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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2023
Sep 1, 2023
68530_rns_2023-09-01_735f482c-56b0-4a73-a7e4-0719014495dc.pdf
Capital/Financing Update
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA DEL 0.00% CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, CON PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR Y A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO, EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE; Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO, EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE.
EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA US\$40.000.000 AMPLIABLE HASTA US\$70.000.000.
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR).
Este suplemento de prospecto (el "Suplemento") corresponde a: (i) las obligaciones negociables Clase VI, denominadas en dólares estadounidenses ("US\$", "USD" o "Dólares") y pagaderas en pesos ("Pesos" o "\$") al Tipo de Cam (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más debajo), a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) y con Precio de Emisión a licitar (las "Obligaciones Negociables Clase VI"); y (ii) las obligaciones negociables clase VII, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más debajo) a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Clase VII", y junto con las Obligaciones Negociables Clase VI, las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas por CAPEX S.A. (indistintamente, la "Sociedad", "CAPEX", la "Compañía" o la "Emisora"), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el "Programa"). El valor nominal máximo de emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta US\$40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000 (el "Monto Máximo de Emisión").
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables" o "Ley de Obligaciones Negociables de Argentina"), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales, la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, el Decreto N°471/2018 y sus modificatorias (la "Ley de Mercado de Capitales") y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las "Normas de la CNV") y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII contarán cada una con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating ("FIX") y que será informada mediante aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y de las Obligaciones Negociables Clase VII será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (tal como dichos términos se definen más adelante), según corresponda, según lo indicado en la Sección "De la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables" del presente. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Clase VI no devengarán intereses al ser la tasa de interés fija del 0,00% y serán emitidas a un Precio de Emisión a licitar que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones "De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses" y "Plan de Distribución" será informado mediante el Aviso de Resultados. Asimismo, las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a una tasa de interés fija que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones "De la Oferta y la Negociación-Pago de Capital e Intereses" y "Plan de Distribución", y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante), mientras que el público inversor en general podrá participar de la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables. La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada exclusivamente en Pesos en efectivo al Tipo de Cambio Inicial.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE").
Cada clase de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores" o "CVSA") de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la "Ley de Nominatividad"). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV de fecha 21 de julio de 2023 (el "Prospecto") y publicado en la página web de la Compañía (https://www.capex.com.ar/) y en la Autopista de la Información Financiera (la "Página Web de la CNV") bajo el ID 3069357. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no cumplen con los requisitos del Decreto $N^{\circ}$ 621/2021, referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional. Las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección "Información Adicional - Carga Tributaria" del Prospecto.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada "Factores de Riesgo Adicionales" en el Suplemento y "Factores de Riesgo" en el Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.

De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
AGENTES COLOCADORES

Banco CMF S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 63 de la CNV

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 74 de la CNV

Banco de Servicios y Transacciones $S.A$
Matrícula ALyC y AN Integral 64 de la CNV

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 25 de la CNV

Banco Comafi S.A.
Matrícula ALvC v AN Integral 54 de la CNV
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Matrícula ALyC y AN
Integral 22 de la CNV

SBS Trading S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 53 de la CNV

Banco Hipotecario S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 40 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 42 de la CNV
SUPERVIELLE
Banco Supervielle S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 57 de la CNV
Santander
Banco Santander Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral ° 72 de la CNV

Banco Mariva S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 49 de la CNV
BANCOPATAGONIA
Banco Patagonia S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 66 de la CNV

TPCG Valores S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 44 de la CNV

Macro Securities S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 59 de la CNV
Galicia Securities
Galicia Securities S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 684 de la CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI Nº 134.
La fecha de este Suplemento es $\gamma$ de septiembre de 2023
Norberto Larrosa
ÍNDICE
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | |
|---|---|
| OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES | |
| DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN | |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | |
| FACTORES DE RIESGO ADICIONALES | |
| DESTINO DE LOS FONDOS | |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | |
| INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA |
$\ddot{\phantom{a}}$
$\hat{\mathcal{A}}$
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o los Agentes Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.
Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas v/o consentidas por la Emisora v/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos, de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y físcalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hava negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, va fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la Emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REOUERIR A OUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733, LA LEY N°26.734, LA LEY N° 27.260, LA LEY N° 27.508, LA LEY N° 27.446 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ("UIF") (EN CONJUNTO, LA "LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS"). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (WWW.BCRA.GOV.AR). UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN "INFORMACIÓN ADICIONAL - CARGA TRIBUTARIA" DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
INVERSORES CALIFICADOS
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I. Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (I) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los "Inversores Calificados").
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del estatuto de la Sociedad. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 1 de septiembre de 2023. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 1 de septiembre de 2023.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones "Factores de Riesgo" de ambos documentos, "Antecedentes Financieros - Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto. Los términos "cree", "podría", "podría haber", "estima", "continúa", "anticipa", "busca", "debería", "planea", "espera", "predice",
"potencial" y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluven intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección "Declaraciones sobre Hechos Futuros" del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos "AR\$", "\$" o "Pesos" se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos "US\$", "USD" o "Dólares" se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término "Argentina" se refiere a la República Argentina. El término "Gobierno Nacional" o "Gobierno Argentino" se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, los términos "Banco Central" y "BCRA" se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término "BCBA" se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "Boletín Diario de la BCBA" se refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "BYMA" se refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término "INDEC" se refiere al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el término "IPC" se refiere al Índice de Precios al Consumidor, el término "Ley General de Sociedades" se refiere a la Ley Nº 19.550 general de sociedades y sus modificatorias, el término "Secretaría de Energía", "ME&M" "SGE", "SE", refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, y el término "SEE" refiere a la Subsecretaría de Energía Eléctrica. El término "NIIF" refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos de Mercado
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Banco Nación, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, la SE, la SEE, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia del Neuguén, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de las Provincias de Río Negro y Chubut, y CAMMESA. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
A continuación, se resumen los principales términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables y particulares de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección "De la Oferta y la Negociación" del presente Suplemento.
Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
| Emisora | CAPEX S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco BBVA Argentina S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco Supervielle S.A., Macro Securties S.A.U. y Galicia Securities S.A. (los "Colocadores" o los "Agentes Colocadores", indistintamente). |
| Monto Máximo de Emisión | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US\$40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. |
| Moneda de Suscripción e Integración: |
Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago: | Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. |
| Emisión Fecha de у Liquidación |
La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define más adelante). |
| Suscripción Forma de $\mathbf e$ Integración |
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase "Plan de Distribución" del presente Suplemento. Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en |
| la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). |
|
| Tipo de Cambio Inicial | Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia |
Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.
Tipo de Cambio Aplicable
Pagos
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem "Información Financiera", en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda
realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Rango $Las$ Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e. incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
Obligaciones Negociables La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV Adicionales (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la fecha de emisión, fechas de inicio del período de intereses (según sea el caso) y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Día Hábil: Se considerará "Día Hábil" a cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Forma, Compensación $\mathbf{v}$ Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán Liquidación representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Procedimiento de Colocación Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección "Plan de Distribución" en este Suplemento.
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de Retenciones Impositivas capital (incluvendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio Montos Adicionales de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por lev. Si esa retención o deducción fuera requerida por lev, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase "- Descripción de la Oferta-Montos Adicionales" del presente Suplemento.
Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento.
Renuncia La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley Nº 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase "Factores de Riesgo Adicionales— Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables— La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Lev N°23.928 y normas modificatorias" del presente Suplemento.
Rescate a opción de la La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no Emisora parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a ciento ochenta (180) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho.
Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.
Agente de Cálculo
Agente de Liquidación
Ley Aplicable
Acción Ejecutiva
Jurisdicción
CAPEX S.A.
$\bar{z}$
$\hat{\mathcal{A}}$
${\bf 10}$
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase VI
| Clase | VI |
|---|---|
| Valor nominal ofrecido Clase VI |
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase VI por un valor nominal de hasta US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VII. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
| Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación |
Las Obligaciones Negociables Clase VI se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma. |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto. |
| Fecha de Vencimiento | Será el día en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VI (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. |
| Fecha de Cálculo | La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI. |
| Precio de Emisión | A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección "Plan de Distribución" de este Suplemento (el "Precio Aplicable" o el "Precio de Corte", indistintamente). Las Obligaciones Negociables Clase VI podrían tener un rendimiento negativo. El Precio Aplicable será informado en el Aviso de Resultados. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Clase VI devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 0,00%. |
| Fecha de Pago de Intereses |
Siendo la Tasa de Interés del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase VI no tendrán pagos de intereses. |
| Clase | VII |
|---|---|
| Valor nominal ofrecido Clase IV |
Se emitirán Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal de hasta US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VI. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VII a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. |
| Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación |
Las Obligaciones Negociables Clase VII se emitirán en denominaciones mínimas de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma. La Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma. |
| Precio de Emisión | 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. |
| Mínimo Monto de Suscripción: |
US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto. |
| Fecha de Vencimiento | Será el día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VII (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso que no sea un Día Hábil, o de no existir dicho día, será el Día Hábil inmediatamente anterior. |
| Fecha de Cálculo | La fecha que opere el quinto Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Clase VII será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VII"). |
| Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados. |
|
| Base para el cómputo de intereses |
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. |
| Fechas Pago de de Intereses |
Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la Negociación- |
$\hat{\boldsymbol{\lambda}}$
$\ddot{\phantom{a}}$
Descripción de las Obligaciones Negociables-Pago de Capital e Intereses" del presente Suplemento.
Período Devengamiento Intereses:
de
de
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses").
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección "-Oferta de los Valores Negociables" del presente Suplemento.
General
Las Obligaciones Negociables Clase VI, estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.
Las Obligaciones Negociables Clase VII, estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y con una denominación mínima de US\$1 y en múltiplos enteros de US\$1 por encima de esa suma.
El Monto Máximo de la Emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000. El valor nominal máximo de la emisión será informado mediante el Aviso de Resultados. El Tipo de Cambio Inicial, informado en el Aviso de Resultados, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Periodo de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), redondeado a 4 (cuatro) decimales.
Las Obligaciones Negociables Clase VI devengarán intereses a una tasa de interés fija del 0.00% y el Precio de Emisión a licitar será informado mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados, conforme se detalla en el apartado "Pago de Capital e Intereses".
El monto final de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, en la página web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA.
Suscripción e integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII deberán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante) exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario.
Plazos y Formas de Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda.
Pago de Capital e Intereses
Las Obligaciones Negociables Clase VI devengarán intereses a una tasa de interés fija del 0,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI (exclusive) (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VI"). Siendo la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VI del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase VI no tendrán pagos de intereses.
Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VII"), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las Obligaciones Negociables Clase VII devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses"). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada cada una de las Obligaciones Negociables Clase VII.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase VII se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Montos Adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza ("Impuestos") en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción: con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de. un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de $(x)$ la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y $(y)$ la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables o Impuestos similares cualquiera fuera su denominación, va sea que la Emisora deba actuar como agente de retención o como sujeto obligado sustituto o subrogado por mandato de ley en relación con los impuestos previamente mencionados; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código de Rentas Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión y Liquidación, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión y Liquidación; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluvendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de
Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase "Información Adicional-Carga Tributaria- Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" del Prospecto.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leves o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección "-Montos Adicionales" y bajo "-Rescate por Razones Impositivas" se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la "Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión") correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Forma
Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Se considerará "tenedor" de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.
Reemplazo
En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales v/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.
Compromisos
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Pago de Capital e Intereses.
La Emisora, en tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables, deberá pagar a su vencimiento el capital, intereses y los demás montos a ser pagados conforme a las Obligaciones Negociables de conformidad con sus respectivos términos.
Mantenimiento de la Personería Jurídica
La Emisora deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica u otro tipo de figura legal y todas las inscripciones necesarias para dicho fin, (ii) realizar todos los actos que fueran razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, licencias y derechos similares, necesarios o convenientes para el normal desarrollo de sus respectivas actividades, negocios u operaciones y (iii) mantener la totalidad de sus respectivos bienes en buen estado de uso y conservación, teniendo en cuenta, no obstante, que la presente obligación no requerirá que la Emisora mantenga dicho derecho, privilegio, titularidad de bienes, licencias y similares o preserve la personería u otro tipo de existencia legal, si el Representante Legal de la Emisora determinara de buena fe que tal mantenimiento o conservación ya no es necesario en la operación de los negocios de la Emisora y que la pérdida de ello no resulta ni resultará adversa en ningún aspecto significativo para los tenedores.
Cumplimiento de Leves y Otros Acuerdos
La Emisora deberá cumplir: (i) todas las leyes, normas, reglamentaciones, resoluciones y directivas aplicables de cualquier Entidad Pública con competencia sobre su persona o sus negocios o bienes y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones que establecen los acuerdos de los cuales la Emisora, fuera parte, salvo cuando el incumplimiento de ello no tuviera un efecto significativo adverso sobre los negocios, activos, operaciones o la situación financiera de la Emisora tomados en conjunto.
Mantenimiento de Libros y Registros
La Emisora deberá llevar libros, cuentas y registros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en la República Argentina.
Notificación de incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Recompra
La Emisora v/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá adquirir en el mercado secundario las Obligaciones Negociables en circulación al precio determinado por el mercado en el día de la compra. La Emisora podrá realizar con respecto a las Obligaciones Negociables adquiridas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Emisora), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las Asambleas de Tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales Asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en la sección "De la Oferta y la Negociación-Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento" del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes. En todos los casos en que la Emisora procediere a la adquisición de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, dicha operación se hará en observancia a los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores y, de ser requerido por la normativa aplicable, será informada en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Rescate a Opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a ciento ochenta (180) días a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Razones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en "De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales" del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Renuncia
La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Lev $N^{\circ}$ 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase "Factores de Riesgo Adicionales— Riesgos Relacionados a las Obligaciones Negociables— La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias" del presente.
Eventos de Incumplimiento
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un "Evento de Incumplimiento"):
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) días corridos; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) días corridos; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la "Ley de Concursos y Quiebras"), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días; o
(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Lev de Concursos y Oujebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial. (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general:
entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables de la respectiva clase, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de las Obligaciones Negociables Clase VII en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de las Obligaciones Negociables Clase VII en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.
Asamblea de tenedores
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas por el Directorio o en su defecto la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez días de anticipación por lo menos y no más de 30, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin. Los tenedores no podrán disponer las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de la respectiva clase de Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de cada una de las Obligaciones Negociables para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, las siguientes: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificación de este párrafo.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora conforme con lo dispuesto en "Recompra" y/o "Rescate a Opción de la Emisora" del presente, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de estas.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv en el ítem Información Financiera. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación, salvo que las notificaciones se publicaran por más de un día, estas en cuyo caso se considerarán efectuadas el último día de su publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- (1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- (2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;
- (3) designar un sucesor de cualquier agente de registro, co-agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;
- (4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
- (5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Agentes Colocadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco BBVA Argentina S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco Supervielle S.A., Macro Securties S.A.U. y Galicia Securities S.A.
Listado y Negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Obligaciones Negociables Adicionales
La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del Período de Intereses y/o Precios de Emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Para mayor información véase la sección "De la Oferta y la Negociación" del Prospecto.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Prescripción
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad "abierta" a través del sistema de colocación "SIOPEL", de propiedad y operado por el MAE (véase "Procedimiento de Colocación" de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, siendo las obligaciones de los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un Monto Máximo de Emisión en conjunto de hasta US\$ 40.000.000 ampliable hasta US\$70.000.000.
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de una oferta dirigida exclusivamente a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el "Contrato de Colocación"), de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra (según se las define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Oferta
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR-CNV de fecha 7 de septiembre de 2022.
La oferta inicial de las Obligaciones Negociables estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina.
La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del presente Suplemento, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.
Procedimiento de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27. Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE ("SIOPEL"). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra" y los "Oferentes"). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el "Registro").
Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación.
Los Agentes Colocadores serán: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco BBVA Argentina S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco Supervielle S.A., Macro Securties S.A.U. y Galicia Securities S.A. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el "Agente de Liquidación", indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor, el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) la Clase de Obligaciones Negociables; (v) el precio de emisión ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase VI, expresado como número truncado a cuatro decimales (equivalente a porcentaje con dos decimales) (el "Precio Solicitado"); (vi) la tasa fija ofrecida de las Obligaciones Negociables Clase VII, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Ofrecida"); y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante.
Período de Difusión y Período de Subasta
El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso de suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, bajo la sección "Mercado Primario" el cual será de, por lo menos, un (1) Día Hábil (el "Período de Difusión" y el "Aviso de Suscripción", respectivamente). En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra, la siguiente información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.
Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.
El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos" del Prospecto.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los Oferentes que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los "Agentes del MAE"), podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 16:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.
En virtud de que sólo los Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
La Sociedad, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a la CNV, a BYMA y al MAE a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período de Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII, superen el equivalente al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado a través de uno o más de los Agentes Colocadores.
Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.
En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "-Notificación a los Inversores sobre Normativa referente a lavado de activos" del Prospecto.
Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través de canales de "home banking" o plataformas electrónicas. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra.
Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten Oferentes deberán indicar, entre otras cuestiones:
- el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares;
- la Clase de Obligaciones Negociables a suscribir;
- el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Clase VI o la Tasa Ofrecida de las Obligaciones Negociables Clase VII, según sea el caso; y
- otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra.
Mecanismo de adjudicación
Sujeto al cumplimiento de las leves aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas Obligaciones Negociables de conformidad con el siguiente procedimiento.
Determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables Clase VI el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión.
En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase VI, determinarán respecto de las mismas el valor nominal a emitir.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el Precio Aplicable, expresado como número truncado a cuatro decimales (equivalente a porcentaje con dos decimales). SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables Clase VI
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Clase VI a todos los oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase VI mayor o igual al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase VI, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase VI entre dichos oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado. Aquellas Órdenes de Compra que contengan un Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase VI menor al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI, no serán adjudicadas.
Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase VI contuviese decimales por debajo de los US\$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VI. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US\$ 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US\$1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VI. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US\$100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase VI y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuyo Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase VI sea igual o mayor al Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI.
Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII
Al finalizar el Período de Subasta no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables Clase VII el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión.
En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase VII, determinarán respecto de las mismas el valor nominal a emitir.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán la tasa de corte para las Obligaciones Negociables Clase VII (la "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII" o la "Tasa Aplicable", indistintamente), expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. SE ACLARA A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII PODRÁ SER IGUAL, PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII".
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Proceso de Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables Clase VII
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Clase VII a la Tasa Aplicable a todos los oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase VII menor o igual a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase VII, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Clase VII entre dichos oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado. Aquellas Órdenes de Compra que contengan una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase VII mayor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII, no serán adjudicadas.
Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase VII contuviese decimales por debajo de los US\$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US\$ 0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US\$1 al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase VII. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra fuera un valor nominal inferior a US\$100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase VII y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra cuya Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase VII sea igual o menor a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII.
Aviso de Resultados
Al finalizar el Período de Subasta, en ese mismo día, se informará a los Inversores Calificados el Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase VI y la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII, el valor nominal a emitir, la Fecha de Emisión y Liquidación, las Fechas de Vencimiento correspondientes, y las Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VII, todo ello mediante el Aviso de Resultados, que será publicado en la Página Web de la CNV, en la página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE una vez finalizado el Período de Subasta.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES.
La Emisora no puede asegurar a los oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Calificados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de alguna clase de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra de dicha clase de las Obligaciones Negociables presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS. FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HUBIERAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA A LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES NI A LOS AGENTES DEL MAE Y/O ADHERENTES AL MISMO QUE HAYAN INGRESADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, ENTRE OTRAS, CUANDO: (I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA; (II) LOS PRECIOS SOLICITADOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI HUBIEREN SIDO INFERIORES A LOS ESPERADOS POR LA SOCIEDAD; (III) LAS TASAS OFRECIDAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII HUBIEREN SIDO SUPERIORES A LAS ESPERADAS POR LA SOCIEDAD; (IV) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (V) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD OUE PUDIERAN HACER OUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN TRANSACCIÓN DE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN ENCONTRARSE $\Omega$ NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; O (VI) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LOS INVERSORES CALIFICADOS DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARAN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.
La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período Subasta (la "Fecha de Emisión y Liquidación"). En la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas, quedando entendido que, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI, deberán ser integradas al Precio Aplicable.
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar en efectivo los Pesos que sean suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el "Monto a Integrar"). El Monto a Integrar surgirá de la conversión del valor nominal adjudicado al Tipo de Cambio Inicial. Los montos serán integrados de la siguiente forma: (i) cada uno de tales Inversores Calificados deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado abiertas en el Colocador las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) cada uno de tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación (pudiendo tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo recibir fondos de sus respectivos Inversores Calificados mediante débito en cuenta, transferencia o depósito en una cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE y/o adherente del mismo).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en CVSA indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los Agentes Colocadores o en las cuentas depositante y comitente en CVSA que indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de Compra a través del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.
Riesgos Relacionados a la República Argentina
Podrían establecerse mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso.
Podrían establecerse mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y por consiguiente, la Compañía no podría adquirir los fondos necesarios para hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del Dólar.
De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar "MEP" o "contado con liquidación"). creando una brecha considerable con la cotización oficial a la fecha de este Suplemento.
En este sentido, podrían crearse múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Además, la Compañía no puede asegurar cuál será el tipo de cambio aplicable que eventualmente podría disponerse para este tipo de emisiones, y la Compañía tendría que pagar a ese tipo de cambio. En estos casos, el tipo de cambio aplicable podría resultar menor al que corresponde a la definición de Tipo de Cambio Aplicable (no siendo responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos).
Las elecciones presidenciales en Argentina pueden generar incertidumbre en la economía argentina y, en consecuencia, en nuestros negocios.
Durante el año 2023, se llevará a cabo un proceso electoral a nivel nacional, provincial y local. En este sentido, se realizarán elecciones presidenciales; se elegirá el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los gobernadores de 21 provincias; se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación; se renovará un tercio del Senado de la Nación; y habrá elecciones para los cargos de legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales. El impacto en el futuro de la economía y la política argentina es incierto, pero es probable que sea material.
En este sentido, con fecha 13 de agosto de 2023 se llevaron a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias ("PASO") de cara a las elecciones generales que tendrán lugar el 22 de octubre del corriente año. El candidato Javier Milei, de la coalición política La Libertad Avanza, se impuso en la elección, obteniendo aproximadamente el 30% de los votos.
El día después de las PASO, el gobierno decidió llevar a cabo una devaluación abrupta del Peso contra el Dólar oficial, fijando el tipo de cambio en \$350 (equivalente a un aumento del 22%). Asimismo, el BCRA aumentó la tasa de interés anual al 118% y los bonos argentinos sufrieron una fuerte caída alrededor del 10%.
Como corolario y luego de las PASO, la incertidumbre política y económica es elevada. No se puede garantizar que el Gobierno Argentino tome medidas que logren contener dichos niveles de incertidumbre e inestabilidad. El alto grado de recambio y/o renovación que podría resultar del proceso electoral puede influir en la capacidad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo para aplicar nuevas medidas políticas y económicas, y afectar aquellas que se encuentran vigentes, pudiendo traducirse en un efecto negativo sobre la economía argentina y, por ende, traer aparejadas consecuencias desfavorables a los rendimientos de la Emisora.
Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquiera de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada.
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.
Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.
La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el Juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales.
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de CAPEX, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de CAPEX por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Los inversores no residentes de las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.
Conforme surge de la Comunicación "A" 7490 (con sus modificaciones y complementarias) del BCRA, se requerirá conformidad previa del BCRA por parte de no residentes para el acceso al mercado de cambios, salvo ciertas excepciones. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos.
Para mayor información acerca de los controles cambiarios ver "Información Adicional--Controles de Cambio" del Prospecto y del presente Suplemento.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total y no parcialmente, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo asignadas a CAPEX o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. CAPEX no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La falta de integración en Dólares del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada baio el Artículo 7° de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses, en caso de corresponder, serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente.
En virtud de ello, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, podría considerarse que la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares configura una cláusula de ajuste prohibida bajo el artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N°25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar a la relación de cambio \$1,00/US\$1,00. En cuyo caso, los Pesos integrados efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación serían considerados como el capital pendiente de pago y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente, pudiendo verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VI y de las Obligaciones Negociables Clase VII denominadas en Dólares reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros informados en la AIF forman parte del presente Suplemento y se encuentran incorporados por referencia al presente. Para obtener información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección "Antecedentes Financieros" del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.
DESTINO DE LOS FONDOS
En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, la Compañía destinará el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo indicado a continuación: (i) inversiones en activos físicos situados en el país; y/o (ii) refinanciación de pasivos existentes de la Emisora; y/o (iii) financiamiento del giro comercial de su negocio.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a al control de la Emisora, incluyendo las condiciones económicas y del mercado financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que la Emisora revise, a discreción, los propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,70% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los "mejores esfuerzos" de dicho colocador, con el alcance del inciso a) del Artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Dejándose expresa constancia de que las obligaciones de los Agentes Colocadores serán simplemente mancomunadas.
El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los oferentes en las Órdenes de Compra que presenten, ni la integración del precio de suscripción por quienes hubieren remitido Órdenes de Compra. Para más información véase "Plan de Distribución" del presente Suplemento.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Contratos Importantes
La información sobre los contratos importantes de la Emisora se encuentra en la sección "Información" Adicional - Contratos Importantes" del Prospecto.
Hechos Relevantes
El 24 de julio de 2023, la Sociedad anunció el lanzamiento de la oferta de canje para canjear todas y cada una de sus obligaciones negociables en circulación a una tasa de interés del 6,875% con vencimiento en 2024 (las "Obligaciones Negociables Existentes") por nuevas obligaciones negociables al 9,250% con vencimiento en 2028 a ser emitidas conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el prospecto de oferta de canje de fecha 24 de julio de 2023 (las "Nuevas Obligaciones Negociables"), conforme fuera complementado y enmendado por el hecho relevante emitido por la Compañía de fecha 7 de agosto de 2023 (ID #3074999) anunciando la extensión de la fecha de participación temprana, y la carta de elegibilidad relacionada (la "Oferta de Canje").
En este sentido, con fecha 25 de agosto de 2023, habiéndose satisfecho la totalidad de las condiciones para la Oferta de Canje, la Sociedad emitió las Nuevas Obligaciones Negociables por la suma de US\$ 188.801.600, y depositó la suma en efectivo correspondiente para realizar el pago de intereses devengados y la contraprestación en efectivo total correspondiente a cada tenedor elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes fueron válidamente ofrecidas y aceptadas al canje, respectivamente.
Controles de Cambio
La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra "Información Adicional $\overline{\phantom{a}}$ Controles de Cambio" del Prospecto. en $l$ a sección
A continuación, se delinean los aspectos más relevantes de las reglamentaciones actualizadas del BCRA sobre la base del texto consolidado de la Comunicación "A" 7490 (con sus modificaciones y complementarias) y aquellas Comunicaciones emitidas por el BCRA vinculadas con los controles cambiarios actualmente vigentes en Argentina.
Reglamentaciones específicas relativas a egresos a través del MLC
Mediante su Comunicación "A" 7799, el BCRA estableció distintas adecuaciones en el marco del punto 7.10.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones. Además, dispone que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias. Por último, establece que se considerará cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1, del T.O. sobre Exterior y Cambios, referido al pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, para aquellos endeudamientos que havan sido encuadrados en el referido punto 7.10.2.2.ii), en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.
La Comunicación "A" 7810, dictada el 20 de julio de 2023, el BCRA establece que los beneficiarios de los "Créditos ANSES" hasta cancelar su deuda no podrán acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. del T.O. sobre Exterior y Cambios, ni realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios.
Posteriormente, el 3 de agosto de 2023, en relación con el acceso al MLC para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, el BCRA reemplaza con su Comunicación "A" 7815 el tercer párrafo del punto 3.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios indicando que el requisito de la declaración efectuada a través del SIMPES en estado "APROBADA", no será de aplicación cuando se trate de un pago por todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos "S08. Primas de seguros", "S09. Siniestros" y "S10. Servicios auxiliares de seguros".
Con fecha 24 de agosto de 2023, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7826 a los fines de incorporar en el punto 7.1.1.1. del T.O. de Exterior y Cambios, la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que fija en 15 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de devisas de exportaciones de bienes.
Finalmente, el BCRA reemplazó el punto 5.11 mediante la Comunicación "A" 7828, también de fecha 24 de agosto de 2023, relativo a operaciones de cambio entre entidades, eliminando la excepción que existía para algunas casas de cambio y agencias de cambio de canalizar sus operaciones fuera del sistema SIOPEL. En este sentido, los movimientos en Pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.
La Compañía no puede predecir de qué forma las restricciones actuales a las transferencias de fondos al extranjero podrían cambiar con posterioridad a la fecha del presente documento, y si podrían limitar su capacidad para cumplir con sus compromisos en general y, específicamente, para realizar los pagos de capital o intereses de las Obligaciones Negociables.
Para mayor información relativa a las normativas cambiarias argentinas, se recomienda a los inversores consultar a sus asesores legales y tener a la vista las normas que se mencionan a continuación y sus modificaciones, las cuales podrán ser consultadas en el siguiente sitio web: www.infoleg.gov.ar y en el sitio web del BCRA: www.bcra.gov.ar. La información contenida en los sitios web mencionados no se incorpora como referencia al presente Suplemento.
Reglamentaciones específicas de la CNV
Resolución General CNV Nº 969
Con fecha 3 de agosto de 2023, la CNV dejó sin efecto la Res. General CNV Nº 962 y modificó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII e hizo extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS. De esa manera, los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en Dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro horas, sólo si durante los quince días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en Dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.
Resolución General CNV Nº 971
Con fecha 15 de agosto de 2023, la CNV modificó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII y estableció un límite de 100 mil nominales semanales para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT). Este límite, que va se encuentra vigente, opera tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extraniera.
Resolución General CNV Nº 972
Con fecha 15 de agosto de 2023, la CNV modificó las Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación en los estados financieros para agregar que no se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente y que tampoco se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente ya que, como detalla en los considerandos de la presente, la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones.
Carga Tributaria
Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto.
Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.
Información sobre el Régimen de PLA/FT se encuentra en la sección "Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos" del Prospecto.
Documentos a disposición
El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Avenida Córdoba 950, 8º piso, oficina "C", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentran en su página web (https://www.capex.com.ar/), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem información financiera.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Suplemento y en el Prospecto (ID #3069357) y los estados financieros anuales consolidados auditados por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 y 2022 y por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022 y 2021 presentados en forma comparativa, los cuales se encuentran disponibles en la página web y en oficinas de la Compañía, así como en la AIF en la página web de la CNV publicados bajo los ID #3061349 y #2917411, respectivamente, se considerarán incorporados al Suplemento por referencia y formarán parte integrante de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.
EMISORA
CAPEX S.A. Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina "C" C1054AAV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AGENTES COLOCADORES Banco CMF S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407, C.A.B.A., Argentina
Macacha Güemes 150, Piso 1, C.A.B.A., Argentina
Banco Santander Argentina S.A. Av. Juan de Garay 151, Piso 9, C.A.B.A., Argentina
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
Boulevard Cecilia Grierson 355, Piso 12 C.A.B.A., Argentina
Banco de Servicios y Transacciones S.A
Av. Corrientes 1174, Piso 3°, C.A.B.A., Argentina
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Tucumán 1, Piso 19 "A" C.A.B.A., Argentina
Banco Comafi S.A.
Av. Roque Saenz Peña 660, Piso 3°, CABA, Argentina
SBS Trading S.A.
Av. Madero 900, Piso 19 C.A.B.A, Argentina
Banco Hipotecario S.A.
Reconquista 151, Piso 7, C.A.B.A., Argentina
Banco BBVA Argentina S.A.
Av. Córdoba 111, Piso 31, C.A.B.A, Argentina
Banco Supervielle S.A.
Bartolomé Mitre 434, C.A.B.A., Argentina Galicia Securities S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 430 Piso 22, C.A.B.A., Argentina
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA
Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán Av. del Libertador 602, piso 3 (C1001ABT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES EXTERNOS Price Waterhouse & Co. S.R.L. (firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza Bouchard 557, piso 8 (C1106ABG) C.A.B.A., Argentina
DE LOS AGENTES COLOCADORES Bruchou & Funes de Rioja
TPCG Valores S.A.U.
Bouchard 547, Piso 27, CABA, Argentina
Macro Securities S.A.U.
Av. Eduardo Madero 1182, CABA, Argentina.
Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Banco Mariva S.A.
Sarmiento 500 (C1041AAJ), C.A.B.A., Argentina
Banco Patagonia S.A.
Av. de Mayo 701, Piso 24 C.A.B.A., Argentina
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