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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Jul 24, 2023

68530_rns_2023-07-24_5a46148a-4f56-42c0-ad1c-b00f85a76c72.pdf

Capital/Financing Update

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CAPEX S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA IGUAL A 9,250% NOMINAL ANUAL POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U.S.\$ 238.846.000 CON VENCIMIENTO EN 2028

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

A SER OFRECIDAS EN CANJE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II A UNA TASA DE INTERÉS FIJA IGUAL A 6,875% CON VENCIMIENTO EN 2024

Por medio del presente, se comunica al público inversor que Capex S.A. (la "Emisora" o la "Compañía") ha decidido ofrecer a los Tenedores Elegibles (tal como dicho término se define en el Suplemento) las obligaciones negociables Clase V denominadas en Dólares a una tasa de interés fija igual a 9,250% nominal anual por un valor nominal de hasta US\$ 238.846.000 con vencimiento el 25 de agosto de 2028 (las "Obligaciones Negociables Clase V" o las "Nuevas Obligaciones Negociables") a ser emitidas en canje de las obligaciones negociables clase II de la Emisora, emitidas con fecha 15 de mayo de 2017 por un valor nominal de US\$300.000.000, con vencimiento el 15 de mayo de 2024 (código BYMA CAC2O y código CVSA 92783) (las "Obligaciones Negociables Existentes"), de acuerdo con los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje (tal como se define más adelante) (la "Oferta de Canje"). Las Obligaciones Negociables Clase V serán emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) de la Emisora (el "Programa"), de acuerdo con los principales términos y condiciones que forman parte del prospecto del Programa de fecha 21 de julio de 2023 (el "Prospecto"), y el suplemento de prospecto y canje de fecha 24 de julio de 2023 (el "Suplemento", conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los "Documentos de la Oferta"), los cuales se encuentran disponibles en el sitio web de la CNV, (www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV"), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA, en el boletín electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar) (el "Boletín Electrónico del MAE" y el "MAE", respectivamente) y en el sitio web institucional de la Emisora (www.capex.com.ar) (la "Página Web de la Emisora").

La Oferta de Canje se realiza conforme lo establecido en los apartados "Fechas y Horarios Importantes", "Resumen de la Oferta de Canje", "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables" y "Descripción de la Oferta de Canje" del Suplemento.

Los términos utilizados en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento.

A continuación, se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables Clase V y de la Oferta de Canje:

  • 1) Emisora: Capex S.A.
  • 2) Inicio de la Oferta de Canje: Lunes 24 de julio de 2023.
  • 3) Fecha de Participación Temprana: 17:00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 4 de agosto de 2023 (dicha fecha y hora según pudiera ser prorrogada).
  • 4) Fecha de Retiro: 17:00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 4 de agosto de 2023 (dicha fecha y hora según pudiera ser prorrogada).
  • 5) Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje: 23:59 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 18 de agosto de 2023 (dicha fecha y hora según pudiera ser prorrogada).
  • 6) Fecha de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase V: A menos que la Oferta de

Canje sea extendida, la Fecha de Liquidación está prevista para el 25 de agosto de 2023.

  • 7) Aviso de Resultados: En la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje, luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables Clase V, se informará a los inversores, entre otros el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase V a emitirse mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web de la Emisora.
  • 8) Retiro de Obligaciones Negociables Existentes presentadas: Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje podrán retirarse válidamente en cualquier momento en o antes de la Fecha de Retiro. Las Obligaciones Negociables Existentes presentadas con posterioridad a la Fecha de Retiro no podrán retirarse, excepto en algunas limitadas circunstancias. Luego de la Fecha de Retiro, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas no podrán ser válidamente retiradas salvo que la Compañía modifique o cambie de otra forma la Oferta de Canje de forma sustancial para los Tenedores Elegibles oferentes o de otra forma que requiera la ley a fin de permitir el retiro (conforme lo determine la Compañía según su criterio razonable). Para más información véase "Descripción de la Oferta de Canje—Retiro de Obligaciones Negociables Existentes Presentadas" del Suplemento.
  • 9) Oferta de Canje en Argentina: Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en la cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y que la Compañía no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será llevada a cabo por los Agentes Colocadores Locales mediante la difusión de la Oferta de Canje.

  • 10)Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase V será de hasta US\$ 238.846.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase V total a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
  • 11)Denominaciones Mínimas: Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de U\$S1,00 y múltiplos enteros de U\$S1,00. El monto de las Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitido a favor de cualquier Tenedor Elegible se redondeará hacia abajo al U\$S1,00 más cercano. No se pagará ninguna suma en efectivo en reemplazo de Nuevas Obligaciones Negociables que no sean recibidas como resultado del redondeo hacia abajo.
  • 12)Forma de Integración: Las Nuevas Obligaciones Negociables deberán ser integradas únicamente en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes de conformidad con los procedimientos y de acuerdo con los términos de la Oferta de Canje.
  • 13)Contraprestación por Canje: De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en el Suplemento, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la oferta de canje por la Compañía, recibirán la Contraprestación por Canje, conforme se describe a continuación.

En cada caso, los Tenedores Elegibles recibirán asimismo el Pago de Intereses Devengados en la Fecha de Liquidación, conforme se describe a continuación (con sujeción a cualquier retención impositiva aplicable a las Entidades Argentinas Oferentes o a los Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes).

14) Contraprestación por Canje bajo la Opción A: Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana aplicable o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, dependiendo del monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío.

La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total y la Contraprestación B Temprana se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje Temprano". La Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío conjuntamente se denominan la "Contraprestación por Canje".

La Contraprestación en Efectivo A Temprana Total pagadera a todos los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana será de un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones, pagadero en forma proporcional.

La Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional es un importe en efectivo igual a la parte proporcional de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, pagadera en relación con las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas bajo la Opción A en o antes a la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje.

La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana por cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana será Nuevas Obligaciones Negociables por el monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional (la "Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana").

En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje.

En consecuencia, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que componen la Contraprestación A Temprana que recibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje bajo la Opción A.

Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente una orden de canje después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir, por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes, U\$S 1.000 de Nuevas Obligaciones Negociables (la "Contraprestación por Canje Tardío"). Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.

15)Contraprestación por Canje bajo la Opción B: Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán U\$S 1.040 del monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje (la "Contraprestación B Temprana"). Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío.

Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B, incluso si se presenta menos de U\$S 50 millones del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana.

  • 16)Vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables: será el 25 de agosto de 2028.
  • 17)Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

18)Moneda de Denominación y Pago: Dólares.

19)Condición y Rango: Las Nuevas Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía y tendrán igual rango en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, salvo por lo dispuesto por la ley en contrario. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las deudas garantizadas de la Compañía hasta el valor de los activos que garantizan tales obligaciones. Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán subordinadas estructuralmente a la deuda de las subsidiarias de la Compañía.

20)Amortización del Capital: Será pagadero en ocho cuotas semestrales consecutivas, comenzando el 25 de febrero de 2025, en las fechas de pago y por los montos indicados a continuación, quedando establecido que (i) cualquier cancelación anticipada parcial del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con lo descripto en la sección "Rescate Opcional" u otras recompras de las Nuevas Obligaciones Negociables con el alcance en que dichas Nuevas Obligaciones Negociables sean canceladas, reducirá el monto de capital adeudado en cada fecha de pago posterior en forma proporcional al monto de capital cancelado en relación con dicho pago anticipado o recompra durante las fechas de pago restantes y (ii) cualquier emisión de Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales incrementará el monto de capital adeudado en cada fecha de pago posterior en forma proporcional al monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales emitidas.

Porcentaje del
Monto de Capital
Original pendiente
a pagar (1)
Fecha de Pago Programada
25 de febrero de 2025 12,50%
25 de agosto de 2025 12,50%
25 de febrero de 2026 12,50%
25 de agosto de 2026 12,50%
25 de febrero de 2027 12,50%
25 de agosto de 2027 12,50%
25 de febrero de 2028 12,50%
25 de agosto de 2028(2)
12,50%

(1) Sujeto a reducción en forma proporcional a cualquier disminución en los montos de capital pendientes como resultado de la cancelación anticipada parcial del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables de conformidad con "—Rescate Opcional" u otras recompras de las Nuevas Obligaciones Negociables con el alcance en que dichas Nuevas Obligaciones Negociables sean canceladas. Sujeto a incremento en forma proporcional a cualquier aumento en los montos de capital pendientes como resultado de la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables. Todo cálculo de la cuota de capital se redondeará al valor entero en Dólares más cercano.

  • (2) La cuota final de capital será, a todo evento, igual al saldo de capital total pendiente en ese momento de las Nuevas Obligaciones Negociables.
  • 21)Intereses: Los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa del 9,250% anual y serán pagaderos semestralmente.
  • 22)Fechas de Pago de Intereses: 25 de febrero y 25 de agosto de cada año, a partir del 25 de febrero de 2024. En el caso que una Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses correspondiente será el Día Hábil Inmediatamente siguiente
  • 23)Pago de Intereses Devengados: Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo intereses devengados e impagos en efectivo respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes canjeadas desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) exclusive (dicho pago, el "Pago de Intereses Devengados"). Junto con la Contraprestación por Canje aplicable, los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo, en efectivo, el Pago de Intereses Devengados compuesto por los intereses devengados e impagos (redondeados al céntimo U\$S0,01 más cercano) desde la última fecha de pago de intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Existentes, inclusive, hasta la Fecha de Liquidación, exclusive, con sujeción a cualquier retención impositiva aplicable a Entidades Argentinas Oferentes u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes. Dejarán de devengarse intereses en la Fecha de Liquidación respecto de todas las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje. No se pagarán intereses bajo ninguna circunstancia a causa de cualquier demora en la transmisión de fondos a los Tenedores Elegibles por parte de DTC o cualquier otro sistema de compensación.
  • 24)Procedimientos de Presentación de Obligaciones Negociables Existentes: Para que un Tenedor Elegible presente válidamente Obligaciones Negociables Existentes de acuerdo con la Oferta de Canje, el Agente de Información y Canje debe recibir un Mensaje al Agente, y todo otro documento requerido, en el domicilio de éste que se indica en la contratapa del Suplemento en o antes de la Fecha de Participación Temprana o la Fecha de Vencimiento, según corresponda. No existe una carta de transferencia independiente en relación con el Suplemento.

La Compañía no ha facilitado procedimientos de entrega garantizada en relación con la Oferta de Canje.

Para más información, los Tenedores Elegibles deberán contactar a cualquiera de los Colocadores o al Agente de Información y Canje a sus respectivos números de teléfono y domicilios consignados en la contratapa del Suplemento, o efectuar consultas para recibir asistencia con un corredor, intermediario, banco comercial, entidad fiduciaria u otra persona designada. Véase "Descripción de la Oferta de Canje— Procedimientos para la presentación de Obligaciones Negociables Existentes" del Suplemento.

A fin de participar en la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles deberán realizar ciertos reconocimientos, declaraciones y otorgar ciertas garantías y compromisos a la Compañía, a los Colocadores y al Agente de Información y Canje. Véase "Descripción de la Oferta de Canje–– Otras Cuestiones" del Suplemento. Las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas serán canceladas ante la consumación de la Oferta de Canje.

  • 25)Condición de Participación Mínima, Condición de Participación Mínima bajo la Opción B y Condición de Financiación: La consumación de la Oferta de Canje está condicionada, entre otras condiciones, a (i) la presentación válida de un monto mínimo de US\$ 167.192.200 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, (ii) la presentación válida de un monto mínimo de U\$S 85.000.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje bajo la Opción B (esta condición no es renunciable) y (iii) la suscripción por parte de la Compañía de las Prefinanciaciones de Exportaciones y la obtención por parte de la Compañía de fondos en efectivo netos de las Financiaciones en o antes de la Fecha de Liquidación suficientes para pagar la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total.
  • 26)Otras Condiciones para la Oferta de Canje: La obligación de la Compañía de aceptar Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas la Condición de Participación Mínima, la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, la Condición de Financiación y ciertas condiciones habituales, incluyendo la obtención de la totalidad de las aprobaciones gubernamentales que, a criterio razonable de la Compañía, sean consideradas necesarias para la realización de la

Oferta de Canje, incluyendo la correspondiente aprobación del BCRA, y que dichas aprobaciones continúen en vigencia. La Compañía no estará obligada a consumar la Oferta de Canje ante el acaecimiento real o potencial de uno o más hechos que prohibiesen, restringiesen o demorasen—o que en forma razonablemente previsible pudieran prohibir, restringir o demorar—la consumación de la Oferta de Canje o afectar significativamente los beneficios que la Compañía prevé obtener con dicha Oferta de Canje.

Sujeto a la ley aplicable y a las limitaciones descriptas en otras secciones de la Oferta de Canje, la Compañía podrá dispensar el cumplimiento de cualquiera de estas condiciones a su exclusivo criterio. Para más información véase "Descripción de la Oferta de Canje— Condiciones de la Oferta de Canje" y "Descripción de la Oferta de Canje— Prefinanciaciones de Exportaciones" del Suplemento.

  • 27)Agente de Información y Canje: Morrow Sodali Ltd. es el Agente de Información y Canje para la Oferta de Canje. El domicilio y los números telefónicos del Agente de Información y Canje se indican en la contratapa del Suplemento.
  • 28)Colocadores Internacionales Conjuntos: Citigroup Global Markets Inc. y Santander US Capital Markets LLC son los Colocadores Internacionales de la Oferta de Canje.
  • 29)Agentes Colocadores Locales: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. ("ICBC"), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Galicia"), Banco Santander Argentina S.A. ("Santander") y Banco CMF S.A. ("CMF" y junto con ICBC, Galicia y Santander los "Agentes Colocadores Locales")
  • 30)Fiduciario, Coagente de Registro, Principal Agente de Pago y Agente de Trasferencia: The Bank of New York Mellon.
  • 31)Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina y Agente Pago en Argentina: Banco Santander Argentina S.A.
  • 32)Rescate Opcional:

a. Sin Prima Compensatoria: En o con posterioridad al 25 de febrero de 2025 (la "Primera Fecha de Llamado a Rescate"), la Compañía podrá rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a los siguientes precios de rescate (expresados como porcentajes del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables rescatadas), con más los intereses devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, exclusive, si fueran rescatadas durante el período de 12 meses iniciado el 25 de febrero de los años iniciados a continuación:

Período de 12 meses iniciado en el año. Precio de Rescate.

2025 104,625% 2026 y siguientes 100,000%

Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional sin Prima Compensatoria" del Suplemento.

b. Con Prima Compensatoria: Con anterioridad la Primera Fecha de Llamado a Rescate, la Compañía tendrá derecho, a su opción, a rescatar las Nuevas Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, en cualquier momento y periódicamente, a un precio de rescate (expresado como porcentaje del monto de capital redondeado a tres lugares decimales) igual al que fuere mayor entre:

  • 1) (a) la suma de los valores presentes de los pagos programados remanentes de capital e intereses descontados hasta la fecha de rescate, asumiendo que la cuota de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con vencimiento en la Primera Fecha de Llamado a Rescate es pagada y el resto del capital adeudado de las Nuevas Obligaciones Negociables se amortizan en la Primera Fecha de Llamado a Rescate al precio de amortización establecido en el ítem del Suplemento "Precio de Rescate" de la tabla "-Rescate Opcional sin Prima Compensatoria") en forma semestral (sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más 75 puntos básicos; menos (b) los intereses devengados hasta la fecha de rescate; y .
  • 2)100% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables a rescatar;

más, en cualquiera de ambos casos, los respectivos intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, exclusive. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional con Prima Compensatoria" del Suplemento.

c. Con Fondos de las Ofertas de Acciones: En cualquier momento hasta la Primera Fecha de Llamado, la Compañía podrá, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones indicadas bajo Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones" del Suplemento, rescatar hasta el 35% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables con los fondos de ciertas ofertas de acciones a un precio de rescate del 109,250% del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional—Rescate Opcional con Fondos de las Ofertas de Acciones" del Suplemento.

  • 33) Calificación de Riesgo: A nivel local, las Obligaciones Negociables no contarán con calificación de riesgo. En el plano internacional, las Nuevas Obligaciones Negociables contarán con una calificación que será informada en un aviso posterior al presente.
  • 34)Destino de los Fondos: La Compañía no recibirá fondos en efectivo de la Oferta de Canje. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables tiene por objeto refinanciar la deuda de la Compañía de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
  • 35)Montos Adicionales: La Compañía realizará pagos con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables sin retención o deducción alguna en concepto de impuestos u otras imposiciones gubernamentales gravados por Argentina, cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades impositivas. En el caso de que esas retenciones o deducciones sean obligatorias por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales que sean necesarios para garantizar que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Nuevas Obligaciones Negociables en ausencia de esas retenciones o deducciones. Véase "Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables— Montos Adicionales" del Suplemento.
  • 36)Restricciones a la Transferencia: La Compañía no ha registrado las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores. Las Nuevas Obligaciones Negociables están sujetas a restricciones a la transferencia y podrán ofrecerse únicamente en operaciones exentas y no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores. Véase "Restricciones a la Transferencia" del Suplemento.

  • 37)Listado y negociación: La Compañía solicitará el listado de las Nuevas Obligaciones Negociables en BYMA y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. La Compañía espera que las Nuevas Obligaciones Negociables sean admitidas para su negociación en MAE y en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. No puede garantizarse la aceptación de dichas solicitudes.

  • 38)Forma, Compensación y Liquidación: Las Nuevas Obligaciones Negociables se emitirán en forma de una o más obligaciones negociables globales sin cupones, registradas a nombre de un representante de DTC, en carácter de depositario, para su acreditación en las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluidos Clearstream y Euroclear.
  • 39)Ley Aplicable: Cada una de las Nuevas Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso de las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán y se interpretarán de

conformidad con las leyes del Estado de Nueva York. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, todas las cuestiones relacionadas con la emisión y la entrega inicial de las Nuevas Obligaciones Negociables, tales como la capacidad y las autorizaciones societarias de la Compañía para suscribir y otorgar las Nuevas Obligaciones Negociables, la autorización de la CNV para el establecimiento del Programa y la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables en Argentina, y los requisitos para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones se rigen e interpretarán de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, junto con la Ley General de Sociedades, con sus modificaciones, y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables.

40)Número de ISIN/CUSIP:

  • CUSIP 139612AE5/ P20058AC0.
  • ISIN: US139612AE59/ USP20058AC08

Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.

Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Nuevas de Obligaciones Negociables o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

La oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan en el Prospecto y en el Suplemento y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de sus respectivas publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la Oferta de Canje, conforme las normas vigentes. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones de la Oferta de Canje descriptos en el Suplemento se encuentran vigentes.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Córdoba 950, piso 8, oficina "C", C1054AAV, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4796-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores Locales, sitas en las direcciones que se indican en la última página del Suplemento. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento y el presente Aviso de Suscripción se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en el Boletín Electrónico de MAE y en la Página Web de la Emisora. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su