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Capex S.A. Annual Report 2025

Jul 10, 2025

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Annual Report

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E G WIND S.A.

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa

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E G WIND S.A.

COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO

Presidente

Sr. Pablo A. Götz

Vicepresidente

Sr. Alejandro E. Götz

Director Titular

Sr. Rafael A. Götz

Director Suplente

Sr. Miguel F. Götz

Síndicos Titulares

Sr. Norberto Luis Feoli Sr. Edgardo Giudicessi Sr. Mario Árraga Penido

Síndicos Suplentes

Sra. Claudia Marina Valongo Sra. Andrea Mariana Casas Sra. Claudia Angélica Briones

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E G WIND S.A.

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa

ÍNDICE

Memoria Estado de Situación Patrimonial Estado de Resultados Estado de Evolución del Patrimonio Neto Estado de Flujo de Efectivo Notas a los estados contables Anexos I a VI Informe de los Auditores Independientes Informe de la Comisión Fiscalizadora

$ = Peso US$ = Dólar estadounidense MW = Megawatts MWh = Megawatts por hora GWh = Gigawatts por hora BNA = Banco de la Nación Argentina BCRA = Banco Central de la República Argentina PEN = Poder Ejecutivo Nacional

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MEMORIA

Señores Accionistas:

En cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales vigentes, el Directorio de la Sociedad cumple en someter a vuestra consideración la presente Memoria, Inventario, Informe de los Auditores, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Estados Contables, correspondientes al ejercicio económico N° 9, finalizado el 30 de abril de 2025.

E G WIND S.A. se constituyó el 5 de julio de 2016, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

En julio de 2016 el Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Energía Renovables, lanzó la licitación pública nacional e internacional para la instalación de centrales eléctricas con fuentes de energías renovables, denominada Programa RenovAr-Ronda 1. Dicho programa proyectaba adjudicar 1.000 MW de generación con fuentes de energías renovables (eólica, fotovoltaica, biogás, biomasa y mini-hidráulica).

En el marco de este programa, Hychico S.A., sociedad controlante en ese momento con el 75% de E G WIND S.A., ofertó un proyecto denominado Parque Eólico Diadema II (PED II). E G WIND S.A. fue constituida con el propósito específico de participar en el Programa mencionado. El proyecto finalmente no resultó adjudicado, motivo por el cual la Sociedad no realizó operaciones en el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2017.

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

El 19 de octubre de 2017, Capex S.A., actual sociedad controlante con el 95%, presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa RenovAr - Ronda 2 -. Si bien la oferta había sido aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía y Minería informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al oferente a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:

  • El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación era de US$ 40,27 MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US$ 42 MWh);

    • En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requería ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.
  • El Parque Eólico Diadema II había quedado primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.

Capex S.A participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6 MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluye la obligación de la Sociedad de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, la Sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.

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El Parque Eólico Diadema II se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US$ MM 35,7.

El Parque Eólico Diadema II obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la “Obligación de tomar o pagar” que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.

El desempeño alcanzado por el parque desde la puesta en marcha se refleja en las siguientes tablas:

Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20 Ejercicio 19/20
Mes Oct/2019
Nov/2019
Dic/2019
Ene/2020
Feb/2020 Mar/2020 Abr/2020
FC 34,3%
39,0% 54,0%
51,4%
42,2% 33,7% 0,0%
Ejercicio 20/21
Mes May/2020 Jun/2020 Jul/2020 Ago/2020 Sep/2020 Oct/2020
FC 14,0% 49,0% 32,1% 60,6% 60,4% 58,4%
Mes Nov /2020 Dec/2020
Ene/2021
Feb/2021 Mar/2021 Abr /2021
FC 41,5% 39,2%
41,9%
33,0% 36,6% 43,3%
Ejercicio 21/22
Mes May/2021 Jun/2021 Jul/2021 Ago/2021 Sep/2021 Oct/2021
FC 36,8% 45,2% 52,0% 39,0% 35,4% 34,2%
Mes Nov /2021 Dec/2021
Ene/2022
Feb/2022 Mar/2022 Abr /2022
FC
Ejercicio 22/23
33,9%
28,8%
35,6%
27,7% 37,5% 39,7%
Mes May/2022 Jun/2022 Jul/2022 Ago/2022 Sep/2022 Oct/2022
FC 39,5% 45,4% 42,5% 48,1% 32,8% 41,5%
Mes Nov /2022 Dec/2022
Ene/2023
Feb/2023 Mar/2023 Abr /2023
FC 31,8% 38,9%
36,2%
41,5% 44,9% 38,2%
Ejercicio 23/24
Mes May/2023 Jun/2023 Jul/2023 Ago/2023 Sep/2023 Oct/2023
FC 48,6% 41,3% 31,3% 39,0% 30,0% 31,8%
Mes Nov/2023 Dec/2023
Ene/2024
Feb/2024 Mar/2024 Abr /2024
FC 39,1% 29,7%
41,0%
32,9% 49,0% 45,0%
Ejercicio 24/25
Mes May/2024 Jun/2024 Jul/2024 Ago/2024 Sep/2024 Oct/2024
FC 30,2% 24,1% 33,4% 32,7% 45,2% 42,9%
Mes Nov/2024 Dec/2024
Ene/2025
Feb/2025 Mar/2025 Abr /2025
FC 44,4% 28,4%
33,0%
33,8% 33,7% 31,2%
2021/2022
2022/2023
2023/2024
2024/2025
37,2%
40,1%
38,2%
34,4%
Ejercicios 2020/2021 2021/2022 2022/2023 2023/2024
2024/2025
FC
(Promedio)
42,5% 37,2% 40,1% 38,2%
34,4%

A lo largo del ejercicio se observa una restricción significativa al despacho del parque eólico de E G WIND. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el mismo ha sido de un 60% de la energía facturada, el contrato con

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CAMMESA prevé una cláusula de “Tomar o pagar” a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas.

Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos años continúe hasta la ejecución de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.

Marco Regulatorio

El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el “Marco Regulatorio”), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como “Los Procedimientos” del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.

Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio. El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.

El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.

La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”) cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.

CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.

De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.

Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema II

Resolución Secretaría de Gobierno de Energía N° 488/2017

Con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en las Resoluciones N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de ese Ministerio, indicándose el Precio Adjudicado por megavatio hora para cada tecnología en cada Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir y la asignación del cupo remanente.

Bajo esta normativa EG WIND suscribió un contrato con CAMMESA de fecha 4 de junio 2018 con las siguientes características.

  • Plazo: veinte (20) años desde la Habilitación Comercial con opción de extender si no se cumple con la Energía Contratada

  • Parte vendedora: P.E DIADEMA II – E.G WIND

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  • Parte compradora: CAMMESA

  • Remuneración = Precio Adjudicado * Factor de Incentivo + Tributos + Incrementos Fiscales Trasladables.

    • Cláusula “Toma o Paga” (ToP). Debido a que no se concluyeron las obras del Sistema de Transporte Ampliado y existe una limitación a la inyección de energía, CAMMESA – hasta tanto ello no ocurra – se obliga a pagar el Precio Adjudicado por el P50 de la energía restringida durante las horas que operó la restricción.

Programación Estacional del MEM

Se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:

  • Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.

  • Resolución SE N° 884/2023 emitida el 2 de noviembre de 2023, que estableció la Programación Estacional de Verano Definitiva para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

    • Resolución SE N° 7/2024 emitida el 5 de febrero de 2024, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024.
  • Resolución SE N° 92/2024 emitida el 6 de junio de 2024 para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

  • Resolución SE N° 192/2024 emitida el 5 de agosto de 2024, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el período entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

  • Resolución SCEYM N° 19/2024 emitida el 1 de noviembre de 2024, que aprueba la Programación Estacional de Verano Definitiva para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025

  • Resolución SE 26/2025 emitida el 31 de enero de 2025, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el período entre el 01 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables

El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.

Decreto 531/2016 – Reglamentación de la “Ley de Renovables”

El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía

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y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Resolución SE E-275/2017

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable “MATER”

El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho.

Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.

Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.

Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.

En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.

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Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER

Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Resolución SE N° 14/2022 que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se designa la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.

Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura

Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.

Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.

Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).

La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).

El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.

Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:

1- Contratos GENREN

Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.

2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho

i. Se incorpora la posibilidad de solicitar “Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).

Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como “Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.

La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.

CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.

ii. Se incorpora la figura de la “Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER” (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).

La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.

6

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18) (Cont.).

iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de “Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A”.

El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones. Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.

Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).

3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad

En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.

Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).

4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial

CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.

5- Destino de lo recaudado

Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).

6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho

Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).

7- Instrucciones adicionales

i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.

ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.

iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

7

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

Mercado Energético Argentino

Matriz energética argentina

El gas natural y el petróleo constituyen los recursos energéticos de mayor participación en la matriz energética nacional.

El siguiente gráfico muestra las participaciones al 31 de diciembre de 2023, ya que no hay datos oficiales disponibles al 31 de diciembre de 2024:

==> picture [408 x 350] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Matriz Energética Argentina 2023
Alcoholes y aceites Renovables
Vegetales 2,1%
1,7% Energía Hidráulica
Otros Primarios 4,4% Energía Nuclear
3,0% 3,1%
Carbón Mineral
1,4%
Petróleo
32,7%
Gas Natural
51,5%
----- End of picture text -----

Fuente: Secretaría de Energía (SE)

En el año 2024, el 16,1 % del total de energía generada del país corresponde a la generación de energía renovable (incluyendo la generación hidroeléctrica menor o igual a 50 MW). Los siguientes cuadros muestran su evolución en los últimos 10 años, y la composición de la misma en el año 2024:

8

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

Evolución de Generación Energías Renovables

==> picture [369 x 231] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

25000
20000
15000
10000
5000
0
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Biogas 84 58 64 147 256 305 304 418 436 512
Solar 15 14 16 109 800 1344 1344 2928 3259 3941
Hidro ≤ 50 MW 1713 1820 1696 1431 1462 1257 1256 1060 1183 1512
Eólica 593 547 616 1444 4996 9406 9411 14164 14475 16165
Biomasa 155 193 243 241 299 419 421 769 732 747
Biodiesel 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0
GWh
----- End of picture text -----

Fuente: SE

==> picture [409 x 265] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Generación Renovable año 2024
Biogás
2% Biomasa
4%
Solar
15%
Hidro ≤ 50 MW
6%
Eólica
73%
Biomasa Eólica Hidro ≤ 50 MW Solar Biogás
----- End of picture text -----

Fuente: SE

9

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

4.1 Mercado eléctrico

Durante el año 2024 se registró un aumento del 1,0% en la energía generada en el país, alcanzando un volumen de energía eléctrica generada de 142.138 GWh respecto de 141.398 GWh generados en el año 2023, como consecuencia de un aumento en la generación de energías renovables, térmicas y nuclear, compensado parcialmente por menor generación hidroeléctrica.

La generación térmica continuó siendo el principal recurso para abastecer la demanda, aportando un volumen de energía de 75.388 GWh (53,0%), seguido por la generación hidroeléctrica que aportó 33.424 GWh (23,5%), la generación fotovoltaica y eólica con 22.877 GWh (16,1%) y la nuclear con 10.449 GWh (7,4%).

La generación térmica y la hidroeléctrica en el año 2024 fueron un 3,2% mayor y un 15,0% menor, respectivamente, a la registrada en el año 2023. El aumento de la generación térmica está principalmente asociada a mayor demanda y menor generación hidroeléctrica, que contó con menores caudales con una disminución de generación respecto de la registrada en el 2023.

La generación renovable registró un aumento del 13,9% debido al aumento de la potencia instalada. La generación nuclear aumentó un 16,6%, comparado con el año 2023 fundamentalmente por mayor disponibilidad registrada en comparación con el año anterior. Asimismo, se registraron importaciones por 4.654 GWh (25,4 % menores al 2023).

El siguiente cuadro muestra la evolución de la generación eléctrica por tipo de generación:

Generación Eléctrica por Tipo de Generación

==> picture [408 x 201] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

160.000
140.000
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
-
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Térmica Hidroeléctrica Nuclear Renovable Importación
GWh
----- End of picture text -----

Fuente: CAMMESA

Cabe destacar que durante el año 2024 el parque de generación registró una leve disminución de su capacidad instalada respecto del año anterior, alcanzando un total de 43.351 MW. La disminución se debe principalmente a la desvinculación de unidades obsoletas (583 MW) y a la menor disponibilidad firme de la Central Yacyretá (1.195 MW), compensado parcialmente por las habilitaciones comerciales de unidades renovables (925,2 MW), como también a nuevas instalaciones térmicas (365,5MW).

El siguiente cuadro muestra la capacidad instalada en Argentina a diciembre del 2024:

10

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

==> picture [391 x 248] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

CAPACIDAD INSTALADA 2024
(MW)
Hidroeléctrica;
9.639 ; 22%
Térmico; 25.284
Renovable;
; 58%
6.672 ; 16%
Nuclear; 1.755
; 4%
Fuente: CAMMESA
----- End of picture text -----

Contexto Macroeconómico

La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad como consecuencia de acontecimientos políticos y económicos, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A lo largo del año 2024 el Gobierno Nacional puso en marcha un plan de estabilización económica basado en dos pilares fundamentales: el fiscal y el cambiario. En el ámbito fiscal, al 31 de diciembre de 2024 el gobierno logró un superávit primario y financiero del 2,4% y 0,8% del PBI, respectivamente. Este resultado fue posible gracias a un ajuste del gasto público del 27% en términos reales, pese a los desafíos políticos y sociales. Este ajuste fiscal impactó la actividad económica, que hasta el tercer trimestre de 2024 acumuló una caída del 3% interanual. En el plano monetario, el gobierno aplicó una política que incluyó dos medidas principales: limitar la expansión de la base monetaria amplia y establecer un régimen de crawling peg para el tipo de cambio, con una devaluación mensual del 2% hasta el 31 de enero de 2025, y del 1% a partir de 1 de febrero de 2025, con el fin de anclar las expectativas de devaluación. Esta política fue viable, en parte, debido a la continuidad de ciertos controles de capital.

  • Los principales indicadores del año 2024 fueron:

  • El país finalizó el año 2024 con una caída de su actividad del 1,7%, según datos del PBI.

  • La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 alcanzó el 117,8% (IPC).

  • Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el peso se depreció un 27,7% frente al dólar estadounidense, pasando de 808,45$/US$ a 1.032 $/US$.

La economía argentina verificó una inflación acumulada del 47,3% y 289,4% (IPC) y una depreciación del 33,5% y 293,6% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, en el período de doce meses correspondientes a los ejercicios fiscales de la Sociedad finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente.

En octubre de 2024, el gobierno lanzó una amnistía fiscal, mediante la cual se declararon más de US$ 32 mil millones, de los cuales US$ 22 mil millones ingresaron en efectivo al sistema. Este resultado no solo contribuyó a fortalecer las cuentas fiscales, sino que también permitió al gobierno recomponer las reservas del BCRA, robusteciendo el mercado local y proporcionando nuevas fuentes de financiamiento.

Hacia finales de 2024, el gobierno comenzó a implementar la reducción de algunos impuestos, incluyendo la eliminación del impuesto PAÍS, cuyo vencimiento operaba el 23 de diciembre de 2024 y no fue prorrogado.

11

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

El 11 de abril de 2025 el gobierno anunció medidas claves para flexibilizar el régimen cambiario, fortalecer el marco monetario y levantar ciertas restricciones. En virtud de esto, se comunicó que la cotización del dólar en el Mercado único y Libre de Cambios (MULC) fluctuaría dentro de una banda móvil entre $/US$ 1.000 y $/US$ 1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.

Según los anuncios realizados por el gobierno nacional estas medidas buscan seguir avanzando en el objetivo prioritario de reducir la inflación, impulsar la actividad económica, aumentar la previsibilidad monetaria, la flexibilidad cambiaria y las reservas de libre disponibilidad que respaldan al programa económico. Dicho programa contará básicamente con el respaldo financiero de una nueva facilidad extendida de fondos acordado con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20.000 millones, así como desembolsos adicionales acordados con otros Organismos Internacionales.

El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables y no es posible prever en este momento la evolución de la reglamentación asociada, ni que nuevas medidas podrían ser anunciadas.

La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera. Los presentes estados contables deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

Medio Ambiente

De acuerdo con nuestra visión estratégica, principios de sustentabilidad y protección del medio ambiente, nuestra intención es contar con una plataforma de proyectos de generación de energía renovable local que permitan incrementar la capacidad instalada en este segmento de negocio.

El cambio climático es un riesgo emergente que tiene implicancias a corto, mediano y largo plazo. Es por ello que buscamos estar preparados para responder a los desafíos y oportunidades generados por este fenómeno e impulsamos la implementación de estudios y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel local.

En este sentido Argentina tiene una oportunidad única y puede tener una participación destacada en los mercados de créditos de carbono, a través de la promoción y ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a los que se ha comprometido.

En su análisis económico y financiero, la Sociedad ha considerado el retorno del PED II y la obtención de los certificados por reducción de gases de efecto invernadero. En ese sentido, E G WIND ha obtenido la aprobación por parte de la organización VERRA para la emisión de los certificados comercializables dentro del programa Verified Carbon Standard (VCS).

En febrero del 2020, con el instituto IRAM como auditor, se certificó el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del Parque Eólico Diadema II, bajo la norma ISO 14001-2015.

Anualmente, el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del PED II es auditado de manera externa, a través del IRAM como organismo certificador. En este ámbito cabe destacar que desde la obtención de la certificación bajo la norma ISO 14001, la misma ha sido mantenida y con objeto de lograr y mantener la mejora continua del SGA, se le da tratamiento a la totalidad de las observaciones y oportunidades de mejora surgidas en esta instancia.

El principal impacto ambiental asociado al parque eólico está asociado a la fauna voladora por la interferencia de los aerogeneradores a su vuelo. En tal sentido, se llevan a cabo monitoreos estacionales de abundancia, riqueza específica, diversidad y mortalidad de aves, con más frecuencia en primavera y verano por ser las estaciones de mayor actividad. Además de permitir un monitoreo a lo largo del tiempo sobre la comunidad de aves del sitio, estos informes dan cumplimiento legal a la Resolución N° 37/2017, emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante la presentación semestral de los mismos.

12

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2025-2024

Estructura patrimonial al 30 de abril de 2025 comparativa con el ejercicio anterior

30.04.25 30.04.24
$ $
Activo corriente
Activo no corriente
$
1.137.026.205
1.462.672.625
36.441.261.068
39.754.150.734
Total 37.578.287.273
41.216.823.359

Pasivo corriente
Pasivo no corriente
4.005.045.137
3.012.458.341
8.782.866.296
13.809.906.913
Total pasivo 12.787.911.433
16.822.365.254
Patrimonio 24.790.375.840
24.394.458.105
Total 37.578.287.273
41.216.823.359

La disminución en el activo se debe fundamentalmente por las amortizaciones de los rubros “Bienes de uso” y “Activos intangibles” y a la disminución del activo diferido neto expuesto dentro del rubro “Otros créditos” al 30 de abril de 2025.

Por último, la disminución en el pasivo se debe fundamentalmente al rubro “Deudas bancarias y financieras” debido a la cancelación parcial de la deuda contraída con Capex S.A.

Estructura de resultados al 30 de abril de 2025 comparativa con el ejercicio anterior

30.04.25 30.04.24
$ $
Ventas 4.795.490.983
6.200.072.357
Costo de ventas (3.341.408.488) (3.126.822.604)
Resultado bruto 1.454.082.495
3.073.249.753
Gastos de administración (112.617.718) (117.198.073)
Gastos de comercialización (37.422.278) (33.602.739)
Resultado operativo 1.304.042.499
2.922.448.941
Resultadosfinancieros y portenencia (162.209.390) (2.485.286.623)
Otros egresos netos - (28.641)
Resultado antes de impuestos 1.141.833.109
437.133.677
Impuesto a lasganancias (745.915.374) (741.268.333)
Resultado del ejercicio 395.917.735
(304.134.656)

El resultado del ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025 fue de una ganancia de $ 395.917.735.

Las ventas del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendieron a $ 4.795.490.983, mientras que las del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendieron a $ 6.200.072.357. Durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 la venta en GWh fue de 83,19 a un precio promedio de miles $ 57.643,8 GW/h. En el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 la venta de GWh fue de 92,74 a un precio promedio de miles de $ 66.854,3. El precio por MWh acordado en el contrato de venta con CAMMESA es de US$ 40,27.

Los resultados financieros y por tenencia arrojaron una pérdida al 30 de abril de 2025 por $ 162.209.390 generados principalmente por una disminución de los intereses y la diferencia de cambio relacionados con la deuda financiera en dólares, compensado por el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM).

13

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Por último, el impuesto a las ganancias por el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025 ascendió a una pérdida de $ 745.915.374.

Estructura de la generación o aplicación de fondos al 30 de abril de 2025, comparativa con el ejercicio anterior

30.04.25 30.04.24
$ $
Fondosgeneradospor las actividades operativas 4.112.200.207 5.048.503.101
Fondos utilizadospor las actividades de financiación (3.910.447.483) (5.046.210.033)
Aumento neto del efectivo 201.752.724 2.293.068

Índices

El siguiente cuadro resume los índices obtenidos durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025, comparativo con el ejercicio anterior.

30.04.2025 30.04.2024
Solvencia
(Patrimonio neto / Pasivo)
Endeudamiento
(Pasivo / Patrimonio Neto)
Liquidez corriente
(Activo corriente / Pasivo corriente)
Razón del patrimonio al activo
(Patrimonio neto / Activo total)
Razón de inmovilización de activos
(Activo no corriente / Activo total)
Rentabilidad del activo
(Utilidad bruta / Activo total)
Rentabilidad del patrimonio o financiera
(Utilidad neta / Patrimonio Neto)
Rentabilidad ordinaria de la inversión
(EBT / Patrimonio Neto menos Resultado del ejercicio)
Apalancamiento financiero
(Rentabilidad del Patrimonio Neto / Rentabilidad del activo)
Rotación de activos
(Ventas / Activo total)
1,94
0,52
0,28
0,66
0,97
0,04
0,02
0,05
0,50
0,13
1,45
0,69
0,49
0,59
0,96
0,07
-0,01
0,02
-0,14
0,15

14

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Distribución de resultados

El Directorio propone a los Señores Accionistas utilizar el Resultado del ejercicio (ganancia) por $ 395.917.735 para transferir a la Reserva Legal el 5% del resultado del ejercicio por $ 19.795.887 y el saldo $ 376.121.848 sea destinado a la Reserva Facultativa para la distribución de dividendos y/ inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.

Comentarios finales

De acuerdo con los estatutos sociales, finalizan su mandato los miembros del Directorio, así como también los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Corresponde a la Asamblea de Accionistas efectuar su elección, para el nuevo ejercicio. Se propone a los Señores Accionistas que aprueben los documentos aquí presentados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.

EL DIRECTORIO

15

1

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E G WIND S.A.

ESTADOS CONTABLES correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa

Ejercicio económico Nº 9 iniciado el 1 de mayo de 2024.

Domicilio legal de la Sociedad: Avenida Córdoba 950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

N° de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592.

Constitución: 5 de julio de 2016.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto o contrato social: 22 de julio de 2016.

  • De la última modificación: 1 de diciembre de 2021.

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 21 de julio de 2115.

Denominación de la sociedad controlante: Capex S.A.

Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Exploración, explotación de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.

Participación de la sociedad controlante sobre el patrimonio y los votos: 95 %.

Composición del Capital (Nota 11)

Composición del Capital (Nota 11)
Cantidad Tipo Votos Suscripto,
integrado e
inscripto
329.780.000 Acciones ordinarias de valor nominal $ 1 c/u 1 por acción $
329.780.000

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socia)

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

COMISION FISCALIZADORA

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17

Dr. Norberto Luis Feoli

2

==> picture [68 x 27] intentionally omitted <==

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2025 y 2024

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota 5 a)
Inversiones (Nota 5 b y Anexo III)
Créditos por ventas (Nota 5 c)
Otros créditos (Nota 5 d)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (Nota 5 d)
Bienes de uso (Anexo I)
Activos intangibles (Anexo II)
Total del activo no corriente
Total del activo
30.04.25 30.04.24 PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar (Nota 5 e)
Deudas bancarias y financieras (Nota 5 f)
Cargas fiscales (Nota 5 g)
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras (Nota 5 f)
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
PATRIMONIO NETO(según estado res-
pectivo)
Total del pasivoy patrimonio neto
30.04.25 30.04.24
$ $ $ $
9.274.559
200.162.973
803.724.755
123.863.918
7.684.808
-
1.305.783.107
149.204.710
30.020.746
3.975.017.027
7.364
64.787.873
2.947.663.971
6.497
4.005.045.137 3.012.458.341
1.137.026.205 1.462.672.625 8.782.866.296 13.809.906.913
5.524.371.558
30.760.074.168
156.815.342
6.244.013.701
33.340.168.496
169.968.537
8.782.866.296 13.809.906.913
12.787.911.433 16.822.365.254
36.441.261.068 39.754.150.734 24.790.375.840 24.394.458.105
37.578.287.273 41.216.823.359 37.578.287.273 41.216.823.359

Las notas 1 a 14 y los Anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

Pablo Götz Presidente

(Socia)

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212

3

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E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE RESULTADOS correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril 2025 y 2024

Ventas
Costo de ventas (Anexo IV)
Resultado bruto
Gastos de administración (Anexo IV)
Gastos de comercialización (Anexo IV)
Resultado operativo
Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM) (Nota 6 a)
Otros egresos netos (Nota 6 b)
Resultado antes de impuestos
Impuesto a las ganancias (Nota 9)
Resultado del ejercicio
30.04.25 30.04.24
$ $
4.795.490.983
(3.341.408.488)
6.200.072.357
(3.126.822.604)
1.454.082.495
(112.617.718)
(37.422.278)
3.073.249.753
(117.198.073)
(33.602.739)
1.304.042.499
(162.209.390)
-
2.922.448.941
(2.485.286.623)
(28.641)
1.141.833.109
(745.915.374)
437.133.677
(741.268.333)
395.917.735 (304.134.656)
Resultadopor acción básicoydiluido(Nota 10) 1,201 (0,922)

Las notas 1 a 14 y los Anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121

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E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril 2025 y 2024

Conceptos Aportes de los propietarios Aportes de los propietarios Aportes de los propietarios Reserva
Legal
Reserva
facultativa
(1)
Resultados no
asignados
Total del
patrimonio neto
Capital social
(Nota 11)
Ajuste del
capital social
Subtotal
Saldos al 30 de abril de 2023
Asamblea Ordinaria de Accionistas del 12 de
septiembre de 2023
Resultado del ejercicio
Saldos al 30 de abril de 2024
Asamblea Ordinaria de Accionistas del 10
de septiembre de 2024
Resultado del ejercicio
Saldos al 30 de abril de 2025
$ $ $ $ $ $ $
329.780.000
-
-
13.338.579.594
-
-
13.668.359.594
-
-
363.559.876
430.400.714
-
2.058.658.995
8.177.613.582
-
8.608.014.296
(8.608.014.296)
(304.134.656)
24.698.592.761
-
(304.134.656)
329.780.000
-
-
13.338.579.594
-
-
13.668.359.594
-
-
793.960.590
-
-
10.236.272.577
(304.134.656)
-
(304.134.656)
304.134.656
395.917.735
24.394.458.105
-
395.917.735
329.780.000 13.338.579.594 13.668.359.594 793.960.590 9.932.137.921 395.917.735 24.790.375.840

(1) Reserva facultativa para distribución de dividendos y/o inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.

Las notas 1 a 14 y los Anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril 2025 y 2024

VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y equivalente de efectivo al cierre del ejercicio
Aumento neto del efectivo
Causas de las variaciones del efectivo
Actividades operativas
Ganancia / pérdida del ejercicio
Más/(menos)
Impuesto a las ganancias
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las activi-
dades operativas
Depreciación de bienes de uso
Amortización de intangibles
Intereses y comisiones devengados por deudas comerciales, bancarias y
Financieras
Diferencia de cambio generada por deudas comerciales, bancarias
y financieras
Aumento de previsiones impositivas (Anexo VI)
RECPAM generado por deudas bancarias y financieras
Cambios en activos y pasivos operativos
Disminución / (Aumento) de créditos por ventas
(Aumento) / Disminución de otros créditos
Disminución de cuentas por pagar
Aumento de cargas fiscales
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
Actividades de financiación
Intereses financieros pagados
Préstamos financieros cancelados
Adelantos en cuenta corriente cancelados
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación
Aumento neto del efectivo
30.04.25 30.04.24
$ $
7.684.808
209.437.532
5.391.740
7.684.808
201.752.724 2.293.068
395.917.735
745.915.374
2.580.094.328
13.153.195
1.451.167.547
3.801.808.025
20.386.730
(5.336.190.655)
502.058.352
(21.319.169)
(40.792.122)
867
(304.134.656)
741.268.333
2.580.094.328
13.153.195
2.052.085.808
23.974.355.176
33.445.885
(23.857.224.688)
(207.191.654)
100.409.579
(77.761.215)
3.010
4.112.200.207 5.048.503.101
(1.453.377.270)
(2.103.003.621)
(354.066.592)
(1.838.958.258)
(2.113.962.860)
(1.093.288.915)
(3.910.447.483) (5.046.210.033)
201.752.724 2.293.068

Las notas 1 a 14 y los Anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

Pablo Götz Presidente

(Socia)

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121

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E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD

E G WIND S.A. se constituyó el 5 de julio de 2016, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

El 19 de octubre de 2017, Capex S.A., actual sociedad controlante con el 95%, presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa RenovAr - Ronda 2 -. Si bien la oferta había sido aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía y Minería informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al oferente a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:

  • El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación era de US$ 40,27 MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US$ 42 MWh).

  • En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requería ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.

  • El Parque Eólico Diadema II había quedado primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.

Capex S.A participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6 MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluyó la obligación de la Sociedad de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, la Sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.

El Parque Eólico Diadema II (PED II) se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US$ 35,7 millones.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Norberto Luis Feoli

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E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Con fecha 29 de junio de 2018 Capex había otorgado ciertas garantías corporativas por un total de US$ 18.620.694 a favor de Enercon GmbH y Enercon Argentina S.R.L., en relación con las obligaciones de pago que había asumido por la Sociedad ante dichas empresas, por la provisión e instalación de los equipos, como así también la puesta en marcha del Parque Eólico Diadema II. A la fecha de los presentes estados contables, habiendo la Sociedad cancelado las deudas comerciales, se han liberado las garantías correspondientes.

El parque obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la “Obligación de tomar o pagar” que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.

Contexto económico en el que opera la Sociedad

La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad como consecuencia de acontecimientos políticos y económicos, tanto en el ámbito nacional como internacional.

A lo largo del año 2024 el Gobierno Nacional puso en marcha un plan de estabilización económica basado en dos pilares fundamentales: el fiscal y el cambiario. En el ámbito fiscal, al 31 de diciembre de 2024 el gobierno logró un superávit primario y financiero del 2,4% y 0,8% del PBI, respectivamente. Este resultado fue posible gracias a un ajuste del gasto público del 27% en términos reales, pese a los desafíos políticos y sociales. Este ajuste fiscal impactó la actividad económica, que hasta el tercer trimestre de 2024 acumuló una caída del 3% interanual. En el plano monetario, el gobierno aplicó una política que incluyó dos medidas principales: limitar la expansión de la base monetaria amplia y establecer un régimen de crawling peg para el tipo de cambio, con una devaluación mensual del 2% hasta el 31 de enero de 2025, y del 1% a partir de 1 de febrero de 2025, con el fin de anclar las expectativas de devaluación. Esta política fue viable, en parte, debido a la continuidad de ciertos controles de capital.

Los principales indicadores del año 2024 fueron:

  • El país finalizó el año 2024 con una caída de su actividad del 1,7%, según datos del PBI.

  • La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 alcanzó el 117,8% (IPC).

  • Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el peso se depreció un 27,7% frente al dólar estadounidense, pasando de 808,45$/US$ a 1.032 $/US$.

La economía argentina verificó una inflación acumulada del 47,3% y 289,4% (IPC) y una depreciación del 33,5% y 293,6% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, en el período de doce meses correspondientes a los ejercicios fiscales de la Sociedad finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente.

En octubre de 2024, el gobierno lanzó una amnistía fiscal, mediante la cual se declararon más de US$ 32 mil millones, de los cuales US$ 22 mil millones ingresaron en efectivo al sistema. Este resultado no solo contribuyó a fortalecer las cuentas fiscales, sino que también permitió al gobierno recomponer las reservas del BCRA, robusteciendo el mercado local y proporcionando nuevas fuentes de financiamiento.

Hacia finales de 2024, el gobierno comenzó a implementar la reducción de algunos impuestos, incluyendo la eliminación del impuesto PAÍS, cuyo vencimiento operaba el 23 de diciembre de 2024 y no fue prorrogado.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

El 11 de abril de 2025 el gobierno anunció medidas claves para flexibilizar el régimen cambiario, fortalecer el marco monetario y levantar ciertas restricciones. En virtud de esto, se comunicó que la cotización del dólar en el Mercado único y Libre de Cambios (MULC) fluctuaría dentro de una banda móvil entre $/US$ 1.000 y $/US$ 1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.

Según los anuncios realizados por el gobierno nacional estas medidas buscan seguir avanzando en el objetivo prioritario de reducir la inflación, impulsar la actividad económica, aumentar la previsibilidad monetaria, la flexibilidad cambiaria y las reservas de libre disponibilidad que respaldan al programa económico. Dicho programa contará básicamente con el respaldo financiero de una nueva facilidad extendida de fondos acordado con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20.000 millones, así como desembolsos adicionales acordados con otros Organismos Internacionales.

El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables y no es posible prever en este momento la evolución de la reglamentación asociada, ni que nuevas medidas podrían ser anunciadas.

La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera. Los presentes estados contables deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

Medidas del BCRA

Durante los últimos años, el BCRA emitió una serie de medidas cambiarias, con el objetivo de regular el Mercado único y libre de cambios (MULC) y de esta manera proteger las reservas internacionales.

Las principales medidas fueron:

Se dispuso la obligación de presentación de una DDJJ para poder acceder al MULC, dejando constancia que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras locales, y que no se poseen activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100.000.- Se define como activos externos líquidos, a los depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de fondos (entre otros, títulos públicos y privados del exterior, fondos comunes de inversión). En caso de que dichos activos externos líquidos superen los US$100.000, podrá presentarse una declaración jurada adicional en la que conste que no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el MULC a través de operaciones de canje y/o arbitraje con fondos depositados

En cuanto a las importaciones, las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para el pago de las obligaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que consten en el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones) siempre que se cumplan con ciertos requisitos formales de la operación, como ser factura, registro aduanero, etc.

Asimismo, con la Comunicación BCRA “A” 7196, entre otras modificaciones, se admitió que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Norberto Luis Feoli

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E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Para el caso de los pagos de servicios, a fin de acceder al MULC, se deberá acompañar una declaración jurada demostrando que el monto acumulado hasta el mes en curso, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos de servicios con el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (¨SIMPES¨) en el año en curso y en todo el sistema financiero, no supera al monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. Si el monto resultase inferior a US$ 50.000 se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor. En caso de que el importador no hubiera pagado servicios en el año 2021, se tomará US$ 20.000 como monto limite.

Asimismo, existen algunas excepciones para la presentación de la DDJJ, como ser realizar el pago de los mismos a los 180 días de la fecha efectiva de la prestación del servicio, obtener financiamiento de importación de servicios de un banco local con fondeo exterior a 180 días, entre otros.

Con fecha 21 de julio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7552, a través de la cual: i) incluyó la tenencia de certificados de depósitos argentinos (“CEDEAR”) dentro del límite de disponibilidad de 100.000 dólares permitido para el acceso al MULC; (ii) estableció la presentación de una declaración jurada en la que conste que en la fecha de acceso al MULC y en los 90 días corridos anteriores no se concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquisiciones en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, adquisiciones de CEDEAR representativos de acciones extranjeras, adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregas de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y iii) debe constar el compromiso de no concertar las operaciones detalladas durante los 90 días corridos siguientes a la solicitud de acceso al MULC.

Con fecha 11 de octubre del 2022, la AFIP emitió la Resolución Conjunta N° 5271/22 donde reemplazó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior (SIMPES) por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior (SIRASE), respectivamente. Conjuntamente con esta resolución, el BCRA, el día 13 de octubre de 2022 emitió la Comunicación “A” 7622 estableciendo que mediante estos nuevos mecanismos, no podrán realizarse más pagos anticipados, ni vista, ni diferido sin despacho, excepto para ciertos casos establecidos en la regulación.

Por último, con fecha 28 de octubre de 2022, emitió la Comunicación ¨A¨ 7626, la cual reglamenta los usos que se le podrían aplicar a los ¨Certificados por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural¨ (Decreto Nro. 277/22), a saber: i) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11 y 10.14 y/o en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1 de la Comunicación “A” 7622, según corresponda; ii) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1 de la Comunicación “A” 7532; iii) Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1 a 3.4.3; iv) Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7; v) Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17 por encima del monto resultante de los parámetros establecidos; vi) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Con la finalidad de poder llevar a cabo este beneficio, se deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales detallados en la normativa mencionada en el párrafo anterior. La compañía decidió no participar de este beneficio.

Adicionalmente, con fecha 2 de octubre de 2023 el BCRA publicó la Com. ¨A¨ 7853 para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en el Decreto N° 443/23 y su complemento N° 492/23, las cuales disponen que se podrá considerar totalmente cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida que se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75% del valor facturado y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, según fecha de condición de venta pactada hasta el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el día 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7868 a los efectos de señalar que los fondos obtenidos de la liquidación de exportaciones que hayan sido liquidados bajo el Mercado de Cambios se podrán depositar en cuentas corrientes especiales para exportaciones, con la particularidad de que éstas cuentas se ajustan por el diferencial del tipo de cambio BCRA ¨A¨ 3500, o bien, suscribir con dichos pesos ¨Letras Internas del BCRA en dólares y liquidables en pesos al tipo de cambio de referencia (LEDIV) a tasa cero”.

Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A ¨ 7873, resolviendo que para las exportaciones o prefinanciaciones de exportaciones ingresadas entre el 27 de octubre y el 17 de noviembre de 2023, se podrá considerar cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida de haber liquidado el 70% del valor facturado y el monto restante a través de operaciones de títulos en el mercado de capitales. El día 23 de noviembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A´ 7894, modificando nuevamente el porcentaje de cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas por el Mercado de cambios al 50%, pudiendo el restante 50% liquidarlo en el mercado de capitales.

A partir del 10 de diciembre de 2023, con la asunción del nuevo gobierno se comenzó con un reacomodamiento de las normas cambiarias vigentes. Para ello, se publicó el día 13 de diciembre de 2023, el Decreto N° 28/2023 el cual establece la obligatoriedad de ingreso de divisas en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios y el 20% restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Asimismo, en la misma fecha, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7917 la cual eliminó la necesidad de contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado de ¨SALIDA¨ como requisito para el acceso al Mercado Libre de Cambios y con la convalidación de la operación en el sistema informático ¨Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCE).

En la misma comunicación, implementó un esquema de 4 cuotas de 25% cada una, pagaderas a los 30 / 60 / 90 y 120 días respectivamente. Dicha reglamentación aplica para los pagos diferidos de importación de bienes que cuenten con ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, salvo para los casos de importación de aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo y energía eléctrica en los cuales el plazo de pago será al contado y de 30 días de fecha de ingreso para productos farmacéuticos y fertilizantes. Para el caso de importación de servicios, los mismos podrán ser pagados a los 30 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento del servicio.

Con fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A¨ 7925 la cual establece que los importadores podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago para cancelar las deudas de importación de bienes y servicios con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 y podrán acceder al Mercado Libre de Cambios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL. La Sociedad suscribió un valor nominal de US$ 3.878.480 de este bono al 31 de enero de 2024, con vencimiento 2027.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Adicionalmente a lo manifestado se han dictado las siguientes reglamentaciones específicas del BCRA:

  • Con respecto al pago de importaciones de bienes, el BCRA introdujo algunas modificaciones flexibilizando los términos de éstas. Con fecha 19 de septiembre de 2024 se publicó la Com. A 8108 en la cual habilita a pagar las importaciones a los 60 días de nacionalización de la mercadería y, posteriormente, el día 17 de octubre de 2024 redujo ese plazo a 30 días. Asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2024 la Com. A 8133 habilitó la posibilidad de realizar pagos a la vista y/o anticipados de bienes de capital con dólares propios depositados en cuentas en entidades financieras locales.

  • Con respecto a deudas financieras, con fecha 3 de octubre de 2024 estableció ciertas condiciones para precancelar las deudas financieras vigentes, como por ejemplo la toma de nuevos títulos de deuda con una vida promedio de al menos 2 años. Adicionalmente, con fecha 7 de noviembre de 2024 incorporó la posibilidad de anticipar la compra de moneda extranjera para el pago de vencimientos de deuda en el exterior hasta 60 días antes del vencimiento, modificando así el plazo vigente de 5 días, dentro de operaciones de refinanciamiento de ésta.

  • Con respecto a las exportaciones, con fecha 28 de noviembre de 2024 extendió los plazos para la obligación de liquidación de las exportaciones de bienes y servicios del exterior. En el caso de la Sociedad, se extendió de 5 a 20 días hábiles de fecha de cobro.

  • Con respecto a deudas financieras, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8129 estableció una ampliación de las condiciones para que los residentes puedan pagar servicios de deuda o de títulos de deuda, ya sea local o del exterior, antes del plazo permitido entre otras condiciones están la de permitir el depósito de la moneda extranjera en cuenta en entidades financieras locales hasta aplicarlo al pago, como así también se podrá acceder hasta 60 días antes del vencimiento, etc. Adicionalmente, estableció un mínimo de 365 días para transferencias al exterior por pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 8 de noviembre de 2024.

  • Con relación al pago de importaciones, con fecha 21 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8133 permite cancelar en forma anticipada, al plazo correspondiente para el pago de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente, si se realiza mediante canje/arbitraje con fondos depositados en moneda extranjera en una entidad local y/o en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera, y para el caso de servicios solo mediante canje/arbitraje siempre que la contraparte no esté vinculada al cliente.

  • Con relación al plazo de liquidación de exportaciones, con fecha 28 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8137 amplió los plazos para la liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a 20 días hábiles desde su cobro. Adicionalmente, se podrán mantener en el exterior desembolsos de endeudamientos financieros recibidos en los últimos 180 días y depositados en cuentas bancarias a su nombre siempre y cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses de los próximos 365 días.

  • Con relación al pago de intereses, la Comunicación "A" 8161, de fecha 19 de diciembre de 2024 elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de intereses compensatorios sobre deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior, devengados a partir del 1 de enero de 2025.

  • Con relación a la adquisición de títulos valores, la Comunicación "A" 8178, de fecha 16 de enero de 2025, establece que las entidades que adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación en el exterior solo podrán venderlos en el mercado secundario en moneda extranjera en el país luego de 90 días. Esta medida se aplica a suscripciones primarias con liquidación a partir del 20 de enero de 2025.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA (Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

El BCRA continuó emitiendo nuevas medidas con el objetivo de continuar con la flexibilización gradual del régimen de cambios. Las principales disposiciones fueron las siguientes:

  • Comunicación “A” 8205 del 15/02/2025: permitió a los importadores realizar pagos anticipados de bienes de capital sin necesidad de validación previa del BCRA, siempre que dichos bienes se encuentren encuadrados en posiciones arancelarias específicas definidas por la Secretaría de Comercio y se utilicen para incrementar la capacidad productiva. Los pagos podrán realizarse con fondos propios o con canje/arbitraje.

  • Comunicación “A” 8218 del 11/03/2025: estableció que los vencimientos de deuda financiera con el exterior pactados a partir del 1 de abril de 2025 podrán precancelarse hasta 90 días antes del vencimiento, sin requerir conformidad previa, siempre que se utilicen fondos propios y se cumpla con ciertos requisitos informativos.

  • La Comunicación ¨A¨ 8226, flexibilizo varios de los controles que existían hasta ese momento, como ser: en materia de pagos de importaciones de bienes, se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) desde el registro de ingreso aduanero para oficializaciones realizadas a partir del 14 de abril de 2025, siguiendo vigente la prohibición de precancelación anticipada. Para importaciones nacionalizadas con anterioridad a dicha fecha, se mantiene el plazo de pago de 30 días. Adicionalmente, y con respecto a pagos anticipados de bienes de capital con RIA pendiente, son habilitados siempre que no se supere el 30% del valor FOB en anticipos y que la suma total de pagos anticipados, pagos a la vista y deuda comercial sin RIA no exceda el 80% del valor FOB. El 20% restante podrá abonarse desde la nacionalización, y no podrán incluirse bienes suntuarios. Para el caso de las importaciones de servicios prestados o devengados desde el 14 de abril de 2025, se incorpora la habilitación para el pago inmediato (plazo 0) si la contraparte no es vinculada, y a 90 días en caso de que sí lo sea, en tanto se cumplan los requisitos normativos restantes. Para servicios anteriores a esa fecha, se mantienen los plazos previos de 30 o 180 días según el caso. Se mantiene la prohibición de precancelación anticipada para todos los servicios. Para el caso de las personas humanas, la misma Comunicación, flexibilizo totalmente el acceso al MULC tanto para la compra de moneda extranjera sin límite de monto como para la adquisición de billetes para tenencia local y para transferencias a cuentas propias en el exterior. En cuanto a restricciones previamente vigentes, se eliminan algunas tales como el límite mensual de USD 200 para estas operaciones, la “restricción cruzada” de 90 días entre operaciones cambiarias y operaciones con títulos con liquidación en moneda extranjera y los controles sobre beneficiarios de ayudas estatales durante la pandemia. Asimismo, se deja sin efecto la percepción del 30% dispuesta por la RG 5617 para estas operaciones, manteniéndose solo para consumos y gastos en el exterior con tarjeta o para operaciones de turismo. Respecto del cobro de exportación de servicios, se mantiene la posibilidad de acreditar en cuentas en moneda extranjera los ingresos percibidos por prestaciones realizadas a no residentes, en la medida en que el monto no supere los USD 36.000 por año calendario y se cumplan los plazos normativos.

Se eliminó, por única vez, el historial hasta el 11/04/25 de operaciones con títulos valores y de las entregas de fondos locales u otros activos líquidos a personas controlantes o empresas del mismo grupo. A partir del 14 de abril de 2025, comienza la exigencia del cumplimiento del régimen de “restricción cruzada” por 90 días anteriores y posteriores al acceso al mercado

  • A través del Decreto 269/2025, se deroga el Decreto 28/2023 y se elimina el “Programa de Incremento Exportador”. En consecuencia, a partir del 14 de abril de 2025, deberá liquidarse en el mercado libre de cambios el 100% del cobro de exportaciones de bienes y servicios, a diferencia del decreto derogado que habilitaba 80% en el MULC y el 20% restante mediante operaciones con títulos valores.

Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina puede visitar el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Impuesto PAIS

El 24 de julio de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N° 377/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo amplió la aplicación del “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (conocido como “Impuesto PAIS”), a la compra de moneda extranjera para el pago de obligaciones por importaciones de ciertos bienes, con una alícuota del 7,5%, y ciertos servicios con una alícuota del 25%. Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la RG 5393/2003 estableció un pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto PAIS aplicable, pagadero al momento de realizar la importación de bienes.

Adicionalmente, con fechas 30 de agosto y 22 de noviembre de 2023 se publicaron en el boletín oficial las Resoluciones N° 714/2023 y N° 955/2023 de la SE, las cuales exceptuaron del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes. E G WIND se encuentra alcanzadas por la Res N° 955/2023 de la SE.

El día 13 de diciembre de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N°29/2023 el cual modificó la alícuota del Impuesto PAIS a 17,5% tanto para importación de ciertos bienes, como para la contratación de ciertos servicios en el exterior, manteniendo la alícuota del 25% para ciertos servicios y las exenciones mencionadas anteriormente.

El 30 de agosto de 2024 el PEN emitió el Decreto N° 777/2024, a través del cual se redujo la alícuota al 7,5% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes, y por la adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior, cuando sean prestados por no residentes.

El 25 de noviembre de 2024 mediante la Res 604/2024, el ARCA derogó la RG 5393/2023, eliminando el pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto País aplicable, pagadero al momento de realizar la importación del bien.

El Impuesto País fue creado por el término de cinto años a partir del 23 de diciembre de 2019, por lo tanto, quedó sin efecto el 23 de diciembre de 2024

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO

El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el “Marco Regulatorio”), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como “Los Procedimientos” del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.

Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.

El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.

La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”) cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.

CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.

De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.

Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema II.

Resolución Secretaría de Gobierno de Energía N° 488/2017

Con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en las Resoluciones N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de ese Ministerio, indicándose el Precio Adjudicado por megavatio hora para cada tecnología en cada Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir y la asignación del cupo remanente.

Bajo esta normativa EG WIND suscribió un contrato con CAMMESA de fecha 4 de junio 2018 con las siguientes características.

  • Plazo: veinte (20) años desde la Habilitación Comercial con opción de extender si no se cumple con la Energía Contratada

  • Parte vendedora: P.E DIADEMA II – E.G WIND

  • Parte compradora: CAMMESA

  • Remuneración = Precio Adjudicado * Factor de Incentivo + Tributos + Incrementos Fiscales Trasladables.

    • Cláusula “Toma o Paga” (ToP). Debido a que no se concluyeron las obras del Sistema de Transporte Ampliado y existe una limitación a la inyección de energía, CAMMESA – hasta tanto ello no ocurra – se obliga a pagar el Precio Adjudicado por el P50 de la energía restringida durante las horas que operó la restricción.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Programación Estacional del MEM

Durante el presente ejercicio se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:

  • Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.

  • Resolución SE N° 884/2023 emitida el 02 de noviembre de 2023, que estableció la Programación Estacional de Verano Definitiva para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

  • Resolución SE N° 7/2024 emitida el 05 de febrero de 2024, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para el período comprendido entre el 01 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024.

  • Resolución SE N° 92/2024 emitida el 06 de junio de 2024 para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

  • Resolución SE N° 192/2024 emitida el 05 de agosto de 2024, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el período entre el 01 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

  • Resolución SCEYM N° 19/2024 emitida el 1 de noviembre de 2024, que aprueba la Programación Estacional de Verano Definitiva para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025

  • Resolución SE 26/2025 emitida el 31 de enero de 2025, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el período entre el 01 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables

El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Decreto 531/2016 – Reglamentación de la “Ley de Renovables”

El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Resolución SE E-275/2017

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable “MATER”

El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho.

Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho. (Cont.)

Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.

Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.

En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.

Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER

Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Resolución SE N° 14/2022 que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se designa la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.

Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura

Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.

Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.

Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).

La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).

El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.

Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:

1- Contratos GENREN

Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.

2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho

i. Se incorpora la posibilidad de solicitar “Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).

Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como “Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.

La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.

CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.

ii. Se incorpora la figura de la “Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER” (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).

La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.

iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de “Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A”.

El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18) (Cont.).

Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).

3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad

En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.

Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).

4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial

CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.

5- Destino de lo recaudado

Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).

6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho

Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).

7- Instrucciones adicionales

i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.

ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.

iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA (Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES

A continuación, se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.

3.1. Preparación y presentación de los Estados Contables

Los presentes estados contables están expresados en pesos, y han sido preparados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Tales normas, de exposición y valuación, se encuentran contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).

Los saldos al 30 de abril de 2024 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dicha fecha, aplicando la metodología de la nota 3.3. En caso de corresponder, ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados contables presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.

Los estados contables de la Sociedad han sido aprobados con fecha 8 de julio de 2025 cumpliendo lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución General N° 11/20 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ).

3.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en los ejercicios. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, el valor actual de los créditos, el valor recuperable de los bienes de uso y activos intangibles y el cargo por impuesto a las ganancias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

3.3. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%.

La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas en forma precedente, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. La FACPCE ha confirmado esta situación con la Resolución de su Junta de Gobierno (JG) 539/18.

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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)

3.3. Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)

A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados contables que les sean presentados.

Por lo tanto, mediante su Resolución General 10/2018 (B.O. 28/12/2018), la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.

En función de las disposiciones detalladas en forma precedente, la Sociedad ha reexpresado los presentes estados contables al 30 de abril de 2025.

De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los estados contables de una entidad en un contexto considerado de alta inflación deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de dichos estados contables. Todos los montos incluidos en el Estado de Situación Patrimonial, que no se informen en términos de la unidad de medida a la fecha de los estados contables, deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del Estado de Resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados contables, aplicando un índice de precios general desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente.

La reexpresión de los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los principales procedimientos utilizados para la reexpresión fueron los siguientes:

  • Los activos y pasivos monetarios que se contabilizaron a moneda de cierre del Estado de Situación Patrimonial no fueron reexpresados, dado que ya se encuentran reexpresados a la fecha de los estados contables.

  • Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del Estado de Situación Patrimonial y los componentes del patrimonio se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.

  • Los ingresos y gastos (incluyendo los intereses y diferencias de cambio) del Estado de Resultados se reexpresan desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la registración del consumo, las que se reexpresan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida (por ejemplo, depreciación y otros consumos de activos valuados a costo histórico).

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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)

3.3. Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)

  • La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta se incluye en el resultado neto del ejercicio que se informa, revelando esta información en una partida separada.

En la aplicación inicial del método de reexpresión, las cuentas del patrimonio fueron reexpresadas de la siguiente manera:

Componente Fecha de origen
Capital Fecha de suscripción
Aumento de capital Fecha deintegración

La Sociedad ha utilizado la opción, adicional a la RT 6, dispuesta en la sección 3 de la Resolución JG 539/18 y sus modificatorias (JG 553/19 y MD 11/19), de la no presentación de la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el Estado de Resultados y el impuesto a las ganancias teórico.

El ajuste por inflación se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. Al 30 de abril de 2025 y 2024, el índice de precios ascendió a 8.585,6078 y 5.830,2271, respectivamente, con una inflación interanual del 47,3% y 289,4%, respectivamente.

3.4. Estado de Flujo de Efectivo

Para la presentación del Estado de Flujo de Efectivo se consideraron los saldos de “Caja y bancos” y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez y aquéllas con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.

NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los principales criterios de valuación son los siguientes:

4.1 Caja y bancos

Han sido valuados a su valor nominal.

4.2 Inversiones

Los fondos comunes de inversión al 30 de abril de 2025 se valuaron al valor de cotización a la fecha de cierre de cada ejercicio.

4.3 Créditos por ventas

Los créditos por ventas han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados, en caso de corresponder.

4.4 Otros créditos

Los otros créditos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontándose los mismos, en caso de corresponder.

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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)

4.5 Bienes de Uso

Los bienes de uso han sido valuados a su costo de construcción, siguiendo la metodología de la nota 3.3, neto de sus depreciaciones acumuladas. Estos se han comenzado a depreciar a partir de la habilitación comercial del PED II, en el mes de septiembre de 2019, por el método de la línea recta, en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.

Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al PED II, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 208 meses a partir del 1 de mayo de 2025 (Anexo I).

La Sociedad ha estimado el valor recuperable de sus bienes de uso, a partir de los flujos de fondos esperados futuros derivados de la explotación de tales activos, descontados con una tasa que refleja el costo medio ponderado del capital empleado, conforme con lo establecido en las normas contables.

Al evaluar el valor de uso se utilizan proyecciones de flujos de fondos basados en las mejores estimaciones disponibles de ingresos y egresos para hacer uso de las reservas de la UGE, empleando previsiones sectoriales, resultados pasados y expectativas de evolución del negocio y de desarrollo del mercado. Entre los aspectos más sensibles que se incluyen en las proyecciones utilizadas en la UGE, se destacan los precios y generación de energía, la regulación vigente y estimación de costos.

Para la estimación de los ingresos futuros al 30 de abril de 2025, la Sociedad se basó en la construcción de un flujo de ingresos utilizando dos escenarios alternativos, ponderados en base a probabilidades de ocurrencia de diferentes expectativas, donde las principales variables consideradas fueron: los precios de venta que surgen de los contratos de abastecimiento firmados con CAMMESA, un promedio del factor de viento de los últimos años en la zona de referencia y una estimación de los costos de mantenimiento. Dichos flujos de fondos futuros fueron descontados a una tasa nominal anual de descuento en dólares del 10,14% durante el período de evaluación.

Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los bienes de uso relacionados con el PED II en $ 13.961.560.841 al 30 de abril de 2025 y 2024.

El valor neto de depreciaciones correspondiente a los resultados financieros activados en el PED II al 30 de abril de 2025 y 30 de abril de 2024 asciende a $ 837.297.027 y $ 885.602.624, respectivamente.

El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)

4.6 Activos intangibles

Los activos intangibles han sido valuados a su costo de adquisición, siguiendo la metodología de la nota 3.3, neto de sus amortizaciones acumuladas. Estos se han comenzado a amortizar a partir de la habilitación comercial del PED II, en el mes de septiembre de 2019, por el método de la línea recta, en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.

Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al PED II, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 208 meses a partir del 1 de mayo de 2025 (Anexo II).

Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los activos intangibles relacionados con el PED II en $ 71.173.371 al 30 de abril de 2025 y 2024 (ver Nota 4.5).

El valor de los activos intangibles, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.

4.7 Cuentas por pagar

Han sido valuadas al precio de contado estimado al momento de la transacción, descontándose las mismas, en caso de corresponder.

4.8 Deudas bancarias y financieras

Las deudas bancarias y financieras han sido valuadas en función de los montos de capital adeudados más los intereses devengados correspondientes, de acuerdo con las condiciones pactadas.

4.9 Cargas fiscales

Han sido valuadas a su valor nominal.

4.10 Impuesto a las ganancias e impuesto diferido

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las diferencias temporarias se originan principalmente por los quebrantos impositivos, el ajuste por inflación impositivo, inversiones, otros créditos, bienes de uso y activos intangibles (Nota 9).

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos acumulados, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

4.11 Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de abril de 2025 y 2024 han sido valuados al tipo de cambio comprador y vendedor, respectivamente, vigente al cierre de cada ejercicio.

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA

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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)

4.12 Capital social y ajuste del capital social

El capital social ha sido valuado a su valor nominal. El ajuste del capital social que surge de la diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesto en la cuenta "Ajuste del capital social" integrante del patrimonio neto.

NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

ACTIVO
a) Caja y bancos
En moneda nacional
Caja
Bancos
En moneda extranjera (Anexo V)
Bancos
b) Inversiones
En moneda nacional
Fondos comunes de inversión (Anexo III)
c) Créditos por ventas
En moneda extranjera (Anexo V)
Por ventas de energía eléctrica
d) Otros créditos
En moneda nacional
Impuesto al valor agregado
Impuesto a las ganancias
Otros créditos impositivos
Menos: Previsión de créditos impositivos
(Anexo VI)
Activo por impuesto diferido neto (Nota 9)
Activo por impuesto diferido por quebrantos
(Nota 9)
Seguros a devengar
Diversos
En moneda extranjera (Anexo V)
Anticipo a proveedores (Enercon)
30.04.25 30.04.25 30.04.24 30.04.24
Corriente No Corriente Corriente No Corriente
$ $ $ $
16.961
5.676.168
3.581.430
-

-

-
24.977
3.524.601
4.135.230
-
-
-
9.274.559 - 7.684.808 -
200.162.973 - - -
200.162.973 - - -
803.724.755 - 1.305.783.107 -
803.724.755 **- ** 1.305.783.107 -
19.980.212
-
1.258.909
-
-
-
39.195.542
2.476.755
60.952.500

-
86.732.518

35.309.856
(35.309.856)
3.243.638.308
2.194.000.732
-

-

-
92.410.593

-

2.291.549
-
-
-
20.736.708
-
33.765.860
-
60.459.287
25.889.606
(25.889.606)
3.205.198.508
2.978.355.906
-
-
-
123.863.918 5.524.371.558 149.204.710 **6.244.013.701 **

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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (CONT.)

PASIVO
e) Cuentas por pagar
En moneda nacional
Proveedores
Provisiones varias
En moneda extranjera (Anexo V)
Proveedores
f) Deudas bancarias y financieras
En moneda nacional
Adelantos en cuenta corriente
En moneda extranjera (Anexo V)
Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 8.b y 12)
g) Cargas fiscales
En moneda nacional
Retenciones impositivas
30.04.25 30.04.25 30.04.24 30.04.24
Corriente No Corriente Corriente No Corriente
$ $ $ $
15.612.227
14.408.519
-

-

-
-
37.544.942
19.335.236
7.907.695
-
-
-
30.020.746 - 64.787.873 -
-
3.975.017.027
-

8.782.866.296
354.066.592
2.593.597.379
-
13.809.906.913
3.975.017.027
8.782.866.296
2.947.663.971 13.809.906.913
7.364
-
6.497 -
7.364
-
6.497 -

NOTA 6 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS


a) Resultados financieros y por tenencia
Previsiones (Anexo VI)
Generados por activos
Intereses y otros resultados por tenencia
Diferencia de cambio
Generados por pasivos
Intereses y otros resultados por tenencia
Diferencia de cambio
Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo
de la moneda (RECPAM)
b) Otros egresos netos
Diversos
30.04.25 30.04.24
$ $
(20.386.730)
36.608.639
130.213.128
(1.533.736.265)
(3.801.808.026)
5.026.899.864
(33.445.885)
22.030.934
684.800.053
(2.906.829.144)
(23.974.355.176)
23.722.512.595
(162.209.390) (2.485.286.623)
- (28.641)
- (28.641)

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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO

a) Según su plazo estimado de cobro o pago:

Inversiones
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses
Créditos por ventas y otros créditos
Sin plazo – expuesto como activo no corriente
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses
De 3 a 6 meses
De 6 a 9 meses
De 9 a 12 meses
Cuentas por pagar y cargas fiscales
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses
30.04.25 30.04.24
$ $
200.162.973 -
200.162.973 -
5.524.371.558
913.070.295
14.518.378
-
-
6.244.013.701
1.445.878.100
7.963.941
572.888
572.888
6.451.960.231 7.699.001.518
30.028.110 64.794.370
30.028.110 64.794.370

a) Según su plazo estimado de cobro o pago (cont.):

Deudas bancarias y financieras
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses
De 3 a 6 meses
De 6 a 9 meses
De 9 a 12 meses
De 1 a 2 años
De 2 a 3 años
De 3 a 4 años
Más de 4 años
30.04.25 30.04.24
$ $
2.493.336.575
493.893.484
493.893.484
493.893.484
3.605.422.036
4.049.926.067
1.127.518.193
-
1.241.482.859
557.949.399
568.727.046
579.504.667
4.120.707.275
3.977.477.588
4.467.851.472
1.243.870.578
12.757.883.323 16.757.570.884

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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO (CONT.)

b) En función de la tasa de interés que devengan:

Inversiones
Que no devengan interés
Créditos por ventas y otros créditos
Que no devengan interés
Cuentas por pagar y cargas fiscales
Que no devengan interés
Deudas bancarias y financieras
Que no devengan interés
Que devengan interés(1)
30.04.25 30.04.24
$ $
200.162.973 -
200.162.973 -
6.451.960.231 7.699.001.518
6.451.960.231 7.699.001.518
30.028.110 64.794.370
30.028.110 64.794.370
239.763.209
12.518.120.114

1.005.267.241

15.752.303.643
12.757.883.323
16.757.570.884

(1) Devengan intereses a una tasa fija nominal anual en dólares del 8,10% y 11% (Nota 12) al 30 de abril de 2025 y 2024. Por otro lado, los adelantos en cuenta corriente devengaron una tasa nominal anual en pesos del 59% al 30 de abril de 2024.

NOTA 8 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS

  • a) Las operaciones con partes relacionadas son las siguientes:

Capex S.A. devengó lo siguiente:

Préstamo cancelado (Nota 12)
Intereses pagados (Nota 12)
Intereses devengados (Nota 12)
Gastos coparticipables
30.04.25 30.04.24
$ $
(2.103.003.621)
(1.453.377.270)
(1.451.167.547)
-
(2.113.962.860)
(1.838.958.258)
(2.052.085.808)
(226.111)

No existen otras operaciones con partes relacionadas que las descriptas anteriormente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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NOTA 8 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (CONT.)

b) Los saldos con partes relacionadas al cierre de cada ejercicio son los siguientes:

Deudas financieras
En moneda extranjera
Capex S.A. (Nota 12)
Deudas bancarias y financieras corrientes
Deudas bancarias y financieras no corrientes
Total saldos a pagar neto
30.04.25
30.04.24
$
$
(3.975.017.027)
(2.593.597.379)
(8.782.866.296)
(13.809.906.913)
(12.757.883.323)
(16.403.504.292)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO

aAlícuotas aplicables

El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modificó la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2021 (para la Sociedad aplicaba a partir del 1 de mayo de 2021) e indicó, en el último párrafo del art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que los montos serán actualizados anualmente a partir del 1 de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización

Para el cálculo del impuesto a las ganancias por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 se aplicaron las alícuotas escalonadas siguiendo el siguiente esquema:

Ganancia neta imponible acumulada Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más el Sobre el exce-
dente de
Más de A
$ 0 $ 34.703.523 $ 0 25% $ 0
$ 34.703.523 $ 347.035.231 $ 8.675.881 30% $ 34.703.523
$ 347.035.231 En adelante $ 102.375.393 35% $ 347.035.231

bAjuste por inflación impositivo

A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 105 a 109 de la ley del impuesto a las ganancias. Esto será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes. En el caso de la Sociedad, la imputación de primer tercio correspondió efectuarse en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2019.

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NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

bAjuste por inflación impositivo (Cont.)

Luego la Ley N° 27.541 dispuso que el ajuste por inflación positivo o negativo que se determine como consecuencia de la aplicación del ajuste dispuesto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Para la Sociedad, la imputación del ajuste por inflación fiscal en sextos correspondió a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2020 y 2021. Lo establecido en dicha disposición no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, calculado conforme con la versión anterior del artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el ajuste por inflación se imputa en el ejercicio sin diferimiento (para la Sociedad aplica a partir del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022).

La variación del IPC para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024 fue del 47,3% y 289,4%, respectivamente, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente a dichos ejercicios, incluyó dichos ajustes.

Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018

Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos conforme con las tablas que a esos efectos elabore el ARCA:

  • 1) En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.

  • 2) Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos de bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por el ARCA.

El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 1170/18 que incorpora las adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 1344/98 y sus modificatorios, así como también ajusta su texto de conformidad con los cambios efectuados por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas como las leyes N° 27.260, 27.346 y 27.430.

cAjuste por inflación de los quebrantos impositivos

La Sociedad determinó el impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 30 de abril de 2022, 2023 y 2024 aplicando los quebrantos de los períodos fiscales abril/2018, abril/2019 y abril/2020 a valores actualizados, siguiendo la metodología prevista en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

Mediante este mecanismo la determinación del impuesto a las ganancias corriente al 30 de abril de 2022, 2023 y 2024 no arrojó impuesto a pagar en ningún período fiscal. Asimismo, se estimó el impuesto a las ganancias sin la aplicación del mencionado mecanismo, estimación que arrojó un cargo de $ 35.670.999, $ 188.400.992 y $ 137.764.284, respectivamente.

El Directorio de la Sociedad en conjunto con sus asesores legales y fiscales evaluó los resultados detallados en los párrafos anteriores a la luz de la regulación impositiva vigente y considerando, entre otros aspectos, si la alícuota efectiva para cada uno de los períodos fiscales generaba un costo impositivo que consumiera una porción sustancial de las rentas obtenidas por la Sociedad con el fin de determinar si, a su criterio, se configuraría un exceso al límite razonable de imposición y por ende existiría un supuesto de confiscatoriedad.

El supuesto mencionado respecto de la confiscatoriedad implica que la alícuota efectiva represente un porcentaje que exceda los límites razonables de la imposición, situación violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional (conforme doctrina del fallo “Candy S.A. c/AFIP y otros/ Acción de amparo”, sentencia del 3 de julio de 2009, Fallos 332:1571, y precedentes posteriores). La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaría plenamente aplicable para estos casos, toda vez que la existencia de normas que no permiten la aplicación del ajuste por inflación integral y sistemático impediría, al igual que lo ocurrido en el caso “Candy”, reconocer la totalidad del efecto inflacionario en su balance impositivo, ocasionando que la compañía tribute sobre rendimientos ficticios.

Como conclusión de la mencionada evaluación, la Sociedad oportunamente presentó ante las autoridades fiscales la determinación del impuesto corriente por los ejercicios finalizados al 30 de abril de 2022, 2023 y 2024 utilizando la mecánica detallada en el primer párrafo, esto es, computando los quebrantos a valores actualizados. Dicha decisión, a criterio de la Sociedad y el de los asesores legales e impositivos, se fundamenta entre otros aspectos en que: i) el mecanismo cumple con la regulación vigente, en particular con lo determinado en la reforma fiscal del año 2018, y ii) la no aplicación de tal metodología configura un supuesto de confiscatoriedad tal como se explicó previamente. Al momento de presentación de las respectivas declaraciones juradas que determinaron el impuesto a las ganancias de cada período fiscal se incluyó una "multinota" explicando la forma de cálculo utilizada y las razones que asistieron para su uso.

Con posterioridad a la presentación de la declaración jurada de abril/2022, respecto del supuesto de confiscatoriedad, existieron nuevos antecedentes jurisprudenciales en línea con la posición de la Sociedad y el fallo “Candy” reseñado anteriormente. Con fecha 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Telefónica de Argentina S.A. y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” ratificó el dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en el “Recurso de Queja N°1, Telefónica de Argentina S.A. y Otro c/ EN-AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva” sosteniendo la inadmisibilidad de un tributo que, en su aplicación, resulte confiscatorio para el contribuyente.

Con fechas 13 de enero y 17 de marzo de 2025, la AFIP curso a la Sociedad previstas administrativas relacionadas con los períodos fiscales 2022 y 2023 comunicando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), el cómputo de la actualización de quebrantos resultaba improcedente a los efectos de la determinación del impuesto, y por lo tanto recalculó las bases imponibles del impuesto resultando en un incremento de $ 35.670.999 y $ 188.400.992, respectivamente.

Con fechas 24 de enero y 21 de marzo de 2025, la Sociedad respondió dichas previstas explicando que no consideraba deuda alguna respecto de los mencionados períodos fiscales, ya que el artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias cuenta con un mecanismo de actualización vigente y autónomo, que no se encuentra condicionado por el primer párrafo del artículo 93, según presume la prevista emitida por parte de AFIP; y adicionalmente, la pretensión fiscal deviene en un tributo confiscatorio en los términos y con los alcances dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

Para la determinación del impuesto a las ganancias del periodo fiscal abril/2025 la Sociedad utilizó nuevamente el mecanismo de actualización de quebrantos previsto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) respecto de los quebrantos remanentes. Ello considerando, adicionalmente, que de no aplicar dicho mecanismo el impuesto del mencionado periodo fiscal resultaría también confiscatorio.

La Gerencia de la Sociedad, junto con la opinión de sus asesores legales y fiscales, considera que a EG WIND lo asiste el propio artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, eventualmente, la demostración de que la no aplicación de dicho artículo deviene en un impuesto confiscatorio, y por lo tanto posee sólidos argumentos para considerar improcedente la interpretación esgrimida por la AFIP en la previstas cursadas, por lo cual los estados contables al 30 de abril de 2025 no contemplan cargo alguno a resultados relacionado con los conceptos reclamados por el Fisco.

cImpuesto Diferido

La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan en los siguientes cuadros:

- Activos diferidos
Saldo al inicio del ejercicio
Cargo a resultados
Saldo al cierre del ejercicio
- Pasivos diferidos
Saldo al inicio del ejercicio
Cargo a resultados
Saldo al cierre del ejercicio
Quebrantos
Activos
Intangibles
Bienes de Uso
Otros Créditos
Total
2.978.355.906
(383.342)
3.375.913.724
-
6.353.886.288
(784.355.174)
4.439.027
(99.944.746)
9.243.573
(870.617.320)
2.194.000.732
4.055.685
3.275.968.978
9.243.573
5.483.268.968
Ajuste por inflación
impositivo
Inversiones
Total neto
(170.331.874)
-
(170.331.874)
126.715.767
(2.013.821)
124.701.946
(43.616.107)
(2.013.821)
(45.629.928)

El activo diferido neto al cierre del ejercicio asciende a $ 5.437.639.040.

Composición del resultado del impuesto a las ganancias:

Variación impuesto diferido cargado a resultados
Total impuesto a las ganancias
30.04.25
30.04.24
$
$
(745.915.374)
(741.268.333)
(745.915.374)
(741.268.333)

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

Los quebrantos impositivos vigentes al 30 de abril de 2025 son los siguientes:

Año generación Monto Tasa Monto
computable
Año de
Prescripción
(1)
Quebranto impositivo generado al 30 de abril de 2020
Quebranto impositivo generado al 30 de abril de 2021
6.163.474.428
105.099.092
35%
35%
2.157.216.050
36.784.682
2030
2031
Total quebranto impositivo al 30 de abril de 2025 6.268.573.520 2.194.000.732

(1) En base a las estimaciones realizadas, la Sociedad considera que dichos quebrantos podrán ser aplicados contra futuros ingresos gravados originados dentro de los diez años desde su generación (Ley 27.121). Asimismo, la Sociedad posee al 30 de abril de 2025 un pasivo por ajuste por inflación fiscal de $ 43.616.107 expuesto dentro de la línea “activo diferido neto”, del rubro Otros Créditos, el cual será computado en el próximo ejercicio fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

NOTA 10 – RESULTADO POR ACCIÓN

El resultado por acción para los ejercicios finalizados al 30 de abril de 2025 y 2024 fue calculado en base a la cantidad promedio de acciones existentes al cierre de cada ejercicio. El resultado surge del cociente entre el resultado del ejercicio y el número de acciones promedio ponderadas.

30.04.25 30.04.24
Resultado del ejercicio
Acciones ponderadas
$ $
395.917.735
329.780.000

(304.134.656)
329.780.000
Resultadopor acción básicoy diluido 1,201 (0,922)

NOTA 11 – ESTADO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo requerido por la Inspección General de Justicia se informa que el estado del capital, expresado en moneda histórica, al 30 de abril de 2025 es el siguiente:

Capital Valor nominal Aprobado por Aprobado por
Fecha Instrumento/Órgano
Suscripto, inscripto e integrado
Suscripto, inscripto e integrado
Suscripto, inscripto e integrado
Suscripto, inscripto e integrado
Suscripto, inscripto e integrado
Suscripto, inscripto e integrado
$ 05.07.2016
15.03.2018
24.05.2018
16.07.2018
08.10.2018
11.03.2019
Acta constitutiva
Acta de Asamblea Extraordinaria
Acta de Asamblea Extraordinaria
Acta de Asamblea Extraordinaria
Acta de Asamblea Extraordinaria
Acta de Asamblea Ordinaria
100.000
142.520.000
29.160.000
38.000.000
80.000.000
40.000.000
Capital suscripto, inscripto e integrado 329.780.000

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024 (Cont.)

NOTA 12 – CONTRATOS DE MUTUO ONEROSO CON CAPEX S.A.

  • a) Con fecha 24 de mayo de 2018 la Sociedad firmó un contrato de mutuo oneroso con Capex para el desarrollo del Parque Eólico Diadema II. Las características del contrato son:

Monto: El monto máximo total del contrato es de US$ 15.000.000, los cuales fueron desembolsados en tramos y a requerimiento de E G WIND.

Interés: devenga intereses a una tasa fija nominal anual del 8,10%. Los intereses se abonan trimestralmente a partir del primer desembolso.

Amortización: 23 cuotas trimestrales y consecutivas, habiendo vencido la primera cuota el 25 de noviembre de 2019 y finalizando el 26 de mayo de 2025. A la fecha de emisión de los presentes estados contables la Sociedad canceló la totalidad del préstamo.

  • b) Adicionalmente, con fecha 18 de noviembre de 2020, la Sociedad acordó un nuevo contrato de mutuo oneroso con Capex S.A. con las siguientes características:

Monto: US$ 10.300.000.

Interés: devenga intereses a una tasa fija nominal anual del 11,00%. Los intereses se abonan trimestralmente a partir del primer desembolso.

Amortización: en 28 cuotas trimestrales y consecutivas desde el 24 de mayo de 2022, finalizando el 24 de febrero de 2029.

Destino de los fondos: exclusivamente para el pago anticipado de la deuda de la Sociedad con Enercon GmbH.

La Sociedad abonó, a la fecha de los presentes estados contables, capital por un total de US$ 7.923.002, de los cuales US$ 1.779.189 corresponden al presente ejercicio.

El saldo al cierre del ejercicio es de $ 12.757.883.323 (capital más intereses), de los cuales $ 3.975.017.027 son corrientes y se encuentra registrado en el rubro “Deudas bancarias y financieras”.

NOTA 13 – DEPÓSITO EN GARANTIA DE DIRECTORES

Los Directores de la Sociedad han cumplido con su obligación de depósito en garantía mediante la entrega a la misma de pólizas de seguros de caución dado el requerimiento de las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la I.G.J.

NOTA 14 - CAPITAL DE TRABAJO NEGATIVO

Al 30 de abril de 2025, la Sociedad presenta un capital de trabajo negativo de aproximadamente $ 2.868 millones, generado principalmente por los compromisos financieros en los próximos doce meses.

La gerencia estima que el déficit de capital de trabajo será cubierto mediante su operatoria normal, en el transcurso de los próximos meses. Por otro lado, la Sociedad cuenta con el soporte financiero de sus accionistas.

Véase nuestro informe de fecha

8 de julio de 2025

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al al 30 de abril de 2025 y 2024.

BIENES DE USO ANEXO I

Concepto Valor de origen Valor de origen Depreciaciones Depreciaciones Depreciaciones Previsión por
desvalorización
30.04.25 30.04.24
Al inicio del
ejercicio
Al cierre del
ejercicio
Al inicio del
ejercicio
Del ejercicio
(1)
Acumuladas
al cierre del
ejercicio
Neto
resultante
Neto
resultante
Parque Eólico Diadema II
Aerogeneradores
Obras civiles y eléctricas
Resultados financieros activados
Desvalorización
$ $ $ $ $ $ $ $
38.508.305.378
21.256.065.941
1.140.071.081
-
38.508.305.378
21.256.065.941
1.140.071.081
-
8.594.883.596
4.753.361.010
254.468.457
-
1.631.641.188
900.147.542
48.305.598
-
10.226.524.784
5.653.508.552
302.774.055
-
-
-
-
(13.961.560.841)
28.281.780.594
15.602.557.389
837.297.026
(13.961.560.841)
29.913.421.782
16.502.704.931
885.602.624
(13.961.560.841)
Total al 30 de abril de 2025 60.904.442.400 60.904.442.400 13.602.713.063 2.580.094.328 16.182.807.391 (13.961.560.841) 30.760.074.168
Total al 30 de abril de 2024 60.904.442.400 60.904.442.400 11.022.618.735 2.580.094.328 13.602.713.063 (13.961.560.841)

(1) Las depreciaciones se encuentran registradas en el Costo de Ventas (Anexo IV).

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2025 y 2024.

ACTIVOS INTANGIBLES ANEXO II

Concepto Valor de origen Valor de origen Amortizaciones Amortizaciones Amortizaciones Previsión por
Desvaloriza-
ción
30.04.25 30.04.24
Al inicio del
ejercicio
Al cierre del
ejercicio
Al inicio del
Ejercicio
Del ejercicio
(1)
Al cierre del
ejercicio
Neto
Resultante
Neto
resultante
Parque Eólico Diadema II
Estudios
Desvalorización
$ $ $ $ $ $ $ $
310.337.200
-
310.337.200
-
69.195.292
-
13.153.195
-
82.348.487
-
-
(71.173.371)
227.988.713
(71.173.371)
241.141.908
(71.173.371)
Total al 30 de abril de 2025 310.337.200 310.337.200 69.195.292 13.153.195 82.348.487 (71.173.371) 156.815.342
Total al 30 de abril de 2024 310.337.200 310.337.200 56.042.097 13.153.195 69.195.292 (71.173.371)

(1) Las amortizaciones se encuentran registradas en el Costo de Ventas (Anexo IV).

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA Dr. Norberto Luis Feoli

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==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2025 y 2024 .

INVERSIONES ANEXO III

Saldo al 30.04.25 Saldo al 30.04.24
Inversiones corrientes
En moneda nacional
Fondos comunes de inversión
Total inversiones corrientes
$ $
200.162.973 -
200.162.973 -

(Socia)

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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==> picture [68 x 27] intentionally omitted <==

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INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. B) DE LA LEY Nº 19550 correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024

ANEXO IV

Concepto Costo
de ventas
Gastos de
**administración **
Gastos de
comercialización
Total al
30.04.25
Total al
30.04.24
Honorarios profesionales
Materiales y repuestos
Operación, mantenimiento y reparaciones
Combustibles, lubricantes y fluidos
Depreciación de bienes de uso
Amortización de activos intangibles
Impuestos, tasas, alquileres y seguros
Impuesto sobre los ingresos brutos
Adquisición de energía
Gastos de transporte y despachos de energía
Comisiones e impuestos bancarios
$ $ $ $ $
6.018.817
10.631.185
608.882.349
2.932.436
2.580.094.328
13.153.195
118.612.155
-
1.084.023
-
-

39.317.557

-

-

-

-

-

5.077.582
-

-
-
68.222.579

-
-
-
-
-
-

2.857.660
-
34.564.618

-
45.336.374
10.631.185
608.882.349
2.932.436
2.580.094.328
13.153.195
123.689.737

2.857.660
1.084.023

34.564.618
68.222.579
53.991.235
37.227.875
373.716.246
2.068.481
2.580.094.328
13.153.195
110.910.377

1.757.841
1.232.783
31.844.898
71.626.157
Total al 30 de abril de 2025 3.341.408.488
112.617.718
37.422.278 3.491.448.484
Total al 30 de abril de 2024 3.126.822.604 117.198.073 33.602.739

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA Dr. Norberto Luis Feoli

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==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

E G WIND S.A.

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2025 y 2024.

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA ANEXO V

Rubros Cuentas del
Estado de
Situación
Patrimonial
Clase Monto Cambio
vigente
Monto en
moneda
nacional al
30.04.25
Monto en
moneda
nacional al
30.04.24
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos
Créditos por ventas
Otros créditos
Total activo corriente
Total de activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar
Deudas bancarias
y financieras
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias
y financieras
Total del pasivo no corriente
Total delpasivo
Bancos
Por ventas de
energía eléctrica
Anticipo a proveedores
(Enercon)
Proveedores
Soc. art. 33 Ley 19.550
Soc. art. 33 Ley 19.550
US$ US$ US$ -
US$ US$
3.085
692.269
52.500
-
3.397.450
7.506.723
$ $ $
1.161
1.161
1.161
-
1.170
1.170
3.581.430
803.724.755
60.952.500
4.135.230
1.305.783.107
33.765.860
868.258.685 1.343.684.197
868.258.685 1.343.684.197
-
3.975.017.027
7.907.695
2.593.597.379
3.975.017.027 2.601.505.074
8.782.866.296 13.809.906.913
8.782.866.296 13.809.906.913
12.757.883.323 16.411.411.987

El tipo de cambio aplicado al 30 de abril de 2024 fue de US$ 1 = $ 873,50 y $ 876,50, tipo de cambio comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina, respectivamente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

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(Socia)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Norberto Luis Feoli

40

==> picture [67 x 27] intentionally omitted <==

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ANEXO VI

PREVISIONES correspondientes a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024

Rubros Saldo al inicio
del ejercicio
RECPAM Aumento Saldo al cie-
rre del ejerci-
cio
INCLUIDAS EN EL ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos
En moneda nacional
Por desvalorización de créditos impositivos
Total deducidas del activo
$ $ $ $
25.889.606
(10.966.480)
(1)20.386.730 35.309.856
25.889.606 (10.966.480) 20.386.730 35.309.856

(1) Imputados en el rubro “Resultados financieros y por tenencia”, línea “Previsiones” del estado de resultados.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 COMISION FISCALIZADORA

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Norberto Luis Feoli

==> picture [120 x 77] intentionally omitted <==

Informe de auditoría emitido por los auditores independientes

A los Señores Presidente y Directores de E G Wind S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8vo C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71572339-1

Informe sobre la auditoría de los estados contables

Opinión

Hemos auditado los estados contables de E G Wind S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2025, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados contables, que incluyen información material sobre las políticas contables y anexos complementarios.

En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad al 30 de abril de 2025, así como su resultado, la evolución del patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con normas de auditoría establecidas en la sección III.A de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables” del presente informe. Somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

Price Waterhouse & Co. S.R.L. Bouchard 557, piso 8° C1106ABG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina T: +(54.11) 4850.0000

www.pwc.com.ar

Información que acompaña a los estados contables (“otra información”)

La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.

Nuestra opinión sobre los estados contables no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.

En relación con nuestra auditoría de los estados contables, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados contables o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio de E G Wind S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.

Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.

Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:

  • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.

  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.

2

  • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.

  • Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados contables, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

  • Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.

Nos comunicamos con el Directorio de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:

  • a) los estados contables de la Sociedad surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales excepto en cuanto a que: i) se encuentra en proceso de transcripción al libro Inventario y Balances el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025, y ii) se encuentran en proceso de transcripción al Libro Diario los asientos correspondientes a los meses de febrero 2025 en adelante;

  • b) al 30 de abril de 2025 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

([Socia] )

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121

3

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de E G WIND S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8 C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71572339-1

Informe sobre los controles realizados como miembros de la Comisión Fiscalizadora respecto de los estados contables y la Memoria del Directorio

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como síndicos la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables de E G WIND S.A., que comprenden el estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2025, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, así como las Notas 1 a 14 y Anexos I a VI explicativos de los estados contables, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas; y el Inventario y la Memoria del Directorio correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el primer párrafo, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de E G WIND S.A. al 30 de abril de 2025, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Asimismo, en nuestra opinión, la Memoria del Directorio cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras, de exclusiva responsabilidad del Directorio.

Fundamentos de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo con las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en

la sección “Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la Memoria del Directorio”.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos citados en el primer párrafo, hemos revisado la auditoría efectuada por los auditores externos de E G WIND S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe en el día de la fecha, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 37/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplan con los requerimientos de ética, así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables estén libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidades del Directorio de E G WIND S.A. en relación con los estados contables

El Directorio de E G WIND S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas debidas a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de la evaluación de la capacidad de E G WIND S.A. para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizando este principio contable, excepto si el Directorio tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista de continuidad.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la Memoria del Directorio

  • a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables debidas a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

  • b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y

no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

  • c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de E G WIND S,A,.

  • d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por el Directorio de E G WIND S.A. del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas importantes sobre la capacidad de E G WIND S.A. para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe como síndicos sobre la información expuesta en los estados contables o en la Memoria, o si dicha información expuesta no fuera adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como síndicos. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

  • e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

  • f) Nos comunicamos con el Directorio de E G WIND S.A. en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como síndicos, y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como síndicos.

También proporcionamos al Directorio de E G WIND S.A. una declaración de que hemos cumplido con los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

  • a) Al 30 de abril de 2025, según surge de los registros contables, no existe deuda devengada ni exigible a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino.

  • b) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • c) En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes como síndicos conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades.

  • d) Se ha dado cumplimiento a las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la Inspección General de Justicia respecto de la constitución de las garantías de los Directores.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.

Por Comisión Fiscalizadora

Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 F° 212

Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV

E G WIND S.A.

A continuación, se presentan las conciliaciones solicitadas en el punto XXIII.11.3.10 del Libro 7 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2001). Si bien se presentan en forma conjunta con los estados contables de E G WIND S.A. al 30 de abril de 2025 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe de los auditores, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.

Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), organismo de contralor de la sociedad controlante Capex S.A., a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE"), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”, IFRS por sus siglas en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.

La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante que adoptó las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en su totalidad a partir del ejercicio iniciado el 1 de mayo de 2012.

Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina

De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de las Resoluciones generales Nº 592 y N° 611 de la CNV, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las NIIF al 30 de abril de 2025 y 2024, y la conciliación del resultado integral por los ejercicios económicos finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024.

a) Conciliación del patrimonio al 30 de abril de 2025 y 2024

Patrimonio neto bajo NCP ARG
Valuación de Activos intangibles
Impuesto diferido
Patrimonio bajo NIIF
Nota
(1)
(2)
30.04.25
24.790.375.840
(156.815.342)
54.885.370
24.688.445.868
30.04.24
24.394.458.105
(169.968.537)
59.488.988
24.283.978.556

b) Conciliación del resultado correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024

24
Resultado del ejercicio bajo NCP ARG
Valuación de Activos intangibles
Impuesto diferido
Resultado integral del ejercicio bajo NIIF
Nota
(1)
(2)
30.04.25
30.04.24
395.917.735
(304.134.656)
13.153.195
13.153.195
(4.603.618)
(4.603.618)
404.467.312
(295.585.079)

Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina (cont.)

c) Explicación de las partidas conciliatorias

(1) Valuación de activos intangibles

De acuerdo con las NCP ARG, los activos intangibles comprenden estudios relacionados con el Parque Eólico. A efectos de aplicación de las NIIF, los estudios mencionados son considerados costos preoperativos y por lo tanto deben ser imputados a pérdida. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de $ 156.815.342 y $ 169.968.537 al 30 de abril de 2025 y 2024 y en resultados una ganancia de $ 13.153.195 al 30 de abril de 2025 y 2024.

(2) Impuesto diferido sobre ajustes de conversión a las NIIF

Corresponde al efecto sobre el impuesto diferido de los ajustes para hacer la conversión a las NIIF.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025

Pablo Götz Presidente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2025

Legalizamos de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las leyes 466 (Art. 2, Inc. D y J) y 20488 (Art. 21, Inc. I) la actuación profesional con los datos que a continuación se detallan:

Fecha de intervención: 08/07/2025 Referida a: E.E.C.C. - Ejercicio Regular/ Irregular - Individual Perteneciente a: E G WIND S.A. CUIT: 30-71572339-1 Fecha de Cierre: 30/04/2025 Monto total del Activo: $37.578.287.273,00 Intervenida por: Dra. PAULA VERONICA ANIASI

Sobre la misma se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. D. 34/24, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la actuación profesional.

Datos del Matriculado Dra. PAULA VERONICA ANIASI Contador Público ( Universidad Nacional de La Plata ) CPCECABA T° 364 F° 121

Firma en carácter de socio PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. T° 1 F° 17

SOCIO

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