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Capex S.A. — Capital/Financing Update 2011
Feb 21, 2011
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(Correspondiente al Prospecto de fecha 21 de febrero de 2011)
CAPEX S.A.
U$S 200.000.000
Obligaciones negociables Clase 1 simples no convertibles en acciones
a una tasa fija anual con vencimiento en 2018
bajo el Programa Global de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta U$S 200.000.000
____________________
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) describe los términos y condiciones de una clase de obligaciones negociables de Capex S.A. (la “Emisora” y/o “Capex”) a ser emitida en el marco del programa global de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, en una o más clases y/o series por un valor nominal de hasta U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en cualquier momento en circulación (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio es complementario al prospecto de fecha 21 de febrero de 2011 correspondiente al Programa de la Emisora (el “Prospecto”) y, por lo tanto, deberá ser leído junto con el mismo. En la medida que la información contenida en el presente Suplemento de Precio sea inconsistente con el Prospecto, se considerará que el Prospecto prevalece por sobre los términos de este Suplemento de Precio con relación a las obligaciones negociables aquí ofrecidas, excepto que se trate de disposiciones más beneficiosas para los obligacionistas.
Por medio del presente, la Emisora ofrece U$S 200.000.000 de obligaciones negociables clase 1 simples no convertibles en acciones a una tasa fija anual con vencimiento en 2018, a las cuales se hace referencia en el presente como las “Obligaciones Negociables”. Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en el séptimo aniversario a computar desde la Fecha de Emisión (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses una tasa fija anual a ser determinada oportunamente, los cuales serán pagaderos en forma semestral por período vencido en cuotas iguales en los meses a ser determinados en el Aviso de Resultado (conforme se define más adelante).
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en formal total o parcial, en cualquier momento en o después del cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión a los precios de rescate aplicables establecidos en este Suplemento de Precio más los intereses devengados. Con anterioridad al cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión, la Emisora también podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio base con prima. Asimismo, la Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, en el supuesto de existir cambios relacionados con la legislación tributaria de la República Argentina (“Argentina”), a un precio equivalente al 100% del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados y no pagados, y cualesquiera Sumas Adicionales (conforme se define más adelante).
Las Obligaciones Negociables constituirán obligación de pago, directa no subordinada e incondicional y no garantizada de la Emisora, y los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores” u “Obligacionistas”) serán tratados, en todo momento, en igualdad de condiciones entre sí (pari- passu) y con cualquiera de nuestras obligaciones presentes o futuras con garantía común y no privilegiada que se encuentre oportunamente en circulación, excepto en el caso de obligaciones privilegiadas o con rango superior de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” en los términos de la Ley Nº 23.576, modificada por la Ley Nº 23.962 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se encuentran sujetas a los beneficios y requisitos establecidos en dichas normas y en el Decreto Nº 677/2001 (el “Decreto 677”) y serán colocadas en Argentina de conformidad con las Resoluciones Conjuntas N° 470-1738/2004, Nº 500-222/2007 y Nº 521-2352/2007, y sus modificatorias, de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) (la “Resolución Conjunta”).
De acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos obtenidos de esta oferta serán principalmente utilizados para la refinanciación de nuestra deuda existente. Destinaremos los fondos remanentes, de existir, a fines de su inversión en capital de trabajo en Argentina.
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas internacionalmente por Fitch Ratings, Ltd. (“Fitch”) como “B/RR4” y por Standard & Poor's International Ratings (“S&P”) como “B-”. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas localmente por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. (“Fitch Argentina”) como “A+(arg)” y por Standard & Poor's International Ratings, LLC. Sucursal Argentina (“S&P Argentina”) como “raA”. Ver el capítulo “Calificaciones” en el presente Suplemento de Precio.
La Emisora ha solicitado que las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, y para que se negocien en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el Mercado Euro MTF (el “Euro MTF”), el Mercado de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo.
La inversión en las Obligaciones Negociables involucra riesgos. Ver el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), con sus modificaciones (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”). Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, a menos que sean inversores institucionales calificados (qualified institutional buyers, o “QIBs”) en virtud de la excepción de registración establecida por la Rule 144A de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la “Regulación 144A”) o en transacciones offshore en virtud de la Regulation S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos (la Regulación “S”). Debido a que las Obligaciones Negociables no han sido registradas, están sujetas a las restricciones de reventa y transferencia descriptas en el Prospecto en el capítulo “Restricciones a la Transferencia”. Ni la Securities and Exhange Comisión de los Estados Unidos (la “SEC”) ni la autoridad de títulos valores de cualquier estado ha aprobado o desaprobado estas Obligaciones Negociables o ha evaluado la adecuación o certeza de este Suplemento de Precio y el Prospecto. Cualquier declaración en contrario es un delito.
El Suplemento de Precio no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento de Precio en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.
En aquellos Estados Miembros del Espacio Económico Europeo que hayan implementado la Directiva 2003/71 de la CE (conjuntamente con toda otra medida de implementación en cualquier Estado Miembro, “la Directiva sobre Prospectos”), esta comunicación sólo está dirigida, y se propone llegar a, los inversores calificados de dicho Estado Miembro que se encuentren cubiertos por el significado que les atribuye a los mismos la Directiva sobre Prospectos.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16.516 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2011 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA EMISORA, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMISORA, DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN, DE LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON RELACIÒN A LA INFORMACIÒN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO Y/O ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO EN LO RELATIVO A TODA LA INFORMACIÒN ALLI INCLUIDA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO Y/O ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO SÒLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN “PLAN DE DISTRIBUCIÓN” DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
_____________________
La Emisora espera que la entrega de las Obligaciones Negociables se realice en forma nominativa exclusivamente a través de The Depository Trust Company (“DTC”), y sus participantes directos e indirectos, Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y Clearstream Banking, société anonyme (“Clearstream Luxembourg”), contra el pago, en o alrededor de la Fecha de Emisión.
| Colocadores Internacionales | |
| Deutsche Bank Securities Inc. | J.P. Morgan Securities, LLC |
| Colocadores Locales | |
| Deutsche Bank S.A. | JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires |
| Subcolocador Local | |
| Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. |
La fecha de este Suplemento de Precio es 21 de febrero de 2011
INDICE
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 6
INFORMACIÓN CONTABLE ADICIONAL 16
TÉRMINOS ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 20
SISTEMA REGISTRAL, ENTREGA Y FORMA 66
COTIZACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE 77
AVISO IMPORTANTE
DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA, LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS DE LOS POTENCIALES INVERSORES PARA LA COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES (las “Manifestaciones de interés”) PODRÁN SER PRESENTADAS EN ARGENTINA A DEUTSCHE BANK S.A., JPMORGAN CHASE BANK N.A. SUCURSAL BUENOS AIRES (LOS “COLOCADORES LOCALES”) Y A BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (EL “SUBCOLOCADOR” Y JUNTO CON LOS COLOCADORES LOCALES y con los COLOCADORES INTERNACIONALES, LOS “COLOCADORES”) DURANTE EL PERÍODO de suscripción (conforme se define más adelante), el que comenzará en la fecha que se indique en el aviso a ser publicado EN EL BOLETÍN DE LA BCBA y EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV (WWW.CNV.GOB.AR) EN EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA” (el “aviso de suscripción”), y se extenderá por AL MENOS cuatro días hábiles BURSÁTILES. EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN PODRÁ SER PRORROGADO POR LA EMISORA CON ANTERIORIDAD A SU FINALIZACIÓN, LO CUAL DEBERÁ SER INFORMADO A LA CNV Y MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DE LA BCBA CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN.
SEGÚN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA, UNA VEZ DETERMINADOS EL PRECIO DE EMISIÓN Y LA TASA DE INTERÉS PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN LA FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO (SEGÚN SE DEFINE más adelante), SE PUBLICARÁ UN AVISO CON DICHA INFORMACIÓN EN EL BOLETÍN DE LA BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). DURANTE EL DÍA HÁBIL (EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) SIGUIENTE AL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DE DICHO AVISO, CUALQUIER manifestación de interés PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN PODRÁ SER RETIRADA o confirmada. CUALQUIER manifestación de interés PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO DE SUCRIPCIÓN QUE NO sea RETIRADA SE CONSIDERARÁ VINCULANTE Y CONFIRMADA POR EL INVERSOR. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA EMISORA PODRÁ DECLARAR FINALIZADO ANTICIPADAMENTE EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN (PERO NUNCA ANTES DE TRANSCURRIDOS DOS DÍAS HÁBILES BURSÁTILES DESDE EL INICIO DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN) EN EL CASO QUE SE RECIBIERAN manifestaciones de interés POR UN MONTO AL MENOS EQUIVALENTE AL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES OFRECIDO. EN ESTE CASO, ELLO SERÁ INFORMADO EN EL BOLETÍN DE LA BCBA Y EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV (WWW.CNV.GOB.AR) EN EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”. LA “FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO” ES EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL (EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN.
La Emisora es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de Argentina y la responsabilidad de sus accionistas está limitada al capital suscripto e integrado bajo la Ley Nº 19.550. Los potenciales inversores reconocen y aceptan que ni los accionistas de la Emisora, ni sus afiliadas o subsidiarias, serán responsables por ninguna obligación con respecto a las Obligaciones Negociables.
Los potenciales inversores deberán tener en cuenta que podrían tener que soportar los riesgos financieros de esta inversión por un período de tiempo indeterminado. Al tomar decisiones de inversión en las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores deberán basarse en su propio análisis respecto a la Emisora, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
El inversor deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en la jurisdicción en la cual se distribuye, compra o vende las Obligaciones Negociables, o en la cual se posee o distribuye este Suplemento de Precio y el Prospecto, y deberá obtener el consentimiento, la aprobación o el permiso requerido por dicho inversor para la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables bajo las leyes y reglamentaciones vigentes en cualquier jurisdicción bajo la cual se encuentre sometido o en la cual se efectúe la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por dichos cumplimientos.
La Emisora no ha autorizado a ninguna persona a que brinde información o realice declaraciones fuera de las incluidas en este Suplemento de Precio y, por lo tanto, de brindarse o prestarse no deberán ser consideradas como autorizadas por la Emisora, los Colocadores o cualquiera de sus controladas o subsidiarias o por sus agentes de venta. No podrá entenderse bajo ninguna circunstancia que, por la entrega del Suplemento de Precio, del Prospecto, o cualquier otro material de venta, la información contenida en el presente sea correcta en cualquier momento posterior a la fecha de su publicación. Los negocios de la Emisora, su situación patrimonial, los resultados de operaciones y las perspectivas podrían cambiar desde esa fecha. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.
Excepto por lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 677, los Colocadores no asumen responsabilidad o efectúan ninguna declaración o garantizan la exactitud o integridad de la información contenida en el Suplemento de Precio y el Prospecto.
Asismismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 677, cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a la Emisora, de revisar, y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a la Emisora o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por la Emisora o los Colocadores. Los potenciales inversores deberán tener en cuenta que podrían tener que soportar los riesgos financieros de esta inversión por un período de tiempo indeterminado.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, Deutsche Bank Securities Inc. (el “Agente Estabilizador”) (o las personas que actúen en su representación) podrá efectuar operaciones de estabilización, adjudicando una mayor cantidad de Obligaciones Negociables o efectuar operaciones tendientes a mantener el precio de mercado de las Obligaciones Negociables a un nivel superior al que podría prevalecer en otro caso. No obstante, no hay certeza de que el Agente Estabilizador (o personas que actúen en su representación) lleve a cabo actos de estabilización del mercado. Podrán iniciarse estos actos en la fecha o luego de la fecha en que se ponga a disposición del público inversor los términos definitivos de la oferta de las Obligaciones Negociables, pudiendo ser suspendidos estos actos en cualquier momento. Cualquier acción de estabilización podrá comenzar el día, o posteriormente, que se realice una adecuada divulgación pública de los términos finales de la oferta de las Obligaciones Negociables, y si comenzó, podrá finalizar en cualquier momento, pero deberá finalizar antes del primero de (i) 30 días luego de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, o (ii) 60 días después de la fecha de asignación de las Obligaciones Negociables. Todas las actividades de estabilización en Argentina deberán ser efectuadas de acuerdo con el artículo 30, capítulo XXI, de las Normas de la CNV y otras regulaciones aplicables.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los puntos bajo el presente título son los términos y condiciones correspondientes a la clase de Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberían ser leídos junto con el capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto que se adjunta al presente, y los términos y condiciones adicionales descriptos más adelante en el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables”.
| 1. | Emisor | Capex S.A. |
| 2. | Clase. | Obligaciones Negociables Clase 1 |
| 3. | Título | Obligaciones Negociables Clase 1 simples no convertibles en acciones a una tasa de interés fija anual con vencimiento en 2018. |
| 4. | Contrato de Fideicomiso | Las Obligaciones Negociables son emitidas de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre la Emisora, Deutsche Bank Trust Company Americas, como Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente Principal de Pago y Agente de Transferencia, Deutsche Bank Luxembourg S.A., como Agente de Pago en Luxemburgo y Agente de Transferencia en Luxemburgo, y Deutsche Bank S.A., como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia, y Representante del Fiduciario en Argentina (el “Contrato de Fideicomiso”). |
| 5. | Monto de capital total | U$S 200.000.000 |
| 6. | Precio de Emisión | Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. |
| 7. | Fecha de Emisión | Es aquella fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables de acuerdo a los decidido en conjunto por la Emisora y los Colocadores Internacionales lo cual tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles siguientes al último día de Período de Suscripción y que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. |
| 8. | Moneda Especificada | Dólares estadounidenses. |
| 9. | Pagos | Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de Dólares estadounidenses a la cuenta abierta en el exterior indicada por el Fiduciario. |
| 10. | Fecha de Vencimiento | Será a los siete años de la Fecha de Emisión, en la fecha que se informará mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. |
| 10. | Repago del capital | Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en su totalidad en la Fecha de Vencimiento. |
| 11. | Calificación internacional | Fitch ha calificado las Obligaciones Negociables como “B/RR4” y S&P las ha calificado como “B-”. La calificación de un valor negociable no es una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables y podría estar sujeta, en cualquier momento, a revisión o retiro de dicha calificación sin previo aviso por parte de la agencia calificadora correspondiente. Ver el capítulo “Calificaciones” del presente Suplemento de Precio. |
| 12. | Calificación local | Fitch Argentina ha calificado las Obligaciones Negociables como “A+(arg)” y S&P Argentina las ha calificado como “raA”. La calificación de un valor negociable no es una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables y podría estar sujeta, en cualquier momento, a revisión o retiro de dicha calificación sin previo aviso por parte de la agencia calificadora. Los métodos de asignación de calificaciones utilizados por las agencias calificadoras de Argentina pueden diferir en importantes aspectos de aquellos utilizados por las agencias calificadoras en los Estados Unidos u otros países. El inversor podrá obtener una explicación del significado de las calificaciones de cada calificadora argentina. Ver el capítulo “Calificaciones” del presente Suplemento de Precio. |
| 13. | Valor unitario nominal. Denominaciones mínimas | El valor nominal unitario de cada una de las Obligaciones Negociables será de U$S 1,00. La negociación de las Obligaciones Negociables se efectuará en denominaciones mínimas de U$S 2.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 en exceso de dicho monto. |
| 14. | Monto Mínimo de Suscripción | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S 2.000. |
| 15. | Tasa de interés fija: | |
| (i) Tasa de Interés | Será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. | |
| (ii) Fechas de pago de intereses | Serán semestrales, por período vencido desde la Fecha de Emisión, en la fechas que se informarán mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicarán en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. | |
| (iii) Fecha de registro regulares | 15 días antes de la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. | |
| (iv) Base de cálculo de días | 30/360. | |
| 16. | Rescate Opcional: | |
| (i) Rescate Opcional con Prima................ | En cualquier momento antes de cumplido el cuarto año desde la Fecha de Emisión, se podrán rescatar las Obligaciones Negociables a opción de la Emisora, en forma total pero no parcial, mediante notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables con una antelación no inferior a 30 ni superior a 60 días por un monto igual al 100% de su monto de capital, con más intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y una Prima (como se define más adelante en la sección “Términos Adicionales de las Obligaciones Negociables”), sujeto al derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables existentes en la fecha de registro anterior a la fecha de rescate a recibir los intereses adeudados en la fecha de pago de intereses posterior. | |
| (ii) Rescate Opcional sin Prima………… | En cualquier momento y en forma periódica a partir del cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar, en forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, mediante notificación enviada a los Tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de entre 30 y 60 días, a los precios de rescate expresados como porcentajes del monto de capital que se establecen más adelante en la sección “Términos Adicionales de las Obligaciones Negociables” del presente, con más los intereses devengados e impagos, si los hubiera, hasta la fecha de rescate correspondiente. | |
| (iii) Rescate Opcional Ante un Evento Impositivo………………………………….. | Las Obligaciones Negociables podrá ser rescatadas, a opción de la Emisora, en forma total, pero no parcial, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se deberá efectuar en la manera que se describe más adelante en la sección “Términos Adicionales de las Obligaciones Negociables - Notificaciones” de este Suplemento de Precio), al precio de rescate que se describe más adelante en la sección “Términos Adicionales de las Obligaciones Negociables”, y ante el acaecimiento de los eventos y conforme los procedimientos allí descriptos. | |
| 17. | Sumas Adicionales | Con el alcance establecido en el presente, la Emisora realizará los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables sin retenciones o deducciones por o a cuenta de impuestos argentinos, derecho, determinación impositiva u otra carga gubernamental de cualquier naturaleza, tanto existente como futura. En caso de requerirse tales deducciones o retenciones, la Emisora abonará las Sumas Adicionales (conforme se las define en el presente) que resulten necesarias para garantizar que los montos netos recibidos por los Tenedores luego de dicha retención o deducción serán iguales a los respectivos montos de capital e intereses que se hubieran debido abonar respecto de las Obligaciones Negociables en ausencia de tal retención o deducción, sujeto a ciertas excepciones. En el caso de producirse ciertas modificaciones a la legislación tributaria de Argentina que resulten en el pago de Sumas Adicionales, la Emisora estará habilitada a rescatar las Obligaciones Negociables. Ver el ítem “Rescate opcional ante un evento impositivo” más arriba. |
| 18. | Cambio de Control | Ante el acaecimiento de un Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho de exigir que la Emisora compre la totalidad o una parte (en múltiplos enteros de U$S 1.000, siempre que el monto de capital de la Obligación Negociable de dicho Tenedor no sea inferior a U$S 2.000) de las Obligaciones Negociables del Tenedor a un precio de compra igual al 101% de su monto de capital con más todo interés devengado e impago sobre ellas hasta la fecha de compra. La Oferta por Cambio de Control se llevará a cabo con los alcances y de conformidad con el procedimiento descripto en la sección “Términos Adicionales de las Obligaciones Negociables – Cambio de Control” de este Suplemento de Precio. |
| 19. | Obligaciones de no hacer | Las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso contendrán compromisos que limitarán la capacidad de Emisora y la de las Subsidiarias Restringidas para: * incurrir en deudas adicionales; * pagar dividendos y realizar otros pagos restringidos; * establecer limitaciones obre dividendos y otros pagos sobre las Subsidiarias Restringidas; * realizar ciertas inversiones; * vender bienes; * celebrar ciertas transacciones con ciertas sociedades vinculadas; * crear gravámenes; * vender activos dentro del curso ordinario del negocio de la Emisora; y * realizar una fusión por absorción o fusión propiamente dicha. |
| 20. | Cotización y negociación | La Emisora ha solicitado la aprobación de la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. Se estima que las Obligaciones Negociables podrán ser negociadas en el MAE y en el Euro MTF. La Emisora ha designado a Deutsche Bank Luxembourg S.A. como el Agente de Cotización en Luxemburgo. |
| 21. | Agente de Pago en Luxemburgo y Agente de Transferencia | Deutsche Bank Luxembourg S.A. |
| 22. | Emisiones adicionales | Oportunamente, la Emisora podrá, con sujeción a la autorización de la CNV y sin el consentimiento de los Tenedores de cualesquiera Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales (las “Obligaciones Negociables Adicionales”) que tengan términos sustancialmente idénticos (con excepción del precio de emisión, fecha de emisión y fecha a partir de la cual se devengarán los intereses) a los de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión. Toda Obligación Negociable Adicional se consolidará y formará parte de una única clase junto con las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión de forma tal que, entre otras cosas, los Tenedores de cualesquiera Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho de votar junto con los Tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión como una misma clase. |
| 23. | Colocadores Locales | Deutsche Bank S.A. y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires. |
| 24. | Compradores Iniciales................................ | Ver “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio. |
| 25. | Subcolocador Local………………………………. | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. |
| 26. | Forma de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de uno o más certificados globales sin cupón, registradas a nombre de un representante de DTC, como depositario, para las cuentas de sus participantes incluyendo Clearstream Luxembourg y Euroclear. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en denominaciones mínimas de U$S2.000 y múltiplos enteros de U$S1.000 en exceso de dicho monto. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables – Registro, Entrega y Forma” en el Prospecto. |
| 27. | Códigos | |
| (i) Números CUSIP | Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. | |
| (ii) Números ISIN | Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. | |
| (iii) Números de Código Común | Será informado mediante un aviso que se publicará en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. | |
| 28. | Sistemas de compensación | DTC, Euroclear y Clearstream Luxembourg. |
| 29. | Destino de los fondos | Capex destinará los fondos derivados de la oferta, neto de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y normas complementarias, a precancelar ciertos pasivos de la Emisora y a la integración de capital de trabajo en el país, conforme se detalla en la sección “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio. |
| 30. | Supuestos de Incumplimiento | Se aplicarán los Supuestos de Incumplimiento descriptos en el capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, de conformidad a las modificaciones descriptas en el capítulo “Términos adicionales de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio. |
| 31. | Suscripción e Integración……………... | Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas, mediante la presentación de una Manifestación de Interés, y serán integradas en el exterior en Dólares Estadounidenses de libre disponibilidad en efectivo a un Precio de Emisión que será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión, por la Emisora en forma conjunta con los Compradores Iniciales, en base al resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente. |
| 32. | Restricciones a la transferencia | Existen restricciones a la venta y la transferencia de las Obligaciones Negociables y a la distribución de este Suplemento de Precio y del Prospecto, y a cualquier otro material de oferta. Ver el capítulo “Restricciones a la Transferencia” del Prospecto. |
| 33. | Prelación…………………………………… | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas no subordinadas, sujetas a la garantía común e incondicional de la Emisora. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables tendrán, en todo momento, excepto según se establezca o pueda establecer en el futuro la ley argentina, con el mismo orden de prelación en el pago (pari passu) que el resto de las deudas de la Emisora sujetas a garantía común y no subordinadas presentes y futuras pendientes de pago. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y todas las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables y se emitirán en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las mismas. |
| 34. | Acción ejecutiva | De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen Obligaciones Negociables confieren a los Tenedores una acción ejecutiva. Si no se emiten Obligaciones Negociables Definitivas, cualquier tenedor de una cuenta en un sistema de compensación que tenga acreditada una participación en la Obligación Negociable Global respectiva podrá emitir o requerir la emisión de un certificado conforme lo establecido por el Decreto 677 a favor de su titular beneficiario, el cual será suficiente para permitir a dicho titular beneficiario interponer una acción ante cualquier tribunal competente de Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de cualquier monto exigible bajo las Obligaciones Negociables sin necesidad de ningún requisito adicional. |
| 35. | Ley aplicable | La Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias establecen los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas obligaciones negociables no convertibles bajo la misma, en tanto que dicha ley, junto con la Ley Nº 19.550, y sus modificatorias, y las demás leyes y reglamentaciones aplicables de Argentina, rigen la capacidad de la Emisora para suscribir y entregar las Obligaciones Negociables, incluyendo los requerimientos de quórum, mayorías y convocatoria y otras materias relacionadas con las reuniones de los Tenedores y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables en Argentina. En relación con todos los demás asuntos, las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, y se interpretarán de acuerdo con las mismas, sin que sean de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leyes. |
| 36. | Fiduciario | Deutsche Bank Trust Company Americas |
| 37. | Factores de riesgo | Ver los capítulos “Factores de riesgo” en el Prospecto y en este Suplemento adjunto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables. |
DESTINO DE LOS FONDOS
Capex destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables, netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y normas complementarias, a:
- precancelar ciertos pasivos de la Emisora conforme el siguiente detalle:
- el 100% del capital pendiente de pago (con más los intereses devengados impagos a la fecha de su cancelación efectiva) bajo el préstamo otorgado por Deutsche Bank AG con fecha 23 de febrero de 2010, mediante el Contrato de Préstamo Modificado y Reordenado celebrado entre la Emisora y Deutsche Bank AG, actuando Deutsche Bank Trust Company Americas como agente administrativo, en virtud del cual se refinanció el saldo pendiente de pago bajo un préstamo original otorgado por Deutsche Bank AG, junto con otros bancos, a la Emisora con fecha 18 de julio de 2007 por un monto de U$S238.339.978. El monto de capital pendiente de pago al 31 de octubre de 2010 ascendía a U$S169.825.236;
- el 100% del capital pendiente de pago (con más los intereses devengados impagos a la fecha de su cancelación efectiva) bajo el préstamo otorgado por Deutsche Bank AG con fecha 23 de febrero de 2010, mediante el Contrato de Préstamo Modificado y Reordenado celebrado entre la Emisora y Deutsche Bank AG, actuando Deutsche Bank Trust Company Americas como agente administrativo, en virtud del cual se refinanció el saldo pendiente de pago bajo el préstamo original otorgado por Deutsche Bank AG a la Emisora con fecha 18 de julio de 2007 por un monto de U$S11.660.022. El monto de capital pendiente de pago al 31 de octubre de 2010 ascendía a U$S8.399.764; y
- el 100% del capital pendiente de pago (con más los intereses devengados impagos a la fecha de su cancelación efectiva) bajo el préstamo otorgado por Deutsche Bank AG con fecha 21 de octubre de 2009, mediante el contrato de préstamo por U$S10.500.000 celebrado entre la Emisora y Deutsche Bank AG. El monto de capital pendiente de pago al 31 de octubre de 2010 ascendía a U$S8.400.000.
(ii) la integración de capital de trabajo en el país, conforme los planes de negocios y programas de inversión de la Emisora que se describen bajo la sección “Información sobre la Emisora” del Prospecto, y la cancelación de cierto endeudamiento de corto plazo de la Emisora.
Para mayor información, véase “Información sobre la Emisora” del Prospecto.
CALIFICACIONES
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas internacionalmente por Fitch como “B/RR4” y por S&P como “B-”. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas localmente por Fitch Argentina como “A+(arg)” y por S&P Argentina como “raA”.
La calificación local “A+(arg)” emitida por Fitch Argentina implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. El signo "+" es añadido a una calificación nacional para mostrar una mayor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no altera la definición de la categoría a la cual se añade.
La calificación “raA” emitida por S&P Argentina implica una obligación algo más susceptible a los efectos adversos de cambios en las circunstancias y condiciones económicas que aquellas con más alta calificación. De todos modos, la capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es fuerte.
Las mencionadas calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Los mecanismos para asignar una calificación utilizados por las sociedades calificadoras argentinas podrán ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos u otros países. Podrá solicitarse a las sociedades calificadoras un detalle del significado de las calificaciones que asigna cada una de ellas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Capítulo XVI de las Normas de la CNV, los emisores, que en forma voluntaria, soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 del Capítulo XVI de las Normas de la CNV.
CAPITALIZACIÓN
El siguiente cuadro presenta cierta información financiera de acuerdo a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobados por el Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la CNV (las “Normas Contables Profesionales”) al 31 de octubre de 2010, incluyendo el endeudamiento de corto y largo plazo y el patrimonio neto de la Emisora al 31 de octubre de 2010. El cuadro también incluye información en una base real y ajustada a fin de reflejar la emisión de las Obligaciones Negociables y el destino de fondos de las mismas de acuerdo a lo dispuesto en la sección “Destino de Fondos” de este Suplemento de Precio. Deberá leerse este cuadro junto con la información contenida bajo la sección “Consideraciones y Análisis de la Dirección sobre los Resultados Consolidados de las Operaciones de la Emisora” del Prospecto y los estados contables consolidados no auditados al 31 de octubre de 2010 de la Emisora y sus notas que se adjuntan al Prospecto.
| Al 31 de octubre de 2010 | ||||
| Real | Ajustado | Real | Ajustado | |
| en Pesos | en Dólares(1) | |||
| Endeudamiento de corto plazo (2) | 168.096.153 | 3.995.345 | 42.480.706 | 1.009.690 |
| Endeudamiento de largo plazo (2) | 638.906.057 | 14.590.382 | 161.462.233 | 3.687.233 |
| Emisión de Obligaciones Negociables bajo este Suplemento de Precio | 791.400.000 | 200.000.000 | ||
| Total de endeudamiento (2) | 807.002.210 | 809.985.727 | 203.942.939 | 204.696.923 |
| Total del patrimonio neto | 377.324.857 | 377.324.857 | 95.356.294 | 95.356.294 |
| Capitalización total (3) | 1.184.327.067 | 1.187.310.584 | 299.299.234 | 300.053.217 |
___________________
(1) 1 U$S = $3,957 según tipo de cambio al 31/10/10.
(2) Los saldos corresponden al capital adeudado más los intereses devengados al 31 de octubre de 2010. Para mayor información sobre el endeudamiento de la Emisora, véase “Información sobre la Emisora – Endeudamiento” del Prospecto.
(3) La capitalización total representa el total del endeudamiento más el total del patrimonio neto.
INFORMACIÓN CONTABLE ADICIONAL
La siguiente tabla muestra el cálculo efectuado por la Emisora del EBITDA Ajustado consolidado para los períodos señalados:
| Por el ejercicio finalizado el 30 de abril de | Por el período de seis meses finalizado el 31 de octubre de | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Información de los Estados de Resultados Consolidados | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2010(*) | 2009 | 2010 | 2010 | ||||
| en Pesos | en Dólares(1) | en Pesos | en Dólares(2) | ||||||||||
| Ganancia bruta | 102.682.031 | 100.232.812 | 177.125.651 | 125.493.836 | 86.520.779 | N/A | 53.381.059 | 77.350.804 | N/A | ||||
| Costos preoperativos | 0 | 0 | 0 | (208.060) | 0 | N/A | 0 | 0 | N/A | ||||
| Amortización de estudios y torres de medición de vientos | 0 | 0 | 0 | (553.478) | (670.554) | N/A | (255.451) | 0 | N/A | ||||
| Gastos de comercialización | (44.821.121) | (48.812.310) | (51.815.973) | (68.958.017) | (65.235.609) | N/A | (33.543.119) | (41.478.007) | N/A | ||||
| Gastos de administración | (20.839.101) | (25.044.758) | (29.417.545) | (33.350.981) | (37.713.156) | N/A | (19.298.371) | (22.136.515) | N/A | ||||
| Depreciaciones de bienes de uso | 91.231.447 | 111.130.813 | 132.980.606 | 167.043.835 | 138.677.326 | N/A | 70.009.657 | 70.561.714 | N/A | ||||
| Amortizaciones de activos intangibles | 7.052.056 | 7.189.063 | 7.897.660 | 6.998.693 | 10.614.333 | N/A | 5.740.713 | 5.472.804 | N/A | ||||
| Resultado por tenencia-costo de ventas | 95.374.407 | 100.317.988 | 101.506.849 | 92.214.625 | 77.185.673 | N/A | 40.354.942 | 59.495.353 | N/A | ||||
| EBITDA Ajustado(3) | 230.679.719 | 245.013.608 | 338.277.248 | 288.680.453 | 209.378.792 | N/A | 116.389.430 | 149.266.153 | N/A |
(1) 1 U$S = $3,888 según tipo de cambio al 30/04/10.
(2) 1 U$S = $3,957 según tipo de cambio al 31/10/10.
(3) EBITDA Ajustado es calculado por la Emisora conforme se detalla en el cuadro más arriba de la siguiente manera: Ganancia bruta – Costos pre-operativos – Amortización de estudios y torres de medición de vientos – Gastos de comercialización – Gastos de administración + Depreciaciones de bienes de uso + Amortizaciones de activos intangibles + Resultado por tenencia-costo de ventas.
FACTORES DE RIESGO
Antes de tomar una decisión de inversión, los compradores potenciales deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” de dicho Prospecto y aquellos que se incluyen a continuación en este Suplemento de Precio, en relación con la República Argentina, la Emisora y la inversión en las Obligaciones Negociables. En general, la inversión en títulos de emisores que actúan en países de mercados emergentes, como la República Argentina, involucra un mayor grado de riesgo que la inversión en títulos de emisores de los Estados Unidos de América y algunas otras jurisdicciones.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
Algunas de las subsidiarias de Capex constituirán Subsidiarias No Restringidas bajo el Contrato de Fideicomiso que rige a las Obligaciones Negociables y, por lo tanto, no estarán sujetas a las cláusulas restrictivas aplicables
La subsidiaria de Capex, Hychico, así como otras subsidiarias que pudieran ser designadas en el futuro de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso que rige a las Obligaciones Negociables, constituirán Subsidiarias No Restringidas por lo cual no estarán sujetas a las cláusulas restrictivas incluidas en dicho Contrato de Fideicomiso. De conformidad, las Subsidiarias Restringidas podrán, entre otras cosas, contraer endeudamiento ilimitado, pagar dividendos o realizar otro tipo de distribuciones a terceros sin limitación alguna y vender sus activos sin ninguna restricción en cuanto a la aplicación de los fondos obtenidos.
De producirse un cambio de control, Capex podría no ser capaz de recomprar las Obligaciones Negociables tal como lo requiere el Contrato de Fideicomiso
De producirse un cambio de control, en ciertas circunstancias podría exigírse a Capex realizar una oferta de recompra de las Obligaciones Negociables a un precio equivalente al 101% de su valor nominal más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de compra. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Cambio de Control” de este Suplemento de Precio. Según los términos de las líneas de crédito y demás contratos de préstamo existentes de Capex, la Emisora podría verse obligada a amortizar los montos pendientes de pago en caso de cambio de control, limitando su capacidad de financiar la recompra de las Obligaciones Negociables bajo ciertas circunstancias. De producirse un evento desencadenante de un cambio de control, Capex no puede asegurar que contará con recursos financieros suficientes para cumplir con sus obligaciones de recompra de las Obligaciones Negociables. No recomprar las Obligaciones Negociables en caso de un cambio de control constituiría un incumplimiento bajo el Contrato de Fideicomiso a la vez que un incumplimiento bajo el Préstamo Hychico 2010 (tal como se describe en la sección “Información sobre la Emisora – Financiamiento” del Prospecto), lo cual podría tener un efecto adverso significativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de Capex.
Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a las obligaciones existentes y futuras de las subsidiarias de Capex
Las Obligaciones Negociables constituirán, respectivamente, obligaciones no subordinadas de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio, y gozarán de igual prioridad de pago, sin ninguna preferencia entre sí, que todas las demás obligaciones de deuda no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora. Las Obligaciones Negociables no se encuentran garantizadas por los bienes de la Emisora. Futuros reclamos de acreedores garantizados respecto de los activos de la Emisora que garanticen sus préstamos tendrán prioridad de pago respecto de cualquier reclamo de los tenedores de las Obligaciones Negociables respecto de dichos activos.
Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a las obligaciones garantizadas de la Emisora, hasta el límite del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones. Las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinadas a las obligaciones de nuestras Subsidiarias. Al 31 de octubre de 2010, luego de dar efecto proforma a la emisión de las Obligaciones Negociables y haber destinado los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables como se describe en “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio, la Emisora y sus Subsidiarias hubieran tenido una deuda total consolidada de aproximadamente U$S 204.696.923, de los cuales U$S 4.696.923 representan el monto de capital de la Deuda Financiera de las Subsidiarias de la Emisora.
Asimismo, cualquier pago de dividendos, préstamos o adelantos por parte de las subsidiarias de Capex podría estar sujeto a restricciones legales o contractuales. Pagos a la Emisora por parte de sus subsidiarias también dependerán de las ganancias y consideraciones comerciales de éstas. El derecho de Capex de recibir activos de cualquiera de sus subsidiarias en caso de producirse su quiebra, concurso o liquidación, y, en consecuencia, el derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables de participar en tales activos, estarán subordinados efectivamente a los reclamos de los acreedores de tal subsidiaria, incluso los acreedores comerciales.
TÉRMINOS ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Capex emitirá las Obligaciones Negociables en virtud del Contrato de Fideicomiso a ser celebrado entre la Emisora, Deutsche Bank Trust Company Americas, en carácter de Fiduciario, en carácter de Co-agente de Registro , en carácter de Principal Agente de Pago, en carácter de Agente de Transferencia, Deutsche Bank Luxembourg S.A., en carácter de Agente de Pago y Agente de Transferencia de Luxemburgo, y Deutsche Bank S.A., en carácter de Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina.
A continuación se describen los términos significativos del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables. No obstante, no se incorporan los términos del Contrato de Fideicomiso en su totalidad, y cuando se hace referencia a disposiciones específicas del Contrato de Fideicomiso, dichas disposiciones se encuentran condicionadas en su totalidad por referencia a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables. Deberá leerse el Contrato de Fideicomiso puesto que contiene información adicional que define los derechos de los Tenedores de Obligaciones Negociables. Podrán obtenerse copias del Contrato de Fideicomiso de conformidad con lo dispuesto en la sección “Información Disponible” de este Suplemento de Precio, y, en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Euro MTF, en las oficinas del Agente de Pago de Luxemburgo.
Podrá encontrar la definición de los términos en mayúsculas utilizados en esta sección “Descripción de las Obligaciones Negociables” en “— Ciertas Definiciones”. Cuando en esta sección se hace referencia a:
- la “Emisora,” se refiere a Capex S.A. y no a sus subsidiarias; y
- Las “Obligaciones Negociables” en esta sección, se alude a las obligaciones negociables ofrecidas de conformidad con este Suplemento de Precio y salvo que el contexto requiera lo contrario, a cualesquiera Obligaciones Negociables Adicionales, según se describe más adelante en “— Generalidades.”
Generalidades
Las Obligaciones Negociables serán:
- obligaciones no garantizadas de la Emisora;
- tendrán el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que toda otra deuda no garantizada de la Emisora, tanto existente como futura;
- tendrán un rango de prelación superior en cuanto a derecho de pago que toda deuda subordinada de la Emisora, tanto existente como futura, de existir; y
- quedarán efectivamente subordinadas a toda la deuda garantizada de la Emisora, tanto existente como futura, hasta el valor de los activos que garantizan dicha deuda.
En supuesto de quiebra, liquidación o reorganización de cualquier Subsidiaria de la Emisora, dicha Subsidiaria deberá efectuar pagos a los tenedores de su deuda y a sus acreedores comerciales antes de poder distribuir cualquiera de sus activos a la Emisora. Por lo tanto las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a los acreedores (incluyendo acreedores comerciales) de las Subsidiarias de la Emisora.
Al 31 de octubre de 2010, luego de dar efecto proforma a la emisión de las Obligaciones Negociables y haber destinados el producido de la oferta de Obligaciones Negociables que se describe en “Destino de los Fondos” de este Suplemento de Precio, la Emisora y sus Subsidiarias hubieran tenido una deuda total consolidada de aproximadamente U$S 204.696.923, de los cuales U$S 4.696.923 representan el monto de capital de la Deuda Financiera de las Subsidiarias de la Emisora.
La Emisora emitirá inicialmente U$S 200.000.000 del monto total de capital de Obligaciones Negociables, pero, sujeto a las limitaciones establecidas en “— Ciertos Compromisos— Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera adicional,” podrá emitir Obligaciones Negociables Adicionales en una o más operaciones dentro del monto máximo del Programa y del monto autorizado de esta clase.
Las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de una o más Obligaciones Negociables Globales, sin cupones, y se registrarán a nombre de un representante de DTC, en carácter de depositario. El valor nominal unitario de cada una de las Obligaciones Negociables será de U$S 1,00. La negociación de las Obligaciones Negociables se efectuará en denominaciones mínimas de U$S 2.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 por encima de tal suma. Véase “Sistema Registral; Entrega y Forma” de este Suplemento de Precio.
Capital, Vencimiento e Intereses
El precio de rescate de las Obligaciones Negociables será igual al 100% del monto de capital. Las Obligaciones Negociables vencerán a los siete años de su Fecha de Emisión, según se indique en el Aviso de Resultado, a menos que fueran rescatadas con anterioridad de conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables. Véase “— Rescate Opcional” incluido más adelante.
Las Obligaciones Negociables no serán amortizables antes de su Fecha de Vencimiento.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” y serán pagaderos semestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión, en la fechas que se informarán mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicarán en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. Los pagos se efectuarán a las personas que estén registradas como Tenedores al cierre de operaciones del Día Hábil, inmediatamente anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se devengarán desde la fecha más reciente a la cual se hayan pagado intereses, o, de no haberse abonado intereses, a partir de la Fecha de Emisión, inclusive. Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto de 12 meses de 30 días.
Inicialmente, el Fiduciario se desempeñará como Co-agente de Registro, Agente de Transferencia y Principal Agente de Pago de las Obligaciones Negociables y Deutsche Bank S.A. se desempeñará como Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina. La Emisora podrá cambiar de agentes de registro, agentes y representantes sin notificación a los Tenedores; quedando establecido que en tanto las Obligaciones Negociables estén en circulación, la Emisora mantendrá una oficina o agencia para el pago del capital e intereses y Sumas Adicionales, si hubiera, bajo las Obligaciones Negociables en la forma prevista en el presente, en la Ciudad de Nueva York y en Buenos Aires, y en tanto las Obligaciones Negociables coticen en el Listado Oficial de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y se negocien en el Euro MTF y las normas de dicha bolsa así lo exijan, en Luxemburgo, y mantendrá un Agente de Registro y Agente de Transferencia en Argentina.. Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la oficina o agencia del Agente de Pago en la Ciudad de Nueva York a menos que la Emisora opte por efectuar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores registrados a sus domicilios registrados.
La Emisora suministrará copias del Suplemento de Precio, del Prospecto y del Contrato de Fideicomiso en las oficinas del Agente de Pago de Luxemburgo.
Emisiones Adicionales
Oportunamente, la Emisora podrá, con sujeción a la autorización de la CNV y sin el consentimiento de los Tenedores de cualesquiera Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales (las “Obligaciones Negociables Adicionales”) que tengan términos sustancialmente idénticos (con excepción del precio de emisión, fecha de emisión y fecha a partir de la cual se devengarán los intereses) a los de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión, dentro del monto máximo del Programa y del monto autorizado de esta clase. Toda Obligación Negociable Adicional se consolidará y formará parte de una única clase junto con las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión de forma tal que, entre otras cosas, los Tenedores de cualesquiera Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho de votar junto con los Tenedores de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión como una misma clase.
Sumas Adicionales
Todos los pagos a realizar por la Emisora o en su representación en relación con las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualquier impuesto, derecho, determinación impositiva u otra carga gubernamental de cualquier naturaleza, tanto existente como futura, que fuera establecida, determinada o gravada por la Argentina o en su nombre o, luego de la concreción de cualquiera de las transacciones descriptas en “ --- Determinados Compromisos -- Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos”, por la Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de cuyas leyes esté constituida la Emisora o la Entidad Subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de dicha jurisdicción o con ejercicio en ella) que tenga facultades para gravar impuestos, a menos que la Emisora se viera obligada por ley a deducir o retener tales impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales.
En tal caso, la Emisora deberá abonar las sumas adicionales (“Sumas Adicionales”) que resulten necesarias para garantizar que los montos netos recibidos por los Tenedores luego de dicha retención o deducción serán iguales a los respectivos montos de capital e intereses que se hubieran debido abonar respecto de las Obligaciones Negociables en ausencia de tal retención o deducción, con la salvedad de que no se deberán pagar Sumas Adicionales en relación con una Obligación Negociable (i) presentada para su pago más de 30 (treinta) días después de la fecha que tenga lugar en último término entre las siguientes (A) la fecha en la que dicho pago se tornó por primera vez exigible y (B) si el Fiduciario no hubiera recibido el monto total pagadero en la fecha de vencimiento o antes de ella, la fecha en la cual, habiendo recibido el monto total, el Fiduciario cursa notificación al respecto a los Tenedores, salvo en la medida en que el Tenedor hubiera tenido derecho a Sumas Adicionales si hubiera presentado dicha Obligación Negociable para su pago el último día de dicho período de 30 (treinta) días, (ii) detentada por o en representación de un Tenedor que es responsable del pago de tales impuestos, derechos, determinaciones o cargas gubernamentales en relación con dicha Obligación Negociable en razón de tener alguna conexión con la Argentina o la citada Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de las leyes conforme a las cuales la Emisora o la Entidad Subsistente, según corresponda, estén constituidas (o cualquier subdivisión política o autoridad de ellas o con ejercicio en las mismas) diferente de la mera tenencia de dicha Obligación Negociable, o la percepción del capital o los intereses relacionados con ella; (iii) en la medida en que los impuestos, derechos, determinaciones u otras cargas gubernamentales no se hubieran establecido de no ser por la omisión del Tenedor de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación u otro requisito de información relativo a la nacionalidad, residencia, identidad o conexión con la Argentina o la citada Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión de dicho Tenedor, que sea exigido o impuesto por ley como una condición previa para la exención de la totalidad o una parte de tal impuesto, determinación u otra carga gubernamental siempre que la Emisora curse notificación escrita 30 (treinta) días antes de la fecha de pago en la que el Tenedor debe cumplir con tales requisitos; (iv) cuando dicha retención o deducción se impone sobre un pago a un particular conforme a la exigencia de cualquier Directiva de la Unión Europea en materia de impuestos sobre ahorros que implemente las conclusiones de la reunión del Consejo ECOFIN del 26-27 de noviembre de 2000 o cualquier ley que implemente dicha directiva o cumpla con ella o se introduzca a fin de ajustarse a la misma; (v) en relación con cualquier impuesto sobre patrimonios sucesorios, herencias, legados, ventas, transferencias o bienes personales o cualquier impuesto, determinación impositiva o carga gubernamental similar, (vi) respecto de cualquier impuesto, determinación impositiva u otra carga gubernamental que sea pagadera de un modo que no implique deducción o retención; o (vii) cualquier combinación de los párrafos precedentes. Asimismo, no se pagarán Sumas Adicionales respecto de un pago sobre una Obligación Negociable a un Tenedor que sea un fiduciario o sociedad de personas u otra figura diferente del único titular beneficiario de dicho pago en la medida en que un beneficiario o fiduciante en relación con dicho fiduciario o un miembro de dicha sociedad de personas o un titular beneficiario no hubieran tenido derecho a recibir Sumas Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro o titular beneficiario hubiera sido el Tenedor de dicha Obligación Negociable.
Sin perjuicio de lo que antecede, la limitación sobre la obligación de la Emisora de pagar Sumas Adicionales establecida en la cláusula (iii) precedente no se aplicará si los Tenedores o titulares beneficiarios afectados por tal hecho demuestran que el requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de suministro de datos o el suministro efectivo de información o documentación, según corresponda, requerido por la sección “— Sumas Adicionales”, sería sustancialmente más oneroso para dichos Tenedores o titulares beneficiarios, en términos de la forma, procedimiento o contenido de la información suministrada que el requisito de información derivado de las leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas estadounidenses en materia de impuestos (tales como los Formularios W-8, W-9, u 8802 del IRS, o cualquier requisito de suministro de información descripto en el Artículo 1471(c) del Código o el Artículo 1472(b) del Código).
La Emisora abonará todo impuesto actual o futuro de sellos, tasas de justicia o sobre los documentos o gravámenes similares (con excepción de lo establecido en “Régimen Impositivo en Argentina” en el Prospecto), tanto actuales como futuros, impuestos por la Argentina, o luego de la concreción de cualquiera de las transacciones descriptas en “--- Determinados Compromisos -- Limitación a Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos”, la Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de cuyas leyes estén constituidas la Emisora o la Entidad Subsistente, según corresponda (o, en cada caso, cualquier subdivisión política o autoridad de las mismas o con ejercicio en ellas) que surja de la suscripción, entrega o registro de las Obligaciones Negociables o cualquier otro documento o instrumento mencionado en las Obligaciones Negociables, excluyendo aquellos impuestos, cargas o gravámenes similares que son establecidos por cualquier jurisdicción diferente de Argentina o la citada Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión.
Recompras
La Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias podrá comprar en cualquiera momento Obligaciones Negociables en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio. Ni la Emisora ni dicha Subsidiaria tendrán derechos de voto respecto de dichas Obligaciones Negociables en las asambleas de Obligacionistas, y tales Obligaciones Negociables no serán consideradas en circulación a los fines de calcular el quórum de la asamblea. Las Obligaciones Negociables compradas por la Emisora o sus Subsidiarias de esta forma no podrán ser reemitidas ni revendidas excepto de acuerdo con todas las leyes en materia de títulos valores y de otro tipo que sean aplicables.
Rescate Opcional
Rescate Opcional con Prima
En cualquier momento antes de cumplido el cuarto año desde la Fecha de Emisión, se podrán rescatar las Obligaciones Negociables a opción de la Emisora, en forma total pero no parcial, mediante notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables con una antelación no inferior a 30 ni superior a 60 días por un monto igual al 100% de su monto de capital, con más intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y una Prima (como se define más adelante), sujeto al derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables existentes en la fecha de registro anterior a la fecha de rescate a recibir los intereses adeudados en la fecha de pago de intereses posterior.
La “Prima” respecto de un rescate opcional de Obligaciones Negociables por la Emisora significará el excedente, de haberlo, de (i) la suma de los valores presentes de los pagos programados remanentes de capital e intereses de las Obligaciones Negociables descontados hasta la fecha de rescate de las Obligaciones Negociables en forma semestral (suponiendo un año de 360 días compuesto de doce meses de 30 días) a la correspondiente Tasa del Tesoro más el Márgen Aplicable, menos los intereses devengados hasta la fecha de rescate sobre (ii) el 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables.
“Margen Aplicable” significará la cantidad de puntos básicos que sean indicados a los fines de la presente definición en el Aviso de Resultado.
“Emisión del Tesoro Similar” significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, el o los títulos del Tesoro de los Estados Unidos elegidos por un Banco de Inversión Independiente que tengan un vencimiento similar al plazo remanente de las Obligaciones Negociables que se utilizaría, al momento de la selección y de acuerdo con las prácticas financieras habituales, al fijar el precio de las nuevas emisiones de títulos de deuda privados con un vencimiento similar al plazo remanente de las Obligaciones Negociables.
“Precio del Tesoro Similar” significa, respecto de cualquier fecha de rescate aplicable a las Obligaciones Negociables (i) el promedio de las Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia correspondientes a dicha fecha de rescate, luego de excluir la mayor y la menor de tales Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia o (ii) si el Banco de Inversión Independiente obtuviera menos de cuatro de dichas Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia, el promedio de todas las cotizaciones.
“Banco de Inversión Independiente” significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, una entidad bancaria de inversión independiente con reconocimiento internacional designada por la Emisora.
“Operador del Tesoro de Referencia” significa, con respecto a las Obligaciones Negociables, al menos cuatro operadores primarios de títulos públicos de los Estados Unidos en la Ciudad de Nueva York seleccionados razonablemente por la Emisora.
“Cotizaciones del Operador del Tesoro de Referencia” significa, respecto de cada Operador del Tesoro de Referencia y a cualquier fecha de rescate de las Obligaciones Negociables, el promedio, determinado por un Banco de Inversión Independiente, del precio comprador y vendedor para la Emisión del Tesoro Similar respecto de las Obligaciones Negociables (expresado en cada caso como un porcentaje de su capital) cotizado por escrito al Banco de Inversión Independiente por dicho Operador del Tesoro de Referencia a las 15.00 horas del tercer día hábil anterior a dicha fecha de rescate.
“Tasa del Tesoro” significa, respecto de cualquier fecha de rescate aplicable a las Obligaciones Negociables, la tasa anual igual al rendimiento equivalente semestral al vencimiento de la Emisión del Tesoro Similar asumiendo un precio para la Emisión del Tesoro Similar (expresado como porcentaje de su capital) igual al Precio del Tesoro Similar aplicable a dicha fecha de rescate.
Rescate Opcional sin Prima
En cualquier momento y en forma periódica a partir del cuarto año a computar desde la Fecha de Emisión, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar, en forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, mediante notificación enviada a los Tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de entre 30 y 60 días, a los precios de rescate expresados como porcentajes del monto de capital que se establecen a continuación, con más los intereses devengados e impagos, si los hubiera, hasta la fecha de rescate correspondiente, si fueran rescatadas durante el período de 12 meses que comienza en el día idéntico al de la Fecha de Emisión de cada uno de los siguientes años:
| Año | Precio de rescate | ||
|---|---|---|---|
| 2015 | 100% + 50% del cupón | ||
| 2016 | 100% + 33% del cupón | ||
| 2017 y posteriores | 100% |
Rescate Opcional Ante un Evento Impositivo
Las Obligaciones Negociables podrá ser rescatadas, a opción de la Emisora, en forma total, pero no parcial, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los Tenedores (notificación que será irrevocable y que se deberá efectuar en la manera que se describe en la sección “Notificaciones” de este Suplemento de Precio), a un precio de rescate igual al monto de capital de las mismas, junto con el interés devengado y las Sumas Adicionales, si las hubiera, hasta la fecha estipulada para el rescate si (i) la Emisora determinase y certificase al Fiduciario inmediatamente antes de cursar dicha notificación que, como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o decisiones promulgadas en virtud de las mismas) de la Argentina o, luego de la concreción de cualquiera de las transacciones descriptas en “--- Determinados Compromisos -- Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos”, la Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión en virtud de cuyas leyes estén constituidas la Emisora o la Entidad Subsistente, según corresponda, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de las mismas o con ejercicio en ellas que afectara los impuestos, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas o decisiones (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la fecha de emisión de tales Obligaciones Negociables o con posterioridad a la misma, la Emisora ha pagado o se vea obligada a pagar Sumas Adicionales respecto de dichas Obligaciones Negociables en virtud de sus términos y (ii) no podemos evitar dicha obligación tomando las medidas comerciales razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual podríamos realizar dicho pago sin que debiéramos realizar dicha retención o deducción o abonar dichas Sumas Adicionales. Con anterioridad a la publicación de cualquier notificación de rescate de las Obligaciones Negociables en virtud de lo antedicho, la Emisora entregará al Fiduciario un certificado firmado por un representante autorizado acreditando que la Emisora no puede evitar, mediante las medidas comercialmente razonables con las que cuenta, su obligación de pagar Sumas Adicionales. La Emisora también entregará un dictamen de un auditor independiente o asesor legal (de reconocido prestigio) expresando que estaría obligada al pago de Sumas Adicionales debido a cambios en las leyes impositivas de conformidad con lo descripto en la cláusula (i) precedentemente mencionada. El Fiduciario aceptará el certificado y el dictamen como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones precedentes previstas en las cláusulas (i) y (ii) antes mencionadas, en cuyo caso el mismo será concluyente y vinculante para los Tenedores de Obligaciones Negociables.
Procedimientos para el Rescate Opcional
Se cursará notificación de rescate del modo descripto en “--- Notificaciones” con una antelación no menor a 30 ni superior a 60 días antes de la fecha de rescate a los Tenedores de las Obligaciones Negociables a rescatar.
Las Obligaciones Negociables llamadas a rescate se tornarán exigibles en la fecha fijada para el rescate. La Emisora pagará el precio de rescate de las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados e impagos sobre ellas hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate dejarán de devengarse los intereses sobre las Obligaciones Negociables en tanto la Emisora haya depositado en el Agente de Pago los fondos para cancelar el precio de rescate correspondiente de conformidad con el Contrato de Fideicomiso. Ante el rescate de las Obligaciones Negociables por la Emisora, las Obligaciones Negociables rescatadas se cancelarán.
Si se rescatara menos de la totalidad de las Obligaciones Negociables, en la medida de lo permitido por las leyes aplicables y la normativa de títulos valores, las Obligaciones Negociables serán rescatadas a pro rata y/o de conformidad con las reglas operativas de DTC, en denominaciones de U$S 1.000 de monto de capital y múltiplos de tal suma, siempre que el monto de capital de cada Obligación Negociable del Tenedor no sea menor a U$S 2.000. Ante la entrega de cualquier Obligación Negociable rescatada en parte, el Tenedor recibirá una nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la fracción no rescatada de la Obligación Negociable entregada. Una vez enviada la notificación de rescate a los Tenedores, las Obligaciones Negociables llamadas a rescate se tornan exigibles y pagaderas al precio de rescate en la fecha de rescate y, a partir de la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables rescatadas dejarán de devengar intereses.
Cambio de Control
Ante el acaecimiento de un Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho de exigir que la Emisora compre la totalidad o una parte (en múltiplos enteros de U$S 1.000, siempre que el monto de capital de la Obligación Negociable de dicho Tenedor no sea inferior a U$S 2.000) de las Obligaciones Negociables del Tenedor a un precio de compra igual al 101% de su monto de capital con más todo interés devengado e impago sobre ellas hasta la fecha de compra (el “Pago por Cambio de Control”).
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se produce el Cambio de Control, la Emisora deberá enviar, por correo expreso, una notificación a cada Tenedor, con copia al Fiduciario, ofreciendo comprar las Obligaciones Negociables del modo descripto más arriba (una "Oferta por Cambio de Control") y, en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF y las normas de la bolsa así lo exijan, publicará dicha notificación del modo descripto en "--- Notificaciones", incluido más adelante. La Oferta por Cambio de Control establecerá, entre otras cosas, la fecha de compra, que deberá tener lugar no menos de 30 ni más de 60 días después de la fecha en la que se despacha la notificación, salvo que se requiera lo contrario por ley (la “Fecha de Pago por Cambio de Control”).
En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Emisora, en la medida en que fuera lícito:
(1) aceptará para su pago todas las Obligaciones Negociables o partes de las mismas debidamente entregadas y no retiradas de conformidad con la Oferta por Cambio de Control;
(2) depositará en el Agente de Pago fondos por un monto igual al Pago por Cambio de Control respecto de todas las Obligaciones Negociables o partes de ellas ofrecidas de tal modo; y
(3) entregará o dispondrá que se entreguen al Fiduciario las Obligaciones Negociables aceptadas junto con un Certificado del Funcionario indicando el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o partes de ellas que son compradas por la Emisora.
Si solamente se compra una parte de una Obligación Negociable de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, se emitirá a nombre de su Tenedor una nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada ante la cancelación de la Obligación Negociable original (o se realizarán los ajustes pertinentes al monto y participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según corresponda). Las Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta por Cambio de Control se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
La Emisora deberá cumplir con los requisitos de la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados de Valores de 1934 de Estados Unidos de América y sus modificatorias, (la “Exchange Act”) y cualquier otra ley y reglamentación en materia de títulos valores en la medida en que tal norma, leyes o reglamentaciones fueran aplicables en relación con la compra de las Obligaciones Negociables en virtud de una Oferta por Cambio de Control. En la medida en que las disposiciones de las leyes o reglamentaciones de títulos valores aplicables entren en conflicto con las disposiciones en materia de Cambio de Control del Contrato de Fideicomiso, la Emisora cumplirá con las leyes y reglamentaciones sobre títulos valores y no se considerará que ha violado sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso al proceder de tal modo.
La restante deuda existente y futura de la Emisora puede incluir prohibiciones ante el acaecimiento de supuestos que pudieran constituir un Cambio de Control o bien exigir que se compre la Deuda Financiera ante un Cambio de Control. Asimismo, el ejercicio por parte de los Tenedores de su derecho de exigir a la Emisora que recompre las Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control podría ocasionar un Incumplimiento en virtud de dicha Deuda Financiera aún si el Cambio de Control en sí mismo no lo ocasionara.
Si se produce una Oferta por Cambio de Control, la Emisora podría no contar con fondos suficientes para realizar el Pago por Cambio de Control respecto de todas las Obligaciones Negociables que pudieran entregar los Tenedores dispuestos a aceptar la Oferta por Cambio de Control. En caso que la Emisora deba comprar las Obligaciones Negociables en circulación de conformidad con una Oferta por Cambio de Control, la Emisora prevé que procuraría financiación de terceros en la medida en que no cuente con fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra obligación que pudiera tener. No obstante, no podemos garantizarles que la Emisora podrá obtener la financiación necesaria y los términos del Contrato de Fideicomiso podrían restringir la capacidad de la Emisora de obtener tal financiación.
Los Tenedores no tendrán derecho a exigir a la Emisora que compre sus Obligaciones Negociables en el supuesto de una toma de posesión, recapitalización, compra financiada con deuda leveraged buyout u operación similar que no constituya un Cambio de Control.
La Emisora no estará obligada a realizar una Oferta por Cambio de Control ante un Cambio de Control si un tercero realiza la Oferta por Cambio de Control en la forma, fechas y de otro modo en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso que son aplicables a una Oferta por Cambio de Control realizada por la Emisora y compra todas las Obligaciones Negociables válidamente ofrecidas y no retiradas en virtud de dicha Oferta por Cambio de Control.
Los compromisos establecidos en el Contrato de Fideicomiso que restringen la capacidad de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas de incurrir en Deuda Financiera adicional, de otorgar Gravámenes sobre bienes, de realizar Pagos Restringidos y de realizar Ventas de Activos también pueden tornar más difícil o desalentar una toma de posesión de la Emisora, sea con el aval o la oposición de la administración o su Directorio. La concreción de cualquier Venta de Activos podría, en determinadas circunstancias, exigir el rescate o recompra de las Obligaciones Negociables, y la Emisora o la parte adquirente podrían no contar con suficientes recursos financieros para dar efecto a dicho rescate o recompra. Además, las restricciones a las transacciones con Sociedades Relacionadas podrían, en determinadas circunstancias, tornar más difícil o bien desalentar cualquier compra apalancada de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias. Si bien estas restricciones cubren una gran variedad de acuerdos que se han empleado tradicionalmente para reflejar las operaciones altamente apalancadas, el Contrato de Fideicomiso podría no conferir a los Tenedores una protección en toda circunstancia contra los aspectos adversos de una operación altamente apalancada, reorganización, reestructuración, fusión, recapitalización u operación similar.
Uno de los hechos que constituye un Cambio de Control en virtud del Contrato de Fideicomiso es la enajenación de “la totalidad o sustancialmente la totalidad” de los activos de la Emisora en determinadas circunstancias. Este término varía según los hechos y circunstancias del objeto de la transacción y las leyes del Estado de Nueva York (que es la ley aplicable del Contrato de Fideicomiso) no lo han interpretado en algún sentido que represente una prueba cuantitativa específica. En consecuencia, en determinadas circunstancias podría existir incertidumbre al determinar si una operación en particular implica la enajenación de “la totalidad o sustancialmente la totalidad” de los activos de una Persona. En caso que los Tenedores opten por exigir a la Emisora que compre las Obligaciones Negociables y ésta objete dicha opción, no pueden darse garantías acerca de cómo interpretaría dicha frase un tribunal a cargo de la interpretación de la ley del Estado de Nueva York en determinadas circunstancias.
Determinados Compromisos
Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional
(1) La Emisora no Incurrirá directa o indirectamente y no dispondrá ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas Incurra en ninguna Deuda Financiera (incluyendo Deuda Adquirida) con la salvedad de que la Emisora podrá Incurrir en Deuda Financiera si, al momento de dar efecto proforma a su Incurrimiento y la aplicación de su producido, e inmediatamente después de ello (i) no se hubiera producido y subsistiera un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento y (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado no fuera inferior a 2,5:1,0 y el Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado no fuera superior a 3,5:1,0;
(2) Sin perjuicio de la Cláusula (1) precedente, la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, podrán, en cualquier momento, Incurrir en la siguiente Deuda Financiera (“Deuda Permitida”):
(a) Deuda Financiera respecto de las Obligaciones Negociables (excluyendo a las Obligaciones Negociables Adicionales);
(b) Deuda Financiera Incurrida en virtud del Contrato de Préstamo y la Garantía otorgada por la Emisora por dicha Deuda Financiera,
(c) Otra Deuda Financiera de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas vigente en la Fecha de Emisión, que no sea la Deuda Financiera de otro modo especificada en cualquier cláusula de esta definición de Deuda Permitida;
(d) Obligaciones de Cobertura celebradas por la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas a los fines de cobertura de buena fe y no con fines especulativos;
(e) Deuda Financiera de la Emisora con cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas y detentada por ésta o Deuda Financiera de una Subsidiaria Restringida con la Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida y detentada por éstas; quedando establecido, no obstante, que:
(i) se considerará que cualquier emisión o transferencia posterior de Capital Social o cualquier otro hecho que tenga como resultado que cualquier Subsidiaria Restringida deje de ser tal, o cualquier transferencia posterior de dicha Deuda Financiera (excepto a la Emisora o a una Subsidiaria Restringida) constituirá, en cada caso, el Incurrimiento de dicha Deuda Financiera por su emisor; y
(ii) si la Emisora es el obligado de dicha Deuda Financiera, dicha Deuda Financiera estará expresamente subordinada al pago prioritario en su totalidad y en efectivo de todas las obligaciones relacionadas con las Obligaciones Negociables;
(f) Deuda Subordinada y Deuda Subordinada con Intereses Diferidos de la Emisora
(g) Deuda Financiera consistente en Garantías de cualquier Deuda Financiera permitida conforme al inciso (e) de esta cláusula (2);
(h) Deuda Financiera de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que surja del pago por parte de un banco u otra entidad financiera de un cheque, letra o instrumento similar (incluyendo sobregiros diarios pagados en su totalidad al cierre de operaciones del día en que se Incurrió en dicho sobregiro) librado en descubierto en el giro ordinario de los negocios; quedando establecido que dicha Deuda Financiera deberá extinguirse dentro de los cinco Días Hábiles de su Incurrimiento;
(i) Deuda Financiera Incurrida en relación con cualquier Financiación de Proyecto;
(j) Deuda Financiera de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas representada por cartas de crédito para beneficio de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, a fin de hacer frente a los reclamos por accidentes de trabajo, obligaciones de pago relacionadas con autoseguros o requisitos similares en el giro ordinario de los negocios;
(k) Deuda Financiera consistente en cartas de crédito, aceptaciones bancarias, garantías de cumplimiento, cauciones, avales, fianzas aduaneras y otras garantías y obligaciones de reembolso similares Incurridas por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en el giro ordinario de los negocios que garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales o de licencia de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida (en cada caso, exceptuando las obligaciones por sumas de dinero tomadas en préstamo) o Incurridas en relación con la financiación de primas de seguro en el giro ordinario de los negocios;
(l) Deuda Financiera en relación con:
(i) Deuda Financiera (excluyendo Deuda Financiera de la Emisora o una Subsidiaria de la Emisora) Incurrida de conformidad con la Cláusula (1) precedente (quedando entendido que ninguna Deuda Financiera pendiente de pago a la Fecha de Emisión se considere Incurrida de conformidad con dicha cláusula (1)); o
(ii) Deuda Financiera Incurrida de conformidad con las cláusulas (a), (b), (c), (l) y (m) (excluyendo Deuda Financiera con la Emisora o una Subsidiaria de la Emisora);
(m) Deuda Adquirida, siempre que luego de dar efecto proforma al Incurrimiento de la misma y las operaciones vinculadas con ella, (i) la Emisora pueda incurrir en al menos $1.00 de Deuda Financiera de conformidad con la cláusula (1) precedente, o (ii) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado no sea inferior al Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado vigente inmediatamente antes de dar efecto a dichas operaciones, y que el Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado no sea superior al Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado vigente inmediatamente antes de las operaciones;
(n) Deuda Financiera que surja de acuerdos de la Emisora o una Subsidiaria Restringida que establezcan las garantías, indemnizaciones, obligaciones respecto de reembolsos u otros ajustes del precio de compra que sean habituales o, en cada caso, obligaciones similares, en cada uno de tales casos, Incurridas o asumidas en relación con la adquisición o enajenación de cualquier negocio o activo o Persona o Capital Social de una Subsidiaria (excepto las Garantías de Deuda Financiera Incurridas por cualquier Persona que adquiere o enajena dicho negocio o activos o dicha Subsidiaria a los efectos de financiar tal adquisición o enajenación); siempre que:
(i) dicha Deuda Financiera no esté reflejada en el balance de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida (no se considerará que las obligaciones contingentes mencionadas en una nota al pie de los estados contables y no reflejadas de otro modo en el balance están reflejadas en dicho balance a los efectos de este inciso (i)), y
(ii) la máxima responsabilidad de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas en relación con la totalidad de dicha Deuda Financiera no deberá superar en ningún momento el producido bruto, incluyendo el producido no representado por efectivo (midiéndose el valor justo de mercado de dicho producido no representado por efectivo en el momento de su recepción y sin dar efecto a ningún cambio posterior en su valor), efectivamente recibido por la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas en relación con dicha enajenación.
(o) Deuda Financiera en virtud de una o más Financiaciones de Cuentas por Cobrar Permitidas, cuyo monto de capital combinado no deberá superar la suma de U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento pendiente de pago; y
(p) Deuda Financiera de la Emisora o de sus Subsidiarias Restringidas (incluyendo, pero sin carácter taxativo, Deuda Financiera consistente en líneas de crédito para capital de trabajo) por un monto de capital total que, al ser considerado junto con toda la restante Deuda Financiera de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas pendiente de pago en la fecha de dicho Incurrimiento (excepto Deuda Financiera permitida por los incisos (a) a (o) precedentes o la cláusula (1)) no supere el valor que resulte mayor entre U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas) y el 5% de los Activos Totales Consolidados.
(3) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier Deuda Financiera en particular Incurrida de conformidad con este compromiso, así como su monto de capital pendiente de pago:
(a) el monto de capital pendiente de pago de cualquier componente de la Deuda Financiera se computará solamente una vez;
(b) en caso que un componente de la deuda cumpla con el criterio de la Cláusula (1) o (2) precedente o de más de una de las categorías de la Deuda Permitida descripta en las cláusulas (a) a (p) de la cláusula (2) precedente, la Emisora podrá, a su exclusivo criterio, dividir y clasificar (o en cualquier momento reclasificar) dicho componente de Deuda Financiera de cualquier modo que cumpla con este compromiso; y
(c) no es necesario que la Deuda Financiera permitida por este compromiso esté permitida por referencia a una única disposición que permite dicha Deuda Financiera, sino que podrá estar permitida en parte por dicha disposición y en parte por una o más de las restantes disposiciones de este compromiso que permiten dicha Deuda Financiera.
(4) Sin perjuicio de lo que antecede, la Emisora no podrá Incurrir en ninguna Deuda Financiera de conformidad con la cláusula (2) precedente si el producido de la misma se emplea, directa o indirectamente, para Refinanciar cualquier Deuda Subordinada o Deuda Subordinada con Intereses Diferidos, a menos que dicha Deuda Financiera esté subordinada a cualquier obligación adeudada en virtud de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso como mínimo con el mismo alcance que se aplica a dicha Deuda Subordinada o Deuda Subordinada con Intereses Diferidos, según corresponda;
(5) A los efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al Incurrimiento de Deuda Financiera en Dólares Estadounidenses, se calculará el equivalente en Dólares Estadounidenses del monto de capital de la deuda denominada en una moneda diferente del Dólar Estadounidense en base al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha en que se Incurrió dicha Deuda Financiera o, en el caso de un a Deuda Financiera por créditos renovables, en la fecha en que se formuló el primer compromiso; quedando establecido que si dicha Deuda Financiera se Incurre para refinanciar cualquier otra Deuda Financiera denominada en una moneda diferente del Dólar y dicha refinanciación implicara que se exceda la restricción aplicable a los montos denominados en Dólares Estadounidenses de ser calculada al tipo de cambio correspondiente que se encuentre en vigencia en la fecha de tal refinanciación, no se considerará que se ha superado dicha restricción sobre los montos en Dólares Estadounidenses si el monto de capital de dicha Deuda Refinanciada no supera el monto de capital de la Deuda Financiera que se refinancia. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda Financiera que la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida podría Incurrir de conformidad con este compromiso no se considerará superado únicamente como resultado de fluctuaciones en el tipo de cambio. El monto de capital de cualquier Deuda Financiera Incurrida para refinanciar otra Deuda Financiera, de ser Incurrida en una moneda diferente de la moneda de la Deuda Financiera que se refinancia, se calculará en base al tipo de cambio aplicable de las monedas en que está denominada la Deuda Refinanciada que se encuentre en vigencia en la fecha de tal refinanciación.
Limitación a los Pagos Restringidos
La Emisora no realizará, directa o indirectamente, ninguna de las siguientes acciones (cada una, un “Pago Restringido”) ni dispondrá o permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas lo haga, a saber:
(a) declarar o pagar dividendos o reintegrar capital o efectuar cualquier distribución sobre o respecto de las acciones del Capital Social de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringidas a los Tenedores de dicho Capital Social, con excepción de:
(i) dividendos o distribuciones pagaderos en Acciones Calificadas de la Emisora u opciones, warrants u otros derechos de compra de Capital Social (exceptuando Acciones Excluidas) de la Emisora,
(ii) dividendos o distribuciones pagaderos a la Emisora y/o a una Subsidiaria Restringida, o
(iii) dividendos, distribuciones o reintegros de capital pagados en forma proporcional a la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas, por una parte, y a los tenedores minoritarios de Capital Social de una Subsidiaria Restringida, por otra parte (o sobre una base que sea inferior a la base proporcional a cualquier tenedor minoritario);
(b) comprar, rescatar o de otro modo adquirir o retirar, a título oneroso Capital Social de la Emisora detentado por Personas diferentes de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas;
(c) efectuar cualquier pago de capital, compra, rescisión, rescate, precancelación, reducción u otra adquisición o retiro a título oneroso, antes de cualquier vencimiento final programado, repago programado o pago amortizaciones programadas, según corresponda, de cualquier Deuda Subordinada o Deuda Subordinada con Intereses Diferidos (excluyendo Deuda Subordinada entre la Emisora y cualquier Subsidiaria Restringida); o
(d) efectuar cualquier Inversión (con excepción de las Inversiones Permitidas);
si al momento del Pago Restringido e inmediatamente después de dar efecto proforma al mismo:
(A) se hubiera producido y subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento o pudiera producirse como resultado del mismo;
(B) La Emisora no puede Incurrir en al menos U$S 1,00 de Deuda Financiera adicional de conformidad con la cláusula (1) de “— Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”.
Sin perjuicio del párrafo precedente, este compromiso no prohíbe:
(1) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de declaración de dicho dividendo si el dividendo estuviera permitido en su fecha de declaración de conformidad con el párrafo precedente; quedando establecido, no obstante, que al momento de pago de dicho dividendo, no se deberá haber producido ni subsistir ningún otro Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento (ni deberá producirse como consecuencia de tal hecho);
(2) la adquisición de acciones del Capital Social de la Emisora,
(x) en canje por Acciones Calificadas de la Emisora, o
(y) mediante la aplicación del producido neto en efectivo recibido por la Emisora de una venta sustancialmente simultánea de Acciones Calificadas del Capital Social de la Emisora o un aporte al capital de la Emisora que no represente una participación en Acciones Excluidas, en cada caso, no recibido de una Subsidiaria de la Emisora;
(3) la precancelación, compra, rescisión, rescate u otra adquisición o retiro voluntario, a título oneroso, de cualquier Deuda Subordinada, únicamente en canje por o mediante la aplicación del producido neto en efectivo de una venta sustancialmente simultánea, salvo a una Subsidiaria de la Emisora, de
(x) Acciones Calificadas del Capital Social de la Emisora, o
(y) Deuda Refinanciada de dicha Deuda Subordinada;
(4) una recompra de Capital Social que se considere efectuada en ocasión del ejercicio de opciones de compra de acciones, warrants u otros títulos susceptibles de conversión o canje en la medida en que dicho Capital Social represente una parte de su precio de ejercicio y Pagos Restringidos por parte de la Emisora para permitir el pago de efectivo en lugar de la emisión de acciones fraccionarias en ocasión del ejercicio de las opciones o warrants o en ocasión de la conversión o canje del Capital Social de la Emisora;
(5) (x) Inversiones en Subsidiarias No Restringidas realizadas con el producido neto de (i) un aporte de capital a la Emisora sustancialmente simultáneo o la emisión o venta de Capital Social (excepto Acciones Excluidas) de la Emisora o (2) una Venta de Activos de las Inversiones en una o más Subsidiarias No Restringidas e (y) Inversiones en cualquier Persona realizadas con el producido neto de una venta de Activos de las Inversiones en una o más Personas que no sean Subsidiarias;
(6) Pagos de dividendos u otras distribuciones de Capital Social, Deuda Financiera u otros títulos valores recibidos de Subsidiarias No Restringidas (exceptuando Subsidiarias No Restringidas cuyos activos primarios son efectivo y/o Equivalentes de Efectivo); y
(7) Recompras por la Emisora de Capital Social de la Emisora o de opciones, warrants u otros títulos valores susceptibles de ejercicio por Capital Social de la Emisora o conversión en el mismo por parte de empleados o directores de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias o sus representantes autorizados en caso de fallecimiento, discapacidad o cese de la relación laboral o del carácter de miembro del directorio de los empleados o directores, por un monto que no supere en su conjunto la suma de U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas).
El monto de cualquier Pago Restringido no realizado en efectivo será el Valor Justo de Mercado en la fecha del Pago Restringido del bien, activo o título valor que la Emisora o la Subsidiaria Restringida pertinente, según corresponda, pretenden abonar, transferir o emitir de conformidad con dicho Pago Restringido.
Limitación a las Ventas de Activos
La Emisora no concretará ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas concrete una Venta de Activos, a menos que:
(a) la Emisora o la Subsidiaria Restringida correspondiente, según corresponda, reciban en el momento de la Venta de Activos una contraprestación como mínimo igual al Valor Justo de Mercado de las acciones y/o activos vendidos o de otro modo enajenados (a los efectos de este inciso (a) toda determinación del Valor Justo de Mercado será realizada de buena fe por el Directorio de la Emisora o la Subsidiaria Restringida pertinente y será certificada mediante un Certificado del Funcionario entregado al Fiduciario); y
(b) como mínimo el 75% de la contraprestación recibida por los activos vendidos por la Emisora o la Subsidiaria Restringida, según corresponda, en dicha Venta de Activos sea en la forma de (1) efectivo o Equivalentes de Efectivo, (2) Activos Sustitutos o (3) una combinación de efectivo, Equivalentes de Efectivo y Activos sustitutos; quedando establecido que en el supuesto de una Venta de Activos en la que la Emisora o la Subsidiaria Restringida reciban Activos Sustitutos, la Emisora entregará al Fiduciario un Certificado del Funcionario indicando que (a) el gerente general o el gerente financiero de la Emisora han aprobado dicha Venta de Activos, (b) la Venta de Activos se realizó en una operación independiente y sujeta a términos justos y razonables y (c) el Valor Justo de Mercado de los Activos Sustitutos, junto con toda contraprestación en efectivo no es inferior al Valor Justo de Mercado de los activos objeto de dicha venta de Activos.
A los fines de esta cláusula (b), la asunción de Deuda Financiera u otras obligaciones por parte de los compradores (excepto Deuda Subordinada y Deuda Subordinada con Intereses Diferidos) de la Emisora o una Subsidiaria Restringida de conformidad con un contrato de novación habitual y demás instrumentos o títulos valores recibidos de los compradores que sean convertidos en forma inmediata, pero en cualquier caso dentro de los 90 días del cierre en efectivo por la Emisora o una Subsidiaria Restringida, se considerará, en la medida del efectivo que hubiere sido efectivamente recibido de tal modo, efectivo recibido al cierre.
La Emisora o dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, podrán aplicar el Producido Neto en Efectivo de dicha Venta de Activos dentro de los 270 días de la misma a:
(1) cancelar, precancelar o comprar cualquier Deuda Financiera No Subordinada de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso por dinero tomado en préstamo o que constituya una Obligación por Leasing Financiero y reducir en forma permanente los compromisos en relación con ellas sin Refinanciación; o
(2) efectuar una compra de:
(A) activos (excepto activos corrientes determinados de conformidad con las Normas Contables Profesionales o Capital Social) a emplear por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en un Negocio Permitido; o
(B) Capital Social de una Persona que se dedica exclusivamente a un Negocio Permitido que se constituirá, en el momento de la compra, en una Subsidiaria Restringida;
a una Persona diferente de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas; o
(3) cualquier combinación de (1) y (2);
quedando establecido que se considerará que la aplicación (x) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistentes en una Inversión en una Subsidiaria No Restringida en una Inversión en otra Subsidiaria No Restringida o (y) del Producido Neto en Efectivo de la venta de activos consistente en una Inversión en una Persona que no sea una Subsidiaria en una Inversión en otra Persona que no es una Subsidiaria cumple con los requisitos de aplicación de este párrafo.
En la medida en que la totalidad o una parte del Producido Neto en Efectivo de cualquier Venta de Activos no se aplique dentro de los 270 días de la Venta de Activos del modo descripto en las Cláusulas (1), (2) o (3) del párrafo inmediatamente anterior, la Emisora deberá efectuar una oferta de compra de las Obligaciones Negociables (la “Oferta de Venta de Activos”) a un precio de compra igual al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables a comprar, con más los intereses devengados e impagos sobre las mismas, hasta la fecha de compra (el “Monto de la Oferta de Venta de Activos”). La Emisora deberá comprar, en virtud de una Oferta de Venta de Activos, en forma proporcional a todos los Tenedores oferentes y, a opción de la Emisora, en forma proporcional con los Tenedores de cualquier otra Deuda No Subordinada con disposiciones similares que exijan a la Emisora ofrecer la compra de la restante Deuda Financiera No Subordinada con el producido de una Venta de Activos, el monto de capital (o valor acumulado en el caso de Deuda Financiera emitida con descuento de emisión original) de las Obligaciones Negociables y de la restante Deuda Financiera No Subordinada a comprar que sea igual al Producido Neto en Efectivo no utilizado. La Emisora podrá cumplir con sus obligaciones en virtud de este compromiso en relación con el Producido Neto en Efectivo de una Venta de Activos realizando una Oferta de Venta de Activos antes del vencimiento del correspondiente período de 270 días.
La compra de Obligaciones Negociables de conformidad con una Oferta de Venta de Activos deberá tener lugar como mínimo 20 Días Hábiles después de la fecha del presente, o cualquier período mayor que requieran las leyes o reglamentaciones aplicables, y e ningún caso más de 45 días después del 270° día siguiente a la Venta de Activos. No obstante, la Emisora podrá diferir una Oferta de Venta de Activos hasta que exista un monto total de Producido Neto en Efectivo no aplicado de una o más Ventas de Activos igual o superior a U$S 25 millones (o su equivalente en otras monedas). En ese momento, el monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado y no solamente el monto que supere la suma de U$S 25 millones (o su equivalente en otras monedas) se aplicará del modo requerido por este compromiso.
En tanto se encuentre pendiente la aplicación de conformidad con este compromiso, el Producido Neto en Efectivo se aplicará a reducir provisoriamente los créditos renovables que se puedan solicitar nuevamente en Préstamo o bien se Invertirá en Equivalentes de Efectivo.
Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos se enviará por correo expreso, con franqueo prepago, a los Tenedores registrados a más tardar 10 días después del citado 270° día, con copia al Fiduciario, en la que se ofrecerá comprar las Obligaciones Negociables del modo descripto anteriormente. Cada notificación de una Oferta de Venta de Activos deberá consignar, entre otras cosas, la fecha de compra, que no deberá tener lugar antes de los 30 ni después de los 60 días de la fecha en la que se envía la notificación por correo, excepto según lo requieran las leyes (la “Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos”). Ante la recepción de la notificación de una Oferta de Venta de Activos los Tenedores pueden optar por ofrecer sus Obligaciones Negociables en forma total o parcial en múltiplos enteros de U$S 1.000 a cambio de efectivo; quedando establecido que el monto de capital de las Obligaciones Negociables de dicho Tenedor oferente no deberá ser inferior a U$S 2.000.
En la Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos y en la medida en que sea lícito, la Emisora deberá:
(1) aceptar para su pago todas las Obligaciones Negociables o partes de ellas debidamente ofrecidas de conformidad con la Oferta de Venta de Activos;
(2) depositar en poder del Agente de Pago fondos por un monto igual al Monto de la Oferta de Venta de Activos respecto de todas las Obligaciones Negociables o partes de ellas ofrecidas; y
(3) entregar o disponer la entrega al Fiduciario de las Obligaciones Negociables aceptadas de tal modo junto con un Certificado del Funcionario estableciendo el monto total de capital de las Obligaciones Negociables o partes de ellas que son objeto de compra por parte de la Emisora.
En la medida en que los Tenedores de las Obligaciones Negociables y los tenedores de la restante Deuda No Subordinada, de haberla, que sean objeto de una Oferta de Venta de Activos ofrezcan debidamente y no retiren las Obligaciones Negociables o la restante Deuda No Subordinada por un monto total superior al monto del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Emisora comprará las Obligaciones Negociables y la restante Deuda No Subordinada en forma proporcional (en función de los montos ofrecidos). Si solamente se comprara una parte de una Obligación Negociable de conformidad con una Oferta de Venta de Activos, se emitirá una nueva Obligación Negociable por un monto de capital igual a la parte de la misma no comprada a nombre de su Tenedor ante la cancelación de la Obligación Negociable original (o bien se efectuarán los ajustes correspondientes al monto y participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global, según corresponda). Las Obligaciones Negociables (o partes de ellas) compradas de conformidad con una Oferta de Venta de Activos se cancelarán y no podrán emitirse nuevamente.
Al completarse una Oferta de Venta de Activos, el monto del Producido Neto en Efectivo se restablecerá a cero. En consecuencia, en la medida en que el monto total de Obligaciones Negociables y demás Deuda No Subordinada ofrecida en virtud de una Oferta de Venta de Activos fuera inferior al monto total del Producido Neto en Efectivo no aplicado, la Emisora podrá emplear cualquier Producido Neto en Efectivo remanente para fines societarios generales de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas con el alcance permitido por el Contrato de Fideicomiso.
Si en cualquier momento cualquier contraprestación que no consista en efectivo recibida por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, en relación con una Venta de Activos fuera convertida a efectivo o vendida por efectivo o de otro modo enajenada por efectivo (salvo intereses recibidos en relación con cualquier contraprestación que no consista en efectivo), se considerará que la conversión o enajenación constituye una Venta de Activos en virtud del presente y el Producido Neto en Efectivo de la misma se aplicará de conformidad con este compromiso dentro de los 270 días de la conversión o enajenación.
La Emisora cumplirá con los requisitos de la Norma 14e-1 de la Exchange Act y cualesquiera otras leyes y reglamentaciones de títulos valores aplicables, en la medida que sean de aplicación, en relación con la compra de Obligaciones Negociables de conformidad con una Oferta de Venta de Activos. En la medida en que las disposiciones de cualquier ley o reglamentación aplicable en materia de títulos valores entren en conflicto con las disposiciones sobre “Venta de Activos” del Contrato de Fideicomiso, la Emisora deberá cumplir con tales leyes y reglamentaciones y no se considerará que ha violado sus obligaciones bajo las disposiciones sobre “Venta de Activos" del Contrato de Fideicomiso al proceder de tal modo.
Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas
(a) Con posterioridad a la Fecha de Emisión, la Emisora podrá designar a cualquiera de sus Subsidiarias como una “Subsidiaria No Restringida” en virtud del Contrato de Fideicomiso (una “Designación”), únicamente si:
(1) dicha Subsidiaria no fuese una Subsidiaria Significativa en el momento de su Designación;
(2) no se hubiera producido ni subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento en el momento de dicha Designación o luego de dar efecto a la misma y si las operaciones entre la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas y dicha Subsidiaria No Restringida cumplen con “--- Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas”; y
(3) se permitiera a la Emisora efectuar una Inversión en el momento de la Designación (suponiendo la vigencia de dicha Designación y su tratamiento como una Inversión en el momento de la Designación) en concepto de Pago Restringido de conformidad con el primer párrafo del título “—Limitación a los Pagos Restringidos”
(b) Ni la Emisora ni ninguna Subsidiaria Restringida en ningún momento, salvo que lo permitieran los compromisos “— Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional” y “—Limitación a los Pagos Restringidos”:
(1) brindarán respaldo crediticio para, sujetarán cualquiera de sus bienes o activos (excepto el Capital Social de cualquier Subsidiaria No Restringida) a la cancelación de, o Garantizarán, cualquier Deuda Financiera de una Subsidiaria No Restringida (incluyendo cualquier compromiso, acuerdo o instrumento que acredite dicha Deuda Financiera);
(2) serán directa o indirectamente responsables por ninguna Deuda Financiera de ninguna Subsidiaria No Restringida, ni;
(3) serán directa o indirectamente responsables por ninguna Deuda Financiera que establezca que su acreedor puede (mediante notificación, el transcurso del tiempo o ambas cosas) declarar un Incumplimiento respecto de la misma o disponer la caducidad de plazos o que su pago deba realizarse antes del vencimiento final programado ante el acaecimiento de un incumplimiento respecto de cualquier Deuda Financiera de una Subsidiaria No Restringida.
(c) La Emisora puede revocar cualquier Designación de una Subsidiaria como Subsidiaria No Restringida (una “Revocación") únicamente si:
(1) no se hubiera producido ni subsistiera un Incumplimiento o un Supuesto de Incumplimiento en el momento de dicha Revocación o luego de dar efecto a la misma; y
(2) estuviera Incurrir en todos los Gravámenes y Deuda Financiera de dicha Subsidiaria No Restringida vigentes inmediatamente después de dicha Revocación, de ser Incurridos en ese momento, a todos los efectos del Contrato de Fideicomiso.
(d) En el momento en que una Subsidiaria Restringida se constituye en una Subsidiaria No Restringida,
(1) todas las Inversiones existentes de la Emisora y de las Subsidiarias Restringidas en ella (valuadas a la participación proporcional de la Emisora en el valor justo de mercado de sus activos menos sus pasivos) se considerarán efectuadas en ese momento;
(2) todo el Capital Social o Deuda Financiera existente de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida detentada por la misma se considerará incurrida en ese momento y todos los Gravámenes sobre bienes de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida detentados por ésta se considerarán incurridos en ese momento;
(3) todas las operaciones existentes entre la misma y la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida se considerarán celebradas en ese momento; y
(4) dejará de estar sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso como una Subsidiaria Restringida.
(e) En el momento en que una Subsidiaria No Restringida se constituye o se considera que se constituye en una Subsidiaria Restringida,
(1) la totalidad de su Deuda Financiera y Acciones Excluidas o Preferidas se considerarán Incurridas en ese momento a los fines del compromiso “---- Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”
(2) las Inversiones en ella previamente imputadas en virtud del compromiso “--- Limitación a los Pagos Restringidos” se acreditarán bajo el mismo; y
(3) a partir de ese momento estará sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso como una Subsidiaria Restringida.
Se considerará que la Designación de una Subsidiaria de la Emisora como Subsidiaria No Restringida incluye la Designación de todas las Subsidiarias de dicha Subsidiaria. Todas las Designaciones y Revocaciones deberán ser acreditadas mediante una Resolución del Directorio emitida por el Directorio de la Emisora y entregada al Fiduciario en la que se certifique el cumplimiento de las disposiciones precedentes.
Limitación a los Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas
(a) Con excepción de lo previsto en el párrafo (b) incluido más adelante, la Emisora no creará ni de otro modo dispondrá o permitirá, directa o indirectamente, la existencia o la entrada en vigencia de cualquier privilegio o restricción de cualquier naturaleza a la capacidad de cualquier Subsidiaria Restringida de realizar los siguientes actos y no dispondrá ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas lo haga, a saber:
(1) pagar dividendos o efectuar cualquier otra distribución sobre o respecto de su Capital Social a la Emisora o a cualquier otra Subsidiaria Restringida o pagar cualquier Deuda Financiera con la Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida;
(2) efectuar préstamos o adelantos a la Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida o Garantizar cualquier Deuda Financiera u otra Obligación de las mismas o efectuar cualquier Inversión en ellas ni pagar ninguna Deuda Financiera con la Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida; o
(3) transferir cualquiera de sus bienes o activos a la Emisora o a cualquier otra Subsidiaria Restringida.
(b) El párrafo (a) precedente no se aplicará a privilegios o restricciones existentes en virtud o en razón de:
(1) las leyes aplicables o normas, reglamentaciones u órdenes gubernamentales aplicables salvo únicamente en razón de la acción o inacción de la Emisora o la Subsidiaria Restringida;
(2) el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables;
(3) los términos de cualquier Deuda Financiera pendiente de pago en la Fecha de Emisión y cualquier modificación o actualización de la misma; quedando establecido que ninguna modificación o actualización podrá ser sustancialmente más restrictiva en relación con dichos privilegios o restricciones que los existentes en la Fecha de Emisión.
(4) los términos de cualquier contrato vinculante respecto de cualquier Subsidiaria Restringida relacionado con su Capital Social o activos en vigencia en la Fecha de Emisión y cualquier modificación o actualización del mismo; quedando establecido que ninguna modificación o actualización deberá ser sustancialmente más restrictiva respecto de tales privilegios o restricciones que las existentes en la Fecha de Emisión;
(5) restricciones a la transferencia de activos sujetos a cualquier Gravamen Permitido;
(6) con respecto a la cláusula (a)(3) precedente únicamente, las disposiciones habituales que restringen la cesión o sublocación en cualquier locación que rija los derechos en carácter de locatario de cualquier Subsidiaria Restringida, que se permite Incurrir en virtud del compromiso “— Determinados Compromisos;”
(7) restricciones relativas a una Subsidiaria Restringida de la Emisora impuestas de conformidad con un contrato vinculante celebrado con el objeto de la venta o enajenación de Capital Social o activos de dicha Subsidiaria Restringida; quedando establecido que dichas restricciones solamente se aplican al Capital Social o activos de dicha Subsidiaria Restringida que son objeto de la venta;
(8) restricciones (A) respecto de cualquier Persona o bienes o activos de cualquier Persona en el momento en que la misma es adquirida por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, o (B) con respecto a cualquier Subsidiaria No Restringida en el momento en que es designada o se considera que se constituye en una Subsidiaria Restringida, privilegios y restricciones éstos (i) que no se aplican a ninguna otra Persona o los bienes o activos de ninguna otra Persona y (ii) no se crearon previendo tal hecho y cualquier prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación de cualquiera de los conceptos precedentes; quedando establecido que los privilegios y restricciones derivados de la prórroga, renovación, reemplazo o refinanciación, tomados en su conjunto, no deberán ser menos favorables en ningún aspecto sustancial para los Obligacionistas que los privilegios o restricciones que se prorrogan, renuevan, reemplazan o refinancian;
(9) restricciones existentes en virtud de cualquier contrato o creadas por el mismo (incluyendo cualquier modificación, reforma, actualización o complemento del mismo) vinculado con Deuda Financiera Incurrida en relación con la Financiación de Proyecto; y
(10) un Contrato que regule Deuda Financiera Incurrida para Refinanciar la Deuda Financiera emitida, asumida o Incurrida de conformidad con uno de los contratos mencionados en los incisos (1) a (9) de esta cláusula (b); quedando establecido que dicho contrato de Refinanciación no deberá ser considerablemente más restrictivo en relación con dichos privilegios o restricciones que los contenidos en el contrato mencionado en los citados incisos (1) a (9).
Limitación a los Gravámenes
La Emisora no Incurrirá ni dispondrá o permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas Incurra, directa o indirectamente, en ningún Gravamen (con excepción de Gravámenes permitidos) sobre cualquiera de sus respectivos bienes o activos, sean éstos de su propiedad en la Fecha de Emisión o se adquieran con posterioridad, o cualquier producido de ellos, para garantizar cualquier Deuda Financiera, a menos que simultáneamente con el Incurrimiento de las mismas se garanticen las Obligaciones Negociables y todo otro monto adeudado en virtud del Contrato de Fideicomiso en forma igual y proporcional con dicha Deuda Financiera (o en caso que dicha Deuda Financiera esté subordinada en cuanto a derecho de pago a las Obligaciones Negociables, con prioridad respecto de dicha Deuda Financiera) con un Gravamen sobre los mismos bienes y activos que garantizan dicha Deuda Financiera, en tanto la misma esté garantizada por tal Gravamen.
Limitación a las Operaciones de Sale and Leaseback
La Emisora no celebrará ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas celebre ninguna Operación de Sale and Leaseback; quedando establecido que la Emisora podrá celebrar una Operación de Sale and Leaseback, si:
(1) La Emisora y las Subsidiarias Restringidas tuvieran derecho a (a) Incurrir en Deuda Financiera por un monto igual a la Deuda Atribuible respecto de dicha Operación de Sale and Leaseback en virtud de la cláusula (1) del compromiso descripto más arriba bajo el título “--- Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional” y (b) crear ningún Gravamen que garantice dicha de conformidad con el compromiso descripto más arriba bajo el título “--- Limitación a los Gravámenes”; y
(2) El producido neto en efectivo de dicha Operación de Sale and Leaseback sea al menos igual al Valor Justo de Mercado del bien que es objeto de dicha Operación de Venta y Retroarriendo.
Limitación a Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos
La Emisora no se fusionará bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con otra Persona en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas (independientemente de que la Emisora sea o no la Persona subsistente o continuadora) ni venderá, cederá, transferirá, dará en locación, transmitirá o de otro modo enajenará la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora (determinados en forma consolidada para la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas), a ninguna Persona (y no dispondrá ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida proceda a tales actos), a menos que:
(a):
(1) la Emisora sea la sociedad subsistente o continuadora; o
(2) la Persona (de ser diferente de la Emisora) constituida por dicha fusión propiamente dicha o con la cual la Emisora se fusiona bajo la forma de una fusión por absorción o la Persona que adquiere mediante una venta, cesión, transferencia, locación, transmisión u otra enajenación los bienes y activos de la Emisora y de las Subsidiarias Restringidas de la Emisora sustancialmente como una totalidad (la “Entidad Subsistente”):
(A) sea una sociedad constituida y con existencia válida en virtud de las leyes de Argentina o de una Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión; y
(B) asuma expresamente, mediante un contrato de fideicomiso complementario (en forma y contenido satisfactorios para el Fiduciario), suscripto y entregado al Fiduciario, el pago debido y puntual del capital, y prima, de haberla e intereses de todas las Obligaciones Negociables así como el cumplimiento y observancia de cada compromiso de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso que la Emisora debe cumplir u observar;
(b) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación y la asunción contemplada por la cláusula (a)(2)(B) precedente (incluyendo dar efecto proforma a cualquier Deuda Financiera (incluyendo cualquier Deuda Adquirida) Incurrida o que se prevé Incurrir en relación con o respecto de dicha operación), (x) la Emisora o dicha Entidad Subsistente, según corresponda, podrán Incurrir en al menos U$S 1,00 de Deuda Financiera adicional de conformidad con la cláusula (1) de “— Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional” o (y) el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado no podría ser inferior al Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado inmediatamente anterior a dicha operación, y el Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado no podría ser superior al Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado inmediatamente antes de la operación;
(c) inmediatamente antes e inmediatamente después de dar efecto a dicha operación y la asunción contemplada en la cláusula (a)(2)(B) precedente (incluyendo, sin carácter taxativo, dar efecto proforma a cualquier Deuda Financiera (incluyendo Deuda Adquirida) Incurrida o que se prevé Incurrir y a cualquier Gravamen otorgado en relación con la operación o respecto de la misma) no se habrá producido ni subsistirá ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento ni se producirá como resultado de tal hecho;
(d) (i) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, la Entidad Subsistente tendrá un Patrimonio Neto Consolidado por un monto no inferior al del Patrimonio Neto Consolidado de la Emisora inmediatamente antes de dicha operación o (ii) se obtendrá una confirmación de las Calificadoras de Riesgo correspondientes indicando que no se ha reducido la calificación de las Obligaciones Negociables como resultado de tal operación; y
(e) La Emisora o la Entidad Subsistente habrán entregado al Fiduciario un Certificado del Funcionario y un Dictamen Legal, cada uno indicando que la fusión, absorción, venta, cesión, transferencia, locación, transmisión u otra enajenación y, de ser necesario en relación con dicha operación, el contrato de fideicomiso complementario, cumplen con las disposiciones aplicables del Contrato de Fideicomiso y que se han cumplido todas las condiciones previas incluidas en el Contrato de Fideicomiso en relación con la operación.
A los efectos de este compromiso, se considerará que la transferencia (por locación, cesión, venta o de otro modo, en una única operación o en una serie de operaciones) de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes o activos de una o más Subsidiarias Restringidas de la Emisora, cuyo Capital Social constituye la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora (determinados en forma consolidada para la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas) constituye la transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora.
Las disposiciones de las cláusulas (b) y (c) precedentes no se aplicarán a ninguna fusión o absorción de la Emisora con una Sociedad Relacionada de la Emisora constituida exclusivamente con el objeto de proceder a una reconstitución de la Emisora en otra jurisdicción en tanto la Deuda Financiera de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas tomadas en conjunto no se incremente por tal hecho.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a ninguna transferencia de activos de una Subsidiaria Restringida a otra Subsidiaria Restringida o a la Emisora.
Al producirse una fusión propiamente dicha o por absorción, combinación o cualquier transferencia de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con este compromiso, en virtud de los cuales la Emisora no sea la Persona continuadora, la Entidad Subsistente formada por dicha fusión propiamente dicha con la Emisora o que absorbe a la misma en virtud de una fusión por absorción o a la que se efectúa dicha transmisión, locación o transferencia, será la sucesora de la Emisora en virtud del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, sustituirá a la misma y podrá ejercer todos y cada uno de sus derechos y facultades con el mismo efecto que correspondería si dicha Entidad Subsistente hubiera sido designada como tal, quedando la Emisora liberada de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables. Para evitar dudas, el cumplimiento de este compromiso no afectará las obligaciones de la Emisora (incluyendo a la Entidad Subsistente, de corresponder) en virtud de las disposiciones del título “‑Cambio de Control”, en su caso.
Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas
(1) La Emisora no celebrará directa o indirectamente ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas celebren ninguna operación o serie de operaciones relacionadas (incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier compra, transmisión, venta, locación u otra enajenación de bienes o la prestación de cualquier servicio) con o para beneficio de cualquiera de sus Sociedades Relacionadas (cada una, una “Transacción con Sociedades Relacionadas”) a menos que (a) los términos de dicha Transacción con Sociedades Relacionadas no sean menos favorables que aquellos que podrían razonablemente obtenerse en una operación independiente comparable en ese momento con una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Emisora, (b) en cumplimiento de las leyes aplicables y (c) aprobada por el Comité de Auditoría de la Emisora. Para evitar dudas , se considerará que todas las Transacciones con Sociedades Relacionadas en vigencia en la Fecha de Emisión e informadas en este Prospecto cumplen con este compromiso.
(2) El párrafo (1) precedente no se aplicará a:
(a) transacciones con Sociedades Relacionadas celebradas con o entre la Emisora y cualquier Subsidiaria Restringida o entre Subsidiarias Restringidas;
(b) honorarios y remuneraciones razonables pagados a funcionarios, directores y empleados, de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida, e indemnizaciones proporcionadas en nombre de ellos siempre que el Directorio de la Emisora o de dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, haya aprobado sus términos de buena fe;
(c) transacciones con Sociedades Relacionadas celebradas de conformidad con los términos de cualquier contrato o acuerdo del cual la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas es parte a la Fecha de Emisión o en esa fecha, con la reformas, modificaciones , complementos, prórrogas, renovaciones o reemplazos periódicos que estos contratos o acuerdos pudieran tener; quedando establecido que se permitirá toda reforma, modificación, complemento, prórroga, renovación o reemplazo futuro celebrado después de la Fecha de Emisión en la medida en que sus términos, al ser tomados en su conjunto, no sean más desventajosos para los Tenedores de las Obligaciones Negociables que los términos de los contratos o acuerdos vigentes en la Fecha de Emisión.
(d) operaciones o pagos, incluyendo el otorgamiento de derechos a títulos valores, opciones de compra de acciones y similares, de conformidad con cualquier plan o acuerdo de beneficios o compensación a cualquier empleado, funcionario o director celebrado en el giro ordinario de los negocios o aprobado por el Directorio de la Emisora de buena fe;
(e) cualquier contrato de trabajo celebrado por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas en el giro ordinario de los negocios;
(f) cualquier Pago Restringido realizado en cumplimiento del compromiso “__ Limitación a los Pagos Restringidos” e Inversiones Permitidas;
(g) préstamos o adelantos a empleados o directores de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida en consonancia con las políticas y prácticas anteriores de la Emisora por un monto total de capital que no supere la suma de U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas) en vigencia en cualquier momento;
(h) operaciones con clientes, proveedores o compradores o vendedores de bienes o servicios, en cada caso en el giro ordinario de los negocios y de otro modo en cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso que sean justos para la Emisora o la Subsidiaria Restringida pertinente en opinión razonable del Directorio de la Emisora o que se celebren conforme a términos como mínimo tan favorables como los que razonablemente se podrían haber obtenido de una Persona que no sea una Sociedad Relacionada de la Emisora, y
(i) cualquier operación celebrada en el giro ordinario de los negocios entre la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida y cualquier joint venture o entidad similar y de un modo congruente con su práctica anterior, si dicha operación constituiría una Transacción con Sociedades Relacionadas únicamente en razón de que la Emisora o una Subsidiaria Restringida poseen una participación de capital en dicha joint venture o entidad similar o de otro modo controlan a la misma.
Conducción de los Negocios
La Emisora y sus Subsidiarias Restringidas no realizarán ninguna actividad diferente de los Negocios Permitidos.
Existencia Societaria
Con sujeción a las disposiciones descriptas en “— Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos,” la Emisora preservará y mantendrá en plena vigencia y efectos su existencia societaria y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio.
Aprobaciones y Habilitaciones Gubernamentales; Cumplimiento de las leyes
La Emisora realizará los siguientes actos y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio, a saber (i) obtener, mantener en plena vigencia y efectos y cumplir con todas las aprobaciones gubernamentales, autorizaciones, consentimientos, permisos, concesiones (incluyendo concesiones para explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos) y las licencias que sean necesarias para dedicarse a los Negocios Permitidos, (ii) preservar y mantener el título válido y suficiente de sus bienes y activos (incluyendo los derechos de uso de tierras) libres y exentos de todo Gravamen con excepción de los Gravámenes Permitidos y (iii) cumplir con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, sentencias y decretos aplicables de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia sobre la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida, salvo en la medida en que la omisión de obtener, mantener, preservar y cumplir no pudiera, en forma razonablemente previsible, ocasionar un efecto adverso significativo sobre (A) los negocios, resultados de las operaciones o perspectivas de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas tomadas en su conjunto o (B) la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso.
Mantenimiento de Bienes y Seguros
La Emisora realizará los siguientes actos y dispondrá que cada Subsidiaria Restringida haga lo propio, a saber (i) mantener o disponer que se mantenga en buen estado de reparación, funcionamiento y condición, exceptuando el desgaste normal, todos los bienes razonablemente necesarios para el desarrollo de sus negocios y (ii) contratar y mantener en plena vigencia y efectos en todo momento con aseguradores fiscalmente sólidos, seguros contra aquellos riesgos que la Emisora o la Subsidiaria Restringida consideren razonables y prudentes en virtud de las circunstancias, de conformidad con la práctica de la industria.
Mantenimiento de las Calificaciones
En tanto las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la Emisora realizará cuanto comercialmente se encuentre a su alcance para mantener la calificación de las Obligaciones Negociables con al menos dos Calificadoras de Riesgo.
Limitación al Destino de los Fondos
La Emisora empleará el producido de la oferta de las Obligaciones Negociables del modo descripto en “Destino de los Fondos” en este Suplemento de Precio.
Informes a los Tenedores
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación y constituyan “títulos restringidos” conforme al significado de la Norma 144(a)(3) de la Securities Act, la Emisora suministrará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables y a los posibles inversores, ante su solicitud, la información que se debe entregar de conformidad con la Norma 144A(d)(4) de la Ley de Títulos Valores.
La Emisora suministrará o dispondrá que se suministre al Fiduciario en idioma inglés y en formato electrónico (exclusivamente para su distribución a los Tenedores de Obligaciones Negociables):
- dentro de los 60 días siguientes al cierre del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio económico de la Emisora (a partir del trimestre que finaliza el 31 de julio de 2011) estados contables trimestrales Consolidados y no auditados de la Emisora correspondientes a dicho período confeccionados de conformidad con las Normas Contables Profesionales;
- dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio económico de la Emisora que comienza con el ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2011, estados contables anuales Consolidados y auditados de la Emisora correspondientes a dicho ejercicio económico confeccionados de conformidad con las Normas Contables Profesionales y un informe sobre dichos estados contables anuales emitido por los auditores externos de la Emisora, y una traducción al idioma inglés del informe anual más reciente referente a las reservas de petróleo y gas de la Emisora y sus Subsidiarias confeccionado por ingenieros independientes especializados en petróleo de conformidad con los requisitos de la Secretaría de Energía de Argentina.
Cada uno de tales informes anuales y los estados contables vinculados deberán estar acompañados por un Certificado del Funcionario emitido por el gerente financiero de la Emisora (i) indicando que (A) los Estados Contables incluidos en dicho informe presentan adecuadamente, en todo aspecto sustancial, la situación patrimonial consolidada de la Sociedad y su Subsidiarias a la fecha de tales estados contables y los resultados de sus operaciones para el período alcanzado por los mismos y (B) los estados contables han sido confeccionados con arreglo a las Normas Contables Profesionales; y (ii) indicando si existe cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha de dicho certificado, y de existir en ese momento un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, consignando sus detalles y las medidas que la Emisora está adoptando o se propone adoptar al respecto.
La entrega de tales informes, información y documentos al Fiduciario es únicamente con fines informativos y la recepción de tales informes por parte del Fiduciario no constituirá una notificación implícita de cualquier información allí incluida o determinable a partir de la información allí incluida, incluyendo el cumplimiento por parte de la Emisora o de cualquier otra Persona de sus compromisos en virtud del Contrato de Fideicomiso las Obligaciones Negociables (respecto de lo cual el Fiduciario tiene derecho a basarse exclusivamente en los Certificados del Funcionario).
El Fiduciario no estará obligado a supervisar o confirmar, en forma permanente o de otro modo, el cumplimiento por parte de la Emisora o de cualquier otra Persona de los compromisos descriptos más arriba o en relación con cualquier informe u otro documento presentado en virtud del Contrato de Fideicomiso; quedando establecido, no obstante, que ninguna disposición del presente liberará al Fiduciario de ninguna obligación de supervisar la entrega puntual por parte de la Emisora de todos los informes y certificados descriptos en esta sección “--- Informes a los Tenedores”.
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentren en circulación, la información precedente se pondrá a disposición en las oficinas especificadas de cada agente de cotización. En tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo exijan, la información precedente también se pondrá a disposición en Luxemburgo a través de las oficinas del Agente de Cotización.
Suspensión de Compromisos
Si en cualquier fecha posterior a la Fecha de Emisión (i) las Obligaciones Negociables cuentan con una Calificación de Grado de Inversión de al menos dos Calificadoras de Riesgo y (ii) no se hubiera producido ni subsistiera ningún Incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso (denominándose conjuntamente a los supuestos descriptos en las cláusulas (i) y (ii) precedentes un “Supuesto de Suspensión de Compromisos”), la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas no estarán sujetas a los siguientes compromisos (en conjunto los “Compromisos Suspendidos”):
(1) “—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional;”
(2) “—Determinados Compromisos —Limitación a los Pagos Restringidos;”
(3) “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos;”
(4) “— Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas;”
(5) “—Determinados Compromisos — Limitación a Dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas;”
(6) “—Determinados Compromisos — Limitación a las Operaciones de Sale and Leaseback;”
(7) cláusula (b) del primer párrafo de “—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Venta de Activos;” y
(8) “—Determinados Compromisos — Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas.”
En caso que la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas no estén sujetas a los Compromisos Suspendidos en virtud del Contrato de Fideicomiso durante cualquier período de tiempo como resultado de lo que antecede, y en cualquier fecha posterior (la “Fecha de Reversión”) al menos dos Calificadoras de Riesgo dejen de otorgar a las Obligaciones Negociables la Calificación de Grado de Inversión, a partir de ese momento la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas nuevamente quedarán sujetas a los Compromisos Suspendidos en virtud del Contrato de Fideicomiso.
En esta descripción se denomina al período de tiempo transcurrido entre el acaecimiento de un Supuesto de Suspensión de Compromisos y la Fecha de Reversión el “Período de Suspensión”. En el supuesto de una restauración, ninguna medida adoptada u omitida por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas antes de dicha restauración dará lugar a un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso en relación con las Obligaciones Negociables, quedando establecido que (1) cualquier Subsidiaria designada como Subsidiaria No Restringida durante el Período de Suspensión se constituirá automáticamente en una Subsidiaria Restringida en la Fecha de Reversión (sujeto al derecho de la Emisora de redesignar a la misma como Subsidiaria No Restringida de conformidad con “--Determinados Compromisos -- Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas”) y (2) toda la Deuda Financiera Incurrida o las Acciones Excluidas o Preferidas emitidas durante el Período de Suspensión quedarán clasificadas como Incurridas o emitidas de conformidad con la cláusula (c) del segundo párrafo de “-- Determinados Compromisos -- Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”.
Las Obligaciones Negociables podrían no alcanzar o mantener en ningún momento la Calificación de Grado de Inversión.
Ciertas Definiciones
A continuación se establecen algunos de los términos definidos empleados en el Contrato de Fideicomiso. Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso para una información plena de tales términos, así como a los demás términos empleados para los cuales no se suministra una definición.
“Acciones Calificadas” significa todo el Capital Social que no constituya Acciones Excluidas así como todo warrant, derecho u opción de comprar o adquirir Capital Social que no sean Acciones Excluidas que no sean convertibles en Acciones Excluidas ni canjeables por ellas.
“Acciones con Derecho a Voto” significa con respecto a cualquier Persona, títulos de cualquier clase del Capital Social de dicha Persona en ese momento en circulación y que normalmente tienen derecho a voto en la elección de los miembros del Directorio (u órgano de gobierno equivalente) de dicha Persona. El término “normalmente tienen derecho” significa sin tomar en cuenta cualquier contingencia.
“Acciones Excluidas” significa la fracción del Capital Social que, por sus términos (o por los términos de cualquier título en el cual sea susceptible de conversión o por el cual sea canjeable a opción de su tenedor) o ante el acaecimiento de cualquier hecho venza o sea rescatable en forma obligatoria de conformidad con una obligación de fondo amortizante o de otro modo o sea rescatable únicamente a opción de su tenedor.
“Acciones Ordinarias” significa, con respecto a cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones u otras partes de interés en las participaciones de capital accionario ordinario de dicha Persona y otros conceptos equivalentes (cualquiera sea la forma en que se los denomina y tengan o no derecho de voto), independientemente de que se encuentren en circulación en la Fecha de Emisión o se emitan con posterioridad, e incluye, sin carácter taxativo, todas las series y clases de dichas participaciones de capital ordinario.
“Acciones Preferidas” significa, con respecto a cualquier Persona, el Capital Social de dicha Persona que cuenta con derechos preferenciales sobre cualquier otro Capital Social de dicha Persona en lo que respecta a dividendos, distribuciones o rescates o en ocasión de una liquidación.
“Activos Sustitutos” significa, a cualquier fecha, bienes o activos (excepto activos corrientes) de una naturaleza o tipo o que sean empleados en un Negocio Permitido e incluirá el Capital Social de cualquier Persona que detente dicho bien o activo, la que deberá dedicarse principalmente a un Negocio Permitido y ante la adquisición por parte de la Emisora o cualquiera de su Subsidiarias Restringidas de tal Capital Social se constituirá en una Subsidiaria Restringida.
“Activos Totales Consolidados” significa, a cualquier fecha de determinación, los activos totales presentados en el balance consolidado de la Emisora a la fecha más reciente para la cual se cuenta con un balance, determinados en forma Consolidada y de conformidad con las Normas Contables Profesionales, expresados en dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de la fecha de Determinación.
“Adquisición de Activos” significa:
(1) una Inversión efectuada por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier otra Persona de conformidad con la cual dicha Persona se constituirá en una Subsidiaria Restringida o se fusionará con la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida;
(2) la adquisición por parte de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida de activos de cualquier Persona (diferente de una Subsidiaria de la Emisora) que constituyan la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de dicha Persona o que comprendan cualquier división o línea de negocios de dicha Persona o cualquier otro bien o activo de la misma de un modo que no sea en el giro ordinario de los negocios;
(3) la adquisición por parte de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida de cualquier participación directa en un activo de petróleo y gas; o
- cualquier Revocación relacionada con una Subsidiaria No Restringida.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno, tribunal, corte, árbitro, autoridad, agencia, comisión,. funcionario u otra repartición de cualquier país, estado, condado, ciudad u otra subdivisión política que tenga competencia sobre la cuestión o cuestiones pertinentes.
“Calificación de Grado de Inversión” significa una calificación igual a (a) BBB-, en el caso de S&P y Fitch, y (b) Baa3, en el caso de Moody’s, o una calificación superior.
“Calificadoras de Riesgo” significa Moody’s, S&P y Fitch (o si cualquiera de dichas entidades dejara de hacer pública la calificación de las Obligaciones Negociables, cualquier otra “calificadora de riesgo localmente reconocida”, de conformidad con la Regulación 15c3-1 de la Exchange Act, seleccionada por la Emisora como calificadora reemplazante.
“Cambio de Control ” significa el acaecimiento de uno o más de los siguientes hechos:
(1) cualquier “persona” o “grupo” (como se emplean dichos términos en los Artículos 13(d) y 14(d) de la Exchange Act o cualquier disposición que reemplace a cualquiera de las que antecede), incluyendo cualquier grupo que opere a los fines de adquirir, detentar, votar o enajenar títulos conforme al significado de la Norma 13d-5(b)(1) de la Exchange Act, salvo uno o más de los miembros de la Familia Götz y/o cualquier Inversor Estratégico Calificado, (x) se constituya en “titular beneficiario” (como se define en las Normas 13d-3 y 13d-5 de la Exchange Act), directa o indirectamente, de más del 50% de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de la Emisora, medidas por la facultad de voto y no por la cantidad de acciones, o (y) adquiera o de otro modo obtenga el derecho a nominar o elegir a la mayoría de los miembros del Directorio de la Emisora;
(2) la venta, locación, transferencia, trasmisión u otra enajenación directa o indirecta (excepto por medio de una fusión, combinación de empresas o absorción en cumplimiento de “—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos,” si más del 50% de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de la Entidad Subsistente en total es de titularidad beneficiaria de uno o más de los miembros de la Familia Götz y/o cualquier Inversor Estratégico Calificado inmediatamente luego de dar efecto a dicha operación) en una operación o en una serie de operaciones relacionadas, de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Emisora y sus Subsidiarias tomadas como un conjunto a cualquier “persona” (como se define dicho término en el Artículo 13(d) de la Exchange Act) excepto a la Emisora o a cualquiera de sus Subsidiarias; quedando establecido, no obstante, que, sin perjuicio de las disposiciones precedentes si el gobierno de Argentina o cualquier organismo o repartición del mismo o cualquier sociedad controlada por él adquiere más del 50% de las acciones en circulación de la Emisora (directa o indirectamente), dicha adquisición constituirá un Cambio de Control.
“Capital Social” significa, con respecto a cualquier Persona, toda y cada una de las Acciones, participaciones, derechos de compra, warrants, opciones, partes de interés u otros equivalentes del capital de dicha Persona o participaciones en el mismo (cualquiera sea su denominación e independientemente de que tenga o no derecho de voto) incluyendo cada clase de Acciones Ordinarias, Acciones Preferidas, participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o cuotas parte en sociedades colectivas, pero excluyendo cualquier título de deuda convertible en capital.
“Certificado del Funcionario” significa un certificado firmado por dos funcionarios o por un funcionario y el gerente financiero de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, y entregado al Fiduciario.
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores de Argentina.
“Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidados” significa, a cualquier fecha de determinación la relación entre (i) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos consecutivos de la Emisora más recientemente concluidos respecto del cual se haya suministrado información financiera al Fiduciario de conformidad con el compromiso descripto en “— Determinados Compromisos — Informes a los Tenedores” y (ii) los Intereses Pagados Consolidados para dicho período; quedando establecido, no obstante, que a los fines de dicho cómputo, al calcular el EBITDA Consolidado y los Intereses Pagados Consolidados (1) el Incurrimiento de la Deuda Financiera que da origen a la necesidad de calcular el Coeficiente de Cobertura de Intereses Consolidado y la aplicación de su producido se calcularán sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia, (2) Las Adquisiciones de Activos y Ventas de Activos y el retiro o cancelación de Deuda Financiera conexos que tengan lugar durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación (incluyendo cualquier Adquisición de Activos que tenga lugar en relación con el incurrimiento de Deuda Financiera conforme a la cláusula (1) precedente) se calcularán sobre una base proforma como si la totalidad de tales Adquisiciones de Activos, Ventas de Activos y retiro o cancelación de Deuda Financiera hubieran tenido lugar el primer día del Período de Referencia, (3) el Incurrimiento de cualquier Deuda Financiera o la emisión de Acciones Excluidas durante el Período de Referencia o con posterioridad a al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación y la aplicación de su producido se calcularán sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento o emisión y la aplicación de su producido hubieran tenido lugar el primer día de dicho Período de Referencia y (4) los Intereses Pagados Consolidados atribuibles a cualquier Deuda Financiera (existente o en la que se incurra) computados sobre una base proforma y que devenguen una tasa de Interés flotante se calcularán como si la tasa en vigencia en la fecha de cálculo hubiera sido la tasa aplicable a todo el período (tomando en cuenta cualquier Contrato de Tasa de Interés aplicable a dicha Deuda Financiera si tal Contrato tuviera un plazo remanente de al menos doce meses a la fecha de cálculo) y (5) el retiro de Deuda Financiera con el producido neto de la emisión y venta del Capital Social de la Emisora se calculará sobre una base proforma como si dicho retiro hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de realizar el cálculo mencionado anteriormente, las Adquisiciones de Activos y las Ventas de Activos que hubiera realizado cualquier Persona que se haya constituido en una Subsidiaria o se haya fusionado con la Sociedad o cualquier otra Subsidiaria Restringida durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación se calculará sobre una base proforma (incluyendo todos los cálculos mencionados en las cláusulas (1) a (5) precedentes) suponiendo que dichas Enajenaciones de Activos o Adquisiciones de Activos tuvieron lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de esta definición, toda vez que se da efecto proforma a una Adquisición de Activos o a una Venta de Activos y al retiro o cancelación de Deuda Financiera vinculada con ellas, los cálculos proforma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Emisora. A los fines de realizar el cálculo proforma mencionado más arriba, el monto de Deuda Financiera e intereses sobre la Deuda Financiera de una facilidad crediticia renovable se calculará en base al saldo diario promedio de dicha Deuda Financiera durante el Período de Referencia.
“Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado” significa a cualquier momento la relación entre (i) la Deuda Consolidada a ese momento y (ii) el EBITDA Consolidado para el período de cuatro trimestres económicos consecutivos de la Emisora más recientemente concluidos respecto de los cuales se haya suministrado al Fiduciario información financiera de conformidad con el compromiso descripto en “-- Determinados Compromisos -- Informes a los Tenedores” (el “Período de Referencia”); quedando establecido, no obstante, que a los efectos de tal cómputo, al calcular el EBITDA Consolidado (1) las Adquisiciones de Activos y las Ventas de Activos y el retiro o cancelación de Deuda Financiera conexo que tenga lugar durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación (incluyendo cualquier Adquisición de Activos que tenga lugar en relación con el incurrimiento de Deuda Financiera que origina la necesidad de calcular el Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado) se calculará sobre una base proforma como si la totalidad de tales Adquisiciones de Activos, Ventas de Activos y retiros o cancelaciones de Deuda Financiera hubieran tenido lugar el primer día del Período de Referencia , (2) el Incurrimiento de cualquier Deuda Financiera o la emisión de cualesquiera Acciones Excluidas durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación y la aplicación de su producido se calculará sobre una base proforma como si dicho Incurrimiento o emisión y aplicación de su producido hubiera tenido lugar el primer día de dicho Período de Referencia y (3) el retiro de Deuda Financiera con el producido neto de la emisión y venta de Capital Social de la Emisora se calculará sobre una base proforma como si dicho retiro hubiera tenido lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de realizar los cálculos mencionados más arriba, las Adquisiciones de Activos y Ventas de Activos que haya efectuado cualquier Persona que se haya constituido en una Subsidiaria Restringida o que se haya fusionado con la Emisora o cualquier otra Subsidiaria Restringida durante el Período de Referencia o con posterioridad al Período de Referencia y con anterioridad a la fecha de la operación se calculará sobre una base proforma (incluyendo todos los cálculos mencionados en las cláusulas (1) a (3) precedentes) suponiendo que dichas Enajenaciones de Activos o Adquisiciones de Activos tuvieron lugar el primer día del Período de Referencia. A los fines de esta definición, toda vez que se de da efecto proforma a una operación, los cálculos proforma serán determinados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Emisora. A los fines de realizar el cálculo proforma mencionado anteriormente, el monto de Deuda Financiera en virtud de cualquier facilidad crediticia renovable se calculará en base al saldo diario promedio de dicha Deuda Financiera durante el Período de Referencia.
“Compromisos Suspendidos” tiene el significado establecido en “— Suspensión de Compromisos.”
“Consolidación” significa la consolidación de las cuentas de la Emisora con las de sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con las Normas Contables Profesionales. El término “Consolidado” tiene un significado correlativo.
“Contrato de Divisas” significa con respecto a cualquier Persona, cualquier contrato de divisas, contrato de pase en relación a divisas u otros contratos similares de los que dicha Persona es parte y que están exclusivamente destinados a cubrir el riesgo de fluctuaciones en las divisas de dicha Persona.
“Contrato de Préstamo” significa el contrato de préstamo de fecha 12 de octubre de 2010, celebrado entre Hychico S.A., en carácter de prestatario y Deutsche Bank AG, actuando a través de su Sucursal de Londres, en carácter de prestamista y organizador en relación con un crédito por un monto de capital de U$S 13.500.000, garantizado por la Emisora.
“Contrato de Tasa de Interés” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier contrato de protección de tasa de interés (incluyendo, sin carácter taxativo, contratos de pase de tasas de interés, de tasas máximas, de tasas mínimas, de tasas máximas y mínimas, instrumentos derivados y contratos similares) y/u otros tipos de contratos de cobertura diseñados exclusivamente para cubrir el riesgo de tasa de interés de dicha Persona.
“Contrato en relación con Productos Básicos” significa, en relación con cualquier Persona, cualquier contrato de pase en relación con productos básicos, contrato de tasa máxima en relación con Productos básicos, contrato de tasas máximas y mínimas en relación con Productos básicos, contratos de futuros con relación a productos básicos o materias primas u otro contrato del cual dicha Persona sea parte destinado a administrar la exposición a riesgo de los productos básicos de dicha Persona .
“Costos de la Operación” significa, los gastos no recurrentes (incluyendo sin limitación, las comisiones y gastos de los colocadores, los adelantos efectuados, y los gastos y honorarios de los asesores legales) y los gastos devengados por la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables y la aplicación del producido de las mismas según se describe en “Destino de los Fondos”.
“Designación” y “Monto de la Designación” tienen el significado que se establece en “—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas” precedente.
“Deuda Financiera” significa, con respecto a cualquier Persona, sin duplicación:
(1) el monto de capital (o, de ser inferior, el valor adicional) de todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo;
(2) el monto de capital (o, de ser inferior, el valor acumulado) de todas las obligaciones de dicha Persona por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares;
(3) todas las Obligaciones por Leasing Financiero de dicha Persona;
(4) todas las obligaciones de dicha Persona emitidas o asumidas en concepto de precio de compra diferido de un bien, todas las obligaciones de venta condicionales y todas las obligaciones derivadas de cualquier convenio de retención de dominio (pero excluyendo cuentas comerciales a pagar en el giro ordinario de los negocios);
(5) todas las obligaciones de reembolso respecto de cartas de Crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similares (salvo en la medida en que se relacionen con cuentas comerciales a pagar en el giro ordinario de los negocios y dicha obligación se cancele dentro de los 20 Días Hábiles de su Incurrimiento);
(6) Garantías y demás obligaciones contingentes de dicha Persona respecto de Deuda Financiera de otra Persona;
(7) toda la Deuda Financiera de cualquier otra Persona que esté garantizada por cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona, independientemente de que dicha Deuda Financiera sea o no asumida por esa Persona, considerándose que el monto de dicha Deuda Financiera es el que sea inferior entre el Valor Justo de Mercado de ese bien o activo y el monto de la Deuda Financiera garantizada de tal modo;
(8) todas las obligaciones netas pendientes de pago en virtud de Obligaciones de Cobertura de dicha Persona;
(9) todos los pasivos registrados en el balance de dicha Persona en relación con una venta u otra enajenación de cuentas a cobrar y activos conexos;
(10) todas las obligaciones de dicha Persona en virtud de cualquier financiación de cuentas por cobrar, incluyendo Financiación de Cuentas por Cobrar Permitidas;
(11) Todas las Acciones Excluidas emitidas por dicha Persona, siendo el monto de la Deuda Financiera representada por dichas Acciones Excluidas igual al valor que resulte mayor entre su preferencia voluntaria o involuntaria en la liquidación y su precio fijo máximo de recompra, pero excluyendo dividendos devengados, de haberlos; quedando establecido que:
(a) si las Acciones Excluidas no tuvieran un precio de recompra fijo, dicho precio fijo máximo de recompra se calculará de conformidad con los términos de las Acciones Excluidas como si las mismas hubieran sido compradas en cualquier fecha en la que se debe determinar la Deuda Financiera de conformidad con el Contrato de Fideicomiso; y
(b) si el precio fijo máximo de recompra se basara en el valor justo de mercado de las Acciones Excluidas o fuera medido en función del mismo, el valor justo de mercado será el Valor Justo de Mercado de las mismas; y
(12) cualquier obligación de pagar alquiler u otros montos pagaderos por dicha Persona en relación con cualquier Operación de Sale and Leaseback de la que dicha Persona sea parte.
El monto de Deuda Financiera de cualquier Persona a cualquier fecha será el saldo pendiente a esa fecha de todas las obligaciones incondicionales descriptas precedentemente y la responsabilidad máxima, ante el acaecimiento de la contingencia que da origen a la obligación, de cualesquiera obligaciones por contingencia a esa fecha.
“Deuda Adquirida” significa cualquier Deuda Financiera de una Persona o cualquiera de sus Subsidiarias existente en el momento en que dicha Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida o en el momento en el que se fusiona bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas o en el que es asumida en relación con la adquisición de activos de dicha Persona. Se considerará que dicha Deuda Adquirida se ha Incurrido en el momento en que esa Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida o en el momento en el que se fusiona con la Emisora o una Subsidiaria Restringida bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción o en el momento en que se asume dicha Deuda Financiera en relación con la adquisición de activos de dicha Persona.
“Deuda Atribuible” significa, respecto de una Operación de Sale and Leaseback, al momento de determinación, el valor presente (descontado a la tasa de interés implícita en la Operación de Sale and Leaseback del total de obligaciones del locatario en concepto de pago de alquiler durante el plazo remanente de la locación en la Operación de Sale and Leaseback.
“Deuda Consolidada” significa, en cualquier momento, la suma del monto total de capital de Deuda Financiera pendiente de pago (incluyendo cualquier Deuda Subordinada, pero excluyendo cualquier Deuda Subordinada con Intereses Diferidos o Deuda Financiera incurrida en relación con cualquier Financiación de Proyecto) de la Emisora a ese momento (en forma Consolidada) expresada en dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de la fecha de determinación.
“Deuda No Subordinada” significa las Obligaciones Negociables y cualquier otra Deuda Financiera de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida que tenga un rango de prelación igual al de las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
“Deuda Permitida” tiene el significado establecido en la cláusula (2) de “—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional.”
“Deuda Refinanciada” significa Deuda Financiera de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida emitida para Refinanciar cualquier otra Deuda Financiera de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida, en tanto
(1) el monto total de capital (o valor inicial acumulado, de corresponder) de dicha nueva Deuda Financiera a la fecha de la Refinanciación propuesta no supere el monto total de capital (o el valor inicial acumulado, de corresponder) de la Deuda Financiera que se Refinancia (más el monto de cualquier prima que se deba abonar en virtud de los términos del instrumento que rige dicha Deuda Financiera y el monto de los gastos razonables incurridos por la Emisora en relación con dicha Refinanciación);
(2) dicha nueva Deuda Financiera tenga:
(a) una Vida Promedio Ponderada al Vencimiento que sea igual o superior a la Vida Promedio Ponderada al Vencimiento de la Deuda Financiera que se Refinancia; y
(b) un vencimiento definitivo que sea igual al vencimiento definitivo de la Deuda Financiera que se Refinancia o posterior; y
(3) si la Deuda Financiera que se Refinancia es:
- Deuda Financiera de la Emisora, entonces, dicha Deuda Refinanciada será Deuda Financiera de la Emisora;
- Deuda Financiera de una Subsidiaria Restringida, entonces dicha Deuda Refinanciada será Deuda Financiera de la Emisora y/o de dicha Subsidiaria Restringida; y
- Deuda Subordinada o Deuda Subordinada con Intereses Diferidos, entonces dicha Deuda Refinanciada estará subordinada a las Obligaciones Negociables como mínimo con el mismo alcance y del mismo modo que la Deuda Financiera que se Refinancia.
“Deuda Subordinada” significa con respecto a la Emisora o a cualquier Subsidiaria Restringida, cualquier Deuda Financiera de la Emisora o de dicha Subsidiaria Restringida, según corresponda, que esté expresamente subordinada a las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
“Deuda Subordinada con Intereses Diferidos” significa Deuda Financiera de la Emisora que está subordinada en cuanto derecho de pago a las Obligaciones Negociables, que tiene un Vencimiento Estipulado posterior al Vencimiento Estipulado de las Obligaciones Negociables y sobre la cual no se pagan intereses en efectivo durante el plazo de vigencia de las Obligaciones Negociables.
“Día Hábil” significa un día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales estén autorizados u obligados a cerrar en virtud de las leyes o reglamentaciones (i) en la Ciudad de Nueva York, (ii) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina o (iii) en la ciudad en la que está ubicado el Agente de Pago o Agente de Transferencia pertinente.
“Dictamen Legal” significa un dictamen escrito de un asesor legal , que podrá ser un empleado de la Emisora o un asesor legal de la misma (salvo que se disponga lo contrario en el Contrato de Fideicomiso), obtenido con cargo a la Emisora, una Entidad Subsistente o una Subsidiaria Restringida, y que sea razonablemente aceptable para el Fiduciario.
“Directorio” significa, en relación con cualquier Persona, el directorio u órgano de gobierno similar de dicha Persona o cualquier comité debidamente autorizado del mismo.
“DTC” significa The Depository Trust Company, una sociedad de Nueva York, y sus sucesores.
“EBITDA Consolidado” significa, para cualquier trimestre económico, la suma (sin duplicación), determinada en forma Consolidada para la Emisora y expresada en dólares estadounidenses al Tipo de Cambio promedio correspondiente a dicho período, del ingreso operativo (incluyendo cualquier ingreso derivado de las Obligaciones de Cobertura destinadas a proteger a la Emisora o sus Subsidiarias de las fluctuaciones en el precio de los hidrocarburos, electricidad y demás productos básicos) expresado en dólares estadounidenses al Tipo de Cambio promedio para el período menos los egresos operativos (incluyendo gastos de comercialización y administrativos en la medida en que estén incluidos en los egresos operativos y cualesquiera gastos derivados de las Obligaciones de Cobertura destinadas a proteger a la Emisora o sus Subsidiarias de las fluctuaciones en el precio de los hidrocarburos, electricidad u otros productos básicos, expresados en dólares estadounidenses al Tipo de Cambio promedio del período más las la previsión por amortización de bienes de uso y activos intangibles y demás gastos no realizados en efectivo (en la medida en que estén incluidos en los gastos operativos) para el período determinados de conformidad con las Normas Contables Profesionales más todo dividendo y distribución efectivamente recibida en efectivo por la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas de cualquier Subsidiaria No Restringida (menos toda pérdida de dicha Subsidiaria No Restringida en la medida en que fuera financiada con efectivo por la Emisora o una Subsidiaria Restringida).
“Entidad Subsistente” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos.”
“Equivalentes de Efectivo” significa (i) depósitos a plazo fijo en entidades financieras y (ii) todos los instrumentos (incluyendo, para evitar dudas, inversiones en el mercado monetario, títulos negociables, cheques y cheques de pago diferido) (a) por quienquiera que los hubiera emitido que, por sus términos, son pagaderos o bien puede exigirse su pago en efectivo dentro de los 180 días de su emisión, o (b) emitidos (o, exclusivamente a efectos del compromiso descripto en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos,” garantizado) por cualquier Persona con una Calificación de Grado de Inversión o (c) emitidos por Argentina o el Banco Central de la República Argentina.
“Exchange Act” significa la Ley de Mercados de Valores de los Estados Unidos de 1934, con sus modificaciones o cualquier ley que la reemplace.
“Familia Götz” significa (i) Elcira Bicocca; (ii) los descendientes de Elcira Bicocca o de Enrique Götz y cualquier persona física mencionada en (iii) u (iv) incluidos a continuación (incluyendo los hijos adoptivos e hijastros de cualquiera de ellos); (iii) los cónyuges actuales y anteriores de cualquiera de ellos y de cualquier persona mencionada en el inciso (iv) incluido a continuación; (iv) los hermanos de cualquiera de las personas antes citadas; y (v) cualquier fideicomiso o entidad similar establecida para el beneficio de cualquiera de las personas que anteceden
“Fecha de Emisión” significa aquella fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables de acuerdo a los decidido en conjunto por la Emisora y los Representantes lo cual tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles siguientes al último día de Período de Suscripción y que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA, y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”.
“Fecha de Pago de la Oferta de Venta de Activos” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos.”
“Fecha de Pago por Cambio de Control” tiene el significado establecido en “— Cambio de Control.”
“Fecha de Reversión” tiene el significado establecido en “— Suspensión de Compromisos.”
“Financiación de Cuentas por Cobrar Permitidas” significa cualquier facilidad de financiación de créditos o acuerdo celebrado entre la Emisora o una Subsidiaria Restringida, quedando establecido que la contraprestación total recibida en una financiación tal deberá ser al menos igual al Valor Justo de Mercado de los créditos y activos vinculados vendidos, menos los descuentos habituales, reservas o montos que reflejen la tasa de interés implícita.
“Financiación de Proyecto” significa cualquier financiación de la adquisición, construcción y/o desarrollo de cualesquiera bienes relacionados con un proyecto (a) si la Persona o Personas que suministran dicha financiación acuerdan expresamente o por imperio de los documentos de financiación pertinentes recurrir a los bienes financiados de tal modo y los ingresos a generarse mediante la operación de los mismos o las pérdidas o daños a ellos (incluyendo, para evitar dudas, la participación de la Emisora en la concesión Lago Pellegrini adjudicada mediante Decreto de la Provincia de Río Negro No. 560/07, con fecha 7 de mayo de 2007; la participación de la Emisora en la concesión Villa Regina adjudicada mediante Decreto de la Provincia de Río Negro No. 559/07, de fecha 7 de mayo de 2007; y la participación de la Emisora en la concesión Loma de Kaufman adjudicada mediante Decreto de la Provincia de Río Negro No. 126/07, de fecha 28 de febrero de 2007) (salvo en la medida establecida en la cláusula (b)) como única fuente de cancelación de las sumas de dinero adelantadas y (b) respecto de las cuales no existe acción de regreso contra la Emisora o sus Subsidiarias salvo (a) acción de regreso contra la Subsidiaria que financia el proyecto pertinente o (b) acción de regreso contra la inversión de capital, compromiso de capital, garantía de finalización , inversión en la deuda financiada o compromiso de financiación de deuda de la Emisora o sus Subsidiarias en tal proyecto, la cual, en cada caso, será un monto fijo o monto máximo.
“Fitch” significa Fitch Ratings Ltd. y sus sucesores.
“Garantía” significa cualquier obligación, contingente o de otra naturaleza de cualquier Persona que directa o indirectamente garantice cualquier Deuda Financiera de cualquier otra Persona:
(1) para la compra o pago, o el anticipo o suministro de fondos para la compra o pago de dicha Deuda Financiera de tal otra Persona, independientemente de que surja en virtud de un acuerdo de asociación, de financiación, de compra de activos, bienes, títulos o servicios, de toma-o-pague o para mantener la situación establecida en los estados contables o para otros fines; o
(2) asumida con fines de garantizar de cualquier otra forma al beneficiario de dicha Deuda Financiera el pago de misma o para protegerlo por pérdidas respecto de ella, en forma total o parcial; quedando establecido que “Garantía” no incluirá endosos para el cobro o depósito en el giro ordinario de los negocios. El verbo “Garantizar” tendrá un significado concordante.
“Gravamen” significa cualquier Gravamen, hipoteca, escritura de fideicomiso, prenda, pignoración, cesión (fiduciaria o de otra naturaleza), acuerdo de depósito, derecho real de garantía, carga, privilegio, preferencia, prioridad u otra garantía o acuerdo similar o acuerdo preferencial de cualquier clase (incluyendo cualquier venta condicional u otro acuerdo de retención del dominio, cualquier locación de tal naturaleza y cualquier convenio de otorgar un derecho real de garantía); quedando establecido que se considerará que el locatario respecto de la Obligación por Leasing Financiero o una Operación de Sale and Leaseback ha Incurrido en un Gravamen sobre el bien en locación en virtud de dichas operaciones; y quedando establecido que en ningún caso se considerará que un leasing operativo constituye un Gravamen.
“Gravámenes Permitidos” significa cualquiera de los siguientes Gravámenes:
(1) Gravámenes existentes en la Fecha de Emisión (incluyendo, sin carácter taxativo, Gravámenes creados de conformidad con el Contrato de Préstamo) y cualquier prórroga, renovación o reemplazo de los mismos;
(2) Gravámenes establecidos por ley a favor del locador y gravámenes a favor de transportistas, sobre bienes en depósito, sobre créditos de construcción, a favor de proveedores generales, de proveedores de materiales, sobre bienes reparados y demás Gravámenes impuestos por ley incurridos en el giro ordinario de los negocios por sumas que aún no se encuentren en mora o que sean objetadas de buena fe, si se hubiera constituido al respecto una reserva u otra previsión pertinente, de existir, exigida por las Normas Contables Profesionales;
(3) restricciones de zonificación, licencias, sublicencias, servidumbres, derechos de paso, vicios del título, compromisos inherentes a las tierras, y demás cargas o privilegios o restricciones similares, así como locaciones o sublocaciones otorgadas por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas a favor de otras Personas, en cada caso que no interfieran significativamente con la operación normal de cualquier bien sujeto a ellas o la conducción de los negocios de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas ni afecten de modo sustancial y adverso el valor del bien objeto de ellas;
(4) Gravámenes Incurridos o depósitos efectuados en el giro ordinario de los negocios en relación con indemnizaciones por accidentes del trabajo, seguros por desempleo y demás beneficios sociales, incluyendo cualquier Gravamen que garantice cartas de crédito emitidas en el giro ordinario de los negocios en relación con ellos o para garantizar el cumplimiento de ofertas, obligaciones legales, avales y cauciones, fianzas aduaneras, licitaciones, locaciones, garantías de cumplimiento del gobierno y de restitución de sumas de dinero y demás obligaciones similares (excluyendo obligaciones para el pago de sumas tomadas en préstamo);
(5) Gravámenes que garantizan cartas de crédito comerciales emitidas en el giro ordinario de los negocios, los que se extienden solamente a los bienes y documentos relacionados con tales cartas de crédito, las que a su vez se emiten en Cumplimiento de “--- Determinados Compromisos --- Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”-
(6) Gravámenes por impuestos, determinaciones impositivas y demás cargas gubernamentales que aún no se encuentran sujetas a multas por falta de pago o que son objetadas de buena fe por medio de los procedimientos pertinentes; quedando establecido que se deberán haber constituido las reservas pertinentes exigidas de conformidad con las Normas Contables Profesionales.
(7) Gravámenes derivados de sentencias en relación con sentencias que no den origen a un Supuesto de Incumplimiento en tanto dicho Gravamen esté adecuadamente garantizado y los procedimientos legales apropiados que se hayan iniciado debidamente para la revisión de dicha sentencia no hayan concluido en forma definitiva ni haya expirado el período dentro del cual se puede iniciar tal procedimiento:
(8) Gravámenes que surgen exclusivamente en virtud de disposiciones legales o del sistema de common law en relación con Gravámenes a favor de los bancos, derechos de compensación o derechos y recursos similares relacionados con cuentas de depósito u otros fondos mantenidos en una entidad depositaria; quedando establecido, no obstante, que (A) dicha cuenta de depósito no deberá ser una cuenta dedicada de garantía de efectivo y no deberá estar sujeta a restricciones de acceso por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias que superen cualquier reglamentación del Banco Central de Argentina o cualquier autoridad gubernamental análoga y (B) dicha cuenta de depósito no fue prevista por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias para otorgar bienes en garantía a dicha entidad depositaria;
(9) Gravámenes que garantizan las Obligaciones Negociables;
(10) Gravámenes que garantizan Obligaciones de Cobertura;
(11) cualquier Gravamen que garantice o prevea el pago de Deuda Financiera Incurrida en relación con cualquier Financiación de Proyecto, quedando establecido que los bienes a los cuales se aplican dicho Gravamen deberán ser (a) bienes que estén sujetos a dicha Financiación de Proyecto o (b) ingresos o reclamos que surjan de la operación, falta de cumplimiento de las especificaciones, falta de finalización, explotación, venta o pérdida de dichos bienes o daños a los mismos;
(12) Gravámenes para garantizar una Deuda Refinanciada Incurrida para Refinanciar cualquier Deuda Financiera mencionada a continuación que haya sido garantizada por un Gravamen permitido en virtud del compromiso descripto en “ -- Determinados Compromisos -- Limitación a los Gravámenes” no incurrida de conformidad con la cláusula (17) y que haya sido Incurrida de conformidad con “--- Determinados Compromisos ---Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”, quedando establecido que dichos nuevos Gravámenes:
(a) no deberán ser menos favorables para los Tenedores de Obligaciones Negociables y no deberán ser más favorables para los titulares de tales Gravámenes que aquellos relacionados con la Deuda Financiera que se Refinancia; y
(b) no podrán extenderse a ningún bien o activo diferente de los bienes o activos que garantizan la Deuda Refinanciada por dicha Deuda Refinanciada;
(13) Gravámenes que garantizan Deuda Adquirida incurrida de conformidad con “Determinados Compromisos -- Limitación al Incurrimiento de Deuda Adicional” no incurrida en relación con la adquisición, fusión o absorción pertinente o previendo la misma o con miras a ella, siempre que
(a) dichos Gravámenes garantizaran tal Deuda Adquirida al momento del Incurrimiento de la misma por parte de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida o con anterioridad y no hubieran sido otorgados en relación con tal hecho o con miras al mismo; y
(b) dichos Gravámenes no cubran ni se extiendan a ningún bien de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida diferente del bien que garantizaba la Deuda Adquirida antes de la fecha en que tal Deuda Financiera pasó a ser Deuda Adquirida de la Emisora o de una Subsidiaria Restringida y no sean más favorables para los tenedores del gravamen que los gravámenes que garantizan la Deuda Adquirida antes del Incurrimiento de dicha Deuda Adquirida por parte de la Emisora o una Subsidiaria Restringida;
(14) Gravámenes que garantizan Deuda Financiera u otras obligaciones de una Subsidiaria Restringida con la Emisora u otra Subsidiaria Restringida y que se permite Incurrir en virtud del Contrato de Fideicomiso;
(15) Gravámenes (incluyendo prórrogas y renovaciones del mismo) sobre bienes muebles o inmuebles adquiridos con posterioridad a la Fecha de Emisión, siempre que (A) dicho Gravamen se creara exclusivamente a los fines de garantizar Deuda Financiera Incurrida de conformidad con el compromiso “Limitación a la Deuda Financiera” (i) para financiar el costo (incluyendo el costo de diseño, desarrollo, construcción, mejora, instalación o integración) del bien o activo sujeto al mismo y dicho Gravamen hubiera sido creado antes de la fecha que tenga lugar en último término entre la adquisición, la finalización de la construcción y el inicio de operaciones de dicho bien o en ese momento o dentro de los 180 días siguientes a tales hechos (ii) para refinanciar cualquier deuda previamente garantizada de tal modo, (B) el monto de capital de la Deuda Financiera garantizada por dicho Gravamen no sea superior al 100% de ese costo y (C) dicho Gravamen no cubra ni se extienda a ningún bien o activo diferente del bien o activo en cuestión y cualquier mejora del mismo;
(16) Gravámenes sobre el Capital Social de las Subsidiarias No Restringidas, y
(17) cualquier otro Gravamen que garantice un monto de Deuda Financiera pendiente en cualquier momento que no supere el valor que resulte superior entre la suma de U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas) y el 5% de los Activos Totales Consolidados.
“Incumplimiento” significa cualquier hecho o condición cuyo acaecimiento constituye, o con el transcurso del tiempo o el envío de notificación o ambas cosas podría constituir un Supuesto de Incumplimiento.
“Incurrir” significa con respecto a cualquier Deuda Financiera u otra obligación de cualquier Persona, crear, emitir, incurrir (inclusive por conversión, canje o de otro modo), asumir, Garantizar o de otro modo ser responsable de dicha Deuda Financiera u otra obligación incluida en el balance de dicha Persona (y los términos “Incurrimiento” e “Incurrido” tendrán significados correlativos con lo que antecede); quedando establecido que (1) cualquier Deuda Financiera de una Persona existente en el momento en que dicha Persona se constituye en una Subsidiaria Restringida de la Emisora se considerará Incurrida por dicha Subsidiaria Restringida en el momento en el que la misma se constituye en una Subsidiaria Restringida de la Emisora y (2) ni el devengamiento de intereses ni la acumulación del descuento de emisión original ni el pago de intereses en la forma de Deuda Financiera Adicional con los mismos términos ni el pago de dividendos sobre las Acciones Excluidas o las Acciones Preferidas en la forma de acciones adicionales de la misma clase de Acciones Excluidas o Acciones Preferidas se considerará un Incurrimiento de Deuda Financiera.
“Intereses Pagados Consolidados” significa, para cualquier período, la suma del total de intereses pagados (netos de intereses cobrados) de la Emisora en forma Consolidada para dicho período, determinado de conformidad con las Normas Contables Profesionales, incluyendo, sin carácter taxativo, la fracción de los intereses de los pagos realizados en virtud de las Obligaciones por Leasing Financiero, cualquier interés capitalizado y cualquier interés devengado sobre cualquier Deuda Subordinada, pero excluyendo (i) los intereses devengados y no pagados (excepto en especie) sobre cualquier Deuda Subordinada con Intereses Diferidos y (ii) respecto de cualquier período que finalice el 30 de abril de 2012 o antes de esa fecha, únicamente los Costos de la Operación.
“Intereses Posteriores a la Petición” significa todos los intereses devengados o a devengar después del inicio de un procedimiento de concurso o liquidación (y los intereses que se devengarían de no ser por el inicio de un procedimiento de concurso o liquidación) de conformidad con y a la tasa contractual (incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier tasa aplicable ante un Incumplimiento) especificada en el contrato o instrumento que crea, acredita o rige cualquier Deuda Financiera, independientemente de que de conformidad con las leyes aplicables o por otro motivo, el reclamo de tales intereses esté o no admitido como un crédito en dicho procedimiento de concurso o liquidación.
“Inversión” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier:
(1) préstamo, anticipo u otro otorgamiento de crédito directo o indirecto (incluyendo, sin carácter taxativo, una Garantía, un aporte irrevocable de capital respecto de una futura emisión de títulos de capital y la compra de bienes a una Persona sujeta a un acuerdo o contrato, contingente o de otra índole, de revender dicho bien a esa Persona) a cualquier Persona (excepto adelantos u extensiones de crédito a clientes en el giro ordinario de los negocios);
(2) aportes de capital (por medio de cualquier transferencia de efectivo u otro bien a terceros o cualquier pago por bienes o servicios o para beneficio o uso de terceros) a cualquier otra Persona; o
(3) cualquier compra o adquisición por dicha Persona de Capital Social, bonos, pagarés, debentures u otros títulos valores o pruebas de Deuda Financiera emitida por cualquier otra Persona;
quedando establecido, no obstante, que “Inversiones” excluirá las cuentas a cobrar o los depósitos que surjan en el giro ordinario de los negocios. Los términos “Invertir”, “de Inversión” o “Invertido” tendrán significados correlativos con lo que antecede.
A los efectos del compromiso “— Limitación a los Pagos Restringidos”, se considerará que la Emisora ha realizado una “Inversión” en una Subsidiaria No Restringida en el momento de su Designación, que se valuará al Valor Justo de Mercado de la suma de los activos netos de dicha Subsidiaria No Restringida en el momento de su Designación y el monto de cualquier Deuda Financiera de dicha Subsidiaria No Restringida o el monto adeudado a la Emisora o a cualquier Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha Designación. Todo bien transferido a una Subsidiaria No Restringida o por ella se valuará a su Valor Justo de Mercado al momento de su transferencia. Si la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida vende o de otro modo enajena Capital Social de una Subsidiaria Restringida incluyendo cualquier emisión y venta de Capital Social por una Subsidiaria Restringida) de forma tal que luego de dar efecto a dicha venta o enajenación, dicha Subsidiaria Restringida dejara de ser una Subsidiaria de la Emisora, se considerará que la Emisora ha efectuado una Inversión en la fecha de dicha venta o enajenación igual a la suma del Valor Justo de Mercado del Capital Social de dicha ex Subsidiaria Restringida detentada por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha venta u otra enajenación y el monto de cualquier Deuda Financiera de dicha ex Subsidiaria Restringida Garantizado por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida o adeudado a la Emisora o a cualquier otra Subsidiaria Restringida inmediatamente después de tal venta u otra enajenación.
“Inversiones Permitidas” significa:
(1) Inversiones efectuadas por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Persona que sea, o que tenga como resultado que cualquier Persona se constituya, inmediatamente después de tal Inversión, en una Subsidiaria Restringida o que constituya una fusión o absorción de dicha Persona con la Emisora o en la misma o con una Subsidiaria Restringida o en ella, quedando establecido que dicha Persona deberá dedicarse exclusivamente a un Negocio Permitido;
(2) Inversiones realizadas por cualquier Subsidiaria Restringida en la Emisora;
(3) Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo;
(4) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión o realizadas de conformidad con compromisos legalmente vinculantes existentes en esa fecha;
(5) cualquier prórroga, modificación o renovación de cualquier Inversión existente en la Fecha de Emisión (pero no Inversiones que involucren anticipos, aportes u otras inversiones adicionales de efectivo o bienes u otros incrementos de las mismas, salvo como resultado del devengamiento o acumulación de intereses o descuento de emisión original o títulos con pago en especie, en cada caso de conformidad con los términos de dicha Inversión a la Fecha de Emisión);
(6) Inversiones permitidas de conformidad con la cláusula (2)(b) o (d) de “—Determinados Compromisos — Limitación a las Transacciones con Sociedades Relacionadas;”
(7) Inversiones recibidas como resultado de la quiebra, concurso, liquidación judicial o reorganización de cualquier Persona o tomadas en ocasión de la transacción u otra resolución de demandas o controversias, y en cada caso, las prórrogas, modificaciones y renovaciones de las mismas,
(8) Inversiones realizadas por la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas como resultado de contraprestaciones no monetarias que se les permite recibir en relación con una Venta de Activos realizada en cumplimiento del compromiso descripto en “-- Determinados Compromisos -- Limitación a las Ventas de Activos”;
(9) Inversiones en la forma de Obligaciones de Cobertura permitidas en virtud de la Cláusula 2(d) de “—Determinados Compromisos — Limitación al Incurrimiento de Deuda Financiera Adicional”;
(10) cuentas a cobrar adeudadas a la Emisora o a cualquier Subsidiaria Restringida originadas o adquiridas en el giro ordinario de los negocios;
(11) gastos de nómina, viaje, movilidad y demás créditos o anticipos a funcionarios y empleados o Garantías emitidas para respaldar las obligaciones de los mismos, en cada caso en el giro ordinario de los negocios;
(12) otorgamiento de préstamos y precancelación de gastos a clientes, proveedores, proveedores de servicios, licenciatarios y demás acreedores comerciales en el giro ordinario de los negocios en consonancia con su práctica anterior;
(13) Inversiones en la forma de depósitos respecto de locaciones o servicios prestados a terceros en el giro ordinario de los negocios,
(14) Inversiones en cualesquiera Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Contrato de Fideicomiso;
(15) Inversiones realizadas exclusivamente con el producido neto de cualquier emisión de Capital Social (excepto Acciones Excluidas), Deuda Subordinada o Deuda Subordinada con Intereses Diferidos de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida; y
(16) cualquier otra Inversión en cualquier Persona cuya actividad primaria sea un Negocio Permitido por un monto total que no supere al tomarse en conjunto con cualquier Inversión adicional realizada de conformidad con esta cláusula (16) el valor que resulte mayor entre U$S 2 millones (o su equivalente en otras monedas) y el 1% de los Activos Totales Consolidados calculados al cierre del trimestre económico más reciente que finalice al menos 45 días antes de la fecha de tal Inversión.
“Inversor Estratégico Calificado” significa cualquier Persona o una Sociedad Relacionada de dicha Persona que (i) desarrolle una parte considerable de su actividad comercial y operaciones en el sector de energía o de petróleo y gas y (ii) que tenga (a) una calificación de grado de inversión a nivel internacional respecto de su deuda de largo plazo de al menos BBB- otorgada por S&P o Baa3 otorgada por Moody’s o (b) una calificación crediticia local respecto de su deuda de largo plazo de al menos “A”.
“Jurisdicción Calificada a efectos de una Fusión” significa (i) Argentina, (ii) cualquier país que participe en la Unión Europea o en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Brasil, Chile, Japón y China, y (iii) cualquier otra nación cuya deuda soberana tenga una calificación de Grado de Inversión otorgada por dos Calificadoras de Riesgo.
“Monto de la Oferta de Venta de Activos” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos.”
“Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc., o cualquier sociedad que la reemplace.
“Negocios Permitidos” significa el o los negocios llevados a cabo por la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas a la Fecha de Emisión y cualquier negocio accesorio o complementario a ellos.
“Normas Contables Profesionales” significa las normas contables profesionales de Argentina dictadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo con las normas contables adoptadas por la CNV aplicables a todas las sociedades admitidas al régimen de oferta pública en Argentina, conforme estén vigentes periódicamente. Para evitar dudas, las Normas Contables Profesionales incluirán las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la CNV.
“Obligaciones” significa, con respecto a cualquier Deuda Financiera, todo capital, intereses (incluyendo, sin carácter taxativo, los Intereses Posteriores a la Petición), prima, Sumas Adicionales, penalidades, comisiones, indemnizaciones, reembolsos, daños y perjuicios y demás pasivos pagaderos en virtud de la documentación que rige dicha Deuda Financiera, incluyendo, en el caso de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso.
“Obligaciones de Cobertura” significa las obligaciones de cualquier Persona de conformidad con cualquier Contrato de Tasa de Interés, Contrato de Divisas o Contrato de Productos Básicos.
“Obligaciones Negociables Adicionales” tiene el significado establecido precedentemente en “—Emisiones Adicionales”.
“Obligaciones por Leasing Financiero” significa, respecto de cualquier Persona, todas las obligaciones de dicha Persona de pagar un alquiler u otros montos en virtud de una locación de bienes (u otro acuerdo que transfiera el derecho de uso) en la medida en que tales obligaciones deban ser contabilizadas como un pasivo en el balance de dicha Persona en virtud del las Normas Contables Profesionales y, a los fines de este Contrato, el monto de tales obligaciones será el monto capitalizado del mismo, determinado de conformidad con las Normas Contables Profesionales.
“Oferta de Venta de Activos ” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos.”
“Operación de Sale and Leaseback” significa cualquier acuerdo directo o indirecto con cualquier Persona o del cual dicha Persona sea parte, que establezca la locación a la Emisora o a cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de cualquier bien, sea de propiedad de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas a la Fecha de Emisión o adquirido posteriormente, que haya sido o ha de ser vendido o transferido por la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida.
“Pago por Cambio de Control” tiene el significado establecido en “— Cambio de Control.”
“Pago Restringido” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a los Pagos Restringidos.”
“Patrimonio Neto Consolidado” significa en cualquier momento y con respecto a la Emisora, el patrimonio neto de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas, determinado sobre una base Consolidada de conformidad con las Normas Contables Profesionales, menos (en la medida en que se encuentre incluido en el patrimonio neto) los montos atribuibles a Acciones Excluidas de la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas no detentadas por éstas.
“Período de Referencia” tiene el significado que se establece en la definición de Coeficiente de Deuda Consolidada sobre EBITDA Consolidado.
“Período de Suspensión” tiene el significado establecido en “— Suspensión de Compromisos.”
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o joint venture, o una dependencia del gobierno o subdivisión política del mismo.
“Producido Neto en Efectivo” significa, con respecto a cualquier Venta de Activos, el producido en la forma de efectivo o Equivalentes de Efectivo, incluyendo pagos relacionados con obligaciones de pago diferido cuando son recibidos en la forma de efectivo o Equivalentes de Efectivo, recibidos por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas en dicha Venta de Activos, neto de:
(1) gastos y honorarios de bolsillo relacionados con dicha Venta de Activos (incluyendo, sin carácter taxativo, honorarios legales, contables y de banca de inversión y comisiones por ventas);
(2) impuestos pagados o pagaderos en relación con dicha Venta de Activos luego de tomar en cuenta cualquier reducción en el pasivo por impuestos consolidado debido a créditos fiscales disponibles o deducciones y cualquier acuerdo de coparticipación de impuestos;
(3) cancelación de Deuda Financiera garantizada por un Gravamen permitido en virtud del Contrato de Fideicomiso que se debe cancelar en relación con dicha Venta de Activos;
(4) todas las distribuciones y demás pagos que se deben efectuar a los tenedores de participaciones minoritarias en Subsidiarias o joint ventures como resultado de dicha Venta de Activos; y
(5) los montos pertinentes a suministrar por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda, en concepto de reserva, de conformidad con las Normas Contables Profesionales, por todo pasivo asociado con dicha Venta de Activos y retenida por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, según corresponda después de la Venta de Activos, incluyendo, sin carácter taxativo, obligaciones jubilatorias y beneficios a los empleados aplicables después del cese de la relación laboral, pasivos vinculados con cuestiones ambientales y pasivos derivados de obligaciones de indemnización asociadas con dicha Venta de Activos, pero excluyendo reservas respecto de Deuda Financiera;
quedando establecido, no obstante, que, en caso que se deba mantener cualquier contraprestación por una Venta de Activos (que de otro modo constituiría Producido Neto en Efectivo) en depósito en custodia o en reserva hasta que se efectúe la determinación acerca de si se realizará un ajuste del precio de compra o si se pagará un pasivo, dicha contraprestación (o parte de ella) constituirá Producido Neto en Efectivo únicamente en el momento en que sea liberada a favor de la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas del depósito en custodia o en que se libere dicha reserva; y quedando asimismo establecido que toda contraprestación recibida en la forma de Equivalentes de Efectivo en relación con una Venta de Activos que posteriormente se convierta en efectivo solamente se considerará Producido Neto en Efectivo en el momento de dicha conversión y en el futuro se aplicará de conformidad con el compromiso “-- Determinados Compromisos -- Limitación a las Ventas de Activos” dentro de los 270 días de tal conversión.
“Refinanciar” significa, respecto de cualquier Deuda Financiera, emitir cualquier Deuda Financiera a cambio de o para refinanciar, sustituir, anular o proveer fondos para dicha Deuda Financiera en forma total o parcial. “Refinanciado” y “Refinanciación” tendrán significados correlativos.
“Resolución del Directorio” significa, respecto de cualquier Persona, una copia de una resolución que el Secretario o un Subsecretario de dicha Persona certifiquen que ha sido debidamente adoptada por el Directorio de dicha Persona y que se encuentra en plena vigencia y efectos en la fecha de dicha certificación, la que deberá entregarse al Fiduciario.
“Revocación” tiene el significado establecido en “—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas.”
“S&P” significa Standard & Poor’s Rating Service o cualquier sociedad que la suceda.
“Sociedad Relacionada” significa, con respecto a cualquier Persona específica, cualquier otra Persona que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controle o esté controlada por o bajo el control común con dicha Persona específica. Únicamente a los fines de esta definición, el término “control” significa la posesión, directa o indirecta de la facultad de dirigir o disponer sobre la dirección de la administración y políticas de una Persona sea mediante la titularidad de títulos con derechos de voto, por contrato o de otra forma. A los fines de esta definición, los términos “controlante”, “controlado/a por” y “bajo control común con” tendrán significados correlativos con lo que antecede.
“Subsidiaria” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier otra Persona de la que dicha Persona posea, directa o indirectamente más del 50% de la facultad de voto de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de dicha otra Persona.
“Subsidiaria No Restringida” significa Hychico S.A. y cualquier otra Subsidiaria de la Emisora Designada como una Subsidiaria No Restringida de conformidad con “—Determinados Compromisos — Limitación a la Designación de Subsidiarias No Restringidas.” Toda Designación podrá ser revocada mediante una Resolución del Directorio de la Emisora, sujeto a las disposiciones de dicho compromiso.
“Subsidiaria Restringida” significa una Subsidiaria de la Emisora que en el momento de determinación no sea una Subsidiaria No Restringida.
“Subsidiaria Significativa” significa una Subsidiaria Restringida de la Emisora que constituiría una “Subsidiaria Significativa” de la misma de conformidad con la Norma 1-02 de la Reglamentación S-X de la Ley de Títulos Valores en vigencia en la Fecha de Emisión.
“Sumas Adicionales” tiene el significado establecido precedentemente en “‑ Sumas Adicionales”.
“Supuesto de Incumplimiento” tiene el significado establecido en “— Supuestos de Incumplimiento.”
“Supuesto de Suspensión de Compromisos” tiene el significado establecido en “— Suspensión de Compromisos.”
“Suspensión de Compromisos” tiene el significado establecido en “— Suspensión Legal y Suspensión de Compromisos.”
“Suspensión Legal” tiene el significado establecido en “— Suspensión Legal y Anulación de Compromiso.”
“Tenedor” y “Obligacionista” significa la Persona a cuyo nombre está inscripta una Obligación Negociable en el registro de obligaciones negociables de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso.
“Tipo de Cambio” significa el promedio diario del tipo de cambio libre vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina.
“Valor Justo de Mercado” significa, con respecto a cualquier activo, el precio (luego de tomar en cuenta cualquier pasivo relacionado con tales activos) que podría negociarse en una operación de mercado independiente por efectivo, entre un vendedor dispuesto a vender y un comprador dispuesto a comprar y con capacidad para hacerlo, ninguno de los cuales tiene apremio en completar la operación; quedando establecido que el Valor Justo de Mercado de dichos activos será determinado en forma concluyente por el Directorio de la Emisora actuando de buena fe y quedará acreditado mediante una Resolución del Directorio.
“Vencimiento Estipulado” significa, con respecto a cualquier título, la fecha especificada en dicho título como la fecha fijada en la que el pago definitivo del capital de dicho título resulta exigible y pagadero, inclusive de conformidad con una disposición de rescate obligatorio (pero excluyendo cualquier disposición que establezca la recompra de dicho título a opción de su Tenedor ante el acaecimiento de cualquier contingencia a menos que dicha contingencia ya se haya producido).
“Venta de Activos” significa una venta, enajenación, emisión, transmisión, transferencia, locación, cesión u otra transferencia directa o indirecta, incluyendo, sin carácter taxativo, una Operación de Sale and Leaseback (cada una, una “enajenación”) efectuada por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida de:
(a) Capital Social que no sea Capital Social de la Emisora (con excepción de las acciones habilitantes de directores y acciones emitidas a favor de ciudadanos extranjeros con el alcance exigido por las leyes aplicables); o
(b) cualquier bien o activo (que no sea efectivo, Equivalentes de Efectivo o Capital Social) de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida;
Sin perjuicio de lo que antecede, las siguientes operaciones no se considerarán una Venta de Activos:
(1) cualquier venta de Capital Social de una Subsidiaria Restringida (con excepción de las acciones habilitantes de directores o acciones que por ley deben ser detentadas por una Persona diferente de la Emisora o una Subsidiaria Restringida);
(2) la enajenación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de la Emisora y sus Subsidiarias Restringidas del modo permitido por las disposiciones del título “Determinados Compromisos—Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos” o cualquier enajenación que constituya un Cambio de Control.
(3) la venta de bienes o equipos que, según la determinación razonable de la Emisora, se hayan desgastado o se hayan tornado obsoletos o estén dañaos o de otro modo no se utilicen en relación con los negocios de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida o la transferencia de cualquier bien, derecho o activo en ocasión del vencimiento y con arreglo a los términos de cualquier concesión;
(4) ventas u otras enajenaciones de equipos, bienes de cambio, cuentas a cobrar u otros activos en el giro ordinario de los negocios;
(5) a los efectos de “—Determinados Compromisos — Limitación a las Ventas de Activos” únicamente, la realización de un Pago Restringido permitido en virtud de “—Determinados Compromisos — Limitación a los Pagos Restringidos” y cualquier Inversión Permitida;
(6) una enajenación a la Emisora o a una Subsidiaria Restringida, incluyendo una Persona que es o se constituirá en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de la enajenación;
(7) la constitución de un Gravamen Permitido;
(8) enajenaciones de créditos y activos o participaciones relacionadas y las relacionadas con la transacción, concordato o cobro de los mismos en el giro ordinario de los negocios o en procedimientos de quiebra o similares y excluyendo los acuerdos de factoring o similares;
(9) el otorgamiento de licencias o sublicencias de propiedad intelectual u otros bienes intangibles generales en el giro ordinario de los negocios; y
(10) la enajenación de efectivo o Equivalentes de Efectivo.
“Vida Promedio Ponderada al Vencimiento” significa, al ser aplicado a cualquier deuda a cualquier fecha, la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que se obtiene al dividir:
(1) el monto total de capital en ese momento en circulación o preferencia en la liquidación, según corresponda, de dicha Deuda Financiera por
(2) la suma del producto obtenido al multiplicar:
(a) el monto de cada una de las cuotas en ese momento remanentes, fondos amortizantes, vencimientos escalonados u otros pagos exigidos de capital o preferencia en la liquidación, según corresponda, incluyendo el pago al vencimiento definitivo respecto del mismo, por
(b) la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que transcurrirán entre dicha fecha y la realización de tal pago.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables se publicarán (A) en la medida requerida por la ley argentina, en el Boletín Oficial de Argentina, (B) en uno de los periódicos principales de circulación general en Argentina (que se prevé que será La Nación), (C) en el Boletín de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la BCBA), (D) en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), (E) en el Boletín del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en el MAE) y (F) en el sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (http://www.bourse.lu) (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo exijan). Las publicaciones en los periódicos se realizarán en Días Hábiles en las ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán cursadas en la fecha de publicación del modo antedicho, o, de publicarse en diferentes fechas, en la última fecha de publicación. Además todas las notificaciones se cursarán a los sistemas de compensación pertinentes para su entrega a los participantes y titulares de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables a través de DTC y el depositario común para Euroclear y Clearstream, Luxembourg.
Además, deberemos realizar todas las demás publicaciones de tales notificaciones que periódicamente puedan exigir las leyes y reglamentaciones aplicables de la Bolsa de Valores pertinente.
Supuestos de Incumplimiento
Los siguientes hechos constituyen “Supuestos de Incumplimiento” en relación con las Obligaciones Negociables:
(1) falta de pago a su vencimiento del capital o prima, de haberla, (incluyendo, en cada caso, las Sumas Adicionales correspondientes) de las Obligaciones Negociables, incluyendo la omisión de efectuar un pago requerido para comprar Obligaciones Negociables ofrecidas de conformidad con un rescate opcional, Oferta por Cambio de Control o una Oferta de Venta de Activos.
(2) falta de pago a su vencimiento, durante 30 días o más, de los intereses (incluyendo Sumas Adicionales relacionadas) de las Obligaciones Negociables;
(3) la omisión de observar o cumplir cualquiera de las disposiciones descriptas en “—Determinados Compromisos — Limitación a las Fusiones, Absorciones y Ventas de Activos;”
(4) la omisión por parte de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida de cumplir con cualquier otro compromiso o acuerdo incluido en el Contrato de Fideicomiso o en las Obligaciones Negociables durante 60 días o más luego de la notificación escrita a la Emisora al respecto enviada por el Fiduciario o los tenedores de al menos el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación;
(5) (a) la falta de pago del capital de cualquier Deuda Financiera de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas antes del vencimiento del período de gracia aplicable previsto en dicha Deuda Financiera en la fecha de tal Incumplimiento, si dicho incumplimiento no hubiera sido dispensado o el plazo de pago de dicho monto no hubiera sido expresamente prorrogado; o (b) la caducidad de plazos de cualquier Deuda Financiera de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas antes de su Vencimiento Estipulado; siempre que la Deuda Financiera respecto de la cual no se haya realizado dicho pago de capital o se haya declarado la caducidad de plazos, posea un monto de capital de U$S15 millones (o su equivalente en otras monedas) o más en su conjunto;
(6) la omisión de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de pagar una o más sentencias definitivas contra cualquiera de ellas, que asciendan a un total de U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas) o más, que no se hubieran pagado, cancelado o suspendido judicialmente durante un período de 60 días o más (en la medida en que no estén cubiertas por una compañía de seguros reconocida y con solvencia crediticia); o
(7) determinados supuestos de quiebra que afectan a la Emisora o a cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas.
Si se produce y subsiste un Supuesto de Incumplimiento (que no sea un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) precedente en relación con la Emisora), el Fiduciario o los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital de Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar al capital y prima (de haberla) pendientes de pago, así como a los intereses devengados e impagos sobre todas las Obligaciones Negociables, inmediatamente exigibles y pagaderos mediante notificación escrita a la Emisora y al Fiduciario especificando el Supuesto de Incumplimiento y que se trata de una “notificación de caducidad de plazos”. Si se produce un Supuesto de Incumplimiento especificado en la cláusula (7) respecto de la Emisora, entonces el capital y prima, de haberla, impagos así como los intereses devengados impagos sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos sin declaración u otro acto por parte del Fiduciario o de cualquier Tenedor.
En cualquier momento posterior a una declaración de caducidad de plazos respecto de las Obligaciones Negociables según se describe en el párrafo anterior, los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables podrán dispensar cualquier incumplimiento anterior y rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias:
(1) si la rescisión no entraría en conflicto con cualquier sentencia o decreto;
(2) si todos los Supuestos de Incumplimiento existentes hubieran sido subsanados o dispensados, con excepción de la falta de pago de capital o intereses que se hubiera tornado exigible exclusivamente en razón de la caducidad de plazos;
(3) en la medida en que el pago de dichos intereses sea lícito, que se hayan pagado los intereses sobre las cuotas de intereses vencidas y sobre el capital vencido, que se ha tornado exigible por un motivo diferente a la declaración de caducidad de plazos; y
(4) si la Emisora ha abonado al Fiduciario su remuneración y le ha reembolsado sus gastos, desembolsos y anticipos pendientes a ese momento.
Ninguna rescisión afectará ningún Incumplimiento posterior ni menoscabará ningún derecho relacionado con el mismo.
Los Tenedores de una mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables podrán dispensar cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento existente en virtud del Contrato de Fideicomiso y sus consecuencias, salvo un incumplimiento del pago de capital, prima, de existir, o intereses de cualesquiera Obligaciones Negociables.
Sujeto a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso relacionadas con los deberes del Fiduciario, el Fiduciario no tiene obligación alguna de ejercer sus derechos o facultades en virtud del Contrato de Fideicomiso ante la solicitud, orden o directiva de cualquiera de los Tenedores, a menos que dichos Tenedores hayan ofrecido al Fiduciario una indemnización razonablemente satisfactoria para el mismo. Con sujeción a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y la ley aplicable, los Tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación tendrán el derecho de disponer la fecha, método y lugar de cualquier procedimiento en procura de cualquier recurso a disposición del Fiduciario o para el ejercicio de cualquier fiducia o facultad conferida al Fiduciario.
Ningún Tenedor de las Obligaciones Negociables tendrá derecho alguno de entablar ningún procedimiento respecto del Contrato de Fideicomiso ni en procura de un recurso derivado del mismo a menos que:
(1) dicho Tenedor curse al Fiduciario una notificación escrita de un Supuesto de Incumplimiento subsistente;
(2) los Tenedores de al menos el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación formulen una solicitud escrita en procura de la reparación;
(3) dichos Tenedores de las Obligaciones Negociables proporcionen al Fiduciario una indemnización satisfactoria;
(4) dentro de los 60 días el Fiduciario no hubiera cumplido; y
(5) durante dicho período de 60 días los Tenedores de una mayoría del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables no impartan al Fiduciario una directiva escrita que, en opinión del Fiduciario sea incompatible con la solicitud;
quedando establecido que un Tenedor de una Obligación Negociable podrá entablar un juicio para exigir el pago del capital y la prima, de existir, o los Intereses de dicha Obligación Negociable en las respectivas fechas de vencimiento expresadas en ella o con posterioridad.
Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario, el derecho de un Tenedor de una Obligación Negociable a recibir el pago de capital o intereses sobre su Obligación Negociable a partir del Vencimiento Estipulado de la misma, o de iniciar un juicio para la exigibilidad de cualquier pago a partir de dichas fechas, no podrá verse menoscabado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor. El período de validez con el que un tenedor cuenta para reclamar el pago de intereses y la cancelación del capital es de seis meses.
Al tomar conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, la Emisora deberá entregar al Fiduciario una notificación escrita de dicho Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, su estado y qué medidas está adoptando o se propone adoptar al respecto. Además, la Emisora deberá entregar al Fiduciario, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, un Certificado del Funcionario indicando si los firmantes del mismo tienen conocimiento de cualquier Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento que se hubiera producido durante el ejercicio económico previo. En ausencia de una notificación de Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento de la Emisora y cualquier descripción de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento incluida en tal Certificado del Funcionario, no se considerará que el Fiduciario ha recibido notificación o tiene conocimiento del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento. El Contrato de Fideicomiso establece que si se produce un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, que subsiste y es de conocimiento efectivo de un funcionario responsable del Fiduciario, éste deberá enviar por correo a cada Tenedor una notificación del Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento dentro de los 45 días siguientes a su acaecimiento. Salvo en el caso de un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento respecto del pago de capital, prima, de haberla, o intereses sobre cualquier Obligación Negociable, el Fiduciario podrá no realizar la notificación si y en la medida en que un comité de sus funcionarios fiduciarios determine de buena fe que ello redunda en pos de los intereses de los Tenedores.
Suspensión Legal y Suspensión de Compromisos
A su opción y en cualquier momento la Emisora puede optar por disponer que sus obligaciones respecto de las Obligaciones Negociables en circulación sean canceladas (una “Suspensión Legal”). La Suspensión Legal significa que se considerará que la Emisora ha pagado y cancelado la totalidad de la Deuda Financiera representada por las Obligaciones Negociables en circulación el 91° día siguiente al depósito especificado en la cláusula (1) del segundo párrafo que se incluye a continuación, con excepción de:
(1) los derechos de los Tenedores a recibir del fideicomiso mencionado más adelante pagos en concepto de capital, prima, de haberla, e intereses de las Obligaciones Negociables cuando dichos pagos se tornan exigibles;
(2) las obligaciones de la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables relacionadas con la emisión de Obligaciones Negociables provisorias, el registro de las Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables dañadas, destruidas, extraviadas o robadas y el mantenimiento de una oficina o agencia para los pagos;
(3) los derechos, facultades, fiducias, deberes e inmunidades del Fiduciario y las obligaciones de la Emisora en relación con ello; y
(4) las disposiciones en materia de Suspensión Legal incluidas en el Contrato de Fideicomiso.
Además, la Emisora puede, a su opción y en cualquier momento optar por la liberación de sus obligaciones en relación con los compromisos que se describen en “-- Determinados Compromisos” (excepto “Limitación a las Fusiones, Absorciones y Venta de Activos”) (una “Suspensión de Compromisos”) y en adelante toda falta de cumplimiento de tales obligaciones no constituirá un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en relación con las Obligaciones Negociables. En caso de producirse una Suspensión de Compromisos, determinados supuestos (excepto la falta de pago y los supuestos de quiebra, liquidación judicial, reorganización y concurso relacionados con la Emisora) que se describen en “---- Supuestos de Incumplimiento” dejarán de constituir un Supuesto de Incumplimiento en relación con las Obligaciones Negociables.
A fin de ejercer la Suspensión Legal o la Suspensión de Compromisos:
(1) la Emisora deberá depositar irrevocablemente en el Fiduciario, en fideicomiso para el beneficio de los Tenedores, efectivo en dólares estadounidenses, determinadas obligaciones no rescatables o Garantías de los Estados Unidos o una combinación de tales conceptos, por montos que, en opinión de una firma de contadores públicos independientes, resulten suficientes sin necesidad de reinversión para pagar el capital, prima, de haberla e intereses (incluyendo Sumas Adicionales)de las Obligaciones Negociables en la fecha establecida para su pago o en la fecha de rescate correspondiente, según sea el caso.
(2) en el caso de una Suspensión Legal, la Emisora deberá entregar al Fiduciario un Dictamen Legal de un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Emisora, razonablemente aceptable para el Fiduciario indicando que
(a) la Emisora ha recibido del Internal Revenue Service (Departamento de Administración de Impuestos de los Estados Unidos) o bien que dicho organismo ha publicado una resolución; o
(b) desde la Fecha de Emisión se ha producido un cambio en la ley de impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos que resulta aplicable,
en cualquier caso, cuyo efecto es que, y basándose en ello el citado Dictamen Legal establecerá que, los Tenedores no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Suspensión Legal y estarán sujetos al impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos por los mismos montos, del mismo modo, y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Suspensión Legal.
(3) en el caso de una Suspensión de Compromisos, la Emisora deberá entregar al Fiduciario un Dictamen Legal emitido por un estudio jurídico con reconocimiento a nivel nacional en los Estados Unidos sin relación con la Emisora razonablemente aceptable para el Fiduciario indicando que los Tenedores no reconocerán ingresos, ganancias o pérdidas a los fines del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos como resultado de dicha Suspensión de Compromisos y estarán sujetos a dicho impuesto por los mismos los montos, en la misma forma y en las mismas fechas que hubieran correspondido de no haberse producido dicha Suspensión de Compromisos;
(4) no se deberá haber producido ni subsistir ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en la fecha del depósito de conformidad con la cláusula (1) de este párrafo:
(5) La Emisora habrá entregado al Fiduciario un Certificado del Funcionario indicando que dicha Suspensión Legal o Suspensión de Compromisos no dará como resultado una violación ni constituirá un incumplimiento en virtud del Contrato de Fideicomiso o cualquier otro contrato instrumento sustancial del que la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias sea parte o por el cual cualquiera de ellas esté obligada;
(6) la Emisora habrá entregado al Fiduciario un Certificado del Funcionario indicando que el depósito no fue realizado por la Emisora con el objeto de dar preferencia a los Tenedores por sobre cualquier otro acreedor de la Emisora o cualquier Subsidiaria de la Emisora ni con intención de despojar, perjudicar, demorar o defraudar a cualquier otro acreedor de la Emisora o de terceros;
(7) la Emisora deberá haber entregado al Fiduciario un Certificado del Funcionario y un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario y sin relación con la Emisora, indicando que se han cumplido todas las condiciones previas previstas para la Suspensión Legal o la Suspensión de Compromisos o que se relacionen con ellas; y
(8) la Emisora deberá haber entregado al Fiduciario un Dictamen Legal de un asesor legal estadounidense razonablemente aceptable para el Fiduciario y sin relación con la Emisora indicando que los fondos en fideicomiso no están sujetos al efecto de ninguna ley en materia de quiebras, concursos, reorganización o leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general.
Cumplimiento y Cancelación
El Contrato de Fideicomiso quedará cancelado y dejará de tener ulteriores efectos (salvo en lo que respecta los derechos subsistentes o el registro de la transferencia o canje de las Obligaciones Negociables, según se prevea expresamente en el Contrato de Fideicomiso) en lo que respecta a todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación cuando:
(1)
(a) todas las Obligaciones Negociables hasta ese momento autenticadas y entregadas (salvo las Obligaciones Negociables extraviadas, robadas o destruidas que hubieran sido reemplazadas o pagadas y las Obligaciones Negociables para cuyo pago se hubieran depositado hasta ese momento sumas de dinero en fideicomiso o bien estas sumas se hubieran separado y fueran mantenidas en fideicomiso por la Emisora y posteriormente repagadas a la Emisora o liberadas de dicho fideicomiso) han sido entregadas al Fiduciario para su cancelación; o
(b) Todas las Obligaciones Negociables hasta ese momento entregadas al Fiduciario para su cancelación se hayan tornado exigible y pagaderas y la Emisora haya depositado o dispuesto el depósito irrevocable en el Fiduciario de fondos o de determinadas obligaciones directas no rescatables o garantizadas por los Estados Unidos que sin reinversión resulten suficientes para pagar y cancelar la Deuda Financiera total respecto de las Obligaciones Negociables que hasta ese momento no hubieran sido entregadas al Fiduciario para su cancelación, en concepto de capital, prima, de corresponder, e intereses de las Obligaciones Negociables hasta la fecha del depósito, junto con instrucciones irrevocables de la Emisora ordenando al Fiduciario aplicar dichos fondos al pago de las sumas que resulten pagaderas; y
(2) la Emisora haya pagado toda otra suma pagadera por la misma en virtud del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables; y
(3) la Emisora haya entregado al Fiduciario un Certificado del Funcionario indicando que se han cumplido todas las condiciones previas derivadas del Contrato de Fideicomiso relativas al cumplimiento y cancelación del Contrato de Fideicomiso.
Asambleas de Tenedores, Modificación del Contrato de Fideicomiso.
(a) Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables. El Fiduciario o la Emisora, ante solicitud escrita de los Tenedores de al menos 5,0% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, o la Emisora o el Fiduciario a su criterio, podrán convocar una asamblea de Tenedores para formular, cursar, otorgar o adoptar cualquier solicitud, intimación, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa u otra medida que las Obligaciones Negociables prevén que deben cursar o adoptar los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables, incluyendo la modificación de cualquiera de los términos y condiciones. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires, quedando establecido, no obstante, que la Emisora o el Fiduciario podrán determinar celebrar cualquier asamblea en la Ciudad de Nueva York y/o en Londres. En cualquier caso, las asambleas se celebrarán a la hora y en el lugar en cualquiera de dichas ciudades que la Emisora o el Fiduciario determinen. Cualquier resolución adoptada en una asamblea convocada en Londres o en la Ciudad de Nueva York será vinculante para todos los Tenedores (estén o no presentes en esa asamblea), únicamente ante su ratificación en una asamblea de Tenedores celebrada en la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables.
Las Asambleas de Tenedores están sujetas a primera y segunda convocatoria; la segunda convocatoria tendrá lugar en caso de que fracase la primera. La primera y la segunda convocatoria a asamblea de Tenedores podrán realizarse en forma simultánea, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse dentro de una hora del fracaso de la primera. El quórum necesario para la primera convocatoria deberá estar conformado por las personas que posean o representen al menos el 60% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en Circulación en ese momento (con excepción de las Obligaciones Negociables en poder de la Compañía, una sociedad relacionada de la Compañía o el Fiduciario). Sólo se tratará el orden del día cuando haya quórum y se declare abierta la asamblea. Si no se alcanzara el quórum necesario dentro de los 30 (treinta) minutos siguientes a la hora designada para el inicio de dicha asamblea, se pasará a cuarto intermedio por una hora y el quórum necesario para celebrar la asamblea aplazada será las personas que posean o representen al menos 30% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en Circulación en ese momento (con excepción de las Obligaciones Negociables en poder de la Compañía, una sociedad relacionada de la Compañía o el Fiduciario).
El Contrato de Fideicomiso incluye disposiciones aplicables a los Tenedores presentes o representados en asambleas de Tenedores convocadas en Londres o en la Ciudad de Nueva York para la designación de representantes en las asambleas de Tenedores en la Ciudad de Buenos Aires. Sujeto a lo antedicho, toda resolución debidamente adoptada será vinculante para todos los Tenedores (estén o no presentes en la asamblea en la que se adoptó dicha resolución). Si se celebra una asamblea de conformidad con una solicitud escrita de los Tenedores, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea se deberá convocar dentro de los 40 días contados a partir de la fecha en que el Fiduciario o la Emisora, según corresponda, reciban dicha solicitud por escrito. La Notificación de cualquier asamblea de Tenedores (que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la Asamblea, el orden del día de la misma y los requisitos de asistencia) se deberá cursar no menos de 10 y no más de 30 días antes de la fecha fijada para la asamblea en el Boletín Oficial de Argentina, en uno de los periódicos de circulación general en Argentina (que se prevé que será La Nación) en el sitio web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (http://www.bourse.lu) (en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo exijan), de la forma que se establezca en la Ley de Obligaciones Negociables, y asimismo del modo previsto en el Contrato de Fideicomiso, y toda publicación deberá realizarse durante cinco días hábiles consecutivos en cada lugar de publicación.
(b) Modificación del Contrato de Fideicomiso. En forma periódica, la Emisora y el Fiduciario, sin el consentimiento de los Tenedores, pueden reformar, modificar o complementar el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables a los siguientes fines:
(1) para subsanar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición del presente que pudiera ser incompatible con cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso o para incluir cualquier otra disposición relacionada con asuntos o cuestiones que surjan del Contrato de Fideicomiso las que no deberán ser inconsistentes con las disposiciones del presente, siempre que dichas medidas no afecten de modo significativo y adverso los intereses de los Tenedores;
(2) para establecer la asunción por parte de una Persona sucesora de las obligaciones de la Emisora en virtud del Contrato de Fideicomiso;
(3) para agregar Garantías respecto de las Obligaciones Negociables o liberar una Garantía de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso;
(4) para garantizar las Obligaciones Negociables;
(5) para agregar compromisos de la Emisora para el beneficio de los Tenedores o renunciar a cualquier derecho o facultad conferido a la Emisora;
(6) para disponer la emisión de Obligaciones Negociables adicionales de conformidad con el Contrato de Fideicomiso;
(7) para acreditar la sustitución del Fiduciario del modo previsto en el Contrato de Fideicomiso;
(8) de ser necesario, en relación con cualquier liberación de una garantía permitida en virtud del Contrato de Fideicomiso,
(9) para realizar cualquier otro cambio que no afecte de modo adverso los derechos de cualquier Tenedor en cualquier aspecto sustancial;
(10) para establecer Obligaciones Negociables no cartulares adicionales o en sustitución de las Obligaciones Negociables cartulares; o
(11) para adecuar el texto del Contrato de Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables a cualquier disposición de “Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente Prospecto.
Se podrán realizar otras modificaciones, reformas y complementos del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables con el voto afirmativo de los Tenedores de al menos la mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación en ese momento emitidas en virtud del Contrato de Fideicomiso presentes o representadas en una asamblea con quórum presente, con la salvedad de que, sin el consentimiento de cada Tenedor afectado por tal hecho ninguna modificación podrá:
(1) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación de cuyos Tenedores se requiere el consentimiento para la adopción de una resolución, o el quórum exigido en cualquier asamblea de Tenedores en la que se adopte una resolución ni el porcentaje del monto de capital de Obligaciones Negociables cuyos tenedores tienen derecho a solicitar la convocatoria a una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables;
(2) reducir la tasa o cambiar o tener el efecto de cambiar la fecha de pago de intereses de cualquier Obligación Negociable.
(3) reducir el capital o cambiar o tener el efecto de cambiar el vencimiento fijado de cualesquiera Obligaciones Negociables, ni modificar la fecha en la que cualesquiera Obligaciones Negociables podría ser objeto de rescate, ni reducir el precio de rescate de las mismas;
(4) disponer que las Obligaciones Negociables sean pagaderas en una moneda diferente de la consignada en las Obligaciones Negociables;
(5) introducir cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso que facultan a cada Tenedor a recibir el pago de capital, prima, de haberla, e intereses de dichas Obligaciones Negociables en la fecha de vencimiento de las mismas o con posterioridad o iniciar juicios para exigir dicho pago, o que permiten a los Tenedores de una mayoría del monto de capital de Obligaciones Negociables dispensar Incumplimientos o Supuestos de Incumplimiento;
(6) reformar, cambiar o modificar en cualquier aspecto sustancial la obligación de la Emisora de realizar y concretar una Oferta por Cambio de Control en relación con un Cambio de Control que se hubiere producido ni realizar o concretar una Oferta de Venta de Activos en relación con cualquier Venta de Activos que se hubiera concretado;
(7) introducir cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso descriptas en “ ----Sumas Adicionales” que afecte de modo adverso los derechos de cualquier Tenedor ni modificar los términos de las Obligaciones Negociables de un modo que ocasionara una pérdida de la exención de cualquier impuesto aplicable; y
(8) introducir cualquier cambio en las disposiciones del Contrato de Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables que afecte de modo adverso la calificación de las Obligaciones Negociables.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, la aprobación de cualquier modificación, complemento o dispensa por parte de los Tenedores, requiere el consentimiento de dichos Tenedores obtenido en Asamblea de Tenedores llevada a cabo de conformidad con lo establecido bajo la sección “—Asambleas de Tenedores.” En ambos casos la modificación al Contrato de Fideicomiso será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”.
Prescripción
Todos los reclamos contra la Emisora por el pago de capital, o prima de corresponder, o intereses u otras sumas pagaderas respecto de las Obligaciones Negociables (incluyendo Sumas Adicionales) estarán sujetas a prescripción a menos que se efectúen en el plazo de 10 (diez) años, en el caso de capital y cuatro años, en el caso de intereses contados a partir de la fecha en la que el pago correspondiente se tornó exigible o dentro del período más breve establecido por la ley aplicable.
Ley Aplicable; Jurisdicción
La Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias establecen los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas obligaciones negociables no convertibles bajo la misma, en tanto que dicha ley, junto con la Ley Nº 19.550, y sus modificatorias, y las demás leyes y reglamentaciones aplicables de Argentina, rigen nuestra capacidad para suscribir y entregar las Obligaciones Negociables, incluyendo los requerimientos de quórum, mayorías y convocatoria y otras materias relacionadas con las reuniones de los Tenedores y la autorización de la CNV para la creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables en Argentina. En relación con todos los demás asuntos, las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, y se interpretarán de acuerdo con las mismas, sin que sean de aplicación sus disposiciones sobre conflicto de leyes.
Indemnización Monetaria
La Emisora abonará todas las sumas pagaderas en virtud del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables únicamente en dólares estadounidenses. Todo monto que usted reciba o recupere en una moneda diferente del dólar estadounidense en relación con cualquier suma que se exprese que la Emisora le adeuda solamente constituirá una cancelación para nosotros en la medida del monto en Dólares Estadounidenses que usted pueda comprar con el monto recibido o recuperado en esa otra moneda en la fecha de recepción o recupero o, de no ser posible efectuar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Si el monto en Dólares Estadounidenses es inferior al monto en Dólares Estadounidenses que se expresa como adeudado en virtud de cualquier Obligación Negociable, la Emisora lo indemnizará por cualquier pérdida que experimente por tal hecho. En cualquier caso, la Emisora lo indemnizará por el costo de realización de cualquier compra de Dólares Estadounidenses. A los efectos de este párrafo, será suficiente que usted certifique de modo satisfactorio que hubiera experimentado una pérdida si se hubiera llevado a cabo una compra efectiva de dólares estadounidenses con el monto recibido en tal otra moneda en la fecha de recepción o recupero, o, de no ser posible realizar la compra en esa fecha, en la primera fecha en la que pueda hacerlo. Asimismo, también deberá certificar de modo satisfactorio la necesidad de un cambio de la fecha de compra.
Las indemnidades descriptas anteriormente:
- constituirán una obligación separada e independiente de las demás obligaciones de la Emisora;
- darán lugar a un derecho de acción separado e independiente;
- se aplicarán sin perjuicio de cualquier indulgencia otorgada por cualquier Tenedor; y
- continuarán en plena vigencia y efectos sin perjuicio de cualquier otra sentencia, orden, reclamo o prueba de un monto liquidado respecto de cualquier suma adeudada en virtud de cualquier Obligación Negociable.
El Fiduciario
Deutsche Bank Trust Company Americas es el Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso. Las oficinas principales del Fiduciario en la que se administran sus actividades de fiducias societarias están ubicadas en 60 Wall Street, piso 27, New York (10005), Atención: Trust and Securities Services.
Salvo durante la subsistencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario desempeñará únicamente las funciones que se establecen específicamente en el Contrato de Fideicomiso. Durante la existencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario ejercerá los derechos y facultades que le confiere el Contrato de Fideicomiso y empleará el mismo grado de diligencia y pericia en su ejercicio que emplearía o ejercería una persona prudente en tales circunstancias en la conducción de sus propios negocios.
Cotización en Luxemburgo
Se ha presentado una solicitud para cotizar las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y que las mismas sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y la Emisora realizará cuanto comercialmente se encuentre a su alcance para obtener y mantener la cotización de las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo.
Agente de Cotización de Luxemburgo y Agente de Transferencia de Luxemburgo
Deutsche Bank Luxembourg S.A. es el Agente de Cotización de Luxemburgo y Agente de Transferencia de Luxemburgo respecto de las Obligaciones Negociables. La Emisora mantendrá dicha agencia en tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. El domicilio del Agente de Cotización y Agente de Transferencia de Luxemburgo se establece en la contratapa de este Suplemento de Precio.
Agente de Pago de Luxemburgo
En tanto cualesquiera Obligaciones Negociables sean admitidas para su cotización en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, la Emisora deberá mantener un agente de pago en Luxemburgo. Deutsche Bank Luxembourg S.A. se desempeñará inicialmente como agente de pago en Luxemburgo. Ante cualquier cambio del agente de pago, la Emisora publicará un aviso en uno de los periódicos más importantes con ediciones diarias y de circulación general en Luxemburgo.
SISTEMA REGISTRAL, ENTREGA Y FORMA
Las Obligaciones Negociables se ofrecen y venden únicamente:
- a “compradores institucionales calificados” (según la definición de la Norma 144A) en base a la Norma 144A bajo la Securities Act (las “Obligaciones Negociables de la Norma 144ª”); o
- en operaciones en el extranjero en base a la Regulación S bajo la Securities Act (las “Obligaciones Negociables de la Regulación S”).
Las Obligaciones Negociables se emitirán en forma global, totalmente nominativa, en denominaciones mínimas de U$S2.000 y múltiplos enteros de U$S1.000 por encima de esa suma. Las Obligaciones Negociables de la Norma 144A estarán inicalmente representadas por una obligación negociable global nominativa sin cupones de interés (la “Obligación Negociable Global de la Norma 144A”). Las Obligaciones Negociables de la Regulación S estarán inicialmente representadas por una obligación negociable global nominativa sin cupones de interés (las “Obligaciones Negociables Globales de la Regulación S” y junto con las Obligaciones Negociables Globales de la Norma 144A, las “Obligaciones Negociables Globales”).
Ante su emisión, las Obligaciones Negociables Globales serán entregadas en depósito a el Fiduciario en su calidad de custodio de DTC, en Nueva York, Nueva York, y se registrarán a nombre de DTC o su representante para su acreditación en una cuenta de un participante directo o indirecto de DTC, incluyendo Euroclear y Clearstream, Luxembourg, tal como se describe más adelante en “-Procedimientos del Depositario”.
Excepto según lo establecido a continuación, las Obligaciones Negociables Globales podrán transferirse, en forma total pero no parcial, únicamente a otro representante de DTC o a un sucesor de DTC o de su representante. Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales no podrán ser canjeadas por Obligaciones Negociables cartulares, salvo en las circunstancias limitadas descriptas más adelante bajo el título “-Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares.”
Las Obligaciones Negociables estarán sujetas a ciertas restricciones a su transferencia y portarán una leyenda restrictiva, tal como se describe en “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Precio. Asimismo, las transferencias de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales estarán sujetas a todas las normas y procedimientos aplicables de DTC y sus participantes directos o indirectos (incluyendo, de corresponder, los de Euroclear y Clearstream, Luxembourg), que podrán ser modificados periódicamente.
Procedimientos del Depositario
La siguiente descripción de las operaciones y procedimientos de DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, se incluye únicamente como referencia. Estas operaciones y procedimientos están bajo el control exclusivo de los respectivos sistemas de liquidación y están sujetos a cambios por ellos. La Emisora no asume responsabilidad alguna por estas operaciones y procedimientos e insta a los inversores a contactar directamente a los sistemas o sus participantes para considerar estos asuntos.
DTC es una entidad fiduciaria de objeto limitado creada a fin de ejercer la tenencia de títulos valores en nombre de sus entidades participantes (en forma conjunta, los “Participantes”) y para facilitar la compensación y la liquidación de las operaciones sobre esos títulos valores entre los Participantes a través de registros escriturales electrónicos en las cuentas de sus Participantes. Los Participantes incluyen corredores e intermediarios de títulos valores (incluyendo los Compradores Iniciales), bancos, entidades fiduciarias, entidades de compensación y algunas otras organizaciones. El acceso al sistema de DTC también se encuentra disponible para otras entidades tales como bancos, corredores, intermediarios y sociedades fiduciarias que realizan la liquidación a través de o mantienen una relación de custodia con un Participante, ya sea en forma directa o indirecta (en forma conjunta, los “Participantes Indirectos”). Las personas que no son Participantes pueden ser titulares de participaciones beneficiarias en títulos valores mantenidos por DTC o en su representación sólo a través de los Participantes o Participantes Indirectos. DTC no tiene conocimiento de la identidad de los titulares beneficiarios de títulos valores mantenidos por DTC o en su nombre. Los registros de DTC reflejan únicamente la identidad de los Participantes en cuyas cuentas se acreditan los títulos valores. Las participaciones y la transferencia de participaciones de cada titular beneficiario de los títulos valores mantenidos por DTC o en su nombre se asientan en los registros de los Participantes y Participantes Indirectos.
De acuerdo con los procedimientos establecidos por DTC:
- al producirse el depósito de las Obligaciones Negociables Globales, DTC acreditará las cuentas de los Participantes designados por los Compradores Iniciales con las porciones del monto de capital de las Obligaciones Negociables Globales; y
- la titularidad de dichas participaciones en las Obligaciones Negociables Globales estará evidenciada mediante los registros mantenidos por DTC (respecto de los Participantes) o por los Participantes y los Participantes Indirectos (respecto de los demás titulares de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales).
Los inversores en las Obligaciones Negociables Globales podrán mantener sus participaciones en forma directa a través de DTC, si son Participantes de dicho sistema, o en forma indirecta a través de organizaciones (incluyendo Euroclear y Clearstream, Luxembourg) que sean Participantes o Participantes Indirectos de dicho sistema. Euroclear y Clearstream, Luxembourg, mantendrán participaciones en las Obligaciones Negociables en representación de sus Participantes a través de cuentas de títulos valores de clientes en sus respectivos nombres en los libros de sus respectivos depositarios. Los depositarios, a su vez, mantendrán participaciones en las Obligaciones Negociables en cuentas de títulos valores de clientes en nombre de los depositarios en los libros de DTC.
Todas las participaciones en una Obligación Negociable Global, incluyendo aquellas mantenidas a través de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, estarán sujetas a los procedimientos y requisitos de DTC. Las participaciones mantenidas a través de Euroclear o Clearstream, Luxembourg también estarán sujetas a los procedimientos y requisitos de dichos sistemas. Las leyes de algunos estados exigen que ciertas personas acepten la entrega física de los certificados representativos de los títulos valores que poseen. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global a dichas personas se verá limitada en dicha medida. Debido a que DTC sólo puede actuar en representación de Participantes, quienes a su vez actúan en representación de los Participantes Indirectos, la capacidad de los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global de prendar dichas participaciones a favor de personas o entidades que no son Participantes en el sistema de DTC, o de otro modo tomar medidas respecto de dichas participaciones, puede verse afectada por la falta de un certificado físico que demuestre la existencia de dichas participaciones. Para ciertas otras restricciones a la transferibilidad de las Obligaciones Negociables véase “-Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares”.
Salvo por lo descripto más adelante, los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables Globales no tendrán Obligaciones Negociables registradas en su nombre, no recibirán la entrega física de las Obligaciones Negociables en forma cartular y no serán considerados titulares de registro o tenedores de las mismas bajo el Contrato de Fideicomiso a cualquier fin.
Los pagos correspondientes al capital, primas, si hubiera, e intereses sobre una Obligación Negociable Global registrada a nombre de DTC o de su representante, serán remitidos por el Fiduciario (o los Agentes de Pago si difieren del Fiduciario) a DTC en su carácter de tenedor registrado bajo el Contrato de Fideicomiso. La Emisora y el Fiduciario tratarán a las personas a cuyo nombre se encuentran registradas las Obligaciones Negociables, incluyendo las Obligaciones Negociables Globales, como sus titulares a fin de recibir dichos pagos y para todo otro fin. En consecuencia, ni la Emisora, ni el Fiduciario ni ningún agente de la Emisora o del Fiduciario tiene o tendrá ninguna obligación o responsabilidad respecto de:
- cualquier aspecto de los registros de DTC o de los registros de cualquier Participante o Participante Indirecto respecto de las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales o de los pagos efectuados a cuenta de las mismas o del mantenimiento, supervisión y revisión de los registros de DTC o de cualquier Participante o Participante Indirecto en relación con las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Globales; o
- cualquier otra cuestión relativa a las acciones y prácticas de DTC o de cualquiera de sus Participantes o Participantes Indirectos.
DTC ha informado a la Emisora que su práctica actual consiste en acreditar en las cuentas de los Participantes correspondientes, el pago, en la fecha de pago, de montos proporcionales a sus respectivas tenencias del monto de capital del título en cuestión tal como se refleja en los registros de DTC, a menos que DTC tenga motivos para creer que no recibirá el pago en dicha fecha de pago. Los pagos por parte de los Participantes y los Participantes Indirectos a los titulares de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales y serán responsabilidad de los Participantes o de los Participantes Indirectos y no serán responsabilidad de DTC, del Fiduciario ni de la Emisora. Ni la Emisora ni el Fiduciario ni ninguno de sus respectivos agentes serán responsables por cualquier demora por parte de DTC o de sus Participantes respecto de la identificación de los titulares de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables, y la Emisora y el Fiduciario y sus respectivos agentes podrán confiar en forma concluyente en las instrucciones de DTC o sus representantes a todos los fines, y estarán protegidos al hacerlo.
Salvo por las operaciones que involucren únicamente a participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg, se prevé que las participaciones en las Obligaciones Negociables reúnan los requisitos para negociarse en el Sistema de Liquidación de Fondos del Mismo Día de DTC, y por ende la actividad de negociación de dichas participaciones en el mercado secundario se liquidará en fondos de disponibilidad inmediata, sujeto en todos los casos a las normas y procedimientos de DTC y sus Participantes.
Sujeto a las restricciones a la transferencia descriptas en “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Precio, las transferencias entre Participantes se efectuarán de conformidad con los procedimientos de DTC, y serán liquidadas en fondos del mismo día, y las transferencias entre Participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg, serán efectuadas de conformidad con sus respectivas normas y procedimientos operativos.
Sujeto a las restricciones a la transferencia descriptas en “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de precio, las transferencias en mercados cruzados entre Participantes de DTC, por una parte, y participantes de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, por otra parte, se efectuarán a través de DTC de conformidad con las normas de DTC en representación de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, por sus depositarios. Las operaciones en mercados cruzados requerirán la entrega de instrucciones a Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, por la contraparte en dicho sistema de conformidad con las normas y procedimientos y dentro de los plazos establecidos (hora de Bruselas) de dicho sistema. Euroclear o Clearstream, Luxembourg, según corresponda, entregarán, si la operación cumple con los requisitos de liquidación, instrucciones a sus respectivos depositarios a fin de que tomen medidas para llevar a cabo la liquidación final en su representación a través de la entrega o la recepción de participaciones en la correspondiente Obligación Negociable Global en DTC, y la realización o la recepción del pago de conformidad con los procedimientos normales para la liquidación en fondos del mismo día aplicables a DTC. Los participantes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg no podrán entregar instrucciones en forma directa a los depositarios de Euroclear o Clearstream, Luxembourg.
Debido a las diferencias entre las zonas horarias, la cuenta de títulos valores de un participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, que compra una participación en una Obligación Negociable Global a un Participante de DTC será acreditada, y dicha acreditación será informada al correspondiente Participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, durante el día de procesamiento de liquidación de títulos valores (que debe ser un día hábil para Euroclear y Clearstream, Luxembourg) inmediatamente siguiente a la fecha de liquidación de DTC. DTC ha informado a la Emisora que el efectivo recibido por Euroclear o Clearstream, Luxembourg, como consecuencia de la venta de participaciones en una Obligación Negociable Global por un participante de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, o a través del mismo a un Participante será recibido con valor en la fecha de liquidación de DTC pero estará disponible en la correspondiente cuenta de efectivo de Euroclear o Clearstream, Luxembourg, el día hábil para Euroclear o Clearstream, Luxembourg, siguiente a la fecha de liquidación de DTC.
DTC ha informado a la Emisora que adoptará todas las medidas que pueda adoptar un tenedor de Obligaciones Negociables sólo mediante instrucciones de uno o más Participantes en cuya cuenta DTC haya acreditado las participaciones en las Obligaciones Negociables Globales y sólo respecto de aquella porción del monto de capital total de las Obligaciones Negociables respecto de la cual dicho Participante o Participantes hayan dado dichas instrucciones.
Si bien DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, han acordado los procedimientos anteriores para facilitar las transferencias de participaciones en las Obligaciones Negociables Globales entre participantes de DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, no están obligados a cumplir o a continuar cumpliendo con dichos procedimientos, y podrán discontinuar los mismos en cualquier momento. Ni la Emisora ni el Fiduciario serán responsables del cumplimiento de DTC, Euroclear o Clearstream, Luxembourg, o sus respectivos participantes o participantes indirectos de sus respectivas obligaciones en el marco de las normas y procedimientos que regulan sus operaciones.
La información incluida en esta sección con respecto a DTC, Euroclear y Clearstream, Luxembourg, y sus respectivos sistemas registrales ha sido obtenida de fuentes que la Emisora considera confiables, pero la Emisora no asume ninguna responsabilidad acerca de la exactitud de la misma.
Canje de Obligaciones Negociables Escriturales por Obligaciones Negociables Cartulares
Las Obligaciones Negociables Globales son canjeables por obligaciones negociables cartulares definitivas en forma nominativa, sin cupones de interés (“Obligaciones Negociables Cartulares”) únicamente en las siguientes circunstancias limitadas:
- Si DTC notificara a la Emisora que no desea o es incapaz de continuar desempeñándose como depositario de la Obligación Negociable Global o DTC dejara de ser una agencia compensadora registrada de conformidad con la Exchange Act en un momento en el que DTC deba contar con dicho registro para poder actuar como depositario, y en cada caso la Emisora no designara un depositario sucesor dentro de los 90 días posteriores a dicha notificación.
- Si la Emisora notificara al Fiduciario por escrito que la Obligación Negociable Global será canjeable conforme a lo antedicho; o
- Si se produjera y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables.
En todos los casos, las Obligaciones Negociables Cartulares entregadas a cambio de una Obligación Negociable Global o las participaciones beneficiarias en ella serán registradas en nombre de aquellas personas, y se emitirán en las denominaciones aprobadas, que sean solicitadas por DTC o en su nombre (de acuerdo con sus procedimientos habituales) y portarán la leyenda restrictiva aplicable mencionada en “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Precio, a menos que la Emisora determine lo contrario de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso y en cumplimiento de las leyes aplicables.
Transferencias entre Obligaciones Negociables Globales
Hasta el 40º día inclusive posterior al inicio de la oferta de las Obligaciones Negociables o el cierre de la oferta, lo que ocurra después (el “Período de 40 Días”), las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán transferirse a una persona que acepte su entrega en la forma de una participación en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A únicamente si dicha transferencia se realiza de conformidad con la Norma 144A y el cedente entrega previamente al Fiduciario un certificado (según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso) que acredite que dicha transferencia se realiza a favor de una persona que a juicio razonable del cedente es un comprador institucional calificado en el sentido de la Norma 144A en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A y en cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de títulos valores de los estados de los Estados Unidos y otras jurisdicciones. Luego del vencimiento del Período de 40 Días, las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán ser transferidas a una persona que acepte la entrega en la forma de una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global de la Norma 144A sin el cumplimento de estos requisitos de certificación.
Las participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A podrán ser transferidas a una persona que acepte su entrega en la forma de una participación beneficiaria en la Obligación Negociable Global de la Regulación S únicamente ante la recepción por el Fiduciario de una certificación escrita (según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso) emitida por el cedente que acredite que dicha transferencia se realiza de acuerdo con la Regulación S o la Norma 144 bajo la Securities Act (de estar disponible).
El Fiduciario tendrá derecho a recibir todas las constancias que razonablemente solicite a fin de verificar la identidad y/o las firmas del cedente y cesionario.
Las transferencias de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global podrán realizarse sin la entrega de ninguna certificación escrita u otra documentación del cedente ni del cesionario.
Las transferencias de participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Regulación S por participaciones beneficiarias en la Obligación Negociable Global de la Norma 144A o viceversa serán realizadas por DTC mediante una instrucción originada por el Fiduciario a través del sistema denominado DTC Deposit/Withdraw at Custodian. En consecuencia, en relación con cualquier transferencia, se efectuarán los ajustes pertinentes a fin de reflejar la reducción en el monto de capital de la Obligación Negociable Global de la Regulación S y el correspondiente incremento del monto de capital de la Obligación Negociable Global de la Norma 144A o viceversa, según corresponda. Toda participación beneficiaria en una de las Obligaciones Negociables Globales transferida a una persona que acepta la entrega en la forma de una participación en otra Obligación Negociable Global dejará de ser, ante su transferencia, una participación en dicha Obligación Negociable Global y pasará a ser una participación en la otra Obligación Negociable Global y, en consecuencia, estará sujeta a partir de entonces a todas las restricciones a la transferencia y demás procedimientos aplicables a las participaciones beneficiarias en dicha otra Obligación Negociable Global en tanto continúe siendo una participación de tal naturaleza.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Generalidades
Deutsche Bank Securities Inc. y J.P. Morgan Securities LLC. actuarán como colocadores internacionales (los “Colocadores Internacionales”) en los términos y condiciones del contrato de compra de las Obligaciones Negociables que será suscripto entre la Emisora y los Colocadores Internacionales (el “Contrato de Compra”). De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Compra, cada comprador inicial allí designado, a saber, Deutsche Bank Securities Inc. y J.P. Morgan Securities LLC., (los “Compradores Iniciales”) acordará comprar mancomunada pero no solidariamente, y la Emisora acordará vender a dicho Comprador Inicial las Obligaciones Negociables, en el monto de capital que oportunamente se informe mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que se publicará por un día en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” (el “Aviso de Resultado”) y que sea incluido en dicho Contrato de Compra.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público en Argentina a través de los Colocadores Locales y del Subcolocador quienes se encuentran autorizados por las leyes y reglamentaciones vigentes en Argentina para ofrecer y vender al público valores negociables al público en Argentina. En este sentido, la Emisora, los Colocadores Locales y el Subcolocador han celebrado un contrato de colocación local bajo ley de Argentina.
El Contrato de Compra establecerá que las obligaciones de los Compradores Iniciales de comprar las Obligaciones Negociables están sujetas tanto a la aprobación de cuestiones legales por los asesores legales como a otras condiciones. La Emisora ha sido notificada de que los Compradores Iniciales proponen revender las Obligaciones Negociables al precio a ser oportunamente determinado e informado en el Aviso de Resultado, dentro de los Estados Unidos a QIBs (como se los define en la Regulación 144A) en virtud de la excepción establecida por la Regulación 144A, y fuera de los Estados Unidos en virtud de la Regulación S. Ver el capítulo “Restricciones a la transferencia” en el Prospecto.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o cualquier ley de valores negociables estadual y no pueden ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos a, o por cuenta y beneficio de, personas estadounidenses (como se definen en la Regulación S) excepto en transacciones exceptuadas de, o no sujetas a, el requisito de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos.
Hasta 40 días después del inicio de esta oferta, cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos por un agente colocador que no participe en esta colocación puede violar los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, a menos que dicha oferta o venta sea realizada en cumplimiento de la Regulación 144A.
La Emisora acuerda que, sin el previo consentimiento por escrito de los Colocadores Internacionales, no ofrecerá, venderá o contratará para vender, gravar o de otra manera disponer, directa o indirectamente, ni celebrará transacción alguna que este diseñada para, o pueda esperarse razonablemente que resulte en, la disposición (sea mediante la disposición propiamente dicha o la efectiva disposición por la liquidación de efectivo o por otras razones) por parte de la Emisora o de sus afiliadas, ni anunciará la oferta de, cualquier título emitido o garantizado por la Emisora que sean sustancialmente similares a las Obligaciones Negociables, por un período acordado en el Contrato de Compra, posterior a la fecha del presente Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de valores negociables sin un mercado de negociación establecido. La Emisora ha solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y su admisión para la negociación en el Euro MTF. Asimismo, la Emisora ha solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA. Se estima que las Obligaciones Negociables podrán ser negociadas en el MAE. Sin embargo, no se puede asegurar que los precios a los cuales las Obligaciones Negociables se venderán en el mercado luego de esta oferta no serán inferiores que el precio de oferta inicial o que un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables se desarrollará y continuará luego de esta oferta. Los Colocadores Internacionales han advertido a la Emisora que actualmente tienen la intención de crear un mercado de las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no están obligados a hacerlo y podrían discontinuar en cualquier momento toda actividad de formación de mercado con relación a las Obligaciones Negociables sin aviso. En consecuencia, la Emisora no puede asegurar la liquidez o el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables.
El Agente Estabilizador (o las personas que actúen en su representación) podrá realizar operaciones de estabilización comprando y vendiendo las Obligaciones Negociables en el mercado abierto. Dichas operaciones podrán incluir posiciones cortas, compras para cubrir posiciones creadas por posiciones cortas y operaciones de estabilización. Las posiciones cortas contemplan ventas de Obligaciones Negociables de un mayor monto de capital de las Obligaciones Negociables a ser compradas por el Agente Estabilizador en esta oferta, lo que crea una posición corta para el Agente Estabilizador. Las compras para cubrir posiciones creadas por posiciones cortas contemplan compras de Obligaciones Negociables en el mercado abierto una vez que la distribución ha sido completada con el objeto de cubrir posiciones cortas. Las operaciones de estabilización, que se efectuarán en cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, consisten en ciertas ofertas por o para compras de Obligaciones Negociables a los efectos de prevenir una declinación en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. Las mismas pueden también causar que el precio de las Obligaciones Negociables sea superior que el precio que de otra manera existiría en el mercado abierto en ausencia de estas transacciones. El Agente Estabilizador (o las personas que actúen en su representación) podrá efectuar estas transacciones en el mercado abierto o de otra manera. Si el Agente Estabilizador comienza cualquiera de estas transacciones, podrá discontinuarlas en cualquier momento. No puede asegurarse que el Agente Estabilizador (o las personas que actúen en su representación) tomará acciones de estabilización. Cualquier acción de estabilización podrá comenzar el día, o posteriormente, que se realice una adecuada divulgación pública de los términos finales de la oferta de las Obligaciones Negociables y, si comenzó, podrá finalizar en cualquier momento, pero deberá finalizar antes del primero de (i) 30 días luego de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables, o (ii) 60 días después de la fecha de asignación de las Obligaciones Negociables. Cualquier acción de estabilización o sobre la asignación será adoptada de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
Todas las actividades de estabilización en Argentina deberán ser efectuadas de acuerdo con el artículo 30, capítulo XXI, de las Normas de la CNV y otras regulaciones aplicables.
Los Compradores Iniciales y sus afiliadas han prestado, y en el futuro pueden prestar, en el curso ordinario de sus negocios, servicios de inversión bancaria, de asesoramiento y otros servicios comerciales a la Emisora y/o a sus afiliadas. Los Compradores Iniciales y sus afiliadas han recibido, o esperan recibir, honorarios y comisiones habituales por la prestación de dichos servicios.
Adicionalmente, Deutsche Bank Trust Company Americas, una afiliada de Deutsche Bank Securities Inc., es el agente administrativo bajo ciertos contratos de préstamo de los que la Emisora emisora es parte, y Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, también una afiliada de Deutsche Bank Securities Inc., es un prestamista bajo ciertos contratos de préstamo bajo los cuales la Emisora es parte. Dichas afiliadas recibirán una porción del producido neto de la oferta de las Obligaciones Negociables cuando se repaguen dichos contratos de préstamo.
De conformidad con el Contrato de Compra, la Emisora ha acordado mantener indemnes a los Compradores Iniciales frente a ciertas responsabilidades bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, o a aportar a los pagos que los Compradores Iniciales puedan estar requeridos a efectuar debido a dichas responsabilidades.]
Esfuerzos de colocación
La Emisora junto con, en el exterior, los Colocadores Internacionales y, en Argentina, los Colocadores Locales y el Subcolocador, planean llevar a cabo una serie de esfuerzos de marketing y colocación para colocar las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente en una oferta pública bajo la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta. Por consiguiente, la Emisora, junto con, en el exterior, los Colocadores Internacionales, y en Argentina, los Colocadores Locales y el Subcolocador ofrecerán las Obligaciones Negociables al público a un grupo grande de inversores de acuerdo con las leyes aplicables de las jurisdicciones en las cuales las Obligaciones Negociables sean ofrecidas, incluyendo en los Estados Unidos a QIBs (como se define en la Regulación 144A), como se describe más completamente en el “Plan de Distribución” en el Prospecto adjunto y en este Suplemento de Precio (todos dichos inversores están referidos en el presente como “inversores potenciales”).
Los esfuerzos de colocación puede consistir en una variedad de métodos de marketing que han sido demostrados exitosos en operaciones pasadas, los cuales la Emisora espera que incluyan, los siguientes:
- una reunión informativa internacional y una local (“road shows”) en las que potenciales inversores, como gerentes de fondos de pensión, compañías aseguradoras y empresas de corretaje, serán invitadas a participar;
- una conferencia telefónica global donde potenciales inversores, incluyendo inversores argentinos que puedan no haber participado en las reuniones informativas, tendrán la oportunidad de realizar preguntas de la administración de la Emisora;
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la administración de la Emisora también estará disponible a inversores potenciales, tanto en Argentina como en otros países fuera de Argentina, a través de:
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conferencias telefónicas individuales;
- reuniones individuales; y
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reuniones grupales;
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una reunión informativa electrónica, una presentación audio/visual a través de Internet que permita a inversores potenciales que no pueda asistir a las reuniones informativas y a las conferencias telefónicas globales indicadas anteriormente a tener acceso a las reuniones informativas;
- distribución (en original o electrónicamente) del Prospecto preliminar o final y del Suplemento de Precio, como sea el caso, relativo a las Obligaciones Negociables y a nuestro Programa, en idioma español en Argentina o en documentos de oferta substancialmente similares en idioma inglés en países fuera de Argentina;
- haciendo disponible a potenciales inversores argentinos, a requerimiento, en nuestras oficinas de copias del Suplemento de Precio y el Prospecto referido anteriormente, y designando una persona de contacto para responder a preguntas de inversores; y
- cumpliendo con los requerimientos de comunicación y publicación locales de la CNV para una oferta pública en Argentina (incluyendo, sin limitación, publicaciones en diarios de circulación general en Argentina y en el Boletín Oficial de la BCBA).
Proceso de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas entre el público inversor por oferta pública según los términos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta y mediante el proceso de colocación denominado "bookbuilding" (que se construye en función de la demanda recibida), de conformidad con, y en cumplimiento de, los requisitos establecidos por la Resolución Conjunta y las Normas de la CNV.
El Período de Suscripción siempre tendrá lugar con posterioridad a la fecha de publicación del Suplemento de Precio y el Aviso de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. En el Período de Suscripción, que será de al menos 4 días hábiles bursátiles contabilizado conforme se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Suscripción”), los Colocadores Locales, el Subcolocador y los Colocadores Internacionales recibirán las Manifestaciones de Interés por parte de los potenciales inversores y las volcarán en un libro de registro, con las formalidades establecidas en el artículo 57, inciso d) del Capítulo VI de las Normas de la CNV (el “Registro”) que será llevado en Argentina por Deutsche Bank S.A. y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires (los “Encargados del Registro”), por un medio computarizado informado a la CNV, que podrá ser verificado por ella con anterioridad al momento de cierre o posteriormente. Los Encargados del Registro recibirán las Manifestaciones de Interés remitidas por el Subcolocador y actuarán coordinadamente con los Colocadores Internacionales para incorporar las Manifestaciones de Interés que se reciban de los distintos centros financieros internacionales donde operan los Colocadores Internacionales. En el Registro se deberá identificar potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, el monto nominal a suscribir, la tasa interna de retorno solicitada, el límite de valor nominal a adquirir, en su caso, y cualquier otro dato que resulte relevante. En el proceso de recepción de las Manifestaciones de Interés en Argentina, los Colocadores Locales y el Subcolocador serán responsables exclusivos del procesamiento de las Manifestaciones de Interés que reciban y deberán guardar copias de las mismas así como cualquier otro tipo de respaldo que fuera relevante.
La Emisora podrá declarar finalizado anticipadamente el Período de Suscripción (pero nunca antes de transcurridos dos días hábiles bursátiles desde el inicio del Período de Suscripción), en caso que se recibieran Manifestaciones de Interés por un monto al menos equivalente al monto de Obligaciones Negociables ofrecido. En este caso, ello será informado mediante aviso a ser publicado en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”.
Una vez finalizado el Período de Suscripción, la Emisora conjuntamente con los Compradores Iniciales determinarán el Precio de Emisión y la Tasa de Interés y adjudicarán las Obligaciones Negociables de conformidad con los criterios que se describen en “Proceso de Adjudicación” a continuación en el presente capítulo. En la Fecha de Fijación del Precio, se publicará el Aviso de Resultado, y durante el día hábil (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) siguiente al día de la publicación de dicho aviso, cualquier Manifestación de Interés presentada durante el Período de Suscripción podrá ser retirada o confirmada. Cualquier Manifestación de Interés presentada durante el Período de Suscripción que no sea retirada se considerará vinculante y confirmada por el inversor.
La Emisora, conjuntamente con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) no se hubieran recibido Manifestaciones de Interés; (ii) las tasas interna de retorno solicitadas hubieren sido superiores a las esperadas por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Manifestaciones de Interés recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en este Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectada la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables por dichas circunstancias; o (v) los inversores interesados no hubieren dado cumplimiento a las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, las normas de la CNV y/o el Banco Central de la República Argentina. Dicha circunstancia será informada al público mediante la publicación por un Día Hábil de un aviso en el Boletín de la BCBA y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”.
Los inversores interesados deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de todas las Obligaciones Negociables, por cualquier causa que fuere, las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hubieran remitido dichas Manifestaciones de Interés derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los inversores interesados que se hubiera declarado desierta la colocación de las Obligaciones Negociables.
Proceso de Adjudicación
El criterio para adjudicar las Obligaciones Negociables entre aquellos inversores que hayan presentado Manifiestaciones de Interés con los Colocadores con un rendimiento que está por debajo o igual al rendimiento final aceptado por la Emisora que será basado principalmente en el interés de dichos inversores en el entendimiento del perfil crediticio de la Emisora y su intención de mantener una posición de largo plazo en las Obligaciones Negociables. La racionalidad de este criterio es que el precio del mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base estable orientada al crédito de los Tenedores de largo plazo, permitiendo así la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilitando su futuro acceso a mercados de capitales internacionales.
En caso que las Obligaciones Negociables estén sobresubscriptas, la Emisora espera que las Obligaciones Negociables sean vendidas principalmente a inversores institucionales argentinos e internacionales como también a cuentas bancarias privadas y minoristas en Argentina y, según sea permitido por la ley aplicable, en otro sitio fuera de Argentina, particularmente, agentes de fondos de pensión, compañías aseguradoras, empresas de corretaje, corredores de divisas, y cuentas bancarias privadas y cuentas minoristas. Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables, y el criterio indicado en este Suplemento de Precio y el Prospecto adjunto, se espera que sustancialmente todos los inversores que coloquen Manifestaciones de Interés con una indicación de tasa interna de retorno menor o igual a las condiciones de precio definitivas de las Obligaciones Negociables aceptadas por la Emisora recibirán una parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas.
El criterio a ser aplicado para adjudicar las Obligaciones Negociables entre inversores con similares características se basará en el volumen de la Manifestación de Interés presentada por el inversor en cuestión, la agresividad de su indicación de tasa interna de retorno durante el proceso de book-building, su interés en el perfil crediticio de la Emisora durante el período de comercialización y sus antecedentes de respaldar operaciones de emisoras latinoamericanas. En todos los casos, el sistema de adjudicación garantizará la igualdad de trato entre los inversores y la transparencia de conformidad con las Normas de la CNV y demás normas vigentes.
Los Colocadores pueden requerir a los potenciales inversores toda la información y documentación que deba ser presentada por dicho inversor, o que de otra forma sea requerida por la Emisora o los Colocadores, para el cumplimiento con leyes penales u otras leyes y regulaciones relativas al lavado de activos, incluyendo las reglas del mercado de capitales para la prevención del lavado de activos emitidas por la Unidad de Información Financiera de Argentina y reglas similares establecidas por la CNV y el Banco Central de la República Argentina. La Emisora y los Colocadores se reservan el derecho a rechazar cualquier Manifestación de Interés de un potencial inversor si la Emisora o los Colocadores pudieren sospechar que dichas leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier orden de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores. Ver el capítulo “Aviso a los Inversores sobre Normativa Referente a Lavado de Dinero” en el Prospecto.
Liquidación
Los inversores interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés que hubieren resultado efectivamente adjudicadas, deberán pagar a los Colocadores Internacionales el precio correspondiente a la compra de tales Obligaciones Negociables adjudicadas, mediante la transferencia, el depósito o el débito a la cuenta fuera de Argentina que los Colocadores Internacionales indiquen en la Manifestación de Interés, la cantidad de Dólares que resulten de multiplicar el valor nominal en Dólares que le fuera adjudicado de las Obligaciones Negociables por el Precio de Emisión (el “Monto a Integrar”). Contra la recepción del 100% del Monto a Integrar y sujeto a la emisión de las Obligaciones Negociables, las mismas serán transferidas a favor de los respectivos inversores adjudicatarios a las cuentas depositantes y comitentes en DTC (incluyendo los sistemas de depósito colectivo respecto de los cuales DTC actúa como depositario) que dichos inversores hubieren indicado en su correspondiente Manifestaciones de Interés.
Las Obligaciones Negociables a ser suscriptas en efectivo cuyo Monto a Integrar no hubiere sido pagado por los correspondientes inversores adjudicatarios serán mantenidas por los Colocadores Internacionales, sin perjuicio de los derechos y acciones que pudieren corresponderle a éstos contra tales inversores adjudicatarios, y sin que lo anterior: (a) requiera que (i) se dé al inversor adjudicatario la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; o (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicatario la decisión de los Colocadores Internacionales de mantener dichas Obligaciones Negociables; y (b) genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora o los Colocadores ni otorgue al inversor interesado adjudicatario derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
La integración de las Obligaciones Negociables a ser suscriptas en efectivo tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Suscripción y coincidirá con la Fecha de Emisión.
Según la Ley de Procedimiento Tributario Federal de la República Argentina (Ley Nº 11.683, modificada por Ley Nº 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), cualquier entidad local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extranjeras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, se encuentra sujeta al pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, los cuales se calculan por referencia al 110% de los fondos recibidos, sin consecuencias directas para el inversor en las Obligaciones Negociables. Esto es consecuencia de una presunción de que tales montos constituyen ganancias para la parte local que los recibe. Rigen ciertas limitadas restricciones, siempre que la parte argentina pueda demostrar en forma irrefutable que los fondos recibidos son el resultado de actividades realizadas en la jurisdicción de baja o nula tributación por la parte extranjera de quien se recibieron los fondos. A pesar de que esta modificación no parece alcanzar a las obligaciones negociables colocadas por oferta pública, no existe certeza de que así sea.
Según lo mencionado, la Emisora podrá limitar la financiación de jurisdicciones de baja o nula tributación respecto de la colocación de Obligaciones Negociables, ya que tal financiación podría imponerle las consecuencias descriptas en el párrafo anterior. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina son las enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias.
COTIZACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE
A fin de permitir el cumplimiento de la Regulación 144A con relación a las reventas de Obligaciones Negociables que constituyen “títulos restringidos”, la Emisora suministrará a solicitud del Tenedor de una Obligación Negociable o de un futuro comprador designado por dicho Tenedor, la información que debe entregarse en virtud de la Regulación 144A(d)(4) bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, a menos que al momento de dicha solicitud, la Emisora sea una sociedad sujeta a los requisitos de información bajo el artículo 13 o el artículo 15(d) de la Ley de Mercados de 1934 (la “Ley de Mercados de Valores 1934”), y sus modificatorias, o estemos presentando a la SEC la información requerida por la Norma 12g3-2(b) bajo la Ley de Mercados de Valores 1934.
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resolución del Directorio de la Emisora del 2 de febrero de 2011 y disposición del delegado debidamente autorizado y en los términos de dicha resolución.
Se pueden obtener copias del Prospecto, de sus suplementos, de los Estados Contables y del Suplemento de Precio relacionado con las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo, en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera”. Copias de este Suplemento de Precio y el Prospecto que lo acompaña y copias del estatuto de la Emisora, como también del Contrato de Fideicomiso (incluyendo la forma de las Obligaciones Negociables) estarán disponibles en las oficinas de la Emisora y en la oficina de los Colocadores Locales en Argentina y estarán disponibles sin costo ante el requerimiento en Luxemburgo del Agente de Cotización en Luxemburgo.
Las referencias en el presente a “prospecto” y “suplemento de precio” deberán entenderse como referencias a “prospecto base” y “términos finales”, respectivamente, con fines de solicitar la negociación de las Obligaciones Negociables en el Euro MTF.
Desde el 30 de abril de 2010, fecha del último estado contable auditado de la Emisora, incluido en el Prospecto adjunto, no ha habido ningún cambio material adverso, ni ningún desarrollo que involucre un cambio material adverso futuro, en o afectado la situación, posición financiera o resultado de operaciones de la Emisora que no ha sido divulgado en el presente o en el Prospecto.
Excepto como es divulgado en este Suplemento de Precio y en el Prospecto adjunto, la Emisora no está involucrada en ningún litigio ni procedimiento arbitral relativo a reclamos o sumas que son sustanciales en el contexto de esta oferta, ni, hasta donde sabemos, en ningún tal litigio o procedimiento arbitral pendiente o amenazante.
| EMISOR Capex S.A. Avenida Córdoba 948/950, 5° piso, oficina “C”, C1054AAV - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | |||||||
| AUDITORES DEL EMISOR Price Waterhouse & Co S.R.L. Bouchard 557, Piso 7 C1106ABG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | |||||||
| COLOCADORES | |||||||
| DEUTSCHE BANK SECURITIES INC. 60 Wall Street New York, NY 10005 Estados Unidos | J.P. MORGAN SECURITIES LLC 383 Madison Avenue New York, NY 10179 United States | ||||||
| DEUTSCHE BANK S.A. Tucumán 1, Piso 14 C1049AAA Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires Av. Madero 900, Piso 23º C1106ACV Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Tte J.D. Perón 407 C1038AAI Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | |||||
| FIDUCIARIO Deutsche Bank Trust Company Americas 60 Wall Street – Piso 27 New York, 10005 Estados Unidos de América | CO-AGENTE DE REGISTRO, PRINCIPAL DE PAGO, AGENTE DE PAGO EN LONDRES Y DE TRANSFERENCIA Deutsche Bank Trust Company Americas 60 Wall Street – Piso 27 New York, 10005 Estados Unidos de América | ||||||
| AGENTE DE PAGO EN LUXEMBURGO Y DE TRANSFERENCIA Deutsche Bank Luxembourg S.A. 2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg Luxemburgo | AGENTE DE REGISTRO, DE PAGO Y DE TRANSFERENCIA Y REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN LA ARGENTINA Deutsche Bank S.A. Tucuman 1 C1049AA – Ciudad Autónoma Buenos Aires Argentina | ||||||
| ASESORES LEGALES | |||||||
| Para el Emisor en relación al derecho de la República Argentina Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275 – 12° piso C1001AFA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Para el Emisor en relación al derecho de los Estados Unidos de América Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP One Liberty Plaza, 43° piso New York, New York 10006-1470 Estados Unidos de América | ||||||
| Para los Colocadores Locales en relación al derecho de la República Argentina Estudio Beccar Varela Tucuman 1, 3° piso C1049AAA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Para los Colocadores Locales en relación al derecho de los Estados Unidos de América Linklaters LLP 1345 Avenue of the Americas New York, NY 10105 Estados Unidos de América | ||||||
| AGENTE DE COTIZACIÓN Deutsche Bank Luxembourg S.A. 2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg Luxemburgo |