AI assistant
Capex S.A. — Capital/Financing Update 2023
Jul 24, 2023
68530_rns_2023-07-24_75a1e758-73c2-4210-af5e-a6905ccbea69.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Presente MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. Presente BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. Y BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Presente
Ref.: Hecho Relevante - Anuncio de Oferta de Canje
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, conforme lo resuelto por el Directorio en su reunión de fecha 24 de julio de 2023, la Sociedad ha anunciado una oferta de canje (la "Oferta de Canje") en el marco de la cual se invita a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Clase II a una tasa de interés del 6,875% con vencimiento en 2024 (las "Obligaciones Negociables Existentes") a suscribir las Obligaciones Negociables Clase V a ser emitidas por la Sociedad en el marco del suplemento de canje de fecha 24 de julio de 2023 (las "Nuevas Obligaciones Negociables") y canjear, según los términos y sujeto a las condiciones establecidas en la Oferta de Canje, todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables y una contraprestación, según corresponda.
A fines informativos, a continuación, se acompaña al presente una síntesis del anuncio de prensa publicado por la Sociedad el día de la fecha por medio del cual se anuncia la Oferta de Canje.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
Canex S Matías Salerno Autorizado

Capex S.A. Anuncia el Comienzo de una Oferta de Canje con respecto a sus Obligaciones Negociables al 6,875% con vencimiento en 2024.
24 de julio de 2023 - Buenos Aires, Argentina
Capex S.A.
Oferta para canjear cualesquiera y todas sus Obligaciones Negociables al 6,875% con vencimiento en 2024 en circulación
(N° CUSIP: 139612AE5 y P20058AC0 - N° ISIN US139612AE59 y USP20058AC08)
Capex S.A. ("Capex" o la "Compañía") por el presente anuncia el comienzo de su oferta para canjear (la "Oferta de Canje") cualesquiera y todas sus Obligaciones Negociables al 6,875% con vencimiento en 2024 en circulación (las "Obligaciones Negociables Existentes") por Obligaciones Negociables al 9,250% con vencimiento en 2028 a ser emitidas (las "Nuevas Obligaciones Negociables") y efectivo, según corresponda, conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el prospecto de oferta de canje (el "Prospecto de Oferta de Canje"), de fecha 24 de julio de 2023 y la carta de elegibilidad relacionada (la "Carta de Elegibilidad" y, conjuntamente con el Prospecto de Oferta de Canje, los "Documentos de la Oferta de Canje").
Solo los tenedores que hayan presentado en forma electrónica una Carta de Elegibilidad debidamente completada que certifique que son (1) "compradores institucionales calificados" ("OIB") según la definición de la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores de 1933, con sus modificatorias (la "Ley de Títulos Valores Estadounidense"), o (2) son tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que no son "personas estadounidenses" (según la definición de la Norma 902 bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense), se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos, son oferentes calificados en otras jurisdicciones autorizados a recibir el Prospecto de Oferta de Canje y participar en la Oferta de Canje (dichos tenedores, "Tenedores Elegibles").
Contraprestación por Canje
De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje por la Compañía, podrán optar entre dos opciones de contraprestación excluyentes entre sí, que se detallan en la tabla a continuación, en las columnas con los títulos "Opción A" y "Opción B".
Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje en la Oferta de Canje recibirán asimismo intereses devengados e impagos respecto de dichas Obligaciones Negociables Existentes canjeadas desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) exclusive (dicho pago, el "Pago de Intereses Devengados").
Presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A
De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana (según se define más adelante) recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional (según se define más adelante) y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana aplicable (según se define más adelante) (en conjunto, la "Contraprestación A Temprana"), o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional, dependiendo del monto de Obligaciones Negociables Existentes presentadas de conformidad con la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana. Las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción A luego de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento (según se define más adelante) recibirán un monto de capital igual a U\$S 1.000 de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje (la "Contraprestación por Canje Tardío"). Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que efectúen presentaciones después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna
Capex Sociedad Anónima - CUIT: 30-62982706-0
Sede Social: Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina "C" - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina Teléfono: +54.11.4796.6000/ www.capex.com.ar

contraprestación en efectivo.
La Contraprestación A Temprana y la Contraprestación B Temprana (según se define más adelante) se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje Temprano". La Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío se denominan conjuntamente la "Contraprestación por Canje".
La contraprestación en efectivo total pagadera a todos los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, será un monto igual al monto que resulte inferior entre (i) el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana Total"), pagadero en forma proporcional a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional").
La Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana correspondiente a cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana consistirá en Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional recibida por dicho Tenedor Elegible (la "Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana").
En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje.
En consecuencia, los montos efectivos de la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional que componen la Contraprestación A Temprana que recibirá cada Tenedor Elegible cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas en la Oferta de Canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana dependerán de la participación efectiva de los Tenedores Elegibles en la Oferta de Canje.
Presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B
De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán U\$S 1.040 del monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación recibida por tenedores de Obligaciones Negociables Existentes bajo este párrafo se denomina la "Contraprestación B Temprana". Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B.
De acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones que se establecen en los Documentos de la Oferta de Canje, las presentaciones de Obligaciones Negociables Existentes bajo la Opción B después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento recibirán la Contraprestación por Canje Tardío, que es U\$S 1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. La contraprestación por Obligaciones Negociables Existentes, ya sea bajo la Opción A o la Opción B, presentadas después de la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Vencimiento, es la misma.
La siguiente tabla contempla cierta información significativa sobre la Oferta de Canje:

| Contraprestación por Canje (1) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Opción A | Opción B (4) | ||||||
| Descripció n de las Obligacion Monto de $N^{\circ}$ es Negociable CUSIP/ISIN/ Capital en Código Circulació S Existentes Común $\mathbf{n}$ |
Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana (Monto de Capital de las Nuevas Obligaciones Negociables ) |
Contraprestación A Temprana (2) Contraprestación de Capital de las en Efectivo A Temprana Proporcional |
Contraprestació n por Canje Tardío (Monto Nuevas Obligaciones Negociables $)^{(3)}$ |
Contraprestación B Capital de Temprana (Monto de Capital de las Nuevas Obligaciones Negociables ) |
Contraprest ación por Canje Tardio (Monto de las Nuevas Obligacione s Negociables $)$ (3) |
||
| CUSIP: Obligacion 139612AE5/ es P20058AC0 Negociable U\$S s a tasa de 238.846.00 ISIN: interés fija US139612AE $\bf{0}$ 6,875% con 59/ vencimient USP20058AC o en 2024 (5) 08 |
Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital igual a la diferencia entre U\$S 1.000 y la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional |
Monto en efectivo igual al valor inferior entre la parte proporcional de (i) el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U\$S 50 millones, pagaderos proporcionalmente |
USS 1.000 | USS 1.040 | USS 1.000 |
Por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y
aceptadas al canje. La Contraprestación por Canje no incluye el Pago de Intereses Devengados (conforme se define
$(1)$ presente.

- $(2)$ Los Tenedores Elegibles (conforme se define más adelante) de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente ofertas en o antes de la Fecha de Participación Temprana (conforme se define más adelante) a cambio de la Contraprestación A Temprana (conforme se define más adelante) recibirán una combinación de la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana, o únicamente la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional dependiendo del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje de acuerdo con la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje (la "Contraprestación A Temprana"). La contraprestación en efectivo total pagadera a todos los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean presentadas bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, será un monto igual al valor menor entre: (i) el monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente presentadas al canje bajo la Opción A en o antes de la Fecha de Participación Temprana y aceptadas al canje, (ii) el 21% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje en la Oferta de Canje, y (iii) U.S.\$ 50 millones (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana Total"), pagadero en forma proporcional a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes, que presenten válidamente órdenes de canje a cambio de la Contraprestación A Temprana (la "Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional"). En la Fecha de Vencimiento, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional y la Contraprestación en Nuevas Obligaciones Negociables A Temprana se determinarán en función del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas y aceptadas al canje. Para evitar dudas, los Tenedores Elegibles que presenten órdenes de canje después de la Fecha de Participación Temprana no recibirán ninguna contraprestación en efectivo.
- $(3)$ La Contraprestación por Canje Tardío será de U\$S 1.000 del monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento y aceptadas al canje. La Contraprestación por Canje Tardío consistirá únicamente en Nuevas Obligaciones Negociables, y será la misma bajo la Opción A o bajo la Opción B, conforme se describe en el presente.
- $(4)$ Para evitar dudas, no se pagará ninguna contraprestación en efectivo a los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean aceptadas al canje bajo la Opción B.
- Las Obligaciones Negociables Existentes cotizan actualmente en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y se $(5)$ negocian en su Mercado Euro MTF. Asimismo, cotizan en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y se negocian en Mercado Abierto Electrónico S.A.
La Oferta de Canje vencerá a las 23:59 (hora de la Ciudad de Nueva York) del viernes 18 de agosto de 2023 (dicha fecha y hora con respecto a la Oferta de Canje, según pudiera ser prorrogada con respecto a dicha Oferta de Canje, la "Fecha de Vencimiento"). A fin de ser elegible para recibir la Contraprestación por Canje Temprano, los tenedores elegibles de Obligaciones Negociables Existentes deben presentar válidamente y no retirar válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes, en o antes de las 17:00, hora de la Ciudad de Nueva York, del viernes 4 de agosto de 2023, excepto que fuera prorrogada (dicha fecha y hora, según pudiera ser prorrogada, la "Fecha de Participación Temprana"). Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Temprana, pero en o antes de la Fecha de Vencimiento serán elegibles para recibir únicamente la Contraprestación por Canje Tardío. Las Obligaciones Negociables Existentes válidamente presentadas podrán ser válidamente retiradas en cualquier momento antes de las 17:00, hora de la Ciudad de Nueva York, del viernes 4 de agosto de 2023, a menos que dicha fecha sea prorrogada por la Compañía a su exclusivo criterio (dicha fecha y hora, según pudiera ser prorrogada, la "Fecha de Retiro"), pero no con posterioridad. A menos que la Oferta de Canje sea prorrogada, se prevé que la Fecha de Liquidación para la Oferta de Canje será el viernes 25 de agosto de 2023, en forma acorde con la autorización recibida del Banco Central de la República Argentina en relación con ello.
La consumación de la Oferta de Canje está condicionada por (i) la presentación válida de un mínimo de U\$S 167.192.200 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (la "Condición de Participación Mínima"), que representa el 70% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación, (ii) la presentación válida de un mínimo de U\$S 85.000.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje bajo la Opción B (la "Condición de Participación Mínima bajo la Opción B"), (iii) la satisfacción de la Condición de Financiación (según se define más adelante) y (iv) las demás condiciones que se describen en la sección del Prospecto de Oferta de Canje titulada "Descripción de la Oferta de Canje-Condiciones de la Oferta de Canje". La Compañía podrá

dispensar, a su exclusivo criterio, cualquiera de las condiciones para la consumación de la Oferta de Canje con sujeción a la ley aplicable; quedando establecido que no podrá dispensar la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B.
A efectos ilustrativos, hemos preparado los escenarios hipotéticos que figuran a continuación.
Los escenarios que figuran a continuación asumen, en cada caso, que se cumple la Condición de Participación Mínima (igual a una participación total en la Oferta de Canje de al menos US\$167.192.200 del capital de las Obligaciones Negociables Existentes) y la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B (igual a una participación bajo la Opción B de al menos US\$ 85.000.000 del capital de las Obligaciones Negociables Existentes).
La Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional por US\$1.000 del capital de las Obligaciones Negociables Existentes será igual a:
- U\$S 325,00, asumiendo una participación del 100% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje y que U\$S 153.846.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana (es decir, todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B);
- US\$ 427.000, asumiendo una participación del 70% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (Condición Mínima de Participación) y que USS USS 82.192.200 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes (es decir, todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B) son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana; y
- US\$610.000, asumiendo una participación del 70% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (Condición Mínima de Participación) y que US\$ 57.534.540 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes (es decir, el 70% de todas las presentaciones a la Oferta de Canje distintas a los US\$ 85.000.000 de la Participación Mínima bajo la Opción B) son presentadas y aceptadas bajo la Contraprestación A Temprana.
Por lo tanto, la Contraprestación en Efectivo A Temprana Proporcional no puede ser inferior a U\$S 325,00 por cada U\$S 1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes si se cumple la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B. La Compañía puede decidir, a su sola discreción, dispensar cualquiera de las Condiciones de la Oferta sujeto a la ley aplicable, dejándose expresa constancia que la Compañía no podrá dispensar la Condición de la Participación Mínima bajo la Opción B.
Para fondear la Contraprestación en Efectivo A Temprana Total, la Compañía celebró ciertos acuerdos de crédito para la prefinanciación de exportaciones. La suscripción por parte de la Compañía de dichos acuerdos de crédito para la prefinanciación de exportaciones, de acuerdo con términos y condiciones satisfactorios para la Compañía, y la recepción por la Compañía de fondos en efectivo netos de dichos acuerdos para la prefinanciación de exportaciones se denomina en el presente la "Condición de Financiación".
La Oferta de Canje tiene por objeto el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por una suma en efectivo y las Nuevas Obligaciones Negociables, según corresponda, que prorrogará el vencimiento de las obligaciones de deuda asociadas con las Obligaciones Negociables Existentes.
Morrow Sodali International LLC ha sido designada como el Agente de Información y Canje para la Oferta de Canje. Las consultas o solicitudes de asistencia con respecto a la Oferta de Canje o solicitudes de copias adicionales de los Documentos de la Oferta de Canje podrán dirigirse Morrow Sodali International LLC a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. También podrá contactarse con su corredor, colocador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra persona designada en caso de necesitar asistencia respecto de la Oferta de Canje. Los Tenedores Elegibles podrán consultar los Documentos de la Oferta de Canje en el siguiente sitio web: https://projects.morrowsodali.com/capex.

Citigroup Global Markets Inc. y Santander US Capital Markets LLC son los colocadores de la Oferta de Canje (los "Colocadores"). Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A. y Banco CMF S.A. actúan como agentes colocadores locales.
Sujeto a la ley aplicable, la Oferta de Canje podrá modificarse en cualquier aspecto, prorrogarse o, ante la falta de satisfacción o, salvo en relación con la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B, la dispensa de una condición antes de la Fecha de Vencimiento o la Fecha de Liquidación, según sea el caso, podrá ser cancelada, en cualquier momento y por cualquier motivo. Sin perjuicio de que la Compañía actualmente no tiene planes o arreglos para proceder en ese sentido, se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, los términos de la Oferta de Canje (incluso, sin limitación, las condiciones de la misma, salvo la Condición de Participación Mínima bajo la Opción B) de conformidad con la normativa aplicable. La Compañía cursará notificación a los Tenedores Elegibles acerca de cualquier modificación y prorrogará la Fecha de Vencimiento en caso que la ley aplicable lo requiera.
Se recomienda a los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes verificar con algún banco, corredor de valores u otro intermediario a través del cual poseen Obligaciones Negociables Existentes en qué momento dicho intermediario debería recibir instrucciones de un Tenedor Elegible para que éste último pueda participar en la Oferta de Canje o retirar su instrucción de participar en ella antes de las fechas límite indicadas en los Documentos de la Oferta de Canje. Las fechas límite fijadas por dicho intermediario para impartir instrucciones serán anteriores a las respectivas fechas límite indicadas precedentemente.
A modo de reembolso por el tiempo y el costo de procesamiento de la presentación de Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje, la Compañía pagará una comisión de procesamiento a los corredores que actúen en representación de ciertos Tenedores Elegibles. Esta comisión de procesamiento deberá pagarse a los corredores únicamente con respecto a las presentaciones individuales de hasta U\$S 250.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes por cada Tenedor Elegible y será igual al 0,25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas y aceptadas al canje. Véase "Descripción de la Oferta de Canje-Comisión de Procesamiento" en el Prospecto de Canje para más información respecto de los requisitos de elegibilidad que deben observar los corredores para obtener la comisión de procesamiento.
Aviso Importante
Este anuncio no constituye una oferta de títulos valores para la venta en los Estados Unidos, y ninguna de las Nuevas Obligaciones Negociables ha sido ni será registrada bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense o cualquier ley estadual en materia de títulos valores. No podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos ni a, o por cuenta o beneficio de, personas estadounidenses salvo en virtud de una exención a, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Este comunicado de prensa no constituye una oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables para la venta, ni una invitación a una oferta para comprar títulos valores, en cualquier estado u otra jurisdicción en la que cualquier oferta, invitación o venta pudiera ser ilícita. Cualquier persona que esté considerando tomar una decisión de inversión con respecto a cualquier título valor debe informarse de manera independiente basándose exclusivamente en un prospecto a ser provisto a los inversores elegibles en el futuro en relación con cualquiera de dichos títulos valores antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Este anuncio está dirigido únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que son (1) "compradores institucionales calificados" ("QIB") según la definición de la Norma 144A bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o (2) no son "personas estadounidenses" (según la definición de la Norma 902 bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense), se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos, son oferentes calificados en otras jurisdicciones autorizados a recibir el Prospecto de Oferta de Canje y participar en la Oferta de Canje. No se está realizando ninguna oferta de ninguna clase a beneficiarios finales de Bonos Elegibles que no cumplan con los criterios anteriores ni a ningún otro beneficiario final ubicado en una jurisdicción en la que la Solicitud de Oferta de Canje no esté permitida por ley.

La distribución de materiales en relación con la Oferta de Canje puede estar restringida por ley en ciertas jurisdicciones. La Oferta de Canje es nula en todas las jurisdicciones en las que esté prohibida. Si los materiales relacionados con la Oferta de Canje llegaran a poder de un inversor, la Compañía requiere que éste se informe acerca de todas estas restricciones y observe las mismas. Los materiales relacionados con la Oferta de Canje, incluyendo este comunicado, no constituyen, y no podrán ser utilizados en relación con, una oferta o invitación en cualquier lugar en el que las ofertas o invitaciones no estén permitidas por ley. Si una jurisdicción requiere que la Oferta de Canje sea realizada por un corredor o colocador licenciado y un colocador principal o cualquier afiliada de un colocador principal fuera un corredor o colocador licenciado en dicha jurisdicción, se considerará que la Oferta de Canje será realizada por el colocador principal o dicha afiliada en nombre de la Compañía en dicha jurisdicción.
Declaraciones sobre Hechos Futuros
Todas las declaraciones en este comunicado de prensa, con excepción de declaraciones sobre hechos históricos, constituyen declaraciones sobre hechos futuros. Estas declaraciones se basan en expectativas y presunciones a la fecha de este comunicado de prensa y están sujetas a numerosos riesgos e incertidumbres que podrían causar resultados sustancialmente distintos a los descriptos en las declaraciones sobre hechos futuros. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin limitación, condiciones de mercado, y factores sobre los que la Compañía no tiene control. La Compañía no asume ninguna obligación de actualizar estas declaraciones sobre hechos futuros, y no tiene intenciones de hacerlo, salvo que sea requerido por ley de otro modo.
Aviso a Inversores en el Espacio Económico Europeo y en el Reino Unido
Las Nuevas Obligaciones Negociables no son ni deberán ser ofrecidas, vendidas a, ni puestas a disposición de otra forma de cualquier inversor minorista en el Espacio Económico Europeo ("EEE"). A estos fines, (a) la expresión inversor minorista significa una persona que reúne una (o más) de las siguientes características: (i) es un cliente minorista, según la definición contenida en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (con sus modificaciones, "MiFID II"); o (ii) es un cliente según el significado de la Directiva (UE) 2016/97 (la "Directiva de Distribución de Seguros"), en los casos en que dicho cliente no calificaría como cliente profesional según se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de la MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado según la definición contemplada en el Reglamento (UE) 2017/1129 (la "Regulación sobre Prospectos"); y (b) la expresión "oferta" incluye la comunicación en cualquier forma y por cualquier medio de información suficiente sobre los términos de la oferta y las Nuevas Obligaciones Negociables objeto de oferta para que los inversores puedan tomar una decisión sobre la suscripción de Nuevas Obligaciones Negociables. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 (con sus modificaciones, la "Regulación PRIIP") para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas de otra forma a disposición de inversores minoristas en el EEE, y por ende la oferta o venta de las Nuevas Obligaciones Negociables o su puesta a disposición de otra forma a cualquier inversor minorista del EEE podría ser ilícita bajo la Regulación PRIIP.
Las Nuevas Obligaciones Negociables no son ni deberán ser ofrecidas, vendidas a, ni puestas a disposición de otra forma de cualquier inversor minorista en el Reino Unido. A estos fines: (a) la expresión inversor minorista significa una persona que reúne una (o más) de las siguientes características: (i) es un cliente minorista, según la definición del punto (8) del Artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 por formar parte de la legislación local en virtud de la Ley (de Retiro) de la Unión Europea de 2018 ("EUWA", por sus siglas en inglés); o (ii) es un cliente en el sentido de las disposiciones de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (con sus modificatorias, la "FSMA", por sus siglas en inglés) y de cualesquiera normas o reglamentaciones sancionadas bajo la FSMA para implementar la Directiva (UE) 2016/97, cuando el cliente no calificaría como un cliente profesional, tal como se define en el punto (8) del Artículo 2(1) del Reglamento (UE) 600/2014 por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA y (iii) no es un inversor calificado según la definición del Artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1129 por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA, y (b) la expresión oferta incluye la comunicación en cualquier forma y por cualquier medio de información

suficiente sobre los términos de la oferta y las Nuevas Obligaciones Negociables a ser ofrecidas a fin de permitir a un inversor decidir la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 por formar parte de la legislación local en virtud de la EUWA (la "Regulación PRIIP del Reino Unido") para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas de otra forma a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido, y por ende la oferta o venta de las Nuevas Obligaciones Negociables o su puesta a disposición de otra forma a cualquier inversor minorista del Reino Unido podría ser ilícita bajo la Regulación PRIIP del Reino Unido.
El Agente de Información y Canje respecto de la Solicitud de Oferta de Canje es:
AGENTE DE INFORMACIÓN Y CANJE
Morrow Sodali International LLC Sitio Web para la Oferta: https://projects.morrowsodali.com/capex correo electrónico: [email protected]
En Stamford: 333 Ludlow Street, South Tower, Piso 5 Stamford, CT 06902 Estados Unidos Teléfono: +1 203 609 4910
En Londres: 103 Wigmore Street WIU 1QS, Londres Reino Unido Teléfono: +44 20 4513 6933
Toda consulta en relación con los términos de la Oferta de Canje deberá dirigirse a los Colocadores.
Los Colocadores respecto de la Oferta de Canje son:
Citigroup Global Markets Inc. 388 Greenwich Street, Piso 4 Nueva York, Nueva York 10013 Estados Unidos Atención: Liability Management Group Cobro Revertido: (212) 723-6106 Llamada gratuita en EE.UU.: (800) 558-3745
Santander US Capital Markets LLC
437 Madison Avenue, Piso 7 Nueva York, Nueva York 10022 Estados Unidos
Atención: Liability Management Cobro revertido: +1 (212) 940-1442
Llamada Gratuita: +1 (855) 404-3636
El Prospecto de Oferta de Canje estará disponible en línea en https://projects.morrowsodali.com/capex hasta la consumación o cancelación de la Oferta