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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Sep 1, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

CAPEX S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA DEL 0,00% CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, CON PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR Y A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO, EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE; Y

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA FIJA A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO, EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE.

EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA US\$40.000.000 AMPLIABLE HASTA US\$70.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US\$600.000.000 (O SU EOUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

Capex S.A. (la "Emisora") comunica a los Inversores Calificados que ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase VI, denominadas en dólares estadounidenses ("US\$" o "Dólares") y pagaderas en Pesos ("Pesos" o "\$") al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo), a tasa de interés fija del 0,00% con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) y con Precio de Emisión a Licitar, que será determinado de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones "De la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses" y "Plan de Distribución" del Suplemento, y que será informado mediante el Aviso de Resultados (las "Obligaciones Negociables Clase VI"); y (ii) las obligaciones negociables clase VII, denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como dicho término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Clase VII" y junto con las Obligaciones Negociables Clase VII, las "Obligaciones Negociables"); en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US\$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante la Resolución Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022 del Directorio de la CNV (el "Programa"), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 21 de julio de 2023 (el "Prospecto"), del suplemento al Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 1 de septiembre de 2023 (el "Suplemento") publicado en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la "Página Web de la CNV"), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") (www.mae.com.ar) (la "Página Web del MAE") y en el sitio web institucional de la Emisora (www.capex.com.ar) (la "Página Web de la Emisora"). El Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto, será de hasta a US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable hasta US\$70.000.000 (Dólares setenta millones).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

El contenido del presente no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

A continuación se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables:

1) Emisora: Capex S.A.

  • 2) Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco BBVA Argentina S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco Supervielle S.A., Macro Securties S.A.U. y Galicia Securities S.A. (los "Colocadores" o los "Agentes Colocadores", indistintamente).
  • 3) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. La integración se liquidará a través del MAE, mediante el sistema de liquidación y compensación de operaciones denominado MAECLEAR, a través de transferencia bancaria al Agente Colocador y/o autorización para que se debite el monto correspondiente.

4) Agente de Cálculo: Capex S.A.

5) Período de Difusión: Comenzará a las 10:00hs del 4 de septiembre de 2023 y finalizará el 5 de septiembre de 2023 a las 10:00hs.

6) Período de Subasta: Comenzará a las 10:00hs y finalizará a las 16:30hs del 5 de septiembre de 2023, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. A su vez, todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por cualquiera de los Colocadores ("Agentes del MAE") podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE, las Órdenes de Compra que havan recibido de los inversores. La solicitud de alta de los Agentes del MAE deberá ser realizada antes de las 16:00hs del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

7) Fecha de Emisión y Liquidación: Tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Resultados.

8) Monto Máximo de Emisión: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII en conjunto que podrá ser efectivamente emitido será de hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable a US\$70.000.000 (Dólares setenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables que efectivamente se emitan será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos montos solicitados, en conjunto entre las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII,

superen el equivalente al Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Calificado a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

9) Suscripción e Integración: Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

10) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), redondeado a 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones.

11) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informada por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; en los supuestos $(x)$ e $(y)$ anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

12) Precio de Emisión:

Obligaciones Negociables Clase VI: A ser a) licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento (el "Precio Aplicable" o el
"Precio de Corte", indistintamente). El Precio Aplicable será informado en el Aviso de Resultados.

SE ACLARA $AL$ PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI PODRÍA SER INFERIOR. IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.

b) Obligaciones Negociables Clase VII: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VII.

13) Valor Nominal Ofrecido:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VI: por un valor nominal de hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliable hasta US\$70.000.000 (Dólares setenta millones), en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VII.
  • $b)$ Obligaciones Negociables Clase VII: por un valor nominal de hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) ampliables hasta US\$70,000.000 (Dólares setenta millones). en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase VI.

14) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VI: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.
  • b) Obligaciones Negociables Clase VII: la Denominación Mínima y la Unidad Mínima de Negociación será de US\$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US\$1 (Dólares uno) por encima de esa suma.

15) Moneda de denominación y pago: las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

16) Monto mínimo de suscripción: las Obligaciones Negociables tendrán un Monto mínimo de suscripción de US\$ 100 y múltiplos enteros de US\$ 1 por encima de dicho monto.

17) Procedimiento de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" abierta ("Subasta") (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y los Agentes del MAE podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. El mecanismo de adjudicación y prorrateo podrá consultarse en el Suplemento en la sección "Plan de Distribución -Mecanismo de adjudicación".

Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, ver "Plan de Distribución" del Suplemento.

18) Modificación, Suspensión v/o Prórroga: La Emisora, previa consulta a los Agentes Colocadores podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, a BYMA y al MAE a más tardar con una (1) hora de anticipación a que finalice el período respectivo o al cierre de la rueda, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta.

Asimismo, la Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, ante la ocurrencia de ciertos eventos (de conformidad con lo establecido en la Sección "Plan de Distribución" del Suplemento) dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables.

19) Fecha de Vencimiento:

Obligaciones Negociables Clase VI: Será a los a) 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

$b)$ Obligaciones Negociables Clase VII: Será a los 48 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.

Si la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII no fuese un Día Hábil, dicha fecha de vencimiento será el Día Hábil inmediatamente anterior.

20) Amortización:

  • Obligaciones Negociables Clase VI: El a) capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI.
  • Obligaciones Negociables Clase VII: El b) capital de las Obligaciones Negociables Clase VII será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII.

21) Base para el cómputo de intereses: Los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VII se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

22) Intereses:

a) Obligaciones Negociables Clase VI: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 0,00% (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VI").

Siendo la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VI del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase VI no tendrán pagos de intereses.

b) Obligaciones Negociables Clase VII: devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VII (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VII").

Por "Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase VII" se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

LOS LOS INVERSORES SE ACLARA $A$ CALIFICADOS QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII PODRÁ SER IGUAL, PERO NUNCA MENOR A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII.

23) Fecha de Pago de Intereses:

  • a) Obligaciones Negociables Clase VI: Siendo la Tasa de Interés del 0,00% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase VI no tendrán pagos de intereses.
  • b) Obligaciones Negociables Clase VII: Los intereses serán pagaderos en forma vencida, trimestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados (las "Fechas de Pago de Intereses" y cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). Si la Fecha de Pago de Intereses no fuese un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección "-De la Oferta y la Negociación-Obligaciones las $de$ Descripción Negociables-Pago de Capital e Intereses" del Suplemento.

24) Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora.

25) Rescate a opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a ciento ochenta (180) días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

26) Obligaciones Negociables adicionales: La Emisora podrá, periódicamente, sujeto a la autorización de la CNV (excepto por lo previsto en el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV), y sin el consentimiento de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables o que sean iguales en todos sus aspectos significativos, con excepción de la Fecha de Emisión y Liquidación, fechas de inicio del período de intereses y/o precios de emisión, de forma tal que puedan consolidarse y formar una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.

27) Forma: Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

28) Listado y Negociación: La Emisora solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

29) Calificación de Riesgo: El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción.

30) Destino de los Fondos: La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Lev de Obligaciones Negociables, especificados en la Sección "Destino de los Fondos" del Suplemento.

31) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

32) Jurisdicción: Toda acción contra la Emisora en razón de las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) - Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (I) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los "Inversores Calificados").

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº RESFC-2022-21941-APN-DIR#CNV de fecha 7 de septiembre de 2022. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII, se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Av. Córdoba 950, piso 8, oficina "C", C1054AAV, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4796-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores, sitas en las direcciones que se indican en la última página del Suplemento. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 30 de abril de 2023, 2022 y 2021.

Banco CMF S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 63 de la CNV

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 74 de la CNV

AGENTES COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires $S.A.U.$ Matrícula ALyC y AN Integral 22 de la CNV

SBS Trading S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 53 de la CNV

Banco Santander Argentina S.A. Matricula ALyC y AN Integral ° 72 de la CNV

Banco Mariva S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 49 de la CNV

Banco de Servicios y Transacciones $S.A$

Matrícula ALyC y AN Integral 64 de la CNV

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 25 de la CNV

BANCO COMAFI

Banco Comafi S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral 54 de la CNV

Banco Hipotecario S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 40 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 42 de la CNV

Banco Supervielle S.A. Matricula ALyC y AN Integral 57 de la CNV

Galicia Securities

Galicia Securities S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral 684 de la CNV y Agente de Colocación y
Distribución Integral de FCI Nº 134.

La fecha de este Aviso de Susculpción es 1 de septiembre de 2023

Norberto Larrosa Autorizado

BANCOPATAGONIA

Banco Patagonia S.A. Matrícula ALyC y AN Integral 66 de la CNV

TPCG Valores S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 44 de la CNV

Macro Securities S.A.U. Matrícula ALyC y AN Integral 59 de la CNV

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\mu\,d\$ $\sim 10^6$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\right)\frac{1}{\sqrt{2}}\,d\mu.$