Existentes en el marco de la Oferta de Canje.
Deberá leer esta Oferta de Canje en forma completa (incluyendo la información incorporada por referencia) así como los documentos relacionados y cualquier enmienda cuidadosamente antes de tomar la decisión de participar en la Oferta de Canje.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores Locales que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
La Compañía o sus afiliadas podrán oportunamente adquirir Obligaciones Negociables Existentes adicionales en el mercado abierto, en transacciones negociadas en forma privada, a través de ofertas de adquisición, oferta de canje o de otro modo, o la Emisora podrá rescatar Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con los términos del contrato de fideicomiso (el "Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes") celebrado entre la Compañía, The Bank of New York Mellon, como fiduciario (el "Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes" y junto con el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables (conforme se define más adelante), los "Fiduciarios"), co- agente de registro y agente principal de pago y transferencia, y Banco Santander Argentina S.A. (anteriormente conocido como Banco Santander Río S.A.), como agente de registro, agente de transferencia argentino, agente de pago argentino y representante del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes en Argentina (el "Representante del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes en Argentina"), de fecha 15 de mayo de 2017. En Argentina, las Obligaciones Negociables Existentes fueron emitidas bajo el programa global de obligaciones negociables de Capex por un valor nominal de hasta U\$S600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), de fecha 28 de abril de 2017, y autorizado por Resolución de la CNV N° 18.632 de fecha 27 de abril de 2017. Las compras futuras podrán realizarse en los mismos términos o en términos que sean más o menos favorables para los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes que los términos de la Oferta de Canje y, en cada caso, por efectivo u otra contraprestación o lanzado en conexión con una nueva emisión de obligaciones negociables, respecto a la cual los fondos obtenidos sean utilizados para cancelar las obligaciones negociables en circulación o para rescatarlas, de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Cualquier compra futura dependerá de los diversos factores imperantes en ese momento. No pueden darse garantías respecto de cuáles de esas alternativas, si las hubiera, o combinación de alternativas, elegirá la Compañía o cualquiera de sus afiliadas en el futuro.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
Declaraciones sobre hechos futuros
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones "Factores de Riesgo" de ambos documentos, "Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto. Los términos "cree", "podría", "podría haber", "estima", "continúa", "anticipa", "busca", "debería", "planea", "espera", "predice", "potencial" y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección "Declaraciones sobre Hechos Futuros" del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos "\$" y "Pesos", se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos "U.S.\$", "US\$", "U\$S" "USD" y "Dólares" se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El término "Argentina" se refiere a la República Argentina. El término "Gobierno Nacional" o "Gobierno Argentino" se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos "Banco Central" y "BCRA" se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término "BYMA" se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término "INDEC" se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el término "IPC" se refiere al Índice de Precios al Consumidor, el término "Ley General de Sociedades" se refiere a la Ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias, el término "Secretaría de Energía", "SGE", "SE", refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, y el término "SEE" refiere a la Subsecretaría de Energía Eléctrica. El término "ENRE" se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término "ENARGAS" se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término "Banco Nación" se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término "BCBA" refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "Boletín Diario de la BCBA" refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "CNV" refiere a la Comisión Nacional de Valores. El término "NIIF" se refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera (para más información véase "Ciertos Términos Definidos" del Prospecto).
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos de Mercado
La Sociedad ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, la SE, la SEE, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia del Neuquén, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de las Provincias de Río Negro y Chubut, y CAMMESA. Adicionalmente, si bien la Sociedad considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Sociedad considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Sociedad no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes. La Compañía no asume responsabilidad alguna por la precisión de sus estimaciones ni por la información derivada de ellas.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
Aprobaciones Societarias
La Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables fue aprobada por resolución del directorio de la Compañía de fecha 24 de julio de 2022, en virtud de la cual se delegó la definición y decisión respecto de ciertos términos y condiciones a determinados integrantes del directorio y funcionarios de la Compañía.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Este Suplemento contiene información importante que los Tenedores Elegibles deben leer antes de adoptar una decisión con respecto a la Oferta de Canje. Todas las preguntas sobre los procedimientos para presentar las Obligaciones Negociables Existentes al canje o solicitudes de copias adicionales de los Documentos de la Oferta de Canje deberán dirigirse al Agente de Información y Canje. Se encuentran disponibles copias de esta Oferta de Canje para los Tenedores Elegibles en el siguiente sitio web: https://projects.morrowsodali.com/capex.
Capex por el presente invita a todos los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes en circulación a canjear, sujeto a los términos y condiciones de los Documentos de la Oferta de Canje, sus Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables y efectivo, según sea aplicable, todo ello tal como se describe a continuación en "Descripción de la Oferta de Canje—Contraprestación por Canje".
Sujeto a la ley aplicable, la Oferta de Canje podrá modificarse, prorrogarse o, ante la falta de satisfacción o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, la dispensa de una condición antes de la Fecha de Vencimiento, cancelarse en forma individual.
Podrán presentarse y aceptarse al canje Obligaciones Negociables Existentes solo por montos de capital iguales a denominaciones mínimas de U\$S 1.000 y múltiplos enteros de U\$S 1.000 superiores a esa cifra. No se aceptarán presentaciones alternativas, condicionales o contingentes. Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de U\$S 1,00 por encima de esa suma. El monto de Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitido a cualquier Tenedor Elegible se redondeará hacia abajo al U\$S 1,00 más cercano. No se pagará efectivo en reemplazo de Nuevas Obligaciones Negociables que no sean no recibidas como resultado del redondeo hacia abajo.
Sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje, incluyendo el cumplimiento de las Condiciones de la Oferta (conforme se define más adelante) o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima, la dispensa, y al derecho de la Compañía de prorrogar, modificar, cancelar o retirar la Oferta de Canje, la Compañía aceptará al canje todas las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas en o antes de la Fecha de Vencimiento y que no sean válidamente retiradas en o antes de la Fecha de Retiro. La Compañía pagará la Contraprestación por Canje aplicable y el Pago de Intereses Devengados sobre las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas al canje en la Fecha de Liquidación.
A menos que del contexto surja lo contrario, todas las referencias a una presentación al canje válida de Obligaciones Negociables Existentes en este Suplemento significan que dichas Obligaciones Negociables Existentes han sido presentadas al canje válidamente, en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, y que dicha presentación no ha sido retirada válidamente en o antes de la Fecha de Retiro.
La presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje en virtud de cualquiera de los procedimientos descriptos en el presente constituirá un acuerdo vinculante entre el Tenedor Elegible que las presenta y la Compañía con respecto a la Oferta de Canje sujeto a los términos y condiciones de ésta, incluyendo la aceptación por parte del Tenedor Elegible de los términos y condiciones de la Oferta de Canje.
Cumplimiento de la Norma 14e-4
Se considera que una persona infringe la Norma 14e-4 promulgada en virtud de la Ley de Mercados de Valores de 1934 (con sus modificaciones, la "Ley de Mercados de Valores") si, directa o indirectamente, presenta Obligaciones Negociables Existentes al canje por cuenta propia a menos que la persona que se presente al canje (a) posea una posición larga neta igual o superior al monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes objeto de presentación y (b) procure la entrega de dichas Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con los términos de la Oferta de Canje. La Norma 14e-4 establece una restricción similar aplicable a la presentación o garantía de una presentación en nombre de otra persona.
Una presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje bajo cualquiera de los procedimientos que se describen a continuación y su aceptación por la Emisora constituirá un acuerdo vinculante entre el Tenedor Elegible oferente y la Compañía con respeto a la Oferta de Canje de acuerdo con los términos y con sujeción a las condiciones de la Oferta de Canje, incluida la aceptación por parte del Tenedor Elegible oferente de los términos y condiciones de la Oferta de Canje, así como la declaración y garantía del Tenedor Elegible oferente en el sentido de que (a) dicho Tenedor Elegible posee una posición larga neta en las Obligaciones Negociables Existentes objeto de presentación de conformidad con la Oferta de Canje en los términos de la Norma 14e-4 en virtud de la Ley de Mercados de Valores y (b) la presentación de dichas Obligaciones Negociables Existentes cumple con la Norma 14e-4.
La Oferta de Canje
De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Temprana serán elegibles para recibir, por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, la Contraprestación por Canje Temprano (conforme se define más adelante). Los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Tardío.
Contraprestación por Canje - Opción A
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana aplicable (conforme se define más adelante) (conjuntamente, la "Contraprestación A Temprana"), o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, dependiendo del monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío.
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total y la Contraprestación B Temprana (conforme se definen más adelante) se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje Temprano". La Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío conjuntamente se denominan la "Contraprestación por Canje".
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total pagadera a todos los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana será de un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones, pagadero en forma proporcional.
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional es un importe en efectivo igual a la parte proporcional de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, pagadera en relación con las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes a la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje.
La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana por cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana será Nuevas Obligaciones Negociables por el monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional (la "Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana").
En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje.
En consecuencia, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que componen la Contraprestación A Temprana que recibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje bajo la Opción A.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente una orden de canje después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir, por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes, U\$S 1.000 de Nuevas Obligaciones Negociables (la "Contraprestación por Canje Tardío"). Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.
Contraprestación por Canje - Opción B
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán U\$S 1.040 del monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje (la "Contraprestación B Temprana"). Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío.
Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B, incluso si se presenta menos de U\$S 50 millones del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana.
Términos generales
Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo intereses devengados e impagos en efectivo respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes canjeadas desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) exclusive (dicho pago, el "Pago de Intereses Devengados").
El cierre de la Oferta de Canje está sujeta a y condicionada por, o la dispensa de la Compañía de, sujeto a la ley aplicable:
-
- Condición de Participación Mínima;
-
- Condición de Participación Mínima bajo la Opción B (esta condición no es renunciable);
-
la suscripción por parte de la Compañía de las Prefinanciaciones de Exportaciones (conforme se define más adelante), de acuerdo con términos y condiciones satisfactorios para la Compañía, y que la Compañía haya recibido fondos en efectivo netos de las Financiaciones en o antes de la Fecha de Liquidación suficientes para pagar la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total (la "Condición de Financiación"); y
-
las demás condiciones que se describen en la sección de este Suplemento de Oferta de Canje titulada "Descripción de la Oferta de Canje—Condiciones de la Oferta de Canje".
La Compañía podrá dispensar, a su exclusivo criterio, cualquier Condición de la Oferta con sujeción a la ley aplicable; quedando establecido que no podrá dispensar la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B. Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Condiciones de la Oferta de Canje". Si no se cumpliera cualquiera de las Condiciones de la Oferta, incluida, sin limitación, la Condición de Participación Mínima, que representa el 70% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación y la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, no fuera dispensada, la Compañía procurará de inmediato que se reintegren a los inversores las Obligaciones Negociables Existentes.
Prefinanciaciones de Exportaciones
Con el objeto de financiar la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, la Compañía celebró determinados acuerdos de crédito para la prefinanciación de exportaciones con Citibank, N.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (conjuntamente, las "Prefinanciaciones de Exportaciones"). Se prevé que los desembolsos bajo las Prefinanciaciones de Exportaciones tendrán lugar antes de la Fecha de Liquidación o en dicha fecha, sujeto a ciertas condiciones habituales. Las Prefinanciaciones de Exportaciones son denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses por un monto total de capital de hasta la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total (es decir, hasta U\$S 50 millones), con vencimiento final entre mayo y agosto de 2024. Los intereses de las Prefinanciaciones de Exportaciones se pagarán a sus respectivos vencimientos, junto con el pago del capital. Las Prefinanciaciones de Exportaciones serán obligaciones quirografarias, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán el mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí y respecto de todas las otras deudas no
garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, oportunamente pendientes de cancelación de la Compañía, salvo que la ley disponga lo contrario.
FECHAS Y HORARIOS IMPORTANTES
Se ruega tomar nota de las siguientes fechas y horarios importantes en relación con la Oferta de Canje.
| Fecha | Día y Horario | Evento |
|---|---|---|
| Inicio de la Oferta de | Lunes, 24 de julio de 2023 | Fecha en que la Oferta de Canje será anunciada y se |
| Canje | pondrá a disposición este Suplemento, el cual será publicado en la Página Web de la CNV. |
|
| Fecha de Retiro | 17:00 (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 4 de agosto de 2023, excepto que sea prorrogada o sea cancelada anticipadamente por la Compañía. |
La fecha límite para que los Tenedores Elegibles que hayan presentado al canje sus Obligaciones Negociables Existentes antes de dicha fecha puedan retirar dichas Obligaciones Negociables Existentes presentadas, ya sea total o parcialmente. |
| Fecha de | 17:00 (hora de la Ciudad de Nueva | La fecha límite para que los Tenedores Elegibles |
| Participación | York) del viernes 4 de agosto de | presenten al canje válidamente sus Obligaciones |
| Temprana | 2023, excepto que sea prorrogada o cancelada anticipadamente por la Compañía. |
Negociables Existentes a fin de poder recibir la Contraprestación por Canje Temprano. |
| Fecha de Vencimiento |
23:59 (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 18 de agosto de 2023, excepto que sea prorrogada o cancelada anticipadamente por la Compañía. |
La fecha límite para que los Tenedores Elegibles presenten al canje válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes a fin de poder recibir la Contraprestación por Canje Tardío. |
| Fecha de Liquidación | A menos que la Oferta de Canje sea extendida, la Fecha de Liquidación está prevista para ser el 25 de agosto de 2023. |
La fecha en que la Compañía emitirá las Nuevas Obligaciones Negociables y pagará una suma en efectivo, según corresponda, y realizará el Pago de Intereses Devengados, a cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por el valor de la Contraprestación por Canje Temprano o la Contraprestación por Canje Tardío, según corresponda, y depositará el monto de la suma en efectivo necesaria para pagar a cada Tenedor Elegible el Pago de Intereses Devengados respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional. En caso de prórroga de la Fecha de Liquidación, la fecha de emisión, las fechas de pago de intereses, las fechas de registro, las fechas de pago de capital, las fechas de rescate opcional y otras fechas relacionadas bajo las Nuevas Obligaciones Negociables establecidas en el presente se ajustarán para reflejar dicha prórroga. |
Los horarios y las fechas antes referidos están sujetos al derecho de la Compañía de prorrogar, modificar y/o cancelar la Oferta de Canje. Se recomienda a los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes verificar con un banco, corredor de valores u otro intermediario a través del cual poseen Obligaciones Negociables Existentes en qué momento antes de las fechas límite indicadas en este Suplemento dicho intermediario debería recibir instrucciones de un Tenedor Elegible para que este último pueda participar en la Oferta de Canje o retirar su instrucción de participar en ella. Las fechas límite fijadas por dicho intermediario y DTC para impartir instrucciones de presentación al canje serán anteriores a las respectivas fechas límite indicadas precedentemente.
RESUMEN DE LA OFERTA DE CANJE
A continuación se presenta un breve resumen de ciertos términos de esta Oferta de Canje. Para una descripción más completa de los términos de las obligaciones negociables, véase "Descripción de la Oferta de Canje" en este Suplemento.
| La Oferta de Canje | La Emisora invita por el presente a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes a canjear, de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, cualesquiera y todas sus Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables y una suma en efectivo, según corresponda, todo ello conforme se describe a continuación bajo la sección "Descripción de la Oferta de Canje—Contraprestación por Canje". |
|---|---|
| A la fecha de este Suplemento, el monto total de capital pendiente de cancelación de las Obligaciones Negociables Existentes sujetas a la Oferta de Canje asciende a U\$S 238.846.000. |
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| Elegibilidad para participar en la Oferta de Canje |
La Compañía no ha registrado la Oferta de Canje o la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de la Ley de Títulos Valores o cualquier otra ley extranjera. Con sujeción a las leyes de las jurisdicciones en la que residen, únicamente los Tenedores Elegibles que hayan presentado en forma electrónica una Carta de Elegibilidad debidamente completada que certifique que son: (i) QIB; y (ii) fuera de Estados Unidos, tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que no sean personas estadounidenses y que no adquieran Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o para beneficio de una Persona Estadounidense, en operaciones "offshore" implementadas en los términos de la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores, están autorizados para recibir este Suplemento y para participar en la Oferta de Canje. |
| Las Nuevas Obligaciones Negociables. | Para una descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables, véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" en el presente. |
| La Oferta; Contraprestación por Canje. | De conformidad con los términos y con sujeción a las condiciones que se establecen en este Suplemento, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por la Compañía, recibirán la Contraprestación por Canje, conforme se describe a continuación. |
| En cada caso, los Tenedores Elegibles recibirán asimismo el Pago de Intereses Devengados en la Fecha de Liquidación, conforme se describe a continuación (con sujeción a cualquier retención impositiva aplicable a las Entidades Argentinas Oferentes o a los Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes). |
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| Conforme se utiliza en el presente Suplemento: (i) el término "Entidades Argentinas Oferentes" significa los tenedores de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Existentes que son Entidades Argentinas; y (ii) el término "Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes" significa los tenedores de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Existentes que son beneficiarios extranjeros y (a) son residentes de cualquier jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o cualquier jurisdicción que haya sido designada como una jurisdicción no cooperante, o (b) cuyos fondos provengan o estén relacionados con una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, o designada de otro modo como jurisdicción no |
cooperante, en cada caso según sea determinado bajo la ley o reglamentación aplicable argentina. Véase "Información Adicional – Carga Tributaria " del Prospecto y de este Suplemento .
Opción A Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán la Contraprestación A Temprana. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío.
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A , en o antes de la Fecha de Participación Temprana , recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana aplicable, o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, dependiendo del monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana.
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total pagadera a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente aceptados al canje bajo la Opción A en o antes a la Fecha de Participación Temprana será un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje y (i ii) U.S.\$. 50 millones, pagadero en forma proporcional a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana.
La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana correspondiente a cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana serán Nuevas Obligaciones Negociables por el monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional.
En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje .
En consecuencia, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que comprenden la Contraprestación A Temprana que recibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje bajo la Opción A.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente una orden de canje después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir la Contraprestación por
| Canje Tardío. Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo. |
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|---|---|
| Opción B | Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán la Contraprestación B Temprana. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío. Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B. |
| Pago de Intereses Devengados | En forma adicional a la Contraprestación por Canje aplicable, los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo, en efectivo, el "Pago de Intereses Devengados" compuesto por los intereses devengados e impagos (redondeados al céntimo U\$S 0,01 más cercano) desde la última fecha de pago de intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Existentes, inclusive, hasta la Fecha de Liquidación, exclusive, con sujeción a cualquier retención impositiva aplicable a Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes. Dejarán de devengarse intereses en la Fecha de Liquidación respecto de todas las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje. No se pagarán intereses bajo ninguna circunstancia a causa de cualquier demora en la transmisión de fondos a los Tenedores Elegibles por parte de DTC o cualquier otro sistema de compensación. |
| Denominaciones; Monto del Redondeo en Efectivo |
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de U\$S 1,00 por encima de dicha suma. El monto de las Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitido a cualquier Tenedor Elegible se redondeará hacia abajo al U\$S 1,00 más cercano. No se pagará ninguna suma en efectivo en reemplazo de Nuevas Obligaciones Negociables que no sean recibidas como resultado del redondeo hacia abajo. |
| Fecha de Participación Temprana | 17:00 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 4 de agosto de 2023 con respecto a la Oferta de Canje (sujeto a cualquier prórroga o cancelación anticipada con respecto a la Oferta de Canje). |
| Fecha de Retiro | 17:00 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 4 de agosto de 2023 (sujeto a cualquier prórroga o cancelación anticipada). |
| Fecha de Vencimiento | 23:59 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 18 de agosto de 2023 (sujeto a cualquier prórroga o cancelación anticipada). |
| Fecha de Liquidación | A menos que la Oferta de Canje sea prorrogada, la Fecha de Liquidación correspondiente a la Oferta de Canje está prevista para el quinto día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento. |
| Condición de Participación Mínima | La consumación de la Oferta de Canje está condicionada a la presentación válida de un monto mínimo de U\$S 167.192.200 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje. |
| Condición de Participación Mínima bajo la Opción B |
La consumación de la Oferta de Canje está condicionada a la presentación válida de un monto mínimo de U\$S 85.000.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje bajo la Opción B. La Compañía no podrá dispensar la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B. |
Condiciones de la Oferta de Canje La obligación de la Compañía de aceptar Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje está sujeta al cumplimiento o la dispensa, si corresponde, de las Condiciones de la Oferta, incluyendo la obtención de la totalidad de las aprobaciones gubernamentales que, a criterio razonable de la Compañía, sean consideradas necesarias para la realización de la Oferta de Canje, y dichas aprobaciones deberán continuar vigentes, incluida la aprobación recibida del BCRA en relación con ello. La Compañía no estará obligada a consumar la Oferta de Canje ante el acaecimiento real o potencial de uno o más hechos que prohibiesen, restringiesen o demorasen—o que en forma razonablemente previsible pudieran prohibir, restringir o demorar—la consumación de la Oferta de Canje o afectar significativamente los beneficios que la Compañía prevé obtener con dicha Oferta de Canje, incluyendo la falta de fondos en virtud de las Prefinanciaciones de Exportaciones (según se define más adelante).
Con sujeción a la ley aplicable y las limitaciones que se describen en otras secciones de esta Oferta de Canje, la Compañía podrá dispensar el cumplimiento de cualquiera de estas condiciones a su exclusivo criterio.
Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Condiciones de la Oferta de Canje" y "Descripción de la Oferta de Canje— Prefinanciaciones de Exportaciones".
Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje podrán retirarse válidamente en cualquier momento en o antes de la Fecha de Retiro. Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas con posterioridad a la Fecha de Retiro no podrán retirarse, excepto en algunas limitadas circunstancias. Luego de la Fecha de Retiro, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas no podrán ser válidamente retiradas salvo que la Compañía modifique o cambie de otra forma la Oferta de Canje de forma sustancial para los Tenedores Elegibles oferentes o de otra forma que requiera la ley a fin de permitir el retiro (conforme lo determine la Compañía según su criterio razonable). Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Retiro de Obligaciones Negociables Existentes Presentadas".
Aceptación de Presentaciones La Compañía se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, a no aceptar Obligaciones Negociables Existentes presentadas. A los fines de la Oferta de Canje, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas se considerarán aceptadas al canje si y en la oportunidad en que la Compañía curse notificación escrita de tal circunstancia al Agente de Información y Canje.
Asumiendo que se cumplan las Condiciones de la Oferta o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, se dispensen, la Compañía emitirá las Nuevas Obligaciones Negociables en forma registral en la Fecha de Liquidación en canje por Obligaciones Negociables Existentes que sean válidamente presentadas y aceptadas en la Oferta de Canje.
Sujeto a la ley aplicable, la Oferta de Canje podrá ser modificada en cualquier aspecto, prorrogada o, ante la falta de cumplimiento de una condición o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, su dispensa en forma previa a la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Liquidación correspondiente, según sea el caso, podrá ser cancelada, en cualquier momento y por cualquier motivo.
Retiro de Obligaciones Negociables Existentes Presentadas
Emisión de Nuevas Obligaciones Negociables
Derecho de Modificación o Cancelación
| Sin perjuicio de que la Compañía actualmente no tiene planes o arreglos para proceder en ese sentido, se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, los términos de la Oferta de Canje de conformidad con la normativa aplicable. La Compañía cursará notificación escrita a los Tenedores Elegibles acerca de cualquier modificación y prorrogará la Fecha de Vencimiento en caso de ser requerido por la ley aplicable. |
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|---|---|
| Procedimientos para la Presentación de Obligaciones Negociables Existentes |
Para que un Tenedor Elegible presente válidamente Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con la Oferta de Canje, el Agente de Información y Canje debe recibir un Mensaje al Agente (conforme se define más adelante), en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda. No existe una carta de transferencia independiente en relación con este Suplemento. |
| La Compañía no ha facilitado procedimientos de entrega garantizada en relación con la Oferta de Canje. |
|
| Para más información, los Tenedores Elegibles deberán contactar a cualquiera de los Colocadores o al Agente de Información y Canje a sus respectivos números de teléfono y domicilios consignados en la contratapa de este Suplemento, o efectuar consultas para recibir asistencia con un corredor, intermediario, banco comercial, entidad fiduciaria u otra persona designada. Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes". |
|
| A fin de participar en la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles deberán realizar ciertos reconocimientos, declaraciones y otorgar ciertas garantías y compromisos a la Compañía, a los Colocadores y al Agente de Información y Canje. Véase "Descripción de la Oferta de Canje––Otras Cuestiones". Las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas serán canceladas ante la consumación de la Oferta de Canje. |
|
| Consideraciones Impositivas | Para una reseña de ciertas consideraciones relativas a impuestos argentinos en relación con la Oferta de Canje para los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, véase "Información Adicional–– Carga Tributaria" del Prospecto y de este Suplemento. |
| Destino de los Fondos | La Compañía no recibirá fondos en efectivo procedentes de la Oferta de Canje. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se realiza para refinanciar la deuda de la Compañía de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| Reventa de Nuevas Obligaciones Negociables |
La oferta y emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento no han sido objeto de registro bajo la Ley de Títulos Valores o las leyes de títulos valores de ninguna jurisdicción. Toda venta por los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables debe observar las restricciones incluidas en la sección "Restricciones a la Transferencia". |
| Agente de Información y Canje | Morrow Sodali International LLC. es el agente de información y canje (el "Agente de Información y Canje") para la Oferta de Canje. El domicilio y los números telefónicos del Agente de Información y Canje se indican en la contratapa de este Suplemento. |
| Colocadores Internacionales | Citigroup Global Markets Inc. y Santander US Capital Markets LLC son los Colocadores de la Oferta de Canje (los "Colocadores Internacionales"). |
| Agentes Colocadores Locales | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., y Banco CMF S.A. son los Agentes Colocadores Locales de la Oferta de Canje (los "Agentes Colocadores Locales"), cuyos domicilio y otra información se indican en la contratapa de este Suplemento. |
|---|---|
| Comisión de Procesamiento | A modo de reembolso por el tiempo y el costo de procesamiento de la presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, la Emisora pagará una comisión de procesamiento a los corredores que actúen en representación de ciertos Tenedores Elegibles. Esta comisión de procesamiento deberá pagarse a los corredores únicamente con respecto a las presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible y será igual al 0,25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas y aceptadas al canje. Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Comisión de Procesamiento" para más información respecto de los requisitos de elegibilidad y los pasos que deben seguir los corredores para obtener la comisión de procesamiento. |
| Propósito de la Oferta de Canje | La Oferta de Canje tiene por objeto el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por una suma en efectivo y las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda, que prorrogará el vencimiento de las obligaciones de deuda asociadas con las Obligaciones Negociables Existentes. |
| Factores de Riesgo | Antes de tomar cualquier decisión respecto de la Oferta de Canje, se recomienda a los Tenedores Elegibles considerar cuidadosamente la información contenida en "Declaraciones sobre Hechos Futuros" y "Factores de Riesgo" del Prospecto y de este Suplemento. |
| Información Adicional; Preguntas | Las consultas respecto de los procedimientos de presentación al canje y solicitudes de copias adicionales de este Suplemento deberán dirigirse al Agente de Información y Canje a su dirección de correo electrónico o a sus números de teléfono detallados en la contratapa de este Suplemento. Las consultas relativas a los términos de la Oferta de Canje deben dirigirse a cualquiera de los Colocadores. |
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación se resumen los términos principales de esta oferta. Para una descripción completa de los términos de las Nuevas Obligaciones Negociables, véase la sección "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" de este Suplemento. En el caso de que se prorrogue la Fecha de Liquidación de la Oferta de Canje, se ajustarán la fecha de emisión, las fechas de pago de intereses, las fechas de registro, las fechas de pago de capital, las fechas de rescate optativo y demás fechas relacionadas con las Nuevas Obligaciones Negociables establecidas en el presente con el objetivo de reflejar esa prórroga.
| Emisora | CAPEX S.A. |
|---|---|
| Nuevas Obligaciones Negociables | Obligaciones Negociables al 9,250% con vencimiento en 2028. |
| Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables |
Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
| Fecha de vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables |
25 de agosto de 2028. |
| Tasa de Interés | Las Nuevas Obligaciones Negociables devengarán intereses a la tasa fija nominal anual igual a 9,250%, desde la fecha de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables. |
| Fechas de Pago de Intereses | 25 de febrero y 25 de agosto de cada año, a partir del 25 de febrero de 2024. En el caso que una Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses correspondiente será el Día Hábil Inmediatamente siguiente |
| Rango | Las Nuevas Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía y tendrán igual rango en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, salvo por lo dispuesto por la ley en contrario. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las deudas garantizadas de la Compañía hasta el valor de los activos que garantizan tales obligaciones. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán subordinadas estructuralmente a la deuda de las subsidiarias de la Compañía. |
| Montos Adicionales | La Compañía realizará pagos con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables sin retención o deducción alguna en concepto de impuestos u otras imposiciones gubernamentales gravados por Argentina, cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades impositivas. En el caso de que esas retenciones o deducciones sean obligatorias por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales que sean necesarios para garantizar que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Nuevas Obligaciones Negociables en ausencia de esas retenciones o deducciones. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables— Montos Adicionales". |
| Rescate Opcional sin Prima Compensatoria |
La Compañía podrá rescatar la totalidad o una parte de las Nuevas Obligaciones Negociables en cualquier momento y periódicamente a partir del 25 de febrero de 2025 a los precios de rescate que se establecen en la "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional sin Prima Compensatoria", más los intereses |
devengados e impagos aplicables, si corresponde, hasta la fecha de rescate aplicable. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional sin Prima Compensatoria".
Compensatoria Con anterioridad al 25 de febrero de 2025 (la "Primera Fecha de Llamado a Rescate"), la Compañía tendrá derecho, a su opción, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a un precio de rescate (expresado como porcentaje del monto de capital redondeado a tres lugares decimales) igual al que fuere mayor entre:
(1) (a) la suma de los valores presentes de los pagos programados remanentes de capital e intereses descontados hasta la fecha de rescate, asumiendo que la cuota de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate es pagada y el resto del capital adeudado de las Nuevas Obligaciones Negociables se amortizan en la Primera Fecha de Llamado a Rescate al precio de amortización establecido en el ítem "Precio de Rescate" de la tabla "-Rescate Opcional sin Prima Compensatoria") en forma semestral (sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro (conforme se define más adelante) más 75 puntos básicos; menos (b) los intereses devengados hasta la fecha de rescate; y
(2) 100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar;
más, en cualquiera de ambos casos, los respectivos intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, exclusive.
En cualquier momento antes del 25 de febrero de 2025, la Compañía podrá rescatar hasta el 35% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con los fondos de ciertas ofertas de acciones a un precio de rescate del 109,250% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables— Rescate Opcional—Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones".
La Compañía podrá rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en su totalidad pero no en parte, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses devengados e impagos y cualquier monto adicional, ante ciertos cambios en la legislación impositiva argentina. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional— Rescate Opcional ante un Supuesto Impositivo".
Cambio de Control Ante un Cambio de Control (conforme se define en "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables"), la Compañía estará obligada a realizar una oferta de compra de la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables a un precio de compra igual al 101% del monto de capital, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de compra
Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones
Rescate Opcional con Prima
Impositivo
Rescate Opcional ante un Supuesto
inclusive. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Cambio de Control".
Determinados Compromisos El Contrato de Fideicomiso que rige las Nuevas Obligaciones Negociables limita la capacidad de la Compañía y de sus subsidiarias restringidas para realizar los siguientes actos, entre otros: incurrir en deuda adicional; pagar dividendos y realizar otros pagos restringidos; establecer limitaciones sobre los dividendos y otros pagos de las subsidiarias restringidas de la Compañía; incurrir en gravámenes; realizar ciertas inversiones; vender activos fuera del giro habitual de los negocios; celebrar operaciones con afiliadas; y fusionarse, o transferir la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Compañía. Estos compromisos se encuentran sujetos a una cantidad importante de salvedades y excepciones. Asimismo, si las Nuevas Obligaciones Negociables obtienen calificaciones con grado de inversión asignadas por al menos una agencia calificadora y no se produjo ni subsiste ningún incumplimiento, algunos de los compromisos precedentes quedarán sin efecto en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables mantengan dichas calificaciones. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Determinados Compromisos". Destino de los Fondos La Compañía no recibirá fondos en efectivo de la Oferta de Canje. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables tiene por objeto refinanciar la deuda de la Compañía de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Sistema Registral; Forma y Denominaciones; Monto de Suscripción Mínimo Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en forma de una o más obligaciones negociables globales sin cupones, registradas a nombre de un representante de DTC, en carácter de depositario, para su acreditación en las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluidos Clearstream y Euroclear. Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de U\$S 1,00. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Sistema Registral; Entrega y Forma". Listado La Compañía solicitará el listado de las Nuevas Obligaciones Negociables en BYMA y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. La Compañía espera que las Nuevas Obligaciones Negociables sean admitidas para su negociación en MAE y en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. No puede garantizarse la aceptación de dichas solicitudes. Restricciones a la Transferencia La Compañía no ha registrado las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores. Las Nuevas Obligaciones Negociables están sujetas a restricciones a la transferencia y podrán ofrecerse únicamente en operaciones exentas y no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de
Títulos Valores. Véase "Restricciones a la Transferencia" del presente.
Ley Aplicable Cada una de las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán y se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, todas las cuestiones relacionadas con la emisión y la entrega inicial de las Nuevas Obligaciones Negociables, tales como la capacidad y las autorizaciones societarias de la Compañía para suscribir y otorgar las Nuevas Obligaciones Negociables, la autorización de la CNV para el establecimiento del Programa y la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables en Argentina, y los requisitos para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones se rigen e interpretarán de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, junto con la Ley General de Sociedades, con sus modificaciones, y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables.
Fiduciario, Coagente de Registro, Principal Agente de Pago y Agente de Trasferencia The Bank of New York Mellon
DESCRIPCIÓN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se presenta un resumen de las disposiciones esenciales de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al que están sujetas. Esta sección se encuentra íntegramente sujeta a las Obligaciones Negociables y al Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, a los que remitimos. El siguiente es una traducción libre al español de ciertas secciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Ante cualquier discrepancia entre la versión en español con lo indicado en dicho contrato, deberá estarse a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
La Compañía emitirá las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de un contrato de fideicomiso (el "Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables") a ser celebrado entre la Compañía, The Bank of New York Mellon, en carácter de fiduciario (el "Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables", término que incluye a todos los fiduciarios de las Nuevas Obligaciones Negociables sucesores de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, en carácter de coagente de registro (el "Coagente de Registro" y junto con el Agente de Registro de Argentina, sus respectivos sucesores y cesionarios y cualquier agente de registro adicional calificado, el "Agente de Registro"), en carácter de principal agente de pago (el "Principal Agente de Pago" y junto con cualquier agente de pago adicional calificado y designado de tal modo, los "Agentes de Pago"), en carácter de agente de transferencia (el "Agente de Transferencia" y junto con cualquier agente de transferencia adicional calificado y designado de tal modo, los "Agentes de Transferencia"), y Banco Santander Argentina S.A., en carácter de Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina.
A continuación se describen los términos significativos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Nuevas Obligaciones Negociables. No obstante, no refleja el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en su totalidad, y cuando se hace referencia a disposiciones específicas del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, dichas disposiciones se encuentran condicionadas en su totalidad por referencia a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Nuevas Obligaciones Negociables. Deberá leer el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables puesto que contiene información adicional que define sus derechos en carácter de Tenedor de las Nuevas Obligaciones Negociables. Podrá obtener una copia del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto en "Información Importante" de este Suplemento, y, en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y para su negociación en el Mercado Euro MTF, y las normas de dicha bolsa así lo requieran, en las oficinas de The Bank of New York Mellon S.A./N.V., Sucursal Luxemburgo, el Agente de Cotización de Luxemburgo.
Podrá encontrar la definición de los términos en mayúsculas empleados en esta sección "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" en "— Ciertas Definiciones". Cuando en esta sección se hace referencia a:
- la "Compañía", "nosotros" y "nuestro" se refiere a CAPEX S.A. y no a sus subsidiarias; y
- Las "Nuevas Obligaciones Negociables" en esta sección, aludimos a las obligaciones negociables ofrecidas de conformidad con este Suplemento y salvo que el contexto requiera lo contrario, a cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales, según se describe más adelante en "— Generalidades".
Generalidades
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán:
- obligaciones senior no garantizadas de la Compañía;
- tendrán el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que toda otra Deuda preferente no garantizada de la Compañía, tanto existente como futura;
- tendrán un rango de prelación superior en cuanto a derecho de pago que toda Deuda subordinada de la Compañía, tanto existente como futura, de existir; y
- quedarán efectivamente subordinadas a toda la Deuda garantizada de la Compañía, tanto existente como futura, con el alcance del valor de los activos que garantizan dicha deuda.
En el supuesto de quiebra, liquidación o reorganización de cualquier Subsidiaria de la Compañía, dicha Subsidiaria deberá efectuar pagos a los tenedores de su Deuda y a sus acreedores antes de poder distribuir cualquiera de sus activos a la Compañía. Por lo tanto, las Nuevas Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a los acreedores (incluyendo acreedores comerciales) de las Subsidiarias de la Compañía.
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de una o más Obligaciones Negociables Globales, sin cupones, se registrarán a nombre de un representante de DTC, en carácter de depositario. Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de dicha cifra. Véase "Sistema Registral; Entrega y Forma" de este Suplemento.
Capital, Vencimiento e Intereses
El monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables será pagadero en ocho cuotas semestrales consecutivas, comenzando a partir del 25 de febrero de 2025, en las fechas de pago y por los montos de capital estipulados en el cuadro a continuación; quedando establecido que (i) cualquier cancelación anticipada parcial del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con "— Rescate Opcional" u otras recompras de las Nuevas Obligaciones Negociables con el alcance en que dichas Nuevas Obligaciones Negociables sean canceladas reducirán el monto de capital adeudado en cada fecha de pago posterior en forma proporcional al monto de capital abonado en relación con dicha cancelación anticipada o recompra en las fechas de pago restantes, y (ii) toda emisión de Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales incrementará el monto de capital adeudado en cada fecha de pago posterior en forma proporcional al monto de capital de las Nuevas Obligaciones Adicionales emitidas. Se cursará notificación de dicha reducción o incremento, según sea el caso, a los Tenedores, incluyendo un cronograma de amortización actualizado y la Compañía entregará un Certificado del Funcionario al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en el que se incorporará dicho cronograma de amortización actualizado, el cual será concluyente y vinculante, salvo error manifiesto. La cuota final de capital será, a todo evento, igual al saldo de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables pendiente en ese momento y será abonada por la Compañía. El vencimiento final de las Nuevas Obligaciones Negociables será el 25 de agosto de 2028.
| Fecha de Pago Programada | Porcentaje del Monto de Capital Original pendiente a pagar (1) |
|---|---|
| 25 de febrero de 2025 | 12,50% |
| 25 de agosto de 2025 | 12,50% |
| 25 de febrero de 2026 | 12,50% |
| 25 de agosto de 2026 | 12,50% |
| 25 de febrero de 2027 | 12,50% |
| 25 de agosto de 2027 | 12,50% |
| 25 de febrero de 2028 | 12,50% |
| 25 de agosto de 2028(2) |
12,50% |
(1) Sujeto a reducción en forma proporcional a cualquier disminución en los montos de capital pendientes como resultado de la cancelación anticipada parcial del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con "—Rescate Opcional" u otras recompras de las Nuevas Obligaciones Negociables con el alcance en que dichas Nuevas Obligaciones Negociables sean canceladas. Sujeto a incremento en forma proporcional a cualquier aumento en los montos de capital pendientes como resultado de la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables. Todo cálculo de la cuota de capital se redondeará al valor entero en Dólares más cercano.
(2) La cuota final de capital será, a todo evento, igual al saldo de capital total pendiente en ese momento de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Las Nuevas Obligaciones Negociables no tendrán derecho al beneficio de ningún fondo de amortización obligatorio.
Los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables se devengarán a la tasa del 9,250% anual y serán pagaderos semestralmente por períodos vencidos el 25 de febrero y el 25 de agosto de cada año, a partir del 25 de febrero de 2024.
Los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables se devengarán desde la fecha más reciente a la cual se hayan pagado intereses, o, de no haberse abonado intereses, a partir de la Fecha de Emisión, inclusive. Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto de 12 meses de 30 días.
Los pagos de capital e intereses se realizarán a favor de las personas que sean Tenedores registrados el día inmediatamente anterior a la fecha de pago correspondiente, sea o no un Día Hábil.
Inicialmente, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables se desempeñará como Coagente de Registro, Agente de Transferencia y Principal Agente de Pago de las Nuevas Obligaciones Negociables y Banco Santander Argentina S.A. se desempeñará como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina. La Compañía podrá cambiar de agentes de registro, agentes y representantes sin notificación a los Tenedores; quedando establecido, que en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables estén en circulación, la Compañía deberá contar con una oficina o agencia para realizar el pago de capital, y los intereses y Montos Adicionales, si los hubiere, sobre las Nuevas Obligaciones Negociables -según se estipula en el presente- en la Ciudad de Nueva York y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contar con un Agente de Registro y Transferencia en Argentina. Los pagos respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables se efectuarán en la oficina o agencia del Principal Agente de Pago en la Ciudad de Nueva York.
La Compañía suministrará copias de aquellos Documentos de la Oferta de Canje y del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en las oficinas del Agente de Cotización de Luxemburgo durante el plazo en que las Nuevas Obligaciones Negociables coticen en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se negocien en el Mercado Euro MTF, y siempre que las normas de dicha bolsa así lo requieran.
Emisiones Adicionales
Periódicamente podremos, con sujeción a la autorización de la CNV en caso que fuese necesario, y sin el consentimiento de los tenedores de cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir nuevas obligaciones negociables adicionales (las "Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales") que tengan términos sustancialmente idénticos (con excepción del precio de emisión, fecha de emisión y la primera fecha de pago de dichas Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales) a los de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión. Toda Nueva Obligación Negociable Adicional se consolidará y formará parte de una única clase junto con las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión de forma tal que, entre otras cosas, los tenedores de cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho de votar junto con los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión como una misma clase; quedando establecido, que dichas Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales no serán emitidas con el mismo CUSIP, ISIN u otro número de identificación de las Nuevas Obligaciones Negociables, salvo que dichas Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales sean fungibles con las Nuevas Obligaciones Negociables previamente en circulación por motivos impositivos que surjan del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos.
Montos Adicionales
Todos los pagos a realizar por la Compañía o en su representación en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables se efectuarán sin retenciones o deducciones para o a cuenta de cualquier impuesto, derecho, determinación impositiva u otra carga gubernamental de cualquier naturaleza, tanto existente como futura, que fuera establecida, determinada o gravada por la Argentina o en su nombre o, luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", por la jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de cuyas leyes está constituida la Compañía o la entidad subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de tal jurisdicción o con ejercicio en ella) que tenga facultades para gravar impuestos, a menos que la Compañía se viera obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales.
En tal caso, la Compañía deberá abonar las sumas adicionales ("Montos Adicionales") que resulten necesarias para garantizar que los montos netos recibidos por los tenedores luego de dicha retención o deducción serán iguales a los respectivos montos de capital e intereses que se hubieran debido abonar respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables en ausencia de tal retención o deducción, con la salvedad de que no se deberán pagar Montos Adicionales en relación con una Nueva Obligación Negociable: (i) presentada para su pago más de 30 días después de la fecha que tenga lugar en último término entre las siguientes: (A) la fecha en la que dicho pago se tornó por primera vez exigible, y (B) si el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera recibido el monto total pagadero en la Fecha de Vencimiento o antes de ella, la fecha en la cual, habiendo recibido el monto total, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables cursa notificación al respecto a los tenedores, salvo en la medida en que el tenedor hubiera tenido derecho a Montos Adicionales si hubiera presentado dicha Nueva Obligación Negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; (ii) en poder de o en representación de un tenedor que es responsable del pago de tales impuestos, derechos, determinaciones o cargas gubernamentales en relación con dicha Nueva Obligación Negociable en razón de tener alguna conexión con la Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de las leyes conforme a las cuales la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda, están constituidas (o cualquier subdivisión política o autoridad de ellas o con ejercicio en las mismas) diferente de la mera tenencia de dicha Nueva Obligación Negociable, o la percepción del capital o los intereses relacionados con ella; (iii) en la medida en que los impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales no se hubieran establecido de no ser por la omisión del tenedor de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o conexión con la Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión de dicho tenedor, que sea exigido o impuesto por ley como una condición previa para la exención de la totalidad o una parte de tal impuesto, determinación u otra carga gubernamental siempre que la Compañía curse notificación escrita 30 días antes de la fecha de pago en la que el tenedor debe cumplir con tales requisitos; (iv) en relación con cualquier impuesto sobre patrimonios sucesorios, herencias, legados, ventas, transferencias o bienes personales o cualquier impuesto, determinación impositiva o carga gubernamental similar; (v) respecto de cualquier impuesto, determinación impositiva u otra carga gubernamental que sea pagadera de un modo que no implique deducción o retención; (vi) con respecto a cualquier impuesto, gravamen, determinación impositiva u otra carga gubernamental impuesta por Argentina o cualquier subdivisión política de Argentina o cualquier autoridad de la misma en la medida que la Compañía haya determinado, en base a información obtenida directamente del destinatario o de terceros, que dicho impuesto, gravamen, determinación impositiva u otra carga gubernamental es impuesta (A) debido a la residencia del destinatario extranjero del pago en una jurisdicción designada como jurisdicción no cooperante, o (B) debido al hecho de que los fondos invertidos por el destinatario extranjero del pago se originan en una jurisdicción designada como jurisdicción no cooperante, en cada caso conforme sea determinado por las leyes o regulaciones argentinas aplicables; o (vii) cualquier combinación de las anteriores. Asimismo, no se pagará ningún Monto Adicional con respecto a un pago sobre una Nueva Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad de personas u otra figura diferente del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante en relación con dicho fiduciario, o un miembro de dicha sociedad de personas o un titular beneficiario no hubieran tenido derecho a recibir Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro o titular beneficiario hubiera sido el tenedor de dicha Nueva Obligación Negociable.
Sin perjuicio de lo que antecede, la limitación sobre la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales establecida en la cláusula (iii) precedente no se aplicará si los tenedores o titulares beneficiarios afectados por tal hecho demuestran que el requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de suministro de datos o el suministro efectivo de información o documentación, según corresponda, requerido por la sección "— Montos Adicionales", sería sustancialmente más oneroso para dichos tenedores o titulares beneficiarios, en términos de la forma, procedimiento o contenido de la información suministrada que el requisito de información derivado de las leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas estadounidenses en materia de impuestos (tales como los Formularios W-8, W-9 u 8802 del IRS, o cualquier requisito de suministro de información descripto en el Artículo 1471(c) del Código de Impuestos Internos de 1986, con sus modificatorias (el "Código") o el Artículo 1472(b) del Código).
Adicionalmente, no se abonarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción que corresponda en virtud de los artículos 1471-1474 del Código y las regulaciones aplicables del Tesoro de los Estados Unidos en virtud del mismo ("Ley FATCA"), cualquier acuerdo intergubernamental entre Estados Unidos y cualquier otra jurisdicción que implemente, o se relacione con, la Ley FATCA o cualquier ley, regulación o directiva oficial promulgada o emitida en cualquier jurisdicción en tal sentido.
La Compañía abonará todo impuesto actual o futuro de sellos, tasas de justicia o sobre los documentos similares (con excepción de lo establecido en "Información Adicional– Carga Tributaria" del Prospecto y de este Suplemento), así como cargas o gravámenes similares, tanto actuales como futuros, impuestos por la Argentina, o luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos —Limitación a Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", la jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de cuyas leyes están constituida la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de las mismas o con ejercicio en ellas) que surja de la suscripción, entrega o registro de las Nuevas Obligaciones Negociables o cualquier otro documento o instrumento mencionado en las Nuevas Obligaciones Negociables, excluyendo aquellos impuestos, cargas o gravámenes similares que son establecidos por cualquier jurisdicción diferente de Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión.
Recompras
La Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias podrá en cualquier momento comprar cualquier Nueva Obligación Negociable en el mercado secundario. Ni la Compañía ni ninguna de dichas Subsidiarias tendrá derecho a voto con respecto a dicha Obligación Negociable en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, y dicha Nueva Obligación Negociable no se considerará en circulación para el propósito de calcular el quórum en la asamblea. Toda Nueva Obligación Negociable así comprada por la Compañía o sus Subsidiarias no podrá ser reemitida ni revendida excepto de acuerdo con todas las leyes aplicables en materia de títulos valores y demás leyes aplicables.
Rescate Opcional
Rescate Opcional con Prima Compensatoria
Con anterioridad al 25 de febrero de 2025 (la "Primera Fecha de Llamado a Rescate"), la Compañía tendrá derecho, a su opción, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a un precio de rescate (expresado como porcentaje del monto de capital redondeado a tres lugares decimales) igual al que fuere mayor entre:
(1) (a) la suma de los valores presentes de los pagos programados remanentes de capital e intereses descontados hasta la fecha de rescate, asumiendo que la cuota de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate es pagada y el resto del capital adeudado de las Nuevas Obligaciones Negociables se amortizan en la Primera Fecha de Llamado a Rescate al precio de amortización establecido en el ítem "Precio de Rescate" de la tabla "- Rescate Opcional sin Prima Compensatoria") en forma semestral (sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro (conforme se define a continuación) más 75 puntos básicos; menos (b) los intereses devengados hasta la fecha de rescate; y
(2) 100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar;
más, en cualquiera de ambos casos, los respectivos intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, exclusive.
"Tasa del Tesoro" a este fin significa, con respecto a una fecha de rescate, el rendimiento determinado por la Compañía del modo descripto en los dos apartados siguientes.
La Compañía determinará la Tasa del Tesoro después de las 4:15 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York (o después del horario en que los rendimientos de los títulos del gobierno de los Estados Unidos son publicados a diario por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal), el tercer Día Hábil anterior a la fecha de rescate en base al rendimiento o los rendimientos correspondientes al día más reciente en que aparezcan después de ese horario en dicha fecha en el informe estadístico más reciente publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal designado como "Selected Interest Rates (Daily) - H.15" (Tasas de interés seleccionadas (diarias) - H.15) (o cualquier designación o publicación que lo suceda) ("H.15") bajo el acápite "U.S. Government Securities (Títulos del gobierno de EE.UU.)– Treasury Constant Maturities (Vencimientos constantes del Tesoro)–Nominal" (o bajo cualquier título o acápite que lo suceda). A efectos de determinar la Tasa del Tesoro, la Compañía seleccionará, según corresponda: (1) el rendimiento correspondiente al vencimiento constante del Tesoro que figure en H.15 que sea exactamente equivalente al período comprendido entre la fecha de rescate y la Primera Fecha de Llamado a Rescate (la "Vigencia Remanente"); o (2) si no existiera un vencimiento constante del Tesoro en H.15 exactamente equivalente a la Vigencia Remanente, dos rendimientos – uno de ellos correspondiente al vencimiento constante del Tesoro en H.15 inmediatamente más corto y otro rendimiento correspondiente al vencimiento constante del Tesoro en H.15 inmediatamente más largo que la Vigencia Remanente – y efectuará una interpolación hasta la Primera Fecha de Llamado a Rescate en línea recta (en base al número real de días) utilizando dichos rendimientos y redondeará el resultado a tres lugares decimales; o (3) si no existiera un vencimiento constante del Tesoro en H.15 más corto o más largo que la Vigencia Remanente, el rendimiento del único vencimiento constante del Tesoro en H.15 más próximo a la Vigencia Remanente. A los efectos de este párrafo, se considerará que el vencimiento o los vencimientos constantes del Tesoro en H.15 tienen una fecha de vencimiento igual al número pertinente de meses o años, según corresponda, de dicho vencimiento constante del Tesoro a partir de la fecha de rescate.
Si, al tercer Día Hábil anterior a la fecha de rescate, se discontinuara la publicación de H.15 o de cualquier designación o publicación que lo suceda, la Compañía calculará la Tasa del Tesoro en base a la tasa anual igual al rendimiento al vencimiento equivalente semestral a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, del segundo Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate del título del Tesoro de los Estados Unidos con vencimiento en o más próximo a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, según corresponda. Si no hubiera ningún título del Tesoro de los Estados Unidos con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate pero existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos con fecha de vencimiento equidistante respecto a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, uno con fecha de vencimiento anterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate y otro con fecha de vencimiento posterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, la Compañía seleccionará el título del Tesoro de los Estados Unidos con fecha de vencimiento anterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate. Si existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate o existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos que cumplen con los criterios del apartado anterior, la Compañía deberá seleccionar entre dichos dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos aquél que esté negociando más cerca de la par, en base al promedio del precio de compra y precio de venta de esos títulos del Tesoro de los Estados Unidos a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York. A efectos de terminar la Tasa del Tesoro de acuerdo con los términos de este apartado, el rendimiento al vencimiento semestral del título del Tesoro de los Estados Unidos pertinente se determinará en base al promedio del precio de compra y del precio de venta (expresado como porcentaje del monto del capital) a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, de dicho título del Tesoro de los Estados Unidos y se redondeará a tres decimales.
Rescate Opcional sin Prima Compensatoria
En la Primera Fecha de Llamado a Rescate o con posterioridad a esta, la Compañía podrá rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a los siguientes precios de rescate (expresados como porcentajes del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas), con más los intereses devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, exclusive, si fueran rescatadas durante el período de 12 meses iniciado el 25 de febrero de los años indicados a continuación:
| Período de 12 meses iniciado en el año | Precio de Rescate |
|---|---|
| 2025 | 104,625% % |
| 2026 y siguientes | 100,000% % |
Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones
En cualquier momento hasta la Primera Fecha de Llamado, la Compañía podrá, optar por rescatar hasta un 35 % del monto del capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables (inclusive cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales) a un precio de rescate equivalente al 109,250% del monto de capital de las obligaciones negociables, más intereses devengados e impagos (incluso Montos Adicionales, si hubiere) hasta la fecha de rescate, exclusive, con los fondos netos en efectivo resultantes de una o más Ofertas de Acciones; siempre que:
- (1) inmediatamente después de producido el rescate, continúen en circulación las Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital total equivalente a al menos el 65 % del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la primera Fecha de Emisión; y
- (2) el rescate ocurra dentro de los 90 días desde la fecha de cierre de la Oferta de Acciones.
Rescate Opcional Ante un Supuesto Impositivo
Las Nuevas Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción nuestra, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 10 y no más de 60 días de anticipación a los Obligacionistas (notificación que será irrevocable y que se deberá efectuar en la manera que se describe en la sección "Notificaciones"), a un precio de rescate igual al monto de capital de las mismas, junto con el interés devengado y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta, pero excluyendo, la fecha estipulada para el rescate si: (i) nosotros determinásemos que como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o decisiones promulgadas en virtud de las mismas) de la Argentina o, luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", la Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de cuyas leyes están constituidas la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de las mismas o con ejercicio en ellas que afectara los impuestos, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas o decisiones (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la fecha de emisión de tales Nuevas Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, hemos pagado o nos veremos obligados a pagar Montos Adicionales respecto de dichas Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de sus términos y (ii) no podemos evitar dicha obligación tomando las medidas comerciales razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual podríamos realizar dicho pago sin que debiéramos realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Montos Adicionales. Con anterioridad al otorgamiento de cualquier notificación de rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables a los tenedores en virtud de lo antedicho, entregaremos al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario acreditando que nosotros no podemos evitar, mediante las medidas comercialmente razonables con las que contamos, nuestra obligación de pagar Montos Adicionales. También entregaremos un dictamen de un auditor independiente o asesor legal (de reconocido prestigio) expresando que estaríamos obligados al pago de Montos Adicionales debido a cambios en las leyes impositivas de conformidad con lo descripto en la cláusula (i) precedentemente mencionada. El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables aceptará el Certificado del Funcionario y el dictamen como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones precedentes previstas en las cláusulas (i) y (ii) antes mencionadas, en cuyo caso el mismo será concluyente y vinculante para los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Procedimientos para el Rescate Opcional
Se cursará notificación de rescate del modo descripto en "– Notificaciones" con una antelación no menor a 10 ni superior a 60 días antes de la fecha de rescate a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar.
Las Nuevas Obligaciones Negociables llamadas a rescate se tornarán exigibles en la fecha fijada para el rescate. La Compañía pagará el precio de rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados e impagos sobre ellas hasta la fecha de rescate exclusive. A partir de la fecha de rescate dejarán de devengarse los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables en tanto la Compañía haya depositado en los Agentes de Pago los fondos para cancelar el precio de rescate correspondiente de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Ante el rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables por la Compañía, las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas se cancelarán.
Si se rescatara menos de la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables, las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar serán rescatadas con el alcance permitido por la ley aplicable y las normas en materia de mercado de valores, en forma proporcional, y de conformidad con los procedimientos operativos de DTC, en denominaciones de U\$S 1,00 de monto de capital y múltiplos enteros de tal suma. Ante la entrega de cualquier Nueva Obligación Negociable rescatada en parte, el tenedor recibirá una nueva Nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la fracción no rescatada de la Nueva Obligación Negociable entregada.
El rescate o la notificación de rescate podrá, a opción de la Compañía, estar sujeta a una o más condiciones precedentes (con excepción de las disposiciones contempladas en la sección "Rescate Opcional ante un Supuesto Impositivo", en cuyo caso será irrevocable) y en los supuestos de rescate con los fondos resultantes de una Oferta de Acciones (conforme se define más adelante), deberá realizarse antes de la culminación de la Oferta de Acciones pertinente.
Para evitar dudas, la Compañía será responsable de determinar los precios de rescate relacionados con un rescate opcional de las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no tendrá obligación ni responsabilidad alguna de efectuar dichas determinaciones o de llevar a cabo dichos cálculos. Los actos y determinaciones de la Compañía al determinar el precio de rescate serán concluyentes y vinculantes para todos los fines, en ausencia de error manifiesto.
Cambio de Control
Ante el acaecimiento de un Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho de exigir que la Compañía compre la totalidad o una parte (en múltiplos enteros de U\$S 1,00) de las Nuevas Obligaciones Negociables del tenedor a un precio de compra igual al 101% de su monto de capital con más todo interés devengado e impago sobre ellas hasta la fecha de compra exclusive (el "Pago por Cambio de Control").
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produce el Cambio de Control, la Compañía deberá enviar una notificación a cada tenedor, con copia al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, ofreciendo comprar las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto más arriba (una "Oferta por Cambio de Control") del modo descripto en "– Notificaciones", incluido más adelante. La Oferta por Cambio de Control establecerá, entre otras cosas, la fecha de compra, que deberá tener lugar no menos de 30 ni más de 60 días después de la fecha en la que sea otorgada la notificación, salvo que se requiera lo contrario por ley (la "Fecha de Pago por Cambio de Control").
El Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad, en la medida en que fuera lícito, depositará a los Agentes de Pago fondos por un importe igual al Pago por Cambio de Control respecto de todas las Nuevas Obligaciones Negociables o la porción de ellas que hayan sido ofrecidas.
En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Compañía, en la medida en que fuera lícito:
(1) aceptará para su pago todas las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de las mismas debidamente entregadas y no retiradas de conformidad con la Oferta por Cambio de Control; y
(2) entregará o dispondrá que se entreguen al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables las Nuevas Obligaciones Negociables aceptadas junto con un Certificado del Funcionario indicando el monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas que son compradas por la Compañía.
Si solamente se compra una parte de una Nueva Obligación Negociable de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, se emitirá a nombre de su tenedor una Nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada ante la cancelación de las Nuevas Obligaciones Negociable originales (o se realizarán los ajustes pertinentes al monto y participaciones beneficiarias en una obligación negociable global, según corresponda). Las Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta por Cambio de Control se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
La Compañía deberá cumplir con los requisitos de la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados de Valores y cualquier otra ley y reglamentación en materia de títulos valores en la medida en que tal norma, leyes o reglamentaciones fueran aplicables en relación con la compra de las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de las leyes o reglamentaciones de títulos valores aplicables entren en conflicto con las disposiciones en materia de Cambio de Control del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía cumplirá con las leyes y reglamentaciones sobre títulos valores y no se considerará que ha violado sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al proceder de tal modo.
La restante Deuda existente y futura de la Compañía podría incluir prohibiciones ante el acaecimiento de supuestos que pudieran constituir un Cambio de Control o bien exigir que se compre la Deuda ante un Cambio de Control. Asimismo, el ejercicio por parte de los tenedores de su derecho de exigir a la Compañía que recompre las Nuevas Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control podría ocasionar un Incumplimiento en virtud de dicha Deuda aún si el Cambio de Control en sí mismo no lo ocasionara.
Si se produce una Oferta por Cambio de Control, la Compañía podría no contar con fondos suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las Nuevas Obligaciones Negociables que pudieran entregar los tenedores dispuestos a aceptar la Oferta por Cambio de Control. En caso que la Compañía debiera comprar las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, la Compañía prevé que procuraría financiación de terceros en la medida en que no cuente con fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra obligación que pudiera tener. No obstante, no podemos garantizarles que la Compañía podrá obtener la financiación necesaria y los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables podrían restringir la capacidad de la Compañía de obtener tal financiación.
Los tenedores no tendrán derecho a exigir a la Compañía que compre sus Nuevas Obligaciones Negociables en el supuesto de una toma de posesión, recapitalización, compra financiada con deuda (leveraged buyout) u operación similar que no constituya un Cambio de Control.
La Compañía no estará obligada a realizar una Oferta por Cambio de Control ante un Cambio de Control si un tercero realiza la Oferta por Cambio de Control en la forma, fechas y de otro modo en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables que son aplicables a una Oferta por Cambio de Control realizada por la Compañía y compra todas las Nuevas Obligaciones Negociables válidamente ofrecidas y no retiradas en virtud de dicha Oferta por Cambio de Control.
Los compromisos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables que restringen la capacidad de la Compañía y sus subsidiarias restringidas de incurrir en Deuda Adicional, de otorgar gravámenes sobre bienes, de realizar Pagos Restringidos y de realizar Ventas de Activos también pueden tornar más difícil o desalentar una toma de posesión de la Compañía, sea con el aval o la oposición de la administración o su Directorio. La concreción de cualquier Venta de Activos podría, en determinadas circunstancias, exigir el rescate o recompra de las Nuevas Obligaciones Negociables, y la Compañía o la parte adquirente podrían no contar con suficientes recursos financieros para dar efecto a dicho rescate o recompra. Además, las restricciones a las transacciones con Sociedades Relacionadas podrían, en determinadas circunstancias, tornar más difícil o bien desalentar cualquier compra apalancada de la Compañía o de cualquiera de sus subsidiarias. Si bien estas restricciones cubren una gran variedad de acuerdos que se han empleado tradicionalmente para reflejar las operaciones altamente apalancadas, el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables podría no conferir a los Tenedores una protección en toda circunstancia contra los aspectos adversos de una operación altamente apalancada, reorganización, reestructuración, fusión, recapitalización u operación similar.
Uno de los hechos que constituye un Cambio de Control en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables es la enajenación de "la totalidad o sustancialmente la totalidad" de los activos de la Compañía en determinadas circunstancias. Este término varía según los hechos y circunstancias del objeto de la operación y las leyes del Estado de Nueva York (que es la ley aplicable del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables) no lo han interpretado en algún sentido que represente una prueba cuantitativa específica. En consecuencia, en determinadas circunstancias podría existir incertidumbre al determinar si una operación en particular implica la enajenación de "la totalidad o sustancialmente la totalidad" de los activos de una persona. En caso que los tenedores opten por exigir a la Compañía que compre las Nuevas Obligaciones Negociables y ésta objete dicha opción, no pueden darse garantías acerca de cómo interpretaría dicha frase un tribunal a cargo de la interpretación de la ley del Estado de Nueva York en determinadas circunstancias.
Determinados Compromisos
Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional
(1) La Compañía no Incurrirá directa o indirectamente y no dispondrá ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida Incurra en ninguna Deuda (incluyendo Deuda Adquirida) con la salvedad de que la Compañía podrá Incurrir en Deuda si, al momento de dar efecto proforma a su Incurrimiento y la aplicación de su producido e inmediatamente después de ello: (i) no se hubiera producido y subsistiera un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento; y (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados no fuera inferior a 2,0:1,0 y el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado no fuera superior a 3,5:1,0;
(2) Sin perjuicio de la Cláusula (1) precedente, la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, podrán, en cualquier momento, Incurrir en la siguiente Deuda ("Deuda Permitida"):
(a) Deuda respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables (excluyendo a las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales);
(b) Deuda Incurrida en virtud de (i) las Obligaciones Negociables Existentes y (ii) las Líneas de Crédito para la Prefinanciación de Exportaciones;
(c) Otra Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas vigente en la Fecha de Emisión, que no sea la Deuda de otro modo especificada en cualquier cláusula de esta definición de Deuda Permitida;
(d) Obligaciones de Cobertura celebradas por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas a los fines de cobertura de buena fe y no con fines especulativos;
(e) Deuda de la Compañía con cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas y de titularidad de ésta o Deuda de una Subsidiaria Restringida con la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida y de titularidad de éstas; quedando establecido, no obstante, que
(i) se considerará que cualquier emisión o transferencia posterior de Capital Accionario o cualquier otro hecho que tenga como resultado que cualquier Subsidiaria Restringida deje de ser tal, o cualquier transferencia posterior de dicha Deuda (excepto a la Compañía o a una Subsidiaria Restringida) constituye, en cada caso, el Incurrimiento de dicha Deuda por su emisor; y
(ii) Si la Compañía es el obligado de dicha Deuda, dicha Deuda está expresamente subordinada al pago prioritario en su totalidad y en efectivo de todas las obligaciones relacionadas con las Nuevas Obligaciones Negociables;
(f) Deuda Subordinada y Deuda Subordinada por Intereses Diferidos de la Compañía;
(g) Deuda consistente en Garantías de cualquier Deuda permitida conforme al inciso (e) de esta cláusula (2);
(h) Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida que surja del pago por parte de un banco u otra entidad financiera de un cheque, letra o instrumento similar (incluyendo sobregiros diarios pagados en su totalidad al cierre de operaciones del día en que se Incurrió en dicho sobregiro) librado con fondos insuficientes en el giro habitual de los negocios; quedando establecido que dicha Deuda deberá extinguirse dentro de los cinco Días Hábiles de su Incurrimiento;
(i) Deuda Incurrida en relación con cualquier Financiación de un Proyecto;
(j) Deuda relacionada con indemnizaciones por despido, reclamos por indemnizaciones laborales, obligaciones de pago relacionadas con beneficios en materia de seguridad social o salud, seguro de desempleo u otras obligaciones de autoseguro para los empleados, cartas de crédito, aceptaciones bancarias, obligaciones de pago relacionadas con primas de seguro u obligaciones similares, depósitos en garantía, garantías de cumplimiento, de ejecución, cauciones, fianzas de apelación, garantías de licitaciones, garantías aduaneras u otras de similar naturaleza y obligaciones de reembolso (o cartas de crédito relacionadas con los supuestos antedichos, sustitutivas de ellos o relacionadas con los mismos); en cada caso, Incurrida en el giro ordinario de los negocios por (o en la medida que lo exijan las Autoridades Gubernamentales correspondientes en virtud de las operaciones de, la Compañía o una Subsidiaria Restringida;
(k) Deuda consistente en cartas de crédito, aceptaciones bancarias, garantías de cumplimiento, cauciones, avales, fianzas aduaneras y otras garantías y obligaciones de reembolso similares Incurridas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el giro habitual de los negocios que garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales o de licencia de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida (en cada caso, exceptuando las obligaciones por sumas de dinero tomadas en préstamo) o Incurridas en relación con la financiación de primas de seguro en el giro habitual de los negocios;
(l) Deuda por Refinanciación en relación con:
(i) Deuda (que no sea Deuda con la Compañía o cualquier Subsidiaria de la Compañía) incurrida de conformidad con la Cláusula (1) precedente (quedando entendido que ninguna Deuda pendiente de pago en la Fecha de Emisión se incurre de conformidad con dicha cláusula (1)); o
(ii) Deuda Incurrida de conformidad con las cláusulas (a), (b), (c), (l), y (m) (excluyendo Deuda con la Compañía o una Subsidiaria de la Compañía);
(m) Deuda Adquirida, siempre que luego de dar efecto proforma al Incurrimiento de la misma y las operaciones vinculadas con ella, (i) la Compañía pueda incurrir en al menos U\$S 1,00 de Deuda de conformidad con la cláusula (1) precedente, o (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados no sea inferior al Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados vigente inmediatamente antes de dar efecto a dichas operaciones, y que el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado no sea superior al Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado vigente inmediatamente antes de las operaciones;
(n) Deuda que surja de los acuerdos de la Compañía o una Subsidiaria Restringida que establezcan las garantías, indemnizaciones, obligaciones respecto de valores agregados u otros ajustes del precio de compra que sean habituales o, en cada caso, obligaciones similares, en cada uno de tales casos, Incurridas o asumidas en relación con la adquisición o enajenación de cualquier negocio o activo o persona o capital accionario de una Subsidiaria (excepto las garantías de Deuda incurrida por cualquier persona que adquiere o enajena dicho negocio o activos o dicha Subsidiaria a los efectos de financiar tal adquisición o enajenación); siempre que
(i) dicha Deuda no esté reflejada en el balance de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (no se considerará que las obligaciones contingentes mencionadas en una nota al pie de los estados contables y no reflejadas de otro modo en el balance están reflejadas en dicho balance a los efectos de este inciso (i)), y
(ii) la máxima responsabilidad de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en relación con la totalidad de dicha Deuda no deberá superar en ningún momento el producido bruto, incluyendo el producido no representado por efectivo (midiéndose el valor justo de mercado de dicho producido no representado por efectivo en el momento de su recepción y sin dar efecto a ningún cambio posterior en su valor), efectivamente recibido por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en relación con dicha enajenación.
(o) Deuda en virtud de una o más Financiaciones de Créditos Permitidas, cuyo monto de capital combinado no deberá superar la suma de U\$S 35 millones (o el equivalente en otras monedas) en cualquier momento pendiente de pago;
(p) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida con la Secretaría de Energía de la Nación, ENRE, CAMMESA y/o cualquier otra Autoridad Gubernamental involucrada en cualquier mercado de un Negocio Permitido; y
(q) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (incluyendo, sin carácter taxativo, líneas de crédito para capital de trabajo) por un monto de capital total que, al ser considerado junto con toda la restante Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas pendiente de pago en la fecha de dicho Incurrimiento (excepto Deuda permitida por los incisos (a) a (p) precedentes o la cláusula (1)) no supere el valor que resulte mayor entre U\$S 90 millones (o el equivalente en otras monedas) y el 10% de los Activos Totales Consolidados.
(3) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier Deuda en particular incurrida de conformidad con este compromiso y en cumplimiento del mismo así como su monto de capital pendiente de pago:
(a) el monto de capital pendiente de pago de cualquier componente de la Deuda se computará solamente una vez;
(b) en caso que un componente de la Deuda cumpla con el criterio de la Cláusula (1) o (2) precedente o de más de una de las categorías de la Deuda Permitida descripta en las cláusulas (a) a (r) de la cláusula (2) precedente, la Compañía podrá, a su exclusivo criterio, dividir y clasificar (o en cualquier momento reclasificar) dicho componente de Deuda de cualquier modo que cumpla con este compromiso; y
(c) no es necesario que la Deuda permitida por este compromiso esté permitida por referencia a una única disposición que permite dicha deuda, sino que podrá estar permitida en parte por dicha disposición y en parte por una o más de las restantes disposiciones de este compromiso que permiten dicha deuda.
(4) Sin perjuicio de lo que antecede, la Compañía no podrá incurrir en ninguna Deuda de conformidad con la cláusula (2) precedente si el producido de la misma se emplea, directa o indirectamente, para refinanciar cualquier Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos, a menos que dicha Deuda esté subordinada a cualquier obligación adeudada en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables como mínimo con el mismo alcance que se aplica a dicha Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos, según corresponda;
(5) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al Incurrimiento de Deuda en Dólares, se calculará el equivalente en Dólares del monto de capital de la Deuda denominada en una moneda diferente del Dólar en base al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha en que se incurrió dicha Deuda o, en el caso de una Deuda por créditos renovables, en la fecha en que se formuló el primer compromiso; quedando establecido que si dicha Deuda se Incurre para refinanciar cualquier otra Deuda denominada en una moneda diferente del Dólar y dicha refinanciación implicara que se exceda la restricción aplicable a los montos denominados en Dólares de ser calculada al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha de tal refinanciación, no se considerará que se ha superado dicha restricción sobre los montos en Dólares si el monto de capital de dicha Deuda por refinanciación no supera el monto de capital de la Deuda que se refinancia. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida podrían incurrir de conformidad con este compromiso no se considerará superado únicamente como resultado de fluctuaciones en el tipo de cambio. El monto de capital de cualquier Deuda incurrida para refinanciar otra deuda, de ser incurrida en una moneda diferente de la moneda de la Deuda que se refinancia, se calculará en base al tipo de cambio aplicable de las monedas en que está denominada la Deuda por refinanciación que se encuentre en vigencia en la fecha de tal refinanciación.
Limitación a los Pagos Restringidos
La Compañía no adoptará, directa o indirectamente, ninguna de las siguientes medidas (cada una, un "Pago Restringido") ni dispondrá o permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida lo haga, a saber:
(a) declarar o pagar dividendos o reembolso de capital o efectuar cualquier distribución sobre o respecto de las acciones del Capital Accionario de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida a los Tenedores de dicho Capital Accionario, con excepción de:
-
- dividendos o distribuciones pagaderos en Acciones Calificadas de la Compañía u opciones, warrants u otros derechos de compra de Capital Accionario (exceptuando Acciones Excluidas) de la Compañía,
-
- dividendos o distribuciones pagaderos a la Compañía y/o a una Subsidiaria Restringida, o
-
- dividendos, distribuciones o reintegros de capital pagados en forma proporcional a la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, por una parte, y a los tenedores minoritarios de Capital Accionario de una Subsidiaria Restringida, por otra parte (o sobre una base que sea inferior a la base proporcional a cualquier tenedor minoritario);
(b) comprar, rescatar o de otro modo adquirir o retirar, a título oneroso Capital Accionario de la Compañía en poder de Personas diferentes de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida;
(c) efectuar cualquier pago de capital, compra, rescisión, rescate, precancelación, reducción u otra adquisición o retiro a título oneroso, antes de cualquier vencimiento final programado, repago programado o pago de fondo amortizante programado, según corresponda, de cualquier Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos (excluyendo Deuda Subordinada entre la Compañía y cualquier Subsidiaria Restringida); o
(d) efectuar cualquier Inversión (con excepción de las Inversiones Permitidas);
si al momento del Pago Restringido e inmediatamente después de dar efecto proforma al mismo:
(A) se hubiera producido y subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento o pudiera producirse como resultado del mismo;
(B) La Compañía no puede Incurrir en al menos U\$S 1,00 de Deuda adicional de conformidad con la cláusula (1) de "— Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional".
Sin perjuicio del párrafo precedente, este compromiso no prohíbe:
(1) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de declaración de dicho dividendo si el dividendo se hubiera permitido en la fecha de declaración de conformidad con el párrafo precedente; quedando establecido, no obstante, que al momento de pago de dicho dividendo, no se deberá haber producido ni subsistir ningún otro Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento (ni deberá producirse como consecuencia de tal hecho);
(2) la adquisición de cualesquiera acciones del Capital Accionario de la Compañía,
(a) en canje por Acciones Calificadas de la Compañía, o
(b) mediante la aplicación del producido neto en efectivo recibido por la Compañía de una venta sustancialmente simultánea de Acciones Calificadas del Capital Accionario de la Compañía o un aporte al capital de la Compañía que no represente una participación en Acciones Excluidas, en cada caso, no recibido de una Subsidiaria de la Compañía;
(3) la precancelación, compra, rescisión, rescate u otra adquisición o retiro voluntario, a título oneroso, de cualquier Deuda Subordinada, únicamente en canje por o mediante la aplicación del producido neto en efectivo de una venta sustancialmente simultánea, salvo a una Subsidiaria de la Compañía, de
(a) Acciones Calificadas del Capital Accionario de la Compañía,
(b) Deuda por Refinanciación de dicha Deuda Subordinada;
(4) una recompra de Capital Accionario que se considere efectuada en ocasión del ejercicio de opciones de compra de acciones, warrants u otros títulos susceptibles de conversión o canje en la medida en que dicho Capital Accionario represente una parte de su precio de ejercicio y Pagos Restringidos por parte de la Compañía para permitir el pago de efectivo en lugar de la emisión de acciones fraccionarias en ocasión del ejercicio de las opciones o warrants o en ocasión de la conversión o canje del Capital Accionario de la Compañía;
(5) (x) Inversiones en Subsidiarias No Restringidas realizadas con el producido neto de (i) un aporte de capital a la Compañía sustancialmente simultáneo o la emisión o venta de Capital Accionario (excepto Acciones Excluidas) de la Compañía o (2) una Venta de Activos de las Inversiones en una o más Subsidiarias No Restringidas e (y) Inversiones en cualquier Persona realizadas con el producido neto de una venta de Activos de las Inversiones en una o más Personas que no sean Subsidiarias;
(6) Pagos de dividendos u otras distribuciones de Capital Accionario, Deuda u otros títulos valores recibidos de Subsidiarias No Restringidas (exceptuando Subsidiarias No Restringidas cuyos activos primarios son efectivo y/o Equivalentes de Efectivo);
(7) Inversiones en Subsidiarias No Restringidas en relación con un Negocio Permitido por un monto de capital total que no exceda US\$ 20 millones (o el equivalente en otra moneda, excluyendo cualquier suma contraída bajo el punto (5) mencionado anteriormente), calculadas al cierre del último trimestre económico finalizado al menos 45 días antes de la fecha de dichas Inversiones; y
(8) Recompras por la Compañía de Capital Accionario de la Compañía o de opciones, warrants u otros títulos valores susceptibles de ejercicio por Capital Accionario de la Compañía o conversión en el mismo por parte de empleados o directores de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias o sus representantes autorizados en caso de fallecimiento, discapacidad o cese de la relación laboral o del carácter de miembro del directorio de los empleados o directores, por un monto que no supere en su conjunto la suma de U\$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas).
El monto de cualquier Pago Restringido no realizado en efectivo será el Valor Justo de Mercado en la fecha del Pago Restringido del bien, activo o título valor que la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente, según corresponda, pretenden abonar, transferir o emitir de conformidad con dicho Pago Restringido.
Limitación a las Ventas de Activos
La Compañía no concretará ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida concrete una Venta de Activos, a menos que:
(a) la Compañía o la Subsidiaria Restringida correspondiente, según corresponda, reciban en el momento de la Venta de Activos una contraprestación como mínimo igual al Valor Justo de Mercado de las acciones y/o activos vendidos o de otro modo enajenados (a los efectos de este inciso (a) toda determinación del Valor Justo de Mercado será realizada de buena fe por el Directorio de la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente y será certificada mediante un Certificado del Funcionario entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables); y
(b) como mínimo el 75% de la contraprestación recibida por los activos vendidos por la Compañía o la Subsidiaria Restringida, según corresponda, en la Venta de Activos sea en la forma de (1) efectivo o Equivalentes de Efectivo, (2) Activos Sustitutos o (3) una combinación de efectivo, Equivalentes de Efectivo y Activos sustitutos; quedando establecido que en el supuesto de una Venta de Activos en la que la Compañía o la Subsidiaria Restringida reciban Activos Sustitutos, la Compañía entregará al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que (a) el gerente general o el gerente financiero de la Compañía han aprobado dicha Venta de Activos, (b) la Venta de Activos se realizó en una operación independiente y sujeta a términos justos y razonables y (c) el Valor Justo de Mercado de los Activos Sustitutos, junto con toda contraprestación en efectivo no es inferior al Valor Justo de Mercado de los activos objeto de dicha venta de Activos.
A los fines de esta cláusula (b), la asunción de Deuda u otras obligaciones por parte de los compradores (excepto Deuda Subordinada y Deuda Subordinada por Intereses Diferidos) de la Compañía o una Subsidiaria Restringida de conformidad con un contrato de novación de rutina y demás instrumentos o títulos valores recibidos de los compradores que sean convertidos en forma inmediata, pero en cualquier caso dentro de los 90 días del cierre en efectivo por la Compañía o una Subsidiaria Restringida, se considerará, en la medida del efectivo que hubiere sido efectivamente recibido de tal modo, efectivo recibido al cierre.
La Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, podrán aplicar el Producido Neto en Efectivo de dicha Venta de Activos dentro de los 365 días de la misma a:
(1) cancelar, precancelar o comprar cualquier Deuda Preferente de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso por dinero tomado en préstamo o que constituya una Obligación por Leasing Financiero y reducir en forma permanente los compromisos en relación con ellas sin Refinanciación; o
(2) efectuar una compra:
(A) de activos (excepto activos corrientes determinados de conformidad con las NIIF o Capital Accionario) a emplear por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en un Negocio Permitido; o
(B) de Capital Accionario de una Persona que se dedica exclusivamente a un Negocio Permitido que se constituirá, en el momento de la compra, en una Subsidiaria Restringida;
a una Persona diferente de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas; o
(3) realizar un aporte de capital en una Subsidiaria Restringida; siempre que dicha Subsidiaria Restringida utilice fondos resultantes de dicho aporte de conformidad con las cláusulas (1) y (2) dentro de un período de 365 días; quedando establecido que un compromiso vinculante para realizar una compra mencionada en la cláusula (2) será considerado una aplicación permitida del Producido Neto en Efectivo a partir de la fecha de dicho compromiso, y quedando establecido asimismo que dicha inversión deberá consumarse dentro de los 365 días del vencimiento del plazo de 365 días mencionado en la primera oración de esta cláusula (3); o
(4) cualquier combinación de (1), (2) y (3);
quedando establecido que se considerará que la aplicación (x) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistentes en una Inversión en una Subsidiaria No Restringida en una Inversión en otra Subsidiaria No Restringida o (y) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistente en una Inversión en una Persona que no sea una Subsidiaria en una Inversión en otra Persona que no es una Subsidiaria cumple con los requisitos de aplicación de este párrafo.
En la medida en que la totalidad o una parte del Producido Neto en Efectivo de cualquier Venta de Activos no se aplique dentro de los 365 días de la Venta de Activos del modo descripto en las Cláusulas (1), (2), (3) o (4) del párrafo inmediatamente anterior, la Compañía efectuará una oferta de compra de las Nuevas Obligaciones Negociables (la "Oferta de Venta de Activos") a un precio de compra igual al 100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a comprar, con más los intereses devengados e impagos sobre las mismas, hasta la fecha de compra exclusive (el "Monto de la Oferta de Venta de Activos"). La Compañía deberá comprar, en virtud de una Oferta de Venta de Activos, en forma proporcional a todos los Tenedores oferentes y, a opción de la Compañía, en forma proporcional con los Tenedores de cualquier otra Deuda Preferente con disposiciones similares que exijan a la Compañía ofrecer la compra de la restante Deuda Preferente con el producido de una Venta de Activos, el monto de capital (o valor acumulado en el caso de Deuda emitida con descuento de emisión original) de las Nuevas Obligaciones Negociables y de la restante Deuda Preferente a comprar que sea igual al Producido Neto en Efectivo no utilizado. La Compañía podrá cumplir con sus obligaciones en virtud de este compromiso en relación con el Producido Neto en Efectivo de una Venta de Activos realizando una Oferta de Venta de Activos antes del vencimiento del correspondiente período de 365 días.
La compra de Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con una Oferta de Venta de Activos deberá tener lugar como mínimo 20 Días Hábiles después de la fecha del presente, o cualquier período mayor que requieran las leyes o reglamentaciones aplicables, y en ningún caso más de 45 días después del 365° día siguiente a la Venta de Activos. No obstante, la Compañía podrá diferir una Oferta de Venta de Activos hasta que exista un monto total de Producido Neto en Efectivo no aplicado de una o más Ventas de Activos igual a U\$S 30 millones o una suma superior (o el equivalente en otras monedas). En ese momento, el monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado y no solamente el monto que supere la suma de U\$S 30 millones (o el equivalente en otras monedas) se aplicará del modo requerido por este compromiso.
En tanto se encuentre pendiente la aplicación de conformidad con este compromiso, el Producido Neto en Efectivo se aplicará a reducir provisoriamente los créditos renovables que se puedan solicitar nuevamente en Préstamo o bien se Invertirá en Equivalentes de Efectivo.
Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos se enviará a los Tenedores de registro a más tardar 10 días después del citado 365° día, con copia al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, en la que se ofrecerá comprar las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto anteriormente. Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos deberá consignar, entre otras cosas, la fecha de compra, que no deberá tener lugar antes de los treinta (30) ni después de los sesenta (60) días de la fecha en la que se otorga la notificación, excepto según lo requieran las leyes (la "Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos"). Ante la recepción de la notificación de una Oferta de Venta de Activos los Tenedores pueden optar por ofrecer sus Nuevas Obligaciones Negociables en forma total o parcial en múltiplos enteros de U\$S 1,00 a cambio de efectivo.
En el Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos, la Sociedad, en la medida en que sea lícito, depositará a los Agentes de Pago un importe igual al Monto de la Oferta de Venta de Activos respecto de todas las Nuevas Obligaciones Negociables o la porción de ellas que hayan sido ofrecidas.
En la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos y en la medida en que sea lícito, la Compañía deberá:
(1) aceptar para su pago todas las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas debidamente ofrecidas de conformidad con la Oferta de Venta de Activos; y
(2) entregar o disponer la entrega al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables las Nuevas Obligaciones Negociables aceptadas de tal modo junto con un Certificado del Funcionario estableciendo el monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas que son objeto de compra por parte de la Compañía.
En la medida en que los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y los tenedores de la restante Deuda Preferente, de haberla, que sean objeto de una Oferta de Venta de Activos ofrezcan debidamente y no retiren las Nuevas Obligaciones Negociables o la restante Deuda Preferente por un monto total superior al monto del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Compañía comprará las Nuevas Obligaciones Negociables y la restante Deuda Preferente en forma proporcional (en función de los montos ofrecidos). Si solamente se comprara una parte de una Nueva Obligación Negociable de conformidad con una Oferta de Venta de Activos, se emitirá una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada a nombre de su Tenedor ante la cancelación de las Nuevas Obligaciones Negociables originales (o bien se efectuarán los ajustes correspondientes al monto y participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según corresponda). Las Nuevas Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta de Venta de Activos se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
Al completarse una Oferta de Venta de Activos, el monto del Producido Neto en Efectivo se restablecerá a cero. En consecuencia, en la medida en que el monto total de Nuevas Obligaciones Negociables y demás Deuda Preferente ofrecida en virtud de una Oferta de Venta de Activos fuera inferior al monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Compañía podrá emplear cualquier Producido Neto en Efectivo remanente para fines societarios generales de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas con el alcance permitido por el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Si en cualquier momento cualquier contraprestación que no consista en efectivo recibida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, en relación con una Venta de Activos fuera convertida a efectivo o vendida por efectivo o de otro modo enajenada por efectivo (salvo intereses recibidos en relación con cualquier contraprestación que no consista en efectivo), se considerará que la conversión o enajenación constituye una Venta de Activos en virtud del presente y el Producido Neto en Efectivo de la misma se aplicará de conformidad con este compromiso dentro de los 365 días de la conversión o enajenación.
La Compañía cumplirá con los requisitos de la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados de Valores y cualesquiera otras leyes y reglamentaciones de títulos valores aplicables, en la medida que sean de aplicación, en relación con la compra de Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con una Oferta de Venta de Activos. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley o reglamentación aplicable en materia de títulos valores entren en conflicto con las disposiciones sobre "Venta de Activos" del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía deberá cumplir con tales leyes y reglamentaciones y no se considerará que ha violado sus obligaciones bajo las disposiciones sobre "Venta de Activos" del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al proceder de tal modo.
Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas
(a) Con posterioridad a la Fecha de Emisión la Compañía podrá designar a cualquiera de sus Subsidiarias como una "Subsidiaria No Restringida" en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables (una "Designación"), únicamente si:
(1) dicha Subsidiaria no es una Subsidiaria Significativa en el momento de su Designación;
(2) no se hubiera producido ni subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento en el momento de dicha Designación o luego de dar efecto a la misma y si las operaciones entre la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y dicha Subsidiaria No Restringida cumplen con "— Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas"; y
(3) se permitiera a la Compañía efectuar una Inversión en el momento de la Designación (suponiendo la vigencia de dicha Designación y su tratamiento como una Inversión en el momento de la Designación) en concepto de Pago Restringido de conformidad con el primer párrafo del título "— Limitación a los Pagos Restringidos"
(b) Ni la Compañía ni ninguna Subsidiaria Restringida en ningún momento, salvo que lo permitieran los compromisos "— Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional" y "—Limitación a los Pagos Restringidos":
(1) brindarán respaldo crediticio para, sujetarán cualquiera de sus bienes o activos (excepto el Capital Accionario de cualquier Subsidiaria No Restringida) a la cancelación de, o Garantizarán, cualquier Deuda de una Subsidiaria No Restringida (incluyendo cualquier compromiso, acuerdo o instrumento que acredite dicha Deuda);
(2) serán directa o indirectamente responsables por ninguna Deuda de ninguna Subsidiaria No Restringida; ni
(3) serán directa o indirectamente responsables por ninguna Deuda que establezca que su acreedor puede (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas cosas) declarar un Incumplimiento respecto de la misma o disponer la caducidad de plazos o que su pago deba realizarse antes del vencimiento final programado ante el acaecimiento de un incumplimiento respecto de cualquier Deuda de una Subsidiaria No Restringida.
(c) La Compañía puede revocar cualquier Designación de una Subsidiaria como Subsidiaria No Restringida (una "Revocación") únicamente si:
(1) no se hubiera producido ni subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento en el momento de dicha Revocación o luego de dar efecto a la misma; y
(2) se hubiera permitido Incurrir en todos los Gravámenes y Deudas de dicha Subsidiaria No Restringida vigentes inmediatamente después de dicha Revocación, de ser Incurridos en ese momento, a todos los efectos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
(d) En el momento en que una Subsidiaria Restringida se constituye en una Subsidiaria No Restringida,
(1) todas las Inversiones existentes de la Compañía y de las Subsidiarias Restringidas en ella (valuadas a la participación proporcional de la Compañía en el valor justo de mercado de sus activos menos sus pasivos) se considerarán efectuadas en ese momento;
(2) todo el Capital Accionario o Deuda existente de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida de titularidad de la misma se considerará incurrido en ese momento y todos los Gravámenes sobre bienes de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida de titularidad de ésta se considerarán incurridos en ese momento;
(3) todas las operaciones existentes entre la misma y la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida se considerarán celebradas en ese momento; y
(4) dejará de estar sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables como una Subsidiaria Restringida.
(e) En el momento en que una Subsidiaria No Restringida se constituye o se considera que se constituye en una Subsidiaria Restringida,
(1) la totalidad de su Deuda y Acciones Excluidas o Preferidas se considerarán Incurridas en ese momento a los fines del compromiso "— Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional";
(2) las Inversiones en ella previamente imputadas en virtud del compromiso "— Limitación a los Pagos Restringidos" se acreditarán bajo el mismo; y
(3) a partir de ese momento estará sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables como una Subsidiaria Restringida.
Se considerará que la Designación de una Subsidiaria de la Compañía como Subsidiaria No Restringida incluye la Designación de todas las Subsidiarias de dicha Subsidiaria. Todas las Designaciones y Revocaciones deberán ser acreditadas mediante una Resolución del Directorio emitida por el Directorio de la Compañía y entregada al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables con un Certificado del Funcionario que certifique el cumplimiento de las disposiciones precedentes.
Limitación a los Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas
(a) Con excepción de lo previsto en el párrafo (b) incluido más adelante, la Compañía no creará ni de otro modo dispondrá o permitirá, directa o indirectamente, la existencia o la entrada en vigencia de cualquier privilegio o restricción de cualquier naturaleza a la capacidad de cualquier Subsidiaria Restringida de realizar los siguientes actos y no dispondrá ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida lo haga, a saber:
(1) pagar dividendos o efectuar cualquier otra distribución sobre o respecto de su Capital Accionario a la Compañía o a cualquier otra Subsidiaria Restringida o pagar cualquier Deuda hacia la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida;
(2) efectuar préstamos o adelantos a la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida o Garantizar cualquier Deuda u otra Obligación de las mismas o efectuar cualquier Inversión en ellas ni pagar ninguna Deuda con la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida; o
(3) transferir cualquiera de sus bienes o activos a la Compañía o a cualquier otra Subsidiaria Restringida.
(b) El párrafo (a) precedente no se aplicará a privilegios o restricciones existentes en virtud o en razón de:
(1) las leyes aplicables o normas, reglamentaciones u órdenes gubernamentales aplicables salvo únicamente en razón de la acción o inacción de la Compañía o la Subsidiaria Restringida;
(2) el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables;
(3) los términos de cualquier Deuda pendiente de pago en la Fecha de Emisión y cualquier modificación o actualización de la misma; quedando establecido que ninguna modificación o actualización podrá ser sustancialmente más restrictiva en relación con dichos privilegios o restricciones que los existentes en la Fecha de Emisión.
(4) los términos de cualquier contrato vinculante respecto de cualquier Subsidiaria Restringida relacionado con su Capital Accionario o activos en vigencia en la Fecha de Emisión y cualquier modificación o actualización del mismo; quedando establecido que ninguna modificación o actualización deberá ser sustancialmente más restrictiva respecto de tales privilegios o restricciones que las existentes en la Fecha de Emisión;
(5) Restricciones a la transferencia de activos sujetos a cualquier Gravamen Permitido;
(6) con respecto a la cláusula (a)(3) precedente únicamente, las disposiciones de rutina que restringen la cesión o sublocación en cualquier locación que rija los derechos en carácter de locatario de cualquier Subsidiaria Restringida, que se permite Incurrir en virtud del compromiso "— Determinados Compromisos";
(7) restricciones relativas a una Subsidiaria Restringida de la Compañía impuestas de conformidad con un contrato vinculante celebrado con el objeto de la venta o enajenación de Capital Accionario o activos de dicha Subsidiaria Restringida; quedando establecido que dichas restricciones solamente se aplican al Capital Accionario o activos de dicha Subsidiaria Restringida que son objeto de la venta;
(8) restricciones (A) respecto de cualquier Persona o bienes o activos de cualquier Persona en el momento en que la misma es adquirida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, o (B) con respecto a cualquier Subsidiaria No Restringida en el momento en que es designada o se considera que se constituye en una Subsidiaria Restringida, privilegios y restricciones éstos (i) que nos e aplican a ninguna otra Persona o los bienes o activos de ninguna otra Persona y (ii) no se crearon previendo tal hecho y cualquier prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación de cualquiera de los conceptos precedentes; quedando establecido que los privilegios y restricciones derivados de la prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación, tomados en su conjunto, no deberán ser menos favorables en ningún aspecto sustancial para los Tenedores de Obligaciones Negociables que los privilegios o restricciones que se prorrogan, renuevan, reemplazan o refinancian;
(9) restricciones existentes en virtud de cualquier contrato o creadas por el mismo (incluyendo cualquier modificación, reforma, actualización o complemento del mismo) vinculado con Deuda Incurrida en relación con la Financiación de un Proyecto; y
(10) un contrato que rija Deuda Incurrida para Refinanciar la Deuda emitida, asumida o Incurrida de conformidad con uno de los contratos mencionados en los incisos (1) a (9) de esta cláusula (b); quedando establecido que dicho contrato de Refinanciación no deberá ser considerablemente más restrictivo en relación con dichos privilegios o restricciones que los contenidos en el contrato mencionado en los citados incisos (1) a (9).
Limitación a los Gravámenes
La Compañía no Incurrirá ni dispondrá o permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida Incurra, directa o indirectamente, en ningún Gravamen (con excepción de Gravámenes permitidos) sobre cualquiera de sus respectivos bienes o activos, sean éstos de su propiedad en la Fecha de Emisión o se adquieran con posterioridad, o cualquier producido de ellos para garantizar cualquier Deuda, a menos que simultáneamente con ellos se establezca una previsión efectiva para garantizar las Nuevas Obligaciones Negociables y todo otro monto adeudado en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en forma igual y proporcional con dicha Deuda (o en caso que dicha Deuda esté subordinada en cuanto a derecho de pago a las Nuevas Obligaciones Negociables, con prioridad respecto de dicha Deuda) con un Gravamen sobre los mismos bienes y activos que garantizan dicha Deuda en tanto la misma esté garantizada por tal Gravamen.
Limitación a las Operaciones de Venta con Retroarriendo
La Compañía no celebrará ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida celebre ninguna Operación de Venta con Retroarriendo; quedando establecido que la Compañía podrá celebrar una Operación de Venta con Retroarriendo, si:
(1) La Compañía y las Subsidiarias Restringidas tuvieran derecho a (a) Incurrir en Deuda por un monto igual a la Deuda Atribuible respecto de dicha Operación de Venta con Retroarriendo en virtud de la cláusula (1) del compromiso descripto más arriba bajo el título "— Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional" y (b) crear ningún Gravamen que garantice dicha Deuda de conformidad con el compromiso descripto más arriba bajo el título "— Limitación a los Gravámenes"; y
(2) El producido neto en efectivo de dicha Operación de Venta con Retroarriendo sea al menos igual al Valor Justo de Mercado del bien que es objeto de dicha Operación de Venta y Retroarriendo.
Limitación a Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos
La Compañía no se fusionará bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con otra Persona en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas (independientemente de que la Compañía sea o no la Persona subsistente o continuadora) ni venderá, cederá, transferirá, dará en locación, transmitirá o de otro modo enajenará la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía (determinados en forma consolidada para la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas), a ninguna Persona (y no dispondrá ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida proceda a tales actos), a menos que:
(a) ya sea:
- (1) la Compañía sea la sociedad subsistente o continuadora; o
- (2) la Persona (de ser diferente de la Compañía) constituida por dicha fusión propiamente dicha o con la cual la Compañía se fusiona bajo la forma de una fusión por absorción o la Persona que adquiere mediante una venta, cesión, transferencia, locación, transmisión u otra enajenación los bienes y activos de la Compañía y de las Subsidiarias Restringidas de la Compañía sustancialmente como una totalidad (la "Entidad Subsistente"):
(A) sea una sociedad constituida y con existencia válida en virtud de las leyes de Argentina o de una Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión; y
(B) asuma expresamente, mediante un contrato de fideicomiso complementario (en
forma y contenido satisfactorios para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables), suscripto y entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, el pago debido y puntual del capital, y prima, de haberla e intereses de todas las Nuevas Obligaciones Negociables así como el cumplimiento y observancia de cada compromiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables que la Compañía debe cumplir u observar;
(b) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación y la asunción contemplada por la cláusula (a)(2)(B) precedente (incluyendo dar efecto proforma a cualquier Deuda (incluyendo cualquier Deuda Adquirida) Incurrida o que se prevé Incurrir en relación con o respecto de dicha operación), (x) la Compañía o dicha Entidad Subsistente, según corresponda, podrán Incurrir en al menos U\$S 1,00 de Deuda adicional de conformidad con la cláusula (1) de "— Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional" o (y) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados no podría ser inferior al Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados inmediatamente anterior a dicha operación, y el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado no podría ser superior al Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado inmediatamente antes de la operación;
(c) inmediatamente antes e inmediatamente después de dar efecto a dicha operación y la asunción contemplada en la cláusula (a)(2)(B) precedente (incluyendo, sin carácter taxativo, dar efecto proforma a cualquier Deuda (incluyendo Deuda Adquirida) Incurrida o que se prevé Incurrir y a cualquier Gravamen otorgado en relación con la operación o respecto de la misma) no se habrá producido ni subsistirá ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento ni se producirá como resultado de tal hecho;
(d) (i) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, la Entidad Subsistente tendrá un Patrimonio Neto Consolidado por un monto no inferior al del Patrimonio Neto Consolidado de la Compañía inmediatamente antes de dicha operación o (ii) se obtendrá una confirmación de la Calificadora de Riesgo indicando que no se ha reducido la calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables como resultado de tal operación; y
(e) La Compañía o la Entidad Subsistente habrán entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario y un Dictamen Legal, cada uno indicando que la fusión, absorción, venta, cesión, transferencia, locación, transmisión u otra enajenación y, de ser necesario en relación con dicha operación, el contrato de fideicomiso complementario, cumplen con las disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y que se han cumplido todas las condiciones previas incluidas en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en relación con la operación.
A los efectos de este compromiso, se considerará que la transferencia (por locación, cesión, venta o de otro modo, en una única operación o en una serie de operaciones) de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes o activos de una o más Subsidiarias Restringidas de la Compañía, cuyo Capital Accionario constituye la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía (determinados en forma consolidada para la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas) constituye la transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía.
Las disposiciones de las cláusulas (b) y (c) precedentes no se aplicarán a ninguna fusión o absorción de la Compañía con una Sociedad Relacionada de la Compañía constituida exclusivamente con el objeto de proceder a una reconstitución de la Compañía en otra jurisdicción en tanto la Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas tomadas en conjunto no se incremente por tal hecho.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a ninguna transferencia de activos de una Subsidiaria Restringida a otra Subsidiaria Restringida o a la Compañía.
Al producirse una fusión propiamente dicha o por absorción, combinación o cualquier transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con este compromiso, en virtud de los cuales la Compañía no sea la Persona continuadora, la Entidad Subsistente formada por dicha fusión propiamente dicha con la Compañía o que absorbe a la misma en virtud de una fusión por absorción o a la que se efectúa dicha transmisión, locación o transferencia, será la sucesora de la Compañía en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables, sustituirá a la misma y podrá ejercer todos y cada uno de sus derechos y facultades con el mismo efecto que correspondería si dicha Entidad Subsistente hubiera sido designada como tal, quedando la Compañía liberada de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables. Para evitar dudas, el cumplimiento de este compromiso no afectará las obligaciones de la Compañía (incluyendo a la Entidad Subsistente, de corresponder) en virtud de las disposiciones del título "—Cambio de Control", en su caso.
Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas
(1) La Compañía no celebrará directa o indirectamente ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida celebre ninguna operación o serie de operaciones relacionadas con un valor total que exceda U\$S 5 millón (incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier compra, transmisión, venta, locación u otra enajenación de bienes o la prestación de cualquier servicio) con o para beneficio de cualquiera de sus Sociedades Relacionadas (cada una, una "Transacción con Sociedades Relacionadas") a menos que (a) los términos de dicha Transacción con Sociedades Relacionadas no sean menos favorables que aquellos que podrían razonablemente obtenerse en una operación independiente comparable en ese momento con una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Compañía, (b) en cumplimiento de las leyes aplicables y (c) aprobada por el Comité de Auditoría de la Compañía. Para evitar dudas, se considerará que todas las Transacciones con Sociedades Relacionadas en vigencia en la Fecha de Emisión e informadas en este Suplemento cumplen con este compromiso.
(2)El párrafo (1) precedente no se aplicará a:
(a) Transacciones con Sociedades Relacionadas celebradas con o entre la Compañía y cualquier Subsidiaria Restringida o entre Subsidiarias Restringidas;
(b) honorarios y remuneraciones razonables pagados a funcionarios, directores y empleados, de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida, e indemnizaciones proporcionadas en nombre de ellos siempre que el Directorio de la Compañía o de dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, haya aprobado sus términos de buena fe;
(c) Transacciones con Sociedades Relacionadas celebradas de conformidad con los términos de cualquier contrato o acuerdo del cual la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida es parte a la Fecha de Emisión o en esa fecha, con la reformas, modificaciones, complementos, prórrogas, renovaciones o reemplazos periódicos que estos contratos o acuerdos pudieran tener; quedando establecido que se permitirá toda reforma, modificación, complemento, prórroga, renovación o reemplazo futuro celebrado después de la Fecha de Emisión en la medida en que sus términos, al ser tomados en su conjunto, no sean más desventajosos para los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables que los términos de los contratos o acuerdos vigentes en la Fecha de Emisión.
(d) operaciones o pagos, incluyendo el otorgamiento de derechos a títulos valores, opciones de compra de acciones y similares, de conformidad con cualquier plan o acuerdo de beneficios o compensación a cualquier empleado, funcionario o director celebrado en el giro habitual de los negocios o aprobado por el Directorio de la Compañía de buena fe;
(e) cualquier contrato de trabajo celebrado por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el giro habitual de los negocios;
(f) cualquier Pago Restringido realizado en cumplimiento del compromiso "—Limitación a los Pagos Restringidos" e Inversiones Permitidas;
(g) préstamos o adelantos a empleados o directores de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida en consonancia con las políticas y prácticas anteriores de la Compañía por un monto total de capital que no supere la suma de U\$S 5 millones (o el equivalente en otras monedas) en vigencia en cualquier momento;
(h) operaciones con clientes, proveedores o compradores o vendedores de bienes o servicios, en cada caso en el giro habitual de los negocios y de otro modo en cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, que sean justos para la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente en opinión razonable del Directorio de la Compañía o que se celebren conforme a términos como mínimo tan favorables como los que razonablemente se podrían haber obtenido de una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Compañía; e
(i) cualquier operación celebrada en el giro habitual de los negocios entre la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y cualquier joint venture o entidad similar y de un modo congruente con su práctica anterior, si dicha operación constituiría una Transacción con Sociedades Relacionadas únicamente en razón de que la Compañía o una Subsidiaria Restringida poseen una participación de capital en dicha joint venture o entidad similar o de otro modo controlan a la misma.
Conducción de los Negocios
La Compañía y sus Subsidiarias Restringidas no realizarán ninguna actividad diferente de los Negocios Permitidos.
Existencia Societaria
Con sujeción a las disposiciones descriptas en "— Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", la Compañía preservará y mantendrá en plena vigencia y efectos su existencia societaria y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio.
Aprobaciones y Habilitaciones Gubernamentales; Cumplimiento de las leyes
La Compañía realizará los siguientes actos y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio, a saber: (i) obtener, mantener en plena vigencia y efectos y cumplir con todas las aprobaciones gubernamentales, autorizaciones, consentimientos, permisos, concesiones (incluyendo concesiones para explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos) y las licencias que sean necesarias para dedicarse a los Negocios Permitidos; (ii) preservar y mantener el título válido y suficiente de sus bienes y activos (incluyendo los derechos de uso de tierras) libres y exentos de todo Gravamen con excepción de los Gravámenes Permitidos; y (iii) cumplir con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, sentencias y decretos aplicables de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia sobre la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, salvo en la medida en que la omisión de obtener, mantener, preservar y cumplir no pudiera, en forma razonablemente previsible, ocasionar un efecto adverso significativo sobre (A) los negocios, resultados de las operaciones o perspectivas de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas tomadas en su conjunto, o (B) la capacidad de la Compañía de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Mantenimiento de Bienes y Seguros
La Compañía realizará los siguientes actos y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio, a saber: (i) mantener o disponer que se mantenga en buen estado de reparación, funcionamiento y condición, exceptuando el desgaste normal, todos los bienes razonablemente necesarios para el desarrollo de sus negocios; y (ii) contratar y mantener en plena vigencia y efectos en todo momento con aseguradores fiscalmente sólidos, seguros contra aquellos riesgos que la Compañía o la Subsidiaria Restringida consideren razonables y prudentes en virtud de las circunstancias, de conformidad con la práctica de la industria.
Mantenimiento de las Calificaciones
En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la Compañía realizará cuanto comercialmente se encuentre a su alcance para mantener la calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables con al menos una Calificadora de Riesgo.
Limitación al Destino de los Fondos
La Compañía empleará el producido de la oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto en "Destino de los Fondos".
Informes a los Tenedores
En tanto cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentre en circulación y constituyan "títulos restringidos" conforme al significado de la Norma 144(a)(3) de la Ley de Títulos Valores, la Compañía suministrará a los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y a los posibles inversores, ante su solicitud, la información que se debe entregar de conformidad con la Norma 144A(d)(4) de la Ley de Títulos Valores.
La Compañía suministrará o dispondrá que se suministre al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en idioma inglés en forma electrónica:
- dentro de los 60 días siguientes al cierre del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio económico de la Compañía (a partir del trimestre que finaliza el 31 de julio de 2023) estados contables trimestrales Consolidados y no auditados de la Compañía correspondientes a dicho período confeccionados de conformidad con las NIIF;
- dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio económico de la Compañía que comienza con el ejercicio económico que finaliza el 30 de abril de 2024, estados contables anuales Consolidados y auditados de la Compañía correspondientes a dicho ejercicio económico confeccionados de conformidad con las NIIF y un informe sobre dichos estados contables anuales emitido por los auditores externos de la Compañía.
Cada uno de tales informes anuales y los estados contables vinculados deberán estar acompañados por un Certificado del Funcionario (que deberá ser emitido por el gerente financiero de la Compañía) (i) indicando que (A) los Estados Contables incluidos en dicho informe presentan adecuadamente, en todo aspecto sustancial, la situación patrimonial consolidada de la Sociedad y su Subsidiarias a la fecha de tales estados contables y los resultados de sus operaciones para el período alcanzado por los mismos, y (B) los estados contables han sido confeccionados con arreglo a las NIIF; y (ii) indicando si existe cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha de dicho certificado, y de existir en ese momento un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, consignando sus detalles y las medidas que la Compañía está adoptando o se propone adoptar al respecto.
La entrega de tales informes, información y documentos al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables es únicamente con fines informativos y la recepción de tales informes por parte del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no constituirá una notificación real o implícita de cualquier notificación o conocimiento allí incluida o determinable a partir de la información allí incluida, incluyendo el cumplimiento por parte de la Compañía o de cualquier otra Persona de sus compromisos en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables (respecto de lo cual el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables tiene derecho a basarse exclusivamente en el Certificado del Funcionario).
En tanto cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la información precedente se pondrá a disposición en las oficinas especificadas de cada agente de cotización. En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF y las normas de dicha bolsa así lo exijan, la información precedente también se pondrá a disposición en Luxemburgo a través de las oficinas del Agente de Cotización.
Suspensión de Compromisos
Si en cualquier fecha posterior a la Fecha de Emisión (i) las Nuevas Obligaciones Negociables cuentan con una Calificación de Grado de Inversión de al menos una Calificadora de Riesgo, y (ii) no se hubiera producido ni subsistiera ningún Incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables (denominándose conjuntamente a los supuestos descriptos en las cláusulas (i) y (ii) precedentes un "Supuesto de Suspensión de Compromisos"), la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas no estarán sujetas a los siguientes compromisos (en conjunto los "Compromisos Suspendidos"):
- (1) "—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional";
- (2) "—Determinados Compromisos —Limitación a los Pagos Restringidos";
- (3) "—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos";
(4) "— Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas";
(5) "—Determinados Compromisos — Limitación a Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas";
(6) "—Determinados Compromisos — Limitación a las Operaciones de Venta con Retroarriendo";
(7) cláusula (b) del primer párrafo de "—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Venta de Activos"; y
(8) "—Determinados Compromisos — Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas".
En caso que la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas no estén sujetas a los Compromisos Suspendidos en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables durante cualquier período de tiempo como resultado de lo que antecede, y en cualquier fecha posterior (la "Fecha de Reversión") al menos una Calificadora de Riesgo deje de otorgar a las Nuevas Obligaciones Negociables la Calificación de Grado de Inversión, a partir de ese momento la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas nuevamente quedarán sujetas a los Compromisos Suspendidos en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
En esta descripción se denomina al período de tiempo transcurrido entre el acaecimiento de un Supuesto de Suspensión de Compromisos y la Fecha de Reversión el "Período de Suspensión". En el supuesto de una restauración, ninguna medida adoptada u omitida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida antes de dicha restauración dará lugar a un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables, quedando establecido que: (1) cualquier Subsidiaria designada como Subsidiaria No Restringida durante el Período de Suspensión se constituirá automáticamente en una Subsidiaria Restringida en la Fecha de Reversión (sujeto al derecho de la Compañía de designar nuevamente a la misma como Subsidiaria No Restringida de conformidad con "—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas"), y (2) toda la Deuda Incurrida o las Acciones Excluidas o Preferidas emitidas durante el Período de Suspensión quedarán clasificadas como Incurridas o emitidas de conformidad con la cláusula (c) del segundo párrafo de "— Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional".
Las Nuevas Obligaciones Negociables podrían no alcanzar o mantener en ningún momento la Calificación de Grado de Inversión.
Ciertas Definiciones
A continuación se establecen algunos de los términos definidos empleados en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables para una información plena de tales términos, así como a los demás términos empleados para los cuales no se suministra una definición.
"Acciones Calificadas" significa todo el Capital Accionario que no constituya Acciones Excluidas así como todo warrant, derecho u opción de comprar o adquirir Capital Accionario que no sean Acciones Excluidas que no sean convertibles en Acciones Excluidas ni canjeables por ellas.
"Acciones con Derecho a Voto" significa con respecto a cualquier Persona, títulos de cualquier clase del Capital Accionario de dicha Persona en ese momento en circulación y que normalmente tienen derecho a voto en la elección de los miembros del Directorio (u órgano de gobierno equivalente) de dicha Persona. El término "normalmente tienen derecho" significa sin tomar en cuenta cualquier contingencia.
"Acciones Excluidas" significa la fracción del Capital Accionario que, por sus términos (o por los términos de cualquier título en el cual sea susceptible de conversión o por el cual sea canjeable a opción de su tenedor) o ante el acaecimiento de cualquier hecho venza o sea rescatable en forma obligatoria de conformidad con una obligación de fondo amortizante o de otro modo o sea rescatable únicamente a opción de su tenedor.
"Acciones Ordinarias" significa, con respecto a cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones u otras partes de interés en las participaciones de capital accionario ordinario de dicha Persona y otros conceptos equivalentes (cualquiera sea la forma en que se los denomina y tengan o no derecho de voto), independientemente de que se encuentren en circulación en la Fecha de Emisión o se emitan con posterioridad, e incluye, sin carácter taxativo, todas las series y clases de dichas participaciones de capital ordinario.
"Acciones Preferidas" significa, con respecto a cualquier Persona, el Capital Accionario de dicha Persona que cuenta con derechos preferenciales sobre cualquier otro Capital Accionario de dicha Persona en lo que respecta a dividendos, distribuciones o rescates o en ocasión de una liquidación.
"Activos Sustitutos" significa, a cualquier fecha, bienes o activos (excepto activos corrientes) de una naturaleza o tipo o que sean empleados en un Negocio Permitido e incluirá el Capital Accionario de cualquier Persona que posea dicho bien o activo, la que deberá dedicarse principalmente a un Negocio Permitido y ante la adquisición por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de tal Capital Accionario se constituirá en una Subsidiaria Restringida
"Activos Totales Consolidados" significa, a cualquier fecha de determinación, el total de los activos que figuran en el balance consolidado de la Compañía a la fecha más reciente para la cual se dispone de dicho balance, determinado en base Consolidada y de acuerdo con las NIIF, expresado en Dólares al Tipo de Cambio a la fecha de determinación.
"Adquisición de Activos" significa:
- (1) una Inversión efectuada por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier otra Persona de conformidad con la cual dicha Persona se constituirá en una Subsidiaria Restringida o se fusionará con la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida;
- (2) la adquisición por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de activos de cualquier Persona (diferente de una Subsidiaria de la Compañía) que constituyan la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de dicha Persona o que comprendan cualquier división o línea de negocios de dicha Persona o cualquier otro bien o activo de la misma de un modo que no sea en el giro ordinario de los negocios;
- (3) la adquisición por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de cualquier participación directa en un activo de petróleo y gas; o
- (4) cualquier Revocación relacionada con una Subsidiaria No Restringida.
"Anulación de Compromisos" tiene el significado establecido en "— Anulación Legal y Anulación de Compromisos".
"Anulación Legal" tiene el significado establecido en "— Anulación Legal y Anulación de Compromiso".
"Autoridad Gubernamental" significa cualquier gobierno, tribunal, corte, árbitro, autoridad, agencia, comisión, funcionario u otra repartición de cualquier país, estado, condado, ciudad u otra subdivisión política que tenga competencia sobre la cuestión o cuestiones pertinentes.
"Calificación de Grado de Inversión" significa una calificación igual a (a) BBB-, en el caso de S&P y (b) BBB-, en el caso de Fitch o el equivalente de dichas calificaciones por otra Calificadora de Riesgo.
"Calificadoras de Riesgo" significa Moody's, S&P y Fitch (o, si cualquiera de dichas sociedades no realiza calificaciones de las Nuevas Obligaciones Negociables disponibles para el público, otra "organización de calificaciones estadísticas con reconocimiento nacional", en el sentido de la Regla 15c3- 1 en virtud de la Ley de Mercados de Valores, que la Compañía puede seleccionar a modo de agencia de reemplazo).
"Cambio de Control" significa el acaecimiento de uno o más de los siguientes hechos:
(1) cualquier "persona" o "grupo" (como se emplean dichos términos en los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de Mercados de Valores o cualquier disposición que reemplace a cualquiera de las que antecede), incluyendo cualquier grupo que opere a los fines de adquirir, poseer, votar o enajenar títulos conforme al significado de la Norma 13d-5(b)(1) de la Ley de Mercados de Valores, salvo cualquiera de los miembros de la Familia Götz y/o cualquier Inversor Estratégico Calificado, (x) se constituya en "titular beneficiario" (como se define en las Normas 13d-3 y 13d-5 de la Ley de Mercados de Valores), directa o indirectamente, de más del 50% de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de la Compañía, medidas por la facultad de voto y no por la cantidad de acciones, o (y) adquiera o de otro modo obtenga el derecho a nominar o elegir a la mayoría de los miembros del Directorio de la Compañía;
(2) la venta, locación, transferencia, trasmisión u otra enajenación directa o indirecta (excepto por medio de una fusión, combinación de empresas o absorción en cumplimiento de "—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", si más del 50% de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de la Entidad Subsistente en su conjunto es de titularidad beneficiaria de uno o más miembros de la Familia Götz y/o de cualquier Inversor Estratégico Calificado inmediatamente luego de dar efecto a dicha operación) en una operación o en una serie de operaciones relacionadas, de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Compañía y sus Subsidiarias tomadas como un conjunto a cualquier "persona" (como se define dicho término en el Artículo 13(d) de la Ley de Mercados de Valores) excepto a la Compañía o a cualquiera de sus Subsidiarias;
quedando establecido, no obstante, que, sin perjuicio de las disposiciones precedentes si el gobierno de la República Argentina o cualquier organismo o repartición del mismo o cualquier sociedad controlada por él adquiere más del 50% de las acciones en circulación de la Compañía (directa o indirectamente), dicha adquisición constituirá un Cambio de Control.
"CAMMESA" significa Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
"Capital Accionario" significa, con respecto a cualquier Persona, toda y cada una de las Acciones, participaciones, derechos de compra, warrants, opciones, partes de interés u otros equivalentes del capital de dicha Persona o participaciones en el mismo (cualquiera sea su denominación e independientemente de que tenga o no derecho de voto) incluyendo cada clase de Acciones Ordinarias, Acciones Preferidas, participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o cuotas parte en sociedades colectivas, pero excluyendo cualquier título de deuda convertible en capital.
"Certificado del Funcionario" significa un certificado firmado por dos funcionarios o por un funcionario y el gerente financiero de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, y entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"CNV" significa la Comisión Nacional de Valores de Argentina.
"Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados" significa, a cualquier fecha de determinación la relación entre; (i) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos consecutivos de la Compañía más recientemente concluidos para dicho período respecto del cual se haya suministrado información financiera al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con el compromiso descripto en "— Determinados Compromisos — Informes a los Tenedores"; y (ii) los Intereses Pagados Consolidados para dicho período; quedando establecido, no obstante, que a los fines de dicho cómputo, al calcular el EBITDA Consolidado y los Intereses Pagados Consolidados (1) el Incurrimiento de la Deuda que da origen a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados y la aplicación de su producido se calcularán sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia, (2) Las Adquisiciones de Activos y Ventas de Activos y el retiro o cancelación de Deuda conexos que tengan lugar durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación (incluyendo cualquier Adquisición de Activos que tenga lugar en relación con el incurrimiento de Deuda conforme a la cláusula (1) precedente) se calcularán sobre una base proforma como si la totalidad de tales Adquisiciones de Activos, Ventas de Activos y retiro o cancelación de Deuda hubieran tenido lugar el primer día del Período de Referencia, (3) el Incurrimiento de cualquier Deuda o la emisión de Acciones Excluidas durante el Período de Referencia o con posterioridad a al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación y la aplicación de su producido se calcularán sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento o emisión y la aplicación de su producido hubieran tenido lugar el primer día de dicho Período de Referencia y (4) los Intereses Pagados Consolidados atribuibles a cualquier Deuda (existente o en la que se incurra) computados sobre una base proforma y que devenguen una tasa de Interés flotante se calcularán como si la tasa en vigencia en la fecha de cálculo hubiera sido la tasa aplicable a todo el período (tomando en cuenta cualquier Contrato de Tasa de Interés aplicable a dicha Deuda si tal Contrato tuviera un plazo remanente de al menos doce meses a la fecha de cálculo), y (5) el retiro de Deuda con el producido neto de la emisión y venta del Capital Accionario de la Compañía se calculará sobre una base proforma como si dicho retiro hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de realizar el cálculo mencionado anteriormente, las Adquisiciones de Activos y las Ventas de Activos que hubiera realizado cualquier Persona que se haya constituido en una Subsidiaria o se haya fusionado con la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria Restringida durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación se calculará sobre una base proforma (incluyendo todos los cálculos mencionados en las cláusulas (1) a (5) precedentes) suponiendo que dichas Ventas de Activos o Adquisiciones de Activos tuvieron lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de esta definición, toda vez que se da efecto proforma a una Adquisición de Activos o a una Venta de Activos y al retiro o cancelación de Deuda vinculada con ellas, los cálculos proforma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Compañía. A los fines de realizar el cálculo proforma mencionado más arriba, el monto de Deuda e intereses sobre la Deuda de una facilidad crediticia renovable se calculará en base al saldo diario promedio de dicha Deuda durante el Período de Referencia.
"Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado" significa a cualquier momento la relación entre; (i) la Deuda Neta Consolidada a ese momento, y (ii) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos consecutivos de la Compañía más recientemente concluidos respecto de los cuales se haya suministrado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables información financiera de conformidad con el compromiso descripto en "— Determinados Compromisos — Informes a los Tenedores" (el "Período de Referencia"); quedando establecido, no obstante, que a los efectos de tal cómputo, al calcular el EBITDA Consolidado (1) las Adquisiciones de Activos y las Ventas de Activos y el retiro o cancelación de Deuda conexo que tenga lugar durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación (incluyendo cualquier Adquisición de Activos que tenga lugar en relación con el incurrimiento de Deuda que origina la necesidad de calcular el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado) se calculará sobre una base proforma como si la totalidad de tales Adquisiciones de Activos, Ventas de Activos y retiros o cancelaciones de Deuda hubieran tenido lugar el primer día del Período de Referencia; (2) el Incurrimiento de cualquier Deuda o la emisión de cualesquiera Acciones Excluidas durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación y la aplicación de su producido se calculará sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento o emisión y aplicación de su producido hubiera tenido lugar el primer día de dicho Período de Referencia; y (3) el retiro de Deuda con el producido neto de la emisión y venta de Capital Accionario de la Compañía se calculará sobre una base proforma como si dicho retiro hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de realizar los cálculos mencionados más arriba, las Adquisiciones de Activos y Ventas de Activos que haya efectuado cualquier Persona que se haya constituido en una Subsidiaria Restringida o que se haya fusionado con la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación se calculará sobre una base proforma (incluyendo todos los cálculos mencionados en las cláusulas (1) a (3) precedentes) suponiendo que dichas Ventas de Activos o Adquisiciones de Activos tuvieron lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de esta definición, toda vez que se dé da efecto proforma a una operación, los cálculos proforma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Compañía. A los fines de realizar el cálculo proforma mencionado anteriormente, el monto de Deuda en virtud de cualquier facilidad crediticia renovable se calculará en base al saldo diario promedio de dicha Deuda durante el Período de Referencia.
"Compromisos Suspendidos" tiene el significado establecido en "— Suspensión de Compromisos".
"Consolidación" significa la consolidación de las cuentas de la Compañía con aquellas cuentas de sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con las NIIF. El término "Consolidado" presenta un significado correlativo.
"Contrato de Adquisición de Licencia de Producción o Exploración (Farm-In)" significa un contrato a través del cual una Persona acepta abonar, en todo o en parte, los gastos de perforación, terminación u otros costos de un pozo de exploración o de desarrollo (y dicho contrato podrá estar sujeto a una obligación de pago máxima, luego de la cual los gastos deben compartirse de acuerdo con los intereses de participación o trabajo, o de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes) o un contrato a través del cual acepta realizar las operaciones de perforación, terminación u otras tareas en dicho pozo, a cambio de un porcentaje de participación o derecho de propiedad de gas o petróleo equivalente, o conforme a disposiciones similares.
"Contrato de Cesión (Farm-Out)" significa un Contrato de Adquisición de Licencia de Producción o Exploración visto desde la perspectiva de la parte que transfiere a un tercero un porcentaje de participación o equivalente, o suscribe a disposiciones similares.
"Contrato de Divisas" significa con respecto a cualquier Persona, cualquier contrato de divisas, contrato de pase en relación a divisas u otros contratos similares de los que dicha Persona es parte y que están exclusivamente destinados a cubrir el riesgo de fluctuaciones en las divisas de dicha Persona.
"Contrato de Tasa de Interés" significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier contrato de protección de tasa de interés (incluyendo, sin carácter taxativo, contratos de pase de tasas de interés, de tasas máximas, de tasas mínimas, de tasas máximas y mínimas, instrumentos derivados y contratos similares) y/u otros tipos de contratos de cobertura diseñados exclusivamente para cubrir el riesgo de tasa de interés de dicha Persona.
"Contrato en relación con Productos Básicos" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier contrato de pase en relación con productos básicos, contrato de tasa máxima en relación con Productos básicos, contrato de tasas máximas y mínimas en relación con Productos básicos, contratos de futuros con relación a productos básicos o materias primas u otro contrato del cual dicha Persona sea parte destinado a administrar la exposición a riesgo de los productos básicos de dicha Persona.
"Costos de la Operación" significa, los gastos de bolsillo no recurrentes (incluidas, sin limitarse a ello, las comisiones y los gastos de colocadores, las comisiones y los gastos de pago anticipado y los honorarios de abogados) devengados por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en relación con la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y la aplicación del producido de las mismas según se describe en "Destino de los Fondos".
"Deuda" significa, con respecto a cualquier Persona, sin duplicación:
(1) el monto de capital (o, de ser inferior, el valor acumulado) de todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo;
(2) el monto de capital (o, de ser inferior, el valor acumulado) de todas las obligaciones de dicha Persona acreditadas por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares;
(3) todas las Obligaciones por Leasing Financiero de dicha Persona;
(4) todas las obligaciones de dicha Persona emitidas o asumidas en concepto de precio de compra diferido de un bien, todas las obligaciones de venta condicionales y todas las obligaciones derivadas de cualquier convenio de retención de dominio (pero excluyendo cuentas comerciales a pagar en el giro habitual de los negocios);
(5) todas las obligaciones de reembolso respecto de cartas de Crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similares (salvo en la medida en que se relacionen con cuentas comerciales a pagar en el giro habitual de los negocios y dicha obligación se cancele dentro de los 20 Días Hábiles de su Incurrimiento);
(6) Garantías y demás obligaciones contingentes de dicha Persona respecto de Deuda de otra Persona;
(7) Toda la Deuda de cualquier otra Persona que esté garantizada por cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona, independientemente de que dicha Deuda sea o no asumida por esa Persona, considerándose que el monto de dicha Deuda es el que sea inferior entre el Valor Justo de Mercado de ese bien o activo y el monto de la Deuda garantizada de tal modo;
(8) todas las obligaciones netas vigentes en virtud de Obligaciones de Cobertura de dicha Persona;
(9) todos los pasivos registrados en el balance de dicha Persona en relación con una venta u otra enajenación de cuentas a cobrar y activos conexos;
(10) todas las obligaciones de dicha Persona en virtud de cualquier financiación de créditos, incluyendo Financiación de Créditos Permitida;
(11) Todas las Acciones Excluidas emitidas por dicha Persona siendo el monto de la Deuda representada por dichas Acciones Excluidas igual al valor que resulte mayor entre su preferencia voluntaria o involuntaria en la liquidación y su precio fijo máximo de recompra, pero excluyendo dividendos devengados, de haberlos; quedando establecido que:
(a) si las Acciones Excluidas no tuvieran un precio de recompra fijo, dicho precio fijo máximo de recompra se calculará de conformidad con los términos de las Acciones Excluidas como si las mismas hubieran sido compradas en cualquier fecha en la que se debe determinar la Deuda de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables; y
(b) si el precio fijo máximo de recompra se basara en el valor justo de mercado de las Acciones Excluidas o fuera medido en función del mismo, el valor justo de mercado será el Valor Justo de Mercado de las mismas; y
(12) cualquier obligación de pagar alquiler u otros montos pagaderos de dicha Persona en relación con cualquier Operación de Venta con Retroarriendo de la que dicha Persona sea parte.
El monto de Deuda de cualquier Persona a cualquier fecha será el saldo pendiente a esa fecha de todas las obligaciones incondicionales descriptas precedentemente y la responsabilidad máxima, ante el acaecimiento de la contingencia que da origen a la obligación, de cualesquiera obligaciones por contingencia a esa fecha.
"Deuda Adquirida" significa cualquier Deuda de una Persona o cualquiera de sus Subsidiarias existente en el momento en que dicha Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida o en el momento en el que se fusiona bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con la Compañía o una Subsidiaria Restringida o en el que es asumida en relación con la adquisición de activos de dicha Persona. Se considerará que dicha Deuda Adquirida se ha Incurrido en el momento en que esa Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida o en el momento en el que se fusiona con la Compañía o una Subsidiaria Restringida bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción o en el momento en que se asume dicha Deuda en relación con la adquisición de activos de dicha Persona.
"Deuda Atribuible" significa, respecto de una Operación de Venta con Retroarriendo, al momento de determinación, el valor presente (descontado a la tasa de interés implícita en la Operación de Venta con Retroarriendo del total de obligaciones del locatario en concepto de pago de alquiler durante el plazo remanente de la locación en la Operación de Venta con Retroarriendo.
"Deuda Neta Consolidada" significa, en cualquier momento, la suma del monto total de capital de Deuda pendiente de pago (incluyendo cualquier Deuda Subordinada, pero excluyendo cualquier Deuda Subordinada por Intereses Diferidos o Deuda incurrida en relación con cualquier Financiación de un Proyecto), menos la suma de efectivo y Equivalentes de Efectivo de la Compañía a ese momento (en forma Consolidada) expresada en Dólares al Tipo de Cambio de la fecha de determinación.
"Deuda Permitida" tiene el significado establecido en la cláusula (2) de "—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional".
"Deuda por Refinanciación" significa Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida emitida para Refinanciar cualquier otra Deuda de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida, en tanto
(1) el monto total de capital (o valor inicial acumulado, de corresponder) de dicha nueva Deuda a la fecha de la Refinanciación propuesta no supere el monto total de capital (o el valor inicial acumulado, de corresponder) de la Deuda que se Refinancia (más el monto de cualquier prima que se deba abonar en virtud de los términos del instrumento que rige dicha Deuda y el monto de los gastos razonables incurridos por la Compañía en relación con dicha Refinanciación);
(2) dicha nueva Deuda tenga:
(a) una Vida Promedio Ponderada al Vencimiento que sea igual o superior a la Vida Promedio Ponderada al Vencimiento de la Deuda que se Refinancia;
- (3) si la Deuda que se Refinancia es:
- Deuda de la Compañía, entonces, dicha Deuda por Refinanciación será Deuda de la Compañía;
- Deuda de una Subsidiaria Restringida, entonces dicha Deuda por Refinanciación será Deuda de la Compañía y/o de dicha Subsidiaria Restringida; y
- Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos, entonces dicha Deuda por Refinanciación estará subordinada a las Nuevas Obligaciones Negociables como mínimo con el mismo alcance y del mismo modo que la Deuda que se Refinancia.
"Deuda Preferente" significa las Nuevas Obligaciones Negociables y cualquier otra Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida que tenga un rango de prelación igual al de las Nuevas Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
"Deuda Subordinada" significa con respecto a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida, cualquier Deuda de la Compañía o de dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, que esté expresamente subordinada a las Nuevas Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
"Deuda Subordinada por Intereses Diferidos" significa Deuda de la Compañía que está subordinada en cuanto derecho de pago a las Nuevas Obligaciones Negociables, que tiene un Vencimiento Estipulado posterior al Vencimiento Estipulado de las Nuevas Obligaciones Negociables y sobre la cual no se pagan intereses en efectivo durante el plazo de vigencia de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Designación" y "Monto de la Designación" tienen el significado que se establece en "— Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas" precedente.
"Día Hábil" significa un día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales estén autorizados u obligados a cerrar en virtud de las leyes o reglamentaciones (i) en la Ciudad de Nueva York, (ii) en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina o (iii) en la ciudad en la que está ubicado el Agente de Pago o Agente de Transferencia pertinente.
"Dictamen Legal" significa un dictamen escrito de un asesor legal (en forma y contenido razonablemente aceptables para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables), que podrá ser un empleado de la Compañía o un asesor legal de la misma (salvo que se disponga lo contrario en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables), obtenido con cargo a la Compañía, una Entidad Subsistente o una Subsidiaria Restringida, y que sea razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Directorio" significa, en relación con cualquier Persona, el directorio u órgano de gobierno similar de dicha Persona o cualquier comité debidamente autorizado del mismo.
"DTC" significa The Depository Trust Company, una sociedad de Nueva York y sus sucesores.
"EBITDA Consolidado" significa, para cualquier trimestre económico, la suma (sin duplicación), determinada en forma Consolidada para la Compañía y expresada en Dólares al Tipo de Cambio promedio y de conformidad con las NIIF correspondiente a dicho período, del ingreso operativo (incluyendo cualquier ingreso derivado de las Obligaciones de Cobertura destinadas a proteger a la Compañía o sus Subsidiarias de las fluctuaciones en el precio de los hidrocarburos, electricidad y demás productos básicos) más amortización de bienes de uso y activos intangibles y demás gastos no realizados en efectivo (en la medida en que estén incluidos en los ingresos operativos) más Gastos de Exploración (en la medida en que estén incluidos en los ingresos operativos), más todo dividendo y distribución efectivamente recibida en efectivo por la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas de cualquier Subsidiaria No Restringida (menos toda pérdida de dicha Subsidiaria No Restringida en la medida en que fuera financiada con efectivo por la Compañía o una Subsidiaria Restringida).
"ENRE" significa el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
"Entidad Subsistente" tiene el significado establecido en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos".
"Equivalentes de Efectivo" significa (i) depósitos a plazo fijo, depósitos de los mercados monetarios y certificados de depósito en entidades financieras; (ii) todos los instrumentos (incluyendo, para evitar dudas, inversiones en el mercado monetario, títulos negociables, papeles comerciales, cheques y cheques de pago diferido) (a) por quienquiera que los hubiera emitido que, por sus términos, son pagaderos o bien puede exigirse su pago en efectivo dentro de los 180 días de su emisión, o (b) emitidos (o, exclusivamente a efectos del compromiso descripto en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos", garantizado) por cualquier Persona con una Calificación de Grado de Inversión o (c) emitidos por la República Argentina o el Banco Central de la República Argentina; (iii) obligaciones de rescate con un término de no más de 30 días para instrumentos subyacentes de los tipos descritos en las cláusulas (i) y (ii); o (iv) (x) inversiones en fondos del mercado monetario, cuyos activos están compuestos por inversiones de los tipos descritos en las cláusulas (i) a (iii); o (y) fondos comunes locales (fondos argentinos centrados principalmente en inversiones de gestión de liquidez interna) que tengan una calificación local de al menos "Aa-bf.ar" por parte de Moody's (o el equivalente de Fitch o S&P, o sus respectivas subsidiarias en Argentina).
"Familia Götz" significa (i) Elcira Bicocca; (ii) los descendientes de Elcira Bicocca o de Enrique Götz y cualquier persona física mencionada en (iii) u (iv) incluidos a continuación (incluyendo los hijos adoptivos e hijastros de cualquiera de ellos); (iii) los cónyuges actuales y anteriores de cualquiera de ellos y de cualquier persona mencionada en el inciso (iv) incluido a continuación; (iv) los hermanos de cualquiera de las personas antes citadas; y (v) cualquier fideicomiso o entidad similar establecida para el beneficio de cualquiera de las personas que anteceden
"Fecha de Emisión" significa la fecha en la que las Nuevas Obligaciones Negociables son emitidas originalmente en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos" tiene el significado establecido en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos".
"Fecha de Pago por Cambio de Control" tiene el significado establecido en "— Cambio de Control".
"Fecha de Reversión" tiene el significado establecido en "— Suspensión de Compromisos".
"Financiación de Créditos Permitidos" significa cualquier facilidad de financiación de créditos o acuerdo celebrado entre la Compañía o una Subsidiaria Restringida, quedando establecido que la contraprestación total recibida en una financiación tal deberá ser al menos igual al Valor Justo de Mercado de los créditos y activos vinculados vendidos, menos los descuentos habituales, reservas o montos que reflejen la tasa de interés implícita.
"Financiación de un Proyecto" significa cualquier financiación de la adquisición, construcción y/o desarrollo de cualesquiera bienes relacionados con un proyecto (a) si la Persona o Personas que suministran dicha financiación acuerdan expresamente o por imperio de los documentos de financiación pertinentes recurrir a los bienes financiados de tal modo y los ingresos a generarse mediante la operación de los mismos o las pérdidas o daños a ellos (salvo en la medida establecida en la cláusula (b)) como única fuente de cancelación de las sumas de dinero adelantadas y (b) respecto de las cuales no existe acción de regreso contra la Compañía o sus Subsidiarias salvo (a) acción de regreso contra la Subsidiaria que financia el proyecto pertinente o (b) acción de regreso contra la inversión de capital, compromiso de capital, garantía de finalización, inversión en la deuda financiada o compromiso de financiación de deuda de la Compañía o sus Subsidiarias en tal proyecto, la cual, en cada caso, será un monto fijo o monto máximo.
"Fitch" significa Fitch Ratings Ltd. y sus sucesores.
"Garantía" significa cualquier obligación, contingente o de otra naturaleza de cualquier Persona que directa o indirectamente garantice cualquier Deuda de cualquier otra Persona:
(1) para la compra o pago, o el anticipo o suministro de fondos para la compra o pago de dicha Deuda de tal otra Persona, independientemente de que surja en virtud de un acuerdo de asociación, de financiación, de compra de activos, bienes, títulos o servicios, de toma-o-pague o para mantener la situación establecida en los estados contables o para otros fines; o
(2) asumida con fines de garantizar de cualquier otra forma al beneficiario de dicha Deuda el pago de misma o para protegerlo por pérdidas respecto de ella, en forma total o parcial; quedando establecido que "Garantía" no incluirá endosos para el cobro o depósito en el giro habitual de los negocios. El verbo "Garantizar" tendrá un significado concordante.
"Gastos de Exploración" significa cualquier gasto de exploración de petróleo y gas incurrido por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que sea capitalizado pero posteriormente computado como pérdida del área correspondiente que no resultare comercialmente viable.
"Gravamen" significa cualquier Gravamen, hipoteca, escritura de fideicomiso, prenda, pignoración, cesión (fiduciaria o de otra naturaleza), acuerdo de depósito, derecho real de garantía, carga, privilegio, preferencia, prioridad u otra garantía o acuerdo similar o acuerdo preferencial de cualquier clase (incluyendo cualquier venta condicional u otro acuerdo de retención del dominio, cualquier locación de tal naturaleza y cualquier convenio de otorgar un derecho real de garantía); quedando establecido que se considerará que el locatario respecto de la Obligación por Leasing Financiero o una Operación de Venta con Retroarriendo ha Incurrido en un Gravamen sobre el bien en locación en virtud de dichas operaciones; y quedando establecido que en ningún caso se considerará que un leasing operativo constituye un Gravamen.
"Gravámenes Permitidos" significa cualquiera de los siguientes Gravámenes:
(1) Gravámenes existentes en la Fecha de Emisión y cualquier prórroga, renovación o reemplazo de los mismos;
(2) Gravámenes establecidos por ley a favor del locador y gravámenes a favor de transportistas, sobre bienes en depósito, sobre créditos de construcción, a favor de proveedores generales, de proveedores de materiales, sobre bienes reparados y demás Gravámenes impuestos por ley incurridos en el giro habitual de los negocios por sumas que aún no se encuentren en mora o que sean objetadas de buena fe, si se hubiera constituido al respecto una reserva u otra previsión pertinente, de existir, exigida por las NIIF;
(3) restricciones de zonificación, licencias, sublicencias, servidumbres, derechos de paso, vicios del título, compromisos inherentes a las tierras, Gravámenes sobre oleoductos e instalaciones de oleoductos que surjan por imperio de la ley, y demás cargas o privilegios o restricciones similares, así como locaciones o sublocaciones otorgadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida a favor de otras Personas, en cada caso que no interfieran significativamente con la operación normal de cualquier bien sujeto a ellas o la conducción de los negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida ni afecten de modo sustancial y adverso el valor del bien objeto de ellas;
(4) Gravámenes Incurridos o depósitos efectuados en el giro habitual de los negocios en relación con indemnizaciones por accidentes del trabajo, seguros por desempleo y demás beneficios sociales, incluyendo cualquier Gravamen que garantice cartas de crédito emitidas en el giro habitual de los negocios en relación con ellos o para garantizar el cumplimiento de ofertas, obligaciones legales, avales y cauciones, fianzas aduaneras, licitaciones, locaciones, garantías de cumplimiento del gobierno y de restitución de sumas de dinero y demás obligaciones similares (excluyendo obligaciones para el pago de sumas tomadas en préstamo);
(5) Gravámenes que garantizan cartas de crédito comerciales emitidas en el giro habitual de los negocios, los que se extienden solamente a los bienes y documentos relacionados con tales cartas de crédito, las que a su vez se emiten en Cumplimiento de "— Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional"-
(6) Gravámenes por impuestos, determinaciones impositivas y demás cargas gubernamentales que aún no se encuentran sujetas a multas por falta de pago o que son objetadas de buena fe por medio de los procedimientos pertinentes; quedando establecido que se deberán haber constituido las reservas pertinentes exigidas de conformidad con las NIIF.
(7) Gravámenes derivados de sentencias en relación con sentencias que no den origen a un Supuesto de Incumplimiento en tanto dicho Gravamen esté adecuadamente garantizado y los procedimientos legales apropiados que se hayan iniciado debidamente para la revisión de dicha sentencia no hayan concluido en forma definitiva ni haya expirado el período dentro del cual se puede iniciar tal procedimiento:
(8) Gravámenes que surgen exclusivamente en virtud de disposiciones legales o del sistema de common law en relación con Gravámenes a favor de los bancos, derechos de compensación o derechos y recursos similares relacionados con cuentas de depósito u otros fondos mantenidos en una entidad depositaria; quedando establecido, no obstante, que (A) dicha cuenta de depósito no deberá ser una cuenta dedicada de garantía de efectivo y no deberá estar sujeta a restricciones de acceso por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias que superen cualquier reglamentación del Banco Central de Argentina o cualquier autoridad gubernamental análoga y (B) dicha cuenta de depósito no fue prevista por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias para otorgar bienes en garantía a dicha entidad depositaria;
(9) Gravámenes que garantizan las Nuevas Obligaciones Negociables;
(10) Gravámenes que garantizan Obligaciones de Cobertura;
(11) cualquier Gravamen que garantice o prevea el pago de Deuda Incurrida en relación con cualquier Financiación de un Proyecto, quedando establecido que los bienes a los cuales se aplican dicho Gravamen deberán ser (a) bienes que estén sujetos a dicha Financiación de un Proyecto o (b) ingresos o reclamos que surjan de la operación, falta de cumplimiento de las especificaciones, falta de finalización, explotación, venta o pérdida de dichos bienes o daños a los mismos;
(12) Gravámenes para garantizar una Deuda por Refinanciación Incurrida para Refinanciar cualquier Deuda mencionada a continuación que haya sido garantizada por un Gravamen permitido en virtud del compromiso descripto en "— Determinados Compromisos — Limitación a los Gravámenes" no incurrida de conformidad con la cláusula (17) y que haya sido Incurrida de conformidad con "— Determinados Compromisos —Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional", quedando establecido que dichos nuevos Gravámenes:
(a) no deberán ser menos favorables para los Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables y no deberán ser más favorables para los titulares de tales Gravámenes que aquellos relacionados con la Deuda que se Refinancia; y
(b) no podrán extenderse a ningún bien o activo diferente de los bienes o activos que garantizan la Deuda Refinanciada por dicha Deuda por Refinanciación;
(13) Gravámenes que garantizan Deuda Adquirida incurrida de conformidad con " Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional" no incurrida en relación con la adquisición, fusión o absorción pertinente o previendo la misma o con miras a ella, siempre que
(a) dichos Gravámenes garantizaran tal Deuda Adquirida al momento del Incurrimiento de la misma por parte de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida o con anterioridad y no hubieran sido otorgados en relación con tal hecho o con miras al mismo; y
(b) dichos Gravámenes no cubran ni se extiendan a ningún bien de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida diferente del bien que garantizaba la Deuda Adquirida antes de la fecha en que tal Deuda pasó a ser Deuda Adquirida de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida y no sean más favorables para los tenedores del gravamen que los gravámenes que garantizan la Deuda Adquirida antes del Incurrimiento de dicha Deuda Adquirida por parte de la Compañía o una Subsidiaria Restringida;
(14) Gravámenes que garantizan Deuda u otras obligaciones de una Subsidiaria Restringida con la Compañía u otra Subsidiaria Restringida y que se permite Incurrir en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(15) Gravámenes (incluyendo prórrogas y renovaciones del mismo) sobre bienes muebles o inmuebles adquiridos con posterioridad a la Fecha de Emisión, siempre que (A) dicho Gravamen se creara exclusivamente a los fines de garantizar Deuda Incurrida de conformidad con el compromiso "Limitación a la Deuda" (i) para financiar el costo (incluyendo el costo de diseño, desarrollo, construcción, mejora, instalación o integración) del bien o activo sujeto al mismo y dicho Gravamen hubiera sido creado antes de la fecha que tenga lugar en último término entre la adquisición, la finalización de la construcción y el inicio de operaciones de dicho bien o en ese momento o dentro de los 180 días siguientes a tales hechos (ii) para refinanciar cualquier deuda previamente garantizada de tal modo, (B) el monto de capital de la Deuda garantizada por dicho Gravamen no sea superior al 100% de ese costo y (C) dicho Gravamen no cubra ni se extienda a ningún bien o activo diferente del bien o activo en cuestión y cualquier mejora del mismo;
(16) Gravámenes sobre el Capital Accionario de las Subsidiarias No Restringidas, y
(17) Gravámenes que surjan de contratos de joint venture, acuerdos de asociación, arrendamientos y sublocaciones, cesiones, acuerdos de compraventa, pedidos de división, contratos de venta, compra, procesamiento, perforación, comercialización, transporte o intercambio, unitarización, declaraciones y acuerdos de mancomunación, acuerdos de desarrollo, acuerdos de áreas de interés mutuo, licencias, sublicencias, participaciones en los beneficios netos, acuerdos de participación, Contratos de transferencia de derechos "Farm-Out" y "Farm-In", Pagos por Producción y Ventas de Reservas, participación en la inversión (carried working interst), contratos de operación conjunta, unitarización, regalías, ventas y acuerdos similares relacionados con la exploración, el desarrollo o la producción de propiedades, en cada caso, en la medida en que dichos Gravámenes sean celebrados en el giro ordinario de los negocios de un Negocio Permitido; y
(18) cualquier otro Gravamen que asegure un monto de Deuda pendiente de pago en cualquier momento que no exceda (i) los US\$ 40 millones (o el equivalente en otras monedas) y el 7,5 % de los Activos Totales Consolidados.
"Incumplimiento" significa cualquier hecho o condición cuyo acaecimiento constituye, o con el transcurso del tiempo o el envío de notificación o ambas cosas podría constituir un Supuesto de Incumplimiento.
"Incurrir" significa con respecto a cualquier Deuda u otra obligación de cualquier Persona, crear, emitir, incurrir (inclusive por conversión, canje o de otro modo), asumir, Garantizar o de otro modo ser responsable de dicha Deuda u otra obligación incluida en el balance de dicha Persona (y los términos "Incurrimiento" e "Incurrido" tendrán significados correlativos con lo que antecede); quedando establecido que (1) cualquier Deuda de una Persona existente en el momento en que dicha Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida de la Compañía se considerará Incurrida por dicha Subsidiaria Restringida en el momento en el que la misma se constituye en una Subsidiaria Restringida de la Compañía y (2) ni el devengamiento de intereses ni la acumulación del descuento de emisión original ni el pago de intereses en la forma de Deuda adicional con los mismos términos ni el pago de dividendos sobre las Acciones Excluidas o las Acciones Preferidas en la forma de acciones adicionales de la misma clase de Acciones Excluidas o Acciones Preferidas se considerará un Incurrimiento de Deuda.
"Intereses Pagados Consolidados" significa, para cualquier período, la suma del total de intereses pagados (netos de intereses cobrados) de la Compañía en forma Consolidada para dicho período, determinado de conformidad con las NIIF, incluyendo, sin carácter taxativo, la fracción de los intereses de los pagos realizados en virtud de las Obligaciones por Leasing Financiero, cualquier interés capitalizado y cualquier interés devengado sobre cualquier Deuda Subordinada, pero excluyendo: (i) los intereses devengados y no pagados (excepto en especie) sobre cualquier Deuda Subordinada por Intereses Diferidos y (ii) respecto de cualquier período que finalice el 30 de abril de 2024 o antes de esa fecha, los Costos de la Operación.
"Intereses Posteriores a la Petición" significa todos los intereses devengados o a devengar después del inicio de un procedimiento de concurso o liquidación (y los intereses que se devengarían de no ser por el inicio de un procedimiento de concurso o liquidación) de conformidad con y a la tasa contractual (incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier tasa aplicable ante un Incumplimiento) especificada en el contrato o instrumento que crea, acredita o rige cualquier Deuda, independientemente de que de conformidad con las leyes aplicables o por otro motivo, el reclamo de tales intereses esté o no admitido como un crédito en dicho procedimiento de concurso o liquidación.
"Inversión" significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier:
(1) préstamo, anticipo u otro otorgamiento de crédito directo o indirecto (incluyendo, sin carácter taxativo, una Garantía, un aporte irrevocable de capital respecto de una futura emisión de títulos de capital y la compra de bienes a una Persona sujeta a un acuerdo o contrato, contingente o de otra índole, de revender dicho bien a esa Persona) a cualquier Persona (excepto adelantos u extensiones de crédito a clientes en el giro habitual de los negocios);
(2) aportes de capital (por medio de cualquier transferencia de efectivo u otro bien a terceros o cualquier pago por bienes o servicios o para beneficio o uso de terceros) a cualquier otra Persona; o
(3) cualquier compra o adquisición por dicha Persona de Capital Accionario, bonos, pagarés, debentures u otros títulos valores o pruebas de Deuda emitida por cualquier otra Persona;
quedando establecido, no obstante, que "Inversiones" excluirá las cuentas a cobrar o los depósitos que surjan en el giro habitual de los negocios. Los términos "Invertir", "de Inversión" o "Invertido" tendrán significados correlativos con lo que antecede.
A los efectos del compromiso "— Limitación a los Pagos Restringidos", se considerará que la Compañía ha realizado una "Inversión" en una Subsidiaria No Restringida en el momento de su Designación, que se valuará al Valor Justo de Mercado de la suma de los activos netos de dicha Subsidiaria No Restringida en el momento de su Designación y el monto de cualquier Deuda de dicha Subsidiaria No Restringida o el monto adeudado a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha Designación. Todo bien transferido a una Subsidiaria No Restringida o por ella se valuará a su Valor Justo de Mercado al momento de su transferencia. Si la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida vende o de otro modo enajena Capital Accionario de una Subsidiaria Restringida incluyendo cualquier emisión y venta de Capital Accionario por una Subsidiaria Restringida) de forma tal que luego de dar efecto a dicha venta o enajenación, dicha Subsidiaria Restringida dejara de ser una Subsidiaria de la Compañía, se considerará que la Compañía ha efectuado una Inversión en la fecha de dicha venta o enajenación igual a la suma del Valor Justo de Mercado del Capital Accionario de dicha ex Subsidiaria Restringida que tenga la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha venta u otra enajenación y el monto de cualquier Deuda de dicha ex Subsidiaria Restringida Garantizado
por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o adeudado a la Compañía o a cualquier otra Subsidiaria Restringida inmediatamente después de tal venta u otra enajenación.
"Inversiones Permitidas" significa:
(1) Inversiones efectuadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Persona que sea, o que tenga como resultado que cualquier Persona se constituya, inmediatamente después de tal Inversión, en una Subsidiaria Restringida o que constituya una fusión o absorción de dicha Persona con la Compañía o en la misma o con una Subsidiaria Restringida o en ella, quedando establecido que dicha Persona deberá dedicarse exclusivamente a un Negocio Permitido;
(2) Inversiones realizadas por cualquier Subsidiaria Restringida en la Compañía;
(3) Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo;
(4) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión o realizadas de conformidad con compromisos legalmente vinculantes existentes en esa fecha;
(5) cualquier prórroga, modificación o renovación de cualquier Inversión existente en la Fecha de Emisión (pero no Inversiones que involucren anticipos, aportes u otras inversiones adicionales de efectivo o bienes u otros incrementos de las mismas, salvo como resultado del devengamiento o acumulación de intereses o descuento de emisión original o títulos con pago en especie, en cada caso de conformidad con los términos de dicha Inversión a la Fecha de Emisión);
(6) Inversiones permitidas de conformidad con la cláusula (2)(b) o (d) de "—Determinados Compromisos — Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas";
(7) Inversiones recibidas como resultado de la quiebra, concurso, liquidación judicial o reorganización de cualquier Persona o tomadas en ocasión de la transacción u otra resolución de demandas o controversias, y en cada caso, las prórrogas, modificaciones y renovaciones de las mismas,
(8) Inversiones realizadas por la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas como resultado de contraprestaciones no monetarias que se les permite recibir en relación con una Venta de Activos realizada en cumplimiento del compromiso descripto en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos";
(9) Inversiones en la forma de Obligaciones de Cobertura permitidas en virtud de la Cláusula 2(d) de "—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional";
(10) cuentas a cobrar adeudadas a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida originadas o adquiridas en el giro habitual de los negocios;
(11) gastos de nómina, viaje, movilidad y demás créditos o anticipos a funcionarios y empleados o Garantías emitidas para respaldar las obligaciones de los mismos, en cada caso en el giro habitual de los negocios;
(12) otorgamiento de préstamos y precancelación de gastos a clientes, proveedores, proveedores de servicios, licenciatarios y demás acreedores comerciales en el giro habitual de los negocios en consonancia con su práctica anterior;
(13) Inversiones en la forma de depósitos respecto de locaciones o servicios prestados a terceros en el giro habitual de los negocios,
(14) Inversiones en cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(15) Inversiones realizadas exclusivamente con el producido neto de cualquier emisión de Capital Accionario (excepto Acciones Excluidas), Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida;
(16) inversiones que consistan en adquisiciones o compras de inventario, suministros, materiales y equipos, o compras de derechos o licencias contractuales o derechos propiedad intelectual, en cada caso, en relación con un Negocio Permitido y que sea firmada en el giro ordinario de los negocios; y
(17) cualquier otra Inversión en una Persona cuyo negocio principal sea un Negocio Permitido por un monto total que no exceda, en conjunto con cualesquiera Inversiones adicionales realizadas conforme a esta cláusula (17), la suma de US\$ 20 millones (o el equivalente en otra moneda) o el 2,5% de los Activos Totales Consolidados, debiendo dicho cálculo realizarse a la fecha de cierre del último trimestre económico finalizado al menos 45 días antes de la fecha de dicha Inversión.
"Inversor Estratégico Calificado" significa cualquier Persona o una Sociedad Relacionada de dicha Persona que (i) desarrolle una parte considerable de su actividad comercial y operaciones en el sector de energía o de petróleo y gas y (ii) que tenga (a) una calificación de grado de inversión a nivel internacional respecto de su deuda de largo plazo de al menos BBB- otorgada por S&P o Baa3 otorgada por Moody's o (b) una calificación crediticia local respecto de su deuda de largo plazo de al menos "A".
"Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión" significa (i) Argentina, (ii) cualquier país que participe en la Unión Europea o en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Brasil, Chile, Uruguay, Japón y China, y (iii) cualquier otra nación cuya deuda soberana tenga una calificación de Grado de Inversión otorgada por dos Calificadoras de Riesgo.
"Líneas de Crédito para la Prefinanciación de Exportaciones" significa la prefinanciación de exportaciones por la Compañía con Citibank, N.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., que se suscribirá con anterioridad a la Fecha de Emisión.
"Ley de Mercados de Valores" significa la Securities Exchange Act de los Estados Unidos de 1934, con sus modificaciones o cualquier ley que la reemplace.
"Monto de la Oferta de Venta de Activos" tiene el significado establecido en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos".
"Montos Adicionales" tiene el significado establecido precedentemente en "— Montos Adicionales".
"Moody's" significa Moody's Investors Service, Inc., o cualquier sociedad que la reemplace.
"Negocio Permitido" significa el o los negocios llevados a cabo por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas a la Fecha de Emisión, cualquier negocio o negocios de transición de energía, incluida la exploración, perforación, explotación, desarrollo, producción, operación, transporte, distribución, comercialización y disposición de participaciones en litio y productos de litio, y cualquier negocio secundario o complementario a éstos.
"NIIF" significa las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes periódicamente o los demás principios contables generalmente aceptados en Argentina de conformidad con las regulaciones de la CNV.
"Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales" tiene el significado establecido precedentemente en "—Emisiones Adicionales".
"Obligaciones" significa, con respecto a cualquier Deuda, todo capital, intereses (incluyendo, sin carácter taxativo, los Intereses Posteriores a la Petición), prima, Montos Adicionales, penalidades, comisiones, indemnizaciones, reembolsos, daños y perjuicios y demás pasivos pagaderos en virtud de la documentación que rige dicha Deuda, incluyendo, en el caso de las Nuevas Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Obligaciones de Cobertura" significa las obligaciones de cualquier Persona de conformidad con cualquier Contrato de Tasa de Interés, Contrato de Divisas o Contrato de Productos Básicos.
"Obligaciones Negociables Existentes" significa las Obligaciones Negociables al 6,875% con vencimiento en 2024 emitidas por la Compañía.
"Obligaciones por Leasing Financiero" significa, en cualquier momento, respecto de cualquier Persona, todas las obligaciones de dicha Persona de pagar un alquiler u otros montos en virtud de una locación de bienes (u otro acuerdo que transfiera el derecho de uso) en la medida en que tales obligaciones deban ser contabilizadas como un pasivo en el balance de dicha Persona en virtud de las NIIF y, a los fines de las Nuevas Obligaciones Negociables, el monto de tales obligaciones será el monto capitalizado del mismo, determinado de conformidad con las NIIF.
"Oferta de Acciones" significa una oferta por efectivo, después de la Fecha de Emisión, de Capital Accionario (excepto Acciones Descalificadas) de la Compañía o de cualquier empresa relacionada directa o indirectamente con la Compañía, pero excluyendo la Deuda convertible en capital.
"Oferta de Venta de Activos" tiene el significado establecido en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos".
"Operación de Venta con Retroarriendo" significa cualquier acuerdo directo o indirecto con cualquier Persona o del cual dicha Persona sea parte, que establezca la locación a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida de cualquier bien, sea de propiedad de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida a la Fecha de Emisión o adquirido posteriormente, que haya sido o ha de ser vendido o transferido por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida.
"Pago por Cambio de Control" tiene el significado establecido en "— Cambio de Control".
"Pago por Producción Volumétrica" se refiere a las obligaciones de pago de producción registradas como ingresos diferidos de acuerdo con las NIIF, junto con todos los compromisos y las obligaciones relacionadas.
"Pago Restringido tiene el significado establecido en "—Determinados Compromisos — Limitación a los Pagos Restringidos".
"Pagos por Producción" significa Pagos por Producción Denominados en Dólares y Pagos por Producción Volumétrica, de manera conjunta.
"Pagos por Producción en Dólares" son las obligaciones de pago por producción registradas como pasivos de conformidad con las NIIF, junto con otros compromisos y obligaciones en relación con estas.
"Pagos por Producción y Ventas de Reservas" significa la cesión o transferencia a cualquier Persona, por parte de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias, de una regalía, regalía preferente, participación en las ganancias netas, Pago por Producción, asociación u otro derecho en propiedades de petróleo, gas, energía y minería, reservas o el derecho a recibir todo o parte de la producción, capacidad o los fondos resultantes de la venta de producción o capacidad atribuibles a dichas propiedades, incluso cualquier cesión o transferencia conforme a programas de remuneraciones de incentivo de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en términos razonablemente usuales en un Negocio Permitido.
"Patrimonio Neto Consolidado" significa en cualquier momento y con respecto a la Compañía, el patrimonio neto de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, determinado sobre una base Consolidada de conformidad con las NIIF, menos (en la medida en que se encuentre incluido en el patrimonio neto) los montos atribuibles a Acciones Excluidas de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas que no sean de titularidad de éstas.
"Período de Referencia" tiene el significado que se establece en la definición de Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado.
"Período de Suspensión" tiene el significado establecido en "— Suspensión de Compromisos".
"Persona" significa cualquier persona física, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o joint venture, o una dependencia del gobierno o subdivisión política del mismo.
"Primera Fecha de Llamado a Rescate" tiene el significado establecido bajo "-Rescate Opcional" anteriormente.
"Producido Neto en Efectivo" significa, con respecto a cualquier Venta de Activos, el producido en la forma de efectivo o Equivalentes de Efectivo, incluyendo pagos relacionados con obligaciones de pago diferido cuando son recibidos en la forma de efectivo o Equivalentes de Efectivo, recibidos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en dicha Venta de Activos, neto de:
(1) gastos y honorarios de bolsillo relacionados con dicha Venta de Activos (incluyendo, sin carácter taxativo, honorarios legales, contables y de banca de inversión y comisiones por ventas);
(2) impuestos pagados o pagaderos en relación con dicha Venta de Activos luego de tomar en cuenta cualquier reducción en el pasivo por impuestos consolidado debido a créditos fiscales disponibles o deducciones y cualquier acuerdo de coparticipación de impuestos;
(3) cancelación de Deuda garantizada por un Gravamen permitido en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables que se debe cancelar en relación con dicha Venta de Activos;
(4) todas las distribuciones y demás pagos que se deben efectuar a los tenedores de participaciones minoritarias en Subsidiarias o joint ventures como resultado de dicha Venta de Activos; y
(5) los montos pertinentes a suministrar por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, en concepto de reserva, de conformidad con las NIIF, por todo pasivo asociado con dicha Venta de Activos y retenida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda después de la Venta de Activos, incluyendo, sin carácter taxativo, obligaciones jubilatorias y beneficios a los empleados aplicables después del cese de la relación laboral, pasivos vinculados con cuestiones ambientales y pasivos derivados de obligaciones de indemnización asociadas con dicha Venta de Activos, pero excluyendo reservas respecto de Deuda;
quedando establecido, no obstante, que, en caso que se deba mantener cualquier contraprestación por una Venta de Activos (que de otro modo constituiría Producido Neto en Efectivo) en depósito en custodia o en reserva hasta que se efectúe la determinación acerca de si se realizará un ajuste del precio de compra o si se pagará un pasivo, dicha contraprestación (o parte de ella) constituirá Producido Neto en Efectivo únicamente en el momento en que sea liberada a favor de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas del depósito en custodia o en que se libere dicha reserva; y quedando asimismo establecido que toda contraprestación recibida en la forma de Equivalentes de Efectivo en relación con una Venta de Activos que posteriormente se convierta en efectivo solamente se considerará Producido Neto en Efectivo en el momento de dicha conversión y en el futuro se aplicará de conformidad con el compromiso "— Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos" dentro de los 365 días de tal conversión.
"Refinanciar" significa, respecto de cualquier Deuda, emitir cualquier Deuda a cambio de o para refinanciar, sustituir, anular o proveer fondos para dicha Deuda en forma total o parcial. "Refinanciado" y "Refinanciación" tendrán significados correlativos.
"Resolución del Directorio" significa, respecto de cualquier Persona, una copia de una resolución que el Secretario o un Subsecretario de dicha Persona certifiquen que ha sido debidamente adoptada por el Directorio de dicha Persona y que se encuentra en plena vigencia y efectos en la fecha de dicha certificación, la que deberá entregarse al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Revocación" tiene el significado establecido en "—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas".
"Sociedad Relacionada" significa, con respecto a cualquier Persona específica, cualquier otra Persona que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controle o esté controlada por o bajo el control común con dicha Persona específica. Únicamente a los fines de esta definición, el término "control" significa la posesión, directa o indirecta de la facultad de dirigir o disponer sobre la dirección de la administración y políticas de una Persona sea mediante la titularidad de títulos con derechos de voto, por contrato o de otra forma. A los fines de esta definición, los términos "controlante", "controlado/a por" y "bajo control común con" tendrán significados correlativos con lo que antecede.
"Subsidiaria" significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona de la que dicha Persona posea, directa o indirectamente más del 50% de la facultad de voto de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de dicha otra Persona.
"Subsidiaria No Restringida" significa Hychico S.A. y cualquier otra Subsidiaria de la Compañía Designada como una Subsidiaria No Restringida de conformidad con "—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas". Toda Designación podrá ser revocada mediante una Resolución del Directorio de la Compañía, sujeto a las disposiciones de dicho compromiso.
"Subsidiaria Restringida" significa una Subsidiaria de la Compañía que en el momento de determinación no sea una Subsidiaria No Restringida.
"Subsidiaria Significativa" significa una Subsidiaria Restringida de la Compañía que constituiría una "Subsidiaria Significativa" de la misma de conformidad con la Norma 1-02 de la Reglamentación S-X de la Ley de Títulos Valores en vigencia en la Fecha de Emisión.
"Supuesto de Incumplimiento" tiene el significado establecido en "— Supuestos de Incumplimiento".
"Supuesto de Suspensión de Compromisos" tiene el significado establecido en "— Suspensión de Compromisos".
"S&P" significa Standard & Poor's Rating Service o cualquier sociedad que la suceda.
"Tenedor" y "Tenedor de Obligaciones Negociables" significa la Persona a cuyo nombre está inscripta una Nueva Obligación Negociable en el registro de obligaciones negociables de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
"Tipo de Cambio" significa el promedio diario del tipo de cambio vendedor divisa publicado por el Banco de la Nación Argentina.
"Valor Justo de Mercado" significa, con respecto a cualquier activo, el precio (luego de tomar en cuenta cualquier pasivo relacionado con tales activos) que podría negociarse en una operación de mercado independiente por efectivo, entre un vendedor dispuesto a vender y un comprador dispuesto a comprar y con capacidad para hacerlo, ninguno de los cuales tiene apremio en completar la operación; quedando establecido que el Valor Justo de Mercado de dichos activos será determinado en forma concluyente por el Directorio de la Compañía actuando de buena fe y quedará acreditado mediante una Resolución del Directorio.
"Vencimiento Estipulado" significa, con respecto a cualquier título, la fecha especificada en dicho título como la fecha fijada en la que el pago definitivo del capital de dicho título resulta exigible y pagadero, inclusive de conformidad con una disposición de rescate obligatorio (pero excluyendo cualquier disposición que establezca la recompra de dicho título a opción de su Tenedor ante el acaecimiento de cualquier contingencia a menos que dicha contingencia ya se haya producido).
"Venta de Activos" significa una venta, enajenación, emisión, transmisión, transferencia, locación, cesión u otra transferencia directa o indirecta, incluyendo, sin carácter taxativo, una Operación de Venta con Retroarriendo (cada una, una "enajenación") efectuada por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de:
(a) Capital Accionario que no sea Capital Accionario de la Compañía (con excepción de las acciones habilitantes de directores y acciones emitidas a favor de ciudadanos extranjeros con el alcance exigido por las leyes aplicables); o
(b) cualquier bien o activo (que no sea efectivo, Equivalentes de Efectivo o Capital Accionario) de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida;
Sin perjuicio de lo que antecede, las siguientes operaciones no se considerarán una Venta de Activos:
(1) cualquier venta de Capital Accionario de una Subsidiaria Restringida (con excepción de las acciones habilitantes de directores o acciones que por ley deben estar en poder de una Persona diferente de la Compañía o una Subsidiaria Restringida);
(2) la enajenación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas del modo permitido por las disposiciones del título "Determinados Compromisos—Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos" o cualquier enajenación que constituya un Cambio de Control.
(3) la venta de bienes o equipos que, según la determinación razonable de la Compañía, se hayan desgastado o se hayan tornado obsoletos o estén dañaos o de otro modo no se utilicen en relación con los negocios de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida o la transferencia de cualquier bien, derecho o activo en ocasión del vencimiento y con arreglo a los términos de cualquier concesión;
(4) ventas u otras enajenaciones de equipos, bienes de cambio, cuentas a cobrar u otros activos en el giro habitual de los negocios;
(5) a los efectos de "—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos" únicamente, la realización de un Pago Restringido permitido en virtud de "—Determinados Compromisos — Limitación a los Pagos Restringidos" y cualquier Inversión Permitida;
(6) una enajenación a la Compañía o a una Subsidiaria Restringida, incluyendo una Persona que es o se constituirá en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de la enajenación;
(7) la constitución de un Gravamen Permitido;
(8) enajenaciones de créditos y activos o participaciones relacionadas y las relacionadas con la transacción, concordato o cobro de los mismos en el giro habitual de los negocios o en procedimientos de quiebra o similares y excluyendo los acuerdos de factoring o similares;
(9) el otorgamiento de licencias o sublicencias de propiedad intelectual u otros bienes intangibles generales en el giro habitual de los negocios;
(10) la enajenación de efectivo o Equivalentes de Efectivo;
(11) la venta o disposición (independientemente de si fue realizada durante el giro ordinario de los negocios) de propiedades de un Negocio Permitido; siempre que, al momento de dicha venta o disposición, no se hubieran atribuido a esas propiedades ninguna actividad económica directa o indirecta derivada de reservas probadas o probables; y
(12) cualquier disposición en un operación o serie de operaciones conexas sobre activos con un valor de mercado inferior al valor que resulte mayor entre U\$S 30 millones (o su equivalente en otra divisa) y el 2,5 % de los Activos Totales Consolidados.
"Vida Promedio Ponderada al Vencimiento" significa, al ser aplicado a cualquier deuda a cualquier fecha, la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que se obtiene al dividir:
(1) el monto total de capital en ese momento en circulación o preferencia en la liquidación, según corresponda, de dicha Deuda por
(2) la suma del producto obtenido al multiplicar:
(a) el monto de cada una de las cuotas en ese momento remanentes, fondos amortizantes, vencimientos escalonados u otros pagos exigidos de capital o preferencia en la liquidación, según corresponda, incluyendo el pago al vencimiento definitivo respecto del mismo, por
(b) la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que transcurrirán entre dicha fecha y la realización de tal pago.
Notificaciones
Las notificaciones a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables no globales serán enviadas por correo, por correo de primera clase, franqueo pagado por adelantado, a sus direcciones registradas mientras que las notificaciones a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables obligaciones negociables globales serán entregadas a DTC de conformidad con sus procedimientos aplicables.
La Compañía deberá velar por las demás publicaciones de dichas notificaciones conforme las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y por cualquier ley y/o reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, la publicación de notificaciones en el sitio oficial de la CNV (www.cnv.gob.ar))/).
En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables estén listadas en el BYMA y se negocien en el MAE, la Compañía publicará todas las notificaciones en el Boletín de BYMA, o de corresponder y conforme se establece periódicamente en las normas aplicables, en el boletín en línea del MAE.
En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables estén listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se admitan para negociación en el Mercado euro MTF, y las normas de dicha bolsa de valores así lo requieran, la Compañía publicará todas las notificaciones a los tenedores en idioma inglés a través del sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (http://www.bourse.lu), siempre que dicho método de publicación satisfaga las normas de dicha bolsa de valores.
Se considerará que las notificaciones han sido entregadas en la fecha en que la notificación sea otorgada, o en la fecha de envío por correo o de publicación según lo antes mencionado o, si fueren publicadas en fechas diferentes, en la fecha de la primera de dichas publicaciones, según sea aplicable.
Supuestos de Incumplimiento
Los siguientes hechos constituyen "Supuestos de Incumplimiento" en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables:
(1) falta de pago a su vencimiento del capital o prima, de haberla, (incluyendo, en cada caso, los Montos Adicionales correspondientes) de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo la omisión de efectuar un pago requerido para comprar Obligaciones Negociables ofrecidas de conformidad con un rescate opcional, Oferta por Cambio de Control o una Oferta de Venta de Activos.
(2) falta de pago a su vencimiento, durante 30 días o más, de los intereses (incluyendo Montos Adicionales relacionadas) de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(3) la omisión de observar o cumplir cualquiera de las disposiciones descriptas en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos";
(4) La omisión por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de cumplir con cualquier otro compromiso o acuerdo incluido en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o en las Nuevas Obligaciones Negociables durante 60 días o más luego de la notificación escrita a la Compañía al respecto enviada por el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o a la Compañía y al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables por los tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación;
(5) (a) la falta de pago del capital de la Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida antes del vencimiento de cualquier período de gracia aplicable previsto en tal Deuda en la fecha de dicho incumplimiento, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido dispensado o el momento de pago de dichos montos no haya sido expresamente extendido o (b) la caducidad de plazos de cualquier Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida antes de su Vencimiento Estipulado; considerando que la Deuda en relación con la cual no se hubiese efectuado o se hubiera acelerado dicho pago de capital tuviere un monto de capital pendiente de U\$S 40 millones (o el equivalente en otras monedas) o más en total;
(6) la omisión de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida de pagar una o más sentencias definitivas contra cualquiera de ellas, que asciendan a un total de U\$S 40 millones (o el equivalente en otras monedas) o más, que no se hubieran pagado, cancelado o suspendido judicialmente durante un período de 60 días o más (en la medida en que no estén cubiertas por una compañía de seguros reconocida y con solvencia crediticia); o
(7) determinados supuestos de quiebra que afectan a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida.
Si se produce y subsiste un Supuesto de Incumplimiento (que no sea un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) precedente en relación con la Compañía), el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de Nuevas Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar al capital y prima impagos, de haberla, así como a los intereses devengados e impagos sobre todas las Nuevas Obligaciones Negociables inmediatamente exigibles y pagaderos mediante notificación escrita a la Compañía (y al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en caso de ser otorgada por los tenedores) especificando el Supuesto de Incumplimiento y que se trata de una "notificación de caducidad de plazos". Si se produce un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) respecto de la Compañía, entonces el capital y prima, de haberla, impagos así como los intereses devengados impagos sobre la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos sin declaración u otro acto por parte del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o de cualquier Tenedor.
En cualquier momento posterior a una declaración de caducidad de plazos respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables según se describe en el párrafo anterior, los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables podrán dispensar todos los incumplimientos pasados (excepto un incumplimiento en el pago de capital, primas, de haberlas, o de intereses en cualquier Obligación Negociable o en relación a cualquier disposición cuya modificación requiera el consentimiento unánime de los tenedores) y rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias:
(1) si la rescisión no entraría en conflicto con cualquier sentencia o decreto;
(2) si todos los Supuestos de Incumplimiento existentes hubieran sido subsanados o dispensados, con excepción de la falta de pago de capital o intereses que se hubiera tornado exigible exclusivamente en razón de la caducidad de plazos;
(3) en la medida en que el pago de dichos intereses sea lícito, que se hayan pagado los intereses sobre las cuotas de intereses vencidas y sobre el capital vencido, que se ha tornado exigible por un motivo diferente a la declaración de caducidad de plazos; y
(4) si la Compañía ha abonado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables su remuneración y le ha reembolsado sus gastos, desembolsos y anticipos pendientes a ese momento.
Ninguna rescisión afectará ningún Incumplimiento posterior ni menoscabará ningún derecho relacionado con el mismo.
Los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación podrán dispensar cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento existente en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y sus consecuencias, salvo un incumplimiento del pago de capital, prima, de existir, o intereses de cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables o en relación a cualquier disposición cuya modificación requiera el consentimiento unánime de los tenedores.
El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no tiene obligación alguna de ejercer sus derechos o facultades en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ante la solicitud, orden o directiva de cualquiera de los Tenedores, a menos que dichos Tenedores hayan ofrecido al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una indemnización razonablemente satisfactoria para el mismo. Con sujeción a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y la ley aplicable, los Tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación tendrán el derecho de disponer la fecha, método y lugar de cualquier procedimiento en procura de cualquier recurso a disposición del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o para el ejercicio de cualquier fiducia o facultad conferida al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Ningún Tenedor de las Nuevas Obligaciones Negociables tendrá derecho alguno de entablar ningún procedimiento respecto del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ni en procura de un recurso derivado del mismo a menos que:
(1) dicho Tenedor curse al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una notificación escrita de un Supuesto de Incumplimiento subsistente;
(2) los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación formulen una solicitud escrita en procura de la reparación;
(3) dichos Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables proporcionen al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una indemnización satisfactoria;
(4) dentro de los 60 días el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera cumplido; y
(5) durante dicho período de 60 días los Tenedores de una mayoría del monto de capital en circulación de las Nuevas Obligaciones Negociables no impartan al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una directiva escrita que, en opinión del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables sea incompatible con la solicitud;
quedando establecido que un Tenedor de una Nueva Obligación Negociable podrá entablar un juicio para exigir el pago del capital y la prima, de existir, o los Intereses de dicha Nueva Obligación Negociable en las respectivas fechas de vencimiento expresadas en ella o con posterioridad.
Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario, el derecho de un Tenedor de una Nueva Obligación Negociable a recibir el pago de capital o intereses sobre su Obligación Negociable a partir del Vencimiento Estipulado de la misma, o de iniciar un juicio para la exigibilidad de cualquier pago a partir de dichas fechas, no podrá verse menoscabado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor. El período de validez con el que un tenedor cuenta para reclamar el pago de intereses y la cancelación del capital es de seis meses.
Al tomar conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una notificación escrita de dicho Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, su estado y qué medidas está adoptando o se propone adoptar al respecto. Además, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, un Certificado del Funcionario indicando si los firmantes del mismo tienen conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento que se hubiera producido durante el ejercicio económico previo. En ausencia de recepción de una notificación escrita de Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento de la Compañía y cualquier descripción de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento incluida en tal Certificado del Funcionario, no se considerará que el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ha recibido notificación o tiene conocimiento del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento. El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables establece que si se produce y subsiste un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, del cual el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ha recibido notificación por escrito, éste deberá enviar a cada Tenedor una notificación del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que el Fiduciario de la Nuevas Obligaciones Negociables hubiere notificado. Salvo en el caso de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento respecto del pago de capital, prima, de haberla, o intereses sobre cualquier Nueva Obligación Negociable, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá no realizar la notificación si y en la medida en que un comité de sus funcionarios fiduciarios determine de buena fe que ello redunda en pos de los intereses de los Tenedores.
Anulación Legal y Anulación de Compromisos
A su opción y en cualquier momento la Compañía puede optar por disponer que sus obligaciones respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación sean canceladas (una "Anulación Legal"). La Anulación Legal significa que se considerará que la Compañía ha pagado y cancelado la totalidad de la Deuda representada por las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación el 91° día siguiente al depósito especificado en la cláusula (1) del segundo párrafo que se incluye a continuación, con excepción de:
(1) los derechos de los Tenedores a recibir del fideicomiso mencionado más adelante pagos en concepto de capital, prima, de haberla, e intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables cuando dichos pagos se tornan exigibles;
(2) las obligaciones de la Compañía en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables relacionadas con la emisión de Obligaciones Negociables provisorias, el registro de las Nuevas Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, extraviadas o robadas y el mantenimiento de una oficina o agencia para los pagos;
(3) los derechos, facultades, fiducias, indemnidades e inmunidades del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y las obligaciones de la Compañía en relación con ello; y
(4) las disposiciones en materia de Anulación Legal incluidas en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Además, la Compañía puede, a su opción y en cualquier momento optar por la liberación de sus obligaciones en relación con los compromisos que se describen en "— Determinados Compromisos" (excepto "Limitación a las Fusiones, Absorciones y Venta de Activos") (una "Anulación de Compromisos") y en adelante toda falta de cumplimiento de tales obligaciones no constituirá un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables. En caso de producirse una Anulación de Compromisos, determinados supuestos (excepto la falta de pago y los supuestos de quiebra, liquidación judicial, reorganización y concurso relacionados con la Compañía) que se describen en "— Supuestos de Incumplimiento" dejarán de constituir un Supuesto de Incumplimiento en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables.
A fin de ejercer la Anulación Legal o la Anulación de Compromisos:
(1) la Compañía deberá depositar irrevocablemente en el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, en fideicomiso para el beneficio de los Tenedores, efectivo en Dólares, determinadas obligaciones no rescatables o Garantías de los Estados Unidos o una combinación de tales conceptos, por montos que, en opinión de una firma de contadores públicos independientes, resulten suficientes sin necesidad de reinversión para pagar el capital, prima, de haberla e intereses (incluyendo Montos Adicionales) de las Nuevas Obligaciones Negociables en la fecha establecida para su pago o en la fecha de rescate correspondiente, según sea el caso.
(2) en el caso de una Anulación Legal, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen Legal de un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Compañía, razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables indicando que:
(a) la Compañía ha recibido del Internal Revenue Service (Departamento de Administración de Impuestos de los Estados Unidos) o bien que dicho organismo ha publicado una resolución; o
(b) desde la Fecha de Emisión se ha producido un cambio en la ley de impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos que resulta aplicable,
en cualquier caso, cuyo efecto es que, y basándose en ello el citado Dictamen Legal establecerá que, los Tenedores y beneficiarios finales de las Nuevas Obligaciones Negociables no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Anulación Legal y estarán sujetos al impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos por los mismos montos, del mismo modo, y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Anulación Legal.
(3) en el caso de una Anulación de Compromisos, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen Legal emitido por un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Compañía razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables indicando que los Tenedores y beneficiarios finales de las Nuevas Obligaciones Negociables no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Anulación de Compromisos y estarán sujetos a dicho impuesto por los mismos los montos, en la misma forma y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Anulación de Compromisos;
(4) no se deberá haber producido ni subsistir ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha del depósito de conformidad con la cláusula (1) de este párrafo:
(5) La Compañía habrá entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que dicha Anulación Legal o Anulación de Compromisos no dará como resultado una violación ni constituirá un incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o cualquier otro contrato instrumento sustancial del que la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias sea parte o por el cual cualquiera de ellas esté obligada;
(6) la Compañía habrá entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que el depósito no fue realizado por la Compañía con el objeto de dar preferencia a los Tenedores por sobre cualquier otro acreedor de la Compañía o cualquier Subsidiaria de la Compañía ni con intención de despojar, perjudicar, demorar o defraudar a cualquier otro acreedor de la Compañía o de terceros;
(7) la Compañía deberá haber entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario y un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y sin relación con la Compañía, indicando que se han cumplido todas las condiciones previas previstas para la Anulación Legal o la Anulación de Compromisos o que se relacionen con ellas; y
(8) la Compañía deberá haber entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y sin relación con la Compañía indicando que los fondos en fideicomiso no están sujetos al efecto de ninguna ley en materia de quiebras, concursos, reorganización o leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general.
Cumplimiento y Cancelación
El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables quedará cancelado y dejará de tener ulteriores efectos (salvo en lo que respecta los derechos subsistentes o el registro de la transferencia o canje de las Nuevas Obligaciones Negociables y los derechos sobrevivientes, facultades, fiducias, deberes, indemnidades e inmunidades del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las obligaciones de la Compañía en relación con ello, según se prevea expresamente en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables) en lo que respecta a todas las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación cuando:
(1) ya sea
(a) todas las Nuevas Obligaciones Negociables hasta ese momento autenticadas y entregadas (salvo las Nuevas Obligaciones Negociables extraviadas, robadas o destruidas que hubieran sido reemplazadas o pagadas y las Obligaciones Negociables para cuyo pago se hubieran depositado hasta ese momento sumas de dinero en fideicomiso o bien estas sumas se hubieran separado y fueran mantenidas en fideicomiso por la Compañía y posteriormente repagadas a la Compañía o liberadas de dicho fideicomiso) han sido entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación; o
(b) Todas las Nuevas Obligaciones Negociables hasta ese momento entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación se hayan tornado exigible y pagaderas y la Compañía haya depositado o dispuesto el depósito irrevocable en el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables de fondos o de determinadas obligaciones directas no rescatables o garantizadas por los Estados Unidos que sin reinversión resulten suficientes (conforme a la opinión de una firma reconocida a nivel nacional de contadores públicos independientes o banca de inversión) para pagar y cancelar la Deuda total respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables que hasta ese momento no hubieran sido entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación, en concepto de capital, prima, de corresponder, e intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables hasta la fecha del depósito, junto con instrucciones irrevocables de la Compañía ordenando al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables aplicar dichos fondos al pago de las sumas exigibles; y
(2) la Compañía haya pagado toda otra suma pagadera por la misma en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables; y
(3) la Compañía haya entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario y un dictamen legal indicando que se han cumplido todas las condiciones previas derivadas del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables relativas al cumplimiento y cancelación del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Asambleas de Tenedores, Modificación del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables
(a) Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables; Modificación y Dispensa. El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables contiene disposiciones para convocar asambleas de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables (con cargo para la Compañía) a fin de considerar asuntos que afecten sus intereses, pero ninguna disposición del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables exigirá a la Compañía o al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables convocar a una asamblea a menos que la Compañía deba hacerlo ante la solicitud de Tenedores conforme se establece a continuación. Si así lo requiere la ley argentina, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o la Compañía, a solicitud escrita de los Tenedores de al menos un 5,0% del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, o la Compañía o el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables a su discreción, podrán convocar una asamblea de los Tenedores para realizar, otorgar o tomar cualquier solicitud, intimación, autorización, directiva, aviso, consentimiento, renuncia u otra medida establecida por las Nuevas Obligaciones Negociables, formulada o tomada por los Tenedores de dichas Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo la modificación de cualquiera de los términos y condiciones. Si se celebra una asamblea en virtud de la solicitud escrita de los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, dicha asamblea deberá ser convocada dentro de los 40 días de la fecha de recepción de dicha solicitud escrita por la Compañía.
Las asambleas de Tenedores se convocarán y celebrarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Toda enmienda propuesta a los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables deberá ser tratada en una asamblea extraordinaria. Las asambleas se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires; quedando establecido, sin embargo, que en tanto esté permitido por la ley argentina, la Compañía o el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá decidir celebrar tales asambleas en forma simultánea en la Ciudad de Nueva York mediante medios de comunicación que permitan a los participantes escucharse y hablar entre sí.
La convocatoria a una asamblea de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables (que incluirá la fecha, lugar y horario de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) deberá notificarse conforme se establece en "—Notificaciones" entre los 10 y los 30 días anteriores a la fecha fijada para la asamblea y será publicada por o en nombre de la Compañía y a expensas de la Compañía durante cinco días hábiles en Argentina, en el Boletín Oficial, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen y se negocien en BYMA) u otros sistemas informativos de los mercados en los que coticen las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda. Las asambleas de Tenedores podrán ser convocadas simultáneamente para dos fechas, en caso de que la asamblea inicial sea aplazada por falta de quórum. No obstante, respecto de las asambleas que incluyan en su orden del día puntos que requieran el consentimiento de cada Tenedor afectado, la convocatoria de una nueva asamblea, resultante del aplazamiento de la asamblea inicial por falta de quórum, será enviada no menos de ocho días antes de la fecha fijada para dicha nueva asamblea y será publicada durante tres días hábiles en el Boletín Oficial, en un diario de circulación general en Argentina, y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen y se negocien en BYMA) u otros sistemas informativos de los mercados en los que coticen las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda.
Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, una Persona deberá ser: (i) Tenedor de una o más Nuevas Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente, o (ii) una Persona designada por un instrumento por escrito como apoderada de dicho Tenedor de una o más Nuevas Obligaciones Negociables. Los Tenedores que tengan intención de asistir a una asamblea de Tenedores deben notificar a la Compañía su intención de hacerlo al menos tres Días Hábiles antes de la fecha de dicha asamblea.
El quórum para primera convocatoria se constituirá con personas que posean o representen al menos el 60% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación (excepto las Nuevas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía o una afiliada de la Compañía). No se procederá al debate a menos que haya quórum al momento de la apertura de sesión de la asamblea. En ausencia de quórum dentro de los 30 minutos de la hora fijada para una asamblea, la asamblea será aplazada por el período de una hora y el quórum para la reanudación de la sesión será de la cantidad de personas que posean o representen al menos una mayoría del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación (que no sean Nuevas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía o una afiliada de la Compañía).
Todo instrumento otorgado por o en nombre de cualquier Tenedor en relación con cualquier consentimiento a dicha modificación, enmienda o dispensa será irrevocable una que vez que haya sido otorgado y será concluyente y vinculante para todos los Tenedores posteriores de dicha Nueva Obligación Negociable. Las modificaciones, enmiendas o dispensas al Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o a las Nuevas Obligaciones Negociables serán concluyentes y vinculantes para todos los Tenedores de dichas Nuevas Obligaciones Negociables independientemente de que hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todas las Nuevas Obligaciones Negociables.
La Compañía fijará la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea y cursará notificación de ello a dichos Tenedores en la manera establecida en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. El Tenedor de una Nueva Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables en la que dicho Tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto por cada dólar estadounidense del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en poder de dicho Tenedor.
En virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, la aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por los Tenedores requiere que se obtenga el consentimiento de dichos Tenedores mediante una asamblea de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables celebrada de acuerdo con las disposiciones descriptas en el presente o en virtud de cualquier otro medio fehaciente que garantice a los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables el acceso previo a la información y que les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440) y cualquier otra regulación aplicable. No es necesario que los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables aprueben la forma particular de cualquier enmienda, complemento o dispensa propuesta, sino que es suficiente que su consentimiento apruebe el contenido de las mismas.
Los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables podrán actuar, en lugar de celebrar una asamblea, mediante un consentimiento escrito.
(b) Modificación del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Oportunamente, la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, sin el consentimiento de los Tenedores, podrán enmendar, modificar o complementar el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables para los siguientes propósitos:
(1) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia allí establecida de una forma que no sea sustancialmente adversa para los intereses de los Tenedores;
(2) prever la asunción por parte de una Persona sucesora de las obligaciones de la Compañía de acuerdo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(3) agregar Garantías con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables o liberar tal Garantía de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(4) garantizar las Nuevas Obligaciones Negociables;
(5) agregar a los compromisos de la Compañía en beneficio de los Tenedores o renunciar a cualquier derecho o poder conferido a la Compañía;
(6) prever la emisión de Obligaciones Negociables Adicionales de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(7) sustituir al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(8) si fuere necesario, en relación con cualquier liberación de cualquier garantía permitida bajo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(9) realizar cualquier otro cambio que no afecte adversamente los derechos de cualquier Tenedor en cualquier aspecto significativo;
(10) adoptar el texto del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables a cualquier disposición de "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" en el presente Suplemento en la medida que dicha disposición fuere una transcripción literal del texto del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables, conforme fuere aplicable; o
(11) cumplir con cualquier requerimiento de la CNV, BYMA o MAE o cualquier mercado en el que se encuentren listadas las Nuevas Obligaciones Negociables, siempre que no afecten adversamente los derechos de cualquier Tenedor en forma sustancial.
Podrán hacerse otras modificaciones, enmiendas y complementos al Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables con el consentimiento de los Tenedores de al menos la mayoría del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones mediante la adopción de una resolución en una asamblea de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables o en virtud de cualquier otro medio fehaciente que garantice a los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables el acceso previo a la información y que les permita votar, con la salvedad de que sin el consentimiento de cualquier Tenedor afectado, ninguna enmienda podrá:
(1) reducir el porcentaje en el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación, el consentimiento de los Tenedores necesario para la adopción de una resolución, el quórum requerido en cualquier asamblea de Tenedores en la que se adopte una resolución, o el porcentaje en el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables cuyos los Tenedores puedan convocar a una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables;
(2) reducir la tasa de interés o cambiar o afectar adversamente la fecha del pago de intereses sobre cualquier Nueva Obligación Negociable;
(3) reducir el capital, la prima, si la hubiere, o afectar adversamente la fecha de vencimiento o en la
fecha en que pudieran ser rescatadas las Nuevas Obligaciones Negociables, o reducir el precio de rescate de las mismas;
(4) modificar la moneda de pago de las Nuevas Obligaciones Negociables;
(5) realizar cualquier modificación en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables facultando a cada Tenedor a recibir el pago de capital, primas, en su caso, e intereses sobre dichas Nuevas Obligaciones Negociables en o después de la fecha de vencimiento, o a entablar una demanda para hacer cumplir dicho pago, o permitiendo a los Tenedores de una mayoría determinada dispensar ciertos Incumplimientos o Supuestos de Incumplimiento;
(6) enmendar, cambiar o modificar en cualquier aspecto relevante la obligación de la Compañía de realizar y consumar una Oferta de Cambio de Control con respecto a un Cambio de Control que haya ocurrido o realizar y consumar una Oferta de Venta de Activos con respecto a cualquier Venta de Activos que se haya consumado;
(7) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables descriptas en "Montos Adicionales" que afecte adversamente los derechos de cualquier Tenedor o enmendar los términos de las Nuevas Obligaciones Negociables de tal forma que resultara en una pérdida de exención de cualquier impuesto aplicable; y
(8) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables que afecte adversamente la calificación de las mismas.
Prescripción
Todos los reclamos contra la Compañía por el pago de capital de, prima, si hubiera, o intereses u otras sumas pagaderas respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo Montos Adicionales) estarán sujetas a prescripción a menos que se efectúen en el plazo de 5 (cinco) años, en el caso de capital y 2 (dos) años, en el caso de intereses contados a partir de la fecha en la que el pago correspondiente se tornó exigible o dentro del período más breve establecido por la ley aplicable.
Ley Aplicable; Jurisdicción
El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York y se interpretarán de conformidad con ellas; quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, suscripción, emisión y entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables por la Compañía y los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la ley argentina, así como ciertos asuntos relativos a las asambleas de Tenedores, incluyendo quórums, mayorías y requisitos para convocar asambleas, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 de Argentina (con sus modificatorias) y/u otras Leyes y regulaciones aplicables de Argentina.
La Compañía se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de los Estados Unidos y los tribunales estaduales de Nueva York ubicados en La Ciudad de Nueva York, Distrito de Manhattan y designará a un agente para el traslado de notificaciones procesales en relación con cualquier acción iniciada en estos tribunales que surja del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables o se base en ellos.
Exclusión de Responsabilidad Personal
Ningún constituyente, director, ejecutivo, empleado, accionista o Persona controlante de la Compañía, pasado, actual o futuro como tal, tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones de la Compañía sobre las Nuevas Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ni por las demandas fundadas, relacionadas o con motivo de dichas obligaciones. Al aceptar una Nueva Obligación Negociable, cada Tenedor renuncia a, y se libera de dicha responsabilidad. La renuncia y liberación son parte de la contraprestación por la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables. La renuncia no tendrá efectos para dispensar obligaciones bajo el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 54 de la Ley General de Sociedades, los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, cada una de ellas conforme fueran enmendadas, y demás regulaciones aplicables de Argentina, o bajo las leyes federales en materia de títulos valores de Estados Unidos, y es la opinión de la SEC que dicha renuncia puede ser contraria al orden público.
Indemnización Cambiaria
La Compañía abonará todas las sumas pagaderas en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables únicamente en Dólares. Todo monto que cualquier beneficiario reciba o recupere en una moneda diferente del Dólar en relación con cualquier suma que se exprese que la Compañía le adeuda solamente constituirá una cancelación para nosotros en la medida del monto en Dólares que cualquier beneficiario pueda comprar con el monto recibido o recuperado en esa otra moneda en la fecha de recepción o recupero o, de no ser posible efectuar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Si el monto en Dólares es inferior al monto en Dólares que se expresa como adeudado en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o cualquier Nueva Obligación Negociable, la Compañía indemnizará por cualquier pérdida que experimente dicho beneficiario por tal hecho. En cualquier caso, la Compañía indemnizará a dicho beneficiario por el costo de realización de cualquier compra de Dólares. A los efectos de este párrafo, será suficiente que dicho beneficiario certifique de modo satisfactorio que hubiera experimentado una pérdida si se hubiera llevado a cabo una compra efectiva de Dólares con el monto recibido en tal otra moneda en la fecha de recepción o recupero, o, de no ser posible realizar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Asimismo, también deberá certificar de modo satisfactorio la necesidad de un cambio de la fecha de compra.
Las indemnidades descriptas anteriormente:
- constituirán una obligación separada e independiente de las demás obligaciones de la Compañía;
- darán lugar a un derecho de acción separado e independiente;
- se aplicarán sin perjuicio de cualquier indulgencia otorgada por cualquier Tenedor; y
- continuarán en plena vigencia y efectos sin perjuicio de cualquier otra sentencia, orden, reclamo o prueba de un monto liquidado respecto de cualquier suma adeudada en virtud de cualquier Nueva Obligación Negociable.
En caso de que exista cualquier restricción o prohibición de acceso al mercado de divisas argentino (el "Mercado Libre de Cambios"), la Compañía pagará todas las cantidades pagaderas en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables ya sea: (i) mediante la compra a precio de mercado de títulos de cualquier serie de bonos soberanos argentinos o cualquier otro título o bono privado o público emitido en Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos instrumentos fuera de Argentina, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, o (ii) por cualquier otro medio razonable permitido por la ley en Argentina, en cada caso, en dicha fecha de pago. Todos los costos e impuestos que deban pagarse en relación con los procedimientos mencionados en los puntos (i) y (ii) anteriores correrán a cargo de la Compañía.
La Emisora reconoce que, sin perjuicio de cualquier restricción o prohibición al acceso al Mercado Libre de Cambios en Argentina, todos y cada uno de los pagos que deban efectuarse en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso se harán en Dólares. Ninguna disposición contenida en las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables afectarán los derechos de los tenedores o del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o justificarán la negativa por parte de la Emisora a efectuar los correspondientes pagos en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en Dólares por cualquier motivo que fuera, incluidos, entre otros, los siguientes: (i) que la compra de Dólares en Argentina por cualquier medio se tornara más onerosa o gravosa para la Emisora que a la fecha de celebración del presente; y (ii) que el tipo de cambio vigente en Argentina aumentara significativamente en comparación con el tipo de cambio vigente a la fecha de celebración del presente. La Emisora renuncian al derecho de invocar cualquier excepción de imposibilidad de pago (incluida cualquier excepción contemplada en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial Argentino), la imposibilidad de pago en Dólares (asumiendo responsabilidad por cualquier acto fortuito o de fuerza mayor) o principios o excepciones de naturaleza similar (incluidos, a título meramente enunciativo, principios de equidad o de distribución de esfuerzos).
Además, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Obligaciones, no es aplicable el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con los pagos en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables
The Bank of New York Mellon es el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. La oficina principal del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en la que se administra su negocio de fideicomisos corporativos se encuentra en 240 Greenwich Street, piso 7°E, Nueva York, NY 10286, Estados Unidos, Atención: International Corporate Trust.
Salvo durante la subsistencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables desempeñará únicamente las funciones que se establecen específicamente en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Durante la existencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ejercerá los derechos y facultades que le confiere el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y empleará el mismo grado de diligencia y pericia en su ejercicio que emplearía o ejercería una persona prudente en tales circunstancias en la conducción de los propios negocios de dicha persona.
Cotización y Agente de Cotización de Luxemburgo
Se presentará una solicitud para cotizar las Nuevas Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y que las mismas sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y la Compañía realizará cuanto comercialmente se encuentre a su alcance para obtener y mantener la cotización de las Nuevas Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. The Bank of New York Mellon SA/NV, Sucursal Luxemburgo, es el Agente de Cotización de Luxemburgo con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables. El domicilio del Agente de Cotización de Luxemburgo se encuentra en la contraportada del presente Suplemento.
La Compañía presentará una solicitud para listar las Obligaciones Negociables en BYMA y para que sean admitidas para su negociación en el MAE.
SISTEMA REGISTRAL, ENTREGA Y FORMA
Las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen y venden únicamente:
- a "compradores institucionales calificados" (según la definición de la Norma 144A) en base a la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores (las "Obligaciones Negociables de la Norma 144ª"); o
- en operaciones en el extranjero en base a la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores (las "Obligaciones Negociables de la Regulación S").
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en forma global, totalmente nominativa, en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de esa suma. Las Obligaciones Negociables de la Norma 144A estarán inicialmente representadas por una obligación negociable global nominativa sin cupones de interés (la "Obligación Negociable Global de la Norma 144A"). Las Obligaciones Negociables de la Regulación S estarán inicialmente representadas por una obligación negociable global nominativa sin cupones de interés (las "Obligaciones Negociables Globales de la Regulación S" y junto con las Obligaciones Negociables Globales de la Norma 144A, las "Obligaciones Negociables Globales").
Las Obligaciones Negociables Globales serán depositadas en el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en calidad de custodio de DTC, en Nueva York, Nueva York, y se registrarán a nombre de DTC o su representante para su acreditación en una cuenta de un participante directo o indirecto de DTC, incluyendo Euroclear, y Clearstream Luxembourg, tal como se describe más adelante en "-Procedimientos del Depositario".
Excepto según lo establecido a continuación, las Obligaciones Negociables Globales podrán transferirse, en forma total pero no parcial, únicamente a otro representante de DTC o a un sucesor de DTC o de su representante. Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales no podrán ser canjeadas por Obligaciones Negociables cartulares, salvo en las circunstancias limitadas descriptas más adelante bajo el título "-Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares".
Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán sujetas a ciertas restricciones a su transferencia y portarán una leyenda restrictiva, tal como se describe en "Restricciones a la Transferencia" en este Suplemento. Asimismo, las transferencias de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales estarán sujetas a las normas y procedimientos aplicables de DTC y sus participantes directos o indirectos (incluyendo, de corresponder, los de Euroclear y Clearstream, Luxembourg), que podrán ser modificados periódicamente.
Procedimientos del Depositario
La siguiente descripción de las operaciones y procedimientos de DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, se incluye únicamente como referencia. Estas operaciones y procedimientos están bajo el control exclusivo de los respectivos sistemas de liquidación y están sujetos a cambios por ellos. La Compañía no asume responsabilidad alguna por estas operaciones y procedimientos e insta a los inversores a contactar directamente a los sistemas o sus participantes para considerar estos asuntos.
DTC es una entidad fiduciaria de objeto limitado creada a fin de ejercer la tenencia de títulos valores en nombre de sus entidades participantes (en forma conjunta, los "Participantes") y para facilitar la compensación y la liquidación de las operaciones sobre esos títulos valores entre los Participantes a través de registros escriturales electrónicos en las cuentas de sus Participantes. Los Participantes incluyen corredores e intermediarios de títulos valores (incluyendo los compradores iniciales), bancos, entidades fiduciarias, entidades de compensación y algunas otras organizaciones. El acceso al sistema de DTC también se encuentra disponible para otras entidades tales como bancos, corredores, intermediarios y sociedades fiduciarias que realizan la liquidación a través de o mantienen una relación de custodia con un Participante, ya sea en forma directa o indirecta (en forma conjunta, los "Participantes Indirectos"). Las personas que no son Participantes pueden ser titulares de participaciones beneficiarias en títulos valores mantenidos por DTC o en su representación sólo a través de los Participantes o Participantes Indirectos. DTC no tiene conocimiento de la identidad de los titulares beneficiarios de títulos valores mantenidos por DTC o en su nombre. Los registros de DTC reflejan únicamente la identidad de los Participantes en cuyas cuentas se acreditan los títulos valores. Las participaciones y la transferencia de participaciones de cada titular beneficiario de los títulos valores mantenidos por DTC o en su nombre se asientan en los registros de los Participantes y Participantes Indirectos.
De acuerdo con los procedimientos establecidos por DTC:
- al producirse el depósito de las Obligaciones Negociables Globales, DTC acreditará las cuentas de los Participantes designados por los compradores iniciales con las porciones del monto de capital de las Obligaciones Negociables Globales; y
- la titularidad de dichas participaciones en las Obligaciones Negociables Globales será mantenida por DTC (respecto de los Participantes) o por los Participantes y los Participantes Indirectos (respecto de los demás titulares de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales).
Los inversores en las Obligaciones Negociables Globales podrán mantener sus participaciones en forma directa a través de DTC, si son Participantes de dicho sistema, o en forma indirecta a través de organizaciones (incluyendo Euroclear y Clearstream, Luxembourg) si son Participantes o Participantes Indirectos de dicho sistema. Euroclear y Clearstream, Luxembourg, mantendrán participaciones en las Nuevas Obligaciones Negociables en representación de sus Participantes a través de cuentas de títulos valores de clientes en sus respectivos nombres en los libros de sus respectivos depositarios. Los depositarios, a su vez, mantendrán participaciones en las Nuevas Obligaciones Negociables en cuentas de títulos valores de clientes en nombre de los depositarios en los libros de DTC.
Todas las participaciones en una Obligación Negociable Global, incluyendo aquellas mantenidas a través de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, estarán sujetas a los procedimientos y requisitos de DTC. Las participaciones mantenidas a través de Euroclear o Clearstream, Luxembourg también estarán sujetas a los procedimientos y requisitos de dichos sistemas. Las leyes de algunos estados exigen que ciertas personas acepten la entrega física de los certificados representativos de los títulos valores que poseen. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global a dichas personas se verá limitada en dicha medida. Debido a que DTC sólo puede actuar en representación de Participantes, quienes a su vez actúan en representación de los Participantes Indirectos, la capacidad de los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global de prendar dichas participaciones a favor de personas o entidades que no son Participantes en el sistema de DTC, o de otro modo tomar medidas respecto de dichas participaciones, puede verse afectada por la falta de un certificado físico que demuestre la existencia de dichas participaciones. Para ciertas otras restricciones a la transferibilidad de las Nuevas Obligaciones Negociables véase "-Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares".
Salvo por lo descripto más adelante, los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables Globales no tendrán Obligaciones Negociables registradas en su nombre, no recibirán la entrega física de las Nuevas Obligaciones Negociables en forma cartular y no serán considerados titulares de registro o tenedores de las mismas bajo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables a cualquier fin.
Los pagos correspondientes al capital, primas, si hubiera, e intereses sobre una Obligación Negociable Global registrada a nombre de DTC o de su representante, serán remitidos por el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables (o los Agentes de Pago si difieren del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables) a DTC en su carácter de tenedor registrado bajo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. La Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables tratarán a las personas a cuyo nombre se encuentran registradas las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo las Obligaciones Negociables Globales, como sus titulares a fin de recibir dichos pagos y para todo otro fin. En consecuencia, ni la Compañía, ni el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ni ningún agente de la Compañía o del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables tiene o tendrá ninguna obligación o responsabilidad respecto de:
cualquier aspecto de los registros de DTC o de los registros de cualquier Participante o Participante Indirecto respecto de las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales o de los pagos efectuados a cuenta de las mismas o del mantenimiento, supervisión o revisión de los registros de DTC o de cualquier Participante o Participante Indirecto en relación con las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales; o
cualquier otra cuestión relativa a las acciones y prácticas de DTC o de cualquiera de sus Participantes o Participantes Indirectos.
DTC ha informado a la Compañía que su práctica actual consiste en acreditar en las cuentas de los Participantes correspondientes, el pago, en la fecha de pago, de montos proporcionales a sus respectivas tenencias del monto de capital del título en cuestión tal como se refleja en los registros de DTC, a menos que DTC tenga motivos para creer que no recibirá el pago en dicha fecha de pago. Los pagos por parte de los Participantes y los Participantes Indirectos a los titulares de participaciones beneficiarias en las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales y serán responsabilidad de los Participantes o de los Participantes Indirectos y no serán responsabilidad de DTC, del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, ni de la Compañía o de alguna de sus respectivas afiliadas. Ni la Compañía ni el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ni ninguno de sus respectivos agentes serán responsables por cualquier demora por parte de DTC o de sus Participantes respecto a la identificación de los titulares de participaciones beneficiarias en las Nuevas Obligaciones Negociables, y la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y sus respectivos agentes podrán confiar en forma concluyente en las instrucciones de DTC o sus representantes a todos los fines, y estarán protegidos al hacerlo.
Salvo por las operaciones que involucren únicamente a participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg, se prevé que las participaciones en las Obligaciones Negociables Globales reúnan los requisitos para negociarse en el Sistema de Liquidación de Fondos del Mismo Día de DTC, y por ende la actividad de negociación de dichas participaciones en el mercado secundario se liquidará en fondos de disponibilidad inmediata, sujeto en todos los casos a las normas y procedimientos de DTC y sus Participantes.
Sujeto a las restricciones a la transferencia descriptas en "Restricciones a la Transferencia" en este Suplemento, las transferencias entre Participantes de DTC se efectuarán de conformidad con los procedimientos de DTC, y serán liquidadas en fondos del mismo día, y las transferencias entre Participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg, serán efectuadas de conformidad con sus respectivas normas y procedimientos operativos.
Sujeto a las restricciones a la transferencia descriptas en "Restricciones a la Transferencia" en este Suplemento, las transferencias en crossborder entre Participantes de DTC, por una parte, y participantes de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, por otra parte, se efectuarán a través de DTC de conformidad con las normas de DTC en representación de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, por sus depositarios. Las operaciones en crossborder requerirán la entrega de instrucciones a Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, por la contraparte en dicho sistema de conformidad con las normas y procedimientos y dentro de los plazos establecidos (hora de Bruselas) de dicho sistema. Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, entregarán, si la operación cumple con los requisitos de liquidación, instrucciones a sus respectivos depositarios a fin de que tomen medidas para llevar a cabo la liquidación final en su representación a través de la entrega o la recepción de participaciones en la correspondiente Obligación Negociable Global en DTC, y la realización o la recepción del pago de conformidad con los procedimientos normales para la liquidación en fondos del mismo día aplicables a DTC. Los participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg no podrán entregar instrucciones en forma directa a los depositarios de Euroclear o Clearstream, Luxembourg.
Debido a las diferencias entre las zonas horarias, la cuenta de títulos valores de un participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, que compra una participación en una Obligación Negociable Global a un Participante será acreditada, y dicha acreditación será informada al correspondiente Participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, durante el día de procesamiento de liquidación de títulos valores (que debe ser un día hábil para Euroclear y Clearstream, Luxembourg) inmediatamente siguiente a la fecha de liquidación de DTC. DTC ha informado a la Compañía que el efectivo recibido por Euroclear o Clearstream, Luxembourg, como consecuencia de la venta de participaciones en una Obligación Negociable Global por un participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, o a través del mismo a un Participante será recibido con valor en la fecha de liquidación de DTC pero estará disponible en la correspondiente cuenta de efectivo de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, a partir del día hábil para Euroclear o Clearstream, Luxembourg siguiente a la fecha de liquidación de DTC.
DTC ha informado a la Compañía que adoptará todas las medidas que pueda adoptar un tenedor de Nuevas Obligaciones Negociables sólo mediante instrucciones de uno o más Participantes en cuya cuenta DTC haya acreditado las participaciones en las Obligaciones Negociables Globales y sólo respecto de aquella porción del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables respecto de la cual dicho Participante o Participantes hayan dado dichas instrucciones.
Si bien DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, han acordado los procedimientos anteriores para facilitar las transferencias de participaciones en las Obligaciones Negociables Globales entre participantes de DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, no están obligados a cumplir o a continuar cumpliendo con dichos procedimientos, y podrán discontinuar los mismos en cualquier momento. Ni la Compañía ni el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables (o alguna de sus respectivas afiliadas) serán responsables del cumplimiento de DTC, Euroclear o Clearstream, Luxembourg, o sus respectivos participantes o participantes indirectos de sus respectivas obligaciones en el marco de las normas y procedimientos que regulan sus operaciones.
La información incluida en esta sección con respecto a DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, y sus respectivos sistemas registrales ha sido obtenida de fuentes que la Compañía considera confiables, pero la Compañía no asume ninguna responsabilidad acerca de la exactitud de la misma.
Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares
Las Obligaciones Negociables Globales son canjeables por obligaciones negociables cartulares definitivas en forma nominativa, sin cupones de interés ("Obligaciones Negociables Cartulares") únicamente en las siguientes circunstancias limitadas:
- si DTC notificara a la Compañía que no desea o es incapaz de continuar desempeñándose como depositario de la Obligación Negociable Global o DTC dejara de ser una agencia compensadora registrada de conformidad con la Ley de Mercados de Valores en un momento en el que DTC deba contar con dicho registro para poder actuar como depositario, y en cada caso la Compañía no designara un depositario sucesor dentro de los 90 días posteriores a dicha notificación;
- si la Compañía notificara al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables por escrito que la Obligación Negociable Global será canjeable; o
- si se produjera y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables.
En todos los casos, las Obligaciones Negociables Cartulares entregadas a cambio de una Obligación Negociable Global o las participaciones beneficiarias en ella serán registradas en nombre de aquellas personas, y se emitirán en las denominaciones aprobadas, que sean solicitadas por DTC o en su nombre (de acuerdo con sus procedimientos habituales) y portarán la leyenda restrictiva aplicable mencionada en "Restricciones a la Transferencia" en este Suplemento, a menos que la Compañía determine lo contrario de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y en cumplimiento con las leyes aplicables.
Transferencias entre Obligaciones Negociables Globales
Hasta el 40º día inclusive posterior al inicio de la oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables o el cierre de la oferta, lo que ocurra después (el "Período de 40 Días"), las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán transferirse a una persona que acepte su entrega en la forma de una participación en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A únicamente si dicha transferencia se realiza de conformidad con la Norma 144A y el cedente entrega previamente al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un certificado (según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables) que acredite que dicha transferencia se realiza a favor de una persona que a juicio razonable del cedente es un comprador institucional calificado en el sentido de la Norma 144A en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A y en cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de títulos valores de los estados de los Estados Unidos y otras jurisdicciones. Luego del vencimiento del Período de 40 Días, las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán ser transferidas a una persona que acepte la entrega en la forma de una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global de la Norma 144A sin el cumplimento de estos requisitos de certificación.
Las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A podrán ser transferidas a una persona que acepte su entrega en la forma de una participación beneficiaria en la Obligación Negociable Global de la Regulación S únicamente ante la recepción por el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables de un certificado escrito (según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables) emitido por el cedente que acredite que dicha transferencia se realiza de acuerdo con la Regulación S o la Norma 144 bajo la Ley de Títulos Valores (de estar disponible).
El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables tendrá derecho a recibir todas las constancias que razonablemente solicite a fin de verificar la identidad y/o las firmas del cedente y cesionario.
Las transferencias de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global podrán realizarse sin la entrega de ninguna certificación escrita u otra documentación del cedente ni del cesionario.
Las transferencias de participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S por participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A o viceversa serán realizadas por DTC mediante una instrucción originada por el Participante relevante a través del sistema denominado DTC Deposit/Withdraw at Custodian. En consecuencia, en relación con cualquier transferencia, se efectuarán los ajustes pertinentes a fin de reflejar la reducción en el monto de capital de la Obligación Negociable Global de la Regulación S y el correspondiente incremento del monto de capital de la Obligación Negociable Global de la Norma 144A o viceversa, según corresponda. Toda participación beneficiaria en una de las Obligaciones Negociables Globales transferida a una persona que acepta la entrega en la forma de una participación en otra Obligación Negociable Global dejará de ser, ante su transferencia, una participación en dicha Obligación Negociable Global y pasará a ser una participación en la otra Obligación Negociable Global y, en consecuencia, estará sujeta a partir de entonces a todas las restricciones a la transferencia y demás procedimientos aplicables a las participaciones beneficiarias en dicha otra Obligación Negociable Global en tanto continúe siendo una participación de tal naturaleza.
RESUMEN COMPARATIVO DE DIFERENCIAS ENTRE LOS TÉRMINOS ACTUALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES Y LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| _______ | Obligaciones Negociables Existentes | Nuevas Obligaciones Negociables |
|---|---|---|
| Vencimiento Final | 15 de mayo de 2024. | 25 de agosto de 2028. |
| Fechas de Pago de Intereses |
Semestre vencido el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, a partir del 15 de noviembre de 2017. |
Semestre vencido el 25 de febrero y el 25 de febrero de cada año, a partir del 25 de febrero de 2024. |
| Tasa de Interés | 6,875% por año. | 9,250% por año. |
| Pago de Capital | Único pago al vencimiento el 15 de mayo de 2024. |
El monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables será pagadero en 8 cuotas semi anuales consecutivas comenzando el 25 de febrero de 2025, en las Fechas de Pago y conforme los montos de capital establecidos en el esquema de amortización detallado a continuación 25 de febrero de 2025 12,50% 25 de agosto de 2025 12,50% 25 de febrero de 2026 12,50% 25 de agosto de 2026 12,50% 25 de febrero de 2027 12,50% 25 de agosto de 2027 12,50% 25 de febrero de 2028 12,50% 25 de agosto de 2028 12,50% |
| Denominaciones Mínimas |
Las Obligaciones Negociables Existentes se emitieron en la forma de Obligaciones Negociables Globales en denominaciones mínimas de U\$S 1.000 y múltiplos enteros. |
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de Obligaciones Negociables Globales en denominaciones mínimas de U.S.\$ 1,00 y múltiplos enteros de dicha cifra. |
| Montos Adicionales | Todos los pagos por o en nombre de la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza que sean impuestas, tasadas o gravadas por o en nombre de la Argentina o, después de la consumación de cualquier operación descripta en "Ciertos Compromisos- Limitación de Fusión y Venta de Activos" de la presente sección, la Jurisdicción de Fusión Calificada en virtud de las leyes bajo las cuales la Sociedad o la Entidad Resultante, según sea el caso, esté constituida (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de la misma o en la misma) que tenga poder para imponer |
Todos los pagos a realizar por la Compañía o en su representación en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables se efectuarán sin retenciones o deducciones para o a cuenta de cualquier impuesto, derecho, determinación impositiva u otra carga gubernamental de cualquier naturaleza, tanto existente como futura, que fuera establecida, determinada o gravada por la Argentina o en su nombre o, luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", por la jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de cuyas leyes está constituida la Compañía o la entidad subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o |
impuestos, a menos que por ley la Sociedad esté obligada a deducir o retener dichos impuestos, derechos, gravámenes u otros cargos gubernamentales.
En tal caso, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios para asegurar que los montos netos recibidos por los Tenedores después de dicha retención o deducción serán iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o deducción. Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable:
(i) presentados para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 días posteriores a la última de las siguientes fechas: (A) la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible, o (B) si el Fiduciario no hubiere recibido el monto total pagadero en o antes de la fecha mencionada en (A), la fecha en la que, habiendo así recibido el monto total, hayan sido notificados los Tenedores por parte del Fiduciario, salvo que el Tenedor hubiera tenido derecho a tales Montos Adicionales al presentar dicha Obligación Negociable para el pago el último día de dicho período de 30 días;
(ii) en poder de o a nombre de un Tenedor que sea responsable de dichos impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales con respecto a dicha Obligación Negociable por tener alguna conexión con Argentinao con la Jurisdicción de Fusión Calificada en virtud de las leyes bajo las que la Sociedad o la Entidad Resultante, según sea el caso, esté constituida (o cualquier subdivisión política o autoridad de la misma o enla misma); (iii) en la medida en que no se
hubieran impuesto los tributos, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales sino por el incumplimiento por parte del Tenedor de cualquier requisito de certificación,
autoridad de tal jurisdicción o con ejercicio en ella) que tenga facultades para gravar impuestos, a menos que la Compañía se viera obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales.
En tal caso, la Compañía deberá abonar las sumas adicionales ("Montos Adicionales") que resulten necesarias para garantizar que los montos netos recibidos por los tenedores luego de dicha retención o deducción serán iguales a los respectivos montos de capital e intereses que se hubieran debido abonar respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables en ausencia de tal retención o deducción, con la salvedad de que no se deberán pagar Montos Adicionales en relación con una Nueva Obligación Negociable: (i) presentada para su pago más de 30 días después de la fecha que tenga lugar en último término entre las siguientes: (A) la fecha en la que dicho pago se tornó por primera vez exigible, y (B) si el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera recibido el monto total pagadero en la Fecha de Vencimiento o antes de ella, la fecha en la cual, habiendo recibido el monto total, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables cursa notificación al respecto a los tenedores, salvo en la medida en que el tenedor hubiera tenido derecho a Montos Adicionales si hubiera presentado dicha Nueva Obligación Negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; (ii) que tenga por o en representación de un tenedor que es responsable del pago de tales impuestos, derechos, determinaciones o cargas gubernamentales en relación con dicha Nueva Obligación Negociable en razón de tener alguna conexión con la Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de las leyes conforme a las cuales la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda, están constituidas (o cualquier subdivisión política o autoridad de ellas o con ejercicio en las mismas) diferente de la mera tenencia de dicha Nueva Obligación Negociable, o la percepción del capital o los intereses relacionados con ella; (iii) en la medida en que los impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales no se hubieran establecido de no ser por la omisión del tenedor de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o conexión con la Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión de dicho tenedor, que sea exigido o impuesto por ley como una
| identificación u otros condición previa para la exención de la requerimientos de información totalidad o una parte de tal impuesto, relativos a la nacionalidad, la determinación u otra carga gubernamental residencia, la identidad o la siempre que la Compañía curse notificación |
|
|---|---|
| conexión con Argentina o con escrita 30 días antes de la fecha de pago en la |
|
| la Jurisdicción de Fusión que el tenedor debe cumplir con tales |
|
| Calificada de dicho Tenedor, requisitos; (iv) en relación con cualquier |
|
| los que son requeridos o impuesto sobre patrimonios sucesorios, |
|
| impuestos por ley como herencias, legados, ventas, transferencias o |
|
| condición previa a la exención bienes personales o cualquier impuesto, |
|
| total o parcial de dicho determinación impositiva o |
carga |
| impuesto, gravamen u otra gubernamental similar; (v) respecto |
de |
| carga gubernamental siempre cualquier impuesto, determinación impositiva |
|
| que la Sociedad notifique por u otra carga gubernamental que sea pagadera |
|
| escrito 30 días antes de la fecha de un modo que no implique deducción o |
|
| de pago en la que el Titular debe retención; (vi) con respecto a cualquier |
|
| satisfacer tales requisitos; impuesto, gravamen, determinación |
|
| (iv) con respecto a cualquier impositiva u otra carga gubernamental |
|
| impuesto sobre patrimonio, impuesta por Argentina o cualquier |
|
| herencia, regalo, ventas, subdivisión política de Argentina o cualquier |
|
| transferencia o bienes autoridad de la misma en la medida que la |
|
| personales o cualquier Compañía haya determinado, en base a |
|
| impuesto similar, gravamen u información obtenida directamente otra carga gubernamental; destinatario o de terceros, que |
del dicho |
| (v) con respecto a cualquier impuesto, gravamen, determinación |
|
| impuesto, gravamen u otro impositiva u otra carga gubernamental es |
|
| cargo gubernamental que sea impuesta (A) debido a la residencia del |
|
| pagadero de otra maneraque por destinatario extranjero del pago en una |
|
| deducción o retención; jurisdicción designada como jurisdicción no |
|
| (vi) cualquier combinación de los cooperante, o (B) debido al hecho de que los |
|
| anteriores fondos invertidos por el destinatario |
|
| extranjero del pago se originan en una | |
| Adicionalmente, no se pagará Monto jurisdicción designada como jurisdicción no |
|
| Adicional alguno con respecto a un pago cooperante, en cada caso conforme sea |
|
| sobre una Obligación Negociable a un determinado por las leyes o regulaciones |
|
| Tenedor que sea un fiduciario o una sociedad, argentinas aplicables; o (vii) cualquier |
|
| salvo que el único beneficiario efectivo de combinación de las anteriores. Asimismo, no |
|
| dicho pago (en la medida en que un se pagará ningún Monto Adicional con |
|
| beneficiario o fideicomitente con respecto a respecto a un pago sobre una Nueva |
|
| dicho fiduciario o a un miembro de dicha Obligación Negociable a un tenedor que sea |
|
| sociedad o a un beneficiario efectivo) no un fiduciario o sociedad de personas u otra |
|
| tenga derecho al Monto Adicional si dicho figura diferente del único titular beneficiario |
|
| beneficiario, miembro o beneficiario efectivo de dicho pago, en la medida en que un |
|
| hubiera sido el Tenedor de dicha Obligación beneficiario o fiduciante en relación con |
|
| Negociable. dicho fiduciario, o un miembro de dicha |
|
| sociedad de personas o un titular beneficiario | |
| no hubieran tenido derecho a recibir Montos | |
| Adicionales si el beneficiario, fiduciante, | |
| miembro o titular beneficiario hubiera sido el | |
| tenedor de dicha Nueva Obligación |
|
| Negociable. | |
| Sin perjuicio de lo anterior, las limitaciones a | |
| Sin perjuicio de lo que antecede, la limitación la obligación de la Sociedad de pagar los |
|
| sobre la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales establecidos en la |
|
| Montos Adicionales establecida en la cláusula cláusula (iii) anterior no aplicarán si los |
|
| (iii) precedente no se aplicará si los tenedores Tenedores o los beneficiarios afectados por la |
|
| o titulares beneficiarios afectados por tal misma demuestran que un requisito de |
|
| hecho demuestran que el requisito certificación, identificación, información, |
de |
| certificación, identificación, información, documentación u otro, o la provisión de |
|
| documentación u otro requisito de suministro información o documentación, según sea el |
|
| de datos o el suministro efectivo |
de |
| caso, sería significativamente más oneroso, en cuanto a la forma, procedimiento o el contenido de la información revelada, que los requerimientos propios de la legislación fiscal, la reglamentación y las prácticas administrativas de los Estados Unidos de América (tales como los formularios W-8, W-9 o 8802 del IRS, o cualquier otro requisito de notificación de información descripto en el Artículo 1471(c) del U.S. Internal Revenue Code de 1986, según fuera modificado (el "Código"), o en el Artículo 1472(b) del Código). |
información o documentación, según corresponda, requerido por la sección "— Montos Adicionales", sería sustancialmente más oneroso para dichos tenedores o titulares beneficiarios, en términos de la forma, procedimiento o contenido de la información suministrada que el requisito de información derivado de las leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas estadounidenses en materia de impuestos (tales como los Formularios W-8, W-9 u 8802 del IRS, o cualquier requisito de suministro de información descripto en el Artículo 1471(c) del Código de Impuestos Internos de 1986, con sus modificatorias (el "Código") o el Artículo 1472(b) del Código). |
|---|---|
| Adicionalmente, no se abonarán Montos Adicionales respecto de cualquier retención o deducción que corresponda en virtud de los artículos 1471-1474 del Código y las regulaciones aplicables al Tesoro de los Estados Unidos ("FATCA"), cualquier acuerdo intergubernamental entre Estados Unidos y cualquier otra jurisdicción que implemente cualquier de tales normativas. |
Adicionalmente, no se abonarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción que corresponda en virtud de los artículos 1471-1474 del Código y las regulaciones aplicables del Tesoro de los Estados Unidos en virtud del mismo ("Ley FATCA"), cualquier acuerdo intergubernamental entre Estados Unidos y cualquier otra jurisdicción que implemente, o se relacione con, la Ley FATCA o cualquier ley, regulación o directiva oficial promulgada o emitida en cualquier jurisdicción en tal sentido. |
| La Sociedad pagará cualquier impuesto de sellos actual o futuro, impuestos judiciales o gravámenes similares (con excepción de lo que se estipula en "Carga Tributaria" del Prospecto), actuales o futuras, impuestas por Argentina o, tras la consumación de cualquier operación descripta en "Ciertos Compromisos-Limitación sobre Fusión y Venta de Activos", la Jurisdicción de Fusión Calificada (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad) que surjan de la ejecución, entrega o registro de las Obligaciones Negociables o de cualquier otro documento o instrumento mencionado en las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos, cargos o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de Argentina o de dicha Jurisdicción de Fusión Calificada, según corresponda. |
La Compañía abonará todo impuesto actual o futuro de sellos, tasas de justicia o sobre los documentos similares (con excepción de lo establecido en "Información Adicional– Carga Tributaria" del Prospecto y de este Suplemento), así como cargas o gravámenes similares, tanto actuales como futuros, impuestos por la Argentina, o luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos — Limitación a Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", la jurisdicción calificada a efectos de una fusión en virtud de cuyas leyes están constituida la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de las mismas o con ejercicio en ellas) que surja de la suscripción, entrega o registro de las Nuevas Obligaciones Negociables o cualquier otro documento o instrumento mencionado en las Nuevas Obligaciones Negociables, excluyendo aquellos impuestos, cargas o gravámenes similares que son establecidos por cualquier jurisdicción diferente de Argentina o la citada jurisdicción calificada a efectos de una fusión. |
Rescate Opcional con Prima Compensatoria
En cualquier momento antes de la fecha 15 de mayo de 2021, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad, en su totalidad pero no en parte, con no menos de 10 días ni más de 60 días de aviso previo a los Tenedores de las Obligaciones Negociables, en un monto equivalente al 100% del monto de capital de las mismas, más los intereses devengados y no pagados a la fecha de rescate y una Prima de Rescate (según se define a continuación), sujeto a los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables en la fecha de registro anterior a la fecha de rescate para recibir intereses vencidos en la fecha de pago de intereses posterior.
La "Prima de Rescate" con respecto a un rescate opcional de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad en cualquier fecha de rescate significará el excedente, si lo hubiere, de (i) el valor presente a esa fecha de rescate de (A) el precio de rescate que se informe en el Aviso Complementario más (B) los restantes pagos programados de intereses respecto de las Obligaciones Negociables hasta la fecha aplicable que será indicada en el Aviso Complementario descontados hasta la fecha de rescate para las Obligaciones Negociables en forma semestral (asumiendo un año de 360 días, de 12 meses de 30 días) al Rendimiento de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos más el Número Aplicable de Puntos Básicos (conforme se define a continuación), menos el interés devengado hasta la fecha de rescate, sobre (ii) 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables.
"Número Aplicable de Puntos Básicos" significará 50 puntos básicos.
"Emisión de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos Comparable" significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, el/los bono/s del Tesoro de los Estados Unidos o valores negociables seleccionado/s por un Banco de Inversión Independiente con un vencimiento desde la fecha de rescate aplicable hasta la fecha 15 de mayo de 2021, al momento de la selección y de conformidad con las prácticas financieras habituales, al fijar el precio de nuevas emisiones de títulos de deuda corporativa de vencimiento comparable a la fecha 15 de mayo de 2021.
"Precio de Bono del Tesoro de los Estados Unidos Comparable" significa, con Con anterioridad al 25 de febrero de 2025 (la "Primera Fecha de Llamado a Rescate"), la Compañía tendrá derecho, a su opción, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a un precio de rescate (expresado como porcentaje del monto de capital redondeado a tres lugares decimales) igual al que fuere mayor entre:
(1) (a) la suma de los valores presentes de los pagos programados remanentes de capital e intereses descontados hasta la fecha de rescate, asumiendo que la cuota de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate es pagada y el resto del capital adeudado de las Nuevas Obligaciones Negociables se amortizan en la Primera Fecha de Llamado a Rescate al precio de amortización establecido en el ítem "Precio de Rescate" de la tabla "-Rescate Opcional sin Prima Compensatoria") en forma semestral (sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro (conforme se define a continuación) más 75 puntos básicos; menos (b) los intereses devengados hasta la fecha de rescate; y
(2) 100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar;
más, en cualquiera de ambos casos, los respectivos intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, exclusive.
"Tasa del Tesoro" a este fin significa, con respecto a una fecha de rescate, el rendimiento determinado por la Compañía del modo descripto en los dos apartados siguientes.
La Compañía determinará la Tasa del Tesoro después de las 4:15 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York (o después del horario en que los rendimientos de los títulos del gobierno de los respecto a cualquier fecha de rescate aplicable, (i) el promedio de las Cotizaciones del Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos correspondientes a dicha fecha de rescate, después de excluir la más alta y la más baja de dichas Cotizaciones del Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos aplicables o, (ii) si el Banco de Inversión Independiente obtiene menos de cuatro Cotizaciones del Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos, el promedio de dichas cotizaciones.
"Banco de Inversión Independiente" significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, una institución bancaria de inversión independiente de rango internacional designada por la Sociedad.
"Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos" significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, por lo menos cuatro agentes primarios de valores negociables del gobierno de los Estados Unidos en la Ciudad de Nueva York elegidos razonablemente por la Sociedad.
"Cotizaciones del Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos" significa, con respecto a cada Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier fecha de rescate para las Obligaciones Negociables, el promedio, según lo determine el Banco de Inversión Independiente, de los precios de oferta y demanda de la Emisión de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos Comparable para las Obligaciones Negociables (expresado en cada caso como un porcentaje de su monto de capital) cotizado por escrito al Banco de Inversión Independiente por dicho Agente de Negociación de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a las 3:00 pm del tercer Día Hábil anterior a dicha fecha de rescate.
"Rendimiento del Bono del Tesoro de los Estados Unidos" significa, con respecto a cualquier fecha de rescate aplicable a las Obligaciones Negociables, la tasa anual equivalente al rendimiento semestral equivalente al vencimiento de la Emisión del Tesoro Comparable, suponiendo un precio para la Emisión del Bono del Tesoro de los Estados Unidos Comparable (expresada como un porcentaje de su monto de capital) equivalente al Precio del Bono del Tesoro de Estados Unidos son publicados a diario por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal), el tercer Día Hábil anterior a la fecha de rescate en base al rendimiento o los rendimientos correspondientes al día más reciente en que aparezcan después de ese horario en dicha fecha en el informe estadístico más reciente publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal designado como "Selected Interest Rates (Daily) - H.15" (Tasas de interés seleccionadas (diarias) - H.15) (o cualquier designación o publicación que lo suceda) ("H.15") bajo el acápite "U.S. Government Securities (Títulos del gobierno de EE.UU.)–Treasury Constant Maturities (Vencimientos constantes del Tesoro)– Nominal" (o bajo cualquier título o acápite que lo suceda). A efectos de determinar la Tasa del Tesoro, la Compañía seleccionará, según corresponda: (1) el rendimiento correspondiente al vencimiento constante del Tesoro que figure en H.15 que sea exactamente equivalente al período comprendido entre la fecha de rescate y la Primera Fecha de Llamado a Rescate (la "Vigencia Remanente"); o (2) si no existiera un vencimiento constante del Tesoro en H.15 exactamente equivalente a la Vigencia Remanente, dos rendimientos – uno de ellos correspondiente al vencimiento constante del Tesoro en H.15 inmediatamente más corto y otro rendimiento correspondiente al vencimiento constante del Tesoro en H.15 inmediatamente más largo que la Vigencia Remanente – y efectuará una interpolación hasta la Primera Fecha de Llamado a Rescate en línea recta (en base al número real de días) utilizando dichos rendimientos y redondeará el resultado a tres lugares decimales; o (3) si no existiera un vencimiento constante del Tesoro en H.15 más corto o más largo que la Vigencia Remanente, el rendimiento del único vencimiento constante del Tesoro en H.15 más próximo a la Vigencia Remanente. A los efectos de este párrafo, se considerará que el vencimiento o los vencimientos constantes del Tesoro en H.15 tienen una fecha de vencimiento igual al número pertinente de meses o años, según corresponda, de dicho vencimiento constante del Tesoro a partir de la fecha de rescate.
Si, al tercer Día Hábil anterior a la fecha de rescate, se discontinuara la publicación de H.15 o de cualquier designación o publicación que lo suceda, la Compañía calculará la Tasa del Tesoro en base a la tasa anual igual al rendimiento al vencimiento equivalente semestral a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, del segundo Día Hábil anterior a
| los Estados Unidos Comparable |
dicha fecha de rescate del título del Tesoro de | |
|---|---|---|
| correspondiente a dicha fecha de rescate | los Estados Unidos con vencimiento en o más próximo a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, según corresponda. Si no hubiera ningún título del Tesoro de los Estados Unidos con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate pero existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos con fecha de vencimiento equidistante respecto a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, uno con fecha de vencimiento anterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate y otro con fecha de vencimiento posterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate, la Compañía seleccionará el título del Tesoro de los Estados Unidos con fecha de vencimiento anterior a la Primera Fecha de Llamado a Rescate. Si existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate o existen dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos que cumplen con los criterios del apartado anterior, la Compañía deberá seleccionar entre dichos dos o más títulos del Tesoro de los Estados Unidos aquél que esté negociando más cerca de la par, en base al promedio del precio de compra y precio de venta de esos títulos del Tesoro de los Estados Unidos a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York. A efectos de terminar la Tasa del Tesoro de acuerdo con los términos de este apartado, el rendimiento al vencimiento semestral del título del Tesoro de los Estados Unidos pertinente se determinará en base al promedio del precio de |
|
| compra y del precio de venta (expresado como porcentaje del monto del capital) a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, de dicho título del Tesoro de los Estados Unidos y se redondeará a tres decimales. |
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| Rescate Opcional sin Prima Compensatoria |
En cualquier momento y periódicamente a partir de la fecha 15 de mayo de 2021, la Sociedad podrá, a su criterio, rescatar la totalidad o parte de las Obligaciones Negociables, con no menos de 10 días ni más de 60 días de aviso previo a los Tenedores de las Obligaciones Negociables, a los precios de rescate, expresados como porcentajes del monto de capital, más los intereses devengados y no pagados, si los hubiere, hasta la fecha de rescate aplicable, si se rescataran durante el período de 12 meses comenzando el 15 de mayo de los años indicados a continuación: |
En la Primera Fecha de Llamado a Rescate o con posterioridad a esta, la Compañía podrá rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a los siguientes precios de rescate (expresados como porcentajes del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas), con más los intereses devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, exclusive, si fueran rescatadas durante el período de 12 meses iniciado el 25 de febrero de los años indicados a continuación: |
| Precio de Rescate 2021 103,438% 2022 101,719% |
Periodo de 12 meses iniciado en Precio de Rescate el año 2025 104,625% 2026 y siguientes 100,000% |
| 2023 100,000% |
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|---|---|---|
| Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones |
En cualquier momento del 15 de mayo de 2021, la Compañía podrá, a su opción, en una o más oportunidades, y dando aviso a los Tenedores con no menos de 10 y no más de 60 días de antelación, optar por rescatar hasta un 35 % del monto del capital total de las obligaciones negociables (inclusive cualquier obligación negociable adicional) a un precio de rescate equivalente al 106,875% del monto de capital de las obligaciones negociables, más intereses devengados e impagos (incluso Montos Adicionales, si hubiere) hasta la fecha de rescate, exclusive, con los fondos netos en efectivo resultantes de una o más Ofertas de Acciones; siempre que: (3) inmediatamente después de producido el rescate, continúen en circulación Obligaciones Negociables por un monto de capital total equivalente a al menos el 65 % del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la primera Fecha de Emisión; y (4) el rescate ocurra dentro de los 90 días desde la fecha de cierre de la Oferta de Acciones. |
En cualquier momento hasta la Primera Fecha de Llamado, la Compañía podrá, optar por rescatar hasta un 35 % del monto del capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables (inclusive cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales) a un precio de rescate equivalente al 109,250% del monto de capital de las obligaciones negociables, más intereses devengados e impagos (incluso Montos Adicionales, si hubiere) hasta la fecha de rescate, exclusive, con los fondos netos en efectivo resultantes de una o más Ofertas de Acciones; siempre que: (1) inmediatamente después de producido el rescate, continúen en circulación las Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital total equivalente a al menos el 65 % del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en la primera Fecha de Emisión; y (2) el rescate ocurra dentro de los 90 días desde la fecha de cierre de la Oferta de Acciones. |
| Rescate Opcional Ante un Supuesto Impositivo |
Las Obligaciones Negociables se podrán rescatar, a criterio de la Sociedad, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento, con un aviso previo no menor a 10 días ni mayor a 60 días a los Tenedores de las Obligaciones Negociables (dicho aviso será irrevocable), a un precio de rescate equivalente al monto de capital de las mismas, junto con los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiere, hasta la fecha fijada para el rescate si (i) la Sociedad determina e informa al Fiduciario inmediatamente antes de la entrega de tal aviso que como resultado de una modificación o enmienda a las leyes (o cualquier resolución promulgada en virtud de las mismas) de Argentina o, después de la consumación de cualquier operación descripta en "Ciertos Compromisos Limitación sobre Fusión y Venta de Activos", la Jurisdicción de Fusión Calificada, o cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de la misma o en la misma que afecte a la tributación, o cualquier cambio en la posición oficial con respecto a la aplicación o interpretación de tales leyes o resoluciones (incluyendo, entre otras, un pronunciamiento por un tribunal de jurisdicción competente), cuyo cambio, enmienda, aplicación o |
Las Nuevas Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción nuestra, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 10 y no más de 60 días de anticipación a los Obligacionistas (notificación que será irrevocable y que se deberá efectuar en la manera que se describe en la sección "Notificaciones"), a un precio de rescate igual al monto de capital de las mismas, junto con el interés devengado y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta, pero excluyendo, la fecha estipulada para el rescate si: (i) nosotros determinásemos que como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o decisiones promulgadas en virtud de las mismas) de la Argentina o, luego de la concreción de cualquier operación descripta en "— Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos", la Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de cuyas leyes están constituidas la Compañía o la Entidad Subsistente, según corresponda, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de las mismas o con ejercicio en ellas que afectara los impuestos, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas o |
| interpretación se haga efectiva a partir de la fecha de emisión de dichas Obligaciones Negociables, la Sociedad ha pagado o se verá obligada a pagar Montos Adicionales con respecto a dichas Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos y (ii) dicha obligación no puede ser evitada tomando medidas comercialmente razonables disponibles. La fecha fijada para dicho rescate no será anterior a la última fecha practicable en la que la Sociedad pudiera realizar el pago sin estar obligada a efectuar dicha retención o deducción ni a pagar dichos Montos Adicionales. Antes de la publicación de cualquier aviso de rescate de las Obligaciones Negociables en virtud de lo anterior, la Emisora enviará al Fiduciario un Certificado de Funcionario que de cuenta de que su obligación de pagar Montos Adicionales no pueda ser evitada por la Sociedad, tomando medidas comercialmente razonables disponibles. La Emisora enviará también una opinión de un auditor independiente o de un abogado (de prestigio reconocido) declarando que estaría obligada a pagar Montos Adicionales debido a cambios en las leyes tributarias como se describe en la cláusula (i) anterior. El Fiduciario aceptará tal Certificado y opinión como prueba suficiente de la satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en las cláusulas (i) y (ii) anteriores, en cuyo caso, será concluyente y vinculante para los Tenedores de las Obligaciones Negociables. |
decisiones (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la fecha de emisión de tales Nuevas Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, hemos pagado o nos veremos obligados a pagar Montos Adicionales respecto de dichas Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de sus términos y (ii) no podemos evitar dicha obligación tomando las medidas comerciales razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual podríamos realizar dicho pago sin que debiéramos realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Montos Adicionales. Con anterioridad al otorgamiento de cualquier notificación de rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables a los tenedores en virtud de lo antedicho, entregaremos al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario acreditando que nosotros no podemos evitar, mediante las medidas comercialmente razonables con las que contamos, nuestra obligación de pagar Montos Adicionales. También entregaremos un dictamen de un auditor independiente o asesor legal (de reconocido prestigio) expresando que estaríamos obligados al pago de Montos Adicionales debido a cambios en las leyes impositivas de conformidad con lo descripto en la cláusula (i) precedentemente mencionada. El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables aceptará el Certificado del Funcionario y el dictamen como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones precedentes previstas en las cláusulas (i) y (ii) antes mencionadas, en cuyo caso el mismo será concluyente y vinculante para los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables. |
|
|---|---|---|
| Procedimientos para el Rescate Opcional |
El aviso de rescate deberá ser proporcionado con al menos 10 días pero no más de 60 días previos a la fecha de rescate a los Tenedores de las Obligaciones Negociables que serán rescatadas. El aviso se realizará en los términos especificados en "Avisos" más adelante en este documento. |
Se cursará notificación de rescate del modo descripto en "– Notificaciones" con una antelación no menor a 10 ni superior a 60 días antes de la fecha de rescate a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar. |
| Las Obligaciones Negociables a ser rescatadas se volverán exigibles en la fecha fijada para su rescate. La Sociedad pagará el precio de rescate de las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados y no pagados sobre las mismas hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses siempre y cuando la |
Las Nuevas Obligaciones Negociables llamadas a rescate se tornarán exigibles en la fecha fijada para el rescate. La Compañía pagará el precio de rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados e impagos sobre ellas hasta la fecha de rescate exclusive. A partir de la fecha de rescate dejarán de devengarse los intereses sobre las Nuevas Obligaciones |
| Sociedad haya depositado con los Agentes de Pago fondos suficientes para el pago del precio de rescate aplicable de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Una vez rescatadas las Obligaciones Negociables por la Sociedad, las mismas serán canceladas. Si se rescataran menos de la totalidad de las Obligaciones Negociables, éstas serán rescatadas en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, de manera proporcional, y de acuerdo con los procedimientos operacionales de DTC, en denominaciones de U\$S 1.000 en concepto de capital y sus múltiplos. Al momento del rescate de cualquier Obligación Negociable rescatada en parte, el Tenedor recibirá una nueva Obligación Negociable equivalente en monto de capital a la parte no rescatada de la Obligación Negociable rescatada. Una vez enviado el aviso de rescate a los Tenedores, las Obligaciones Negociables susceptibles de ser rescatadas serán exigibles y pagaderas al precio de rescate en la fecha de rescate, y, a partir de la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables canjeadas dejarán de devengar intereses. |
Negociables en tanto la Compañía haya depositado en los Agentes de Pago los fondos para cancelar el precio de rescate correspondiente de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Ante el rescate de las Nuevas Obligaciones Negociables por la Compañía, las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas se cancelarán. Si se rescatara menos de la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables, las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar serán rescatadas con el alcance permitido por la ley aplicable y las normas en materia de mercado de valores, en forma proporcional, y de conformidad con los procedimientos operativos de DTC, en denominaciones de U\$S 1,00 de monto de capital y múltiplos enteros de tal suma. Ante la entrega de cualquier Nueva Obligación Negociable rescatada en parte, el tenedor recibirá una nueva Nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la fracción no rescatada de la Nueva Obligación Negociable entregada. |
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|---|---|---|
| Todo rescate o aviso de rescate podrá, a criterio de la Sociedad, estar sujeto a una o más condiciones precedentes, (con excepción de lo previsto en "Rescate Opcional por Cuestiones Impositivas"en cuyo caso no será condicionado) y, en el supuesto de un Rescate Opcional con el Producido de las Ofertas de Acciones, el mismo ocurrirá antes de la finalización de la Oferta de Acciones relacionada |
El rescate o la notificación de rescate podrá, a opción de la Compañía, estar sujeta a una o más condiciones precedentes (con excepción de las disposiciones contempladas en la sección "Rescate Opcional ante un Supuesto Impositivo", en cuyo caso será irrevocable) y en los supuestos de rescate con los fondos resultantes de una Oferta de Acciones (conforme se define más adelante), deberá realizarse antes de la culminación de la Oferta de Acciones pertinente. |
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| Para evitar dudas, la Compañía será responsable de determinar los precios de rescate relacionados con un rescate opcional de las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no tendrá obligación ni responsabilidad alguna de efectuar dichas determinaciones o de llevar a cabo dichos cálculos. Los actos y determinaciones de la Compañía al determinar el precio de rescate serán concluyentes y vinculantes para todos los fines, en ausencia de error manifiesto. |
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| Cambio de Control | Al producirse un Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho de exigir que la Sociedad adquiera la totalidad o una parte (en múltiplos de U\$S 1.000) de sus Obligaciones Negociables a un precio de compra |
Ante el acaecimiento de un Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho de exigir que la Compañía compre la totalidad o una parte (en múltiplos enteros de U\$S 1,00) de las Nuevas Obligaciones Negociables del |
| equivalente al 101% del monto de capital de las mismas, más los intereses devengados y no pagados sobre las mismas hasta la fecha de compra (el "Pago por Cambio de Control"). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra el Cambio de Control, la Sociedad deberá enviar un aviso a cada Tenedor, con copia al Fiduciario, ofreciéndose a comprar las Obligaciones Negociables tal como se describe anteriormente (una "Oferta por Cambio de Control") y, mientras las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF y las normas de la bolsa de valores así lo exijan, publicar tal aviso como se describe en "Avisos" a continuación. La Oferta por Cambio de Control indicará, entre otras cosas, la fecha de compra, la cual debe ser por lo menos 30 días, pero no más de 60 días a partir de la fecha en que se envía el aviso, salvo según sea requerido por ley (la "Fecha de Pago del Cambio de Control"). En la Fecha de Pago del Cambio de Control, la Sociedad, en la medida en que sea permitido por la ley: |
tenedor a un precio de compra igual al 101% de su monto de capital con más todo interés devengado e impago sobre ellas hasta la fecha de compra exclusive (el "Pago por Cambio de Control"). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produce el Cambio de Control, la Compañía deberá enviar una notificación a cada tenedor, con copia al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, ofreciendo comprar las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto más arriba (una "Oferta por Cambio de Control") del modo descripto en "– Notificaciones", incluido más adelante. La Oferta por Cambio de Control establecerá, entre otras cosas, la fecha de compra, que deberá tener lugar no menos de 30 ni más de 60 días después de la fecha en la que sea otorgada la notificación, salvo que se requiera lo contrario por ley (la "Fecha de Pago por Cambio de Control"). El Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Sociedad, en la medida en que fuera lícito, depositará a los Agentes de Pago fondos por un importe igual al Pago por Cambio de Control respecto de todas las Nuevas |
|---|---|
| (1) aceptará como pago todas las Obligaciones Negociables o partes de las mismas debidamente presentadas y no |
Obligaciones Negociables o la porción de ellas que hayan sido ofrecidas. En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Compañía, en la medida en que fuera lícito: (1) aceptará para su pago todas las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de las mismas debidamente entregadas y no retiradas de |
| retiradas de conformidad con la Oferta por Cambio de Control; (2) depositará con los Agentes de Pago fondos equivalentes al Pago del Cambio de Control con respecto a todas las Obligaciones Negociables o partes de las mismas así presentadas; y (3) entregará o hará que se entreguen al Fiduciario las Obligaciones Negociables así aceptadas junto con un Certificado de los Funcionarios indicando el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o |
conformidad con la Oferta por Cambio de Control; y (2) entregará o dispondrá que se entreguen al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables las Nuevas Obligaciones Negociables aceptadas junto con un Certificado del Funcionario indicando el monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas que son compradas por la Compañía. |
| partes de las mismas adquiridas por la Sociedad. Si sólo una parte de una Obligación Negociable se adquiere conforme a una Oferta por Cambio de Control, seemitirá una nueva Obligación Negociable por un monto de capital equivalente a la parte no |
Si solamente se compra una parte de una Nueva Obligación Negociable de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, se emitirá a nombre de su tenedor una Nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada ante la cancelación de las |
adquirida a nombre del Tenedor de la misma
Nuevas Obligaciones Negociable originales
| Obligaciones Negociables (o partes de las mismas) adquiridas de conformidad con una Oferta por Cambio de Control serán La Compañía canceladas y no podrán ser re-emitidas. |
con una Oferta por Cambio de Control se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente. deberá cumplir con requisitos de la Norma 14e-1 de la Ley de |
|---|---|
| Mercados de Valores y cualquier otra ley y La Sociedad cumplirá con los requisitos de la Norma 14e-1 de acuerdo con la Ley de Valores y cualesquiera otras leyes y reglamentaciones normativa sobre valores, en la medida en que tales normas, leyes y normativa sean aplicables en relación con la compra de Obligaciones Negociables en relación con una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley o normativa sobre valores aplicable entren en conflicto con las disposiciones del Fideicomiso de Cambio de Control del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes, la Sociedad cumplirá con dichas leyes y normativa de valores y no se considerará que ha incumplido sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables |
reglamentación en materia de títulos valores en la medida en que tal norma, leyes o fueran aplicables relación con la compra de las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de las leyes o reglamentaciones de títulos valores aplicables entren en conflicto con las disposiciones en materia de Cambio de Control del Contrato de las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía cumplirá con las leyes y reglamentaciones sobre títulos valores y no se considerará que ha violado sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al proceder de tal modo. |
| Existentes por hacerlo. | La restante Deuda existente y futura de la Compañía podría incluir prohibiciones ante el acaecimiento de supuestos que pudieran constituir un Cambio de Control o bien exigir |
| Otros endeudamientos existentes y futuros de la Sociedad podrán contener prohibiciones en la ocurrencia de supuestos que constituirían un Cambio de Control o requerir que el Compañía que Endeudamiento sea adquirido en un Cambio de Control. Además, el ejercicio por parte de los Tenedores de su derecho a exigir a la Sociedad que recompre las Obligaciones Negociables en un Cambio de Control podrá |
que se compre la Deuda ante un Cambio de Control. Asimismo, el ejercicio por parte de los tenedores de su derecho de exigir a la recompre las Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control podría ocasionar un Incumplimiento en virtud de dicha Deuda aún si el Cambio de Control en sí mismo no lo ocasionara. |
| causar un incumplimiento en virtud de tal Endeudamiento, aunque el Cambio de Control no lo haga por sí mismo |
Si se produce una Oferta por Cambio de Control, la Compañía podría no contar con fondos suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las |
| Nuevas Obligaciones Si se produce una Oferta por Cambio de Control, la Sociedad no podrá disponer de fondos suficientes para realizar el Pago del Cambio de Control de todas las Obligaciones Nuevas Obligaciones Negociables que pudieran ser entregados por los Tenedores que desean aceptar la Oferta por Cambio de Control. En el caso de que la Sociedad esté obligada a adquirir medida en que Obligaciones Negociables en circulación conforme a una Oferta por Cambio de |
Negociables pudieran entregar los tenedores dispuestos a aceptar la Oferta por Cambio de Control. En caso que la Compañía debiera comprar las Negociables circulación de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, la Compañía prevé que procuraría financiación de terceros en la no cuente con disponibles para cumplir con sus obligaciones |
| Control, la Sociedad espera buscar financiamiento de terceros en la medida en que no disponga de fondos para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra |
de compra y cualquier otra obligación que pudiera tener. No obstante, no podemos garantizarles que la Compañía podrá obtener la financiación necesaria y los términos del |
obligación que pueda tener. Sin embargo, no
una vez cancelada la Obligación Negociable original (o se realizarán los ajustes (o se realizarán los ajustes pertinentes al monto y participaciones beneficiarias en una obligación negociable global, según corresponda). Las Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta por Cambio de Control se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
La Compañía deberá cumplir con los requisitos de la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados de Valores y cualquier otra ley y reglamentación en materia de títulos valores en la medida en que tal norma, leyes o reglamentaciones fueran aplicables en relación con la compra de las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de las leyes o reglamentaciones de títulos valores aplicables entren en conflicto con las disposiciones en materia de Cambio de Control del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía cumplirá con las leyes y reglamentaciones sobre títulos valores y no se considerará que ha violado sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al proceder de tal modo.
La restante Deuda existente y futura de la Compañía podría incluir prohibiciones ante el acaecimiento de supuestos que pudieran constituir un Cambio de Control o bien exigir que se compre la Deuda ante un Cambio de Control. Asimismo, el ejercicio por parte de los tenedores de su derecho de exigir a la Compañía que recompre las Nuevas Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control podría ocasionar un Incumplimiento en virtud de dicha Deuda aún si el Cambio de
Si se produce una Oferta por Cambio de Control, la Compañía podría no contar con fondos suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las Nuevas Obligaciones Negociables que pudieran entregar los tenedores dispuestos a aceptar la Oferta por Cambio de Control. En caso que la Compañía debiera comprar las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, la Compañía prevé que procuraría financiación de terceros en la medida en que no cuente con fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra obligación que pudiera tener. No obstante, no podemos garantizarles que la Compañía podrá obtener la financiación necesaria y los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables podrían restringir
| términos del Contrato de Fideicomiso de las Los tenedores no tendrán derecho a exigir a la Obligaciones Negociables Existentes podrían Compañía que compre sus Nuevas restringir la capacidad de la Sociedad para Obligaciones Negociables en el supuesto de obtener dicha financiación. una toma de posesión, recapitalización, compra financiada con deuda (leveraged buyout) u operación similar que no constituya Los tenedores no tendrán derecho a exigir a un Cambio de Control. la Sociedad que adquiera sus Obligaciones Negociables en el caso de una absorción, La Compañía no estará obligada a realizar una recapitalización, adquisición apalancada u Oferta por Cambio de Control ante un Cambio operación similar que no sea un Cambio de de Control si un tercero realiza la Oferta por Control. Cambio de Control en la forma, fechas y de otro modo en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de La Sociedad no estará obligada a realizar una las Nuevas Obligaciones Negociables que son Oferta por Cambio de Control ante un aplicables a una Oferta por Cambio de Cambio de Control si un tercero realiza la Control realizada por la Compañía y compra Oferta por Cambio de Control de la manera, todas las Nuevas Obligaciones Negociables en los momentos y de acuerdo con los válidamente ofrecidas y no retiradas en virtud requerimientos establecidos en el Contrato de de dicha Oferta por Cambio de Control. Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes aplicable a un Cambio de Control realizado por la Sociedad y adquiere la Los compromisos establecidos en el Contrato totalidad de las Obligaciones Negociables de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones válidamente entregadas y no retiradas en Negociables que restringen la capacidad de la virtud de dicha Oferta por Cambio de Compañía y sus subsidiarias restringidas de Control. incurrir en Deuda Adicional, de otorgar gravámenes sobre bienes, de realizar Pagos Las cláusulas en el Contrato de Fideicomiso Restringidos y de realizar Ventas de Activos de las Obligaciones Negociables Existentes también pueden tornar más difícil o desalentar que restrinjan la capacidad de la Sociedad y una toma de posesión de la Compañía, sea con de sus Subsidiarias Restringidas para incurrir el aval o la oposición de la administración o en un Endeudamiento adicional, otorgar su Directorio. La concreción de cualquier Gravámenes sobre la propiedad, efectuar Venta de Activos podría, en determinadas Pagos Restringidos y realizar Ventas de circunstancias, exigir el rescate o recompra de Activos también pueden dificultar o las Nuevas Obligaciones Negociables, y la desalentar una absorción de la Sociedad, ya Compañía o la parte adquirente podrían no sea favorecido o rechazado por la gerencia o contar con suficientes recursos financieros su Directorio. La consumación de cualquier para dar efecto a dicho rescate o recompra. Venta de Activos podrá requerir, en ciertas Además, las restricciones a las transacciones circunstancias, el rescate o recompra de las con Sociedades Relacionadas podrían, en Obligaciones Negociables, y la Sociedad o el determinadas circunstancias, tornar más adquirente podrán no tener recursos difícil o bien desalentar cualquier compra financieros suficientes para efectuar dicho apalancada de la Compañía o de cualquiera de rescate o recompra. Además, las restricciones sus subsidiarias. Si bien estas restricciones a las Operaciones con Afiliadas podrán, en cubren una gran variedad de acuerdos que se ciertas circunstancias, dificultar o desalentar han empleado tradicionalmente para reflejar cualquier adquisición apalancada de la las operaciones altamente apalancadas, el Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias. Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Si bien estas restricciones abarcan una amplia Obligaciones Negociables podría no conferir variedad de acuerdos que tradicionalmente se a los Tenedores una protección en toda han utilizado para efectuar operaciones circunstancia contra los aspectos adversos de fuertemente apalancadas, el Contrato de una operación altamente apalancada, Fideicomiso de las Obligaciones Negociables reorganización, reestructuración, fusión, Existentes no podrá otorgar a los Tenedores recapitalización u operación similar. protección en todas las circunstancias de los Uno de los hechos que constituye un Cambio aspectos adversos de una operación |
se puede asegurar que la Sociedad podría obtener el financiamiento necesario, y los |
la capacidad de la Compañía de obtener tal financiación. |
|---|---|---|
| Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones | fuertemente apalancada, reorganización, |
de Control en virtud del Contrato de |
| reestructuración, fusión, recapitalización u | Negociables es la enajenación de "la totalidad |
|---|---|
| operación similar. | o sustancialmente la totalidad" de los activos |
| de la Compañía en determinadas |
|
| circunstancias. Este término varía según los | |
| hechos y circunstancias del objeto de la | |
| operación y las leyes del Estado de Nueva | |
| Uno de los supuestos que constituye un | York (que es la ley aplicable del Contrato de |
| Cambio de Control en virtud del Contrato de | Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones |
| Fideicomiso de las Obligaciones Negociables | Negociables) no lo han interpretado en algún |
| Existentes es la disposición de "todos o |
sentido que represente una prueba cuantitativa |
| sustancialmente todos" los activos de la | específica. En consecuencia, en determinadas |
| Sociedad en virtud de ciertas circunstancias. | circunstancias podría existir incertidumbre al |
| Este término varía según los hechos y | determinar si una operación en particular |
| circunstancias de la operación en cuestión y | implica la enajenación de "la totalidad o |
| no ha sido interpretado en virtud de la ley del | sustancialmente la totalidad" de los activos de |
| Estado de Nueva York (que es la ley que rige | una persona. En caso que los tenedores opten |
| el Contrato de Fideicomiso de las |
por exigir a la Compañía que compre las |
| Obligaciones Negociables Existentes) para | Nuevas Obligaciones Negociables y ésta |
| representar una prueba cuantitativa |
objete dicha opción, no pueden darse |
| específica. Como consecuencia, en ciertas | garantías acerca de cómo interpretaría dicha |
| circunstancias podrá existir incertidumbre en | frase un tribunal a cargo de la interpretación |
| la determinación de si una operación |
de la ley del Estado de Nueva York en |
| particular involucra una disposición de |
determinadas circunstancias. |
| "todos o sustancialmente todos" los activos | |
| de una Persona. En el supuesto de que los | |
| Tenedores decidan exigir a la Sociedad que | |
| adquiera las Obligaciones Negociables y la | |
| Sociedad cuestione dicha decisión, no existen | |
| garantías de cómo un tribunal que interprete | |
| la ley del Estado de Nueva York interpretaría | |
| la frase en virtud de ciertas circunstancias. |
| Limitación al |
|---|
| Incurrimiento de |
| Deuda Adicional |
(1) La Sociedad no Incurrirá, y no hará ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida, directa o indirectamente, Incurra en Endeudamiento (incluyendo Endeudamiento Adquirido), salvo que la Sociedad pudiera Incurrir en Endeudamiento si, en el momento de, e inmediatamente luego de, dar efecto pro-forma para incurrir en Endeudamiento y a la aplicación de los fondos provenientes del mismo, (i) no se hubiere producido ni continuare un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento y
(ii) el Ratio de Cobertura de Intereses Consolidado sería de no menos de 2,0:1,0 y el Endeudamiento Neto Consolidado para con el Ratio EBITDA Consolidado sería no mayor a 3,5:1,0.
(2) Sin perjuicio de la cláusula (1) anterior, la Sociedad y sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, podrán, en cualquier momento, Incurrir en el siguiente Endeudamiento ("Endeudamiento Permitido"):
(a) Endeudamiento respecto a las Obligaciones Negociables (excluyendo Obligaciones Negociables Adicionales); (b) Endeudamiento Incurrido en virtud de (i) Obligaciones Negociables Existentes y (ii) el Acuerdo de Préstamo y la Garantía por parte de la Sociedad del Acuerdo de Préstamo;
(c) otro Endeudamiento pendiente de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas en la Fecha de Emisión, salvo el Endeudamiento de otra manera especificado en virtud de una cláusula de la presente definición de Endeudamiento Permitido;
(d) Obligaciones de Cobertura celebradas por la Sociedad y sus Subsidiarias Restringidas para propósitos de cobertura bona fide y no para propósitos especulativos;
(e) Endeudamiento de la Sociedad debido a, y mantenido por, cualquier Subsidiaria Restringida de la Sociedad o Endeudamiento de una Subsidiaria Restringida adeudado a, y mantenido por, la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria Restringida; considerando, sin embargo, que
(i) cualquier emisión o transferencia de Acciones posterior u otro supuesto que haga que una Subsidiaria Restringida deje de ser una Subsidiaria Restringida o cualquier transferencia posterior de dicho Endeudamiento (salvo a la Sociedad o a una Subsidiaria Restringida) será considerado, en cada caso, como Endeudamiento Incurrido por parte de la emisora del mismo; y
1) La Compañía no Incurrirá directa o indirectamente y no dispondrá ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida Incurra en ninguna Deuda (incluyendo Deuda Adquirida) con la salvedad de que la Compañía podrá Incurrir en Deuda si, al momento de dar efecto proforma a su Incurrimiento y la aplicación de su producido e inmediatamente después de ello: (i) no se hubiera producido y subsistiera un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento; y (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados no fuera inferior a 2,0:1,0 y el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado no fuera superior a 3,5:1,0;
(2) Sin perjuicio de la Cláusula (1) precedente, la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, podrán, en cualquier momento, Incurrir en la siguiente Deuda ("Deuda Permitida"):
(a) Deuda respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables (excluyendo a las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales);
(b) Deuda Incurrida en virtud de (i) las Obligaciones Negociables Existentes y (ii) las Líneas de Crédito para la Prefinanciación de Exportaciones;
(c) Otra Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas vigente en la Fecha de Emisión, que no sea la Deuda de otro modo especificada en cualquier cláusula de esta definición de Deuda Permitida;
(d) Obligaciones de Cobertura celebradas por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas a los fines de cobertura de buena fe y no con fines especulativos;
(e) Deuda de la Compañía con cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas y que tenga por ésta o Deuda de una Subsidiaria Restringida con la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida y que tenga por éstas; quedando establecido, no obstante, que
(i) se considerará que cualquier emisión o transferencia posterior de Capital Accionario o cualquier otro hecho que tenga como resultado que cualquier Subsidiaria Restringida deje de ser tal, o cualquier transferencia posterior de dicha Deuda (excepto a la Compañía o a una Subsidiaria Restringida) constituye, en cada caso, el
| Incurrimiento de dicha Deuda por su emisor; | ||
|---|---|---|
| (ii) su Negociables; (f) cláusula (2); |
si la Sociedad fuese el deudor de dicho Endeudamiento, ésta se encontrare expresamente subordinado al pago previo en totalidad en efectivo de todas las obligaciones con respecto a las Obligaciones Endeudamiento Subordinado y Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido de la Sociedad; (g) Endeudamiento que consista en Garantías de cualquier Endeudamiento permitido en virtud de la sub- cláusula (e) de la presente (h) Endeudamiento de la Sociedad o de una Subsidiaria Restringida que surja del pago por parte de un banco o de otra institución financiera de un cheque, giro o instrumento |
y (ii) Si la Compañía es el obligado de dicha Deuda, dicha Deuda está expresamente subordinada al pago prioritario en su totalidad y en efectivo de todas las obligaciones relacionadas con las Nuevas Obligaciones Negociables; (f) Deuda Subordinada y Deuda Subordinada por Intereses Diferidos de la Compañía; (g) Deuda consistente en Garantías de cualquier Deuda permitida conforme al inciso (e) de esta cláusula (2); (h) Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida que surja del pago por parte de un banco u otra entidad |
| similar negocio; en garantías caución, |
(incluyendo descubiertos provisionales pendientes de compensación interbancaria pagados en su totalidad al cierre de las operaciones del día en que dicho descubierto fuere Incurrido) girado contra fondos insuficientes en el curso ordinario del considerando que dicho Endeudamiento sea extinguido dentro los cinco Días Hábiles de haber sido Incurrido; (i) Endeudamiento Incurrido en relación con una Financiación de Proyecto; (j) Endeudamiento con respecto a pagos de indemnización, reclamos correspondientes a compensación para los trabajadores, obligaciones de pago en relación con salud u otros beneficios de seguridad social, seguro de desempleo u otras obligaciones de auto seguro para empleados, cartas de crédito, aceptaciones bancarias, obligaciones de pago relación con primas de seguros u obligaciones similares, depósitos de garantía, de terminación, cumplimiento, apelación, oferta, aduanas o similares y reembolso de obligaciones (o cartas de crédito en relación con, en lugar de, o respecto a, cada uno de los anteriores), en cada caso, Incurrido en el curso ordinario del negocio por, o en la medida exigida por las Autoridades Gubernamentales aplicables en relación con las operaciones de, la Sociedad o una Subsidiaria Restringida; |
financiera de un cheque, letra o instrumento similar (incluyendo sobregiros diarios pagados en su totalidad al cierre de operaciones del día en que se Incurrió en dicho sobregiro) librado con fondos insuficientes en el giro habitual de los negocios; quedando establecido que dicha Deuda deberá extinguirse dentro de los cinco Días Hábiles de su Incurrimiento; (i) Deuda Incurrida en relación con cualquier Financiación de un Proyecto; (j) Deuda relacionada con indemnizaciones por despido, reclamos por indemnizaciones laborales, obligaciones de pago relacionadas con beneficios en materia de seguridad social o salud, seguro de desempleo u otras obligaciones de autoseguro para los empleados, cartas de crédito, aceptaciones bancarias, obligaciones de pago relacionadas con primas de seguro u obligaciones similares, depósitos en garantía, garantías de cumplimiento, de ejecución, cauciones, fianzas de apelación, garantías de licitaciones, garantías aduaneras u otras de similar naturaleza y obligaciones de reembolso (o cartas de crédito relacionadas con los supuestos antedichos, sustitutivas de ellos o relacionadas con los mismos); en cada caso, Incurrida en el giro ordinario de los negocios por (o en la medida que lo exijan las Autoridades Gubernamentales correspondientes en virtud de las operaciones de, la Compañía o una Subsidiaria Restringida; |
| (k) Endeudamiento que consista en cartas de crédito, aceptaciones bancarias, garantías de cumplimiento, garantías de apelación, garantías de caución, garantías de aduana u otras garantías similares y reembolso de |
(k) Deuda consistente en cartas de crédito, aceptaciones bancarias, garantías de cumplimiento, cauciones, avales, fianzas aduaneras y otras garantías y obligaciones de reembolso similares Incurridas por la Compañía o cualquier Subsidiaria |
obligaciones Incurridas por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario del negocio que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales o licenciatarias de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida (en cada caso, salvo una obligación por dinero solicitado en préstamo) o Incurrido en relación con la financiación de primas de seguros en el curso ordinario del negocio; (l) Refinanciación de Endeudamiento respecto a: (i) Endeudamiento (salvo Endeudamiento adeudado a la Sociedad o a cualquier Subsidiaria de la Sociedad) Incurrido conforme a la cláusula (1) anterior (entendiendo que ningún Endeudamiento pendiente en la Fecha de Emisión es Incurrido conforme a dicha cláusula (1)); o (ii) Endeudamiento Incurrido conforme a las cláusulas (a), (b), (c), (l) y (m) (excluyendo Endeudamiento adeudado a la Sociedad o a una Subsidiaria de la Sociedad); (m) Endeudamiento Adquirido, considerando que luego de dar efecto pro-forma para Incurrir en el mismo y a las operaciones relacionadas con el mismo, (i) la Sociedad podría incurrir en al menos U\$S 1,00 de Endeudamiento conforme a la cláusula (1) anterior, o (ii) el Ratio de Cobertura de Intereses Consolidado no sería inferior que el Ratio de Cobertura de Intereses Consolidado inmediatamente antes de dichas operaciones, y el Endeudamiento Neto Consolidado para con el Ratio EBITDA Consolidado no sería mayor que el Endeudamiento Neto Consolidado para con el EBITDA Consolidado inmediatamente antes de las operaciones; (n) Endeudamiento que surja de acuerdos de la Sociedad o de una Subsidiaria Restringida que disponga garantías consuetudinarias, indemnizaciones, obligaciones respecto a compromisos de pago futuros u otros ajustes del precio de compra o, en cada caso, obligaciones similares, Incurrido o asumido en relación con la adquisición o disposición de cualquier negocio o activos o Persona o cualquier Capital de una Subsidiaria (salvo Garantías de Endeudamiento Incurrido por cualquier Persona que adquiera o disponga de dicho negocio o activos o de dicha Subsidiaria para el propósito de financiar dicha adquisición o disposición); considerando que Restringida en el giro habitual de los negocios que garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales o de licencia de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida (en cada caso, exceptuando las obligaciones por sumas de dinero tomadas en préstamo) o Incurridas en relación con la financiación de primas de seguro en el giro habitual de los negocios; (l) Deuda por Refinanciación en relación con: (i) Deuda (que no sea Deuda con la Compañía o cualquier Subsidiaria de la Compañía) incurrida de conformidad con la Cláusula (1) precedente (quedando entendido que ninguna Deuda pendiente de pago en la Fecha de Emisión se incurre de conformidad con dicha cláusula (1)); o (ii) Deuda Incurrida de conformidad con las cláusulas (a), (b), (c), (l), y (m) (excluyendo Deuda con la Compañía o una Subsidiaria de la Compañía); (m) Deuda Adquirida, siempre que luego de dar efecto proforma al Incurrimiento de la misma y las operaciones vinculadas con ella, (i) la Compañía pueda incurrir en al menos U\$S 1,00 de Deuda de conformidad con la cláusula (1) precedente, o (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados no sea inferior al Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados vigente inmediatamente antes de dar efecto a dichas operaciones, y que el Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado no sea superior al Coeficiente de Deuda Neta Consolidada sobre EBITDA Consolidado vigente inmediatamente antes de las operaciones; (n) Deuda que surja de los acuerdos de la Compañía o una Subsidiaria Restringida que establezcan las garantías, indemnizaciones, obligaciones respecto de valores agregados u otros ajustes del precio de compra que sean habituales o, en cada caso, obligaciones similares, en cada uno de tales casos, Incurridas o asumidas en relación con la adquisición o enajenación de cualquier negocio o activo o persona o capital accionario de una Subsidiaria (excepto las garantías de Deuda incurrida por cualquier persona que adquiere o enajena dicho negocio o activos o dicha Subsidiaria a los efectos de financiar tal adquisición o enajenación); siempre que
(i) dicho Endeudamiento no se encuentre reflejado en el balance de la Sociedad ni de ninguna Subsidiaria Restringida (las obligaciones contingentes mencionadas en una nota al pie en los estados financieros y que no se encuentren reflejadas de otra manera en el balance no serán consideradas como reflejadas en dicho balance a los efectos de la presente sub-cláusula (i)), y
(ii) el pasivo máximo de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas respecto a la totalidad de dicho Endeudamiento en ningún momento deberá superar los fondos brutos, incluyendo fondos no monetarios (el valor justo de mercado de tales fondos no monetarios es medido en el momento de haber sido recibidos los mismos y sin dar efecto a ningún cambio posterior en el valor), efectivamente recibido por la Sociedad y sus Subsidiarias Restringidas en relación con dicha disposición;
(o) Endeudamiento en virtud de una o más Financiaciones por Cesión de Créditos Permitidas, el monto de capital total combinado el cual no supere U\$S 20 millones (o el equivalente en otras monedas) pendiente en cualquier momento;
(p) Endeudamiento de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida con la Secretaría de Energía de Argentina, el ENRE, CAMMESA y/o cualquier otra Autoridad Gubernamental dedicada al mercado de electricidad en Argentina; y
(q) Endeudamiento de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida (incluyendo, pero no limitado a, Endeudamiento que consista de líneas de crédito de capital de trabajo) por un monto de capital total que, cuando se considera en conjunto con el resto del Endeudamiento pendiente de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas en la fecha en que fuera Incurrido (salvo el Endeudamiento permitido por las sub-cláusulas (a) hasta (q) anteriores o la cláusula (1)) no exceda el mayor de U\$S 60 millones (o el equivalente en otras monedas) y 10% de los Activos Totales Consolidados.
(3) A los efectos de determinar el cumplimiento con, y el monto de capital pendiente de, todo Endeudamiento en particular Incurrido conforme a y en cumplimiento de la presente cláusula:
(a) El monto de capital pendiente de cualquier ítem de Endeudamiento será contado sólo una vez;
(i) dicha Deuda no esté reflejada en el balance de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (no se considerará que las obligaciones contingentes mencionadas en una nota al pie de los estados contables y no reflejadas de otro modo en el balance están reflejadas en dicho balance a los efectos de este inciso (i)), y
(ii) la máxima responsabilidad de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en relación con la totalidad de dicha Deuda no deberá superar en ningún momento el producido bruto, incluyendo el producido no representado por efectivo (midiéndose el valor justo de mercado de dicho producido no representado por efectivo en el momento de su recepción y sin dar efecto a ningún cambio posterior en su valor), efectivamente recibido por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en relación con dicha enajenación.
(o) Deuda en virtud de una o más Financiaciones de Créditos Permitidas, cuyo monto de capital combinado no deberá superar la suma de U\$S 35 millones (o el equivalente en otras monedas) en cualquier momento pendiente de pago;
(p) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida con la Secretaría de Energía de la Nación, ENRE, CAMMESA y/o cualquier otra Autoridad Gubernamental involucrada en cualquier mercado de un Negocio Permitido; y
(q) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (incluyendo, sin carácter taxativo, líneas de crédito para capital de trabajo) por un monto de capital total que, al ser considerado junto con toda la restante Deuda de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas pendiente de pago en la fecha de dicho Incurrimiento (excepto Deuda permitida por los incisos (a) a (p) precedentes o la cláusula (1)) no supere el valor que resulte mayor entre U\$S 90 millones (o el equivalente en otras monedas) y el 10% de los Activos Totales Consolidados.
(3) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier Deuda en particular incurrida de conformidad con este compromiso y en cumplimiento del mismo así como su monto de capital pendiente de pago:
(a) el monto de capital pendiente de pago de cualquier componente de la Deuda se computará solamente una vez;
| (b) En el caso de que un ítem de Endeudamiento cumpla con el criterio de las cláusulas (1) o (2) anteriores o con más de una de las categorías del Endeudamiento Permitido descripto en las cláusulas (a) hasta (p) de la cláusula (2) anterior, la Sociedad podrá, a su exclusivo criterio, dividir y clasificar (o en cualquier momento reclasificar) dicho ítem de Endeudamiento de manera que cumpla con la presente cláusula; y (c) El Endeudamiento permitido por la presente cláusula no necesita estar permitido sólo por referencia a una disposición que permita dicho Endeudamiento, pero podrá estar permitido en parte por dicha disposición |
(b) en caso que un componente de la Deuda cumpla con el criterio de la Cláusula (1) o (2) precedente o de más de una de las categorías de la Deuda Permitida descripta en las cláusulas (a) a (r) de la cláusula (2) precedente, la Compañía podrá, a su exclusivo criterio, dividir y clasificar (o en cualquier momento reclasificar) dicho componente de Deuda de cualquier modo que cumpla con este compromiso; y (c) no es necesario que la Deuda permitida por este compromiso esté permitida por referencia a una única disposición que permite dicha deuda, sino que podrá estar permitida en parte por dicha disposición y en |
|---|---|
| y en parte por una o más disposiciones de la presente cláusula que permita dicho Endeudamiento. |
parte por una o más de las restantes disposiciones de este compromiso que permiten dicha deuda. |
| (4) Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá no Incurrir en Endeudamiento conforme a la cláusula (2) anterior si los fondos del mismo son utilizados, directa o indirectamente, para Refinanciar cualquier Endeudamiento Subordinado o Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido, a menos que dicho Endeudamiento se encuentre subordinado a las obligaciones adeudadas en virtud de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes en al menos la misma medida que el mencionado Endeudamiento Subordinado |
(4) Sin perjuicio de lo que antecede, la Compañía no podrá incurrir en ninguna Deuda de conformidad con la cláusula (2) precedente si el producido de la misma se emplea, directa o indirectamente, para refinanciar cualquier Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por Intereses Diferidos, a menos que dicha Deuda esté subordinada a cualquier obligación adeudada en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables como mínimo con el mismo alcance que se aplica a dicha Deuda Subordinada o Deuda Subordinada por |
| o Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido, según corresponda. (5) A los efectos de determinar cumplimiento con toda restricción denominada en dólares de los Estados Unidos al haber Incurrido en Endeudamiento, el monto de capital de Endeudamiento equivalente en dólares de los Estados Unidos denominado en una moneda que no sea de los Estados Unidos será calculado en base al tipo de cambio correspondiente en vigencia en la fecha en la que dicho Endeudamiento fuere Incurrido o, en el caso de Endeudamiento por créditos revolventes, comprometidos primero; considerando que dicho Endeudamiento es Incurrido para refinanciar otro Endeudamiento denominado en una moneda que no sea de los Estados Unidos, y dicha refinanciación haría que se exceda la restricción denominada en dólares de los Estados Unidos aplicable si se calcula al tipo de cambio correspondiente en vigencia en la fecha de dicha refinanciación, se considerará que dicha restricción denominada en dólares de los Estados Unidos no se ha excedido siempre que el monto de capital de dicha Refinanciación de Endeudamiento no exceda |
Intereses Diferidos, según corresponda; (5) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al Incurrimiento de Deuda en Dólares, se calculará el equivalente en Dólares del monto de capital de la Deuda denominada en una moneda diferente del Dólar en base al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha en que se incurrió dicha Deuda o, en el caso de una Deuda por créditos renovables, en la fecha en que se formuló el primer compromiso; quedando establecido que si dicha Deuda se Incurre para refinanciar cualquier otra Deuda denominada en una moneda diferente del Dólar y dicha refinanciación implicara que se exceda la restricción aplicable a los montos denominados en Dólares de ser calculada al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha de tal refinanciación, no se considerará que se ha superado dicha restricción sobre los montos en Dólares si el monto de capital de dicha Deuda por refinanciación no supera el monto de capital de la Deuda que se refinancia. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda que |
| el monto de capital de dicho Endeudamiento | la Compañía o cualquier Subsidiaria |
|---|---|
| que está siendo refinanciado. Sin perjuicio de | Restringida podrían incurrir de conformidad |
| cualquier otra disposición de la presente | con este compromiso no se considerará |
| cláusula, el monto máximo de |
superado únicamente como resultado de |
| Endeudamiento en el que la Sociedad o | fluctuaciones en el tipo de cambio. El monto |
| cualquier Subsidiaria Restringida podrá |
de capital de cualquier Deuda incurrida para |
| Incurrir conforme a la presente cláusula no se | refinanciar otra deuda, de ser incurrida en una |
| considerará excedido únicamente como |
moneda diferente de la moneda de la Deuda |
| resultado de fluctuaciones en el tipo de | que se refinancia, se calculará en base al tipo |
| cambio de las monedas. El monto de capital | de cambio aplicable de las monedas en que |
| de todo Endeudamiento Incurrido para |
está denominada la Deuda por refinanciación |
| refinanciar otro Endeudamiento, si es |
que se encuentre en vigencia en la fecha de tal |
| Incurrido en una moneda diferente a la del | refinanciación. |
| Endeudamiento que está siendo refinanciado, | |
| será calculado en base al tipo de cambio | |
| aplicable a las monedas en las que dicha | |
| Refinanciación de Endeudamiento se |
|
| encuentra denominada que esté en vigencia | |
| en la fecha de dicha refinanciación. |
| Limitación a las Ventas de Activos |
La Sociedad y ninguna Subsidiaria Restringida, realizará una Venta de Activos a menos que: |
La Compañía no concretará ni permitirá que cualquier Subsidiaria Restringida concrete una Venta de Activos, a menos que: |
|---|---|---|
| (a) la Sociedad o dicha Subsidiaria Restringida, según sea el caso, reciba una contraprestación en el momento de la Venta de Activos por lo menos equivalente al Valor Justo de Mercado de las acciones y/o activos vendidos o cedidos de otra forma (a los efectos de la presente sub-cláusula (a), todas las determinaciones del Valor Justo de Mercado serán realizadas de buena fe por el Directorio de la Sociedad o la Subsidiaria Restringida correspondiente certificadas por un Certificado de Funcionario entregado al Fiduciante); y |
(c) la Compañía o la Subsidiaria Restringida correspondiente, según corresponda, reciban en el momento de la Venta de Activos una contraprestación como mínimo igual al Valor Justo de Mercado de las acciones y/o activos vendidos o de otro modo enajenados (a los efectos de este inciso (a) toda determinación del Valor Justo de Mercado será realizada de buena fe por el Directorio de la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente y será certificada mediante un Certificado del Funcionario entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables); y |
|
| (b) al menos el 75% de la contraprestación recibida por los activos vendidos por la Sociedad o la Subsidiaria Restringida, según sea el caso, en la Venta de Activos sea en forma de (1) efectivo o Equivalentes de Efectivo; (2) Activos de Reemplazo o (3) una combinación de efectivo, Equivalentes de Efectivo y Activos de Reemplazo; siempre que en el caso de una Venta de Activos en la que la Sociedad o dicha Subsidiaria Restringida reciba Activos de Reemplazo, la Sociedad entregue al Fiduciario un Certificado de Funcionario que declare que (a) el gerente general o el gerente financiero de la Sociedad ha aprobado dicha Venta de Activos, (b) dicha Venta de Activos se realiza en condiciones justas y razonables de mercado entre partes independientes y (c) el Valor Justo de Mercado de los Activos de Reemplazo, junto con cualquier contraprestación en efectivo, no sea inferior al Valor Justo de Mercado de los activos sujetos a dicha Venta de Activos. |
(d) como mínimo el 75% de la contraprestación recibida por los activos vendidos por la Compañía o la Subsidiaria Restringida, según corresponda, en la Venta de Activos sea en la forma de (1) efectivo o Equivalentes de Efectivo, (2) Activos Sustitutos o (3) una combinación de efectivo, Equivalentes de Efectivo y Activos sustitutos; quedando establecido que en el supuesto de una Venta de Activos en la que la Compañía o la Subsidiaria Restringida reciban Activos Sustitutos, la Compañía entregará al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que (a) el gerente general o el gerente financiero de la Compañía han aprobado dicha Venta de Activos, (b) la Venta de Activos se realizó en una operación independiente y sujeta a términos justos y razonables y (c) el Valor Justo de Mercado de los Activos Sustitutos, junto con toda contraprestación en efectivo no es inferior al Valor Justo de Mercado de los activos objeto de dicha venta de Activos. |
|
| Para los fines de la presente cláusula (b), la asunción por los compradores de Endeudamiento u otras obligaciones (que no sean Endeudamiento Subordinado y Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido) de la Sociedad o de una Subsidiaria Restringida de conformidad con un acuerdo de novación habitual, y los instrumentos o valores recibidos de los compradores que sean prontamente, pero en cualquier caso dentro de los 90 días posteriores al cierre, convertidos por la Sociedad o una Subsidiaria Restringida en efectivo, hasta el monto del efectivo fehacientemente recibido, se considerarán efectivo recibido al cierre. |
A los fines de esta cláusula (b), la asunción de Deuda u otras obligaciones por parte de los compradores (excepto Deuda Subordinada y Deuda Subordinada por Intereses Diferidos) de la Compañía o una Subsidiaria Restringida de conformidad con un contrato de novación de rutina y demás instrumentos o títulos valores recibidos de los compradores que sean convertidos en forma inmediata, pero en cualquier caso dentro de los 90 días del cierre en efectivo por la Compañía o una Subsidiaria Restringida, se considerará, en la medida del efectivo que hubiere sido efectivamente recibido de tal modo, efectivo recibido al cierre. |
| La Sociedad o dicha Subsidiaria Restringida, según sea el caso, podrá aplicar los fondos en Efectivo Neto de dicha Venta de Activos dentro de los 365 días de realizada la misma a: (1) reembolsar, pagar por adelantado o adquirir cualquier Endeudamiento Senior de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso por dinero prestado o constituyendo una Obligación de Arrendamiento Capitalizado y reducir permanentemente los compromisos con respecto al mismo sin Refinanciación; o (2) comprar: |
La Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, podrán aplicar el Producido Neto en Efectivo de dicha Venta de Activos dentro de los 365 días de la misma a: (1) cancelar, precancelar o comprar cualquier Deuda Preferente de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso por dinero tomado en préstamo o que constituya una Obligación por Leasing Financiero y reducir en forma permanente los compromisos en relación con ellas sin Refinanciación; o (2) efectuar una compra: |
|---|---|
| (a) activos (que no sean activos corrientes según se determinen de acuerdo con las NIIF o Acciones) a ser utilizados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida en un Negocio Permitido; o (b) Acciones de una Persona que se dedica únicamente a un Negocio Permitido que se convertirá, una vez comprado, en una Subsidiaria Restringida, de una Persona salvo de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas; o |
(A) de activos (excepto activos corrientes determinados de conformidad con las NIIF o Capital Accionario) a emplear por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en un Negocio Permitido; o (B) de Capital Accionario de una Persona que se dedica exclusivamente a un Negocio Permitido que se constituirá, en el momento de la compra, en una Subsidiaria Restringida; a una Persona diferente de la Compañía y sus |
| (3) realizar un aporte de capital en cualquier Subsidiaria Restringida; siempre que dicha Subsidiaria Restringida utilice los fondos de dicho aporte de conformidad con (1) o (2) dentro de dicho período de 365 días; o |
Subsidiarias Restringidas; o (3) realizar un aporte de capital en una Subsidiaria Restringida; siempre que dicha Subsidiaria Restringida utilice fondos resultantes de dicho aporte de conformidad con las cláusulas (1) y (2) dentro de un período de 365 días; quedando establecido que un compromiso vinculante para realizar una compra mencionada en la cláusula (2) será considerado una aplicación permitida del Producido Neto en Efectivo a partir de la fecha de dicho compromiso, y quedando establecido asimismo que dicha inversión deberá consumarse dentro de los 365 días del vencimiento del plazo de 365 días mencionado en la primera oración de esta cláusula (3); o |
| (4) cualquier combinación de (1), (2) y (3); considerando que la aplicación (x) de los fondos Netos en Efectivo de la venta de activos consistente en una Inversión en una Subsidiaria No Restringida con respecto a una Inversión en otra Subsidiaria No Restringida o (y) de los fondos Netos en Efectivo provenientes de la venta de activos que consiste en una Inversión en una Persona que no sea una Subsidiaria para una Inversión en otra Persona que no sea una Subsidiaria se considerará que cumple con los requisitos de aplicación del presente párrafo. |
(4) cualquier combinación de (1), (2) y (3); quedando establecido que se considerará que la aplicación (x) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistentes en una Inversión en una Subsidiaria No Restringida en una Inversión en otra Subsidiaria No Restringida o (y) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistente en una Inversión en una Persona que no sea una Subsidiaria en una Inversión en otra Persona que no es una Subsidiaria cumple con los requisitos de aplicación de este párrafo. |
En la medida en que la totalidad o una parte de los Fondos Netos en Efectivo de cualquier Venta de Activos no se aplique dentro de los 365 días desde la Venta de Activos tal como se describe en las cláusulas (1), (2), (3) o (4) del párrafo anterior, la Sociedad realizará una oferta para la compra de Obligaciones Negociables (la "Oferta de Venta de Activos"), a un precio de compra equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables que serán compradas, más los intereses devengados y no pagados sobre las mismas, hasta la fecha de compra (el "Monto de la Oferta de Venta de Activos"). La Sociedad adquirirá de acuerdo con una Oferta de Venta de Activos de todos los Tenedores en forma proporcional y, a criterio de la Sociedad, en forma proporcional con los tenedores de cualquier otro Endeudamiento Senior con disposiciones similares que requieran que la Sociedad ofrezca comprar el otro Endeudamiento Senior con los fondos de las Ventas de Activos, el monto de capital (o el valor acumulado en el caso del Endeudamiento emitido con descuento de emisión original) de las Obligaciones Negociables y el otro Endeudamiento Senior que será adquirido equivalente a dichos Fondos Netos en Efectivo no aplicado. La Sociedad podrá cumplir con sus obligaciones en virtud de la presente cláusula con respecto al Producto en Efectivo Neto de una Venta de Activos haciendo una Oferta de Venta de Activos antes del vencimiento del período relevante de 365 días.
La compra de Obligaciones Negociables conforme a una Oferta de Venta de Activos ocurrirá antes de 20 Días Hábiles siguientes a la fecha de la misma, o cualquier período más extenso que sea requerido por la ley o regulación aplicable, y no más allá de 45 días después del día 365 siguiente a la Venta de Activos. Sin embargo, la Sociedad podrá aplazar una Oferta de Venta de Activos hasta que exista un monto total de los Fondos Netos en Efectivo no aplicado de una o más Ventas de Activos igual o superior a U\$S 30 millones (o su equivalente en otras monedas). En ese momento, se aplicará el monto total de los Fondos Netos en Efectivo no aplicado, y no sólo el monto en exceso a U\$S 30 millones (o el equivalente en otras monedas) según lo requerido en virtud de la presente cláusula.
En la medida en que la totalidad o una parte del Producido Neto en Efectivo de cualquier Venta de Activos no se aplique dentro de los 365 días de la Venta de Activos del modo descripto en las Cláusulas (1), (2), (3) o (4) del párrafo inmediatamente anterior, la Compañía efectuará una oferta de compra de las Nuevas Obligaciones Negociables (la "Oferta de Venta de Activos") a un precio de compra igual al 100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a comprar, con más los intereses devengados e impagos sobre las mismas, hasta la fecha de compra exclusive (el "Monto de la Oferta de Venta de Activos"). La Compañía deberá comprar, en virtud de una Oferta de Venta de Activos, en forma proporcional a todos los Tenedores oferentes y, a opción de la Compañía, en forma proporcional con los Tenedores de cualquier otra Deuda Preferente con disposiciones similares que exijan a la Compañía ofrecer la compra de la restante Deuda Preferente con el producido de una Venta de Activos, el monto de capital (o valor acumulado en el caso de Deuda emitida con descuento de emisión original) de las Nuevas Obligaciones Negociables y de la restante Deuda Preferente a comprar que sea igual al Producido Neto en Efectivo no utilizado. La Compañía podrá cumplir con sus obligaciones en virtud de este compromiso en relación con el Producido Neto en Efectivo de una Venta de Activos realizando una Oferta de Venta de Activos antes del vencimiento del correspondiente período de 365 días.
La compra de Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con una Oferta de Venta de Activos deberá tener lugar como mínimo 20 Días Hábiles después de la fecha del presente, o cualquier período mayor que requieran las leyes o reglamentaciones aplicables, y en ningún caso más de 45 días después del 365° día siguiente a la Venta de Activos. No obstante, la Compañía podrá diferir una Oferta de Venta de Activos hasta que exista un monto total de Producido Neto en Efectivo no aplicado de una o más Ventas de Activos igual a U\$S 30 millones o una suma superior (o el equivalente en otras monedas). En ese momento, el monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado y no solamente el monto que supere la suma de U\$S 30 millones (o el equivalente en otras monedas) se aplicará del modo requerido por este compromiso.
| Pendiente de aplicación, de acuerdo con la presente cláusula, los Fondos Netos en Efectivo se aplicarán para reducir temporalmente los préstamos revolventes que pueden ser prestados nuevamente o Invertidos en Equivalentes de Efectivo. |
En tanto se encuentre pendiente la aplicación de conformidad con este compromiso, el Producido Neto en Efectivo se aplicará a reducir provisoriamente los créditos renovables que se puedan solicitar nuevamente en Préstamo o bien se Invertirá en Equivalentes de Efectivo. |
|---|---|
| Cada aviso de una Oferta de Venta de Activos se enviará a los Tenedores registrados, a más tardar 10 días después de dicho día 365, con copia al Fiduciario ofreciendo comprar las Obligaciones Negociables como se describe anteriormente. Cada aviso de una Oferta de Venta de Activos indicará, entre otras cuestiones, la fecha de compra, que debe ser por lo menos 30 y no más de 60 días a partir de la fecha en que se envía el aviso (la "Fecha de Pago de la Oferta de Venta"). Al recibir el aviso de una Oferta de Venta de Activos, los Tenedores podrán optar por presentar sus Obligaciones Negociables en su totalidad o en parte en múltiplos de U\$S 1.000 a cambio de efectivo. |
Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos se enviará a los Tenedores de registro a más tardar 10 días después del citado 365° día, con copia al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, en la que se ofrecerá comprar las Nuevas Obligaciones Negociables del modo descripto anteriormente. Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos deberá consignar, entre otras cosas, la fecha de compra, que no deberá tener lugar antes de los treinta (30) ni después de los sesenta (60) días de la fecha en la que se otorga la notificación, excepto según lo requieran las leyes (la "Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos"). Ante la recepción de la notificación de una Oferta de Venta de Activos los Tenedores pueden optar por ofrecer sus Nuevas Obligaciones Negociables en forma total o parcial en múltiplos enteros de U\$S 1,00 a cambio de efectivo. |
| En el Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos, la Sociedad, en la medida en que sea lícito, depositará a los Agentes de Pago un importe igual al Monto de la Oferta de Venta de Activos respecto de todas las Nuevas Obligaciones Negociables o la porción de ellas que hayan sido ofrecidas. |
|
| En la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos, la Sociedad, en la medida en que sea legal: (1) aceptará como pago todas las Obligaciones Negociables o partes de las mismas debidamente presentadas conforme a la Oferta de Venta de Activos; (2) depositará con los Agentes de Pago |
En la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos y en la medida en que sea lícito, la Compañía deberá: (1) aceptar para su pago todas las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas debidamente ofrecidas de conformidad con la Oferta de Venta de Activos; y |
| los fondos en un monto equivalente al Monto de la Oferta de Venta de Activos con respecto a todas las Obligaciones Negociables o partes de las mismas que se hayan presentado; y (3) entregará o hará que se entreguen al Fiduciario las Obligaciones Negociables así aceptadas junto con un Certificado de Funcionario indicando el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o partes de las mismas adquiridas por la Sociedad. |
(2) entregar o disponer la entrega al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables las Nuevas Obligaciones Negociables aceptadas de tal modo junto con un Certificado del Funcionario estableciendo el monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables o partes de ellas que son objeto de compra por parte de la Compañía. |
En la medida en que los Tenedores de Obligaciones Negociables y los tenedores de otro Endeudamiento Senior, en su caso, que sean objeto de una Oferta de Venta de Activos debidamente presenten y no retiren Obligaciones Negociables o el Endeudamiento Senior en un monto total superior a los Fondos Netos en Efectivo no aplicados, la Sociedad adquirirá las Obligaciones Negociables y el Endeudamiento Senior en forma proporcional (según los montos presentados). Si se adquiere sólo una parte de una Obligación Negociable conforme a una Oferta de Venta de Activos, se emitirá una nueva Obligación Negociable en un monto de capital equivalente a la parte de la misma no adquirida a nombre del Titular de la misma al cancelar la Obligación Negociable original (o se realizarán ajustes apropiados al monto y las participaciones en una Obligación Negociable Global, según corresponda). Las Obligaciones Negociables (o partes de las mismas) adquiridas de conformidad con una Oferta de Venta de Activos serán canceladas y no podrán ser re-emitidas.
Al finalizar una Oferta de Venta de Activos, el monto de los Fondos Netos en Efectivo se restablecerá en cero. En consecuencia, en la medida en que el monto total de Obligaciones Negociables y otro Endeudamiento presentado en virtud de una Oferta de Venta de Activos sea inferior al monto total de los Fondos Netos en Efectivo no aplicados, la Sociedad podrá hacer uso de los Fondos Netos en Efectivo restantes para fines corporativos en general de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas en la medida permitida en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes.
Si en cualquier momento cualquier contraprestación que no sea en efectivo recibida por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida, según sea el caso, en relación con cualquier Venta de Activos se convierte en o se vende o de otra manera se dispone en efectivo (excepto los intereses recibidos con respecto a cualquier contraprestación que no sea en efectivo), se considerará que la conversión o disposición constituirá una Venta de Activo en virtud del presente y los Fondos Netos en Efectivo de la misma se aplicarán de conformidad con la presente cláusula dentro de los 365 días posteriores a la conversión o disposición.
En la medida en que los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y los tenedores de la restante Deuda Preferente, de haberla, que sean objeto de una Oferta de Venta de Activos ofrezcan debidamente y no retiren las Nuevas Obligaciones Negociables o la restante Deuda Preferente por un monto total superior al monto del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Compañía comprará las Nuevas Obligaciones Negociables y la restante Deuda Preferente en forma proporcional (en función de los montos ofrecidos). Si solamente se comprara una parte de una Nueva Obligación Negociable de conformidad con una Oferta de Venta de Activos, se emitirá una nueva obligación negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada a nombre de su Tenedor ante la cancelación de las Nuevas Obligaciones Negociables originales (o bien se efectuarán los ajustes correspondientes al monto y participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según corresponda). Las Nuevas Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta de Venta de Activos se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
Al completarse una Oferta de Venta de Activos, el monto del Producido Neto en Efectivo se restablecerá a cero. En consecuencia, en la medida en que el monto total de Nuevas Obligaciones Negociables y demás Deuda Preferente ofrecida en virtud de una Oferta de Venta de Activos fuera inferior al monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Compañía podrá emplear cualquier Producido Neto en Efectivo remanente para fines societarios generales de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas con el alcance permitido por el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Si en cualquier momento cualquier contraprestación que no consista en efectivo recibida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, en relación con una Venta de Activos fuera convertida a efectivo o vendida por efectivo o de otro modo enajenada por efectivo (salvo intereses recibidos en relación con cualquier contraprestación que no consista en efectivo), se considerará que la conversión o enajenación constituye una Venta de Activos en virtud del presente y el Producido Neto en Efectivo de la misma se aplicará de conformidad con este compromiso dentro de los 365 días de la conversión o enajenación.
| La Compañía cumplirá con los requisitos de | ||
|---|---|---|
| La Sociedad cumplirá con los requisitos de | la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados de | |
| la Norma 14e-1 en virtud de la Ley de | Valores y cualesquiera otras leyes y |
|
| Valores y cualquier otra ley y normativa de | reglamentaciones de títulos valores |
|
| valores negociables, en la medida en que | aplicables, en la medida que sean de |
|
| tales normas, leyes y normativa sean |
aplicación, en relación con la compra de | |
| aplicables en relación con la compra de | Nuevas Obligaciones Negociables de |
|
| Obligaciones Negociables conforme a una | conformidad con una Oferta de Venta de | |
| Oferta de Venta de Activos. | Activos. En la medida en que las |
|
| disposiciones de cualquier ley o |
||
| reglamentación aplicable en materia de títulos | ||
| valores entren en conflicto con las |
||
| disposiciones sobre "Venta de Activos" del | ||
| Contrato de Fideicomiso de las Nuevas | ||
| Obligaciones Negociables, la Compañía |
||
| deberá cumplir con tales leyes y |
||
| reglamentaciones y no se considerará que ha | ||
| violado sus obligaciones bajo las |
||
| disposiciones sobre "Venta de Activos" del | ||
| Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables al proceder de tal |
||
| modo | ||
| (1) La Sociedad no celebrará, ni |
(1) La Compañía no celebrará directa o |
|
|---|---|---|
| Limitación a las | permitirá que ninguna Subsidiaria |
indirectamente ni permitirá que cualquier |
| Transacciones con | Restringida, directa o indirectamente, |
Subsidiaria Restringida celebre ninguna |
| Sociedades | celebre ninguna operación o serie de |
operación o serie de operaciones relacionadas |
| Relacionadas | operaciones relacionadas con un valor total | con un valor total que exceda U\$S 5 millón |
| de más de U\$S 1 millón (incluyendo, sin | (incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier | |
| limitación, cualquier compra, traspaso, |
compra, transmisión, venta, locación u otra | |
| venta, arrendamiento u otro acto de |
enajenación de bienes o la prestación de | |
| disposición de bienes o la prestación de | cualquier servicio) con o para beneficio de | |
| cualquier servicio) con, o para el beneficio de, cualquiera de sus Afiliadas (cada una, |
cualquiera de sus Sociedades Relacionadas (cada una, una "Transacción con Sociedades |
|
| una "Operación con Afiliada"), a menos que | Relacionadas") a menos que (a) los términos | |
| (a) los términos de dicha Operación con | de dicha Transacción con Sociedades |
|
| Afiliada sean no menos favorables que | Relacionadas no sean menos favorables que | |
| aquellos que se podrían razonablemente | aquellos que podrían razonablemente |
|
| obtener en una operación comparable en | obtenerse en una operación independiente | |
| dicho momento bajo condiciones normales y | comparable en ese momento con una Persona | |
| equitativas de mercado de una Persona que | que no sea una Sociedad Relacionada de la | |
| no sea una Afiliada de la Sociedad, (b) en | Compañía, (b) en cumplimiento de las leyes | |
| cumplimiento de la legislación aplicable y (c) aprobada por el Comité de Auditoría de |
aplicables y (c) aprobada por el Comité de Auditoría de la Compañía. Para evitar dudas, |
|
| la Sociedad. Se considerará que todas las | se considerará que todas las Transacciones | |
| Operaciones con Afiliadas vigentes en la | con Sociedades Relacionadas en vigencia en | |
| Fecha de Emisión y divulgadas en el |
la Fecha de Emisión e informadas en este | |
| presente se ajustan a la presente cláusula. | Suplemento cumplen con este compromiso. | |
| (2) La cláusula (1) anterior no se |
(2) El párrafo (1) precedente no se |
|
| aplicará a: | aplicará a: | |
| (a) Operaciones con Afiliadas con o |
(c) Transacciones con Sociedades |
|
| entre la Sociedad y cualquier Subsidiaria | Relacionadas celebradas con o entre la | |
| Restringida o entre las Subsidiarias |
Compañía y cualquier Subsidiaria |
|
| Restringidas; | Restringida o entre Subsidiarias Restringidas; | |
| (b) honorarios y compensaciones |
(d) honorarios y remuneraciones |
|
| razonables pagados a, y cualquier indemnización proporcionada en nombre de, |
razonables pagados a funcionarios, directores | |
| funcionarios, directores y empleados de la | y empleados, de la Compañía o de cualquier | |
| Sociedad o de cualquier Subsidiaria |
Subsidiaria Restringida, e indemnizaciones proporcionadas en nombre de ellos siempre |
|
| Restringida, siempre y cuando el Directorio | que el Directorio de la Compañía o de dicha | |
| de la Sociedad o de dicha Subsidiaria | Subsidiaria Restringida, según corresponda, | |
| Restringida, según sea el caso, de buena fe, | haya aprobado sus términos de buena fe; | |
| haya aprobado los términos de las mismas; (c) Operaciones con Afiliadas |
(c) Transacciones con Sociedades |
|
| realizadas en virtud de los términos de | Relacionadas celebradas de conformidad con | |
| cualquier acuerdo o convenio del que la | los términos de cualquier contrato o acuerdo | |
| Sociedad o cualquier Subsidiaria |
del cual la Compañía o cualquier Subsidiaria | |
| Restringida sea parte en la Fecha de | Restringida es parte a la Fecha de Emisión o | |
| Emisión, siendo que estos acuerdos o | en esa fecha, con la reformas, modificaciones, complementos, prórrogas, |
|
| convenios podrán ser enmendados, modificados, complementados, |
renovaciones o reemplazos periódicos que | |
| prorrogados, renovados o reemplazados |
estos contratos o acuerdos pudieran tener; | |
| oportunamente; considerando que se |
quedando establecido que se permitirá toda | |
| permita cualquier enmienda, modificación, | reforma, modificación, complemento, |
|
| complemento, prórroga, renovación o |
prórroga, renovación o reemplazo futuro | |
| reemplazo futuro celebrado después de la | celebrado después de la Fecha de Emisión en la medida en que sus términos, al ser tomados |
|
| Fecha de Emisión, en la medida en que sus términos, considerados en conjunto, no sean |
en su conjunto, no sean más desventajosos | |
| más desventajosos para los Tenedores de las | para los Tenedores de las Nuevas |
|
| Obligaciones Negociables que los términos | Obligaciones Negociables que los términos |
| de los acuerdos o convenios vigentes en la Fecha de Emisión; |
de los contratos o acuerdos vigentes en la Fecha de Emisión. |
|---|---|
| (d) operaciones o pagos, incluyendo otorgamiento de valores negociables, opciones sobre acciones y derechos similares, de conformidad con cualquier compensación a empleados, funcionarios o directores o planes de beneficio o convenios celebrados en el curso ordinario de los negocios o aprobados por el Directorio de la Sociedad en buena fe; (e) cualquier acuerdo de empleo celebrado por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario de los negocios; (f) cualesquiera Pagos Restringidos realizados de acuerdo con "Limitación a los Pagos Restringidos" e Inversiones |
(d) operaciones o pagos, incluyendo el otorgamiento de derechos a títulos valores, opciones de compra de acciones y similares, de conformidad con cualquier plan o acuerdo de beneficios o compensación a cualquier empleado, funcionario o director celebrado en el giro habitual de los negocios o aprobado por el Directorio de la Compañía de buena fe; (e) cualquier contrato de trabajo celebrado por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el giro habitual de los negocios; (f) cualquier Pago Restringido realizado en cumplimiento del compromiso "— Limitación a los Pagos Restringidos" e Inversiones Permitidas; |
| Permitidas; (g) préstamos o adelantos a empleados o directores de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida conforme a la política y prácticas de la Sociedad por un monto total de capital que no supere los U\$S 5 millones (o el equivalente en otras monedas) pendientes en cualquier momento; (h) operaciones con clientes, proveedores o compradores o vendedores de bienes o servicios, en cada caso en el curso ordinario de los negocios y de otro modo en cumplimiento con los términos del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes que sean justos para la Sociedad o la Subsidiaria Restringida relevante razonablemente determinado por el Directorio de la Sociedad o que sean bajo condiciones al menos tan favorables como razonablemente se hubieran obtenido de una Persona que no sea una Afiliada de la Sociedad; y |
(g) préstamos o adelantos a empleados o directores de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida en consonancia con las políticas y prácticas anteriores de la Compañía por un monto total de capital que no supere la suma de U\$S 5 millones (o el equivalente en otras monedas) en vigencia en cualquier momento; (h) operaciones con clientes, proveedores o compradores o vendedores de bienes o servicios, en cada caso en el giro habitual de los negocios y de otro modo en cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables, que sean justos para la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente en opinión razonable del Directorio de la Compañía o que se celebren conforme a términos como mínimo tan favorables como los que razonablemente se podrían haber obtenido de una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Compañía; e |
| (i) cualquier operación realizada en el curso ordinario de los negocios entre la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida y cualquier joint venture o entidad similar y de una manera consistente con la práctica anterior, si dicha operación constituiría una Operación con una Afiliada únicamente porque la Sociedad o una Subsidiaria Restringida posee una participación accionaria en, o de algún modo controla dicho joint venture o entidad similar. |
(i) cualquier operación celebrada en el giro habitual de los negocios entre la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y cualquier joint venture o entidad similar y de un modo congruente con su práctica anterior, si dicha operación constituiría una Transacción con Sociedades Relacionadas únicamente en razón de que la Compañía o una Subsidiaria Restringida poseen una participación de capital en dicha joint venture o entidad similar o de otro modo controlan a la misma. |
| Informes a los Tenedores |
En tanto que cualquiera de las Obligaciones Negociables Existentes esté en circulación y sean "valores negociables restringidos" en el sentido de la Regulación 144A(a)(3) de acuerdo con la Ley de Valores, la Sociedad proporcionará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y a los posibles inversionistas, a su solicitud, la información que debe entregarse de conformidad con la Regulación 144A(d)(4) de dicha ley. |
En tanto cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentre en circulación y constituyan "títulos restringidos" conforme al significado de la Norma 144(a)(3) de la Ley de Títulos Valores, la Compañía suministrará a los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y a los posibles inversores, ante su solicitud, la información que se debe entregar de conformidad con la Norma 144A(d)(4) de la Ley de Títulos Valores. |
|---|---|---|
| La Sociedad proporcionará a los Tenedores (o lo hará a través del Fiduciario en inglés en forma electrónica): • dentro de los 60 días siguientes al cierre del primer, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de la Sociedad (a partir del trimestre finalizado el 31 de julio de 2017), Estados Financieros Consolidados Intermedios No Auditados preparados de acuerdo con las NIIF de la Sociedad para dicho período; y • dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la Sociedad comenzando con el ejercicio fiscal terminado el 30 de abril de 2017, Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados preparados de acuerdo con las NIIF de la Sociedad para dicho ejercicio fiscal y un informe sobre los mismos realizado por los auditores independientes de la Sociedad. La documentación a que se hace referencia en el presente, será acompañada por un Certificado de Funcionario emitido por el gerente de finanzas de la Sociedad (i) manifestando que (A) los estados contables contienen, en todos los aspectos sustanciales, la información financiera consolidada de la Emisora y sus susbsidiarias y los resultados de sus operaciones a la fecha de los mismos, y (B) dichos estados contables fueron preparados de conformidad con las NIIF, y (ii) manifestando si a la fecha de tal certificado existe un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, y en caso que los mismos persistena, las acciones tomadas por (o que se propone tomar) la Sociedad a fin de subsanarlos. En la medida en que cualquiera de las Obligaciones Negociables Existentes se encuentre en circulación, la información anterior estará disponible en las oficinas especificadas de cada agente de listado. En la medida en que las Obligaciones Negociables Existentes estén listadas en la |
La Compañía suministrará o dispondrá que se suministre al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en idioma inglés en forma electrónica: dentro de los 60 días siguientes al cierre del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio económico de la Compañía (a partir del trimestre que finaliza el 31 de julio de 2023) estados contables trimestrales Consolidados y no auditados de la Compañía correspondientes a dicho período confeccionados de conformidad con las NIIF; dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio económico de la Compañía que comienza con el ejercicio económico que finaliza el 30 de abril de 2024, estados contables anuales Consolidados y auditados de la Compañía correspondientes a dicho ejercicio económico confeccionados de conformidad con las NIIF y un informe sobre dichos estados contables anuales emitido por los auditores externos de la Compañía. Cada uno de tales informes anuales y los estados contables vinculados deberán estar acompañados por un Certificado del Funcionario (que deberá ser emitido por el gerente financiero de la Compañía) (i) indicando que (A) los Estados Contables incluidos en dicho informe presentan adecuadamente, en todo aspecto sustancial, la situación patrimonial consolidada de la |
| Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF y las normas de dicha bolsa así lo requieran, la información anterior también estará disponible en las oficinas del Agente de Listado de Luxemburgo. |
Sociedad y su Subsidiarias a la fecha de tales estados contables y los resultados de sus operaciones para el período alcanzado por los mismos, y (B) los estados contables han sido confeccionados con arreglo a las NIIF; y (ii) indicando si existe cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha de dicho certificado, y de existir en ese momento un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, consignando sus detalles y las medidas que la Compañía está adoptando o se propone adoptar al respecto. |
|
|---|---|---|
| La entrega de tales informes, información y documentos al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables es únicamente con fines informativos y la recepción de tales informes por parte del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no constituirá una notificación real o implícita de cualquier notificación o conocimiento allí incluida o determinable a partir de la información allí incluida, incluyendo el cumplimiento por parte de la Compañía o de cualquier otra Persona de sus compromisos en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables (respecto de lo cual el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables tiene derecho a basarse exclusivamente en el Certificado del Funcionario). |
||
| En tanto cualquiera de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la información precedente se pondrá a disposición en las oficinas especificadas de cada agente de cotización. En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF y las normas de dicha bolsa así lo exijan, la información precedente también se pondrá a disposición en Luxemburgo a través de las oficinas del Agente de Cotización. |
||
| Ciertas Definiciones | A continuación, se establecen los términos principales definidos utilizados en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. |
A continuación se establecen algunos de los términos definidos empleados en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables para una información plena de tales términos, así como a los demás términos empleados para los cuales no se suministra una definición. |
| "Acuerdo de Préstamo" significa el acuerdo de préstamo, del 29 de marzo de 2012 entre Hychico S.A,. como prestatario, e Inter-American Investment Corporation, |
| como prestamista y organizador, por un préstamo por un monto de capital original de U\$S 14.000.000, garantizado por la Sociedad y garantizado por determinados activos. "Contrato de Adquisición de Licencia de Producción o Exploración (Farm-In)" significa un contrato a través del cual una Persona acepta abonar, en todo o en parte, los gastos de perforación, terminación u otros costos de un pozo de exploración o de desarrollo (y dicho contrato podrá estar sujeto a una obligación de pago máxima, luego de la cual los gastos deben compartirse de acuerdo con los intereses de participación o trabajo, o de conformidad con el acuerdo celebrado entre las partes) o un contrato a través del cual acepta realizar las operaciones de perforación, terminación u otras tareas en dicho pozo, a cambio de un porcentaje de participación o derecho de propiedad de gas o petróleo equivalente, o conforme a disposiciones similares. "Contrato de Cesión (Farm-Out)" significa un Contrato de Adquisición de Licencia de Producción o Exploración visto desde la perspectiva de la parte que transfiere a un tercero un porcentaje de participación o equivalente, o suscribe a disposiciones similares. "Equivalentes de Efectivo" significa (i) "Equivalentes de Efectivo" significa (i) depósitos a plazo fijo, depósitos de los depósitos a plazo con instituciones mercados monetarios y certificados de financieras, (ii) todos los instrumentos depósito en entidades financieras; (ii) todos (incluyendo, inversiones en el mercado los instrumentos (incluyendo, para evitar monetario, valores negociables, cheques y dudas, inversiones en el mercado monetario, cheques de pago diferido) (a) por quien hayan títulos negociables, papeles comerciales, sido emitidos y que por sus términos sean cheques y cheques de pago diferido) (a) por pagaderos o deban ser pagados en efectivo quienquiera que los hubiera emitido que, por dentro de los 180 días de su emisión, o (b) sus términos, son pagaderos o bien puede emitidos (o, únicamente para propósitos de la exigirse su pago en efectivo dentro de los 180 cláusula descripta en "Ciertos Compromisos días de su emisión, o (b) emitidos (o, Limitación sobre Fusión y Venta de Activos", exclusivamente a efectos del compromiso garantizados) por cualquier Persona con descripto en "—Determinados Compromisos Calificación de Grado de Inversión, o (c) — Limitación a las Ventas de Activos", emitidos por la República Argentina o por el garantizado) por cualquier Persona con una Banco Central de la República Argentina, o Calificación de Grado de Inversión o (c) (iii) cuotapartes en fondos comunes de emitidos por la República Argentina o el inversión constuituidos en Argentina (que Banco Central de la República Argentina; (iii) tengan principalmente como objeto de obligaciones de rescate con un término de no inversión la administración de fondos en el más de 30 días para instrumentos subyacentes país) que posean una calificación de riesgo de de los tipos descritos en las cláusulas (i) y (ii); al menos "Aa-bf.ar" por Moody's (o su o (iv) (x) inversiones en fondos del mercado equivalente por Fix SCR o S&P o la monetario, cuyos activos están compuestos calificación equivalente en Argentina) por inversiones de los tipos descritos en las cláusulas (i) a (iii); o (y) fondos comunes "Gasto de Intereses Consolidado" significa, locales (fondos argentinos centrados para cualquier período, la suma del gasto principalmente en inversiones de gestión de de intereses total (neto de ingresos por |
||
|---|---|---|
| intereses) de la Sociedad en base Consolidada para dicho período, determinada de acuerdo con las NIIF, incluyendo, sin limitación, la parte de intereses de los pagos bajo Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas, cualquier interés capitalizado y cualquier interés devengado sobre cualquier Endeudamiento Subordinado, pero excluyendo (i) intereses devengados y no pagados (excepto en especie) sobre cualquier Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido y (ii) por cualquier período finalizado en o antes del 30 de abril de 2018, los Costos de la Operación. |
liquidez interna) que tengan una calificación local de al menos "Aa-bf.ar" por parte de Moody's (o el equivalente de Fitch o S&P, o sus respectivas subsidiarias en Argentina). "Fecha de Emisión" significa la fecha en la que las Nuevas Obligaciones Negociables son emitidas originalmente en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. |
|
|---|---|---|
| "Gravámenes Permitidos" significa cualquiera de los siguientes Gravámenes: |
"Gravámenes Permitidos" significa cualquiera de los siguientes Gravámenes: |
|
| (1) | Gravámenes existentes en la Fecha de Emisión (incluyendo, sin limitación, Gravámenes creados en virtud del Acuerdo de Crédito) y cualquier extensión, renovación o reemplazo de los mismos; |
(1) Gravámenes existentes en la Fecha de Emisión y cualquier prórroga, renovación o reemplazo de los mismos; (2) Gravámenes establecidos por ley a favor del locador y gravámenes a favor de transportistas, sobre bienes en depósito, sobre créditos de |
| (2) | Gravámenes legales de arrendadores y Gravámenes de transportistas, encargados de depósitos, mecánicos, proveedores, proveedores de materiales y de reparaciones y demás Gravámenes impuestos por la ley en el curso ordinario de los negocios por sumas que aún no estén en mora o que hayan sido impugnadas de buena fe, si dicha reserva u otra provisión apropiada, si la hubiere, tal como es requerido por las NIIF, hubiera sido realizada respecto de la |
construcción, a favor de proveedores generales, de proveedores de materiales, sobre bienes reparados y demás Gravámenes impuestos por ley incurridos en el giro habitual de los negocios por sumas que aún no se encuentren en mora o que sean objetadas de buena fe, si se hubiera constituido al respecto una reserva u otra previsión pertinente, de existir, exigida por las NIIF; |
| (3) | misma; restricciones de zonificación, licencias, sub-licencias, servidumbres, derechos de paso, defectos del título, cláusulas respecto a terrenos, y otros cargos similares o gravámenes o restricciones, y arrendamientos o subarrendamientos otorgados por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida a otras Personas que, en cada caso, no interfieran sustancialmente con el funcionamiento ordinario de cualquier bien sujeto a ellos o con la conducción de los negocios de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida o que afecten sustancial y adversamente el valor de los bienes sujetos a ellos; |
(3) restricciones de zonificación, licencias, sublicencias, servidumbres, derechos de paso, vicios del título, compromisos inherentes a las tierras, Gravámenes sobre oleoductos e instalaciones de oleoductos que surjan por imperio de la ley, y demás cargas o privilegios o restricciones similares, así como locaciones o sublocaciones otorgadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida a favor de otras Personas, en cada caso que no interfieran significativamente con la operación normal de cualquier bien sujeto a ellas o la conducción de los negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida ni afecten de modo sustancial y adverso el valor del bien objeto de ellas; |
| (4) | Gravámenes Incurridos o depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios en relación con la |
(4) Gravámenes Incurridos o depósitos efectuados en el giro habitual de los negocios en relación con |
| indemnizaciones por accidentes del trabajo, seguros por desempleo y demás beneficios sociales, incluyendo cualquier Gravamen que garantice cartas de crédito emitidas en el giro habitual de los negocios en relación con ellos o para garantizar el cumplimiento de ofertas, obligaciones legales, avales y cauciones, fianzas aduaneras, licitaciones, locaciones, garantías de cumplimiento del gobierno y de restitución de sumas de dinero y demás obligaciones similares (excluyendo obligaciones para el pago de sumas tomadas en préstamo); |
indemnización por accidentes de trabajo, seguro de desempleo y otros tipos de beneficios de seguridad social, incluido el Gravamen que garantice cartas de crédito emitidas en el curso ordinario de los negocios relacionados con ellas, o para garantizar el cumplimiento de ofertas, obligaciones legales, seguro de caución y cauciones de apelaciones, derechos de aduana, licitaciones, arrendamientos, cumplimiento del gobierno y bonos de retorno de dinero, y otras obligaciones similares (excluidas las obligaciones por el pago de dinero prestado); |
|
|---|---|---|
| (5) Gravámenes que garantizan cartas de crédito comerciales emitidas en el giro habitual de los negocios, los que se extienden solamente a los bienes y documentos relacionados con tales cartas de crédito, las que a su vez se emiten en Cumplimiento de "— Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional"- |
(5) Gravámenes que garanticen cartas comerciales de crédito emitidas en el curso normal de los negocios, los cuales se extienden solamente a bienes y documentos relacionados con tales cartas de crédito y dichas cartas de crédito fueron emitidas de acuerdo con "Ciertos Compromisos-Limitación para Incurrir en Endeudamiento Adicional"; |
|
| (6) Gravámenes por impuestos, determinaciones impositivas y demás cargas gubernamentales que aún no se encuentran sujetas a multas por falta de pago o que son objetadas de buena fe por medio de los procedimientos pertinentes; quedando establecido que se deberán haber constituido las reservas pertinentes exigidas de |
(6) Gravámenes por impuestos, tasaciones u otros cargos gubernamentales que aún no estén sujetos a penalidades por falta de pago o que sean impugnados de buena fe a través de procedimientos apropiados, siempre que se hayan hecho las reservas correspondientes requeridas de conformidad con las NIIF; |
|
| conformidad con las NIIF. (7) Gravámenes derivados de sentencias en relación con sentencias que no den origen a un Supuesto de Incumplimiento en tanto dicho Gravamen esté adecuadamente garantizado y los procedimientos legales apropiados que se hayan iniciado debidamente para la revisión de dicha sentencia no hayan concluido en forma definitiva ni haya expirado el período dentro del cual se puede iniciar tal procedimiento: |
(7) Gravámenes por fallos relativos a sentencias que no den lugar a un Supuesto de Incumplimiento siempre y cuando dicho Gravamen esté adecuadamente garantizado y cualquier procedimiento judicial apropiado que haya sido debidamente iniciado para la revisión de tal sentencia no haya sido terminado o no haya expirado el plazo en que puede iniciarse dicho procedimiento; (8) Gravámenes que surjan únicamente en virtud de las disposiciones estatutarias o |
|
| (8) Gravámenes que surgen exclusivamente en virtud de disposiciones legales o del sistema de common law en relación con Gravámenes a favor de los bancos, derechos de compensación o derechos y recursos similares relacionados con cuentas de depósito u otros fondos mantenidos en una entidad depositaria; quedando establecido, no obstante, que (A) dicha cuenta de depósito no deberá |
del derecho consuetudinario relativas a Gravámenes bancarios, derechos de compensación o derechos similares y recursos en cuanto a cuentas de depósito u otros fondos mantenidos con una institución depositaria; considerando, sin embargo, que (A) dicha cuenta de depósito no está destinada a una cuenta de garantía en efectivo y no está sujeta a restricciones contra acceso por parte de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias en exceso de las normas del |
| ser una cuenta dedicada de garantía de efectivo y no deberá estar sujeta a restricciones de acceso por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias que superen cualquier reglamentación del Banco Central de Argentina o cualquier autoridad gubernamental análoga y (B) dicha cuenta de depósito no fue prevista por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias para otorgar bienes en garantía a dicha entidad depositaria; |
Banco Central de la República Argentina o de autoridades gubernamentales análogas y (B) dicha cuenta de depósito no está destinada por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias a proporcionar garantías a dicha institución depositaria; (9) Gravámenes para garantizar las Obligaciones Negociables; |
|
|---|---|---|
| (9) Gravámenes que garantizan las Nuevas Obligaciones Negociables; |
(10)Gravámenes que garanticen Obligaciones de Cobertura; |
|
| (10) Gravámenes que garantizan Obligaciones de Cobertura; (11) cualquier Gravamen que garantice o prevea el pago de Deuda Incurrida en relación con cualquier Financiación de un Proyecto, quedando establecido que los bienes a los cuales se aplican dicho Gravamen deberán ser (a) bienes que estén sujetos a dicha Financiación de un Proyecto o (b) ingresos o reclamos que surjan de la operación, falta de cumplimiento de las especificaciones, falta de finalización, explotación, venta o pérdida de dichos bienes o daños a los mismos; (12) Gravámenes para garantizar una Deuda por Refinanciación Incurrida para Refinanciar cualquier Deuda mencionada a continuación que haya sido garantizada por un Gravamen permitido en virtud del compromiso descripto en "— Determinados |
(11) cualquier Gravamen que garantice o dispuesto para el pago por el Endeudamiento Incurrido en relación con cualquier Financiación del Proyecto, siempre que los bienes a los cuales se aplica dicho Gravamen sean (a) bienes que sean objeto de tal Financiación del Proyecto o (b) utilidades o reclamos que se deriven de la operación, incumplimiento de las especificaciones, incumplimiento de la realización, explotación, venta o pérdida de, o daño a, dichos bienes; (12)Gravámenes para garantizar cualquier Endeudamiento de Refinanciación que fuere Incurrido para Refinanciar cualquier Endeudamiento a continuación que haya sido garantizado por un Gravamen permitido de acuerdo con la cláusula descripta en "Ciertos Compromisos- Limitación a los |
|
| Compromisos — Limitación a los Gravámenes" no incurrida conformidad con la cláusula (17) y que haya sido Incurrida de conformidad con "— Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional", quedando establecido que |
Gravámenes" no incurrido de acuerdo con la cláusula (17) y dicho Endeudamiento haya sido Incurrido de acuerdo con "Ciertos Compromisos Limitación para Incurrir en Endeudamiento Adicional", siempre que tales nuevos Gravámenes: |
|
| dichos nuevos Gravámenes: (a) no deberán ser menos favorables para los Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables y no deberán ser más favorables para los titulares de tales Gravámenes que aquellos |
(a) no sean menos favorables para los Tenedores de Obligaciones Negociables Existentes y no sean más favorables para los titulares de gravámenes con respecto a dichos Gravámenes que los Gravámenes relativos al Endeudamiento que está siendo Refinanciado; y |
|
| relacionados con la Deuda que se Refinancia; y (b) no podrán extenderse a ningún bien o activo diferente de los bienes o activos que garantizan |
(b) no se extienden a bienes o activos, salvo a bienes o activos que garanticen el Endeudamiento Refinanciado por dicho Endeudamiento de Refinanciación; |
|
| la Deuda Refinanciada por dicha Deuda por Refinanciación; |
(13)Gravámenes que garanticen Endeudamiento Adquirido Incurrido de acuerdo con "Ciertos Compromisos |
| Limitación para Incurrir en |
(13) Gravámenes que garantizan |
|---|---|
| Endeudamiento Adicional" no incurridos | Deuda Adquirida incurrida de |
| en relación con, o en anticipación o | conformidad con " Determinados |
| contemplación de, la adquisición o |
Compromisos — Limitación al |
| fusión relevante; considerando que | Incurrimiento de Deuda Adicional" no |
| incurrida en relación con la adquisición, | |
| (a) dichos Gravámenes garantizaron el |
fusión o absorción pertinente o |
| referido Endeudamiento Adquirido en el | previendo la misma o con miras a ella, |
| momento de y antes de Incurrir en el | siempre que |
| mismo por la Sociedad o una Subsidiaria | (a) dichos |
| Restringida y no fueron otorgados en | |
| relación con, o con antelación al |
Gravámenes garantizaran tal Deuda |
| momento de Incurrir en tal |
Adquirida al momento del |
| Endeudamiento Adquirido por la |
Incurrimiento de la misma por parte de |
| Sociedad o por una Subsidiaria |
la Compañía o de una Subsidiaria |
| Restringida; y | Restringida o con anterioridad y no |
| hubieran sido otorgados en relación con | |
| (b) dichos Gravámenes no se extienden a, ni |
tal hecho o con miras al mismo; y |
| cubren ningún bien de, la Sociedad o de | (b) dichos |
| ninguna Subsidiaria Restringida que no | Gravámenes no cubran ni se extiendan a |
| sean los bienes que garantizó el |
ningún bien de la Compañía o de |
| Endeudamiento Adquirido antes del |
cualquier Subsidiaria Restringida |
| momento en que dicho Endeudamiento | diferente del bien que garantizaba la |
| se convirtió en Endeudamiento |
Deuda Adquirida antes de la fecha en |
| Adquirido de la Sociedad o de una | que tal Deuda pasó a ser Deuda |
| Subsidiaria Restringida y no son más | Adquirida de la Compañía o de una |
| favorables para los titulares de |
Subsidiaria Restringida y no sean más |
| gravámenes que los Gravámenes que | favorables para los tenedores del |
| garantizan el Endeudamiento Adquirido | gravamen que los gravámenes que |
| garantizan la Deuda Adquirida antes del | |
| antes de haber Incurrido en aquel por la | Incurrimiento de dicha Deuda |
| Sociedad o una Subsidiaria Restringida; | Adquirida por parte de la Compañía o |
| una Subsidiaria Restringida; | |
| (14)los Gravámenes que garantizan el |
|
| endeudamiento u otras obligaciones de | (14) Gravámenes que garantizan |
| una Subsidiaria Restringida adeudada a | Deuda u otras obligaciones de una |
| la Sociedad u otra Subsidiaria |
Subsidiaria Restringida con la |
| Restringida y que se permita que se | Compañía u otra Subsidiaria |
| Incurran en virtud del Contrato de | Restringida y que se permite Incurrir en |
| Fideicomiso de las Obligaciones |
virtud del Contrato de Fideicomiso de |
| Negociables Existentes; | las Nuevas Obligaciones Negociables; |
| (15)Gravámenes (incluyendo prórrogas y | (15) Gravámenes (incluyendo |
| renovaciones de los mismos) sobre | prórrogas y renovaciones del mismo) |
| bienes muebles o inmuebles adquiridos | sobre bienes muebles o inmuebles |
| después de la Fecha de Emisión; |
adquiridos con posterioridad a la Fecha |
| considerando que (A) dicho Gravamen | de Emisión, siempre que (A) dicho |
| sea creado únicamente con el propósito | Gravamen se creara exclusivamente a |
| de garantizar el Endeudamiento |
los fines de garantizar Deuda Incurrida |
| Incurrido de acuerdo con la cláusula | de conformidad con el compromiso |
| "Limitación para Incurrir en |
"Limitación a la Deuda" (i) para |
| financiar el costo (incluyendo el costo | |
| Endeudamiento Adicional", (i) para |
de diseño, desarrollo, construcción, |
| financiar el costo (incluyendo el costo de | |
| diseño, desarrollo, construcción, mejora, | mejora, instalación o integración) del |
| instalación o integración) de la partida de | bien o activo sujeto al mismo y dicho |
| bienes o activos sujeta al mismo y dicho | Gravamen hubiera sido creado antes de |
| Gravamen sea creado antes de, en el | la fecha que tenga lugar en último |
| momento de, o dentro de los 180 días | término entre la adquisición, la |
| posteriores a, lo que ocurra en último | finalización de la construcción y el |
| lugar: la adquisición, la finalización de la | inicio de operaciones de dicho bien o en |
| construcción o el inicio de la plena | ese momento o dentro de los 180 días |
| operación de dicho bien, o (ii) para refinanciar cualquier Endeudamiento previamente garantizado, (B) el monto de capital del Endeudamiento garantizado por dicho Gravamen no exceda el 100% de dicho costo, y (C) dicho Gravamen no se extenderá a, ni cubrirá ningún bien o activo, salvo dicha partida de bienes o activos y cualquier mejora en dicha partida; |
siguientes a tales hechos (ii) para refinanciar cualquier deuda previamente garantizada de tal modo, (B) el monto de capital de la Deuda garantizada por dicho Gravamen no sea superior al 100% de ese costo y (C) dicho Gravamen no cubra ni se extienda a ningún bien o activo diferente del bien o activo en cuestión y cualquier mejora del mismo; |
|---|---|
| (16)Gravámenes sobre las Acciones de las Subsidiarias No Restringidas; y |
(16) Gravámenes sobre el Capital Accionario de las Subsidiarias No Restringidas, y |
| (17) cualesquiera otros Gravámenes que garanticen un monto de Endeudamiento pendiente en cualquier momento que no exceda el mayor de U\$S 40 millones (o el equivalente en otras monedas) y el 7,5% del Activo Total Consolidado. |
(17) Gravámenes que surjan de contratos de joint venture, acuerdos de asociación, arrendamientos y sublocaciones, cesiones, acuerdos de compraventa, pedidos de división, contratos de venta, compra, procesamiento, perforación, comercialización, transporte o intercambio, unitarización, declaraciones y acuerdos de mancomunación, acuerdos de desarrollo, acuerdos de áreas de interés mutuo, licencias, sublicencias, participaciones en los beneficios netos, acuerdos de participación, Contratos de transferencia de derechos "Farm-Out" y "Farm-In", Pagos por Producción y Ventas de Reservas, participación en la inversión (carried working interst), contratos de operación conjunta, unitarización, regalías, ventas y acuerdos similares relacionados con la exploración, el desarrollo o la producción de propiedades, en cada caso, en la medida en que dichos Gravámenes sean celebrados en el giro ordinario de los negocios de un Negocio Permitido; y (19) cualquier otro Gravamen que asegure un monto de Deuda |
| pendiente de pago en cualquier momento que no exceda (i) los US\$ 40 millones (o el equivalente en otras monedas) y el 7,5 % de los Activos Totales Consolidados. |
|
| "Intereses Pagados Consolidados" significa, para cualquier período, la suma del total de intereses pagados (netos de intereses cobrados) de la Compañía en forma Consolidada para dicho período, determinado de conformidad con las NIIF, incluyendo, sin carácter taxativo, la fracción de los intereses de los pagos realizados en virtud de las Obligaciones por Leasing Financiero, |
"Inversiones Permitidas" significa:
- (1) Inversiones realizadas por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Persona que sea, o que resulten en que una Persona se convierta en, inmediatamente después de dicha Inversión, una Subsidiaria Restringida o que constituya una fusión o consolidación de dicha Persona en la Sociedad o con o en una Subsidiaria Restringida; siempre que dicha Persona se ocupe exclusivamente de un Negocio Permitido;
- (2) Inversiones realizadas por cualquier Subsidiaria Restringida en la Sociedad;
- (3) Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo;
- (4) Inversiones en existencia en, o realizadas en cumplimiento de compromisos jurídicamente vinculantes existentes en, la Fecha de Emisión;
- (5) cualquier extensión, modificación o renovación de cualquier Inversión existente a partir de la Fecha de Emisión (pero no Inversiones que impliquen adelantos adicionales, aportes u otras inversiones de efectivo o bienes u otros aumentos de los mismos, excepto como resultado del devengamiento o incremento de intereses o descuento de emisión original o pago en especie en valores negociables, en cada caso conforme a los términos de dicha Inversión a partir de la Fecha de Emisión);
- (6) Inversiones permitidas conforme a la cláusula (2)(b) o (d) de "Ciertos Compromisos- Limitación a las Operaciones con Afiliadas";
- (7) Inversiones recibidas como consecuencia de quiebra, insolvencia, liquidación o reorganización de cualquier Persona o que se tomen en liquidación de u otra resolución de reclamos o controversias y, en cada caso, extensiones,
cualquier interés capitalizado y cualquier interés devengado sobre cualquier Deuda Subordinada, pero excluyendo: (i) los intereses devengados y no pagados (excepto en especie) sobre cualquier Deuda Subordinada por Intereses Diferidos y (ii) respecto de cualquier período que finalice el 30 de abril de 2024 o antes de esa fecha, los Costos de la Operación.
"Inversiones Permitidas" significa:
(1) Inversiones efectuadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Persona que sea, o que tenga como resultado que cualquier Persona se constituya, inmediatamente después de tal Inversión, en una Subsidiaria Restringida o que constituya una fusión o absorción de dicha Persona con la Compañía o en la misma o con una Subsidiaria Restringida o en ella, quedando establecido que dicha Persona deberá dedicarse exclusivamente a un Negocio Permitido;
(2) Inversiones realizadas por cualquier Subsidiaria Restringida en la Compañía;
(3) Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo;
(4) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión o realizadas de conformidad con compromisos legalmente vinculantes existentes en esa fecha;
(5) cualquier prórroga, modificación o renovación de cualquier Inversión existente en la Fecha de Emisión (pero no Inversiones que involucren anticipos, aportes u otras inversiones adicionales de efectivo o bienes u otros incrementos de las mismas, salvo como resultado del devengamiento o acumulación de intereses o descuento de emisión original o títulos con pago en especie, en cada caso de conformidad con los términos de dicha Inversión a la Fecha de Emisión);
(6) Inversiones permitidas de conformidad con la cláusula (2)(b) o (d) de "—Determinados Compromisos — Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas";
(7) Inversiones recibidas como resultado de la quiebra, concurso, liquidación judicial o reorganización de
| modificaciones y renovaciones de las | cualquier Persona o tomadas en ocasión |
|---|---|
| mismas; | de la transacción u otra resolución de |
| demandas o controversias, y en cada | |
| (8) Inversiones realizadas por la Sociedad o |
caso, las prórrogas, modificaciones y |
| sus Subsidiarias Restringidas como |
renovaciones de las mismas, |
| resultado de una contraprestación que no | |
| sea en efectivo que se permite recibir en | (8) Inversiones realizadas por la |
| relación con una Venta de Activos | Compañía o sus Subsidiarias |
| realizada de conformidad con la cláusula | Restringidas como resultado de contraprestaciones no monetarias que se |
| descripta en "Ciertos Compromisos |
les permite recibir en relación con una |
| Limitación respecto de Venta de |
Venta de Activos realizada en |
| Activos"; | cumplimiento del compromiso |
| descripto en "— Determinados |
|
| (9) Inversiones en forma de Obligaciones de |
Compromisos —Limitación a las |
| Cobertura permitidas en virtud de la | Ventas de Activos"; |
| cláusula 2(d) de "Ciertos Compromisos | |
| Limitación para Incurrir en |
(9) Inversiones en la forma de |
| Endeudamiento Adicional"; | Obligaciones de Cobertura permitidas |
| en virtud de la Cláusula 2(d) de "— | |
| (10) cuentas por cobrar adeudadas a la | Determinados Compromisos — |
| Sociedad o a cualquier Subsidiaria |
Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional"; |
| Restringida creadas o adquiridas en el curso ordinario de los negocios; |
|
| (10) cuentas a cobrar adeudadas a | |
| (11) nóminas, viajes, mudanzas y otros |
la Compañía o a cualquier Subsidiaria |
| créditos o adelantos a, o Garantías | Restringida originadas o adquiridas en |
| emitidas para respaldar las obligaciones | el giro habitual de los negocios; |
| de, funcionarios y empleados, en cada | (11) gastos de nómina, viaje, |
| caso en el curso ordinario de los | movilidad y demás créditos o anticipos |
| negocios; | a funcionarios y empleados o Garantías |
| emitidas para respaldar las obligaciones | |
| (12) ampliaciones de crédito y pago |
de los mismos, en cada caso en el giro |
| anticipado de gastos a clientes, |
habitual de los negocios; |
| proveedores, proveedores de servicios | (12) otorgamiento de préstamos y |
| públicos, licenciatarios y otros |
precancelación de gastos a clientes, |
| acreedores comerciales en el curso |
proveedores, proveedores de servicios, |
| ordinario de los negocios de acuerdo con la práctica anterior; |
licenciatarios y demás acreedores |
| comerciales en el giro habitual de los | |
| (13)Inversiones en la naturaleza de depósitos | negocios en consonancia con su práctica |
| con respecto a arrendamientos o |
anterior; |
| servicios públicos prestados a terceros en | (13) Inversiones en la forma de |
| el curso ordinario de los negocios; | depósitos respecto de locaciones o |
| servicios prestados a terceros en el giro | |
| (14)Inversiones en cualquier Obligación |
habitual de los negocios, |
| Negociable emitida bajo el Contrato de | (14) Inversiones en cualesquiera |
| Fideicomiso de las Obligaciones |
Nuevas Obligaciones Negociables |
| Negociables Existentes; | emitidas en virtud del Contrato de |
| Fideicomiso de las Nuevas |
|
| (15)Inversiones realizadas exclusivamente | Obligaciones Negociables; |
| con el producido neto de cualquier | |
| emisión de Acciones (excepto Acciones | (15) Inversiones realizadas exclusivamente con el producido neto |
| Descalificadas), Endeudamiento |
de cualquier emisión de Capital |
| Subordinado o Endeudamiento Subordinado de Interés Diferido de la |
Accionario (excepto Acciones |
| Sociedad o de cualquier Subsidiaria | Excluidas), Deuda Subordinada o |
| Restringida; y | Deuda Subordinada por Intereses |
| Diferidos de la Compañía o cualquier | |
| (16) cualquier otra Inversión en cualquier | Subsidiaria Restringida; |
| Persona cuyo negocio primario sea un | |
| Negocio Permitido en un monto total que no exceda, y tomado junto con cualquier Inversión adicional hecha de conformidad con esta cláusula (16), el mayor de U\$S 10 millones (o el equivalente en otras monedas) o el 2,5% del Activo Total Consolidado, calculado al cierre del último trimestre fiscal que concluya al menos 45 días antes de la |
(16) inversiones que consistan en adquisiciones o compras de inventario, suministros, materiales y equipos, o compras de derechos o licencias contractuales o derechos propiedad intelectual, en cada caso, en relación con un Negocio Permitido y que sea firmada en el giro ordinario de los negocios; y |
|---|---|
| fecha de dicha Inversión. | (17) cualquier otra Inversión en una Persona cuyo negocio principal sea un Negocio Permitido por un monto total que no exceda, en conjunto con cualesquiera Inversiones adicionales realizadas conforme a esta cláusula (17), la suma de US\$ 20 millones (o el equivalente en otra moneda) o el 2,5% de los Activos Totales Consolidados, debiendo dicho cálculo realizarse a la fecha de cierre del último trimestre económico finalizado al menos 45 días antes de la fecha de dicha Inversión. |
| "Jurisdicción de Fusión Calificada" significará (i) Argentina, (ii) cualquier país que participe en la Unión Europea o en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Brasil, Chile, Japón y China, (iii) cualquier otra nación que tenga calificaciones de deuda soberana de Grado de Inversión de dos Agentes de Calificación. |
"Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión" significa (i) Argentina, (ii) cualquier país que participe en la Unión Europea o en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Brasil, Chile, Uruguay, Japón y China, y (iii) cualquier otra nación cuya deuda soberana tenga una calificación de Grado de Inversión otorgada por dos Calificadoras de Riesgo. |
| "Líneas de Crédito para la Prefinanciación de Exportaciones" significa la prefinanciación de exportaciones por la Compañía con Citibank, N.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., que se suscribirá con anterioridad a la Fecha de Emisión. |
|
| "Negocio Permitido" significa el negocio o negocios conducidos por la Sociedad y sus Subsidiarias Restringidas a partir de la Fecha de Emisión y cualquier negocio anexo o complementario al mismo. "Venta de Activos" significa cualquier acto de |
"Negocio Permitido" significa el o los negocios llevados a cabo por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas a la Fecha de Emisión, cualquier negocio o negocios de transición de energía, incluida la exploración, perforación, explotación, desarrollo, producción, operación, transporte, distribución, comercialización y disposición |
| disposición, incluyendo sin limitación, venta, emisión, traspaso, arrendamiento, cesión u otra transferencia directa o indirecta, incluyendo, operaciones de venta y retro leasing, por parte de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria |
de participaciones en litio y productos de litio, y cualquier negocio secundario o complementario a éstos. "Obligaciones Negociables Existentes" significa las Obligaciones Negociables al 6,875% con vencimiento en 2024 emitidas |
| Restringida de: (a) Acciones salvo Acciones de la Sociedad (excepto acciones de calificación de directores y acciones emitidas a |
por la Compañía. "Pago por Producción Volumétrica" se refiere a las obligaciones de pago de producción registradas como ingresos diferidos de acuerdo con las NIIF, junto con |
| ciudadanos extranjeros en la medida requerida por la ley aplicable); o |
todos los compromisos y las obligaciones relacionadas. |
|
|---|---|---|
| (b) | bienes o activos (excepto efectivo, Equivalentes de Efectivo o Acciones) de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida. |
"Pagos por Producción" significa Pagos por Producción Denominados en Dólares y Pagos por Producción Volumétrica, de manera conjunta. |
| No obstante lo expuesto anteriormente, no se considerarán Ventas de Activos los siguientes ítems: |
"Pagos por Producción en Dólares" son las obligaciones de pago por producción registradas como pasivos de conformidad con las NIIF, junto con otros compromisos y obligaciones en relación con estas. |
|
| (1) | cualquier venta de Acciones de una Subsidiaria Restringida (excepto acciones de calificación de directores o acciones que por ley deban estar en poder de una Persona salvo la Sociedad o una Subsidiaria Restringida); |
"Pagos por Producción y Ventas de Reservas" significa la cesión o transferencia a cualquier Persona, por parte de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias, de una regalía, regalía preferente, participación en las ganancias netas, Pago por Producción, |
| (2) | la disposición de todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad y de sus Subsidiarias Restringidas según lo permitido en "Ciertos Compromisos Limitación sobre Fusión y Venta de Activos" o cualquier disposición que constituye un Cambio de Control; |
asociación u otro derecho en propiedades de petróleo, gas, energía y minería, reservas o el derecho a recibir todo o parte de la producción, capacidad o los fondos resultantes de la venta de producción o capacidad atribuibles a dichas propiedades, incluso cualquier cesión o transferencia conforme a programas de remuneraciones de |
| (3) | la venta de bienes o equipo que, en la determinación razonable de la Sociedad, se haya deteriorado, esté obsoleto o dañado o de otra manera inutilizado en relación con los negocios de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Restringida o la transferencia de cualquier bien, derecho o activo al vencimiento y de acuerdo con los términos de cualquier concesión; |
incentivo de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en términos razonablemente usuales en un Negocio Permitido. "Venta de Activos" significa una venta, enajenación, emisión, transmisión, transferencia, locación, cesión u otra transferencia directa o indirecta, incluyendo, sin carácter taxativo, una Operación de Venta con Retroarriendo (cada una, una "enajenación") efectuada por la Compañía o |
| (4) | ventas u otras disposiciones de equipo, inventario, cuentas por cobrar u otros activos en el curso ordinario de los negocios; |
cualquier Subsidiaria Restringida de: (a) Capital Accionario que no sea Capital Accionario de la Compañía (con excepción de las acciones habilitantes de directores y |
| (5) | a los efectos de "Ciertos Compromisos Limitación a las Ventas de Activos", la realización de un Pago Restringido permitido de acuerdo con "Ciertos Compromisos-Limitación a los Pagos Restringidos" y cualquier Inversión |
acciones emitidas a favor de ciudadanos extranjeros con el alcance exigido por las leyes aplicables); o (b) cualquier bien o activo (que |
| (6) | Permitida; una disposición a la Sociedad o a una |
no sea efectivo, Equivalentes de Efectivo o Capital Accionario) de la Compañía o de cualquier Subsidiaria |
| Subsidiaria Restringida, incluyendo a una Persona que es o se convertirá en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de la disposición; |
Restringida; Sin perjuicio de lo que antecede, las siguientes operaciones no se considerarán una Venta de Activos: |
|
| (7) | la creación de un Gravamen Permitido; | (1) cualquier venta de Capital Accionario de una Subsidiaria Restringida (con excepción de las acciones habilitantes de directores o |
| (8) disposiciones de créditos y activos relacionados, o intereses, y en relación con el compromiso, liquidación o cobro de los mismos en el curso ordinario de los negocios o en procedimientos de quiebra o similares y excluyendo acuerdos de factoring o similares; |
acciones que por ley deben estar en poder de una Persona diferente de la Compañía o una Subsidiaria Restringida); (2) la enajenación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Compañía y sus |
|
|---|---|---|
| (9) la licencia o sub-licencia de propiedad intelectual o de otros intangibles generales en el curso ordinario de los negocios; (10)la disposición de efectivo o Equivalentes de Efectivo; y (11) cualquier disposición en una operación, o serie de operaciones relacionadas, de activos con un valor justo de mercado de menos de U\$S 5,0 millones (o el equivalente en otras monedas). |
Subsidiarias Restringidas del modo permitido por las disposiciones del título "Determinados Compromisos— Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos" o cualquier enajenación que constituya un Cambio de Control. (3) la venta de bienes o equipos que, según la determinación razonable de la Compañía, se hayan desgastado o se hayan tornado obsoletos o estén dañaos o de otro modo no se utilicen en relación con los negocios de la Compañía o de cualquier Subsidiaria |
|
| Restringida o la transferencia de cualquier bien, derecho o activo en ocasión del vencimiento y con arreglo a los términos de cualquier concesión; (4) ventas u otras enajenaciones de equipos, bienes de cambio, cuentas a cobrar u otros activos en el giro habitual |
||
| de los negocios; (5) a los efectos de "— Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos" únicamente, la realización de un Pago Restringido permitido en virtud de "— Determinados Compromisos — Limitación a los Pagos Restringidos" y cualquier Inversión Permitida; |
||
| (6) una enajenación a la Compañía o a una Subsidiaria Restringida, incluyendo una Persona que es o se constituirá en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de la enajenación; (7) la constitución de un |
||
| Gravamen Permitido; (8) enajenaciones de créditos y activos o participaciones relacionadas y las relacionadas con la transacción, concordato o cobro de los mismos en el giro habitual de los negocios o en procedimientos de quiebra o similares y excluyendo los acuerdos de factoring o similares; |
||
| (9) el otorgamiento de licencias o sublicencias de propiedad intelectual u otros bienes intangibles generales en el giro habitual de los negocios; |
| (10) la enajenación de efectivo o | ||
|---|---|---|
| Equivalentes de Efectivo; | ||
| (11) la venta o disposición (independientemente de si fue realizada durante el giro ordinario de los negocios) de propiedades de un Negocio Permitido; siempre que, al momento de dicha venta o disposición, no se hubieran atribuido a esas propiedades ninguna actividad económica directa o indirecta derivada de reservas probadas o probables; y |
||
| (12) cualquier disposición en un operación o serie de operaciones conexas sobre activos con un valor de mercado inferior al valor que resulte mayor entre U\$S 30 millones (o su equivalente en otra divisa) y el 2,5 % de los Activos Totales Consolidados. |
||
| Notificaciones | Las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes no globales serán enviadas por correo, por correo de primera clase, franqueo pagado por adelantado, a sus direcciones registradas mientras que las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes obligaciones negociables globales serán entregadas a DTC de conformidad con sus procedimientos aplicables. |
Las notificaciones a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables no globales serán enviadas por correo, por correo de primera clase, franqueo pagado por adelantado, a sus direcciones registradas mientras que las notificaciones a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables obligaciones negociables globales serán entregadas a DTC de conformidad con sus procedimientos aplicables. |
| La Compañía deberá velar por las demás publicaciones de dichas notificaciones conforme las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y por cualquier ley y/o reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, la publicación de notificaciones en el sitio oficial de la CNV (www.cnv.gob.ar)) |
La Compañía deberá velar por las demás publicaciones de dichas notificaciones conforme las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y por cualquier ley y/o reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, la publicación de notificaciones en el sitio oficial de la CNV (www.cnv.gob.ar)). |
|
| En tanto las Obligaciones Negociables Existentes estén listadas en el BYMA y se negocien en el MAE, la Compañía publicará todas las notificaciones en el Boletín de BYMA, o de corresponder y conforme se establece periódicamente en las normas aplicables, en el boletín en línea del MAE. |
En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables estén listadas en el BYMA y se negocien en el MAE, la Compañía publicará todas las notificaciones en el Boletín de BYMA, o de corresponder y conforme se establece periódicamente en las normas aplicables, en el boletín en línea del MAE. |
|
| En tanto las Obligaciones Negociables Existentes estén listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se admitan para negociación en el Mercado euro MTF, y las normas de dicha bolsa de valores así lo requieran, la Compañía publicará todas las notificaciones a los tenedores en idioma inglés a través del sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (http://www.bourse.lu), siempre que dicho método de publicación satisfaga las normas de dicha bolsa de valores. |
En tanto las Nuevas Obligaciones Negociables estén listadas en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se admitan para negociación en el Mercado euro MTF, y las normas de dicha bolsa de valores así lo requieran, la Compañía publicará todas las notificaciones a los tenedores en idioma inglés a través del sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (http://www.bourse.lu), siempre que dicho método de publicación satisfaga las normas de dicha bolsa de valores. |
| Se considerará que los avisos han sido entregados en la fecha de envío por correo o de publicación según lo antes mencionado o, si fueren publicados en fechas diferentes, en la fecha de la primera de dichas publicaciones. |
Se considerará que las notificaciones han sido entregadas en la fecha en que la notificación sea otorgada, o en la fecha de envío por correo o de publicación según lo antes mencionado o, si fueren publicadas en fechas diferentes, en la fecha de la primera de dichas publicaciones, según sea aplicable. |
|
|---|---|---|
| Supuestos de Incumplimiento |
Los siguientes representan "Supuestos de Incumplimiento" con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes: |
Los siguientes hechos constituyen "Supuestos de Incumplimiento" en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables: |
| (1) falta de pago a su vencimiento del capital o prima, de haberla, (incluyendo, en cada caso, los Montos Adicionales correspondientes) de las Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo la omisión de efectuar un pago requerido para comprar Obligaciones Negociables ofrecidas de conformidad con un rescate opcional, Oferta por Cambio de Control o una Oferta de Venta de Activos. |
(1) falta de pago a su vencimiento del capital o prima, de haberla, (incluyendo, en cada caso, los Montos Adicionales correspondientes) de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo la omisión de efectuar un pago requerido para comprar Obligaciones Negociables ofrecidas de conformidad con un rescate opcional, Oferta por Cambio de Control o una Oferta de Venta de Activos. |
|
| (2) falta de pago a su vencimiento, durante 30 días o más, de los intereses (incluyendo Montos Adicionales relacionadas) de las Obligaciones Negociables Existentes; |
(2) falta de pago a su vencimiento, durante 30 días o más, de los intereses (incluyendo Montos Adicionales relacionadas) de las Nuevas Obligaciones Negociables; (3) la omisión de observar o cumplir cualquiera de las disposiciones |
|
| (3) la omisión de observar o cumplir cualquiera de las disposiciones descriptas en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos"; |
descriptas en "—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos"; (4) La omisión por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de cumplir con cualquier |
|
| (4) La omisión por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de cumplir con cualquier otro compromiso o acuerdo incluido en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes o en las Obligaciones Negociables Existentes durante 60 días o más luego de la notificación escrita a la Compañía al respecto enviada por el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes o a la Compañía y al Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes por los tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Obligaciones |
otro compromiso o acuerdo incluido en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o en las Nuevas Obligaciones Negociables durante 60 días o más luego de la notificación escrita a la Compañía al respecto enviada por el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o a la Compañía y al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables por los tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación; (5) (a) la falta de pago del capital de la Deuda de la Compañía o de |
|
| Negociables Existentes en circulación; (5) (a) la falta de pago del capital de la Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida antes |
cualquier Subsidiaria Restringida antes del vencimiento de cualquier período de gracia aplicable previsto en tal Deuda en la fecha de dicho incumplimiento, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido dispensado o el momento de |
del vencimiento de cualquier período de gracia aplicable previsto en tal Deuda en la fecha de dicho incumplimiento, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido dispensado o el momento de pago de dichos montos no haya sido expresamente extendido o (b) la caducidad de plazos de cualquier Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida antes de su Vencimiento Estipulado; considerando que la Deuda en relación con la cual no se hubiese efectuado o se hubiera acelerado dicho pago de capital tuviere un monto de capital pendiente de U\$S 20 millones (o el equivalente en otras monedas) o más en total;
(6) la omisión de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida de pagar una o más sentencias definitivas contra cualquiera de ellas, que asciendan a un total de U\$S 20 millones (o el equivalente en otras monedas) o más, que no se hubieran pagado, cancelado o suspendido judicialmente durante un período de 60 días o más (en la medida en que no estén cubiertas por una compañía de seguros reconocida y con solvencia crediticia); o
(7) determinados supuestos de quiebra que afectan a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida.
Si se hubiere producido y continuase un Supuesto de Incumplimiento (que no sea un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) anterior con respecto a la Sociedad), el Fiduciario o los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación podrán declarar al capital no pagado y la prima, si la hubiere, y los intereses devengados y no pagados sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables Existentes inmediatamente vencidos y exigibles por medio de un aviso escrito a la Sociedad y al Fiduciario especificando el Supuesto de Incumplimiento que constituirá un "aviso de aceleración". Si ocurriese un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) anterior con respecto a la Sociedad, entonces, el capital no pagado y la prima, si los hubiere, y los intereses devengados y no pagados sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables Existentes serán inmediatamente exigibles sin ninguna declaración u otro acto por parte del Fiduciario o de cualquier Tenedor.
pago de dichos montos no haya sido expresamente extendido o (b) la caducidad de plazos de cualquier Deuda de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida antes de su Vencimiento Estipulado; considerando que la Deuda en relación con la cual no se hubiese efectuado o se hubiera acelerado dicho pago de capital tuviere un monto de capital pendiente de U\$S 40 millones (o el equivalente en otras monedas) o más en total;
(6) la omisión de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida de pagar una o más sentencias definitivas contra cualquiera de ellas, que asciendan a un total de U\$S 40 millones (o el equivalente en otras monedas) o más, que no se hubieran pagado, cancelado o suspendido judicialmente durante un período de 60 días o más (en la medida en que no estén cubiertas por una compañía de seguros reconocida y con solvencia crediticia); o
(7) determinados supuestos de quiebra que afectan a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida.
Si se produce y subsiste un Supuesto de Incumplimiento (que no sea un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) precedente en relación con la Compañía), el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de Nuevas Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar al capital y prima impagos, de haberla, así como a los intereses devengados e impagos sobre todas las Nuevas Obligaciones Negociables inmediatamente exigibles y pagaderos mediante notificación escrita a la Compañía (y al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables en caso de ser otorgada por los tenedores) especificando el Supuesto de Incumplimiento y que se trata de una "notificación de caducidad de plazos". Si se produce un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) respecto de la Compañía, entonces el capital y prima, de haberla, impagos así como los intereses devengados impagos sobre la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos sin declaración u otro acto por parte del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o de cualquier Tenedor.
En cualquier momento posterior a una declaración de caducidad de plazos respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables
| En cualquier momento después de una declaración de aceleración con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes según se describe en el párrafo anterior, los Tenedores de una mayoría del capital de las Obligaciones Negociables Existentes podrán renunciar a todos los incumplimientos anteriores y rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias si: (1) la rescisión no entrare en conflicto con ningún fallo o decreto; (2) todos los Supuestos de Incumplimiento |
según se describe en el párrafo anterior, los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables podrán dispensar todos los incumplimientos pasados (excepto un incumplimiento en el pago de capital, primas, de haberlas, o de intereses en cualquier Obligación Negociable o en relación a cualquier disposición cuya modificación requiera el consentimiento unánime de los tenedores) y rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias: |
|---|---|
| existentes hubieren sido remediados o renunciados, excepto la falta de pago del capital o de los intereses que hubieran vencido debido únicamente a la aceleración; |
(1) si la rescisión no entraría en conflicto con cualquier sentencia o decreto; (2) si todos los Supuestos de |
| (3) en la medida de que el pago de dichos intereses fuera lícito, los intereses sobre cuotas vencidas de los intereses y del capital vencido, que hayan vencido de otra manera que no sea por dicha declaración de aceleración, hubieran sido pagados; y |
Incumplimiento existentes hubieran sido subsanados o dispensados, con excepción de la falta de pago de capital o intereses que se hubiera tornado exigible exclusivamente en razón de la caducidad de plazos; |
| (4) la Sociedad hubiera pagado al Fiduciario su compensación y lo hubiera reembolsado en concepto de gastos, desembolsos y anticipos pendientes en ese momento. Ninguna rescisión afectará a Incumplimiento |
(3) en la medida en que el pago de dichos intereses sea lícito, que se hayan pagado los intereses sobre las cuotas de intereses vencidas y sobre el capital vencido, que se ha tornado exigible por un motivo diferente a la declaración de caducidad de plazos; y |
| posterior alguno ni afectará los derechos relacionados con el mismo. Los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables |
(4) si la Compañía ha abonado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables su remuneración y le ha reembolsado sus gastos, desembolsos y anticipos pendientes a ese momento. |
| Existentes podrán renunciar a cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento existente de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones |
Ninguna rescisión afectará ningún Incumplimiento posterior ni menoscabará ningún derecho relacionado con el mismo. |
| Negociables Existentes, y sus consecuencias, excepto un incumplimiento en el pago del capital, prima, en su caso, o interesessobre las Obligaciones Negociables. |
Los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación podrán dispensar cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento existente en virtud del |
| Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes en lo que respecta a las obligaciones del Fiduciario, éste no está obligado a ejercer ninguno de sus derechos o facultades en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes a petición, orden o criterio de cualquiera de los Tenedores, a menos que |
Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y sus consecuencias, salvo un incumplimiento del pago de capital, prima, de existir, o intereses de cualesquiera Nuevas Obligaciones Negociables o en relación a cualquier disposición cuya modificación requiera el consentimiento unánime de los tenedores. |
| dichos Tenedores hubieren ofrecido al Fiduciario una indemnización para él razonablemente satisfactoria. Sujeto a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes y de la legislación aplicable, los Tenedores de |
El Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no tiene obligación alguna de ejercer sus derechos o facultades en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ante la solicitud, orden o directiva de cualquiera de los Tenedores, a menos que dichos Tenedores |
| una mayoría en el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en ese momento en circulación tienen derecho a dirigirel tiempo, el método y el lugar de la realización de cualquier procedimiento para cualquier recurso disponible para el Fiduciario o el ejercicio de cualquier fideicomiso o poder conferido al Fiduciario. Ningún Tenedor de ninguna de las Obligaciones Negociables Existentes tendrá derecho a entablar ningún procedimientocon respecto al Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes ni a ningún recurso en virtud del mismo, a menos que: (1) dicho Tenedor otorgue al Fiduciario un aviso por escrito de un Supuesto de |
hayan ofrecido al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una indemnización razonablemente satisfactoria para el mismo. Con sujeción a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y la ley aplicable, los Tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación tendrán el derecho de disponer la fecha, método y lugar de cualquier procedimiento en procura de cualquier recurso a disposición del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o para el ejercicio de cualquier fiducia o facultad conferida al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables. Ningún Tenedor de las Nuevas Obligaciones |
|---|---|
| Incumplimiento continuo; (2) los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en esemomento en circulación realicen una solicitud por escrito |
Negociables tendrá derecho alguno de entablar ningún procedimiento respecto del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ni en procura de un recurso derivado del mismo a menos que: |
| para perseguir el recurso; (3) dichos Tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes otorguen al Fiduciario una indemnización satisfactoria; |
(1) dicho Tenedor curse al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una notificación escrita de un Supuesto de Incumplimiento subsistente; |
| (4) el Fiduciario no cumpla dentro de 60 días; y (5) Durante dicho período de 60 días, los Tenedores de una mayoría en el monto de |
(2) los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación formulen una solicitud escrita en procura de la reparación; |
| capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación no den al Fiduciario una orden escrita que, en opinión del Fiduciario, sea inconsistente con la solicitud; considerando que un Tenedor de una |
(3) dichos Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables proporcionen al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una indemnización satisfactoria; |
| Obligación Negociable podrá entablar una demanda para la ejecución del pago del capital y la prima, en su caso, o intereses sobre dicha Obligación Negociable en o |
(4) dentro de los 60 días el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera cumplido; y |
| después de las respectivas fechas de vencimiento expresadas en dicha Obligación Negociable. Sin perjuicio de cualquier disposición en |
(5) durante dicho período de 60 días los Tenedores de una mayoría del monto de capital en circulación de las Nuevas Obligaciones Negociables no impartan al Fiduciario de las Nuevas |
| contrario, el derecho de un Tendedor de una Obligación Negociablea recibir el pago del capital o de los intereses sobre su Obligación Negociable en o a partir del Vencimiento |
Obligaciones Negociables una directiva escrita que, en opinión del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables sea incompatible con la solicitud; |
| Declarado de la misma, o a entablar una demanda para la ejecución de tal pago en o después de dichas fechas, no podrá verse afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor. El plazo de validez de un Tenedor para reclamar el pago de intereses y el reembolso del capital es de seis meses. |
quedando establecido que un Tenedor de una Nueva Obligación Negociable podrá entablar un juicio para exigir el pago del capital y la prima, de existir, o los Intereses de dicha Nueva Obligación Negociable en las |
| La Sociedad está obligada, al tomar conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, a entregar al Fiduciario aviso por escrito de dicho Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, su estado y las medidas que la Sociedad está tomando o se propone tomar con respecto al mismo. Adicionalmente, la Sociedad debe entregar al Fiduciario, dentro de los 90 días posteriores al final de cada ejercicio, un Certificado de Funcionario que indique si los firmantes del mismo tienen conocimiento de algún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento ocurrido durante el ejercicio anterior. En ausencia del recibo de cualquier aviso escrito de Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento de la Sociedad y cualquier descripción de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en dicho Certificado de Funcionario, el Fiduciario no se considerará notificado ni será acusado de haber tomado conocimiento de dicho Incumplimiento o |
respectivas fechas de vencimiento expresadas en ella o con posterioridad. Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario, el derecho de un Tenedor de una Nueva Obligación Negociable a recibir el pago de capital o intereses sobre su Obligación Negociable a partir del Vencimiento Estipulado de la misma, o de iniciar un juicio para la exigibilidad de cualquier pago a partir de dichas fechas, no podrá verse menoscabado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor. El período de validez con el que un tenedor cuenta para reclamar el pago de intereses y la cancelación del capital es de seis meses. Al tomar conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables una notificación escrita de dicho Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, su estado y qué medidas está adoptando o se propone adoptar al |
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| Supuesto de Incumplimiento. El Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes establece que, si se produjere un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, y el mismo persistiera y el Fiduciario hubiese recibido aviso por escrito, éste debe enviar a cada Tenedor un aviso del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento dentro de los 45 días posteriores a su ocurrencia. Excepto en el caso de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en el pago del capital, prima, en su caso, o intereses de toda Obligación Negociable, el Fiduciario podrá no dar aviso si y mientras que de buena fe determinare que sería en interés de los Tenedores. |
respecto. Además, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, un Certificado del Funcionario indicando si los firmantes del mismo tienen conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento que se hubiera producido durante el ejercicio económico previo. En ausencia de recepción de una notificación escrita de Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento de la Compañía y cualquier descripción de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento incluida en tal Certificado del Funcionario, no se considerará que el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ha recibido notificación o tiene conocimiento del |
| Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento. El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables establece que si se produce y subsiste un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, del cual el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ha recibido notificación por escrito, éste deberá enviar a cada Tenedor una notificación del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que el Fiduciario de la Nuevas Obligaciones Negociables hubiere notificado. Salvo en el caso de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento respecto del pago de capital, prima, de haberla, o intereses sobre cualquier Nueva Obligación Negociable, el Fiduciario |
| de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá no realizar la notificación si y en la medida en que un comité de sus funcionarios fiduciarios determine de buena fe que ello redunda en pos de los intereses de los Tenedores. |
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| Anulación Legal y Anulación de Compromisos |
La Sociedad podrá, a su criterio y en cualquier momento, elegir que se liberen sus obligaciones con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes en circulación ("Anulación Legal"). Anulación Legal significa que se considerará que la Sociedad ha pagado y liberado la totalidad del endeudamiento representado por las Obligaciones Negociables Existentes en circulación el día 91º después del depósito especificado en la cláusula (1) del segundo párrafo siguiente, excepto por: (1) los derechos de los Tenedores a recibir |
A su opción y en cualquier momento la Compañía puede optar por disponer que sus obligaciones respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación sean canceladas (una "Anulación Legal"). La Anulación Legal significa que se considerará que la Compañía ha pagado y cancelado la totalidad de la Deuda representada por las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación el 91° día siguiente al depósito especificado en la cláusula (1) del segundo párrafo que se incluye a continuación, con excepción de: (1) los derechos de los |
| pagos respecto al capital, primas, en su caso, e intereses de las Obligaciones Negociables Existentes cuando dichos pagos sean adeudados por el fideicomiso mencionado a continuación; (2) las obligaciones de la Sociedad con |
Tenedores a recibir del fideicomiso mencionado más adelante pagos en concepto de capital, prima, de haberla, e intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables cuando dichos pagos se tornan exigibles; |
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| respecto a las Obligaciones Negociables Existentes en relación con la emisión de Obligaciones Negociables temporarias, el registro de Obligaciones Negociables Existentes, Obligaciones Negociables Existentes destruidas, perdidas o robadas y el mantenimiento de la designación de un agente de pagos; |
(2) las obligaciones de la Compañía en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables relacionadas con la emisión de Obligaciones Negociables provisorias, el registro de las Nuevas Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, extraviadas o robadas y el mantenimiento de una oficina o agencia |
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| (3) los derechos, poderes, fideicomisos, deberes e inmunidades del Fiduciario y las obligaciones de la Sociedad con respecto a las mismas; y (4) las disposiciones de la Anulación Legal del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. |
para los pagos; (3) los derechos, facultades, fiducias, indemnidades e inmunidades del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y las obligaciones de la Compañía en relación con ello; y |
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| Adicionalmente, la Sociedad podrá, a su criterio y en cualquier momento, elegir que sus obligaciones sean liberadas con respecto |
(4) las disposiciones en materia de Anulación Legal incluidas en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. |
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| a las cláusulas que se describen en "Ciertos Compromisos" (excepto "Limitación sobre Fusión y Venta de Activos") ("Anulación de Compromiso") y posteriormente cualquier omisión del cumplimiento de dichas obligaciones no constituirá un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento con respecto a las Obligaciones Negociables. En caso de que se produjere la Anulación de Compromiso, ciertos supuestos (salvo aquellos relativos a la |
Además, la Compañía puede, a su opción y en cualquier momento optar por la liberación de sus obligaciones en relación con los compromisos que se describen en "— Determinados Compromisos" (excepto "Limitación a las Fusiones, Absorciones y Venta de Activos") (una "Anulación de Compromisos") y en adelante toda falta de cumplimiento de tales obligaciones no constituirá un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en relación con las Nuevas |
| falta de pago y quiebra, administración judicial, reorganización e insolvencia con respecto a la Sociedad) que se describen en "Supuestos de Incumplimiento" no constituirán unSupuesto de Incumplimiento con respecto a las Obligaciones Negociable. Con el fin de ejercer la Anulación Legal o la Anulación de Compromiso: |
Obligaciones Negociables. En caso de producirse una Anulación de Compromisos, determinados supuestos (excepto la falta de pago y los supuestos de quiebra, liquidación judicial, reorganización y concurso relacionados con la Compañía) que se describen en "— Supuestos de Incumplimiento" dejarán de constituir un Supuesto de Incumplimiento en relación con las Nuevas Obligaciones Negociables. |
|---|---|
| (1) la Sociedad debe depositar irrevocablemente con el Fiduciario, en fideicomiso, en beneficio de los Tenedores en efectivo en dólares estadounidenses, ciertas obligaciones directas no exigibles de, o garantizadas por, los Estados Unidos o una combinación de las mismas, en los montos que seansuficientes, sin reinversión (según la opinión de un estudio contable independiente reconocido a nivel nacional), para pagar el capital, primas, en su caso, e intereses (incluidos los Montos Adicionales) de las Obligaciones Negociables Existentes en la fecha de pago establecida para ello o en la fecha de rescate aplicable, según fuera el caso; (2) en el caso de Anulación Legal, la Sociedad ha entregado al Fiduciario una Opinión Legal de un estudio jurídico reconocido a nivel nacional en los Estados Unidos |
A fin de ejercer la Anulación Legal o la Anulación de Compromisos: (1) la Compañía deberá depositar irrevocablemente en el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, en fideicomiso para el beneficio de los Tenedores, efectivo en Dólares, determinadas obligaciones no rescatables o Garantías de los Estados Unidos o una combinación de tales conceptos, por montos que, en opinión de una firma de contadores públicos independientes, resulten suficientes sin necesidad de reinversión para pagar el capital, prima, de haberla e intereses (incluyendo Montos Adicionales) de las Nuevas Obligaciones Negociables en la fecha establecida para su pago o en la fecha de rescate correspondiente, según sea el caso. |
| razonablemente aceptable para el Fiduciarioe independiente de la Sociedad en el sentido de que: (a) la Sociedad haya recibido de, o haya sido publicada por el Servicio de Rentas Internas, una decisión; o (b) desde la Fecha de Emisión, se ha |
(2) en el caso de una Anulación Legal, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen Legal de un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Compañía, razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones |
| producido un cambio en la ley aplicable del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos, en ambos casos en el sentido de que, y basado en ello dicha Opinión Legal establecerá que, los Tenedores no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los efectos del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos como resultado de tal Anulación Legal y estará sujeta al impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos sobre los mismos montos, de la misma |
Negociables indicando que: (a) la Compañía ha recibido del Internal Revenue Service (Departamento de Administración de Impuestos de los Estados Unidos) o bien que dicho organismo ha publicado una resolución; o (b) desde la Fecha de Emisión se ha producido un |
| manera y en los mismos tiempos como si dicha Anulación Legal no se hubiera producido; (3) en el caso de Anulación de Compromiso, la Sociedad ha entregado al Fiduciario una Opinión Legal de un estudio jurídico reconocido a nivel nacional en los Estados Unidos razonablemente aceptable para el |
cambio en la ley de impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos que resulta aplicable, en cualquier caso, cuyo efecto es que, y basándose en ello el citado Dictamen Legal establecerá que, los Tenedores y beneficiarios finales de las Nuevas |
| Obligaciones Negociables no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Anulación Legal y estarán sujetos al impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos por los mismos montos, del mismo modo, y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Anulación Legal. |
Fiduciario e independiente de la Sociedad en el sentido de que los Tenedores no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los efectos del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos como resultado de tal Anulación de Compromiso y estará sujeto al impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos sobre los mismos montos, de la misma manera y en los mismos tiempos como si dicha Anulación de Compromiso no se hubiera producido; |
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|---|---|---|
| (3) en el caso de una Anulación de Compromisos, la Compañía deberá entregar al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen |
(4) ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento ha ocurrido ni persiste en la fecha del depósito deacuerdo con la cláusula (1) de este párrafo; |
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| Legal emitido por un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Compañía razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables indicando que los Tenedores y beneficiarios finales de las Nuevas Obligaciones Negociables no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Anulación de Compromisos y estarán sujetos a dicho impuesto por los mismos los montos, en la misma forma y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Anulación de Compromisos; |
(5) la Sociedad ha entregado al Fiduciario un Certificado de Funcionario que declara que tal Anulación Legal o Anulación de Compromiso no resultará en un incumplimiento o violación de, ni constituirá un incumplimiento en virtud de, el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes ni de cualquier otro acuerdo o instrumento significativo del cual la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias sea parte o por el cual esté vinculada la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias; (6) la Sociedad ha entregado al Fiduciario un Certificado de Funcionario que declara que el depósito no fue realizado por la Sociedad con la intención de preferir a los Tenedores sobre cualesquiera otros acreedores de la Sociedad |
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| (4) no se deberá haber producido ni subsistir ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha del depósito de conformidad con la cláusula (1) de este párrafo: |
o de cualquier Subsidiaria de la Sociedad o con la intención de rechazar, obstaculizar, retrasar o defraudar a otros acreedores de la Sociedad o a otros; |
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| (5) La Compañía habrá entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que dicha Anulación Legal o Anulación de Compromisos no dará como resultado una violación ni constituirá un incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas |
(7) la Sociedad ha entregado al Fiduciario un Certificado de Funcionario y una Opinión Legal de un abogado estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario e independiente de la Sociedad, declarando que todas las condiciones precedentes previstas o relativas a la Anulación Legal o a la Anulación de Compromiso se han cumplido; y |
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| Obligaciones Negociables o cualquier otro contrato instrumento sustancial del que la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias sea parte o por el cual cualquiera de ellas esté obligada; (6) la Compañía habrá entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario indicando que el depósito no fue realizado por la |
(8) la Sociedad ha entregado al Fiduciario una Opinión Legal de un abogado estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario e independiente de la Sociedad a los efectos de que los fondos fiduciarios no estarán sujetos a cualquier quiebra, insolvencia, reorganización o leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general. |
| Compañía con el objeto de dar preferencia a los Tenedores por sobre cualquier otro acreedor de la Compañía o cualquier Subsidiaria de la Compañía ni con intención de despojar, perjudicar, demorar o defraudar a cualquier otro acreedor de la Compañía o de terceros; (7) la Compañía deberá haber entregado al Fiduciario de las Nuevas |
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| Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario y un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y sin relación con la Compañía, indicando que se han cumplido todas las condiciones previas previstas para la Anulación Legal o la Anulación de Compromisos o que se relacionen con ellas; y |
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| (8) la Compañía deberá haber entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y sin relación con la Compañía indicando que los fondos en fideicomiso no están sujetos al efecto de ninguna ley en materia de quiebras, concursos, reorganización o leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general. |
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| Cumplimientos y Cancelación |
El Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes dejará de estar en vigencia (excepto en cuanto a derechos resultantes o registro de transferencia o canje de las Obligaciones Negociables, según lo estipulado expresamente en el mismo) en cuanto a la totalidad de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación cuando: |
El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables quedará cancelado y dejará de tener ulteriores efectos (salvo en lo que respecta los derechos subsistentes o el registro de la transferencia o canje de las Nuevas Obligaciones Negociables y los derechos sobrevivientes, facultades, fiducias, deberes, indemnidades e inmunidades del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las obligaciones de la Compañía en relación con ello, según se prevea expresamente en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables) en lo que respecta a todas las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación cuando: |
| (1) ya sea: (a) que todas las Obligaciones Negociables Existentes autenticadas y entregadas (excepto las Obligaciones Negociables Existentes perdidas, robadas o destruidas que hayan sido reemplazadas o pagadas y las Obligaciones Negociables Existentes por las que se haya depositado el dinero de pago |
(1) ya sea (a) todas las Nuevas Obligaciones Negociables hasta ese momento autenticadas y entregadas (salvo las Nuevas Obligaciones Negociables extraviadas, robadas o destruidas que hubieran sido reemplazadas o pagadas y las |
en fideicomiso o segregado y mantenido en fideicomiso por la Sociedad y luego pagado a la Sociedad o liberado de dicho fideicomis o) hayan sido entregadas al Fiduciario para su cancelación; o
(b) que todas las Obligaciones Negociables Existentes que no han sido entregadas al Fiduciario para su cancelación hayan vencido y sean exigibles, y que la Sociedad haya depositado irrevocablemente o haya hecho depositar con el Fiduciario fondos provenientes de ciertas obligaciones directas, no exigibles, o garantizadas por los Estados Unidos, suficientes sin reinversión para pagar y liberar la totalidad del Endeudamiento sobre las Obligaciones Negociables Existentes que no se le entreguen al Fiduciario para su cancelación, por capital, primas, en su caso, e intereses sobre las Obligaciones Negociables Existentes a la fecha del depósito, junto con instrucciones irrevocables de la Sociedad dirigidas alFiduciario para que aplique dichos fondos al pago de las sumas adeudadas; y
(2) la Sociedad haya pagado todos los demás montos pagaderos en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Obligaciones Negociables; y
(3) la Sociedad haya entregado al Fiduciario un Certificado de Funcionario y una opinión legal que declarenque se han cumplido con todas las condiciones precedentes del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes relacionadas con la satisfacción y la liberación del mismo.
Obligaciones Negociables para cuyo pago se hubieran depositado hasta ese momento sumas de dinero en fideicomiso o bien estas sumas se hubieran separado y fueran mantenidas en fideicomiso por la Compañía y posteriormente repagadas a la Compañía o liberadas de dicho fideicomiso) han sido entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación; o
(b) Todas las Nuevas Obligaciones Negociables hasta ese momento entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación se hayan tornado exigible y pagaderas y la Compañía haya depositado o dispuesto el depósito irrevocable en el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables de fondos o de determinadas obligaciones directas no rescatables o garantizadas por los Estados Unidos que sin reinversión resulten suficientes (conforme a la opinión de una firma reconocida a nivel nacional de contadores públicos independientes o banca de inversión) para pagar y cancelar la Deuda total respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables que hasta ese momento no hubieran sido entregadas al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables para su cancelación, en concepto de capital, prima, de corresponder, e intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables hasta la fecha del depósito, junto con instrucciones irrevocables de la Compañía ordenando al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables aplicar dichos fondos al pago de las sumas exigibles; y
(2) la Compañía haya pagado toda otra suma pagadera por la misma en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables; y
(3) la Compañía haya entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables un Certificado del Funcionario y un dictamen legal indicando que se han cumplido todas las condiciones previas derivadas del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables relativas al cumplimiento y cancelación del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Asambleas de Tenedores, Modificación del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables
(a) Reuniones de los Tenedores de Obligaciones Negociables; Enmienda y Renuncia. Si así lo requiere la ley argentina la Sociedad, a solicitud escrita de los Tenedores de al menos un 5,0% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en ese momento en circulación, o la Sociedad a su criterio, respectivamente, podrá, convocar una asamblea de los Tenedores para realizar, otorgar o tomar cualquier solicitud, demanda, autorización, resolución, aviso, consentimiento, renuncia u otra medida o acto en relación a las Obligaciones Negociables, incluyendo la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las mismas. Las asambleas se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires; considerando, sin embargo, que la Sociedad podrá decidir celebrar tales reuniones en la Ciudad de Nueva York y/o en Londres. En cualquier caso, las reuniones se celebrarán en el momento y en el lugar, en cualquiera de tales ciudades conforme la Sociedad lo determine. Cualquier resolución aprobada en una asamblea convocada en Londres o en la Ciudad de Nueva York será vinculante para todos los Tenedores (presentes o no en dicha asamblea), sólo cuando sea ratificada por una asamblea de dichos Tenedores en la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables.
Las asambleas de Tenedores serán llamadas en primera y segunda convocatoria; ocurriendo la segunda en caso que la primera sea infructuosa. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente. La asamblea convocada por el segundo aviso, ante el fracaso del primero, deberá celebrarse con un intervalo mínimo de una hora a contar desde tal fracaso. El quórum para primer convocatoria se constituirá con Tenedores que al menos representen el 60% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en ese momento en circulación (excepto las Obligaciones Negociables Existentes en poder de la Sociedad o de una Afiliada). El quórum para la asamblea en segunda convocatoria nuevamente se constituirá con Tenedores que al menos representen el 30% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en ese momento en circulación (excepto las Obligaciones Negociables Existentes en poder de la Sociedad o de una Afiliada).
El Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes contiene disposiciones para que los hablar entre sí. La convocatoria a una asamblea de Tenedores de las Nuevas Obligaciones
(a) Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables; Modificación y Dispensa. El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables contiene disposiciones para convocar asambleas de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables (con cargo para la Compañía) a fin de considerar asuntos que afecten sus intereses, pero ninguna disposición del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables exigirá a la Compañía o al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables convocar a una asamblea a menos que la Compañía deba hacerlo ante la solicitud de Tenedores conforme se establece a continuación. Si así lo requiere la ley argentina, el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o la Compañía, a solicitud escrita de los Tenedores de al menos un 5,0% del monto total de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, o la Compañía o el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables a su discreción, podrán convocar una asamblea de los Tenedores para realizar, otorgar o tomar cualquier solicitud, intimación, autorización, directiva, aviso, consentimiento, renuncia u otra medida establecida por las Nuevas Obligaciones Negociables, formulada o tomada por los Tenedores de dichas Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo la modificación de cualquiera de los términos y condiciones. Si se celebra una asamblea en virtud de la solicitud escrita de los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, dicha asamblea deberá ser convocada dentro de los 40 días de la fecha de recepción de dicha solicitud escrita por la Compañía.
Las asambleas de Tenedores se convocarán y celebrarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Toda enmienda propuesta a los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables deberá ser tratada en una asamblea extraordinaria. Las asambleas se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires; quedando establecido, sin embargo, que en tanto esté permitido por la ley argentina, la Compañía o el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá decidir celebrar tales asambleas en forma simultánea en la Ciudad de Nueva York mediante medios de comunicación que permitan a los participantes escucharse y Tenedores puedan nombrar representantes en las asambleas de Tenedores en la Ciudad de Buenos Aires. Sujeto a lo anteriormente mencionado, cualquier resolución debidamente aprobada será obligatoria para todos los Tenedores (estén o no presentes en la asamblea que aprobó dicha resolución). Si se celebra una asamblea por solicitud escrita de los Tenedores, el orden del día de la asamblea será el que se determine en tal solicitud y dicha asamblea se convocará dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que el Fiduciario o la Sociedad reciba dicha solicitud por escrito, según sea el caso. La convocatoria a una asamblea de Tenedores (que incluirá la fecha, lugar y hora de la misma, el orden del día y los requisitos para asistir) deberá ser publicada por cinco días hábiles consecutivos en cada lugar de publicación, con no menos de 10 días ni más de 30 días antes de la fecha fijada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un periódico de circulación general en Argentina (por ejemplo, La Nación), en los sistemas de información de las bolsas y mercados donde se listan y/o se negocian las Obligaciones Negociables, según lo disponga la reglamentación de dichas entidades, de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables Existentes y también en la forma prevista en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes.
Negociables (que incluirá la fecha, lugar y horario de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) deberá notificarse conforme se establece en "—Notificaciones" entre los 10 y los 30 días anteriores a la fecha fijada para la asamblea y será publicada por o en nombre de la Compañía y a expensas de la Compañía durante cinco días hábiles en Argentina, en el Boletín Oficial, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen y se negocien en BYMA) u otros sistemas informativos de los mercados en los que coticen las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda. Las asambleas de Tenedores podrán ser convocadas simultáneamente para dos fechas, en caso de que la asamblea inicial sea aplazada por falta de quórum. No obstante, respecto de las asambleas que incluyan en su orden del día puntos que requieran el consentimiento de cada Tenedor afectado, la convocatoria de una nueva asamblea, resultante del aplazamiento de la asamblea inicial por falta de quórum, será enviada no menos de ocho días antes de la fecha fijada para dicha nueva asamblea y será publicada durante tres días hábiles en el Boletín Oficial, en un diario de circulación general en Argentina, y en el Boletín de la BCBA (en tanto las Nuevas Obligaciones Negociables coticen y se negocien en BYMA) u otros sistemas informativos de los mercados en los que coticen las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda.
Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, una Persona deberá ser: (i) Tenedor de una o más Nuevas Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente, o (ii) una Persona designada por un instrumento por escrito como apoderada de dicho Tenedor de una o más Nuevas Obligaciones Negociables. Los Tenedores que tengan intención de asistir a una asamblea de Tenedores deben notificar a la Compañía su intención de hacerlo al menos tres Días Hábiles antes de la fecha de dicha asamblea.
El quórum para primera convocatoria se constituirá con personas que posean o representen al menos el 60% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en ese momento en circulación (excepto las Nuevas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía o una afiliada de la Compañía). No se procederá al debate a menos que haya quórum al momento de la apertura de sesión de la asamblea. En ausencia de quórum dentro de los 30 minutos
| de la hora fijada para una asamblea, la | |
|---|---|
| asamblea será aplazada por el período de una | |
| hora y el quórum para la reanudación de la | |
| sesión será de la cantidad de personas que | |
| posean o representen al menos una mayoría | |
| del monto de capital total de las Nuevas | |
| Obligaciones Negociables en ese momento en | |
| Circulación (que no sean Nuevas |
|
| Obligaciones Negociables en poder de la | |
| Compañía o una afiliada de la Compañía). | |
| Todo instrumento otorgado por o en | |
| nombre de cualquier Tenedor en relación con | |
| cualquier consentimiento a dicha |
|
| modificación, enmienda o dispensa será | |
| irrevocable una que vez que haya sido | |
| otorgado y será concluyente y vinculante para | |
| todos los Tenedores posteriores de dicha | |
| Nueva Obligación Negociable. Las |
|
| modificaciones, enmiendas o dispensas al | |
| Contrato de Fideicomiso de las Nuevas | |
| Obligaciones Negociables o a las Nuevas | |
| Obligaciones Negociables serán concluyentes | |
| y vinculantes para todos los Tenedores de | |
| dichas Nuevas Obligaciones Negociables | |
| independientemente de que hayan o no | |
| prestado su consentimiento o estado presentes | |
| en cualquier asamblea, y para todas las | |
| Nuevas Obligaciones Negociables. | |
| La Compañía fijará la fecha de registro | |
| para la determinación de los Tenedores de | |
| Nuevas Obligaciones Negociables con |
|
| derecho a votar en cualquier asamblea y | |
| cursará notificación de ello a dichos |
|
| Tenedores en la manera establecida en el | |
| Contrato de Fideicomiso de las Nuevas | |
| Obligaciones Negociables. El Tenedor de una | |
| Nueva Obligación Negociable podrá, en | |
| cualquier asamblea de Tenedores de Nuevas | |
| Obligaciones Negociables en la que dicho | |
| Tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto | |
| por cada dólar estadounidense del monto de | |
| capital de las Nuevas Obligaciones |
|
| Negociables en poder de dicho Tenedor. | |
| En virtud de la Ley de Obligaciones | |
| Negociables, la aprobación de cualquier | |
| enmienda, suplemento o dispensa por los | |
| Tenedores requiere que se obtenga el |
|
| consentimiento de dichos Tenedores |
|
| mediante una asamblea de Tenedores de las | |
| Nuevas Obligaciones Negociables celebrada | |
| de acuerdo con las disposiciones descriptas en | |
| el presente o en virtud de cualquier otro | |
| medio fehaciente que garantice a los |
|
| Tenedores de las Nuevas Obligaciones |
|
| Negociables el acceso previo a la información | |
| y que les permita votar, de conformidad con | |
| el artículo 14 de la Ley de Obligaciones | |
| Negociables (conforme fuera modificada por | |
| el artículo 151 de la Ley de Financiamiento | |
| Productivo Nº 27.440) y cualquier otra |
| regulación aplicable. No es necesario que los | |
|---|---|
| Tenedores de las Nuevas Obligaciones |
|
| Negociables aprueben la forma particular de | |
| cualquier enmienda, complemento o dispensa | |
| propuesta, sino que es suficiente que su | |
| consentimiento apruebe el contenido de las | |
| (b) Modificación del Contrato de |
mismas. |
| Fideicomiso de las Obligaciones Negociables | Los Tenedores de las Nuevas |
| Existentes. Oportunamente, la Sociedad y el | Obligaciones Negociables podrán actuar, en |
| Fiduciario, sin el consentimiento de los |
lugar de celebrar una asamblea, mediante un |
| Tenedores, podrán enmendar, modificar o |
consentimiento escrito. |
| complementar el Contrato de Fideicomiso de | (b) Modificación del Contrato de |
| las Obligaciones Negociables Existentes y las | Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones |
| Obligaciones Negociables Existentes para los | Negociables. Oportunamente, la Compañía y |
| siguientes propósitos: | el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones |
| Negociables, sin el consentimiento de los | |
| (1) remediar cualquier ambigüedad, corregir | Tenedores, podrán enmendar, modificar o |
| o complementar cualquier disposición que | complementar el Contrato de Fideicomiso de |
| pueda ser incompatible con cualquier otra | las Nuevas Obligaciones Negociables y las |
| disposición, o realizar cualquier otra |
Nuevas Obligaciones Negociables para los |
| disposición con respecto a asuntos o |
siguientes propósitos: |
| cuestiones que surjan de acuerdo con el | (1) subsanar cualquier ambigüedad, |
| Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones | defecto o inconsistencia allí establecida de |
| Negociables Existentes; siempre que dichas | una forma que no sea sustancialmente adversa |
| medidas no afecten adversa y |
para los intereses de los Tenedores; |
| significativamente los intereses de los |
(2) prever la asunción por parte de una |
| Tenedores; | Persona sucesora de las obligaciones de la |
| Compañía de acuerdo el Contrato de |
|
| (2) prever la asunción por parte de una | Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones |
| Persona sucesora de las obligaciones de la | Negociables; |
| Sociedad de acuerdo el Contrato de |
(3) agregar Garantías con respecto a las |
| Fideicomiso de las Obligaciones Negociables | Nuevas Obligaciones Negociables o liberar |
| Existentes; | tal Garantía de acuerdo con los términos del |
| Contrato de Fideicomiso de las Nuevas | |
| (3) agregar Garantías con respecto a las | Obligaciones Negociables; |
| Obligaciones Negociables Existentes o |
(4) garantizar las Nuevas Obligaciones |
| liberar tal Garantía de acuerdo con los |
Negociables; |
| términos del Contrato de Fideicomiso de las | (5) agregar a los compromisos de la |
| Obligaciones Negociables Existentes; | Compañía en beneficio de los Tenedores o |
| renunciar a cualquier derecho o poder |
|
| (4) garantizar las Obligaciones Negociables; | conferido a la Compañía; |
| (6) prever la emisión de Obligaciones | |
| (5) agregar a las cláusulas de la Sociedad | Negociables Adicionales de acuerdo con el |
| en beneficio de los Tenedores o renunciar | Contrato de Fideicomiso de las Nuevas |
| a cualquierderecho o poder conferido a la |
Obligaciones Negociables; |
| Sociedad; | (7) sustituir al Fiduciario de las Nuevas |
| Obligaciones Negociables según lo |
|
| (6) prever la emisión de Obligaciones |
estipulado en el Contrato de Fideicomiso de |
| Negociables Existentes Adicionales de |
las Nuevas Obligaciones Negociables; |
| acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de las | (8) si fuere necesario, en relación con |
| Obligaciones Negociables Existentes; | cualquier liberación de cualquier garantía |
| permitida bajo el Contrato de Fideicomiso de | |
| (7) sustituir al Fiduciario según lo estipulado | las Nuevas Obligaciones Negociables; |
| en el Contrato de Fideicomiso de las |
(9) realizar cualquier otro cambio que no |
| Obligaciones Negociables Existentes; | afecte adversamente los derechos de |
| cualquier Tenedor en cualquier aspecto |
|
| (8) si fuere necesario, en relación con | significativo; |
| cualquier liberación de cualquier garantía | (10) adoptar el texto del Contrato de |
| permitida bajo el Contrato de Fideicomiso; | Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones |
| Negociables o las Nuevas Obligaciones | |
| (9) realizar cualquier otro cambio que no afecte adversamente los derechos de cualquier Tenedor en cualquier aspecto significativo; |
Negociables a cualquier disposición de "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" en el presente Suplemento en la medida que dicha disposición fuere una |
|---|---|
| (10) conformar el texto del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes o las Obligaciones Negociables |
transcripción literal del texto del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables, conforme fuere aplicable; o |
| Existentes a cualquier disposición de la "Descripción de las Obligaciones |
(11) cumplir con cualquier requerimiento de la CNV, BYMA o MAE o cualquier |
| Negociables" en el presente Suplemento en la medida que dicha disposición fuere una transcripción literal del texto del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables |
mercado en el que se encuentren listadas las Nuevas Obligaciones Negociables, siempre que no afecten adversamente los derechos de cualquier Tenedor en forma sustancial. |
| Existentes o de las Obligaciones Negociables, conforme fuere aplicable; o |
Podrán hacerse otras modificaciones, enmiendas y complementos al Contrato de |
| (11) cumplimentar cualquier requerimiento de la CNV, BYMA o MAE siempre que no |
Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Nuevas Obligaciones Negociables con el consentimiento de los |
| afecten adversamente los derechos de cualquier Tenedor en forma sustancial. |
Tenedores de al menos la mayoría del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones |
| Podrán hacerse otras modificaciones y enmiendas al Contrato de Fideicomiso de las |
Negociables en ese momento en circulación emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones mediante la |
| Obligaciones Negociables Existentes o las Obligaciones Negociables Existentes con el consentimiento de los Tenedores presentes o |
adopción de una resolución en una asamblea de Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables o en virtud de cualquier otro |
| representados en asamblea. Las decisiones serán adoptadas por los Tenedores que |
medio fehaciente que garantice a los Tenedores de las Nuevas Obligaciones |
| representen al menos la mayoría de del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en ese momento en circulación, siempre de conformidad con la |
Negociables el acceso previo a la información y que les permita votar, con la salvedad de que sin el consentimiento de cualquier Tenedor afectado, ninguna enmienda podrá: |
| ley aplicable. Sin embargo, sin el consentimiento de la totalidad de los Tenedores afectados, ninguna enmienda podrán |
(1) reducir el porcentaje en el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación, el consentimiento de los Tenedores necesario |
| (1) reducir: el porcentaje en el monto de | para la adopción de una resolución, el quórum requerido en cualquier asamblea de |
| capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación, el consentimiento de los Tenedores necesario para la adopción de una resolución, el quórum requerido en |
Tenedores en la que se adopte una resolución, o el porcentaje en el monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables cuyos los Tenedores puedan convocar a una asamblea |
| cualquier asamblea de Tenedores, o el porcentaje en el monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes para que los Tenedores puedan convocar a una asamblea; |
de Tenedores de Obligaciones Negociables; (2) reducir la tasa de interés o cambiar o afectar adversamente la fecha del pago de intereses sobre cualquier Nueva Obligación Negociable; |
| (2) reducir la tasa de interés o cambiar o afectar adversamente la fecha del pago de intereses sobre cualquier Obligación Negociable |
(3) reducir el capital, la prima, si la hubiere, o afectar adversamente la fecha de vencimiento o en la fecha en que pudieran ser rescatadas las Nuevas Obligaciones Negociables, o reducir el precio de rescate de las mismas; |
| (3) reducir el capital, la prima, si la hubiere, o afectar adversamente la fecha de vencimiento o en la que pudieran ser rescatadas de |
(4) modificar la moneda de pago de las Nuevas Obligaciones Negociables; (5) realizar cualquier modificación en las |
| cualquiera de las Obligaciones Negociables, o reducir el precio de rescate de las mismas; |
disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables facultando a cada Tenedor a recibir el pago de |
| (4) modificar la moneda de pago de las Obligaciones Negociables; (5) realizar cualquier modificación en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes facultando a cada Tenedor a recibir el pago de capital, primas, en su caso, e intereses sobre dichas Obligaciones Negociables Existentes en o después de la fecha de vencimiento, o a entablar una demanda para hacer cumplir dicho pago, o permitiendo a los Tenedores de una mayoría determinada renunciar a los Incumplimientos o Supuestos de Incumplimiento; (6) enmendar, cambiar o modificar en cualquier aspecto relevante la obligación de la Sociedad de realizar y consumar una Oferta de Cambio de Control con respecto a un Cambio de Control que haya ocurrido o realizar y consumar una Oferta de Venta de Activos con respecto a cualquier Venta de Activos Que se haya consumado; (7) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes descriptas en "Montos Adicionales" que afecte adversamente los derechos de cualquier Tenedor o enmendar los términos de las Obligaciones Negociables Existentes de tal forma que resultara en una pérdida de exención de cualquier impuesto aplicable; y (8) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes o de las ObligacionesNegociables Existentes que afecte adversamente la calificación de las mismas. |
capital, primas, en su caso, e intereses sobre dichas Nuevas Obligaciones Negociables en o después de la fecha de vencimiento, o a entablar una demanda para hacer cumplir dicho pago, o permitiendo a los Tenedores de una mayoría determinada dispensar ciertos Incumplimientos o Supuestos de Incumplimiento; (6) enmendar, cambiar o modificar en cualquier aspecto relevante la obligación de la Compañía de realizar y consumar una Oferta de Cambio de Control con respecto a un Cambio de Control que haya ocurrido o realizar y consumar una Oferta de Venta de Activos con respecto a cualquier Venta de Activos que se haya consumado; (7) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables descriptas en "Montos Adicionales" que afecte adversamente los derechos de cualquier Tenedor o enmendar los términos de las Nuevas Obligaciones Negociables de tal forma que resultara en una pérdida de exención de cualquier impuesto aplicable; y (8) realizar cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables que afecte adversamente la calificación de las mismas. |
|
|---|---|---|
| Ley Aplicable; Jurisdicción |
En relación con todos los demás asuntos, las Obligaciones Negociables Existentes y el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, y se interpretarán de acuerdo con las mismas. |
El Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York y se interpretarán de conformidad con ellas; quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, suscripción, emisión y entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables por la Compañía y los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la ley argentina, así como ciertos asuntos relativos a las asambleas de Tenedores, incluyendo quórums, mayorías y requisitos para convocar asambleas, se regirán por la Ley de |
| La Sociedad se someterá a la jurisdicción de los tribunales federales de los Estados Unidos y estatales de Nueva York situados en la Ciudad de Nueva York, Barrio de Manhattan, o de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales comerciales ordinarios, a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja con motivo de, o se relacione con, las Obligaciones Negociables. Asimismo, nombrará un agente para las notificaciones judiciales con respecto a cualquier acción entablada en estos tribunales que surja o se base en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes o en las Obligaciones Negociables. |
Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 de Argentina (con sus modificatorias) y/u otras Leyes y regulaciones aplicables de Argentina. La Compañía se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de los Estados Unidos y los tribunales estaduales de Nueva York ubicados en La Ciudad de Nueva York, Distrito de Manhattan y designará a un agente para el traslado de notificaciones procesales en relación con cualquier acción iniciada en estos tribunales que surja del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Nuevas Obligaciones Negociables o se base en ellos. |
|
|---|---|---|
| Exclusión de Responsabilidad Personal |
Ningún constituyente, director, ejecutivo, empleado, accionista o Persona controlante de la Compañía, pasado, actual o futuro como tal, tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones de la Compañía sobre las Nuevas Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables ni por las demandas fundadas, relacionadas o con motivo de dichas obligaciones. Al aceptar una Nueva Obligación Negociable, cada Tenedor renuncia a, y se libera de dicha responsabilidad. La renuncia y liberación son parte de la contraprestación por la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables. La renuncia no tendrá efectos para dispensar obligaciones bajo el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 54 de la Ley General de Sociedades, los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, cada una de ellas conforme fueran enmendadas, y demás regulaciones aplicables de Argentina, o bajo las leyes federales en materia de títulos valores de Estados Unidos, y es la opinión de la SEC que dicha renuncia puede ser contraria al orden público |
|
| Indemnización Cambiaria |
La Sociedad pagará todos los montos correspondientes en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Obligaciones Negociables Existentes únicamente en Dólares Estadounidenses. Cualquier monto que el Tenedor reciba o recupere en una moneda que no sea el Dólar Estadounidense sólo constituirá una liberación para la Sociedad hasta el monto en Dólares Estadounidenses que el Tenedor pueda adquirir con el monto recibido o recuperadoen esa otra moneda en la fecha de recepción o cobro o, si no es factible realizar la compra en esa fecha, en la |
La Compañía abonará todas las sumas pagaderas en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Nuevas Obligaciones Negociables únicamente en Dólares. Todo monto que cualquier beneficiario reciba o recupere en una moneda diferente del Dólar en relación con cualquier suma que se exprese que la Compañía le adeuda solamente constituirá una cancelación para nosotros en la medida del monto en Dólares que cualquier beneficiario pueda comprar con el monto recibido o recuperado en esa otra moneda en la fecha de recepción o recupero o, de no ser |
| primera fecha en la que pueda hacerlo. Si el monto en Dólares Estadounidenses que pudo adquirir el Tenedor fuere menor al monto que se le adeuda en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad lo indemnizará contra cualquier pérdida que sufra como resultado. A los efectos del presente párrafo, será suficiente que el Tenedor certifique de manera satisfactoria que habría sufrido una pérdida si hubiera llevado a cabo una compra real de dólares estadounidenses con el monto recibido en esa otra moneda en la fecha de recepción o cobro o, si no fuera factible realizar la compra en esa fecha, en la primera fecha en que pudiera hacerlo. Además, también deberá certificar de manera satisfactoria la necesidad de un cambio en la fecha de compra. Las indemnizaciones mencionadas anteriormente: constituyen una obligación separada e independiente de las demás obligaciones de la Sociedad; dará lugar a una causa de acción separada e independiente; se aplicará independientemente de cualquier indulgencia otorgada por cualquier Tenedor; y continuarán en vigencia a pesar de cualquier otra sentencia, orden, reclamo o evidencia por un monto liquidado con respecto a cualquier suma adeudada en virtud de las Obligaciones Negociables |
posible efectuar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Si el monto en Dólares es inferior al monto en Dólares que se expresa como adeudado en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables o cualquier Nueva Obligación Negociable, la Compañía indemnizará por cualquier pérdida que experimente dicho beneficiario por tal hecho. En cualquier caso, la Compañía indemnizará a dicho beneficiario por el costo de realización de cualquier compra de Dólares. A los efectos de este párrafo, será suficiente que dicho beneficiario certifique de modo satisfactorio que hubiera experimentado una pérdida si se hubiera llevado a cabo una compra efectiva de Dólares con el monto recibido en tal otra moneda en la fecha de recepción o recupero, o, de no ser posible realizar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Asimismo, también deberá certificar de modo satisfactorio la necesidad de un cambio de la fecha de compra. Las indemnidades descriptas anteriormente: constituirán una obligación separada e independiente de las demás obligaciones de la Compañía; darán lugar a un derecho de acción separado e independiente; se aplicarán sin perjuicio de cualquier indulgencia otorgada por cualquier Tenedor; y continuarán en plena vigencia y efectos sin perjuicio de cualquier otra sentencia, orden, reclamo o prueba de un monto liquidado respecto de cualquier suma adeudada en virtud de cualquier Nueva Obligación Negociable. |
|---|---|
| En caso de que exista cualquier restricción o prohibición de acceso al mercado de divisas argentino (el "Mercado Libre de Cambios"), la Compañía pagará todas las cantidades pagaderas en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables ya sea: (i) mediante la compra a precio de mercado de títulos de cualquier serie de bonos soberanos argentinos o cualquier otro título o bono privado o público emitido en Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos instrumentos fuera de Argentina, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, o (ii) por cualquier otro medio |
| razonable permitido por la ley en Argentina, en cada caso, en dicha fecha de pago. Todos los costos e impuestos que deban pagarse en relación con los procedimientos mencionados en los puntos (i) y (ii) anteriores correrán a cargo de la Compañía. |
|
|---|---|
| La Emisora reconoce que, sin perjuicio de cualquier restricción o prohibición al acceso al Mercado Libre de Cambios en Argentina, todos y cada uno de los pagos que deban efectuarse en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso se harán en Dólares. Ninguna disposición contenida en las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones |
|
| Negociables afectarán los derechos de los tenedores o del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o justificarán la negativa por parte de la Emisora a efectuar los correspondientes pagos en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables, y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables en Dólares por cualquier motivo que fuera, incluidos, entre |
|
| otros, los siguientes: (i) que la compra de Dólares en Argentina por cualquier medio se tornara más onerosa o gravosa para la Emisora que a la fecha de celebración del presente; y (ii) que el tipo de cambio vigente en Argentina aumentara significativamente en comparación con el tipo de cambio vigente a la fecha de celebración del presente. La Emisora renuncian al derecho de invocar |
|
| cualquier excepción de imposibilidad de pago (incluida cualquier excepción contemplada en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial Argentino), la imposibilidad de pago en Dólares (asumiendo responsabilidad por cualquier acto fortuito o de fuerza mayor) o principios o excepciones de naturaleza similar (incluidos, a título meramente enunciativo, principios de equidad o de distribución de esfuerzos). |
|
| Además, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Obligaciones, no es aplicable el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con los pagos en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables. |
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA DE CANJE
Consideraciones generales
La Emisora invita por el presente a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes a canjear, de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, cualesquiera y todas sus Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables y una suma en efectivo, conforme se describe a continuación bajo el título "—Contraprestación por Canje".
A la fecha de este Suplemento, el monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables Existentes sujetas a la Oferta de Canje asciende a U\$S 238.846.000.
La consumación de la Oferta de Canje está sujeta a las Condiciones de la Oferta. La Compañía podrá dispensar, a su exclusivo criterio, cualquiera de las Condiciones de la Oferta con sujeción a la ley aplicable; quedando establecido que no podrá dispensar la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B. Véase la sección "Descripción de la Oferta de Canje—Condiciones de la Oferta de Canje". Si no se cumpliera cualquiera de las Condiciones de la Oferta, incluida, sin limitación, la Condición de Participación Mínima y la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, no fuera dispensada, la Compañía procurará de inmediato que se reintegren a los inversores las Obligaciones Negociables Existentes.
A efectos meramente ilustrativos, hemos preparado los escenarios hipotéticos que figuran a continuación.
Los escenarios que figuran a continuación asumen, en cada caso, que se cumplen la Condición de Participación Mínima (igual a una participación total en la Oferta de Canje de al menos U.S.\$. 167.192.200 del capital de las Obligaciones Negociables Existentes) y la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B (igual a una participación bajo la Opción B de al menos U.S.\$. 85.000.000 del capital de las Obligaciones Negociables Existentes).
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional por cada U.S.\$. 1.000 de capital de las Obligaciones Negociables Existentes será igual a:
- U\$S 325,00, asumiendo una participación del 100% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje y que U\$S 153.846.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana (es decir, todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B);
- US\$ 427.000, asumiendo una participación del 70% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (Condición Mínima de Participación) y que U\$S U\$S 82.192.200 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes (es decir, todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B) son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana; y
- US\$610.000, asumiendo una participación del 70% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (Condición Mínima de Participación) y que US\$ 57.534.540 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes (es decir, el 70% de todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B) son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana.
Por lo tanto, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional no puede ser inferior a U\$S 325,00 por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes si se cumple la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B. La Compañía puede decidir, a su sola discreción, dispensar cualquiera de las Condiciones de la Oferta sujeto a la ley aplicable, dejándose expresa constancia que la Compañía no podrá dispensar la Condición de la Participación Mínima bajo la Opción B.
Al emitirse, si son emitidas, las Nuevas Obligaciones Negociables no se registrarán bajo la Ley de Títulos Valores o las leyes de títulos valores de cualquier otra jurisdicción. Por lo tanto, las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ofrecerse ni venderse en Estados Unidos a menos que se encuentren registradas o existiera alguna exención aplicable de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores y cualquier ley estadual aplicable en materia de títulos valores.
Los inversores no podrán copiar ni distribuir los Documentos de la Oferta de Canje en todo o en parte a ninguna persona sin el consentimiento previo de la Compañía o el consentimiento previo de los Colocadores.
Únicamente los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que hayan presentado en forma electrónica una Carta de Elegibilidad debidamente completada que certifique que están comprendidos dentro de una de las categorías que se describen en la siguiente oración están autorizados para participar en la Oferta de Canje: (i) tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que sean QIB, en una operación privada implementada teniendo en consideración la exención de los requisitos de registro establecida en el artículo 4(a)(2) de la Ley de Títulos Valores; y (ii) fuera de Estados Unidos, tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que no sean personas estadounidenses y que no adquieran Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o para beneficio de una Persona Estadounidense, en operaciones "offshore" implementadas en los términos de la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valor. Véase "Restricciones a la Transferencia".
Cada Tenedor Elegible que presente sus Obligaciones Negociables Existentes en circulación estará obligado en virtud del Mensaje al Agente y aceptará y realizará las declaraciones y otorgará las garantías y los acuerdos que se establecen en la sección "Descripción de la Oferta de Canje—Otras Cuestiones" y "Restricciones a la Transferencia".
Propósito de la Oferta de Canje
La Oferta de Canje tiene por objeto el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por una suma en efectivo y las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda, que prorrogará el vencimiento de las obligaciones de deuda asociadas con las Obligaciones Negociables Existentes.
Prefinanciaciones de Exportaciones
Con el objeto de financiar la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, la Compañía celebró determinados acuerdos de crédito para la prefinanciación de exportaciones con Citibank, N.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Se prevé que los desembolsos bajo las Prefinanciaciones de Exportaciones tendrán lugar antes de la Fecha de Liquidación o en dicha fecha, sujeto a ciertas condiciones habituales. Las Prefinanciaciones de Exportaciones son denominadas y pagaderas en Dólares por un monto total de capital de hasta la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total (es decir, hasta U\$S 50 millones), con vencimiento final entre mayo y agosto de 2024. Los intereses de las Prefinanciaciones de Exportaciones se pagarán a sus respectivos vencimientos, junto con el pago del capital. Las Prefinanciaciones de Exportaciones serán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán el mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí y respecto de todas las otras deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, oportunamente pendientes de cancelación de la Compañía, salvo que la ley disponga lo contrario.
Contraprestación por Canje
De acuerdo con los términos y con sujeción a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por la Compañía, podrán optar entre dos opciones de contraprestación excluyentes entre sí, que se detallan en la tabla de la portada, en las columnas con los títulos "Opción A" y "Opción B".
Opción A
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana aplicable o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, dependiendo del monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento, recibirán U\$S 1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que realicen presentaciones después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.
La Contraprestación A Temprana y la Contraprestación B Temprana se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje Temprano". La Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje".
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total pagadera a todos los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana será de un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones, pagadero en forma proporcional.
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional es un importe en efectivo igual a la parte proporcional de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, pagadera en relación con las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes a la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje.
La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana correspondiente a cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana será Nuevas Obligaciones Negociables por el monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional (la "Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana").
En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje.
En consecuencia, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que componen la Contraprestación A Temprana que recibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje bajo la Opción A.
Opción B
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán U\$S 1.040 del monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación recibida por tenedores de Obligaciones Negociables Existentes bajo este párrafo se denomina la "Contraprestación B Temprana".
Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B.
Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán U\$S 1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación por Obligaciones Negociables Existentes, ya sea bajo la Opción A o la Opción B, presentadas después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento, es la misma.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente una orden de canje después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Tardío.
Intereses Devengados
En forma adicional a la Contraprestación por Canje aplicable, los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo, en efectivo, el Pago de Intereses Devengados compuesto por los intereses devengados e impagos (redondeados al céntimo U\$S 0,01 más cercano) desde la última fecha de pago de intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Existentes, inclusive, hasta la Fecha de Liquidación, exclusive, con sujeción a cualquier retención impositiva aplicable a Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes. Dejarán de devengarse intereses en la Fecha de Liquidación respecto de todas las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje. No se pagarán intereses bajo ninguna circunstancia a causa de cualquier demora en la transmisión de fondos a los Tenedores Elegibles por parte de DTC o cualquier otro sistema de compensación.
Denominaciones; Redondeo
Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán únicamente en denominaciones mínimas de U\$S 1,00 y múltiplos enteros de U\$S 1,00 por encima de dicha suma. El monto de las Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitido a cualquier Tenedor Elegible se redondeará hacia abajo al U\$S 1,00 más cercano. No se pagará ninguna suma en efectivo en reemplazo de Nuevas Obligaciones Negociables que no sean recibidas como resultado del redondeo hacia abajo.
Fecha de Vencimiento; Prórrogas
La Fecha de Participación Temprana tiene lugar a las 17:00 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 4 de agosto de 2023, a menos que sea prorrogada, en cuyo caso la Fecha de Participación Temprana será la hora y la fecha a la que se prorrogue.
La Fecha de Vencimiento tiene lugar a las 23:59 (hora de la Ciudad de Nueva York) del 18 de agosto de 2023, a menos que sea prorrogada, en cuyo caso la Fecha de Vencimiento será la hora y la fecha a la que se prorrogue.
Sujeto a la ley aplicable, la Emisora, a su exclusivo criterio, podrá prorrogar la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento por cualquier motivo, con o sin prórroga de la Fecha de Retiro. Para prorrogar la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, la Emisora enviará notificación al Agente de Información y Canje y realizará un anuncio público de ello antes de las 9:00 (hora de la Ciudad de Nueva York) el día hábil siguiente luego de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda, previamente programada. Dicho anuncio indicará que la Emisora prorroga la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda, por un período especificado. Durante esa prórroga, todas las Obligaciones Negociables Existentes previamente presentadas en una Oferta de Canje prorrogada continuarán sujetas a dicha Oferta de Canje y podrán ser aceptadas al canje por la Compañía.
La Emisora se reserva expresamente el derecho a lo siguiente, sujeto a la ley aplicable:
- demorar la aceptación de las Obligaciones Negociables Existentes, prorrogar la Oferta de Canje o, en caso de que no se encuentre cumplida una condición o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, no se hubiera dispensado, antes de la Fecha de Participación Temprana, la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Liquidación, según el caso, cancelar la Oferta de Canje y no aceptar las Obligaciones Negociables Existentes; y
- modificar, enmendar, dispensar el cumplimiento de o dejar sin efecto, en cualquier momento, o periódicamente, los términos de la Oferta de Canje en cualquier aspecto, incluso a través de una dispensa de cualquiera de las Condiciones de la Oferta.
Sujeto a las salvedades que se describen más arriba, en el supuesto de ejercicio de dicho derecho por la Emisora, ésta última cursará notificación escrita de ello al Agente de Información y Canje y realizará un anuncio público al respecto, tan pronto como sea posible. Sin que ello limite la forma que la Emisora podrá elegir para realizar un anuncio público de alguna prórroga, enmienda o cancelación de la Oferta de Canje, la Emisora no estará obligada a publicar, promocionar o de algún otro modo comunicar ese anuncio público, excepto mediante un comunicado de prensa en tiempo oportuno y de acuerdo con la normativa aplicable.
El período mínimo durante el cual la Oferta de Canje continuará abierta luego de cambios sustanciales en los términos de dicha Oferta de Canje o en la información relativa a ésta dependerá de los hechos y circunstancias de esos cambios, incluida la significatividad relativa de éstos, de acuerdo con la normativa aplicable.
Fecha de Liquidación
De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en la Oferta de Canje, la Compañía aceptará al canje, tan pronto como sea razonablemente posible luego de la Fecha de Vencimiento, todas las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda, y que no hayan sido retiradas válidamente a la Fecha de Retiro. Suponiendo que dicha Fecha de Liquidación no sea prorrogada y que todas las condiciones de la Oferta de Canje hayan sido cumplidas o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, dispensadas por la Compañía, la Compañía prevé que la Fecha de Liquidación tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
En la Fecha de Liquidación, la Compañía depositará en DTC un monto en efectivo que resulte suficiente para pagar los montos en efectivo y el Pago de Intereses Devengados requeridos, y emitirá y entregará el monto de capital correspondiente de las Nuevas Obligaciones Negociables, en canje por toda Obligación Negociable Existente presentada y aceptada al canje, por el monto y en la forma que se indican en este Suplemento.
La Compañía no estará obligada a entregar las Nuevas Obligaciones Negociables o abonar montos en efectivo o el Pago de Intereses Devengados con respecto a la Oferta de Canje a menos que tenga lugar la consumación de la Oferta de Canje.
Condiciones de la Oferta de Canje
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de los Documentos de la Oferta de Canje, la Compañía no estará obligada a: (i) aceptar al canje ninguna Obligación Negociable Existente válidamente presentada; ni a (ii) emitir Nuevas Obligaciones Negociables en canje por Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas, abonar montos en efectivo o el Pago de Intereses Devengados o completar la Oferta de Canje, a menos que se cumpla (o se dispense, según corresponda) cada una de siguientes condiciones (las "Condiciones de la Oferta") en o antes de la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Liquidación, según corresponda:
-
- la Condición de Participación Mínima;
-
- la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B (esta condición no es renunciable);
-
- la Condición de Financiación;
-
- que la Compañía haya obtenido la totalidad de las aprobaciones gubernamentales que, a juicio razonable de la Compañía, sean necesarias para la realización de la Oferta de Canje de acuerdo con lo contemplado en este Suplemento, y que dichas aprobaciones continúen vigentes, incluyendo la aprobación del BCRA relacionada, y no exista falta de financiación bajo las Prefinanciaciones de Exportaciones o falta de acceso efectivo al mercado cambiario a los fines del pago de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total;
-
- que no se hubieran iniciado, ni fuera inminente que se inicien o estuvieran pendientes acciones, procedimientos, solicitudes, reclamos, contrarreclamos o investigaciones (formales o informales) (ni se hubiera producido un suceso sustancial adverso respecto de alguna acción, solicitud, reclamo, contrarreclamo o procedimiento actualmente iniciado, que fuera inminente que se inicie o estuviera pendiente) ante o por algún tribunal, organismo gubernamental, regulatorio o administrativo o repartición, nacional o extranjera, o por alguna otra persona, nacional o extranjera, en relación con la Oferta de Canje que, según el criterio razonable de la Compañía, (i) sea o fuera razonablemente probable que sea sustancialmente adversa para su negocio, las operaciones, los bienes, la situación (patrimonial u otra), los ingresos, los activos, los pasivos o las proyecciones, (ii) prohibiera o impidiera, o limitara o demorara significativamente, o sea razonablemente probable que prohíba o impida, o limite o demore significativamente, la consumación de la Oferta de Canje o (iii) requiriese una modificación en los términos de la Oferta de Canje que pudiera afectar sustancialmente los beneficios contemplados en la Oferta de Canje para la Compañía;
-
- ningún tribunal u organismo gubernamental, regulatorio o administrativo o repartición hubiera propuesto, sancionado, emitido, dictado, promulgado, aplicado o considerado aplicable alguna resolución, ley, norma, regulación, decreto ejecutivo, suspensión, sentencia o medida de no innovar que, a criterio razonable de la Compañía, (i) pudiera prohibir o impedir, o demorar o limitar significativamente o fuera razonablemente probable que prohíba o impida, o demore o limite significativamente la consumación de la Oferta de Canje o (ii) fuera o sea razonablemente probable que fuera sustancialmente adversa para su negocio, las operaciones, los bienes, la situación (patrimonial u otra), los ingresos, los activos, los pasivos o las proyecciones;
-
- no deberá haber ocurrido ni ser razonablemente probable que ocurra algún suceso o condición que afecte el negocio o asuntos financieros de la Compañía o los de sus afiliadas y subsidiarias que, según el criterio razonable de la Compañía (i) sean o sea razonablemente
probable que sean sustancialmente adversos para su negocio, operaciones, propiedades, situación (patrimonial u otra), ingresos, activos, pasivos o proyecciones, o (ii) prohibiera o impidiera, o demorara o limitara significativamente, o fuera razonablemente probable que prohíba o impida, o demore o limite significativamente la consumación de la Oferta de Canje, incluyendo, sin limitación, la falta de acceso efectivo al mercado cambiario a los fines del pago de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total en la Fecha de Liquidación;
-
- no deberá haber, según el criterio razonable de la Compañía, impedimentos legales reales o inminentes que prohibieran o impidieran, o demoren o limiten significativamente, la aceptación al canje, o el canje de todas las Obligaciones Negociables Existentes;
-
- no deberá haberse producido (i) ninguna suspensión general de negociación o limitación de precios en la negociación de títulos valores en los mercados financieros o de títulos valores de los Estados Unidos o Argentina, (ii) una declaración de moratoria bancaria o suspensión de pagos respecto de bancos de los Estados Unidos, Argentina o cualquier otro mercado financiero importante, (iii) un inicio de guerra, hostilidades armadas, actos terroristas u otra calamidad nacional o internacional que involucre directa o indirectamente a los Estados Unidos o a Argentina, o (iv) en el caso de que ya existiera alguna de las anteriores a la fecha del presente, no deberá haberse producido una aceleración o agravamiento de carácter significativo de dichos sucesos; y
-
- no deberá haberse producido cambios o sucesos, incluido un potencial cambio o suceso, en las condiciones económicas, financieras, de cambios o de mercado generales en los Estados Unidos, Argentina u otro lugar que, según el criterio razonable de la Compañía, tenga o pudiera tener un efecto adverso sustancial sobre el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Nuevas Obligaciones Negociables o en la negociación de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Nuevas Obligaciones Negociables o en el valor de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Nuevas Obligaciones Negociables de la Compañía.
La Compañía podrá dispensar, a su criterio exclusivo, cualquiera de las Condiciones de la Oferta sujeto a la ley aplicable; quedando establecido que no podrá dispensar la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B.
Compras Adicionales de Obligaciones Negociables Existentes
Durante la vigencia de la Oferta de Canje, la Compañía se reserva el derecho a comprar o rescatar Obligaciones Negociables Existentes por fuera de la Oferta de Canje. Luego de la Fecha de Vencimiento, la Compañía o sus afiliadas podrán eventualmente adquirir Obligaciones Negociables Existentes adicionales en el mercado abierto, en operaciones negociadas en forma privada, a través de ofertas de compra, ofertas de canje o de otro modo, o la Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Cualquier compra futura podrá realizarse según los mismos términos o según términos que sean más o menos favorables para los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que los términos de la Oferta de Canje y, en cualquier circunstancia, podrá ser a cambio de sumas en efectivo u otra contraprestación, o realizada en relación con la oferta de nuevas obligaciones negociables, cuyos fondos serían utilizados para liquidar una oferta de canje de Obligaciones Negociables Existentes o ejercer su rescate en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Toda compra futura dependerá de varios factores existentes en ese momento. Toda compra u oferta de compra deberá realizarse únicamente de acuerdo con la normativa aplicable. No existen garantías respecto de cuál de estas alternativas (o combinación de ellas), si correspondiese, elegirá seguir la Compañía en el futuro.
Ausencia de Entrega Garantizada
La Compañía no ha facilitado procedimientos de entrega garantizada en relación con la Oferta de Canje. Los Tenedores Elegibles deberán presentar sus Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente.
Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes
A continuación se resumen los procedimientos a seguir por todos los Tenedores Elegibles en la presentación al canje de sus Obligaciones Negociables Existentes.
Todas las Obligaciones Negociables Existentes se mantienen en forma registral y están registradas a nombre de Cede & Co., como entidad designada de DTC. Únicamente quienes califiquen como Tenedores Elegibles están autorizados a presentar sus Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje. Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que tengan intención de participar en la Oferta de Canje sólo podrán hacerlo instruyendo al participante directo de DTC o su entidad designada a través de quien los Tenedores Elegibles posean dichas Obligaciones Negociables Existentes, a transmitir su aceptación de la Oferta de Canje en su representación, de acuerdo con los procedimientos descriptos a continuación. No existe ninguna carta de transferencia independiente en relación con el presente Suplemento. Véase "—Transferencia Registral", "—Otras Cuestiones" y "—Restricciones a la Transferencia" para obtener más información sobre los temas respecto de los cuales se considerará que todos los Tenedores Elegibles que presenten Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje habrán otorgado declaraciones, garantías y acuerdos.
Una presentación de Obligaciones Negociables Existentes realizada en forma errónea (errores que no fueran dispensados por la Compañía) no constituirá una presentación válida de Obligaciones Negociables Existentes. Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes estén registradas a nombre de un custodio y que tuvieran intención de presentar al canje sus Obligaciones Negociables Existentes deberán contactar a dicho custodio de inmediato y entregar a éste las instrucciones de presentar sus Obligaciones Negociables Existentes en representación de dicho beneficiario final.
Para que un Tenedor Elegible presente Obligaciones Negociables Existentes válidamente de acuerdo con la Oferta de Canje, el Agente de Información y Canje debe recibir un Mensaje al Agente; y las Obligaciones Negociables Existentes presentadas deben transferirse de acuerdo con los procedimientos para la transferencia registral que se describen más adelante, y el Agente de Información y Canje debe recibir una confirmación de dicha transferencia registral en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
Para presentar Obligaciones Negociables Existentes, los participantes de DTC deben transmitir su aceptación a través del Programa de Oferta Automatizado ("ATOP") de DTC, para el cual la Oferta de Canje será elegible, y DTC luego editará y verificará la aceptación y enviará un Mensaje al Agente dirigido al Agente de Información y Canje, para su aceptación. La entrega de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas debe realizarse al Agente de Información y Canje de acuerdo con los procedimientos de entrega registral establecidos a continuación.
Las Obligaciones Negociables Existentes podrán ser presentadas y serán aceptadas al canje únicamente en montos de capital equivalentes a denominaciones mínimas de U\$S 1.000 y múltiplos enteros de U\$S 1.000 superiores a esa cifra. No se aceptarán presentaciones alternativas, condicionales o contingentes. Las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas serán canceladas ante la consumación de la Oferta de Canje.
Transferencia Registral
El Agente de Información y Canje abrirá una cuenta con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes en DTC a efectos de la Oferta de Canje, y cualquier entidad financiera que sea participante en DTC podrá realizar la entrega registral de las Obligaciones Negociables Existentes disponiendo que DTC transfiera esas Obligaciones Negociables Existentes a la cuenta del Agente de Información y Canje, de acuerdo con los procedimientos de DTC para dicha transferencia. DTC luego enviará un Mensaje al Agente dirigido al Agente de Información y Canje. La confirmación de una transferencia registral a la cuenta del Agente de Información y Canje en DTC, según se describe más arriba, se denomina en el presente "Confirmación de Transferencia Registral". La entrega de los documentos a DTC no constituye una entrega al Agente de Información y Canje.
No se considerará que las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes, de conformidad con la Oferta de Canje, han sido válidamente realizadas hasta tanto el Agente de Información y Canje reciba dicha Confirmación de Transferencia Registral. La entrega de documentos a cualquier participante directo de DTC no constituye una entrega al Agente de Información y Canje. Los tenedores que tuvieran intención de presentar sus Obligaciones Negociables Existentes utilizando los procedimientos ATOP el día en que tenga lugar la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda, deben considerar contar con el tiempo suficiente para completar los procedimientos ATOP durante el horario habitual comercial de DTC en dicha fecha.
El término "Mensaje al Agente" significa un mensaje transmitido por DTC al Agente de Información y Canje, y recibido por éste último, el cual forma parte de la Confirmación de Transferencia Registral, donde se hace saber que DTC ha recibido un reconocimiento expreso del participante en DTC descripto en dicho Mensaje al Agente, indicando el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes que han sido presentadas por dicho participante de acuerdo con la Oferta de Canje, que dicho participante ha recibido el correspondiente Documento de la Oferta de Canje y que acuerda quedar obligado bajo los términos de la Oferta de Canje, brinda las declaraciones y garantías contenidas en los términos de la Oferta de Canje como asimismo que la Emisora podrá hacer valer ese acuerdo frente a dicho participante.
En caso de que el custodio de un Tenedor Elegible no pudiera presentar las Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje en nombre de dicho Tenedor Elegible, dicho Tenedor Elegible deberá contactar al Agente de Información y Canje para obtener asistencia en lo referente a la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes. No puede brindarse garantía alguna en el sentido que el Agente de Información y Canje podrá asistir en la presentación exitosa de tales Obligaciones Negociables Existentes.
La presentación al canje por parte de un Tenedor Elegible de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos y su aceptación por parte de la Emisora constituirá un acuerdo entre dicho Tenedor Elegible y la Compañía según los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en el presente y en los demás Documentos de la Oferta de Canje.
Mediante la presentación de Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con la Oferta de Canje, un Tenedor Elegible habrá declarado, garantizado y acordado que dicho Tenedor Elegible es el beneficiario final de, o un representante debidamente autorizado de, uno o más de los Tenedores Elegibles de, y goza de plenas facultades y atribuciones para presentar, vender, ceder y transferir, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en virtud de ello y que cuando dichas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje y la Compañía emita las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía adquirirá título pleno, perfecto, no anulable y libre de gravámenes, restricciones, cargos y derechos sobre éstas, sin sujeción a derechos o reclamos adversos, y que dicho Tenedor Elegible dispondrá que las Obligaciones Negociables Existentes se entreguen de acuerdo con los términos de la Oferta de Canje. El Tenedor Elegible, mediante la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes, también habrá acordado (a) no vender, prendar, constituir prenda con registro o de algún otro modo gravar o transferir las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, desde la fecha de la presentación, y que cualquier pretendida venta, prenda, prenda con registro u otro gravamen o transferencia aparente serán nulos y carecerán de efectos y (b) suscribir y otorgar todo otro documento y brindar toda otra garantía según ello pudiera ser necesario en relación con la Oferta de Canje y las operaciones contempladas por el presente, en cada caso de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones de la Oferta de Canje. Asimismo, al presentar las Obligaciones Negociables Existentes, el Tenedor Elegible también renunciará a todo reclamo que pudiera tener originado en las Obligaciones Negociables Existentes o vinculado con éstas.
Los Tenedores Elegibles que deseen presentar las Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con ATOP deberán prever suficiente tiempo para la conclusión de los procedimientos ATOP durante el horario habitual comercial de DTC. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, la entrega de las Obligaciones Negociables Existentes se realizará sólo cuando el Agente de Información y Canje reciba efectivamente el Mensaje al Agente. No deberán enviar documentos a la Compañía ni a los Colocadores. Si el tenedor realiza la presentación a través de un representante, debe verificar si existe una fecha límite anterior para las instrucciones con respecto a su decisión.
Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes se encuentren en tenencia a través de Clearstream, Luxemburgo o Euroclear, como operador del Sistema Euroclear, también deben cumplir con los procedimientos aplicables que se describen a continuación. Tanto Clearstream, Luxemburgo como Euroclear son participantes indirectos del sistema DTC.
Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes a través de Euroclear o Clearstream, Luxemburgo
Los Tenedores Elegibles en tenencia de Obligaciones Negociables Existentes a través de Euroclear o Clearstream, Luxemburgo deben acordar que un participante directo en Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según fuera el caso, presente Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje. La presentación al canje de un Tenedor Elegible debe ser efectuada y recibida por Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por éstos, en o antes de los plazos límites fijados por cada uno de dichos sistemas de compensación. Cada Tenedor Elegible es responsable de obtener información sobre dichos plazos límites. La presentación de Obligaciones Negociables Existentes de un Tenedor Elegible a través de la entrega de una instrucción de aceptación electrónica válida a un Sistema de Compensación dará lugar al bloqueo de dichas Obligaciones Negociables Existentes en el Sistema de Compensación pertinente, al momento de su recepción.
En caso de que la Compañía acepte para canje o compra cualquiera de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas por el tenedor en relación con la Oferta de Canje, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, acreditará las Nuevas Obligaciones Negociables y efectivo adquirido en canje por las Obligaciones Negociables Existentes en la cuenta en la que se mantenían tales Obligaciones Negociables Existentes inmediatamente antes de la compra.
Se considerará que cada Tenedor Elegible que entregue instrucciones de presentación con respecto a sus Obligaciones Negociables Existentes a través de Euroclear o Clearstream presta consentimiento para la revelación por parte de Euroclear o Clearstream de ciertos datos relativos a su identidad, el monto de capital total de dichas Obligaciones Negociables Existentes y los datos de la cuenta al Agente de Información y Canje.
Otras Cuestiones
Sujeto a, y con vigencia al producirse, la aceptación, y el pago de efectivo, y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables en canje por el monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas de conformidad con los términos y sujeto a las condiciones de la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten Obligaciones Negociables Existentes, mediante la presentación o el envío de un Mensaje al Agente dirigido al Agente de Información y Canje en relación con la presentación de Obligaciones Negociables Existentes, habrán:
- acordado en forma irrevocable vender, ceder y transferir a o a la orden de la Compañía o de quien ésta designe, todo derecho y título sobre, y todo reclamo respecto de, o que pudiera surgir o hubiera surgido como resultado de la condición del Tenedor Elegible oferente como tenedor de, todas las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, de modo tal que en lo sucesivo no tendrá derechos contractuales o de otra índole o reclamos en virtud de la ley o del régimen de Equity contra la Compañía o cualquier fiduciario, agente fiscal u otra persona relacionada con las Obligaciones Negociables Existentes originado en, o que se relacione con, dichas Obligaciones Negociables Existentes;
- renunciado a todo y cualquier derecho con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas (incluyendo, sin limitación, incumplimientos actuales o anteriores y las consecuencias de éstos respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes y el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes);
- liberado y exonerado a la Compañía, a los Colocadores, al Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes y a cualquier fiduciario, agente fiscal u otra persona vinculada con las Obligaciones Negociables Existentes respecto de todo y cualquier reclamo que el Tenedor Elegible oferente pudiera tener, en la actualidad o en el futuro, originado en, o relacionado con, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje, incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo en el sentido que el Tenedor Elegible oferente tiene derecho a recibir pagos de capital adicional o pagos de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje (salvo lo expresamente previsto en esta Oferta de Canje) o de participar en cualquier recompra, rescate o anulación de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje;
- nombrado y designado en forma irrevocable al Agente de Información y Canje como agente y apoderado verdadero y legítimo de dicho Tenedor Elegible oferente (con pleno conocimiento de que el Agente de Información y Canje también se desempeña como agente de la Compañía) con respecto a cualquier Obligación Negociable Existente presentada, con plenas facultades de sustitución y re-sustitución (considerándose dicho poder un poder irrevocable con interés del apoderado en su objeto) para (a) entregar esas Obligaciones Negociables Existentes o transferir la titularidad de esas Obligaciones Negociables Existentes en los libros contables conservados por DTC acompañado de todas las constancias de transferencia y autenticidad, a o a la orden de la Compañía, (b) presentar esas Obligaciones Negociables Existentes para la transferencia en el registro y (c) recibir todos los beneficios o de algún otro modo ejercer todos los derechos de titularidad beneficiaria de dichas Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo la recepción de Nuevas Obligaciones Negociables emitidas en canje por ellas y el saldo de la Contraprestación por Canje respecto de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas de conformidad con la Oferta de Canje, con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes que sean aceptadas por la Compañía y transferir esas Nuevas Obligaciones Negociables y dichos fondos al Tenedor Elegible, todo ello de acuerdo con los términos de la Oferta de Canje; y
- declarado, garantizado y acordado lo siguiente (en su nombre o en representación del beneficiario
final respectivo):
- o por el presente renuncian a (i) cualquier derecho que puedan tener bajo ley argentina o de otro modo a cuestionar la legalidad o la validez de las transacciones llevadas a cabo por la Compañía en relación con la Oferta de Canje, o de iniciar cualquier acción contra los directores o funcionarios de la Compañía o los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Compañía en relación con, o como resultado de, dichas transacciones, y (ii) cualquier derecho que puedan tener de objetar o cuestionar la Oferta de Canje o el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes;
- o han recibido y analizado el Suplemento y la Carta de Elegibilidad;
- o la Compañía y el Agente de Información y Canje podrán entregar cualquier suplemento a los Documentos de la Oferta de Canje a dicho Tenedor Elegible a través de su distribución electrónica, sin necesidad de entregar una copia física de dicho suplemento (salvo que cualquier otro Tenedor Elegible haya recibido una copia física, en cuyo caso se pondrán a disposición de todos los Tenedores Elegibles copias físicas);
- o son los beneficiarios finales de, o representantes debidamente autorizados de uno o más beneficiarios finales de, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en virtud del presente, y tienen plenas facultades y atribuciones para presentar al canje las Obligaciones Negociables Existentes;
- o las Obligaciones Negociables Existentes presentadas se encontraban bajo titularidad, a la fecha de la presentación al canje, libres y exentas de todo privilegio, carga, reclamo, gravamen, derecho o restricción de cualquier índole, y la Emisora adquirirá título pleno, perfecto, no anulable y exento de gravámenes sobre dichas Obligaciones Negociables Existentes, libre de todo privilegio, carga, gravamen, derecho y restricción de cualquier tipo, cuando la Emisora las acepte;
- o no venderán, prendarán, constituirán prenda con registro, o de cualquier otro modo gravarán o transferirán ninguna Obligación Negociable Existente presentada en virtud del presente, desde la fecha de este Suplemento y cualquier pretendida venta, prenda, prenda con registro u otro gravamen o transferencia aparente será nula y carecerá de efecto alguno;
- o efectúan todas las declaraciones contenidas en la Carta de Elegibilidad y cada uno de ellos es (1) un "comprador institucional calificado" según la definición de la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores, o (2) una persona no estadounidense (según la definición de la Norma 902 de la Ley de Títulos Valores) ubicada fuera de los Estados Unidos y presenta las Obligaciones Negociables Existentes por propia cuenta o por una cuenta discrecional en nombre de una o más personas que son Tenedores Elegibles respecto de las cuales ha recibido instrucciones y goza de atribuciones para realizar las declaraciones contenidas en este Suplemento;
- o son de otro modo personas a las que resulta lícito entregarle los Documentos de la Oferta de Canje o efectuar la Oferta de Canje de acuerdo con las leyes aplicables (incluidas las restricciones a la transferencia que se establecen en este Suplemento);
- o han leído, comprenden y aceptan cumplir con las restricciones a la transferencia respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en este Suplemento bajo "Restricciones a la Transferencia";
- o han tenido acceso a información financiera o de otra índole y se les ha brindado la oportunidad de efectuar consultas a los representantes de la Emisora y recibir respuestas a ellas, conforme lo consideren necesario en relación con su decisión de participar en la Oferta de Canje;
- o al evaluar la Oferta de Canje y al tomar su decisión de participar en la misma, dichos Tenedores Elegibles han tenido la oportunidad de requerir de la Compañía y de revisar, y han recibido y revisado, toda la información adicional considerada necesaria por éstos para verificar la exactitud de, o para complementar la información contenida en, el Suplemento y han realizado su propio análisis independiente de la Oferta de Canje, sin basarse en declaración, manifestación o garantía, expresa o implícita, de ninguna índole, brindada a dicho Tenedor Elegible por los Colocadores, el Agente de
Información y Canje, la Compañía, cualquiera de sus directores o funcionarios o cualquier persona actuando en nombre de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, salvo aquéllas contenidas en el Suplemento;
- o con excepción de lo dispuesto en la sección "Carga Tributaria" del Prospecto y de este Suplemento, la Emisora, los Colocadores y el Agente de Información y Canje no han provisto de información relacionada con consecuencias tributarias a los Tenedores Elegibles, tenedores, beneficiarios finales o participantes del canje de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje o recepción de las Nuevas Obligaciones Negociables. Los Tenedores Elegibles reconocen que son los únicos responsables de los impuestos y pagos relacionados que se le impongan en virtud de las leyes de cualquier jurisdicción aplicable como resultado de su participación en la Oferta de Canje, y aceptan que no tienen ni tendrán ningún derecho de recurso (ya sea a modo de reembolso, indemnización o de otro modo) contra la Emisora, los Colocadores, el Agente de Información y Canje y/o cualquier otra persona con respecto a dichos impuestos y pagos;
- o reconocen que la Emisora, los Colocadores y otras personas se basarán en la veracidad y en la exactitud de los reconocimientos, las declaraciones y los acuerdos anteriores y aceptan que si alguno de los reconocimientos, las declaraciones y garantías otorgados en virtud de alguna presentación al canje de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos dejaran de ser exactas, en cualquier momento antes de la consumación de la Oferta de Canje, notificarán inmediatamente dicha circunstancia a la Emisora y a los Colocadores. Si presentan al canje Obligaciones Negociables Existentes en calidad de fiduciarios o agentes de una o más cuentas de inversores, declaran que tienen exclusiva facultad discrecional de inversión con respecto a cada una de dichas cuentas y que tienen plenas facultades para realizar los reconocimientos, declaraciones, y acuerdos anteriores en nombre de dicha cuenta; la presentación de Obligaciones Negociables Existentes constituirá un compromiso de otorgar aquellos otros documentos y ofrecer aquellas otras garantías que pudieran ser necesarias en relación con lo anterior, en cada caso de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones que se describen o a los que se hace referencia en este Suplemento;
- o no están ubicados ni son residentes en el Reino Unido o, si estuvieran ubicados o fueran residentes en el Reino Unido, cada uno (i) es una persona (a) comprendida en la definición de profesionales de inversión (según definición del Artículo 19(5) de la Resolución 2005 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) (la "Resolución de Promoción Financiera"), (b) comprendida en el Artículo 43 de la Resolución de Promoción Financiera (comunicación en tiempo no real por o en nombre de una sociedad a acreedores de esa sociedad), o (c) comprendida dentro del Artículo 43 de la Resolución de Promoción Financiera, o a quien pudiera de algún otro modo comunicarse legalmente los Documentos de la Oferta de Canje y cualquier otro documento o material relacionado con la Oferta de Canje, de conformidad con la Resolución de Promoción Financiera; y (ii) es un inversor calificado según la definición de la Regulación UE por formar parte de la legislación local en virtud de la Ley (de Retiro) de la Unión Europea de 2018 ("EUWA") y no es un inversor minorista (tal como se define más adelante en "Notificación a Ciertos Tenedores No Estadounidenses" en relación con el Reino Unido).
- o no es un inversor residente en un Estado Miembro del EEE o, en caso de ser residente en un Estado Miembro del EEE, es un inversor calificado (según el significado de la Regulación UE) y no es un inversor minorista (según se define en la Regulación PRIIP);
- o no está ubicado ni es residente en Bélgica o, si estuviera ubicado o fuera residente en Bélgica, es un inversor calificado (investisseur qualifié/gekwalificeerede belegger), en los términos del Artículo 10 de la ley del 16 de junio de 2006 sobre oferta pública de instrumentos de colocación y la admisión de negociación de instrumentos de colocación en mercados regulados (loi relative aux offres publiques d'instruments de placement et aux admissions d'instruments de placement à la négociation sur des marchés réglementés/wet op de openbare aanbieding van beleggingsinstrumenten en de toelating van beleggingsinstrumenten tot de verhandeling op een gereglementeerde
markt,), que actúa por cuenta propia;
- o no está ubicado ni es residente en Francia o, si estuviera ubicado o fuera residente en Francia, es (i) un prestador de servicios de inversión relacionados con la gestión de carteras por cuenta de terceros (personnes fournissant le service d'investissement de gestion de portefeuille pour compte de tiers) y/o (ii) un inversor calificado (investisseur qualifié) distinto de una persona humana (según se define en, y de acuerdo con, los Artículos L.411-1, L.411-2 y D.411-1 del Código Francés monétaire et financier), que actúa por cuenta propia;
- o no está ubicado ni es residente en Italia o, si estuviera ubicado o fuera residente en Italia, es una persona autorizada o presenta su Mensaje al Agente a través de una persona autorizada y en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables o de los requisitos impuestos por CONSOB o cualquier otra autoridad italiana;
- o no está ubicado ni es residente en Hong Kong o, si estuviera ubicado o fuera residente en Hong Kong, (i) es un inversor profesional según la definición de la Regulación sobre Títulos y Futuros de Hong Kong y las normas dictadas en virtud de esta Regulación o (ii) su participación en la Oferta de Canje no dará lugar a que este Suplemento se convierta en un "prospecto" según la definición de la Regulación sobre Sociedades (Liquidación y Disposiciones Varias) (Cap. 32) de Hong Kong;
- o dicho Tenedor Elegible y la persona que recibe las Nuevas Obligaciones Negociables han observado las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, obtenido todos los consentimientos gubernamentales, de control de cambios u otros consentimientos necesarios, han cumplido con todas las formalidades requeridas y abonado todo impuesto de emisión, a la transferencia u otros impuestos o efectuado los pagos necesarios debidos por cualquiera de ellos en cada aspecto relacionado con cualquier oferta o aceptación en cualquier jurisdicción y el Tenedor Elegible y dicha persona o personas no han llevado a cabo ningún acto ni omitido acto alguno en violación de los términos de la Oferta de Canje, o que den o pudieran dar lugar a que la Emisora o cualquier otra persona actúen en violación de requisitos legales o regulatorios de alguna jurisdicción en relación con la Oferta de Canje o la presentación al canje de Obligaciones Negociables Existentes en relación con ello; y
- o ni el Tenedor Elegible ni la persona que recibe las Nuevas Obligaciones Negociables actúan en nombre de ninguna persona que no pudiera brindar o realizar las precedentes declaraciones, garantías o compromisos o los contemplados en el Mensaje al Agente, de manera veraz.
Al presentar Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje, un Tenedor Elegible habrá acordado que la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables Existentes no será efectiva, y el riesgo de pérdida de las Obligaciones Negociables Existentes no se transmitirá al Agente de Información y Canje, hasta tanto el Agente de Información y Canje reciba un Mensaje al Agente debidamente transmitido. Todas las consultas respecto de la forma de todos los documentos y la validez (incluido el momento de recepción) y la aceptación de las presentaciones y los retiros de Obligaciones Negociables Existentes serán determinadas por la Compañía, a su exclusivo criterio, siendo dicha determinación definitiva y vinculante.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Suplemento, el pago de la Contraprestación por Canje y el Pago de Intereses Devengados, de existir, con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes, en canje por cualquier Obligación Negociable Existente presentada al canje y aceptada por la Compañía de acuerdo con la Oferta de Canje ocurrirá únicamente luego de que el Agente de Información y Canje reciba en debido tiempo una Confirmación de Transferencia Registral con respecto a esas Obligaciones Negociables Existentes, junto con un Mensaje al Agente. La presentación de Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje mediante los procedimientos antes descriptos y su aceptación por parte de la Emisora constituirán un acuerdo entre el Tenedor Elegible oferente y la Compañía de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones de la Oferta de Canje. El método de entrega de Obligaciones Negociables Existentes, el Mensaje al Agente y todos los demás documentos requeridos serán a elección y riesgo del Tenedor Elegible oferente. En todos los casos, se deberá prever contar con tiempo suficiente para garantizar una entrega oportuna.
Las presentaciones alternativas, condicionales o contingentes no se considerarán válidas.
La Compañía se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes que no observen la forma adecuada o cuya aceptación pudiera, a criterio de la Compañía, resultar ilegal. La Compañía también se reserva el derecho, sujeto a la normativa aplicable, de dispensar cualquier defecto, irregularidad o condición de la presentación en cuanto a Obligaciones Negociables Existentes específicas, incluida cualquier demora en la presentación de éstas o cualquier instrucción con respecto a ellas. Una dispensa de cualquier defecto o irregularidad con respecto a la presentación de una Obligación Negociable Existente no constituirá una dispensa del mismo defecto o irregularidad ni de cualquier otro defecto o irregularidad con respecto a la presentación de cualquier otra Obligación Negociable Existente. La interpretación de la Compañía de los términos y condiciones de la Oferta de Canje será definitiva y vinculante para todas las partes. Todo defecto o irregularidad en relación con las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes deberá subsanarse dentro del plazo que determine la Compañía, a menos que sea dispensado por ésta. No se considerará que se han realizado las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes hasta tanto la Compañía dispense todos los defectos e irregularidades o los mismos sean subsanados. Ni la Compañía, los Fiduciarios, los Colocadores, el Agente de Información y Canje ni ninguna otra persona tendrán obligación alguna de notificar cualquier error o irregularidad en las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes ni incurrirán en responsabilidad alguna frente a los Tenedores Elegibles por la falta de envío de tal notificación.
Retiro de las Obligaciones Negociables Existentes Presentadas
Un Tenedor Elegible podrá retirar las Obligaciones Negociables Existentes presentadas por él en cualquier momento antes de la Fecha de Retiro presentando una instrucción de retiro al Agente de Información y Canje empleando los procedimientos ATOP. Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas antes de la Fecha de Retiro que no sean retiradas válidamente antes de la Fecha de Retiro no podrán ser retiradas en o después de la Fecha de Retiro, y las Obligaciones Negociables Existentes presentadas válidamente en o después de la Fecha de Retiro no podrán ser retiradas, salvo en circunstancias limitadas, y de conformidad con los requisitos establecidos por las leyes aplicables.
Luego de la Fecha de Retiro, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas no podrán retirarse válidamente, salvo que la Compañía modifique o cambie de otra forma la Oferta de Canje de forma sustancial para los Tenedores Elegibles oferentes o de otra forma que requiera la ley a fin de permitir el retiro (según lo determine la Compañía según su criterio razonable). El período mínimo durante el cual la Oferta de Canje permanecerá abierta luego de que se hayan introducido cambios sustanciales en los términos de la Oferta de Canje o en la información respecto de dicha Oferta de Canje dependerá de los hechos y circunstancias de tales cambios, incluso de la relativa materialidad de éstos. Respecto de un cambio en la contraprestación, la Oferta de Canje permanecerá abierta por un período mínimo de cinco días hábiles. Si los términos de la Oferta de Canje fueran modificados de forma tal que la Compañía lo considere un cambio sustancial, la Compañía inmediatamente informará dicha modificación de una forma calculada en forma razonable para informar dicha modificación a los Tenedores Elegibles, y la Compañía prorrogará la Oferta de Canje por un período mínimo de tres días hábiles luego de la fecha en la que la notificación de dicho cambio fuera publicada por primera vez o enviada a los Tenedores Elegibles para permitir la divulgación adecuada de dicho cambio, si la Oferta de Canje venciera de otro modo durante dicho período. En caso de cancelación de la Oferta de Canje, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas de conformidad con dicha Oferta de Canje serán inmediatamente restituidas a los Tenedores Elegibles oferentes.
Para que el retiro de una presentación de Obligaciones Negociables Existentes sea válido, se debe presentar un "Mensaje de Solicitud" debidamente transmitido a través de ATOP. Dicha notificación de retiro deberá:
- indicar el nombre del participante de DTC cuyo nombre figure en la posición del título valor como titular de tales Obligaciones Negociables Existentes; y
- contener la descripción de las Obligaciones Negociables Existentes que habrán de retirarse (incluyendo el monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes objeto de retiro).
Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas válidamente antes de la Fecha de Retiro no podrán ser retiradas ni revocadas después de dicha Fecha de Retiro, salvo en ciertas circunstancias limitadas en las que los términos de la Oferta de Canje sean modificados sustancialmente, inclusive, sin limitación, si la Compañía reduce el monto de la contraprestación a pagar o según sea requerido de otra forma por ley. Un Tenedor Elegible que haya presentado sus Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Retiro pero antes de la Fecha de Vencimiento no podrá retirar dichas Obligaciones Negociables Existentes (excepto en ciertas circunstancias limitadas en las que los términos de la Oferta de Canje sean modificados sustancialmente o según sea requerido de otra forma por ley) y tendrá derecho a recibir únicamente la Contraprestación por Canje Tardío respecto de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas que hayan sido aceptadas al canje por la Compañía. Las Obligaciones Negociables Existentes válidamente retiradas podrán, en lo sucesivo, presentarse nuevamente y entregarse nuevamente en cualquier momento en o antes de la Fecha de Vencimiento, siguiendo los procedimientos descriptos en la sección "— Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes".
La Compañía determinará todas las cuestiones en cuanto a forma y validez (incluido el momento de recepción) de cualquier notificación de retiro de una presentación, a su exclusivo criterio, determinación que tendrá carácter definitivo y vinculante. Ni la Compañía, los Fiduciarios, los Colocadores, el Agente de Información y Canje ni ninguna otra persona tendrán obligación de cursar notificación de cualquier error o irregularidad en cualquier notificación de retiro de una presentación ni incurrirán en responsabilidad alguna por la falta de envío de dicha notificación.
En el caso de demora por la Compañía en su aceptación para canje de, o emisión de Nuevas Obligaciones Negociables en canje por Obligaciones Negociables Existentes (junto con cualquier monto en efectivo correspondiente), o si la Compañía no pudiera aceptar el canje de Obligaciones Negociables Existentes o emitir Nuevas Obligaciones Negociables en canje por aquéllas en el marco de la Oferta de Canje por cualquier razón, en tal caso, sin perjuicio de los derechos de la Compañía en virtud del presente, aunque con sujeción a la ley aplicable, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas podrán ser retenidas por el Agente de Información y Canje en representación de la Compañía y no podrán ser válidamente retiradas (sujeto a la Norma 14e-1 en virtud de la Ley de Mercados de Valores, en virtud de la cual la Compañía debe emitir o abonar la contraprestación ofrecida o restituir las Obligaciones Negociables Existentes depositadas por o en representación de los Tenedores Elegibles inmediatamente después de la cancelación o retiro de la Oferta de Canje).
Aceptación de Obligaciones Negociables Existentes
Sujeto a los términos de la Oferta de Canje y ante el cumplimiento o la dispensa de sus condiciones por parte de la Compañía (en su caso), la Compañía aceptará al canje Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento. La Emisora devolverá inmediatamente a los Tenedores Elegibles las Obligaciones Negociables Existentes no aceptadas al canje por cualquier motivo, sin gastos para dichos Tenedores Elegibles.
Luego de que el Agente de Información y Canje reciba Mensajes al Agente con respecto a todas las Obligaciones Negociables Existentes debidamente presentadas, la Compañía informará al Agente de Información y Canje las Obligaciones Negociables Existentes a ser aceptadas al canje. La notificación podrá ser verbal si la Compañía la confirma inmediatamente por escrito.
La Compañía expresamente se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de prorrogar la Fecha de Retiro, la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, y de no aceptar al canje Obligaciones Negociables Existentes no aceptadas previamente: (i) si cualquiera de las Condiciones de la Oferta no hubiera sido cumplida o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, válidamente dispensada por la Compañía (de corresponder), o (ii) con el objeto de cumplir, en su totalidad o en parte, cualquier ley aplicable.
En todos los casos, la contraprestación por las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas al canje de conformidad con la Oferta de Canje se pagará únicamente luego de la recepción en tiempo y forma por parte del Agente de Información y Canje, de: (i) un Mensaje al Agente transmitido correctamente, y (ii) una Confirmación de Transferencia Registral de las Obligaciones Negociables Existentes a la cuenta del Agente de Información y Canje en DTC.
A los fines de la Oferta de Canje, la Compañía habrá aceptado al canje Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas, en el caso y en la oportunidad en la que otorgue notificación verbal o escrita de su aceptación al Agente de Información y Canje. En todos los casos, los canjes de Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje se realizarán mediante el depósito de cualquier contraprestación en el Agente de Información y Canje, quien actuará como agente de los tenedores a los fines de recibir las Nuevas Obligaciones Negociables y fondos en efectivo de la Compañía, y de transferir a los tenedores cualquier interés y entregarles las Nuevas Obligaciones Negociables.
Emisión de Nuevas Obligaciones Negociables
Suponiendo que se cumplan las Condiciones de la Oferta o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, se dispensen, la Compañía emitirá las Nuevas Obligaciones Negociables en forma registral en la correspondiente Fecha de Liquidación en canje por Obligaciones Negociables Existentes que sean presentadas válidamente y aceptadas en la Oferta de Canje.
La Compañía se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, aunque sujeto a la normativa aplicable de, (a) demorar la aceptación de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en virtud de la Oferta de Canje o la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables en canje por Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas (sujeto a la Norma 14e-1 en virtud de la Ley de Mercados Valores en virtud de la que se requiere que la Compañía abone la contraprestación ofrecida o reintegre las Obligaciones Negociables Existentes depositadas por o en nombre de los Tenedores Elegibles inmediatamente después de la cancelación o el retiro de la Oferta de Canje) o, (b) cancelar la Oferta de Canje en cualquier momento en o antes de la Fecha de Vencimiento si no se cumplen las condiciones o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, la Compañía no dispensa su cumplimiento.
A los efectos de la Oferta de Canje, la Compañía habrá aceptado para el canje Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas (u Obligaciones Negociables Existentes erróneamente presentadas con respecto a las cuales la Compañía hubiera dispensado dicho error) si y en el momento en que la Compañía curse notificación verbal (inmediatamente confirmada por escrito) o escrita de dicha circunstancia al Agente de Información y Canje. La Compañía abonará cualquier monto en efectivo y el Pago de Intereses Devengados depositando dicho pago en DTC. Sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje, la Emisora procederá a la entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables, al pago de cualquier monto en efectivo y al Pago de Intereses Devengados en la Fecha de Liquidación tras la recepción de dicha notificación. Con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje que deban ser restituidas a los Tenedores Elegibles, las mismas se acreditarán en la cuenta mantenida en DTC desde la que se entregaron esas Obligaciones Negociables Existentes luego del vencimiento o cancelación de la Oferta de Canje.
Si, por algún motivo, la aceptación al canje de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, o la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables o entrega de cualquier monto en efectivo o Pago de Intereses Devengados en canje por Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas, de acuerdo con la Oferta de Canje, se viera demorada, o la Compañía no pudiera aceptar Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje o emitir Nuevas Obligaciones Negociables o entregar cualquier monto en efectivo o Pago de Intereses Devengados en canje por Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas de acuerdo con la Oferta de Canje, dichas Obligaciones Negociables Existentes permanecerán bloqueadas a través de ATOP, sin perjuicio de los derechos de la Compañía que se describen en las secciones "—Fecha de Vencimiento; Prórrogas" y "—Condiciones de la Oferta de Canje" anteriores y "—Retiro de Presentaciones" más adelante, aunque con sujeción a la Norma 14e-l en virtud de la Ley de Mercados de Valores, en virtud de la cual se requiere que la Compañía abone la contraprestación ofrecida o reintegre las Obligaciones Negociables Existentes presentadas, inmediatamente después de la cancelación o retiro de la Oferta de Canje.
Si las Obligaciones Negociables Existentes presentadas no fueran aceptadas para canje por cualquier motivo de acuerdo con los términos y condiciones de la Oferta de Canje, dichas Obligaciones Negociables Existentes se acreditarán en una cuenta mantenida en DTC desde la que se entregaron dichas Obligaciones Negociables Existentes, inmediatamente después de la Fecha de Vencimiento o la cancelación de la Oferta de Canje.
Sujeto a cualquier retención impositiva aplicable a las Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes, los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje y aceptadas por la Compañía de acuerdo con la Oferta de Canje tendrán derecho a recibir los intereses devengados e impagos sobre sus Obligaciones Negociables Existentes, hasta la Fecha de Liquidación, excluyendo dicha fecha, intereses que serán pagaderos en la Fecha de Liquidación. Bajo ninguna circunstancia deberán abonarse intereses adicionales con motivo de cualquier demora del Agente de Información y Canje o de DTC respecto de la transmisión de los fondos a los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas o por otro motivo.
Los Tenedores Elegibles oferentes de Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje no estarán obligados a abonar honorarios o comisiones por corretaje a la Compañía, a los Colocadores o al Agente de Información y Canje ni, excepto por lo estipulado a continuación, a abonar impuestos a la transferencia con respecto al canje de sus Obligaciones Negociables Existentes.
Impuestos a la Transferencia
La Compañía pagará todos los impuestos a la transferencia, si los hubiera, aplicables a la transferencia y el canje de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje. Si los impuestos a la transferencia resultan aplicables por algún motivo distinto de la transferencia y la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes a la Compañía, el monto de esos impuestos a la transferencia, ya sean impuestos a los tenedores registrados o a cualquier otra persona, deberán ser abonados por el Tenedor Elegible oferente. Los impuestos a la transferencia que no serán pagados por la Compañía incluyen impuestos, si los hubiera, que deberán abonarse:
- En el caso de Nuevas Obligaciones Negociables que deban registrarse en forma registral a nombre de alguna persona distinta de la persona a cuyo nombre se envió un Mensaje al Agente; o
- En el caso de Obligaciones Negociables Existentes presentadas que deban registrarse a nombre de alguna persona distinta de la persona a cuyo nombre se envió un Mensaje al Agente; o
- Si se efectúa algún pago en efectivo o el Pago de Intereses Devengados respecto de la Oferta de Canje a cualquier persona distinta de la persona a cuyo nombre se envió un Mensaje al Agente.
Si junto con el Mensaje al Agente no se presenta constancia satisfactoria del pago o exención respecto de impuestos a la transferencia que no deban ser pagados por la Compañía, el monto de esos impuestos a la transferencia se facturará directamente al Tenedor Elegible oferente y/o se deducirá de los pagos debidos con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes presentadas por dicho Tenedor Elegible.
Montos Adicionales
La Emisora tiene la intención de realizar todos los pagos y entregas sin retención ni deducción alguna. En el caso de que la Emisora deba o esté obligada por ley o por la interpretación realizada por cualquier autoridad competente o judicial a deducir o retener una parte de cualquier suma pagadera a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes en virtud de la Oferta de Canje en concepto de impuestos, imposiciones, tasas, liquidaciones u otros cargos gubernamentales, la Emisora pagará, sujeto a las exclusiones mencionadas más adelante, los montos adicionales necesarios para garantizar que los montos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes después de dicha retención o deducción (incluida cualquier retención o deducción con respecto a dichos montos adicionales) sean iguales al monto que dichos tenedores de Obligaciones Negociables Existentes habrían recibido de no ser por dicha retención o deducción. El pago de cualquier monto adicional respecto de la Contraprestación por Canje está sujeto a las mismas exclusiones que se establecen en la sección "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Montos Adicionales" (que sustituye cualquier referencia a "Nuevas Obligaciones Negociables" por "Obligaciones Negociables Existentes"). El pago de cualquier monto adicional respecto de los Intereses Devengados aplicables está sujeto a las exclusiones que se establecen en la sección "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales" del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes.
Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes que son Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes y que participen en la Oferta de Canje podrían estar sujetos a ciertas retenciones impositivas resultantes del canje de sus Obligaciones Negociables Existentes. Véase "Información Adicional— Carga Tributaria" del Prospecto y del presente Suplemento. La Emisora no tendrá obligación de pagar ningún monto adicional ni ningún otro margen adicionado respecto de dichas retenciones impositivas.
En el caso de retenciones impositivas aplicables de acuerdo con los párrafos precedentes, la Emisora deducirá el monto relevante de los pagos en efectivo respecto de los Intereses Devengados pagaderos a los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes. Si el monto total de los pagos en efectivo fuera retenido por la Emisora a los fines de la retención impositiva aplicable, cualquier monto pendiente de pago será deducido por la Emisora de la Contraprestación por Canje, primero en efectivo, si corresponde, y luego del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables igual al monto remanente de la retención impositiva aplicable. El monto total de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables emitidas después de dicha deducción será redondeado hacia abajo al U\$S 1,00 más cercando del monto de capital.
Ciertas Consecuencias para los Tenedores de Obligaciones Negociables Existentes No Presentadas al Canje en la Oferta de Canje
Las Obligaciones Negociables Existentes que no sean presentadas a la Compañía en o antes de la Fecha de Vencimiento o que no se acepten al canje continuarán en circulación, vencerán en sus fechas de vencimiento y continuarán devengando intereses de acuerdo con, y de otro modo gozarán de todos los derechos y beneficios bajo, el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Los mercados de negociación de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean canjeadas podrían pasar a ser más limitados que los mercados de negociación existentes para las Obligaciones Negociables Existentes. Los mercados de negociación más limitados podrían afectar adversamente la liquidez, los precios de mercado y la volatilidad de precios de las Obligaciones Negociables Existentes. Si existen o se desarrollan mercados para las Obligaciones Negociables Existentes que no se canjeen, las Obligaciones Negociables Existentes podrán negociarse a un descuento del precio al que se negociarían si el monto de capital en circulación no se hubiera reducido.
Agente de Información y Canje
Morrow Sodali International LLC ha sido designada como el Agente de Información y Canje para la Oferta de Canje. Toda correspondencia en relación con la Oferta de Canje deberá ser enviada o entregada por cada Tenedor Elegible de Obligaciones Negociables Existentes, o un banco custodio, depositario, corredor, compañía fiduciaria u otro representante de un beneficiario final, al Agente de Información y Canje, a la dirección de correo electrónico y a los números telefónicos indicados en la contratapa de este Suplemento. La Compañía abonará al Agente de Información y Canje los honorarios razonables y habituales a modo de contraprestación por sus servicios y le reembolsará los gastos menores en que incurriera en relación con ello.
Las consultas respecto de los procedimientos de presentación al canje y solicitudes de copias adicionales de este Suplemento deberán dirigirse al Agente de Información y Canje a la dirección de correo electrónico y a los números telefónicos de éste detallados en la contratapa de este Suplemento. Los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes también podrán contactarse con su banco custodio, depositario, corredor, compañía fiduciaria u otra persona designada en caso de necesitar asistencia respecto de la Oferta de Canje.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el presente Suplemento o cualquier otro documento relacionado, el Agente de Información y Canje podrá abstenerse, sin incurrir en responsabilidad alguna, de realizar cualquier acto que podría, a su criterio, infringir la ley (incluida cualquier sanción) o podría ocasionar que el Agente de Información y Canje se convirtiera en una Persona Restringida por Sanciones (según se define más adelante) y podrá, sin incurrir en responsabilidad alguna, realizar cualquier acto que, a su criterio, sea necesario para cumplir con las Sanciones o para evitar convertirse en una Persona Restringida por Sanciones.
Colocadores Internacionales
La Compañía ha contratado a Citigroup Global Markets Inc. y Santander US Capital Markets LLC para que actúen como Colocadores Internacionales en relación con la Oferta de Canje. La Compañía pagará a los Colocadores Internacionales un honorario razonable y habitual por la solicitud de presentaciones en la Oferta de Canje. También les reembolsará los gastos menores razonables en que hubieran incurrido. Las obligaciones de los Colocadores Internacionales de cumplir dichas funciones están sujetas a determinadas condiciones. La Compañía ha acordado otorgar indemnidad a los Colocadores Internacionales frente a determinados pasivos, incluyendo pasivos bajo las leyes federales de títulos valores, relacionados con sus servicios.
En cualquier momento, los Colocadores Internacionales podrán negociar Obligaciones Negociables Existentes u otros títulos valores de la Compañía por su propia cuenta o por cuenta de sus clientes y, en consecuencia, podrán mantener una posición larga o corta en las Obligaciones Negociables Existentes. En la medida que los Colocadores Internacionales o sus afiliadas posean Obligaciones Negociables Existentes durante la Oferta de Canje, tanto ellos como sus respectivas afiliadas podrán presentar dichas Obligaciones Negociables Existentes en virtud de la Oferta de Canje.
Periódicamente, en el giro ordinario de los negocios, los Colocadores Internacionales y sus afiliadas han prestado y podrán prestar en el futuro servicios de banca comercial o de inversión a la Compañía y a sus afiliadas en el giro ordinario de los negocios por una contraprestación habitual.
Asimismo, en el giro ordinario de sus actividades comerciales, los Colocadores Internacionales y sus afiliadas podrán realizar o mantener una amplia gama de inversiones y negociar activamente títulos accionarios y de deuda (o los títulos derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluidos préstamos bancarios) por cuenta propia y por cuenta de sus clientes. Esas inversiones y actividades bursátiles pueden involucrar títulos y/o instrumentos de la Compañía o de sus afiliadas. Los Colocadores Internacionales y sus afiliadas también pueden realizar recomendaciones de inversión y/o publicar o expresar una opinión de investigación independiente en relación con esos títulos o instrumentos financieros y pueden tener, o recomendarles a los clientes que adquieran, posiciones cortas y/o largas en esos títulos e instrumentos.
Si cualquiera de los Colocadores Internacionales o sus afiliadas tuvieran relaciones de préstamo con la Compañía, es probable que algunos de dichos colocadores o sus afiliadas cubran sus exposiciones de riesgo con la Compañía de conformidad con sus políticas de gestión de riesgo habituales. Generalmente, tales colocadores y sus afiliadas cubrirían dicha exposición realizando transacciones que consisten ya sea en la compra de swaps de incumplimiento crediticio o en la creación de posiciones de corto plazo en los títulos valores de la Compañía, incluyendo potencialmente las Obligaciones Negociables Existentes o las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente. Cualquiera de los swaps de incumplimiento crediticio o posiciones de corto plazo podrá afectar adversamente los precios de negociación futuros de las Obligaciones Negociables Existentes o las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente.
Las afiliadas de los Colocadores Internacionales son prestamistas y organizadores bajo algunos de los financiamientos de la Compañía, y han actuado como administradoras de algunas ofertas de la Compañía.
Ni la Compañía, ni los Colocadores, ni los Fiduciarios ni el Agente de Información y Canje realizan recomendaciones respecto de si los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes deberían canjear sus Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje.
Ni los Colocadores ni los Fiduciarios ni el Agente de Información y Canje asumen responsabilidad alguna por la exactitud o suficiencia de la información relativa a la Compañía o a sus afiliadas o a las Obligaciones Negociables Existentes contenida o a la que se hace referencia en este Suplemento o por la omisión de la Compañía de divulgar situaciones que pudieran haber ocurrido y pudieran afectar la importancia o exactitud de dicha información.
La Compañía no realizará pagos a corredores, colocadores o terceros que soliciten aceptaciones de la Oferta de Canje distintos de los Colocadores, y conforme se describe en la sección "—Comisión de Procesamiento".
Toda consulta o solicitud de asistencia o de copias adicionales de los Documentos de la Oferta de Canje podrá dirigirse al Agente de Información y Canje a uno de los números telefónicos indicados en la contratapa de este Suplemento. Los tenedores también podrán ponerse en contacto con los Colocadores llamando a los números telefónicos que se indican en la contratapa de este Suplemento para solicitar asistencia en relación con el Suplemento.
Agentes Colocadores Locales
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., y Banco CMF S.A. han sido designados como agentes colocadores argentinos bajo el contrato de colocación local, quienes realizarán ciertas tareas de colocación relacionadas con la Oferta de Canje dirigidas a los tenedores de obligaciones negociables que sean residentes argentinos, respondiendo consultas y brindando asistencia a dichos tenedores, en coordinación con las tareas a ser realizadas por los Colocadores fuera de Argentina. Los Agentes Colocadores Locales no solicitarán ni recibirán presentaciones de tenedores argentinos de obligaciones negociables, ni recibirán Cartas de Elegibilidad. Los tenedores argentinos de obligaciones negociables deberán arbitrar los medios necesarios para participar en la Oferta de Canje siguiendo los procedimientos detallados en "—Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes".
Comisión de Procesamiento
A modo de reembolso por el tiempo y el costo de procesamiento de la presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, la Emisora pagará una comisión de procesamiento a los corredores que actúen en representación de ciertos Tenedores Elegibles. Esta comisión de procesamiento deberá pagarse a los brokers únicamente con respecto a las presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible y será igual al 0,25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas y aceptadas al canje.
Comisión de Procesamiento Local
En Argentina, la comisión de procesamiento se pagará a los participantes directos en el sistema depositario de Caja de Valores S.A. ("CVSA"), que actúa en representación de los beneficiarios finales de las Obligaciones Negociables Existentes en Argentina que sean persona humanas que presenten, por intermedio de CVSA, Obligaciones Negociables Existentes al canje en la Oferta de Canje con respecto a las presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible que se acepten al canje. Esta comisión de procesamiento se pagará en Pesos al tipo de cambio de acuerdo con la Comunicación "A" 3500 publicado por el BCRA el día hábil en Argentina previo a la Fecha de Liquidación.
Los participantes directos en el sistema de depositario de CVSA no tienen derecho a recibir una comisión de procesamiento con respecto a Obligaciones Negociables Existentes de las cuales son beneficiarios finales o cuyos beneficiarios finales son otras instituciones, o con respecto a cualesquiera Obligaciones Negociables Existentes registradas a su nombre a menos que dichas Obligaciones Negociables Existentes sean mantenidas por dichos participantes directos como representantes y las Obligaciones Negociables Existentes relacionadas sean presentadas al canje en representación de las personas que son beneficiaras finales de dichas Obligaciones Negociables Existentes.
La comisión de procesamiento se acreditará en la cuenta del participante directo en CVSA desde la cual se presentaron en Argentina las Obligaciones Negociables Existentes cuyos beneficiarios finales son las personas humanas. CVSA hará entrega de la comisión de procesamiento en representación de la Emisora, sobre la base del cálculo de la comisión de procesamiento realizado por la Emisora y siguiendo sus instrucciones.
Comisión de Procesamiento Internacional
Con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes que no sean mantenidas en CVSA, cualquier solicitud de la comisión de procesamiento debe dirigirse directamente al Agente de Información y Canje en o antes de la Fecha de Vencimiento por intermedio de cualquier broker que haya presentado Obligaciones Negociables Existentes al canje en la Oferta de Canje con respecto a presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible que sean aceptadas al canje. Fuera de Argentina, no se pagará ninguna comisión de procesamiento respecto de Obligaciones Negociables Existentes por las cuales no se realice ninguna solicitud.
Cualquier broker que considere que tiene derecho a recibir una comisión de procesamiento debe comunicarse con el Agente de Información y Canje para consultar los criterios de elegibilidad y cómo solicitar una comisión de procesamiento. Si la información requerida no fuera entregada o fuera incompleta, o el Agente de Información y Canje no pudiera verificar la elegibilidad del broker a más tardar dos días hábiles después de la Fecha de Vencimiento, no se pagará dicha comisión. La Emisora determinará, a su exclusivo criterio, si cualquier corredor que presente una solicitud de comisión de procesamiento fuera de Argentina ha cumplido con los criterios que lo habilitan a recibir una comisión de procesamiento y ha entregado la información adicional requerida en tiempo oportuno. Los corredores no tienen derecho a recibir una comisión de procesamiento con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes cuyos beneficiarios finales sean dicho corredor u otras instituciones, o con respecto a Obligaciones Negociables Existentes que estén registradas a nombre de un broker a menos que dichas Obligaciones Negociables Existentes sean mantenidas por dicho broker como representante y las Obligaciones Negociables Existentes relacionadas sean presentadas en representación del beneficiario final de dichas Obligaciones Negociables Existentes que sea un inversor minorista individual.
Otros Honorarios y Gastos
Los Tenedores Elegibles oferentes de Obligaciones Negociables Existentes no deberán abonar comisiones ni honorarios a los Colocadores. Sin embargo, si un Tenedor Elegible oferente realiza la operación a través de su corredor, colocador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, es posible que ese Tenedor Elegible tenga obligación de abonar comisiones u honorarios por intermediación.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
En virtud de la Oferta de Canje, las Obligaciones Negociables serán suscriptas únicamente en especie mediante el canje de las Obligaciones Negociables Existentes, todo ello de conformidad con lo descripto en la sección "—Descripción de la Oferta de Canje".
Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y que la Compañía no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable.
Fuera de Argentina, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por los Colocadores Internacionales a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que forman parte de grupo de inversores institucionales calificados en virtud de la excepción de registración establecida por la Norma 144 A de la Ley de Títulos Valores y a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo precedente o de cualquier disposición en contrario contenida en este Suplemento, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas fuera de Argentina únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables en el marco de exenciones a los requisitos de registro o de oferta pública, dado que la Compañía no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de Argentina.
Las Obligaciones Negociables no se han registrado en la forma que establece la Ley de Títulos Valores.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será llevada a cabo por los Agentes Colocadores Locales mediante la difusión de la Oferta de Canje. Los Agentes Colocadores Locales actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos en Argentina contestando consultas y dando orientación a Tenedores Elegibles que lo soliciten que sean residentes en Argentina y deseen participar en la Oferta de Canje, pero no asumirán compromiso de suscripción en firme alguno.
Los Tenedores Elegibles residentes en Argentina deberán realizar las gestiones necesarias y solicitar asistencia a con sus respectivos custodios en cuanto a todas las formalidades y requisitos necesarios a fin de participar de la Oferta de Canje enviando las Obligaciones Negociables Existentes y/o la demás documentación referida a la Oferta de Canje, según el procedimiento previsto en el presente Suplemento.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes deberán verificar con el banco, agente o cualquier otro intermediario a través del cual tengan dichas Obligaciones Negociables Existentes, si dicho intermediario aplicará vencimientos diferentes para participar de la Oferta de Canje que los establecidos en este Suplemento y deberán cumplir con dichos vencimientos. Se deja constancia de que los Agentes Colocadores Locales no realizarán gestiones operativas por los Tenedores Elegibles que sean residentes en Argentina y que deseen participar en la Oferta de Canje, ni solicitarán ni recibirán Obligaciones Negociables Existentes, ni cualquier otra documentación referida a la Oferta de Canje (incluyendo, pero no limitado a la Carta de Elegibilidad). Los Agentes Colocadores Locales no constatarán si los inversores interesados que le requieran información sobre la Oferta de Canje son o no Tenedores Elegibles.
Todas aquellas consultas sobre los términos de las Ofertas de Canje y/o las Obligaciones Negociables a ser suscriptas en canje podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico y/o números de teléfono de cualquiera de los Agentes Colocadores Locales que se indican en la tapa y/o contratapa de este Suplemento o del Aviso de Suscripción (conforme se define más adelante).
Los Tenedores Elegibles deberán tener en cuenta el plazo mínimo de tenencia aplicable en forma previa a dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior. Para información acerca de los controles cambiarios aplicables ver "Información Adicional—Controles de Cambio" del Prospecto.
Período y Resultado de la Oferta
Los Agentes Colocadores Locales realizarán los esfuerzos de colocación durante el período abarcado entre el comienzo de la Oferta de Canje y la Fecha de Vencimiento, cuyo inicio será acordado por los Colocadores Internacionales y la Compañía de común acuerdo, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Compañía, a la Oferta de Canje y a las Obligaciones Negociables y se invitará a los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes a participar en la Oferta de Canje (el "Período de la Oferta"), de acuerdo con el procedimiento descripto en "Descripción de la Oferta de Canje" en el presente Suplemento, que comenzará el día que se indique en un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") el cual será publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la página web de la Compañía.
A la mayor brevedad posible, una vez finalizado el Período de la Oferta, una vez recibidas las Obligaciones Negociables Existentes que hubieran sido válidamente ofertadas en canje y no retiradas, se publicará un aviso de resultados en la Página Web de la CNV y el Boletín Electrónico del MAE, Boletín Diario de la BCBA y en la página web de la Compañía, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Existentes a ser entregadas en canje y la cantidad de Obligaciones Negociables que serán emitidas en la Fecha de Emisión (el "Aviso de Resultados").
La Compañía podrá extender o cancelar el Período de la Oferta, lo que será debidamente informado mediante un hecho relevante y un aviso complementario a este Suplemento, que deberá publicarse en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la página web de la Compañía.
Liquidación
La liquidación de la emisión y la entrega de las Obligaciones Negociables se realizarán de conformidad con los términos de la Oferta de Canje, de acuerdo con lo previsto en la sección "— Descripción de la Oferta de Canje".
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y NEGOCIOS DE CAPEX
Para obtener información acerca de las actividades y negocios de Capex ver "Descripción de las Actividades y Negocios de Capex" del Prospecto.
FACTORES DE RIESGO
Antes de adoptar cualquier decisión, los inversores deberán considerar con detenimiento los factores de riesgo específicos que se detallan a continuación y toda otra información incluida en el presente Suplemento, entre ellos los Factores de Riesgo indicados en el Prospecto. Los riesgos e incertidumbres que se describen a continuación no son los únicos que relevantes para tomar una decisión de participar en la Oferta de Canje. Puede haber riesgos adicionales que la Compañía desconoce o considera actualmente irrelevantes. Cualquiera de los siguientes riesgos o los riesgos descriptos en el Prospecto, si realmente ocurren, podrían afectar de manera material y adversa nuestro negocio, los resultados de las operaciones, las perspectivas y la situación financiera o su inversión, y los inversores podrían perder la totalidad o parte de su inversión.
Riesgos relacionados con la Oferta de Canje
La decisión de canjear las Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables podría exponer a los tenedores al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor
Las Obligaciones Negociables Existentes vencen antes que las Nuevas Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de dichas Obligaciones Negociables Existentes pero antes de la fecha de vencimiento final de las Nuevas Obligaciones Negociables, la Compañía incumpliera alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento de quiebra o proceso similar, o a limitaciones cambiarias adicionales que restringieran, más allá de las limitaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento, su capacidad de cancelar sus obligaciones denominadas en Dólares, los Tenedores Elegibles que no hubieran canjeado sus Obligaciones Negociables Existentes por las Nuevas Obligaciones Negociables, percibirían la totalidad del pago y existiría un riesgo de que los Tenedores Elegibles que canjearon sus Obligaciones Negociables Existentes por las Nuevas Obligaciones Negociables no percibieran el pago total, si es que perciben algún pago. Cualquier decisión de presentar sus Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con las Ofertas de Canje debe realizarse en el entendimiento de que el vencimiento final más prolongado de las Nuevas Obligaciones Negociables expone a los tenedores al riesgo de falta de pago por un mayor período de tiempo.
La Compañía se reserva expresamente el derecho de comprar cualquier Obligación Negociable Existente luego de la Oferta de Canje
La Compañía se reserva expresamente el derecho, a su exclusivo criterio, de comprar oportunamente las Obligaciones Negociables Existentes a través del mercado abierto o de operaciones negociadas en forma privada, una o más ofertas de presentación o canje adicionales o de otro modo, de acuerdo con términos que podrían diferir de aquellos de la Oferta de Canje, pudiendo ser en efectivo o por otra contraprestación, o de ejercer alguno de los derechos de la Compañía previstos en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes. Las Obligaciones Negociables Existentes no presentadas o compradas en la Oferta de Canje se mantendrán en circulación.
Cada tenedor de Obligaciones Negociables Existentes que desee participar es responsable de cumplir con los procedimientos de la Oferta de Canje
Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes son responsables de cumplir con todos los procedimientos de presentación de las Obligaciones Negociables Existentes para su canje. Si no se cumplen estrictamente las instrucciones descriptas en los Documentos de Oferta de Canje, podrá rechazarse el Mensaje al Agente.
Respecto de las Obligaciones Negociables Existentes mantenidas a través de una entidad financiera u otro intermediario, un beneficiario final deberá ponerse en contacto con dicha entidad financiera o intermediario e impartirle instrucciones de presentar el Mensaje al Agente en nombre del beneficiario final. La entidad financiera o intermediario podrá tener fechas límites más tempranas para recibir instrucciones a los fines de contar con tiempo suficiente para observar las fechas límite del sistema de compensación a través del cual se transmiten instrucciones con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes. Los Tenedores tienen la responsabilidad de informarse acerca de dichos plazos límites y de organizar la entrega debida y puntual de sus instrucciones.
Cualquier error o demora por parte de los sistemas de compensación, los participantes directos en el sistema de compensación o los custodios u otros intermediarios de títulos valores podrá afectar la capacidad de un beneficiario final de participar en la Oferta de Canje y/o recibir las Nuevas Obligaciones Negociables. Cuando corresponda, luego de ponerse en contacto con un custodio u otro intermediario de títulos valores y de brindar información a éstos, un beneficiario final de las Obligaciones Negociables Existentes deberá basarse en esta entidad, cualquier otro custodio o intermediario de títulos valores pertinente o en el participante directo y el sistema de compensación que corresponda para adoptar las medidas necesarias para que sus presentaciones se efectúen de manera adecuada y a más tardar en la fecha límite que corresponda. Si alguna persona o entidad cometiera un error al presentar una orden de canje, un beneficiario final de Obligaciones Negociables Existentes no tendría reclamo alguno para lograr que sus presentaciones sean consideradas. Asimismo, cualquier error cometido en relación con la identificación de la cuenta en la cual deberán acreditarse las Nuevas Obligaciones Negociables o en la acreditación por un sistema de compensación, participante directo, custodio u otro intermediario de títulos valores de las Nuevas Obligaciones Negociables en la cuenta pertinente podría dar lugar a demoras en la recepción de las Nuevas Obligaciones Negociables, circunstancia que podría afectar la capacidad de los inversores de llevar a cabo operaciones.
Ni la Compañía, los Fiduciarios, ni el Agente de Información y Canje tendrán responsabilidad alguna por errores, demoras en procesamiento o averías sistémicas u otra omisión por parte (i) de los sistemas de compensación, los participantes directos o custodios u otros intermediarios de títulos valores de observar cualquiera de los procedimientos de presentación o revocación, o (ii) del participante directo pertinente en el sistema de compensación y/o cualquier otro intermediario de títulos valores en la entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables al Tenedor Elegible, y no se abonará monto adicional u otra compensación al beneficiario final en caso de cualquier demora en dicha entrega.
Ni la Compañía, ni los Colocadores, ni los Fiduciarios, ni el Agente de Información y Canje asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier Tenedor Elegible de las Obligaciones Negociables Existentes las irregularidades respecto de la participación de ese Tenedor Elegible en la Oferta de Canje. En consecuencia, los Tenedores Elegibles que deseen canjear sus Obligaciones Negociables Existentes por la contraprestación estipulada en la portada de este Suplemento (incluyendo las Nuevas Obligaciones Negociables) deberán considerar contar con tiempo suficiente para la finalización oportuna del procedimiento de canje. Ni la Compañía, ni los Colocadores, ni los Fiduciarios, ni el Agente de Información y Canje asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier Tenedor Elegible de las Obligaciones Negociables Existentes las irregularidades respecto de la participación de ese Tenedor Elegible en la Oferta de Canje.
Es posible que la consumación de la Oferta de Canje se demore o no tenga lugar
La Oferta de Canje está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones. Véase "Descripción de la Oferta de Canje – Condiciones de la Oferta de Canje". Incluso si se efectiviza la Oferta de Canje, es posible que no se efectivice según el cronograma descrito en este Suplemento. En consecuencia, es posible que los Tenedores Elegibles que participen en la Oferta de Canje deban esperar más que lo previsto para recibir sus Nuevas Obligaciones Negociables (o para que se les entreguen las Obligaciones Negociables Existentes en caso de que la Compañía deje sin efecto la Oferta de Canje), y durante ese tiempo los Tenedores Elegibles no podrán realizar transferencias o ventas de sus Obligaciones Negociables Existentes presentadas en cualquier Oferta de Canje. Además, sujeto a determinados límites, la Compañía tiene derecho a modificar los términos de la Oferta de Canje antes de la Fecha de Vencimiento.
Hasta que la Compañía comunique si ha aceptado presentaciones válidas de Obligaciones Negociables Existentes para canje y las condiciones de la Oferta de Canje, la Condición Mínima de Participación, la Condición Mínima de Participación B, la Condición de Financiación y de acceso al mercado cambiario para el pago de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, hayan sido dispensadas o satisfechas, no es posible asegurar que la Oferta de Canje será completada. Asimismo, sujeto a la ley aplicable y las limitaciones descritas en otra sección de este Suplemento, la Compañía podrá, a su exclusivo criterio, prorrogar, modificar, dispensar cualquier condición o, en caso de falta de satisfacción o dispensa de una condición antes de la Fecha de Vencimiento o Fecha de Liquidación correspondiente, según corresponda, dejar sin efecto la Oferta de Canje.
No se permitirá en general que un tenedor estadounidense que canjea sus Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje reconozca pérdida alguna a efectos del impuesto federal a las ganancias de EE.UU. pero podrá estar sujeto a la obligación de reconocer ganancias
En general no se permitirá al tenedor estadounidense que canjea Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables que reconozca pérdida alguna a efectos del impuesto federal a las ganancias de EE.UU. en ocasión del canje, pero generalmente deberá reconocer cualquier ganancia realizada con el alcance del monto bruto de cualquier pago en efectivo recibido (sin incluir cualquier Pago de Intereses Devengados que será gravado como ingreso por intereses) más el valor justo de mercado de cualquier "exceso del importe de valor nominal" de las Nuevas Obligaciones Negociables recibidas si el canje fuera tratado como un "canje" y recapitalización a efectos del impuesto federal a las ganancias de EE.UU. Se recomienda al tenedor estadounidense consultar a sus asesores impositivos de EE.UU. respecto de las consecuencias impositivas derivadas de su participación en la Oferta de Canje.1
Cumplimiento de restricciones a la oferta y distribución
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes deben remitirse a las restricciones indicadas en "Restricciones a la Transferencia" y a los acuerdos, reconocimientos, declaraciones, garantías y compromisos incorporados bajo dichos títulos y en la Carta de Elegibilidad que los Tenedores Elegibles realizarán ante la presentación de un Mensaje al Agente. La falta de cumplimiento de lo indicado precedentemente podría dar lugar, entre otras cuestiones, a la cancelación de operaciones y/o la imposición de fuertes penalidades.
No se efectúa recomendación alguna en relación con la Oferta de Canje
Los Tenedores Elegibles deberán consultar con sus propios asesores impositivos, contables, financieros y legales acerca de si resultan convenientes para ellos las consecuencias impositivas o contables derivadas de la participación en la Oferta de Canje y la inversión en las Nuevas Obligaciones Negociables.
Ni la Compañía, ni los Colocadores, ni el Agente de Información y Canje ni sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúan en nombre de ningún Tenedor Elegible ni serán responsables ante ningún Tenedor Elegible de brindar ninguna protección que sería otorgada a sus clientes o de proporcionar asesoramiento alguno en relación con la Oferta de Canje y, por ende, ni la Compañía, ni los Colocadores, ni los Fiduciarios, ni el Agente de Información y Canje, ni sus respectivos directores, empleados y afiliadas efectúan recomendación de ninguna índole en relación con la Oferta de Canje o recomendación alguna sobre si los Tenedores Elegibles deberán presentar al canje sus Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con la Oferta de Canje.
Los Tenedores Elegibles no podrán retirar sus Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje en o después de la Fecha de Retiro, excepto en circunstancias limitadas y según fuera requerido por la ley aplicable
La Fecha de Retiro tendrá lugar a las 17 horas, hora de la ciudad de Nueva York, a los 4 días de agosto de 2023, excepto que fuera prorrogada. La Fecha de Vencimiento tendrá lugar a las 23.59 horas, hora de la ciudad de Nueva York, a los 18 días de agosto de 2023, excepto que fuera prorrogada y en o luego de la Fecha de Retiro, los derechos de retiro únicamente serán otorgados según lo requiera la ley aplicable. Como consecuencia de ello, podría existir un período inusualmente extenso durante el cual los Tenedores Elegibles puedan verse imposibilitados de efectuar transferencias o ventas de sus Obligaciones Negociables Existentes.
La contraprestación por la Oferta de Canje no refleja ninguna valuación independiente de las Obligaciones Negociables Existentes o las Nuevas Obligaciones Negociables
La Compañía no ha obtenido ni solicitado un dictamen de razonabilidad o valor justo (fairness opinion) de parte de ningún asesor financiero en torno a la razonabilidad de la Contraprestación por Canje ofrecida a los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje o el valor relativo de las Obligaciones Negociables Existentes o las Nuevas Obligaciones Negociables. La contraprestación ofrecida a los Tenedores Elegibles en canje por Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas no refleja ninguna
1 NTD: sujeto a modificaciones en el EOM.
valuación independiente de las Obligaciones Negociables Existentes y no toma en consideración acontecimiento o cambios en los mercados financieros (incluyendo tasas de interés) con posterioridad al inicio de la Oferta de Canje. Si presentan Obligaciones Negociables en su tenencia, es posible que los inversores reciban o no reciban un valor mayor o igual al que recibirían si optaran por conservarlas.
Es posible que la Contraprestación por Canje no refleje el valor de mercado de las Nuevas Obligaciones Negociables. Los precios de las Nuevas Obligaciones Negociables pueden fluctuar en forma considerable dependiendo del volumen de negociación y el saldo entre las órdenes de compra y las órdenes de venta.
La calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Existentes podrán ser reducidas o canceladas dependiendo de varios factores, incluyendo las evaluaciones por parte de las agencias calificadoras acerca de la solidez financiera de la Compañía y el riesgo soberano de la República Argentina
La calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Existentes aborda la posibilidad de pago del monto nominal de las mismas a su vencimiento final. Asimismo, dicha calificación aborda el pago oportuno de intereses en cada fecha de pago. La calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Existentes no constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Existentes ni efectúa comentario alguno acerca del precio de mercado o conveniencia para un inversor determinado.
Toda reducción o cancelación de las calificaciones crediticias o de la deuda preferente de la Compañía podrán afectar negativamente la calificación y el precio de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Existentes. La Compañía no puede asegurar a los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Existentes que las calificaciones de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Existentes o la calificación crediticia de la Compañía se mantendrán durante un determinado período o que dicha calificación no será objeto de reducción o cancelación. Una calificación otorgada podrá ser aumentada o reducida en función, entre otros factores, de la evaluación por parte de la agencia calificadora respectiva de la solidez financiera de la Compañía, así como de su evaluación del riesgo soberano de la República Argentina en general. Toda reducción o cancelación de la calificación de las Nuevas Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Existentes o la calificación crediticia de la Compañía podrán afectar negativamente el precio de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Existentes.
La Contraprestación por Canje y el monto de las Nuevas Obligaciones Negociables que se emitirán efectivamente de conformidad con la Oferta de Canje dependerá de los niveles de participación en la Oferta de Canje y las opciones elegidas por los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes.
Los Tenedores Elegibles que válidamente presenten Obligaciones Negociables Existentes y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por la Compañía podrán optar por dos opciones de contraprestación, que se excluyen mutuamente, individualizadas en el cuadro en la portada, bajo las columnas tituladas "Opción A" y "Opción B".
Los canjes de Obligaciones Negociables Existentes presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán una parte de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, más la correspondiente Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana.
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total que habrá de abonarse a todos los Tenedores cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana consistirá en un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones, pagadero en forma proporcional a los Tenedores Existentes de las Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana.
En forma acorde, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que componen la Contraprestación A Temprana que habrá de ser recibida por cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la efectiva participación por parte de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje y su selección entre la Opción A y la Opción B.
En base a las variables mencionadas precedentemente, existe un elevado grado de incertidumbre en cuanto al monto exacto de Contraprestación por Canje que los Tenedores Elegibles recibirán si sus Obligaciones Negociables Existentes fueran aceptadas en la Oferta de Canje y el monto de las Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitidas.
Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes que son Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes podrán encontrarse sujetos a ciertas retenciones impositivas derivadas del canje de sus Obligaciones Negociables Existentes
Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes que son Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes podrán verse sujetos a ciertas retenciones impositivas resultantes del canje de sus Obligaciones Negociables Existentes. La Emisora no se encontrará obligada a abonar monto adicional alguno u otros montos incrementados por impuestos en relación con dichas retenciones impositivas.
En caso de cualquier retención impositiva aplicable de conformidad con el párrafo precedente, la Emisora deducirá el monto pertinente de los pagos en efectivo respecto de Intereses Devengados que deban abonarse a los Tenedores Elegibles que válidamente presenten al canje sus Obligaciones Negociables Existentes. Si la Emisora retuviera el monto total de los pagos en efectivo a efectos de la correspondiente retención impositiva, todo monto pendiente de pago en virtud de ello será deducido por la Emisora de la Contraprestación por Canje, primero en efectivo, de corresponder, y luego en un monto nominal de las Nuevas Obligaciones Negociables equivalente al monto restante de la correspondiente retención impositiva. El valor nominal total de cualquier Nueva Obligación Negociable emitida con posterioridad a dicha deducción será redondeado hacia abajo al valor nominal más cercano a U\$S 1.000.
Riesgos para los Tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que no se presenten en la Oferta de Canje
Una vez consumada la Oferta de Canje, es posible que la liquidez del mercado de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación pudiera verse reducida sustancialmente y que los precios de mercado de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación se vean reducidos como consecuencia de ello
En la medida que se consume la Oferta de Canje, el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación se reducirá y esa reducción podría ser sustancial. Una reducción en el monto de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación probablemente afectaría adversamente la liquidez de las Obligaciones Negociables Existentes no presentadas o no aceptadas. No puede garantizarse que existirá, se desarrollará o mantendrá un mercado activo para las Obligaciones Negociables Existentes, ni tampoco puede otorgarse ninguna garantía respecto de los precios a los cuales podrían negociarse las Obligaciones Negociables Existentes después de la consumación de la Oferta de Canje. Asimismo, una emisión de títulos con un monto de capital en circulación bajo disponible para ser negociado, o para flotar, generalmente genera un menor precio que una emisión de títulos comparable con flotación. Por lo tanto, el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean presentadas o no sean aceptadas puede resultar adversamente afectado. Una flotación reducida también puede hacer que los precios de negociación de las Obligaciones Negociables Existentes que no se presenten o no se canjeen se tornen más volátiles. Ni la Compañía, ni los Colocadores ni el Agente de Información y Canje tienen deber alguno de crear un mercado para cualquiera de las Obligaciones Negociables Existentes.
Una cantidad de efectivo substancial que de otro modo estaría disponible para la cancelación de pagos al vencimiento de las Obligaciones Negociables Existentes deberá utilizarse para pagar la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total descripta en la tabla de la portada y para el Pago de Intereses Devengados.
Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que participen en la Oferta de Canje en o con anterioridad a la Fecha de Participación Temprana, a cambio de la Contraprestación A Temprana recibirán la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional. Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes también recibirán el Pago de Intereses Devengados, en efectivo. Estos pagos constituirán un gasto substancial en efectivo, que reducirá la cantidad de efectivo disponible para que la Compañía realice los pagos exigibles en virtud de las Obligaciones Negociables Existentes. Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que no presenten órdenes de presentación podrán estar sujetos al riesgo de que la Compañía no cuente con fondos disponibles suficientes para cancelar el capital y los intereses de las Obligaciones Negociables Existentes a su vencimiento.
Riesgos relacionados con las Nuevas Obligaciones Negociables
No existe un mercado de negociación establecido para las Nuevas Obligaciones Negociables
Si bien se ha presentado una solicitud para el listado de las Nuevas Obligaciones Negociables en BYMA y para su cotización en MAE como asimismo para la admisión de éstas en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para su cotización en el Mercado Euro MTF, la Compañía no puede asegurar que sus solicitudes sean aprobadas. Si se desarrollara un mercado para las Nuevas Obligaciones Negociables, las Nuevas Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, cambios en los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en Argentina como asimismo cambios en los mercados para títulos valores similares.
La Compañía no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado para las Nuevas Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si no se desarrollara o no se mantuviera un mercado de negociación, es posible que los tenedores no pudieran revender las Nuevas Obligaciones Negociables o pudieran verse imposibilitados de vender las Nuevas Obligaciones Negociables a precios atractivos o en absoluto. Además, aunque se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Nuevas Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, el interés de los colocadores de títulos en desarrollar un mercado para las Nuevas Obligaciones Negociables, y demás factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Nuevas Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Nuevas Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores respecto del precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Compañía y los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en la República Argentina.
Las Nuevas Obligaciones Negociables no constituyen títulos valores registrados en Estados Unidos y estarán sujetas a restricciones para su transferencia que podrían afectar negativamente el valor de las Nuevas Obligaciones Negociables y limitar la capacidad de los tenedores de revenderlas.
Las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores o bajo cualquier otra ley estatal en materia de títulos valores y la Compañía no está obligada y actualmente no tiene previsto realizar dicho registro en el futuro inmediato. Las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas, salvo en virtud de una exención o en el marco de una operación que no esté sujeta a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores y de las leyes estatales aplicables que rigen en la materia. Dichas exenciones abarcan ofertas y ventas que se consuman fuera de Estados Unidos para personas no estadounidenses, en cumplimiento de la Reglamentación S y con arreglo a las leyes de títulos valores aplicables de cualquier otra jurisdicción y ventas a compradores institucionales calificados de EE.UU., según se define en la Norma 144A. Los inversores deben tener en cuenta que pueden tener que asumir los riesgos financieros de esta inversión por tiempo indeterminado. Para una explicación más detallada de esas restricciones, véase "Restricciones a la Transferencia".
Las obligaciones en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentran efectivamente subordinadas a las obligaciones de las subsidiarias de la Compañía.
Las Nuevas Obligaciones Negociables constituyen obligaciones no subordinadas de la Compañía y tendrán la misma prioridad en cuanto a pago, sin preferencias entre sí, en forma acorde con todas las demás obligaciones de deuda no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras de la Compañía. Las Nuevas Obligaciones Negociables no están garantizadas por ninguno de los activos de la Compañía. Cualquier reclamo futuro de los acreedores garantizados, cuyos préstamos se encuentren garantizados con los activos de la Compañía, gozarán de prioridad en cuanto al pago frente a cualquier reclamo de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables respecto de dichos activos.
Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquiera de las obligaciones de deuda garantizadas de la Compañía en la medida del valor de los activos que garanticen dichas obligaciones. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinadas a las obligaciones de deuda de las subsidiarias de la Compañía.
Asimismo, cualquier pago de dividendos, préstamos o anticipos por parte de las subsidiarias de la Compañía podría estar sujeto a restricciones legales o contractuales. Los pagos efectuados a la Compañía por parte de sus subsidiarias también dependerán de las ganancias y consideraciones comerciales de éstas. La Compañía goza del derecho de recibir activos de cualquiera de sus subsidiarias en caso de quiebra, concurso o liquidación, y por lo tanto el derecho de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables a participar en esos activos, estará efectivamente subordinado a los reclamos de los acreedores de esa subsidiaria, incluidos los acreedores comerciales.
Es posible que las calificaciones de riesgo de la Compañía no reflejen totalmente los riesgos de invertir en las Nuevas Obligaciones Negociables
Las calificaciones de riesgo de la Compañía constituyen una evaluación realizada por las agencias calificadoras respecto de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, los cambios reales o previstos en tales calificaciones generalmente afectan el valor de mercado de las Nuevas Obligaciones Negociables. Dichas calificaciones podrían no reflejar el potencial impacto de riesgos relacionados con la estructuración o comercialización de las Nuevas Obligaciones Negociables. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y podrían ser revisadas o retiradas en cualquier momento por la entidad calificadora. La calificación de cada sociedad debe ser evaluada en forma independiente de la calificación de cualquier otra sociedad calificadora.
La Compañía podría rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables antes de su vencimiento
La Compañía podría rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, total o parcialmente bajo ciertas circunstancias de acuerdo con lo establecido en la sección "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables". Es posible que un inversor no pueda reinvertir los fondos obtenidos del rescate en otros títulos valores con rendimientos similares a aquél de las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas.
Los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables podrían tener dificultades para ejecutar sentencias fundadas en disposiciones sobre responsabilidad civil de la Compañía o los directores, funcionarios y personas controlantes de ésta
La Compañía está constituida bajo las leyes de la República Argentina y su domicilio social se encuentra en la República Argentina. Los directores, funcionarios y personas controlantes de la Compañía tienen su domicilio fuera de Estados Unidos. Asimismo, la totalidad o una parte significativa de los activos de la Compañía, así como de los activos de sus respectivos directores, funcionarios y personas controlantes, están ubicados fuera de Estados Unidos. Por ende, podría ser dificultoso para los tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables cursar notificaciones judiciales dentro de Estados Unidos a dichas personas o ejecutar sentencias en contra de la Compañía o de dichas personas, incluso en cualquier acción por responsabilidad civil entablada bajo la Ley de Títulos Valores. En base a la opinión de los asesores legales de la Compañía en Argentina, existe duda respecto de la exigibilidad contra la Compañía o dichas personas en Argentina, en acciones originales o en acciones para ejecutar sentencias emanadas de tribunales de Estados Unidos, de sentencias basadas en disposiciones sobre responsabilidad fundadas únicamente en las leyes federales estadounidenses en materia de títulos valores.
El incumplimiento por parte de la Compañía de los compromisos previstos en sus contratos podría dar lugar al decaimiento de todos los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones de repago bajo sus deudas
Las facilidades de crédito y los títulos de deuda pendientes de la Compañía contienen una serie de compromisos, y algunos acuerdos de financiación adicional celebrados por la Compañía (incluyendo las Nuevas Obligaciones Negociables) pueden contener compromisos adicionales, incluyendo, pero no limitado a, ciertos compromisos financieros bajo los que la Compañía se encuentra obligada a mantener ciertos ratios financieros. Estos compromisos restringen o prohíben muchas acciones, incluyendo, pero no limitado a, la capacidad de la Compañía de incurrir en deudas, crear gravámenes o ser objeto de la constitución de gravámenes, realizar pagos de alguna deuda en particular, pagar dividendos, realizar inversiones, realizar transacciones con accionistas y afiliadas, emitir acciones, vender determinados bienes, y llevar a cabo fusiones y consolidaciones o bien transacciones de venta y retroarriendo (sale-leaseback).
Como resultado de los compromisos y restricciones contenidos en su deuda vigente, la Compañía se encuentra limitada en la forma en que lleva a cabo sus actividades y puede verse imposibilitada de competir eficientemente u obtener ventaja de nuevas oportunidades de negocios. Cualquier violación de dichos compromisos podría dar lugar a un incumplimiento bajo dicha deuda.
La Compañía no puede asegurar que podrá seguir cumpliendo con los compromisos en el futuro y en ese caso, que podrá obtener las dispensas de las partes correspondientes y/o que podrá modificar tales compromisos. Asimismo, existen excepciones a muchos de estos compromisos, y la Compañía no puede asegurar que estas limitaciones referidas anteriormente podrán proteger al inversor en toda circunstancia.
En caso de procedimientos concursales o acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables podrán emitir su voto en forma diferente a los demás acreedores
En caso que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o proceso similar, las normas vigentes que regulan las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetas a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la "Ley de Concursos y Quiebras"), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables no serán de aplicación.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial para los tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables respecto de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras (que exige mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario). Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Nuevas Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores financieros en el supuesto de una reorganización.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Nuevas Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, los precedentes jurisprudenciales argentinos han sostenido que aquellos titulares de las Nuevas Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de calcular si existen las mayorías necesarias para aprobar una propuesta de reestructuración. Como consecuencia de ello, el poder de negociación de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales podría verse disminuido.
Las obligaciones de la Compañía respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones de la Compañía respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos derechos preferentes previstos por ley, incluidos créditos por salarios, obligaciones garantizadas, aportes previsionales, impuestos y gastos y costas judiciales. En caso que la Compañía fuera objeto de un proceso de quiebra o concurso o acuerdo extrajudicial o de índole similar, los derechos de los tenedores de las obligaciones negociables tendrán un rango inferior frente a los derechos preferentes previstos por ley y, como consecuencia, la capacidad de la Compañía de abonar los montos pendientes bajo las Nuevas Obligaciones Negociables podría verse perjudicada.
Las sentencias de tribunales argentinos para hacer valer obligaciones denominadas en moneda extranjera podrían ordenar el pago en Pesos
Si se interpusiera una acción ante los tribunales de la República Argentina con el fin de hacer valer las obligaciones de la Compañía bajo las Nuevas Obligaciones Negociables, dichas obligaciones podrían ser pagaderas en Pesos en un monto igual al monto de Pesos requerido para liquidar la obligación denominada en moneda extranjera bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, en base al tipo de cambio del Peso frente al Dólar vigente en el momento del pago. No es posible garantizar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Nuevas Obligaciones Negociables más los intereses devengados.
La información disponible al público sobre sociedades que cotizan en bolsa en la República Argentina es generalmente menos detallada y no se actualiza con tanta frecuencia como la información publicada sobre sociedades que cotizan en bolsa en Estados Unidos
La información disponible al público sobre emisoras de títulos que cotizan en BYMA, como es el caso de la Compañía, brinda menos detalles que la información publicada regularmente por sociedades que cotizan en bolsa en Estados Unidos y otros países. Asimismo, las reglamentaciones que rigen los mercados de capitales en la República Argentina no son tan exhaustivas como las vigentes en Estados Unidos u países desarrollados. Por ende, podría haber menos información disponible al público sobre sociedades argentinas en comparación con la información relativa a sociedades constituidas en Estados Unidos y otros países.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros informados en la AIF forman parte del presente Suplemento y se encuentran incorporados por referencia al presente. Para obtener información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección "Antecedentes Financieros" del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.
DESTINO DE LOS FONDOS
En virtud de que las Obligaciones Negociables sólo podrán ser integradas en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Existentes, la Compañía no recibirá ningún pago en efectivo por su emisión. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
A su vez, si bien la Compañía no recibirá fondos en efectivo en virtud de la Oferta de Canje, el monto en circulación de las Obligaciones Negociables entregadas en canje servirá para seguir fondeando los activos originalmente fondeados por las Obligaciones Negociables Existentes. Se cancelarán las Obligaciones Negociables Existentes recibidas en la Oferta de Canje.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Compañía e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Compañía, los honorarios de los asesores legales de la Compañía y de los Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo un monto de emisión de US\$ 238.846.000, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1,1% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Comisión de procesamiento
A modo de reembolso por el tiempo y el costo de procesamiento de la presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, la Emisora pagará una comisión de procesamiento a los corredores que actúen en representación de ciertos Tenedores Elegibles. Esta comisión de procesamiento deberá pagarse a los corredores únicamente con respecto a las presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible y será igual al 0,25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas y aceptadas al canje. Véase "Descripción de la Oferta de Canje—Comisión de Procesamiento" para más información respecto de los requisitos de elegibilidad y los pasos que deben seguir los corredores para obtener la comisión de procesamiento.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación Local
La Emisora y los Agentes Colocadores Locales, firmarán un contrato de colocación (el "Contrato de Colocación") en donde se detallarán las obligaciones de cada una de las partes en el marco de la Oferta de Canje y del cual se desprenderá que los colocadores actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno.
Los Agentes Colocadores Locales realizarán ciertos esfuerzos de colocación en la Argentina que incluirán la contestación de consultas y dar orientación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que sean residente argentinos, pero no realizarán gestión alguna por los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes ni recibirá las Obligaciones Negociables Existentes (ni tampoco la Carta de Elegibilidad). Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Dicho contrato incluirá cláusulas standard en el mercado en relación con la indemnidad, confidencialidad y gastos.
El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
En su actuación como Agentes Colocadores Locales en el marco del Contrato de Colocación, cada colocador deberá cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Desde la fecha del cierre de los estados financieros anuales de la Compañía por el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2023, no han ocurrido hechos o circunstancias significativas más allá de las siguientes:
Acuerdo Trafigura
Con fecha 4 de julio de 2023, la Sociedad celebró un contrato de farm- out con Trafigura Argentina S.A. ("Trafigura") para el desarrollo de hidrocarburos en la formación Vaca Muerta del área Agua del Cajón. En virtud del acuerdo, Trafigura asumió el compromiso de participar con la Sociedad en el desarrollo de 4 pozos, y tendrá derecho, durante 30 meses, a participar en 12 pozos adicionales, para lo cual aportará el 30% de la producción resultante de los mismos durante 12 años.
Asimismo, en conexión con dicho contrato, la Sociedad celebró con Trafigura otros contratos, entre ellos, un Joint Operating Agreement y un contrato de Unión Transitoria. En virtud dichos contratos, Trafigura abonará a la Sociedad ciertos montos relacionados con el acceso a aquellos pozos en los que participe, un royalty por su producción, y costos de operación.
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
La Oferta de Canje y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores ni ninguna otra ley de títulos valores aplicable y, salvo que sean así registradas, las Nuevas Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas ni transferidas en forma alguna dentro de los Estados Unidos ni a ninguna persona estadounidense ni por cuenta de ninguna persona estadounidense, salvo en operaciones exceptuadas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores y de cualquier otra ley de títulos valores aplicable. La Oferta de Canje se efectúa y las Nuevas Obligaciones Negociables se ofrecen y emiten, exclusivamente a las siguientes personas:
- a) a tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que son "compradores institucionales calificados" según la definición de la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores, en una operación privada que se ampara en la exención de los requisitos de registro prevista en el Artículo 4(a)(2) de la Ley de Títulos Valores (dichas Nuevas Obligaciones Negociables, las "Obligaciones Negociables 144A"); o
- b) fuera de los Estados Unidos, a tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes distintos de "personas estadounidenses" (según la definición establecida en la Norma 902 bajo la Ley de Títulos Valores) y que no están adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en operaciones "offshore" ajustadas a lo dispuesto en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores, y que también son "destinatarios de la oferta calificados no estadounidenses" (dichas Nuevas Obligaciones Negociables, las "Obligaciones Negociables de la Regulación S").
Cada Tenedor Elegible de Obligaciones Negociables Existentes participante, mediante la presentación o el envío de un Mensaje al Agente dirigido al Agente de Información y Canje en relación con la presentación de Obligaciones Negociables Existentes, habrá manifestado y aceptado lo siguiente (los términos utilizados en el presente párrafo que se encuentran definidos en la Norma 144A o en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores se utilizan en el presente según la definición allí prevista):
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- Es un Tenedor Elegible de Obligaciones Negociables Existentes.
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- (a) (i) es un "comprador institucional calificado" (según la definición de la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores) y (ii) está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por su propia cuenta o por cuenta de uno o más compradores institucionales calificados (cada uno, un "Adquirente 144A"); o (b) (i) se encuentra fuera de los Estados Unidos, no es una persona estadounidense (según la definición de la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores), no está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por cuenta o para el beneficio de una persona estadounidense y está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables en una operación "offshore" conforme a la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores y (ii) es un destinatario de la oferta calificado no estadounidense (cada uno, un "Adquirente de la Regulación S"). Tiene conocimiento de que las Nuevas Obligaciones Negociables están siendo ofrecidas en una operación que no constituye una oferta pública en los Estados Unidos según el significado de la Ley de Títulos Valores.
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- Comprende y reconoce que (a) las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores ni de ninguna otra ley de títulos valores aplicable, (b) las Nuevas Obligaciones Negociables están siendo ofrecidas en operaciones no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni ninguna otra ley de títulos valores aplicable, incluyendo operaciones en virtud del Artículo 4(a)(2) bajo la Ley de Títulos Valores, y (c) ninguna de las Nuevas Obligaciones Negociables podrá ser ofrecida, vendida ni transferida de ninguna otra manera salvo en cumplimiento de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores u otra ley de títulos aplicable, conforme a una exención de registro o en una operación no sujeta a dichos requisitos y, en cada caso, en cumplimiento de las condiciones aplicables a transferencias establecidas en el párrafo (5) más adelante.
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- Está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables por su propia cuenta, o por una o más cuentas de inversor en nombre de las cuales está actuando como fiduciario o agente y, en caso de un Adquirente 144A, está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables para inversión, y en el caso de cualquier Tenedor Elegible, está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables pero no lo hace con el objeto de llevar a cabo una distribución,
ni una oferta o venta en relación con una distribución de las mismas en violación de la Ley de Títulos Valores, con sujeción a cualquier requisito legal en virtud del cual la disposición de sus bienes o de los bienes de dicha cuenta o cuentas de inversor estén en todo momento bajo su control o bajo del control de las mismas y con sujeción a su capacidad de revender las Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de cualquier exención de registro disponible en la Ley de Títulos Valores.
-
- Cada Tenedor Elegible también acepta que:
- a) si es un Adquirente 144A, acepta, en su propio nombre y en nombre de cualquier cuenta de inversor para la cual está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables, y cada tenedor ulterior de dichas Nuevas Obligaciones Negociables, mediante su aceptación de las mismas, acuerda que ofrecerá, venderá, prendará o transferirá de cualquier otra manera dichas Nuevas Obligaciones Negociables exclusivamente: (i) mientras dichas Nuevas Obligaciones Negociables reúnan las condiciones para reventa conforme a la Norma 144A, a una persona que razonablemente cree que es un QIB que compra por su propia cuenta o por cuenta de un QIB a quien se le cursa notificación informándole que la transferencia está siendo realizada al amparo de la Norma 144A y que recibe en entrega las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la forma de una Obligación Negociable Global bajo la Norma 144A, (ii) conforme a una oferta y venta a una persona no estadounidense que se lleva a cabo fuera de los Estados Unidos según el significado de la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores, (iii) a la Compañía o a cualquiera de sus afiliadas, (iv) conforme a una declaración de registro que ha sido declarada vigente conforme a la Ley de Títulos Valores, o (v) conforme a cualquier otra exención disponible de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores, con sujeción en cada uno de los casos mencionados precedentes a: (1) todos los requisitos aplicables en virtud del Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y (2) cualquier requisito legal en virtud del cual la disposición de sus bienes o de los bienes de dicha cuenta o cuentas de inversor deberá estar en todo momento bajo su control y en cumplimiento de todas las leyes estaduales de títulos aplicables. Asimismo, reconoce que la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables se reservan el derecho previo a cualquier oferta, venta u otra transferencia de las Obligaciones Negociables 144A según la cláusula (a)(ii) o (a)(v) precedente antes de la fecha (1) que sea al menos un año posterior a la última fecha de emisión original establecida en el presente, y (ii) en la que la Compañía ordene al Fiduciario de las Obligaciones Negociables que la parte correspondiente de la leyenda de restricción se considere eliminada de las Nuevas Obligaciones Negociables aplicables, de conformidad con los procedimientos descriptos en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables; a exigir la entrega de certificaciones y/o cualquier otra información, y un dictamen legal, en cada caso satisfactorio para la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables; o
- b) si es un Adquirente de la Regulación S, acepta en su propio nombre y en nombre de cualquier cuenta de inversor para el cual está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables, y cada tenedor subsiguiente de Obligaciones Negociables de la Regulación S mediante su aceptación de las mismas estará aceptando ofrecer, vender, prendar o transferir de cualquier otra forma dichas Nuevas Obligaciones Negociables antes del vencimiento del "período de cumplimiento de distribución" aplicable (tal como se define más adelante) solamente: (i) mientras dichas Nuevas Obligaciones Negociables reúnan las condiciones para reventa conforme a la Norma 144A, a una persona que razonablemente cree que es un QIB que compra por su propia cuenta o por cuenta de un QIB a quien se ha notificado que la transferencia se está realizando al amparo de la Norma 144A y que recibe en entrega Nuevas Obligaciones Negociables en la forma de una Obligación Negociable Global bajo la Norma 144A y que ha entregado al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables o a su agente un certificado manifestando que el receptor de la transferencia está comprando las Nuevas Obligaciones Negociables por su propia cuenta o por una cuenta con respecto a la cual el receptor ejerce exclusiva discreción de inversión y dicho receptor y cualquiera de dichas cuentas reviste la calidad de un "comprador institucional calificado" según el significado de la Norma 144A y tiene conocimiento de que la venta se le está realizando al amparo de la Norma 144A y reconociendo que ha recibido la información con
respecto a la Compañía que dicho receptor de la transferencia ha solicitado conforme a la Norma 144A o que ha determinado no solicitar dicha información y que tiene conocimiento de que el transferente se está basando en sus manifestaciones precedentes a los fines de reclamar la exención de registro establecida en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores, (ii) conforme a ofertas y ventas a personas no estadounidenses que se llevan a cabo fuera de los Estados Unidos según el significado de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores, (iii) a la Compañía o a cualquiera de las afiliadas de ésta, (iv) conforme a una declaración de registro que ha sido declarada vigente según la Ley de Títulos Valores o (v) conforme a cualquier otra exención a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores, con sujeción en cada uno de los casos precedentes a (1) todos los requisitos aplicables según el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables y (2) cualquier requisito legal en virtud del cual la disposición de sus bienes o los bienes de dicha cuenta o cuentas de inversor deberá estar en todo momento bajo su control y cumplir con cualesquiera leyes estaduales de títulos aplicables. Las precedentes restricciones a la reventa no serán aplicables luego del vencimiento del "período de cumplimiento de distribución" aplicable. El "período de cumplimiento de distribución" significa el período de 40 días posterior a cualquiera de las siguientes fechas, la que ocurra con posterioridad, a saber: la fecha en la cual las Nuevas Obligaciones Negociables son ofrecidas a personas que no son los distribuidores (tal como se definen en la Regulación S de la Ley de Títulos Valores) y la Fecha de Liquidación de las Nuevas Obligaciones Negociables.
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- Cada Tenedor Elegible reconoce que ni la Compañía, ni los Colocadores, ni el Agente de Información y Canje ni cualquier otra persona que represente a la Compañía o los Colocadores le ha efectuado ninguna manifestación con respecto a la Compañía, la Oferta de Canje o las Nuevas Obligaciones Negociables, salvo por la Emisora con respecto a la información contenida en este Suplemento, el cual le ha sido entregado y sobre el cual se basa a los fines de tomar su decisión de inversión con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables. Reconoce que los Colocadores no efectúan ninguna manifestación ni otorgan ninguna garantía con respecto a la exactitud o integridad de este Suplemento. Ha tenido acceso a la información, financiera y de otro tipo, sobre la Compañía que ha considerado necesaria con respecto a su decisión de adquirir las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo la oportunidad de formular preguntas y solicitar información a la Compañía y a los Colocadores.
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- No es:
- a) una persona que sea, o sea propiedad de, o esté controlada por, una persona identificada como un "nacional especialmente designado" o "persona bloqueada" en la lista más reciente del Departamento del Tesoro de EE. UU. de "Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas" o incluida en la Lista de Sanciones Sectoriales del Departamento del Tesoro de EE.UU. (que puede encontrarse en: https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/), o en las listas consolidadas de sanciones financieras de la Unión Europea y el Reino Unido, o en la lista de la UE y el Reino Unido de personas sujetas a medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania; ni
- b) una persona que esté constituida, sea residente o esté ubicada en un país o territorio sujeto a sanciones económicas globales/de ámbito nacional; ni
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c) una persona que sea objeto de, o infrinja cualquier sanción en virtud de (x) las leyes y reglamentos oficialmente publicados y administrados o aplicados por el Gobierno de los Estados Unidos (incluyendo, sin limitación, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos), o cualquier norma u orden ejecutiva relacionada; o (y) cualquier sanción o medida equivalente oficialmente publicada e impuesta oficialmente por la Unión Europea, cualquier Estado miembro de la Unión Europea, el Tesoro de Su Majestad, las Naciones Unidas o cualquier otra autoridad sancionadora pertinente, incluidas las sanciones impuestas contra determinados Estados, organizaciones y personas en virtud de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea; ni
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d) una persona que actúe para o en nombre de cualquiera de las partes anteriores (personas restringidas por sanciones).
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- Cada Tenedor Elegible también reconoce que:
- a) la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables se reservan el derecho a exigir, en relación con cualquier oferta, venta u otra transferencia de Nuevas Obligaciones Negociables en virtud de los párrafos (5)(a)(ii) y (5)(a)(v) precedentes, la entrega de un dictamen legal, certificaciones y/o cualquier otra información satisfactoria para la Compañía y el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables;
- b) el siguiente es el modelo de leyenda de restricción que aparecerá en el anverso de la obligación negociable global bajo la Norma 144A y deberá ser usada para notificar a los receptores de la transferencia sobre las precedentes restricciones a la transferencia. Esta leyenda solo podrá ser removida con consentimiento de la Compañía. Si presta dicho consentimiento, se entenderá que ha sido removida:
"ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NO HA SIDO NI SERÁ REGISTRADA EN VIRTUD DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE EE. UU. DE 1933, Y SUS MODIFICACIONES (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES"), O CUALQUIER OTRA LEY ESTADUAL DE TÍTULOS VALORES DE EE.UU. EL TENEDOR DE LA PRESENTE, MEDIANTE LA COMPRA DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE, ACEPTA PARA BENEFICIO DE LA EMISORA QUE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE O CUALQUIER PARTICIPACIÓN EN LA MISMA PODRÁ SER OBJETO DE OFERTA, REVENTA, PRENDA O CUALQUIER OTRO TIPO DE TRANSFERENCIA ÚNICAMENTE (1) A LA EMISORA, (2) EN TANTO ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE PUEDA SER OBJETO DE REVENTA DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 144A EN VIRTUD DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES (LA "NORMA 144A"), A UNA PERSONA QUE A JUICIO RAZONABLE DEL VENDEDOR SEA UN COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO (CONFORME SE DEFINE EN LA NORMA 144A) DE ACUERDO CON LA NORMA 144A, (3) EN UNA OPERACIÓN "OFFSHORE" DE ACUERDO CON LA NORMA 903 O LA NORMA 904 DE LA REGULACIÓN S EN VIRTUD DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES, (4) EN VIRTUD DE UNA EXENCIÓN DE REGISTRO BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES (SI ESTÁ DISPONIBLE) O (5) EN VIRTUD DE UNA DECLARACIÓN DE REGISTRO VÁLIDA BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES, Y EN CADA UNO DE DICHOS CASOS DE ACUERDO CON LAS LEYES APLICABLES EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES DE CUALQUIER ESTADO DE ESTADOS UNIDOS U OTRA JURISDICCIÓN APLICABLE. EL TENEDOR DE LA PRESENTE, MEDIANTE LA COMPRA DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE, DECLARA Y ACUERDA QUE DEBERÁ NOTIFICAR A CUALQUIER COMPRADOR QUE LE ADQUIERA ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE LAS RESTRICCIONES A LA REVENTA MENCIONADAS ANTERIORMENTE. ESTA LEYENDA PODRÁ REMOVERSE EXCLUSIVAMENTE A INSTANCIAS DE LA EMISORA"; y
c) El siguiente es el modelo de leyenda restrictiva que aparecerá en el anverso de la obligación negociable global de la Regulación S y que será utilizada para notificar a los receptores de la transferencia sobre las precedentes restricciones a la transferencia:
"ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NO HA SIDO NI SERÁ REGISTRADA EN VIRTUD DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE EE. UU. DE 1933, Y SUS MODIFICACIONES (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES"), O CUALQUIER OTRA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADUAL DE EE. UU. EL TENEDOR DE LA PRESENTE, MEDIANTE LA COMPRA DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE, ACEPTA QUE NI ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NI NINGÚN DERECHO O PARTICIPACIÓN EN LA MISMA PODRÁ SER OBJETO DE OFERTA, REVENTA, PRENDA, O CUALQUIER OTRO TIPO DE TRANSFERENCIA EN CASO DE FALTA DE DICHO REGISTRO, SALVO QUE LA OPERACIÓN ESTÉ EXCEPTUADA O NO ESTÉ SUJETA A DICHO REGISTRO Y DE ACUERDO CON LAS LEYES APLICABLES DE TÍTULOS VALORES DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN APLICABLE. ESTA LEYENDA PODRÁ REMOVERSE EXCLUSIVAMENTE A INSTANCIAS DE LA EMISORA".
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Si un Tenedor Elegible es un Adquirente de la Regulación S, es un adquirente en un canje que se lleva a cabo fuera de los Estados Unidos según el significado de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores, reconoce que hasta el vencimiento de dicho "período de cumplimiento de distribución" se abstendrá de realizar cualquier oferta, venta, prenda u otra transferencia de las Nuevas Obligaciones Negociables a una persona estadounidense o por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense según el significado de la Norma 902(k) de la Ley de Títulos Valores.
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Si un Tenedor Elegible es un Adquirente de la Regulación S, reconoce que hasta el vencimiento del "período de cumplimiento de distribución" descripto precedentemente, no podrá ofrecer, vender, prendar o transferir de ninguna otra forma, directa o indirectamente, una Nueva Obligación Negociable o cualquier derecho sobre la misma salvo a una persona que otorgue una certificación escrita al agente de transferencia aplicable declarando que dicha transferencia cumple, según resulta aplicable, con los requisitos de las leyendas descriptas precedentemente y que las Nuevas Obligaciones Negociables no serán aceptadas para registro de ninguna transferencia antes de la finalización del "período de cumplimiento de distribución" correspondiente, salvo que el receptor de la transferencia haya cumplido en primer lugar con los requisitos de certificación descriptos en este párrafo y todos los requisitos relacionados establecidos en el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Al presentar el Mensaje al Agente, cada Tenedor Elegible también reconoce que las precedentes restricciones resultan aplicables a los tenedores de derechos beneficiarios sobre dichas Nuevas Obligaciones Negociables. Asimismo:
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- Reconoce que el agente de registro no estará obligado a aceptar para registro de transferencia ninguna de las Nuevas Obligaciones Negociables adquiridas por dicho Tenedor Elegible, salvo contra la presentación de pruebas que resulten satisfactorias para la Emisora y el agente de registro que demuestren que se han cumplido las restricciones mencionadas en el presente.
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- Reconoce que:
- a) la Compañía, los Colocadores y otros terceros se basarán sobre la veracidad y la exactitud de sus reconocimientos, manifestaciones y acuerdos establecidos en el presente y acepta que, si cualquiera de sus reconocimientos, manifestaciones o acuerdos del presente cesa de ser exactos y completos, dicho Tenedor Elegible cursará de inmediato una notificación escrita a tal efecto a la Compañía y a los Colocadores; y
- b) si está adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables en calidad de fiduciario o agente de una o más cuentas de inversor, manifiesta con respecto a cada una de dichas cuentas que:
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- Tiene discrecionalidad exclusiva para realizar inversiones; y
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- Tiene facultades plenas para realizar, y realiza, los reconocimientos, manifestaciones y acuerdos contemplados en el presente.
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- Acepta que cursará a cada persona a la que le transfiere dichas Nuevas Obligaciones Negociables una notificación informando sobre cualquier restricción a la transferencia de dichas Nuevas Obligaciones Negociables.
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- El adquirente tiene conocimiento de que ni la Emisora ni ningún Colocador ha iniciado acto alguno en ninguna jurisdicción (incluyendo los Estados Unidos) encaminado a permitir una oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables o la posesión, circulación o distribución de este Suplemento o cualquier otro material relativo a la Compañía o las Nuevas Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde deba iniciarse dicho acto a tal efecto. En consecuencia, cualquier transferencia de las Nuevas Obligaciones Negociables estará sujeta a las restricciones a la venta establecidas en el presente.
A los fines de la Oferta de Canje, "destinatario de la oferta calificado no estadounidense" significa:
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- en relación con cada estado miembro del EEE:
- a) toda persona jurídica que reviste la calidad de un inversor calificado según la definición de la Regulación UE; o
b) toda otra persona jurídica en cualquier otra circunstancia que quede sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3(2) de la Regulación UE,
quedando establecido que ninguna oferta de Nuevas Obligaciones Negociables exigirá que la Emisora o los Colocadores publiquen un prospecto conforme al Artículo 3 de la Regulación UE, o
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- en relación con cada estado miembro del EEE, una persona que no reviste la condición de inversor minorista. A tales efectos, un inversor minorista significa una persona que reviste una (o más) de las siguientes características: (i) es un cliente minorista, tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la "MiFID II"; o (ii) es un cliente según el significado de la Directiva de Distribución de Seguros, cuando el cliente no calificaría como un cliente profesional según la definición contemplada en el punto (10) del Artículo 4(1) de la MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado según la definición contemplada en la Regulación UE, o
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- en relación con un inversor en el Reino Unido, una "persona pertinente" (según la definición contemplada en "Notificación a ciertos Tenedores No Estadounidenses") que es (i) un inversor calificado, según la definición de la Regulación UE por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA, o (ii) no es un inversor minorista (tal como se define más adelante en "Notificación a Ciertos Tenedores No Estadounidenses" en relación con el Reino Unido), o
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- cualquier persona jurídica fuera de los Estados Unidos y el EEE a quien las ofertas relativas a las Nuevas Obligaciones Negociables pueden realizarse en cumplimiento de todas las otras leyes y regulaciones aplicables en cualquier jurisdicción correspondiente.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Controles de Cambio
Los controles cambiarios que se encuentran descriptos en la sección "Información Adicional—Controles de Cambio" del Prospecto, se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. La Compañía no puede predecir de qué forma las restricciones actuales a las transferencias de fondos al extranjero podrían cambiar con posterioridad a la fecha del presente documento, y si podrían limitar su capacidad para cumplir con sus compromisos en general y, específicamente, para realizar los pagos de capital o intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables.
Para mayor información relativa a las normativas cambiarias argentinas, se recomienda a los inversores consultar a sus asesores legales y tener a la vista las normas que se mencionan a continuación y sus modificaciones, las cuales podrán ser consultadas en el siguiente sitio web: www.infoleg.gov.ar y en el sitio web del BCRA: www.bcra.gov.ar. La información contenida en los sitios web mencionados no se incorpora como referencia al presente Suplemento.
Tratamiento Impositivo
Para más información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección "Información Adicional— Carga Tributaria" del Prospecto y del presente Suplemento.
Ciertas Consideraciones en Materia Tributaria en Argentina
El siguiente resumen se basa en las leyes y normas impositivas de Argentina vigentes a la fecha de este Suplemento y está sujeto a cualquier cambio en la legislación argentina que pueda entrar en vigencia luego de dicha fecha. Este resumen no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones en materia tributaria que puedan resultar relevantes con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Existentes. No puede garantizarse que los tribunales o autoridades fiscales responsables de la administración de las leyes y normas que se describen en este Suplemento estén de acuerdo con esta interpretación. Se recomienda al inversor consultar a sus propios asesores impositivos respecto de las consecuencias bajo las leyes impositivas del país del cual el inversor es residente derivadas de su participación en esta Oferta de Canje.
Impuesto a las Ganancias
Canje de las Obligaciones Negociables Existentes por las Nuevas Obligaciones Negociables y pago de intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes
A los fines de esta sección, se interpreta que las Obligaciones Negociables Existentes han sido emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y satisfacen las condiciones para obtener el tratamiento de exención impositiva contemplado en el Artículo 36 bis de la mencionada ley (la "Exención del Artículo 36 bis") y las Nuevas Obligaciones Negociables (i) se colocarán mediante oferta pública con la autorización de la CNV y (ii) de conformidad con todas las condiciones previstas en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (los "Requisitos y Condiciones de Exención", según se definen a continuación).
Las normas y reglamentos de la CNV imponen ciertas condiciones y requisitos relativos a la colocación de obligaciones negociables que se han cumplido en el caso de las Obligaciones Negociables Existentes, siendo intención de la Compañía garantizar su cumplimiento con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables. El resto de este análisis asume que las Obligaciones Negociables Existentes reúnen las condiciones para acogerse a la exención impositiva mencionada en el párrafo anterior y que las Nuevas Obligaciones Negociables también lo harán. No hemos solicitado a la AFIP que se expida respecto de las afirmaciones efectuadas y las conclusiones alcanzadas en este párrafo, y no puede garantizarse que la AFIP coincida con la totalidad de dichas afirmaciones y conclusiones.
Los intereses y las ganancias de capital originados en los pagos efectuados por el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables deberían estar sujetos al siguiente tratamiento impositivo:
a) Intereses y ganancias de capital obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
El Artículo 34 de la Ley N° 27.541 ha incorporado, con aplicación a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del Artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ("LIG") que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no se trate de sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la LIG) por los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de valores alcanzados por el Artículo 98 de la LIG (t.o. 2019) no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la ley del impuesto (de manera tal que el beneficio incluiría a las obligaciones negociables), en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos, las personas humanas y sucesiones indivisas que se beneficien con la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios contemplada en el Artículo 109 de la LIG (t.o. 2019).
En la medida que no se cumplan los Requisitos y Condiciones de Exención, los intereses estarán gravados en virtud de la escala progresiva del Artículo 94 de la LIG, con una alícuota máxima de 35%.
Los Requisitos y Condiciones de Exención son:
- (i) que se trate de obligaciones negociables colocadas por oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y otras normas y regulaciones aplicables de la CNV;
- (ii) que los fondos obtenidos mediante la colocación de las obligaciones negociables sean aplicados por la emisora a (i) integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, (ii) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (iii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iv) aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, (v) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, y/o (vi) otorgamiento de préstamos (cuando la emisora fuera una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526), debiendo dichos fondos ser utilizados por los prestatarios para los destinos antes indicados, conforme las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA (en este caso, será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV).
- (iii) que la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por las normas y reglamentos aplicables, que los fondos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables fueron invertidos para cualquiera de los fines que se describen en el apartado precedente.
El Artículo 34 de la Ley N° 27.541 (la "Ley de Solidaridad"), con aplicación a partir del período fiscal 2020, dispone que en el caso de activos financieros alcanzados por las disposiciones del Artículo 98 de la LIG, no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la LIG (p. ej., las Obligaciones Negociables), las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no se trate de sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la LIG) quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio o disposición, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos, las personas humanas y sucesiones indivisas que se beneficien con la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios contemplada en el Artículo 109 de la LIG
Finalmente, el Artículo 33 de la Ley de Solidaridad substituyó el inciso h) del Artículo 26 de la LIG (t.o. 2019) de manera tal que, de acuerdo con su texto actual, la exención contemplada en el primer párrafo de dicha disposición alcanza a los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el BCRA, siempre que dichos depósitos se efectúen en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526, en tanto que a efectos de la exención en cuestión, la validez -entre otras normas- del punto 4 del Artículo 36 bis exime del impuesto a los intereses, las actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables que satisfagan los requisitos del Artículo 36 de la ley referida ("Requisitos y Condiciones de Exención").
Adicionalmente, de acuerdo con las reformas introducidas por el Artículo 1 de la Ley N° 27.638, la exención dispuesta en el inciso h) del Artículo 26 de la LIG comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el primer párrafo de dicho inciso h) del Artículo 26 de la LIG. El Decreto N° 621/2021 brinda una definición de los instrumentos en moneda nacional mencionados en el segundo párrafo del inciso h) del Artículo 26 de LIG, incorporando un artículo sin número a continuación del Artículo 80 del decreto reglamentario de dicha ley.
Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, la emisora deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la alícuota máxima prevista para personas humanas residentes, conforme lo dispuesto en el Artículo 94 de la LIG sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. En virtud de la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, la AFIP reguló el mecanismo de ingreso del impuesto a las ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los Requisitos y Condiciones de Exención.
Como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad, quedan pendientes algunas aclaraciones y definiciones (por ejemplo, la validez y el alcance de las exenciones restablecidas por la citada ley) que se espera que se publiquen en breve. Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos para evaluar con más detalle el posible impacto fiscal en su caso concreto.
b) Intereses y ganancias de capital obtenidos por no residentes
Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de las Obligaciones Negociables Existentes y de las Nuevas Obligaciones Negociables, que fueran obtenidas por Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), en la medida en que se trate de obligaciones negociables que cumplan con los Requisitos y Condiciones de Exención y siempre que dichos beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Adicionalmente, como se ha referenciado anteriormente, el Artículo 33 de la Ley de Solidaridad Nº 27.541 restableció la Exención del Artículo 36 bis, eximiendo del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, conversión u otra disposición de obligaciones negociables (por ejemplo, las Obligaciones Negociables Existentes y las Nuevas Obligaciones Negociables) si se cumplen los Requisitos y Condiciones de Exención. En relación con dicha exención, la CNV está facultada para reglamentar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones establecidas en el inciso u) del Artículo 26 de la LIG, de conformidad con la Ley Nº 26.831, con sus modificatorias.
El Artículo 28 de la LIG y el Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (conforme al texto ordenado en 1998, con sus modificatorias) limitan la aplicación de las exenciones impositivas cuando ello pudiera resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. No obstante ello, el Artículo 33 de la Ley de Solidaridad aclara que los no residentes no se encuentran sujetos a dichas disposiciones.
El pago de los intereses devengados e impagos sobre las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas al canje en la Oferta de Canje no estaría sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias si se aplican la Exención del Artículo 36 bis y la exención contemplada en el cuarto párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la LIG.
Si los beneficiarios del exterior residen en una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, los intereses pagados y cualquier ganancia de capital derivada de cualquier forma de disposición de las obligaciones negociables (ya sea que cumplan o no con los Requisitos y Condiciones de Exención) se encontrarán alcanzados por la retención del impuesto a las ganancias.
El Artículo 19 de la LIG define "jurisdicciones no cooperantes" como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con una cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, países que, teniendo vigente un acuerdo de este tipo con Argentina, no cumplan efectivamente con el intercambio de información se consideran "jurisdicciones no cooperantes". Además, los mencionados acuerdos deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a las que se ha comprometido Argentina.
El Artículo 24 del Decreto Nº 862/19, conforme fuera modificado por el Decreto Nº 48/2023, enumera las "jurisdicciones no cooperantes" a los fines impositivos argentinos a la fecha de este Suplemento, que pueden consultarse en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/nocooperantes/periodos.asp). La información contenida en este sitio web no forma parte ni se considerará incorporada a este Suplemento. Las autoridades fiscales argentinas están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda las actualizaciones que modifiquen dicha lista.
Como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad, quedan pendientes algunas aclaraciones y definiciones (por ejemplo, la validez y el alcance de la Exención del Artículo 36 bis restablecida por la Ley de Solidaridad). Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos para evaluar con más detalle el posible impacto fiscal en su caso concreto.
Intereses y ganancias de capital obtenidos por sociedades y otras personas jurídicas contribuyentes domiciliadas en Argentina ("Entidades Argentinas")
La Exención del Artículo 36 bis y la exención prevista en el inciso u) del Artículo 26 de la LIG no son aplicables a las Entidades Argentinas (según se definen más adelante) que estén sujetas a las normas de ajuste por inflación impositiva en Argentina de conformidad con el Título VI de la LIG (en general, dichos contribuyentes son personas jurídicas constituidas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de personas jurídicas extranjeras con sede en Argentina, empresas unipersonales o personas físicas dedicadas a determinadas actividades comerciales en Argentina). Por lo tanto, dichos contribuyentes estarían sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital por el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por las Nuevas Obligaciones Negociables y por los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes.
Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota del impuesto a las ganancias que tributan las sociedades era del 30%. En cuanto a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, la Ley N° 27.630 establece una escala progresiva en función de la ganancia neta imponible acumulada en Pesos, de la siguiente manera: (i) ganancia neta imponible acumulada de hasta Pesos 5.000.000: una alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada de \$ 5.000.001 a \$ 50.000.000: un monto fijo de \$ 1.250.000 más una alícuota del 30% sobre la ganancia neta imponible acumulada que exceda la suma de \$ 5.000.000; y (iii) ganancia neta imponible acumulada que exceda la suma de \$ 50.000.000: un monto fijo de \$ 14.750.000 más una tasa alícuota del 35% sobre la ganancia neta imponible acumulada que exceda la suma de \$ 50.000.000. Estos montos se actualizan anualmente desde el 1 de enero de 2022 con base en un índice de inflación contemplado en la norma.
De acuerdo con la sección "Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas – Determinación del Impuesto" publicada en el sitio web de la AFIP, las escalas progresivas aplicables para los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta \$ 14.301.209,21, se aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$ 14.301.209,21 hasta \$143.012.092,08, se pagarán \$ 3.575.302,30 más 30% sobre el excedente de \$ 14.301.209,21; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$ \$143.012.092,08, se pagarán \$ 42.188.567,16 más 35% sobre el excedente de \$ 143.012.092,08.
Los pagos de intereses a Entidades Argentinas también se encuentran sujetos a retenciones de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 830/2000. Dichas retenciones deberán computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias a ingresar por dichas Entidades Argentinas. Toda exclusión de dicho régimen de retención deberá ser debidamente acreditada ante el agente de retención por quien la invoque.
Adicionalmente, cabe destacar que las Entidades Argentinas enumeradas en el artículo 73 de la LIG se encuentran sujetas al régimen general de anticipos contemplado por la Resolución General (AFIP) 5211/2022, debiendo determinar e ingresar los anticipos a cuenta del impuesto que se establezca para cada caso.
Por otra parte, la LIG considera que los quebrantos derivados de determinadas operaciones financieras tienen un carácter específico. Se recomienda a los inversores considerar el impacto potencial que esto puede tener en su caso concreto.
La expresión "Entidades Argentinas" comprende a las sociedades anónimas argentinas, incluidas las unipersonales, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, las sociedades por acciones simplificadas regidas por el Título III de la Ley Nº 27.349 constituidas en el país y las sociedades de responsabilidad limitada; las asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades de derecho civil y demás entidades sin fines de lucro constituidas en el país en tanto la LIG no prevea otro tratamiento impositivo; las empresas del Estado, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto a las ganancias; las entidades y organizaciones a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 22.016; los fideicomisos constituidos de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que los fiduciantes revistan la calidad de beneficiarios (salvo que los fiduciantes-beneficiarios sean no residentes o se trate de un fideicomiso financiero); fideicomisos financieros constituidos de conformidad con el Decreto 471/18 sólo en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda no hubieran sido colocados mediante oferta pública autorizada por la CNV; los fondos comunes de inversión cerrados constituidos en Argentina cuando sus participaciones no hubieran sido colocadas mediante oferta pública autorizada por la CNV; las sociedades y fideicomisos con transparencia fiscal (comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 53 de la LIG) que opten por ser tratadas como Entidades Argentinas a los fines del impuesto a las ganancias y los establecimientos permanentes argentinos de personas extranjeras.
Nuevas Obligaciones Negociables
a) Intereses y ganancias de capital obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
De conformidad con la LIG, modificada por la Ley de Solidaridad, los intereses pagados y los rendimientos devengados por obligaciones negociables (p. ej. Nuevas Obligaciones Negociables) que cumplan con los Requisitos y Condiciones de Exención están exentos del impuesto a las ganancias si son obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020. En caso de no cumplirse los Requisitos y Condiciones de Exención, los intereses tributarán conforme a la escala progresiva del Artículo 94 de la LIG, con una alícuota máxima del 35%.
Como se mencionó anteriormente, de conformidad con el último párrafo del Artículo 26, inciso u) de la LIG, las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no se trate de sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la LIG) están exentas por los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de valores alcanzados por el Artículo 98 de la LIG (t.o. 2019) no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la ley del impuesto (de manera tal que el beneficio incluiría a las obligaciones negociables), en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos, las personas humanas y sucesiones indivisas que se beneficien con la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios contemplada en el Artículo 109 de la LIG (t.o. 2019).
La reforma fiscal introducida por el Artículo 34 de la Ley de Solidaridad, con aplicación a partir del período fiscal 2020, dispone que en el caso de activos financieros alcanzados por las disposiciones del Artículo 98 de la LIG, no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del Artículo 26 de la LIG (p. ej., las Obligaciones Negociables Existentes), las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no se trate de sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la LIG) quedan exentas por los resultados provenientes de su compraventa, cambio o disposición, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos, las personas humanas y sucesiones indivisas que se beneficien con la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios contemplada en el Artículo 109 de la LIG.
Finalmente, el Artículo 33 de la Ley de Solidaridad restableció la vigencia de la Exención del Artículo 36 bis que, por otra parte, exime del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, conversión u otra disposición de obligaciones negociables recibidas y de los intereses percibidos por personas humanas y sucesiones indivisas que son consideradas residentes en Argentina a los efectos impositivos si se cumplen con los Requisitos y Condiciones de Exención, no siendo aplicable la exclusión de beneficios contemplada en el Artículo 109 de la LIG.
Como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad, quedan pendientes algunas aclaraciones y definiciones que se espera que se publiquen en breve. Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos para evaluar con más detalle el posible impacto fiscal en su caso concreto.
b) Intereses y ganancias de capital obtenidos por no residentes
De conformidad con las disposiciones del inciso u) del Artículo 26 de la LIG, las ganancias de capital provenientes de la compraventa, cambio, permuta u otra disposición de valores (p. ej. las Nuevas Obligaciones Negociables) colocados mediante oferta pública autorizada por la CNV que fueran obtenidas por no residentes, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias en la medida en que dichos no residentes no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Asimismo, como se explicó anteriormente, el Artículo 33 de la Ley de Solidaridad Nº 27.541 restableció la Exención del Artículo 36 bis, eximiendo del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, conversión u otra disposición de obligaciones negociables (p. ej., las Nuevas Obligaciones Negociables) si se cumplen los Requisitos y Condiciones de Exención. En relación con dicha exención, la CNV está facultada para reglamentar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones establecidas en el inciso u) del Artículo 26 de la LIG, de conformidad con la Ley Nº 26.831, con sus modificatorias. Dicho artículo aclara que los no residentes no estarían sujetos a las disposiciones del Artículo 28 de la LIG o el Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (conforme al texto ordenado en 1998, con sus modificatorias) que limitan la aplicación de las exenciones impositivas cuando ello pudiera resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
El pago de los intereses de las Nuevas Obligaciones Negociables no estaría sujeto a retención en el impuesto a las ganancias si fuera de aplicación la Exención del Artículo 36 bis y la exención del inciso u) del Artículo 26 de la LIG.
Si los no residentes se domicilian en una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, los intereses pagados y cualquier ganancia de capital derivada de cualquier forma de disposición de las obligaciones negociables (ya sea que cumplan o no con los Requisitos y Condiciones de Exención) se encontrarán alcanzados por la retención del impuesto a las ganancias.
En el caso de los intereses pagados sobre las Nuevas Obligaciones Negociables que no estén exentos, la tasa efectiva de retención sería: (i) 15,05% (17,72% si se aplica el acrecentamiento) en la medida en que el emisor sea una entidad financiera regida por la Ley N° 21.526; o el emisor sea una persona jurídica argentina y el tenedor sea una entidad bancaria o financiera no residente bajo la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente, que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no sea considerada jurisdicción no cooperante ni jurisdicción de nula o baja tributación conforme a la LIG (véase "— Fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o con nula o baja tributación" para la definición de "jurisdicción de nula o baja tributación"); o (b) esté domiciliada en una jurisdicción que tenga vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información y que, además, en virtud de sus normas internas, no pueda invocar el secreto bancario o el secreto bursátil o de otro tipo, ante una solicitud de información de la agencia tributaria correspondiente; o (ii) 35% (53, 84% si se aplica el acrecentamiento) en su defecto. En cuanto a las ganancias de capital derivadas de la disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables, la alícuota de retención sería del 31,5% (45,98% si se aplica el acrecentamiento) según el artículo 104, inciso i) de la LIG.
Como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad, quedan pendientes algunas aclaraciones y definiciones (por ejemplo, la validez y el alcance de la Exención del Artículo 36 bis restablecida por la Ley de Solidaridad). Se recomienda a los inversores consultar con sus asesores impositivos para evaluar con más detalle el posible impacto fiscal en su caso concreto.
c) Intereses y ganancias de capital obtenidos por Entidades Argentinas.
Las sociedades están sujetas al impuesto a las ganancias con respecto a los intereses ganados y las ganancias de capital realizadas, al momento de su devengamiento, a una tasa progresiva que varía en función de la ganancia neta imponible acumulada (actualmente va desde un 25% hasta un 35% de acuerdo con la ganancia neta imponible acumulada). De conformidad con la normativa vigente, las escalas progresivas aplicables para los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, son las siguientes: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta \$ 14.301.209,21, se aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$ 14.301.209,21 hasta \$ 143.012.092,08, se pagarán \$ 3.575.302,30 más 30% sobre el excedente de \$ 14.301.209,21; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$143.012.092,08, se pagarán \$ 42.188.567,16 más 35% sobre el excedente de \$ 143.012.092,08.
Los pagos de intereses a Entidades Argentinas también se encuentran sujetos a retenciones de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 830/2000. Dichas retenciones deberán computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias a ingresar por dichas Entidades Argentinas. Toda exclusión de dicho régimen de retención deberá ser debidamente acreditada ante el agente de retención por quien la invoque.
Adicionalmente, cabe destacar que las Entidades Argentinas enumeradas en el artículo 73 de la LIG se encuentran sujetas al régimen general de anticipos contemplado por la Resolución General (AFIP) 5211/2022, debiendo determinar e ingresar los anticipos a cuenta del impuesto que se establezca para cada caso.
Por otra parte, la LIG considera que los quebrantos derivados de determinadas operaciones financieras tienen un carácter específico. Se recomienda a los inversores considerar el impacto potencial que esto puede tener en su caso concreto.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Cualquier persona que regularmente ejerza, o se presuma que ejerce, cualquier negocio/actividad habitual a título oneroso en cualquier jurisdicción local argentina (incluyendo las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires) por la que perciba ingresos resultantes de los intereses u otras utilidades derivadas de la presentación al canje de las Obligaciones Negociables Existentes, o intereses u otras utilidades derivadas de la enajenación de las Nuevas Obligaciones Negociables, podrían estar sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos a alícuotas que varían de acuerdo con las leyes específicas de cada provincia argentina, salvo que se aplique una exención.
Se recomienda a aquellos tenedores que consideren su participación en la Oferta de Canje que analicen el posible impacto del impuesto sobre los ingresos brutos en base a las disposiciones de las leyes aplicables que pudieran resultar relevantes dadas sus circunstancias específicas.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
El presente Suplemento, el Prospecto y los estados financieros de la Sociedad se encuentran a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su página web (https://www.capex.com.ar/), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem información financiera.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Suplemento y en el Prospecto (ID #3069357) y los estados financieros anuales consolidados auditados por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 y 2022 y por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022 y 2021 presentados en forma comparativa, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en oficinas de la Compañía, así como en la AIF en la página web de la CNV publicados bajo los ID #3061349 y #2917411, respectivamente, se considerarán incorporados al Prospecto mediante por referencia y formarán parte integrante de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.