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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Feb 16, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

CAPEX S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO, EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE; Y

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO. EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE.

EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA US\$30.000.000 AMPLIABLE HASTA US\$40.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

Capex S.A. (la "Emisora") comunica a los Inversores Calificados que ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase III, denominadas en dólares estadounidenses ("USS", "USD" o "Dólares") y pagaderas en Pesos ("Pesos" o "\$") al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Clase III"); y (ii) las obligaciones negociables clase IV, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como dicho término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Clase IV" y junto con las Obligaciones Negociables Clase III, las "Obligaciones Negociables"); en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 del Directorio de la CNV (el "Programa"), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 9 de septiembre de 2022 (el "Prospecto"), del suplemento al Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 16 de febrero de 2023 (el "Suplemento") publicado en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la "Página Web de la CNV"), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") (www.mae.com.ar) (la Página Web del MAE") y en el sitio web institucional de la Emisora (www.capex.com.ar) (la "Página Web de la Emisora"). El Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto, será de hasta el equivalente en Pesos a US\$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables:

1) Emisora: Capex S.A.

2) Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.,

Macro Securities S.A.U., Latin Securities S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Itaú Argentina S.A. y Banco Supervielle S.A.

3) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones
denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador v/o

autorización para que se debite el monto correspondiente.

4) Agente de Cálculo: Capex S.A.

5) Período de Difusión: Comenzará a las 10:00hs del 17 de febrero de 2023 y finalizará el 23 de febrero de 2023 a las 10:00hs.

6) Período de Subasta: Comenzará a las 10:00hs y finalizará a las 16:00hs del 23 de febrero de 2023, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. A su vez, todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por cualquiera de los Colocadores ("Agentes del MAE") podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de los inversores. La solicitud de alta de los Agentes del MAE deberá ser realizada antes de las 16:00hs del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

7) Fecha de Emisión y Liquidación: Tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Resultados.

8) Monto Máximo de Emisión: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US\$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliable a US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuvos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV, superen el equivalente al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

9) Suscripción e Integración: Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

10) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.

11) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

$12)$ Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

  • 13) Valor Nominal Ofrecido:
  • Obligaciones Negociables Clase III: por $a)$ un valor nominal de hasta US\$30,000,000 (Dólares treinta millones) ampliable hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones).
  • $b)$ Obligaciones Negociables Clase IV: por un valor nominal de hasta US\$30.000.000 (Dólares treinta millones) ampliables hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones).
  • 14) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:
  • a) Obligaciones Negociables Clase III: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de

US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

b) Obligaciones Negociables Clase IV: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares 1) por encima de esa suma.

15) Moneda de denominación y pago: las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

16) Monto mínimo de suscripción: $las$ Obligaciones Negociables tendrán un Monto mínimo de suscripción de US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto

17) Procedimiento de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" abierta ("Subasta") (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y los Agentes del MAE podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. El mecanismo de adjudicación y prorrateo podrá consultarse en el Suplemento en la sección "Plan de Distribución -Mecanismo de adjudicación".

Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las ver "Plan Negociables, Obligaciones de Distribución" del Suplemento.

18) Modificación, Suspensión y/o Prórroga: La Emisora, previa consulta a los Agentes Colocadores podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, a BYMA y al MAE a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta.

Asimismo, la Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, ante la ocurrencia de ciertos eventos (de conformidad con loe estalecido en la Sección "Plan de Distribución" del Suplemento) dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables.

19) Fecha de Vencimiento:

Obligaciones Negociables Clase III: Será a los $a)$ 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

Obligaciones Negociables Clase IV: Será a los $b)$ 48 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

Si la Fecha de Vencimiento no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior.

20) Amortización:

  • Obligaciones Negociables Clase III: El $a)$ capital de las Obligaciones Negociables Clase III será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III.
  • b) Obligaciones Negociables Clase IV: El capital de las Obligaciones Negociables Clase IV será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV.

21) Base para el cómputo de intereses: Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

22) Intereses:

a) Obligaciones Negociables Clase III: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase III (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase III")

Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al

procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

SE ACLARA $\mathbf{A}$ LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III PODRÁ SER IGUAL, PERO NUNCA MENOR 0.00%, EN CUYO CASO NO SE A DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE OBLIGACIONES LAS NEGOCIABLES CLASE III.

b) Obligaciones Negociables Clase IV: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase IV (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IV (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IV").

Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase IV" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

ACLARA LOS INVERSORES SE $\mathbf{A}$ CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV PODRÁ SER IGUAL, PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ PAGARÁ $NI$ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV.

23) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagaderos en forma vencida, trimestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). Si la Fecha de Pago de Intereses no fuese un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la Negociación-Descripción de las Obligaciones Negociables-Pago de Capital e Intereses" del Suplemento.

24) Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

25) Rescate a opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a noventa (90) días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

26) Obligaciones Negociables adicionales: La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones crear y emitir Obligaciones Negociables. Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de las Fechas de Emisión, Fechas de Inicio del Período de Intereses v/o Precios de Emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única Clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

27) Forma: Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

28) Listado y Negociación: La Emisora solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

29) Calificación de Riesgo: El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ("FIX") en su informe de fecha 15 de febrero de 2023 ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase III y a las Obligaciones Negociables Clase IV la calificación "AA-(arg)", con perspectiva estable. Dicho informe se encuentra disponible en el sitio web de FIX:

https://www.fixscr.com/site/download?file=KAX0rA 82u1kiqqYuvmaZGvJ2AStyV m9.pdf

La calificación "AA-(arg)" emitida por FIX implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificadas dentro del país.

30) Destino de los Fondos: La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del Suplemento.

31) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

32) Jurisdicción: Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (I) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los "Inversores Calificados").

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III y Obligaciones Negociables Clase IV, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Córdoba 950, piso 8, oficina "C", C1054AAV, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4796-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores, sitas en las direcciones que se indican en la última página del Suplemento. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 30 de abril de 2021, 2020 y 2019 y al período de nueve meses cerrado el 31 de octubre de 2022.

AGENTES COLOCADORES

Galicia

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula Nº 22 de la CNV

BANCO CORPORATIVO

Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula Nº 63 de la CNV

Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula Nº 72 de la CNV

Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°49

TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°44

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 25

Latin Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 31

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°64

BANCOPATAGONIA

Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 66

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula CNV Nº 74

Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 40

SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación -Integral y Agente de Negociación Matricula CNV Nº 53

Banco BBVA Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 42

Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 59

Banco Itaú Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 70

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV Nº 57

La fecha de este Aviso de Soscripción es 16 de febrero de 2023 Diego López Cúned Autórizado

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