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Capex S.A. — Annual Report 2025
Jul 10, 2025
68530_rns_2025-07-10_8a9b16e1-7bb6-4ecc-abe2-f5587ed706c9.pdf
Annual Report
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HYCHICO S.A.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa
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HYCHICO S.A.
COMPOSICION DEL DIRECTORIO Y COMISION FISCALIZADORA
Presidente
Sr. Pablo A. Götz
Vicepresidente
Sr. Alejandro E. Götz
Director Titular
Sr. Rafael A. Götz Director Suplente Sr. Miguel F. Götz
Síndicos Titulares
Sr. Norberto Luis Feoli Sr. Edgardo Giudicessi Sr. Mario Árraga Penido
Síndicos Suplentes
Sra. Claudia Marina Valongo Sra. Andrea Mariana Casas Sra. Claudia Angélica Briones
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HYCHICO S.A.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa
INDICE
Memoria Estado de Situación Patrimonial Estado de Resultados Estado de Evolución del Patrimonio Neto Estado de Flujo de Efectivo Notas a los estados contables Anexos I a VI Informe de los Auditores Independientes Informe de la Comisión Fiscalizadora
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MEMORIA ANUAL Ejercicio 2024 - 2025
Contenido
-
Reseña histórica
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Actividad de la Sociedad
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Marco regulatorio
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Mercado energético argentino
-
Medio Ambiente
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Contexto Macroeconómico
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Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2024-2025
-
Objetivos y perspectivas para el ejercicio siguiente
-
Propuesta del Directorio
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Señores Accionistas:
En cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales vigentes, el Directorio de la Sociedad cumple en someter a vuestra consideración la presente Memoria, Inventario, Informe de los Auditores, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Estados Contables, correspondientes al ejercicio económico N° 20 finalizado el 30 de abril de 2025.
1. Reseña histórica
Desde su fundación, la Sociedad consideró que el hidrógeno tendría un papel significativo en el futuro como vector energético. Siguiendo esta visión, nuestras acciones se enfocaron en la producción de hidrógeno a partir de energía eólica en la Patagonia argentina para acompañar el crecimiento de la demanda energética, previendo que no sería satisfecha con las fuentes convencionales, así como también permitiría contribuir a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Según la visión de la Sociedad, el potencial eólico estimado de 2.000 Gigavatios en la Patagonia, con una población de menos de 3 hab/km[2] , su topografía, disponibilidad de agua, infraestructura y mano de obra calificada debido a las actividades petroleras, eran la mejor combinación para una cadena sostenible a gran escala de energía eólicahidrógeno.
Con esta visión Hychico comenzó a trabajar en un proyecto piloto, que excediera la escala de laboratorio, logrando establecer sinergias con las actividades de otras empresas del grupo económico para lograr experiencia en campos como: generación eólica, producción de hidrógeno y oxígeno de alta pureza mediante electrólisis de agua, almacenamiento subterráneo de hidrógeno, generación eléctrica a partir de mezclas gas natural-hidrógeno, etc. Hychico cuenta con una infraestructura conformada por una planta de hidrógeno y oxígeno y un parque eólico que inyecta su energía al Mercado Eléctrico Mayorista.
Adicionalmente, la Sociedad mantiene el 5 % de E G WIND S.A., que opera el Parque Eólico Diadema II, y el 5% de 4SOLAR S.A., la cual desarrolló un parque solar fotovoltaico de 20 MW en la provincia de San Luis denominado “La Salvación”.
2. Actividad de Hychico
Hychico forma parte de un grupo económico, cuya sociedad controlante (Capex S.A.) posee una participación directa e indirecta (a través de Servicios Buproneu S.A.) del 48,68% y 36,53%, respectivamente, del capital y de los votos de la Sociedad. Interenergy Inversiones S.A. es tenedora del 12,87%.
2.1 Parque Eólico Diadema I
El Parque Eólico Diadema I (PED I) está compuesto por 7 aerogeneradores ENERCON E-44 con una potencia nominal de 0,9 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 6,3 MW. Estos aerogeneradores están localizados en un yacimiento de petróleo y gas ubicado aproximadamente a 24 km al noroeste de la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Cada aerogenerador está conectado a través de cables subterráneos a un Centro de Transformación y mediante líneas aéreas de 33 kV (kilovoltios) al Centro de Maniobras y desde allí a la Estación Transformadora Diadema 33/132 kV, a través de otra línea aérea de 33 kV con una longitud de 5,7 km, donde se entrega la energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
2
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El 17 de junio de 2008 la Sociedad firmó un contrato con la firma Wobben Windpower Industria y Comercio Ltda. (Wobben), subsidiaria en Brasil de Enercon GmbH, para la construcción, transporte, instalación, montaje y puesta en marcha de los aerogeneradores. Adicionalmente, en esa fecha la Sociedad firmó un segundo contrato con dicha empresa por el cual el fabricante de los aerogeneradores se hizo cargo desde la puesta en marcha de los mismos de su operación, y mantenimiento.
La Sociedad fue autorizada como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PED I, mediante Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación (SE) N° 424/10. En diciembre de 2011 comenzó la operación comercial del PED I.
La energía generada en el PED I, desde su puesta en marcha en diciembre de 2011 hasta marzo 2012, ha sido vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes, a precio spot.
En marzo de 2012, en cumplimiento de lo instruido en la nota de la SE N° 1205/12, se firmó con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA) el contrato de abastecimiento al MEM a partir de fuentes renovables por un plazo de 15 años, en el marco de la Resolución SE N° 108/11. La potencia contratada es de 6,3 MW y CAMMESA se compromete a adquirir hasta un máximo de 361.755 MWh, durante la vigencia del contrato a un precio fijo de U$S/MWh 115,896.
El recurso eólico en el área del PED I es excelente y está entre los más altos estándares de la industria. Ello puede apreciarse en los altos Factores de Capacidad (FC) siguientes:
| Ejercicio | 2015/ 2016(*) |
2016/ 2017(*) |
2017/ 2018 |
2018/ 2019 |
2019/ 2020 |
2020/ 2021 |
2021/ 2022 2022/ 2023 2023/ 2024 2024/ 2025 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Energía [MWh] |
25.506,60 | 22.969,10 | 31.839,50 | 27.939,65 | 25.656,70 | 23.769,20 | 26.419,60 27.070,30 25.564,80 23.373,65 |
| FC | 46,10% | 41,60% | 57,50% | 50.6% | 46,50% | 43,10% | 47,90% 49,05% 46,20% 42,4% |
FC = (energía real producida / energía producida si hubiera funcionado todo el tiempo a potencia nominal)
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Cabe mencionar que el año calendario 2016 fue de muy baja velocidad media anual de viento. Por otro lado, el día 18 de junio del año 2024 hubo un temporal de nieve de características extremas, de un grado tal que todas las operaciones del grupo en las cercanías de Comodoro Rivadavia se vieron afectadas y mayormente interrumpidas. En el caso del PED I, los aerogeneradores que salieron de servicio no pudieron ser restablecidos hasta que se logró la apertura de caminos del yacimiento para tener el acceso a los distintos equipos y líneas eléctricas que conforman el parque eólico. Este hecho afectó significativamente la disponibilidad de equipos y, en consecuencia, la generación de energía, en especial durante los meses de junio y julio.
Adicionalmente, dada la instalación de un nuevo parque eólico ubicado en las cercanías del PED I, que ingresó en operación comercial en el mes de mayo de 2021, a partir de esta incorporación al SADI se observa una mayor restricción al despacho del parque de la Sociedad. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el ejercicio ha sido de un 5 %. Es de esperar que el nivel de restricciones observado continúe hasta la construcción de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.
Respecto del contrato firmado con CAMMESA para el abastecimiento de energía bajo el marco de la Res. SE N°108/11, se espera que Hychico cumpla con sus obligaciones contractuales de abastecer 361.755 MWh a noviembre de 2025. En consecuencia, a partir de diciembre 2025 se podrá usar la energía generada por el PED I para abastecer otras operaciones, tanto propias como de terceros.
- 2.2 Parque Eólico Diadema II Participación en RenovAr
Ley de Fomento a las Energías Renovables
En mes de septiembre de 2015, se sancionó la Ley N° 27.191 (reglamentada por el Decreto N° 531/2016) que modifica la Ley N° 26.190 de fomento de uso de fuentes renovables de energía. La misma establece distintas medidas con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017, elevando cada dos años dicho porcentaje hasta alcanzar el 20% al 31 de diciembre de 2025. A fin de lograr el objetivo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minería convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación.
– Programa RenovAr Ronda 1 y Ronda 1.5
En julio de 2016 el Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Energía Renovables, lanzó la licitación pública nacional e internacional para la instalación de centrales eléctricas con fuentes de energías renovables, denominada Programa RenovAr-Ronda 1. Dicho programa proyectaba adjudicar 1.000 MW de generación con fuentes de energías renovables (eólica, fotovoltaica, biogás, biomasa y mini-hidráulica). La distribución geográfica de adjudicación de proyectos se dividió en 8 regiones/corredores: Patagonia, Buenos Aires, Comahue, Centro, Litoral, Cuyo, Noreste (NEA) y Noroeste (NOA).
Hychico participó de la licitación con el objetivo de desarrollar un nuevo proyecto de parque eólico, denominado Parque Eólico Diadema II. La potencia nominal de este nuevo proyecto alcanzaría 27,6 MW, considerando 12 aerogeneradores ENERCON E-70 de 2,3 MW c/u, Clase I según norma IEC 61400-1, altura de buje 64 m, diámetro del rotor 71 m y torre de acero de 3 secciones. En base a la evaluación del recurso eólico, utilizando los mismos datos de viento medidos para el Parque Eólico Diadema, se estimó una producción neta media de energía de 127.073 MWh/año ,dando un Factor de Capacidad neto de 52,6% para una probabilidad de excedencia del 50%.
Los precios máximos de adjudicación fijados por el Gobierno Nacional fueron de 82 U$S/MWh para energía eólica, 90 U$S/MWh para fotovoltaica, 160 U$S/MWh para biogás, 110 U$S/MWh para biomasa y 105 U$S/MWh para minihidráulica. En el marco de este programa, Hychico ofertó el proyecto Parque Eólico Diadema II con una tarifa de 74,19 U$S/MWh, la cual estaba dentro del límite establecido por el Gobierno Nacional y fue aceptada técnicamente. La potencia total ofertada en la Ronda 1 alcanzó los 6.346 MW (3.469 MW eólica, 2.813 MW solar fotovoltaica y 64 MW de otras tecnologías). Luego, la potencia total adjudicada fue mayor a los 1.100 MW (708 MW eólicos, 400 MW fotovoltaicos, 9 MW biogás, 15 MW biomasa y 11 MW mini-hidro).
Los resultados de los precios ofertados en el Programa RenovAr-Ronda 1 arrojaron los siguientes precios promedio de adjudicación: 69,54 U$S/MWh para eólica, 78,31 U$S/MWh para solar fotovoltaica, 177,84 U$S/MWh para biogás, 114,55 U$S/MWh para biomasa y 114,53 U$S/MWh para mini-hidráulica. En estos tres últimos casos, como los precios ofertados superaban los máximos de adjudicación se les permitió adjudicar a aquellos oferentes que aceptasen dichos precios máximos como precios de adjudicación. Particularmente para los proyectos eólicos adjudicados, el rango de precios fue de 49,81 – 67,19 U$S/MWh, por lo que el Parque Eólico Diadema II no resultó adjudicado.
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Finalizada la Ronda 1 se anunció la Ronda 1.5, la cual daba la posibilidad a aquellos proyectos que no habían sido adjudicados en Ronda 1 de presentar nuevas ofertas. En esta ocasión, se proyectaba adjudicar 400 MW en total para energía eólica y 200 MW para solar fotovoltaica. Las potencias de adjudicación en cada corredor fueron las remanentes luego de considerar las adjudicaciones de la Ronda 1. La capacidad remanente de potencia en la zona sur de la Provincia del Chubut y norte de la Provincia de Santa Cruz indicada en el Pliego Licitatorio de la Ronda 1.5 fue nula, motivo por el cual Hychico no pudo realizar oferta alguna para su proyecto Parque Eólico Diadema II.
Los precios máximos de adjudicación para la Ronda 1.5 fueron de 59,39 U$S/MWh para eólica, 59,75 U$S/MWh para fotovoltaica, iguales a los precios medios ponderados de los proyectos adjudicados en la Ronda 1. Los precios promedio de adjudicación fueron de 53,34 U$S/MWh para energía eólica y de 54,94 U$S/MWh para fotovoltaica. Se recibieron 45 proyectos por un total de 2.449 MW y se adjudicaron 30 proyectos por 1.281 MW (765 MW eólicos y 516 MW fotovoltaicos).
Finalmente, las potencias totales adjudicadas en Ronda 1 sumadas a aquéllas de la Ronda 1.5 fueron: eólica 1.473 MW, solar fotovoltaica 916 MW, biogás 9 MW, biomasa 15 MW y Mini-Hidro 11 MW. Resultando, por lo tanto, en una potencia total adjudicada de 2.424 MW.
Programa RenovAr – Ronda 2
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.
El 19 de octubre de 2017 Capex (sociedad controlante) presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa; el mismo sería llevado a cabo por E G WIND S.A. en su carácter de sociedad de propósito específico. Si bien la oferta fue aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al ofertante a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:
-
El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación sería de US$ 40,27MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US$ 42 MWh);
-
En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requiere ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.
-
El Parque Eólico Diadema II quedó primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.
Capex participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluye la obligación de E G WIND de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, E G WIND obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.
El Parque Eólico Diadema II se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US$ MM 35,7.
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El Parque Eólico Diadema II obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la “Obligación de tomar o pagar” que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.
El desempeño alcanzado por el parque se refleja en la siguiente tabla:
Ejercicio 19/20
| Mes | Oct/2019 | Oct/2019 | Nov/2019 | Nov/2019 | Dic/2019 | Dic/2019 | Ene/2020 | Ene/2020 | Feb/2020 | Feb/2020 | Feb/2020 | Mar/2020 | Abr//2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 20/21 FC 34,3% 39,0% 54,0% 51,4% 42,2% 33,7% 0,0% |
|||||||||||||
| Mes | May/2020 | Jun/2020 | Jul/2020 | Ago/2020 | Sep/2020 | Oct/2020 | |||||||
| FC | 14,0% | 49,0% | 32,1% | 60,6% | 60,4% | 58,4% | |||||||
| Mes | Nov /2020 | Dec/2020 Ene/2021 |
Feb/2021 | Mar/2021 | Abr /2021 | ||||||||
| Ejercicio 21/22 FC 41,5% |
39,2% 41,9% 33,0% 36,6% 43,3% |
||||||||||||
| Mes | May/2021 | Jun/2021 | Jul/2021 | Ago/2021 | Sep/2021 | Oct/2021 | |||||||
| FC | 36,8% | 45,2% | 52,0% | 39,0% | 35,4% | 34,2% | |||||||
| Mes | Nov /2021 | Dec/2021 Ene/2022 |
Feb/2022 | Mar/2022 | Abr /2022 | ||||||||
| FC 33,9% Ejercicio 22/23 |
28,8% 35,6% 27,7% 37,5% 39,7% |
||||||||||||
| Mes | May/2022 | Jun/2022 | Jul/2022 | Ago/2022 | Sep/2022 | Oct/2022 | |||||||
| FC | 39,5% | 45,4% | 42,5% | 48,1% | 32,8% | 41,5% | |||||||
| Mes | Nov /2022 | Dec/2022 Ene/2023 |
Feb/2023 | Mar/2023 | Abr /2023 | ||||||||
| FC 31,8% Ejercicio 23/24 |
38,9% 36,2% 41,5% 44,9% 38,2% |
||||||||||||
| Mes | May/2023 | Jun/2023 | Jul/2023 | Ago/2023 | Sep/2023 | Oct/2023 | |||||||
| FC | 48,6% | 41,3% | 31,3% | 39,0% | 30,0% | 31,8% | |||||||
| Mes | Nov/2023 | Dec/2023 Ene/2024 |
Feb/2024 | Mar/2024 | Abr/2024 | ||||||||
| FC 39,1% Ejercicio 24/25 |
29,7% 41,0% 32,9% 49,0% 45,0% |
||||||||||||
| Mes | May/2024 | Jun/2024 | Jul/2024 | Ago/2024 | Sep/2024 | Oct/2024 | |||||||
| FC | 30,2% | 24,1% | 33,4% | 32,7% | 45,2% | 42,9% | |||||||
| Mes | Nov/2024 | Dec/2024 Ene/2025 |
Feb/2025 | Mar/2025 | Abr/2025 | ||||||||
| FC 44,4% |
28,4% 33,0% 33,8% 33,7% 31,2% 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 37,2% 40,1% 38,2% 34,4% |
||||||||||||
| Ejercicios | 2020/2021 | 2021/2022 | 2022/2023 2023/2024 |
||||||||||
| FC (Promedio) |
42,5% | 37,2% | 40,1% 38,2% |
A lo largo del ejercicio se observa una restricción significativa al despacho del parque eólico de E G WND. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el mismo ha sido de un 60% de la energía facturada, el contrato con CAMMESA prevé una cláusula de “Tomar o pagar” a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas.
Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos años continúe hasta la ejecución de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra
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permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.
Al 30 de abril de 2025 la Sociedad posee una participación directa en E G WIND del 5%.
2.3 Planta de Hidrógeno y Oxígeno
En diciembre de 2008 se inauguró la planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis, la cual posee una capacidad de producción anual de 850.000 Nm[3] (normal metros cúbicos) de hidrógeno y 425.000 Nm[3] de oxígeno.
La planta de hidrógeno y oxígeno posee dos electrolizadores de 325 KW cada uno, con una capacidad de producción de hidrógeno de 60 Nm[3] /h (normal metro cúbico por hora) y de oxígeno de 30 Nm[3] /h, un compresor de oxígeno, un equipo motogenerador de energía eléctrica de 1,4 MW, los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y oxígeno y los sistemas auxiliares. El hidrógeno se emplea como combustible para la generación de energía eléctrica, mediante la mezcla del hidrógeno con gas; el oxígeno se destina al mercado de gases industriales de la región.
Es importante destacar que la pureza del hidrógeno producido lo hace especialmente apto para su uso en celdas de combustible. Cabe señalar que las proporciones alcanzadas de hasta un 42% de hidrógeno en mezcla, se encuentran por encima de los rangos internacionales usuales para estos motores de alta potencia, logrando buenos desempeños en cuanto a rendimientos y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El oxígeno producido, también de alta pureza (99,998%), es comercializado a alta presión en el mercado de gases industriales.
La planta ocupa una superficie aproximada de 11.000 m2, sectorizada en áreas de control, procesos y sistemas auxiliares.
En función del acuerdo de servicio de fasón a largo plazo firmado con Compañías Asociadas Petroleras Sociedad Anónima (CAPSA) en mayo de 2009), a partir del 1 de marzo de 2009 comenzó su etapa preoperativa, generándose energía eléctrica de manera no constante. En cuanto al oxígeno, a partir de noviembre de 2008 la Sociedad firmó sucesivos contratos con Air Liquide Argentina S.A. para el suministro de oxígeno, el cual se ha comenzado a despachar a partir de junio de 2009.
La planta de hidrógeno y oxígeno inició su actividad operativa en mayo de 2009 y por lo tanto comenzó en dicha fecha con la amortización de los bienes de uso y activos intangibles relacionados con el proyecto.
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Las experiencias desarrolladas por la Sociedad la posicionan como pionera en la producción de hidrógeno a partir de electrólisis y su uso como vector de energía como también en energías renovables cuya incidencia en la matriz energética es creciente. La planta productora de hidrógeno y oxígeno le permite a la Sociedad desarrollar experiencia en operaciones y procesos claves para el futuro mercado de hidrógeno verde que se avisora a nivel internacional, atraer socios estratégicos y avanzar en proyectos de mayor escala en la región.
Con la mayor inserción de energías renovables en la matriz energética y las actuales restricciones de transporte eléctrico, tomará mayor relevancia la oportunidad de producir hidrógeno en los momentos de mayor recurso renovable, ya sea para almacenamiento de energía, aplicaciones de “peak shaving” o producción masiva de hidrógeno “verde”, contando con la ventaja de que el menor costo de electricidad en momentos de exceso de viento impactará en una reducción significativa del costo del hidrógeno.
Colaboraciones nacionales e internacionales
En lo que respecta la participación y colaboración de Hychico en consorcios locales e internacionales, cabe destacar su participación en H2Ar y la IEA. En cuanto al primero, se trata de un conglomerado de empresas con presencia en Argentina con interés en el desarrollo de las cadenas de valor del H2. El consorcio, liderado por Y-TEC, se ha dedicado a la evaluación del potencial desarrollo del mercado del H2 en la Argentina y ha facilitado la participación en mesas intersectoriales para la creación de una nueva Ley de Promoción de la industria del H2 y una Estrategia Nacional del H2 actualmente en curso de elaboración.
En cuanto a la IEA (International Energy Agency), Hychico continúa su participación como espónsor del programa Hydrogen TCP (Technology Colaboration Programme) desde el año 2018. En el transcurso del ejercicio 24/25,. Hychico fue anfitrión de la ExCo Meeting nro 98 del comité. Estas reuniones semestrales y presenciales, reúnen a los especialistas representantes de cada miembro del programa H2TCP, lo que permitió a Hychico darle mayor visibilidad al potencial de Argentina como futuro productor de H2 y hacer conocer sus instalaciones y operaciones en Diadema.
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, al 30 de abril de 2025 ésta mantiene previsionados los bienes de uso y activos intangibles relacionados con el Proyecto Hidrógeno en $ 3.246.511.115 y $ 68.538.161, respectivamente.
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2.4 Parque Solar “La Salvación”
4SOLAR obtuvo en el mes de junio de 2025 la habilitación comercial de su 50% de capacidad de generación. Si bien el parque se encuentra con generación plena a partir del mes de junio 2025, se espera contar con la habilitación comercial total en el mes de julio 2025. Dicha central genera energía eléctrica a partir de la irradiación solar como fuente de energía renovable. La energía generada es evacuada al SADI (Sistema Argentino de Interconexión) y su comercialización se realiza mediante la celebración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término (MATER) previsto en el Mercado Eléctrico Mayorista. Actualmente, se cuenta con contratos de provisión por plazo promedio de 5 años firmados con Arcos Dorados S.A., Sika Argentina S.A.I.C., Autobat S.A. e Interpack S.A., entre otras.
El Parque Solar La Salvación se encuentra ubicado a 15 km de la localidad de Quines, provincia de San Luis. El mismo tiene una potencia de 20 MW y está compuesto por 41.040 paneles solares de 605 y 610 W de potencia, 78 Inversores, 4 centros de transformación y 2 centros de maniobra; la planta ocupa una superficie aproximada de 49 hectáreas.
La operación del parque solar es llevada a cabo acatando todas las normativas técnicas, ambientales y legales vigentes, lo que implica la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental basado en norma ISO 14.001.
3. Marco regulatorio
El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el “Marco Regulatorio”), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como “Los Procedimientos” del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.
Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.
El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.
El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.
La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”) cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.
CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.
De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.
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Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema I
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011
La Resolución SE N° 108/11 de fecha 29 de marzo de 2011 habilitó la realización de contratos de abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes de energía renovables, presentadas por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que, a la fecha de publicación de esta resolución, fueran agentes del MEM, o no estuvieren habilitados comercialmente o interconectados.
Estaban habilitados a ser parte de las ofertas de generación, todos aquellos proyectos en los que participara el Estado Nacional, ENARSA o los que el Sr. ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determinara.
Los contratos de abastecimiento del MEM bajo esta resolución tienen las siguientes características:
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Vigencia: hasta quince (15) años, siendo factible una prolongación de este plazo en hasta 18 meses, otorgables por la Secretaría de Energía, o hasta el cumplimiento del volumen comprometido, lo que suceda primero.
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Parte vendedora: el agente del MEM cuya oferta haya sido aprobada por la SE.
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Parte compradora: el MEM en su conjunto, representado por CAMMESA.
-
La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos aceptados por la SE.
-
Todas aquellas ofertas que pretendan celebrar contratos con el MEM deberán presentar ante la SE los proyectos de inversión respectivos, con la siguiente información:
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Las unidades a ser habilitadas y que asumirán el compromiso.
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Disponibilidad garantizada de las unidades habilitadas que asumirán el compromiso.
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Duración ofertada del contrato de abastecimiento al MEM.
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Período de vigencia de la oferta.
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La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período.
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La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos fijos y variables, así como los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada.
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La documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.
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▪ Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía Contratada.
Se estableció que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada contrato de abastecimiento al MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido. Los referidos costos podrán ser revisados por la SE cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente contrato de abastecimiento al MEM.
A su vez, se estableció que, en tanto sea de aplicación la Resolución SE N° 406/03, las obligaciones derivadas del contrato tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del art. 4 de esa resolución. En caso de que se modifique el orden de prioridad a aplicar, la prioridad de cancelación no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
La Sociedad ha efectuado un contrato de abastecimiento con el MEM teniendo en cuenta esta normativa.
Si bien la Resolución N° 108/11 se encuentra derogada en virtud de la Resolución N° 202 – E/2016, esta última norma estableció que se mantendrán en vigencia los contratos firmados en virtud de la Resolución N° 108/2011 conforme fueron establecidos oportunamente.
Ley XVII N° 95 – Beneficios impositivos energías renovables
Con fecha 19 de octubre de 2015, el Titular de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables de la Provincia del Chubut resolvió otorgar a Hychico para su PED I, en el marco de la Ley XVII N° 95, los beneficios previstos en el artículo 7° apartado B inciso 3, eximiendo en el 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros cinco (5) años a partir de su otorgamiento y por el 50% a partir del sexto año y hasta el décimo inclusive. Bajo el mismo marco legal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°, otorgó “estabilidad fiscal” en el ámbito provincial por un plazo de 15 años, entendiendo por ésta la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en la misma.
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Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino
Programación Estacional del MEM
Se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:
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Resolución SE N° 323/2023 emitida el 29 de abril de 2023, estableció la Programación Estacional de Invierno durante el período mayo - octubre 2023.
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Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.
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Resolución SE N° 884/2023 publicada el 2 de noviembre de 2023, aprobó la Programación trimestral de verano definitiva para el período 1 de noviembre de 2023 – 30 de abril de 2024.
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Resolución SE N° 7/2024 publicada el 5 de febrero de 2024, aprobó la Programación trimestral de verano definitiva para el período 1 de febrero 2024 – 30 de abril de 2024.
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Resolución SE N° 92/2024 publicada el 5 de junio de 2024, aprobó la Programación trimestral de invierno definitiva para el período 1 de mayo 2024 – 31 de octubre de 2024.
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Resolución SE N° 192/2024 publicada el 2 de agosto de 2024, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024
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Resolución Secretaría Coordinación Energía y Minería N° 19/2024 publicada el 1 de noviembre de 2024, aprobó la Programación Estacional de Verano para el período 1 de noviembre de 2024 – 30 de abril 2025.
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Resolución SE N° 26/2025 publicada el 31 de enero de 2025, que aprobó la Programación Estacional Definitiva para el período 1 de febrero de 2025 – 30 de abril de 2025.
Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables.
El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.
Adicionalmente, en el mes de mayo de 2016 el Ministerio de Energía y Minería emitió las Resoluciones 71/2016 y 72/2016 mediante las cuales dio inicio a la primera ronda del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (“Programa RenovAr”) para dar cumplimiento a las Leyes 26190 y 27191. Con fecha 5 de septiembre de 2016 Hychico, conjuntamente con Plenium Energy S.A. (sociedad vinculada), presentó una oferta en el marco de dicho programa, la cual, finalmente, no fue adjudicada.
Decreto 531/2016 – Reglamentación de la “Ley de Renovables”
El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los
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Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Resolución SE E-275/2017
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa. Hychico participó de la convocatoria con el proyecto Parque Eólico Diadema II.
Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable “MATER”
El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.
Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho
Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.
Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.
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En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.
Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER
Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Res N° 14/2022 de la Secretaría de Energía que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se asigna la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.
Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura
Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.
Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.
Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).
La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).
El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.
Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:
1- Contratos GENREN
Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.
2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho
i. Se incorpora la posibilidad de solicitar “Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).
Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como “Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.
La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no
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Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18) (Cont.)
comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.
ii. Se incorpora la figura de la “Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER” (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).
La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.
iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de “Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A”.
El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.
Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.
Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).
3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad
En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho, los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.
Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).
4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial
CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.
5- Destino de lo recaudado
Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).
6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho
Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).
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- 7- Instrucciones adicionales
i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.
ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.
iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.
4. Mercado energético argentino
Matriz energética argentina
El gas natural y el petróleo constituyen los recursos energéticos de mayor participación en la matriz energética nacional.
El siguiente gráfico muestra las participaciones al 31 de diciembre de 2023, ya que no hay datos oficiales disponibles al 31 de diciembre de 2024:
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----- Start of picture text -----
Matriz Energética Argentina 2023
Alcoholes y aceites Renovables
Vegetales 2,1%
1,7% Energía Hidráulica
Otros Primarios 4,4% Energía Nuclear
3,0% 3,1%
Carbón Mineral
1,4%
Petróleo
32,7%
Gas Natural
51,5%
----- End of picture text -----
Fuente: Secretaría de Energía (SE)
En el año 2024, el 16,1 % del total de energía generada del país corresponde a la generación de energía renovable (incluyendo la generación hidroeléctrica menor o igual a 50 MW). Los siguientes cuadros muestran su evolución en los últimos 10 años, y la composición de la misma en el año 2024:
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Evolución de Generación Energías Renovables
==> picture [392 x 250] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
25000
20000
15000
10000
5000
0
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Biogas 84 58 64 147 256 305 304 418 436 512
Solar 15 14 16 109 800 1344 1344 2928 3259 3941
Hidro ≤ 50 MW 1713 1820 1696 1431 1462 1257 1256 1060 1183 1512
Eólica 593 547 616 1444 4996 9406 9411 14164 14475 16165
Biomasa 155 193 243 241 299 419 421 769 732 747
Biodiesel 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0
Fuente: SE
GWh
----- End of picture text -----
==> picture [410 x 265] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Generación Renovable año 2024
Biogás
2% Biomasa
4%
Solar
15%
Hidro ≤ 50 MW
6%
Eólica
73%
Biomasa Eólica Hidro ≤ 50 MW Solar Biogás
----- End of picture text -----
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----- Start of picture text -----
Fuente: SE
----- End of picture text -----
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4.1 Mercado eléctrico
Durante el año 2024 se registró un aumento del 1,0% en la energía generada en el país, alcanzando un volumen de energía eléctrica generada de 142.138 GWh respecto de 141.398 GWh generados en el año 2023, como consecuencia de un aumento en la generación de energías renovables, térmicas y nuclear, compensado parcialmente por menor generación hidroeléctrica.
La generación térmica continuó siendo el principal recurso para abastecer la demanda, aportando un volumen de energía de 75.388 GWh (53,0%), seguido por la generación hidroeléctrica que aportó 33.424 GWh (23,5%), la generación fotovoltaica y eólica con 22.877 GWh (16,1%) y la nuclear con 10.449 GWh (7,4%).
La generación térmica y la hidroeléctrica en el año 2024 fueron un 3,2% mayor y un 15,0% menor, respectivamente, a la registrada en el año 2023. El aumento de la generación térmica está principalmente asociada a mayor demanda y menor generación hidroeléctrica, que contó con menores caudales con una disminución de generación respecto de la registrada en el 2023.
La generación renovable registró un aumento del 13,9% debido al aumento de la potencia instalada. La generación nuclear aumentó un 16,6%, comparado con el año 2023, fundamentalmente por mayor disponibilidad registrada en comparación con el año anterior. Asimismo, se registraron importaciones por 4.654 GWh (25,4 % menores al 2023).
El siguiente cuadro muestra la evolución de la generación eléctrica por tipo de generación:
Generación Eléctrica por Tipo de Generación
==> picture [407 x 201] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
160.000
140.000
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
-
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Térmica Hidroeléctrica Nuclear Renovable Importación
GWh
----- End of picture text -----
Fuente: CAMMESA
Cabe destacar que durante el año 2024 el parque de generación registró una leve disminución de su capacidad instalada respecto del año anterior, alcanzando un total de 43.351 MW. La disminución se debe principalmente a la desvinculación de unidades obsoletas (583 MW) y a la menor disponibilidad firme de la Central Yacyretá (1.195 MW), compensado parcialmente por las habilitaciones comerciales de unidades renovables (925,2 MW), como también a nuevas instalaciones térmicas (365,5MW).
El siguiente cuadro muestra la capacidad instalada en Argentina a diciembre del 2024:
17
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
==> picture [392 x 249] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
CAPACIDAD INSTALADA 2024
(MW)
Hidroeléctrica;
9.639 ; 22%
Térmico; 25.284
Renovable;
; 58%
6.672 ; 16%
Nuclear; 1.755
; 4%
Fuente: CAMMESA
----- End of picture text -----
5. Medio Ambiente
La Argentina puede tener una participación destacada en los mercados de créditos de carbono denominados CER “Certified Emission Reductions”, a través de la promoción y ejecución de actividades que se registren como proyectos de “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (MDL) de las Naciones Unidas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Protocolo de Kyoto y los compromisos que lo continúen, generando a su vez, un atractivo y promisorio mercado de créditos de carbono, de comercialización mundial.
En su análisis económico y financiero, Hychico ha considerado el retorno del parque eólico y la obtención de los certificados por reducción de gases de efecto invernadero (CERs) en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En ese sentido, Hychico ha confeccionado y presentado ante la OAMDL (Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio) el PDD (Project Design Document) y ha obtenido la aprobación por parte de ese organismo con efecto retroactivo al mes de julio de 2012.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la metodología de MDL está siendo desplazada en la actualidad por la de los “Verified Carbon Standards” (VCS) y que los mercados de compra-venta de bonos de carbono no están activos, por lo que las expectativas de venta son bajas y a precios muy por debajo de lo que fueron en sus inicios. Ello debido, principalmente, a los escasos acuerdos alcanzados en las últimas Conferencias de la Partes (COPs), y por ende poco compromiso de mitigación e intercambio de bonos por tiempo de corrección, demostrando muy poco interés por parte de la industria.
Anualmente, el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del PED es auditado de manera externa, a través del IRAM como organismo certificador. En este ámbito cabe destacar que desde la obtención de la certificación bajo la norma ISO 14001, la misma ha sido mantenida y con objeto de lograr y mantener la mejora continua del SGA, se le da tratamiento a la totalidad de las observaciones y oportunidades de mejora surgidas en esta instancia.
El principal impacto ambiental asociado al parque eólico está asociado a la fauna voladora por la interferencia de los aerogeneradores a su vuelo. En tal sentido, se llevan a cabo monitoreos estacionales de abundancia, riqueza específica, diversidad y mortalidad de aves, con más frecuencia en primavera y verano por ser las estaciones de mayor actividad. Además de permitir un monitoreo a lo largo del tiempo sobre la comunidad de aves del sitio, estos informes dan cumplimiento legal a la Resolución N° 37/2017, emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante la presentación semestral de los mismos.
18
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
6. Contexto Macroeconómico
La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad como consecuencia de acontecimientos políticos y económicos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
A lo largo del año 2024 el Gobierno Nacional puso en marcha un plan de estabilización económica basado en dos pilares fundamentales: el fiscal y el cambiario. En el ámbito fiscal, al 31 de diciembre de 2024 el gobierno logró un superávit primario y financiero del 2,4% y 0,8% del PBI, respectivamente. Este resultado fue posible gracias a un ajuste del gasto público del 27% en términos reales, pese a los desafíos políticos y sociales. Este ajuste fiscal impactó la actividad económica, que hasta el tercer trimestre de 2024 acumuló una caída del 3% interanual. En el plano monetario, el gobierno aplicó una política que incluyó dos medidas principales: limitar la expansión de la base monetaria amplia y establecer un régimen de crawling peg para el tipo de cambio, con una devaluación mensual del 2% hasta el 31 de enero de 2025, y del 1% a partir de 1 de febrero de 2025, con el fin de anclar las expectativas de devaluación. Esta política fue viable, en parte, debido a la continuidad de ciertos controles de capital.
Los principales indicadores del año 2024 fueron:
-
El país finalizó el año 2024 con una caída de su actividad del 1,7%, según datos del PBI.
-
La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 alcanzó el 117,8% (IPC).
-
Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el peso se depreció un 27,7% frente al dólar estadounidense, pasando de 808,45$/US$ a 1.032 $/US$.
La economía argentina verificó una inflación acumulada del 47,3% y 289,4% (IPC) y una depreciación del 33,5% y 293,6% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, en el período de doce meses correspondientes a los ejercicios fiscales de la Sociedad finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente, .
En octubre de 2024, el gobierno lanzó una amnistía fiscal, mediante la cual se declararon más de US$ 32 mil millones, de los cuales US$ 22 mil millones ingresaron en efectivo al sistema. Este resultado no solo contribuyó a fortalecer las cuentas fiscales, sino que también permitió al gobierno recomponer las reservas del BCRA, robusteciendo el mercado local y proporcionando nuevas fuentes de financiamiento.
Hacia finales de 2024, el gobierno comenzó a implementar la reducción de algunos impuestos, incluyendo la eliminación del impuesto PAÍS, cuyo vencimiento operaba el 23 de diciembre de 2024 y no fue prorrogado.
El 11 de abril de 2025 el gobierno anunció medidas claves para flexibilizar el régimen cambiario, fortalecer el marco monetario y levantar ciertas restricciones. En virtud de esto, se comunicó que la cotización del dólar en el Mercado único y Libre de Cambios (MULC) fluctuaría dentro de una banda móvil entre $/US$ 1.000 y $/US$ 1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.
Según los anuncios realizados por el gobierno nacional estas medidas buscan seguir avanzando en el objetivo prioritario de reducir la inflación, impulsar la actividad económica, aumentar la previsibilidad monetaria, la flexibilidad cambiaria y las reservas de libre disponibilidad que respaldan al programa económico. Dicho programa contará básicamente con el respaldo financiero de una nueva facilidad extendida de fondos acordado con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20.000 millones, así como desembolsos adicionales acordados con otros Organismos Internacionales.
El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables y no es posible prever en este momento la evolución de la reglamentación asociada, ni que nuevas medidas podrían ser anunciadas.
La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera. Los presentes estados contables deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
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==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
7. Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2024-2025
Estructura patrimonial comparativa con el ejercicio anterior
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| $ | |||||
| Activo corriente | 2.695.060.225 | 6.141.493.022 | |||
| Activo no corriente | 12.222.828.454 | 9.745.523.923 | |||
| Total | 14.917.888.679 | 15.887.016.945 | |||
| Pasivo corriente | 477.386.744 | 311.582.563 | |||
| Pasivo no corriente | 207.867.027 | 324.751.444 | |||
| Subtotalpasivo | 685.253.771 | 636.334.007 | |||
| Patrimonio | 14.232.634.908 | 15.250.682.938 | |||
| Total | 14.917.888.679 | 15.887.016.946 |
Los cambios más importantes en el estado de situación patrimonial fueron dados por una disminución en los rubros Inversiones y Créditos por ventas. La disminución de las Inversiones se debe a la baja de los Fondos comunes de inversión, en tanto que la disminución de los Créditos por ventas se debe a la cobranza de los saldos adeudados por CAMMESA al 30 de abril de 2024.
Estructura de resultados al 30 de abril de 2025 comparativa con el ejercicio anterior
| 30/4/2025 | 30/4/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Ventas netas | 3.775.642.983 | 4.771.780.338 |
| Costo de ventas | (3.071.326.237) | (2.881.925.694) |
| Resultado bruto | 704.316.746 | 1.889.854.644 |
| Gastos de administración | (269.005.773) | (227.129.156) |
| Gastos de comercialización | (188.353.754) | (275.098.642) |
| Resultado operativo | 246.957.219 | 1.387.626.846 |
| Resultados de inversiones permanentes | (72.976.304) | 36.310.960 |
| Resultadosfinancieros y portenencia | (560.501.636) | (1.230.489.878) |
| Otros egresos netos | (16.990) | (72.077) |
| Resultado antes de impuestos | (386.537.711) | 193.375.851 |
| Impuesto a lasganancias | 121.904.799 | (19.649.478) |
| Resultado del ejercicio | (264.632.912) | 173.726.373 |
La ganancia bruta del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendió a $ 704.316.746 , representando un 18,7% de las ventas netas. El resultado operativo ascendió a $ 246.957.219 , representando un 6,5% de las ventas netas al 30 de abril de 2025.
Por último, el resultado neto del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 fue de una pérdida de $ 264.632.912 .
20
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
Ventas
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Energía eólica | 3.189.217.447 | 4.115.131.572 |
| Servicio de fasón de energía eléctrica | 349.400.714 | 433.474.847 |
| Oxígeno | 237.024.822 | 223.173.919 |
| Total | 3.775.642.983 | 4.771.780.338 |
Las ventas netas por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendieron a $ 3.775.642.983. El comportamiento de cada uno de los productos fue el siguiente:
Las ventas de energía eólica medidas en pesos ascendieron a $ 3.189.217.447 al 30 de abril de 2025, representando un 84,5% de las ventas.
Durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 la venta en GWh fue de 23,4 a un precio promedio de $ 136.444,7 MW/h y en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 fue de GWh 25,6 a un precio promedio de $ 160.962,4 MW/h; la disminución se debe fundamentalmente a un menor volumen vendido, compensado parcialmente con un mayor precio en pesos. La tarifa con CAMMESA está fijada en dólares estadounidenses.
En mayo de 2009 se firmó el Acuerdo de Servicio de Fasón a Largo Plazo entre Hychico y CAPSA (Sociedad controlante de Capex) por medio del cual ésta entrega a la Sociedad, sin costo, hasta un máximo de 7.000 m3/d (metros cúbicos diarios) de gas natural a 9.300 kcal/Nm3 (kilo caloría por normal metro cúbico), que, junto con un porcentaje menor de hidrógeno agregado por la Sociedad, es utilizado como insumo en la planta de generación de energía eléctrica a razón de 1 MW/h (megavatio por hora) por cada 270 m3 de gas natural; la energía eléctrica así generada es entregada a CAPSA en el punto de conexión eléctrica establecido en el contrato.
Como principal operación entre partes relacionadas, los servicios de fasón para la generación de energía eléctrica con gas natural e hidrógeno medidas en pesos fueron de $349.400.714, representando un 9,3% de las ventas. Es para destacar que el precio de este servicio se encuentra fijado en dólares estadounidenses. El plazo de vigencia es de dieciocho (18) años a contar desde la fecha de inicio del suministro (mayo de 2009). A partir de noviembre de 2014 se estableció un precio variable en función de una fórmula de ajuste mensual, renegociándose el mismo al vencimiento de cada año calendario.
La Sociedad vendió 30.558 m3 y 35.772 m3 de oxígeno en los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente. Las ventas en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendieron a $ 237.024.822, representando un 6,3% de las ventas de la Sociedad.
Costo de ventas
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Honorariosprofesionales | 48.268.653 | 44.133.590 |
| Sueldos,SACycargas sociales | 376.447.458 | 245.209.564 |
| Materialesyrepuestos | 372.156.820 | 184.036.618 |
| Operación,mantenimientoyreparaciones | 657.903.368 | 796.439.506 |
| Transporte,fletesyestudios | 3.808.695 | 527.843 |
| Gastos de oficina,movilidadyrepresentación | 3.327.789 | 3.069.923 |
| Amortización bienes de uso e intangibles | 1.509.849.658 | 1.506.203.827 |
| Impuestos,tasas,alquileresyseguros | 98.921.482 | 101.518.453 |
| Adquisición de energía | 642.314 | 786.370 |
| Total | 3.071.326.237 | 2.881.925.694 |
El costo de ventas del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendió a $ 3.071.326.237 (81,3% sobre las ventas).
21
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
Gastos de administración
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Honorarios profesionales | 31.375.391 | 42.158.487 |
| Sueldos, SAC y cargas sociales | 1.099.394 | 627.772 |
| Operación, mantenimiento y reparaciones | 36.909.034 | 54.364.755 |
| Gastos de oficina, movilidad y representación | 112.433.509 | 36.405.350 |
| Impuestos, tasas, alquileres y seguros | 6.831.912 | 6.408.687 |
| Comisiones e impuestos bancarios | 80.356.533 | 87.164.105 |
| **Total ** | 269.005.773 | 227.129.156 |
Los gastos de administración del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 ascendieron a $ 269.005.773 , representando un 7,1% sobre las ventas.
Gastos de comercialización
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Gastos de transporteydespachos de energía | 15.317.979 | 12.793.970 |
| Impuesto sobre los ingresos brutos | 173.035.775 | 262.304.672 |
| Total | 188.353.754 | 275.098.642 |
Los gastos de comercialización del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 fueron de $ 188.353.754 , representando un 5,0% sobre las ventas netas.
Resultados financieros y por tenencia
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Generadospor activos | ||
| Recuperoprevisiónpor desvalorización de bienes de uso | 303.888.277 |
579.087.670 |
| Recupero deprevisiónpor desvalorización de activos | 13.707.647 | 13.707.636 |
| Desvalorización de créditos CAMMESA | (326.611.323) | |
| Interesesyotros resultadospor tenencia | 1.092.632.588 | 3.775.592.634 |
| Diferencias de cambio | 492.849.445 | 5.159.580.199 |
| Generadosporpasivos | ||
| Interesesyotros | (27.546.337) | (282.841) |
| Diferencias de cambio | (18.760.013) | (173.047.191) |
| Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda(RECPAM) |
(2.417.273.243) | (10.258.516.662) |
| **Total ** | (560.501.636) | (1.230.489.878) |
Los resultados financieros y por tenencia arrojaron en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 una pérdida de $560.501.636. La causa principal es el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda pérdida por $ 2.417.273.243, Compensado parcialmente por:
-
la diferencia de cambio neta generada por las inversiones en moneda extranjera por $ 492.849.445 en el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025.
-
intereses y otros resultados por tenencia ganancia durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 por $ 1.092.632.588, y.
-
el recupero en la previsión por desvalorización de bienes de uso y activos intangibles relacionados con el proyecto hidrógeno y oxígeno por $ 317.595.924 en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025.
Impuesto a las ganancias
El resultado por el impuesto a las ganancias al 30 de abril de 2025 arrojó un saldo positivo de $ 121.904.799 debido al impuesto determinado y de la variación del impuesto diferido.
22
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
Estructura de la generación o aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior
| 30/04/2025 | 30/04/2024 | |
|---|---|---|
| $ | ||
| Fondosgeneradospor las actividades operativas | 1.816.775.698 | 1.163.899.489 |
| Fondos utilizados enpor las actividades de inversión | (3.742.534.566) | (1.052.616.006) |
| Fondos utilizados en las actividades de financiación | (753.415.118) | (3.748.913.881) |
| Disminución neta del efectivo | (2.679.173.986) | (3.637.630.398) |
El siguiente cuadro resume los índices obtenidos durante los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024.
| Índices | 30/04/2025 | 30/04/2024 |
|---|---|---|
| Solvencia (Patrimonio neto / Pasivo) |
20,77 | 23,97 |
| Endeudamiento (Pasivo / Patrimonio Neto) |
0,05 | 0,04 |
| Liquidez corriente (Activo corriente /Pasivo corriente) |
5,65 | 19,71 |
| Razón del patrimonio al activo (Patrimonio neto / Activo total) |
0,95 | 0,96 |
| Razón de inmovilización de activos (Activo no corriente / Activo total) |
0,82 | 0,61 |
| Rentabilidad del activo (Utilidad bruta /Activo total) |
0,05 | 0,12 |
| Rentabilidad del patrimonio (Utilidad neta / Patrimonio Neto) |
(0,02) | 0,01 |
| Rentabilidad ordinaria de la inversión (EBT / Patrimonio Neto menos resultado) |
(0,03) | 0,01 |
| Apalancamiento financiero (Rentabilidad del PatrimonioNeto /Rentabilidad delactivo) |
(0,40) | 0,08 |
| Rotación de activos (Ventas / Activo total) |
0,25 | 0,30 |
8. Objetivos y perspectivas para el ejercicio siguiente
Hychico continuará operando el Parque Eólico Diadema I y la Planta de Hidrógeno y Oxígeno.
Como parte de su estrategia, es intención de Hychico contar con una plataforma de proyectos de generación de energía renovable local que permitan incrementar su capacidad instalada en este segmento de negocio. A tal fin, Capex, sociedad controlante, ha identificado diferentes locaciones viables para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica y solar en la Argentina, para lo cual ha firmado contratos con superficiarios de dichas locaciones con el objetivo de poder desarrollar estos proyectos en un futuro próximo en las provincias de Buenos Aires (Partido de Benito Juárez), del Neuquén (yacimiento Agua del Cajón) y en Chubut (yacimiento Pampa del Castillo) contemplando a su vez, el desarrollo de un proyecto para la producción de hidrógeno verde.
4SOLAR obtuvo en el mes de junio de 2025 la habilitación comercial de su 50% de capacidad de generación y espera contar con la habilitación comercial total en el mes de julio 2025 del Parque Solar Fotovoltaico “La Salvación” de 20 MW donde Hychico participa con un 5% a través de 4SOLAR. A su vez, esta última posee los derechos de superficie para expandir dicho proyecto a una potencia total de 120 MW.
Asimismo, en la medida en que se generen las condiciones propicias en la Argentina, se continuará evaluando la factibilidad técnico-económica de producción de hidrógeno a partir de electrólisis del agua en la Patagonia con miras a su exportación a los mercados internacionales que ya hoy muestran sus necesidades futuras.
9. Propuesta del Directorio
El Directorio propone a los Señores Accionistas absorber el resultado pérdida del ejercicio por $ 264.632.912 con $ 261.291.687 con la Reserva Facultativa y $ 3.341.225 con la Reserva Legal.
23
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
Deseamos manifestar nuestro reconocimiento y más sincero agradecimiento al esfuerzo y cooperación de los proveedores y entidades bancarias, así como de todo el personal que con su capacidad y aporte permanente nos ha acompañado en el ejercicio que finalizó el 30 de abril de 2025.
Finalmente, de acuerdo con los estatutos sociales, finalizan su mandato los miembros del Directorio, así como también los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Corresponde a la Asamblea de Accionistas efectuar su elección, para el nuevo ejercicio. Se propone a los Señores Accionistas que aprueben los documentos aquí presentados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025
24
1
==> picture [105 x 28] intentionally omitted <==
HYCHICO S.A.
ESTADOS CONTABLES Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2025 presentados en forma comparativa
Ejercicio económico Nº 20 iniciado el 1 de mayo de 2024
Domicilio legal de la Sociedad: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica y producción de hidrógeno y oxígeno
N° de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
Constitución: 28 de septiembre de 2006
Fecha de la última inscripción en el Registro Público de Comercio:
-
Del estatuto o contrato social: 11 de octubre de 2006.
-
De modificación al estatuto: 1 de diciembre de 2021.
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 10 de octubre de 2105
Denominación de la sociedad controlante: Capex S.A.
Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Exploración, explotación de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.
Participación de la sociedad controlante sobre el patrimonio y los votos: 48,68%
Composición del Capital Social (Nota 12)
| Cantidad | Tipo | Votos | Suscripto, integrado e inscripto |
|---|---|---|---|
| 114.950.730 | Acciones ordinarias de valor nominal $ 1 c/u | 1 por acción | $ |
114.950.730 |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17
Dr. Norberto Luis Feoli
2
==> picture [104 x 28] intentionally omitted <==
HYCHICO S.A.
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2025 y 2024.
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos (Nota 5.a) Inversiones (Anexo III) Créditos por ventas (Nota 5.b) Otros créditos (Nota 5.c) Repuestos y materiales Total del activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones (Anexo III) Bienes de uso (Anexo I) Activos intangibles (Anexo II) Total del activo no corriente Total del activo |
30.04.25 | 30.04.24 | PASIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar (Nota 5.d) Remuneraciones y deudas sociales (Nota 5.e) Cargas fiscales (Nota 5.f) Total del pasivo corriente PASIVO NO CORRIENTE Cargas fiscales (Nota 5.f) Total del pasivo no corriente Total del pasivo PATRIMONIO NETO(según estado respectivo) Total pasivo y patrimonio neto |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|---|
| $ | $ | $ | $ | ||
| 194.369.492 1.250.226.627 584.430.052 308.878.611 357.155.443 |
133.812.021 3.989.958.084 1.656.019.891 118.570.623 243.132.403 |
406.691.020 60.854.583 9.841.141 |
195.741.165 49.605.337 66.236.061 |
||
| 477.386.744 | 311.582.563 | ||||
| 207.867.027 | 324.751.444 | ||||
| 2.695.060.225 | 6.141.493.022 | ||||
| 5.664.675.277 6.035.298.876 522.854.301 |
2.273.962.232 6.871.247.495 600.314.196 |
||||
| 207.867.027 | 324.751.444 | ||||
| 685.253.771 | 636.334.007 | ||||
| 12.222.828.454 | 9.745.523.923 | 14.232.634.908 | 15.250.682.938 | ||
| 14.917.888.679 | 15.887.016.945 | 14.917.888.679 | 15.887.016.945 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha
8 de julio de 2025
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
Pablo Götz Presidente
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HYCHICO S.A.
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ESTADO DE RESULTADOS por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024
| Ventas (Nota 6.a) Costo de ventas (Anexo VI) Resultado bruto Gastos de administración (Anexo VI) Gastos de comercialización (Anexo VI) Resultado operativo Resultado de inversiones permanentes (Nota 6.b) Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM) (Nota 6.c) Otros egresos netos Resultado antes de impuestos Impuesto a las ganancias (Nota 8) Resultado del ejercicio |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 3.775.642.983 (3.071.326.237) |
4.771.780.338 (2.881.925.694) |
|
| 704.316.746 (269.005.773) (188.353.754) |
1.889.854.644 (227.129.156) (275.098.642) |
|
| 246.957.219 (72.976.304) (560.501.636) (16.990) |
1.387.626.846 36.310.960 (1.230.489.878) (72.077) |
|
| (386.537.711) 121.904.799 |
193.375.851 (19.649.478) |
|
| (264.632.912) | 173.726.373 | |
| Resultado por acción básico y diluido (Nota 9) | (2,3021) | 1,5113 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socia)
C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora Dr. Norberto Luis Feoli Pablo Götz Síndico Titular Presidente Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024
| Conceptos | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Reserva legal |
Reserva facultativa (1) |
Resultados no asignados |
Total del patrimonio neto |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Capital social | Ajuste del capital social |
Subtotal | |||||
| Saldos al 30 de abril de 2023 Asamblea General Ordinaria del 12 de septiembre de 2023 Distribución de dividendos según Acta de Asamblea del 11 de octubre de 2023 Resultado del ejercicio Saldos al 30 de abril de 2024 Distribución de dividendos según Acta de Asamblea General Ordinaria del 10 de septiembre de 2024 Asamblea General Ordinaria del 10 de septiembre de 2024 Resultado del ejercicio Saldos al 30 de abril de 2025 |
$ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
| 114.950.730 - - - |
13.851.932.763 - - - |
13.966.883.493 - - - |
205.935.331 54.470.990 - - |
3.563.631.896 1.034.948.736 (3.748.913.881) - |
1.089.419.726 (1.089.419.726) - 173.726.373 |
18.825.870.446 - (3.748.913.881) 173.726.373 |
|
| 114.950.730 - - - |
13.851.932.763 - - - |
13.966.883.493 - - - |
260.406.321 - 8.686.319 - |
849.666.751 (753.415.118) 165.040.054 - |
173.726.373 - (173.726.373) (264.632.912) |
15.250.682.938 (753.415.118) - (264.632.912) |
|
| 114.950.730 | **13.851.932.763 ** | 13.966.883.493 | 269.092.640 | **261.291.687 ** | (264.632.912) | 14.232.634.908 |
(1) Reserva facultativa para distribución de dividendos y/o inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121
Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
Pablo Götz Presidente
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HYCHICO S.A.
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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO por los períodos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 31 de abril 2025 y 2024
| VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y equivalente de efectivo al cierre del ejercicio Disminución neta del efectivo Causas de las variaciones del efectivo Actividades operativas Resultado del ejercicio Más / (menos) Impuesto a las ganancias Diferencia de cambio CAMMESA Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas Depreciación de bienes de uso Amortización de activos intangibles Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles Desvalorización de créditos por ventas de energía Resultado de inversiones permanentes Cambios en activos y pasivos operativos Disminución de créditos por ventas (Aumento) / disminución de otros créditos (Aumento) / disminución de repuestos y materiales Aumento / (disminución) de cuentas por pagar Aumento de remuneraciones y deudas sociales Disminución de cargas fiscales Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas Actividades de inversión Adquisición de bienes de uso Aportes irrevocables en 4SOLAR S.A. Adquisición de Títulos Públicos no considerados fondos Disminución de inversiones no consideradas fondos Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión Actividades de financiación Dividendos abonados Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 4.123.770.105 1.444.596.119 |
7.761.400.503 4.123.770.105 |
|
| (2.679.173.986) | (3.637.630.398) | |
| (264.632.912) (121.904.799) (69.261.877) 1.418.682.113 91.167.542 (303.888.277) (13.707.647) - 72.976.304 1.140.851.716 (190.307.988) (114.023.040) 210.949.852 11.249.246 (51.374.535) |
173.726.373 19.649.478 (456.209.339) 1.415.036.288 91.167.542 (579.087.670) (13.707.636) 326.611.323 (36.310.960) 101.400.555 380.613.223 43.434.176 (298.068.030) 26.536.722 (30.892.556) |
|
| 1.816.775.698 | 1.163.899.489 | |
| (278.845.217) (58.378.512) - (3.405.310.837) |
(49.894.374) (104.405.545) (68.577.539) (829.738.548) |
|
| (3.742.534.566) | (1.052.616.006) | |
| (753.415.118) | (3.748.913.881) | |
| (753.415.118) | (3.748.913.881) | |
| Disminución neta del efectivo | (2.679.173.986) | (3.637.630.398) |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121
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HYCHICO S.A.
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD
Hychico S.A. se constituyó el 28 de septiembre de 2006, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica y la producción de hidrógeno y oxígeno.
La Sociedad decidió iniciar el desarrollo de dos proyectos que involucran, por una parte, la construcción de un parque eólico y, por la otra, la construcción de una planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis.
Parque Eólico Diadema I
El proyecto eólico fue iniciado en la Patagonia Argentina debido a la abundancia del recurso eólico en particular y de otros recursos, como amplia superficie disponible con baja densidad demográfica, mano de obra calificada e infraestructura vial, que permitirían en el mediano plazo el inicio de proyectos de gran envergadura, que involucren la generación de energías libres de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Sociedad inició en diciembre del 2006 la medición de vientos con tres torres emplazadas aproximadamente a 20 km (kilómetros) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y una torre en la localidad de Colonia Presidente Luis Sáenz Peña, Provincia de Santa Cruz. Las torres de medición tienen 50 metros de altura, con mástiles fabricados en Argentina y aprobados por la Comisión Nacional de Comunicaciones. La instalación de las mismas ha sido aprobada por auditores internacionales y los anemómetros cuentan con certificados de calibración emitidos por laboratorios reconocidos internacionalmente.
El Parque Eólico Diadema I (PED I) está compuesto por 7 aerogeneradores ENERCON E-44 con una potencia nominal de 0,9 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 6,3 MW y están localizados en la zona donde se realizaron las mediciones citadas en el párrafo precedente. Cada aerogenerador está conectado a través de cables subterráneos y líneas aéreas a la Estación Transformadora Diadema, a través de una línea de transmisión de 33 KV (kilovoltios) con una longitud de 5,7 km. La inversión total fue de aproximadamente US$ 17 millones.
La Sociedad fue autorizada como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PED I, mediante Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación (SE) N° 424/10. En diciembre de 2011 comenzó la operación comercial del PED I. La energía generada está siendo vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
En marzo de 2012, en cumplimiento de lo instruido en la nota de la SE N° 1205/12, se firmó el contrato de abastecimiento al MEM a partir de fuentes renovables por un plazo de 15 años o un máximo de generación de 361.755 MWh, lo que ocurra primero, en el marco de la Resolución SE N° 108/11 (Nota 17).
Planta de Hidrógeno y Oxígeno
En diciembre de 2008 se inauguró la planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis, la cual posee una capacidad de producción anual de 850.000 Nm3 (normal metros cúbicos) de hidrógeno y 425.000 Nm3 de oxígeno.
La planta de hidrógeno y oxígeno posee dos electrolizadores de 325 KW cada uno, con una capacidad de producción de hidrógeno de 60 Nm3/h (normal metro cúbico por hora) y de oxígeno de 30 Nm3/h, un compresor de oxígeno, un equipo motogenerador de energía eléctrica de 1,4 MW, los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y oxígeno y los sistemas auxiliares. El hidrógeno se emplea como combustible para la generación de energía eléctrica, mediante la mezcla del hidrógeno con gas; el oxígeno se destina al mercado de gases industriales de la región.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
(Socia)
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Dr. Norberto Luis Feoli
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Planta de Hidrógeno y Oxígeno (Cont.)
En función del acuerdo de servicio de fasón a largo plazo firmado con Compañías Asociadas Petroleras Sociedad Anónima (CAPSA) en mayo de 2009 (Nota 16), a partir del 1 de marzo de 2009 comenzó su etapa preoperativa, generándose energía eléctrica de manera no constante. En cuanto al oxígeno, en noviembre de 2008 la Sociedad firmó un contrato con Air Liquide Argentina S.A. para el suministro de oxígeno, el cual comenzó a despachar a partir de junio de 2009 (Nota 15).
La planta de hidrógeno y oxígeno inició su actividad operativa en mayo de 2010 y por lo tanto comenzó en dicha fecha con la depreciación de los bienes de uso y la amortización de los activos intangibles relacionados con el proyecto.
Contexto económico en el que opera la Sociedad
La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad como consecuencia de acontecimientos políticos y económicos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
A lo largo del año 2024 el Gobierno Nacional puso en marcha un plan de estabilización económica basado en dos pilares fundamentales: el fiscal y el cambiario. En el ámbito fiscal, al 31 de diciembre de 2024 el gobierno logró un superávit primario y financiero del 2,4% y 0,8% del PBI, respectivamente. Este resultado fue posible gracias a un ajuste del gasto público del 27% en términos reales, pese a los desafíos políticos y sociales. Este ajuste fiscal impactó la actividad económica, que hasta el tercer trimestre de 2024 acumuló una caída del 3% interanual. En el plano monetario, el gobierno aplicó una política que incluyó dos medidas principales: limitar la expansión de la base monetaria amplia y establecer un régimen de crawling peg para el tipo de cambio, con una devaluación mensual del 2% hasta el 31 de enero de 2025, y del 1% a partir de 1 de febrero de 2025, con el fin de anclar las expectativas de devaluación. Esta política fue viable, en parte, debido a la continuidad de ciertos controles de capital.
Los principales indicadores del año 2024 fueron:
-
El país finalizó el año 2024 con una caída de su actividad del 1,7%, según datos del PBI.
-
La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 alcanzó el 117,8% (IPC).
-
Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, el peso se depreció un 27,7% frente al dólar estadounidense, pasando de 808,45$/US$ a 1.032 $/US$.
La economía argentina verificó una inflación acumulada del 47,3% y 289,4% (IPC) y una depreciación del 33,5% y 293,6% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, en el período de doce meses correspondientes a los ejercicios fiscales de la Sociedad finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente.
En octubre de 2024, el gobierno lanzó una amnistía fiscal, mediante la cual se declararon más de US$ 32 mil millones, de los cuales US$ 22 mil millones ingresaron en efectivo al sistema. Este resultado no solo contribuyó a fortalecer las cuentas fiscales, sino que también permitió al gobierno recomponer las reservas del BCRA, robusteciendo el mercado local y proporcionando nuevas fuentes de financiamiento.
Hacia finales de 2024, el gobierno comenzó a implementar la reducción de algunos impuestos, incluyendo la eliminación del impuesto PAÍS, cuyo vencimiento operaba el 23 de diciembre de 2024 y no fue prorrogado.
El 11 de abril de 2025 el gobierno anunció medidas claves para flexibilizar el régimen cambiario, fortalecer el marco monetario y levantar ciertas restricciones. En virtud de esto, se comunicó que la cotización del dólar en el Mercado único y Libre de Cambios (MULC) fluctuaría dentro de una banda móvil entre $/US$ 1.000 y $/US$ 1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Contexto económico en el que opera la Sociedad (Cont)
Según los anuncios realizados por el gobierno nacional estas medidas buscan seguir avanzando en el objetivo prioritario de reducir la inflación, impulsar la actividad económica, aumentar la previsibilidad monetaria, la flexibilidad cambiaria y las reservas de libre disponibilidad que respaldan al programa económico. Dicho programa contará básicamente con el respaldo financiero de una nueva facilidad extendida de fondos acordado con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20.000 millones, así como desembolsos adicionales acordados con otros Organismos Internacionales.
El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables y no es posible prever en este momento la evolución de la reglamentación asociada, ni que nuevas medidas podrían ser anunciadas.
La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera. Los presentes estados contables deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
Medidas del BCRA
Durante los últimos años, el BCRA emitió una serie de medidas cambiarias, con el objetivo de regular el Mercado único y libre de cambios (MULC) y de esta manera proteger las reservas internacionales.
Las principales medidas fueron:
Se dispuso la obligación de presentación de una DDJJ para poder acceder al MULC, dejando constancia que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras locales, y que no se poseen activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100.000.- Se define como activos externos líquidos, a los depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de fondos (entre otros, títulos públicos y privados del exterior, fondos comunes de inversión). En caso de que dichos activos externos líquidos superen los US$100.000, podrá presentarse una declaración jurada adicional en la que conste que no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el MULC a través de operaciones de canje y/o arbitraje con fondos depositados
En cuanto a las importaciones, las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para el pago de las obligaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que consten en el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones) siempre que se cumplan con ciertos requisitos formales de la operación, como ser factura, registro aduanero, etc.
Asimismo, con la Comunicación BCRA “A” 7196, entre otras modificaciones, se admitió que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.
Para el caso de los pagos de servicios, a fin de acceder al MULC, se deberá acompañar una declaración jurada demostrando que el monto acumulado hasta el mes en curso, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos de servicios con el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (¨SIMPES¨) en el año en curso y en todo el sistema financiero, no supera al monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. Si el monto resultase inferior a US$ 50.000 se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor. En caso de que el importador no hubiera pagado servicios en el año 2021, se tomará US$ 20.000 como monto limite.
Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Asimismo, existen algunas excepciones para la presentación de la DDJJ, como ser realizar el pago de los mismos a los 180 días de la fecha efectiva de la prestación del servicio, obtener financiamiento de importación de servicios de un banco local con fondeo exterior a 180 días, entre otros.
Con fecha 21 de julio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7552, a través de la cual: i) incluyó la tenencia de certificados de depósitos argentinos (“CEDEAR”) dentro del límite de disponibilidad de 100.000 dólares permitido para el acceso al MULC; (ii) estableció la presentación de una declaración jurada en la que conste que en la fecha de acceso al MULC y en los 90 días corridos anteriores no se concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquisiciones en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, adquisiciones de CEDEAR representativos de acciones extranjeras, adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregas de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y iii) debe constar el compromiso de no concertar las operaciones detalladas durante los 90 días corridos siguientes a la solicitud de acceso al MULC.
Con fecha 11 de octubre del 2022, la AFIP emitió la Resolución Conjunta N° 5271/22 donde reemplazó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y e l Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior (SIMPES) por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior (SIRASE), respectivamente. Conjuntamente con esta resolución, el BCRA, el día 13 de octubre de 2022 emitió la Comunicación “A” 7622 estableciendo que mediante estos nuevos mecanismos, no podrán realizarse más pagos anticipados, ni vista, ni diferido sin despacho, excepto para ciertos casos establecidos en la regulación.
Por último, con fecha 28 de octubre de 2022, emitió la Comunicación ¨A¨ 7626, la cual reglamenta los usos que se le podrían aplicar a los ¨Certificados por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural¨ (Decreto Nro. 277/22), a saber: i) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11 y 10.14 y/o en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1 de la Comunicación “A” 7622, según corresponda; ii) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1 de la Comunicación “A” 7532; iii) Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1 a 3.4.3; iv) Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7; v) Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17 por encima del monto resultante de los parámetros establecidos; vi) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
Con la finalidad de poder llevar a cabo este beneficio, se deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales detallados en la normativa mencionada en el párrafo anterior. La compañía decidió no participar de este beneficio.
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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Adicionalmente, con fecha 2 de octubre de 2023 el BCRA publicó la Com. ¨A¨ 7853 para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en el Decreto N° 443/23 y su complemento N° 492/23, las cuales disponen que se podrá considerar totalmente cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida que se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75% del valor facturado y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, según fecha de condición de venta pactada hasta el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el día 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7868 a los efectos de señalar que los fondos obtenidos de la liquidación de exportaciones que hayan sido liquidados bajo el Mercado de Cambios se podrán depositar en cuentas corrientes especiales para exportaciones, con la particularidad de que éstas cuentas se ajustan por el diferencial del tipo de cambio BCRA ¨A¨ 3500, o bien, suscribir con dichos pesos ¨Letras Internas del BCRA en dólares y liquidables en pesos al tipo de cambio de referencia (LEDIV) a tasa cero”.
Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A ¨ 7873, resolviendo que para las exportaciones o prefinanciaciones de exportaciones ingresadas entre el 27 de octubre y el 17 de noviembre de 2023, se podrá considerar cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida de haber liquidado el 70% del valor facturado y el monto restante a través de operaciones de títulos en el mercado de capitales. El día 23 de noviembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A´ 7894, modificando nuevamente el porcentaje de cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas por el Mercado de cambios al 50%, pudiendo el restante 50% liquidarlo en el mercado de capitales.
A partir del 10 de diciembre de 2023, con la asunción del nuevo gobierno se comenzó con un reacomodamiento de las normas cambiarias vigentes. Para ello, se publicó el día 13 de diciembre de 2023, el Decreto N° 28/2023 el cual establece la obligatoriedad de ingreso de divisas en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios y el 20% restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Asimismo, en la misma fecha, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7917 la cual eliminó la necesidad de contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado de ¨SALIDA¨ como requisito para el acceso al Mercado Libre de Cambios y con la convalidación de la operación en el sistema informático ¨Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCE).
En la misma comunicación, implementó un esquema de 4 cuotas de 25% cada una, pagaderas a los 30 / 60 / 90 y 120 días respectivamente. Dicha reglamentación aplica para los pagos diferidos de importación de bienes que cuenten con ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, salvo para los casos de importación de aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo y energía eléctrica en los cuales el plazo de pago será al contado y de 30 días de fecha de ingreso para productos farmacéuticos y fertilizantes. Para el caso de importación de servicios, los mismos podrán ser pagados a los 30 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento del servicio.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A¨ 7925 la cual establece que los importadores podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago para cancelar las deudas de importación de bienes y servicios con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 y podrán acceder al Mercado Libre de Cambios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL. La Sociedad suscribió un valor nominal de US$ 3.878.480 de este bono al 31 de enero de 2024, con vencimiento 2027.
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Adicionalmente a lo manifestado se han dictado las siguientes reglamentaciones específicas del BCRA:
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Con respecto al pago de importaciones de bienes, el BCRA introdujo algunas modificaciones flexibilizando los términos de éstas. Con fecha 19 de septiembre de 2024 se publicó la Com. A 8108 en la cual habilita a pagar las importaciones a los 60 días de nacionalización de la mercadería y, posteriormente, el día 17 de octubre de 2024 redujo ese plazo a 30 días. Asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2024 la Com. A 8133 habilitó la posibilidad de realizar pagos a la vista y/o anticipados de bienes de capital con dólares propios depositados en cuentas en entidades financieras locales.
-
Con respecto a deudas financieras, con fecha 3 de octubre de 2024 estableció ciertas condiciones para precancelar las deudas financieras vigentes, como por ejemplo la toma de nuevos títulos de deuda con una vida promedio de al menos 2 años. Adicionalmente, con fecha 7 de noviembre de 2024 incorporó la posibilidad de anticipar la compra de moneda extranjera para el pago de vencimientos de deuda en el exterior hasta 60 días antes del vencimiento, modificando así el plazo vigente de 5 días, dentro de operaciones de refinanciamiento de ésta.
-
Con respecto a las exportaciones, con fecha 28 de noviembre de 2024 extendió los plazos para la obligación de liquidación de las exportaciones de bienes y servicios del exterior. En el caso de la Sociedad, se extendió de 5 a 20 días hábiles de fecha de cobro.
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Con respecto a deudas financieras, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8129 estableció una ampliación de las condiciones para que los residentes puedan pagar servicios de deuda o de títulos de deuda, ya sea local o del exterior, antes del plazo permitido entre otras condiciones están la de permitir el depósito de la moneda extranjera en cuenta en entidades financieras locales hasta aplicarlo al pago, como así también se podrá acceder hasta 60 días antes del vencimiento, etc. Adicionalmente, estableció un mínimo de 365 días para transferencias al exterior por pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 8 de noviembre de 2024.
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Con relación al pago de importaciones, con fecha 21 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8133 permite cancelar en forma anticipada, al plazo correspondiente para el pago de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente, si se realiza mediante canje/arbitraje con fondos depositados en moneda extranjera en una entidad local y/o en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera, y para el caso de servicios solo mediante canje/arbitraje siempre que la contraparte no esté vinculada al cliente.
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Con relación al plazo de liquidación de exportaciones, con fecha 28 de noviembre de 2024, la Comunicación "A" 8137 amplió los plazos para la liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios a 20 días hábiles desde su cobro. Adicionalmente, se podrán mantener en el exterior desembolsos de endeudamientos financieros recibidos en los últimos 180 días y depositados en cuentas bancarias a su nombre siempre y cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses de los próximos 365 días.
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Con relación al pago de intereses, la Comunicación "A" 8161, de fecha 19 de diciembre de 2024 elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de intereses compensatorios sobre deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior, devengados a partir del 1 de enero de 2025.
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Con relación a la adquisición de títulos valores, la Comunicación "A" 8178, de fecha 16 de enero de 2025, establece que las entidades que adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación en el exterior solo podrán venderlos en el mercado secundario en moneda extranjera en el país luego de 90 días. Esta medida se aplica a suscripciones primarias con liquidación a partir del 20 de enero de 2025.
El BCRA continuó emitiendo nuevas medidas con el objetivo de continuar con la flexibilización gradual del régimen de cambios. Las principales disposiciones fueron las siguientes:
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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
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Comunicación “A” 8205 del 15/02/2025: permitió a los importadores realizar pagos anticipados de bienes de capital sin necesidad de validación previa del BCRA, siempre que dichos bienes se encuentren encuadrados en posiciones arancelarias específicas definidas por la Secretaría de Comercio y se utilicen para incrementar la capacidad productiva. Los pagos podrán realizarse con fondos propios o con canje/arbitraje.
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Comunicación “A” 8218 del 11/03/2025: estableció que los vencimientos de deuda financiera con el exterior pactados a partir del 1 de abril de 2025 podrán precancelarse hasta 90 días antes del vencimiento, sin requerir conformidad previa, siempre que se utilicen fondos propios y se cumpla con ciertos requisitos informativos.
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La Comunicación ¨A¨ 8226, flexibilizo varios de los controles que existían hasta ese momento, como ser: en materia de pagos de importaciones de bienes, se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) desde el registro de ingreso aduanero para oficializaciones realizadas a partir del 14 de abril de 2025, siguiendo vigente la prohibición de precancelación anticipada. Para importaciones nacionalizadas con anterioridad a dicha fecha, se mantiene el plazo de pago de 30 días. Adicionalmente, y con respecto a pagos anticipados de bienes de capital con RIA pendiente, son habilitados siempre que no se supere el 30% del valor FOB en anticipos y que la suma total de pagos anticipados, pagos a la vista y deuda comercial sin RIA no exceda el 80% del valor FOB. El 20% restante podrá abonarse desde la nacionalización, y no podrán incluirse bienes suntuarios. Para el caso de las importaciones de servicios prestados o devengados desde el 14 de abril de 2025, se incorpora la habilitación para el pago inmediato (plazo 0) si la contraparte no es vinculada, y a 90 días en caso de que sí lo sea, en tanto se cumplan los requisitos normativos restantes. Para servicios anteriores a esa fecha, se mantienen los plazos previos de 30 o 180 días según el caso. Se mantiene la prohibición de precancelación anticipada para todos los servicios. Para el caso de las personas humanas, la misma Comunicación, flexibilizo totalmente el acceso al MULC tanto para la compra de moneda extranjera sin límite de monto como para la adquisición de billetes para tenencia local y para transferencias a cuentas propias en el exterior. En cuanto a restricciones previamente vigentes, se eliminan algunas tales como el límite mensual de USD 200 para estas operaciones, la “restricción cruzada” de 90 días entre operaciones cambiarias y operaciones con títulos con liquidación en moneda extranjera y los controles sobre beneficiarios de ayudas estatales durante la pandemia. Asimismo, se deja sin efecto la percepción del 30% dispuesta por la RG 5617 para estas operaciones, manteniéndose solo para consumos y gastos en el exterior con tarjeta o para operaciones de turismo. Respecto del cobro de exportación de servicios, se mantiene la posibilidad de acreditar en cuentas en moneda extranjera los ingresos percibidos por prestaciones realizadas a no residentes, en la medida en que el monto no supere los USD 36.000 por año calendario y se cumplan los plazos normativos.
Se eliminó, por única vez, el historial hasta el 11/04/25 de operaciones con títulos valores y de las entregas de fondos locales u otros activos líquidos a personas controlantes o empresas del mismo grupo. A partir del 14 de abril de 2025, comienza la exigencia del cumplimiento del régimen de “restricción cruzada” por 90 días anteriores y posteriores al acceso al mercado
- A través del Decreto 269/2025, se deroga el Decreto 28/2023 y se elimina el “Programa de Incremento Exportador”. En consecuencia, a partir del 14 de abril de 2025, deberá liquidarse en el mercado libre de cambios el 100% del cobro de exportaciones de bienes y servicios, a diferencia del decreto derogado que habilitaba 80% en el MULC y el 20% restante mediante operaciones con títulos valores.
Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina puede visitar el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar.
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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Impuesto PAIS
El 24 de julio de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N° 377/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo amplió la aplicación del “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (conocido como “Impuesto PAIS”), a la compra de moneda extranjera para el pago de obligaciones por importaciones de ciertos bienes, con una alícuota del 7,5%, y ciertos servicios con una alícuota del 25%. Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la RG 5393/2003 estableció un pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto PAIS aplicable, pagadero al momento de realizar la importación de bienes.
Adicionalmente, con fechas 30 de agosto y 22 de noviembre de 2023 se publicaron en el boletín oficial las Resoluciones N° 714/2023 y N° 955/2023 de la SE, las cuales exceptuaron del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes. E G WIND se encuentra alcanzadas por la Res N° 955/2023 de la SE.
El día 13 de diciembre de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N°29/2023 el cual modificó la alícuota del Impuesto PAIS a 17,5% tanto para importación de ciertos bienes, como para la contratación de ciertos servicios en el exterior, manteniendo la alícuota del 25% para ciertos servicios y las exenciones mencionadas anteriormente.
El 30 de agosto de 2024 el PEN emitió el Decreto N° 777/2024, a través del cual se redujo la alícuota al 7,5% para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes, y por la adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior, cuando sean prestados por no residentes.
El 25 de noviembre de 2024 mediante la Res 604/2024, el ARCA derogó la RG 5393/2023, eliminando el pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto País aplicable, pagadero al momento de realizar la importación del bien.
El Impuesto País fue creado por el término de cinto años a partir del 23 de diciembre de 2019, por lo tanto, quedó sin efecto el 23 de diciembre de 2024
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO
El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el “Marco Regulatorio”), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como “Los Procedimientos” del MEM.
El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.
Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.
El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término; este último es el caso de la Sociedad que ha suscripto un contrato de venta a largo plazo (Nota 19).
El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), entidad reguladora nacional que opera bajo la supervisión de la SE y es responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.
La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”) cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.
CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.
De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.
Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema I
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011
La Resolución SE N° 108/11 de fecha 29 de marzo de 2011 habilitó la realización de contratos de abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes de energía renovables, presentadas por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que, a la fecha de publicación de esta resolución, fueran agentes del MEM, o no estuvieren habilitados comercialmente o interconectados.
Estaban habilitados a ser parte de las ofertas de generación, todos aquellos proyectos en los que participara el Estado Nacional, ENARSA o los que el Sr. ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determinara.
Los contratos de abastecimiento del MEM bajo esta resolución tienen las siguientes características:
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011 (Cont.)
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Vigencia: hasta quince (15) años, siendo factible una prolongación de este plazo en hasta 18 meses, otorgables por la Secretaría de Energía, o hasta el cumplimiento del volumen comprometido, lo que suceda primero.
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Parte vendedora: el agente del MEM cuya oferta haya sido aprobada por la SE.
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Parte compradora: el MEM en su conjunto, representado por CAMMESA.
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La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos aceptados por la SE.
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Todas aquellas ofertas que pretendan celebrar contratos con el MEM deberán presentar ante la SE los proyectos de inversión respectivos, con la siguiente información:
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Las unidades a ser habilitadas y que asumirán el compromiso.
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Disponibilidad garantizada de las unidades habilitadas que asumirán el compromiso.
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Duración ofertada del contrato de abastecimiento al MEM.
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Período de vigencia de la oferta.
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La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período.
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La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos fijos y variables, así como los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada.
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La documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.
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Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía Contratada.
Se estableció que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada contrato de abastecimiento al MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido. Los referidos costos podrán ser revisados por la SE cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente contrato de abastecimiento al MEM.
A su vez, se estableció que, en tanto sea de aplicación la Resolución SE N° 406/03, las obligaciones derivadas del contrato tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del art. 4 de esa resolución. En caso de que se modifique el orden de prioridad a aplicar, la prioridad de cancelación no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
La Sociedad ha efectuado un contrato de abastecimiento con el MEM teniendo en cuenta esta normativa.
Si bien la Resolución N° 108/11 se encuentra derogada en virtud de la Resolución N° 202 – E/2016, esta última norma estableció que se mantendrán en vigencia los contratos firmados en virtud de la Resolución N° 108/2011 conforme fueron establecidos oportunamente.
Ley XVII N° 95 – Beneficios impositivos energías renovables
Con fecha 19 de octubre de 2015, el Titular de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables de la Provincia del Chubut resolvió otorgar a Hychico para su PED I, en el marco de la Ley XVII N° 95, los beneficios previstos en el artículo 7° apartado B inciso 3, eximiendo en el 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros cinco (5) años a partir de su otorgamiento y por el 50% a partir del sexto año y hasta el décimo inclusive. Bajo el mismo marco legal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°, otorgó “estabilidad fiscal” en el ámbito provincial por un plazo de 15 años, entendiendo por ésta la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en la misma.
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino
Programación Estacional del MEM
Durante el presente ejercicio se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:
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Resolución SE N° 323/2023 emitida el 29 de abril de 2023, estableció la Programación Estacional de Invierno durante el período mayo - octubre 2023.
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Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.
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Resolución SE N° 884/2023 publicada el 02 de noviembre de 2023, aprobó la Programación trimestral de verano definitiva para el período 1 de noviembre de 2023 – 30 de abril de 2024.
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Resolución SE N° 7/2024 publicada el 05 de febrero de 2024, aprobó la Programación trimestral de verano definitiva para el período 1 de febrero 2024 – 30 de abril de 2024.
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Resolución SE N° 92/2024 publicada el 5 de junio de 2024, aprobó la Programación trimestral de invierno definitiva para el período 1 de mayo 2024 – 31 de octubre de 2024.
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Resolución SE N° 192/2024 publicada el 02 de agosto de 2024, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024
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- Resolución Secretaría Coordinación Energía y Minería N° 19/2024 publicada el 1 de noviembre de 2024, aprobó la Programación Estacional de Verano para el período 1 de noviembre de 2024 – 30 de abril 2025.
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Resolución SE N° 26/2025 publicada el 31 de enero de 2025, que aprobó la Programación Estacional Definitiva para el período 1 de febrero de 2025 – 30 de abril de 2025.
Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables.
El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.
Adicionalmente, en el mes de mayo de 2016 el Ministerio de Energía y Minería emitió las Resolución 71/2016 y 72/2016 mediante las cuales dio inicio la primera ronda del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (“Programa RenovAr”) para dar cumplimiento a las Leyes 26190 y 27191. Con fecha 5 de septiembre de 2016 Hychico, conjuntamente con Plenium Energy S.A. (sociedad vinculada), presentó una oferta en el marco de dicho programa, la cual, finalmente, no fue adjudicada.
Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Comisión Fiscalizadora
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Decreto 531/2016 – Reglamentación de la “Ley de Renovables”
El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Resolución SE E-275/2017
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa. Hychico participó de la convocatoria con el proyecto Parque Eólico Diadema II.
Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable “MATER”
El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho
Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.
Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.
En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.
Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER
Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Res N° 14/2022 de la Secretaría de Energía que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se asigna la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.
Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura
Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.
Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.
Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).
La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).
El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.
Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:
1- Contratos GENREN
Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.
2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho
i. Se incorpora la posibilidad de solicitar “Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).
Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como “Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable” a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.
La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.
ii. Se incorpora la figura de la “Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER” (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).
La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.
iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de “Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A”.
El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.
Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18) (Cont.)
Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).
3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad
En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas, no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.
Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).
4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial
CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.
5- Destino de lo recaudado
Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).
6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho
Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).
7- Instrucciones adicionales
i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.
ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.
iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES
A continuación, se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
3.1 Preparación y presentación de los Estados Contables
Los presentes estados contables están expresados en pesos, y han sido preparados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Tales normas, de exposición y valuación, se encuentran contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).
Los saldos al 30 de abril de 2024 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dichas fechas, aplicando la metodología de la nota 3.3. En caso de corresponder, ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados contables presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.
Los estados contables de la Sociedad han sido aprobados con fecha 8 de julio de 2025 cumpliendo lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución General N° 11/20 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ).
3.2 Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, el valor actual de los créditos, el valor recuperable de los bienes de uso y activos intangibles y el cargo por impuesto a las ganancias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
3.3 Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme con las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%.
La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas en forma precedente, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. La FACPCE ha confirmado esta situación con la Resolución de su Junta de Gobierno (JG) 539/18.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)
3.3 Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)
A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados contables que les sean presentados.
Por lo tanto, mediante su Resolución General 10/2018 (B.O. 28/12/2018), la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.
En función de las disposiciones detalladas en forma precedente, la Sociedad ha reexpresado los presentes estados contables al 30 de abril de 2025.
De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los estados contables de una entidad en un contexto considerado de alta inflación deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de dichos estados contables. Todos los montos incluidos en el estado de situación patrimonial, que no se informen en términos de la unidad de medida a la fecha de los estados contables, deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados contables, aplicando un índice de precios general desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente.
La reexpresión de los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los principales procedimientos utilizados para la reexpresión fueron los siguientes:
-
Los activos y pasivos monetarios que se contabilizaron a moneda de cierre del estado de situación patrimonial no fueron reexpresados, dado que ya se encuentran reexpresados a la fecha de los estados contables.
-
Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del estado de situación patrimonial y los componentes del patrimonio se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
Todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
Los ingresos y gastos (incluyendo los intereses y diferencias de cambio) del estado de resultados se reexpresan desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la registración del consumo, las que se reexpresan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida (por ejemplo, depreciación y otros consumos de activos valuados a costo histórico).
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La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta se incluye en el resultado neto del ejercicio que se informa, revelando esta información en una partida separada.
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)
3.3 Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)
Las cifras comparativas se han reexpresado siguiendo el mismo procedimiento explicado en formas precedente.
En la aplicación inicial del método de reexpresión, las cuentas del patrimonio fueron reexpresadas de la siguiente manera:
| Componente | Fecha de origen |
|---|---|
| Capital | Fecha de suscripción |
| Aumento de capital | Fecha de suscripción |
La Sociedad ha utilizado la opción, adicional a la RT 6, dispuesta en la sección 3 de la Resolución JG 539/18 y sus modificatorias (JG 553/19) y MD 11/19, de la no presentación de la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias teórico.
El ajuste por inflación se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. El índice al 30 de abril de 2025 y 2024 fue de 8.585,6078 y 5.830,2271, respectivamente, con una inflación del 47,3% y 289,4%, respectivamente.
3.4 Estado de flujo de efectivo
Para la presentación del Estado de Flujo de Efectivo se consideraron los saldos de “Caja y bancos” y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, y aquéllas con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.
NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN
4.1 Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
4.2 Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de abril 2025 y 2024 han sido valuados al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.
4.3 Inversiones
Corrientes
Los fondos comunes de inversión, los títulos públicos y las obligaciones negociables al 30 de abril 2025 se valúan al valor de cotización a la fecha de cierre de cada ejercicio.
No corrientes
EG WIND S.A (Nota 18)
La inversión permanente en la sociedad vinculada EG WIND está valuada al valor patrimonial proporcional, determinado sobre la base de los estados contables al 30 de abril 2025 y 2024 mencionados en el Anexo III.
| Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 |
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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.3 Inversiones (Cont.)
4SOLAR S.A (Nota 19)
La inversión permanente en la sociedad vinculada 4SOLAR S.A. está valuada al valor patrimonial proporcional, determinado sobre la base de los estados contables al 30 de abril 2025 y 2024 mencionados en el Anexo III.
Llave de negocio
La llave de negocio se genera en la adquisición de participaciones societarias y representa el exceso o defecto del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación de la Sociedad en los activos netos identificables de la adquirida en la fecha de la adquisición.
Para comprobar el deterioro del valor, la llave de negocio adquirida en una combinación de negocios se distribuye entre cada una de las UGEs, o grupos de UGEs, de la entidad que se espera se beneficiarán de las sinergias de la combinación de negocios. Cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuye la llave de negocio representa el nivel más bajo, dentro de la entidad, al que se controla la llave de negocio a efectos de la gestión interna.
La llave de negocio que posee la Sociedad corresponde a la adquisición de las acciones de 4SOLAR, cuyo valor al 30 de abril de 2025 y 2024 asciende a $ 31.362.763 y $32.508.555, respectivamente. La llave mencionada comenzará a amortizar con la habilitación del parque solar.
Las sociedades vinculadas han preparado sus estados contables utilizando las mismas normas contables a las utilizadas por la Sociedad.
Obligaciones negociables
La inversión en obligaciones negociables se valúa a su valor de cotización al 30 de abril 2025 y 2024.
El valor de las inversiones no supera su valor recuperable estimado.
4.4 Créditos por ventas
Los créditos por ventas han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados, en caso de corresponder.
4.5 Otros créditos
Los otros créditos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar o pagar, descontándose los mismos en caso de corresponder, utilizando la tasa que refleje la evaluación del mercado sobre el valor tiempo del dinero y el riesgo específico de la operación.
4.6 Repuestos y materiales
La valuación de los repuestos y materiales se efectuó al costo de adquisición siguiendo con la metodología indicada en la nota 3 o reposición, según corresponda.
El valor de los repuestos y materiales, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Comisión Fiscalizadora
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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.7 Bienes de uso
Planta de Hidrógeno y Oxígeno
La Planta de Hidrógeno y Oxígeno ha sido valuada a su costo de construcción siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.3, neto de sus depreciaciones acumuladas. Las depreciaciones de los bienes relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los bienes de uso relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno en $ 3.246.511.115 y $ 3.550.399.392 al 30 de abril 2025 y 2024, respectivamente. Se han efectuado recuperos de la mencionada desvalorización como consecuencia del comienzo de la depreciación, a partir de mayo de 2010, de los bienes relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno (Anexos I y V).
Parque Eólico Diadema I
El Parque Eólico Diadema I ha sido valuado a su costo de construcción siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.3, neto de sus depreciaciones acumuladas. Las depreciaciones de los bienes relacionados con el PED I han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al Parque Eólico Diadema, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 6 años y 9 meses a partir del 1 de mayo de 2025 (Anexo I).
En base al análisis realizado, el valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
4.8 Activos intangibles
Los activos intangibles han sido valuados a su costo de adquisición siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.3, neto de sus amortizaciones acumuladas. Las amortizaciones de los activos intangibles relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno y con el PED I han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2025, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al Parque Eólico Diadema, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 6 años y 9 meses a partir del 1 de mayo de 2025.
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los activos intangibles relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno en $ 68.538.161 y $ 82.245.808 al 30 de abril 2025 y 2024, respectivamente. Se han efectuado recuperos de la mencionada desvalorización como consecuencia del comienzo de la amortización, a partir de mayo de 2010, de los bienes relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno (Anexos II y V).
En base al análisis realizado, el valor de los activos intangibles, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Comisión Fiscalizadora
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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.9 Cuentas por pagar
Han sido valuadas al precio de contado estimado al momento de la transacción, descontándose las mismas, en caso de corresponder.
4.10 Remuneraciones, deudas sociales y cargas fiscales
Han sido valuadas a su valor nominal.
4.11 Impuesto a las ganancias e impuesto diferido
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las diferencias temporarias se originan principalmente en bienes de uso, activos intangibles, quebrantos, otros créditos, cuentas por pagar, quebrantos y por el ajuste por inflación impositivo, entre otros (Nota 8).
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, y los quebrantos impositivos acumulados la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales a la fecha de cierre contable de los presentes estados contables.
4.12 Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de abril de 2025 y 2024 han sido valuados al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.
4.13 Capital social y ajuste de capital social
El capital social ha sido valuado a su valor nominal.
El ajuste del capital social que surge de la diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesto en la cuenta "Ajuste del capital social" integrante del patrimonio neto.
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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
| ACTIVO a) Caja y bancos En moneda nacional Caja Bancos En moneda extranjera (Anexo IV) Caja Bancos b) Créditos por ventas En moneda nacional Por ventas de energía eléctrica (Nota 17) Por ventas de oxígeno (Nota 15) En moneda extranjera (Anexo IV) Por ventas de energía eléctrica (Nota 17) Desvalorización de créditos por ventas de energía (Nota 17) Por ventas de energía eléctrica - Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Notas 10.b y 16) c) Otros créditos En moneda nacional Seguros a devengar Otros créditos impositivos Créditos diversos Anticipos de aduana Impuesto a las ganancias Gastos a devengar En moneda extranjera (Anexo IV) Anticipos a proveedores |
30.04.25 | 30.04.25 | 30.04.24 | 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|
| Corriente | No corriente |
Corriente | No Corriente |
|
| $ | ||||
| 10.587 81.939.519 3.067.490 109.351.896 |
- - - - |
15.589 6.527.862 3.314.156 123.954.414 |
- - - - |
|
| 194.369.492 | - | 133.812.021 | - | |
| 25.357.348 3.255.950 510.150.398 - 45.666.356 |
- - - - - |
81.558.040 51.241.403 1.810.258.945 (326.611.324) 39.572.827 |
- - - - - |
|
| 584.430.052 | - | 1.656.019.891 | - | |
| 50.087.277 8.517.582 1.630.341 5.146.232 92.640.621 18.052.612 132.803.946 |
- - - - - - - |
59.059.269 22.094.672 - 97.445 11.846.978 - 25.472.259 |
- - - - - - - |
|
| 308.878.611 | - | 118.570.623 | - |
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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (CONT.)
| PASIVO d) Cuentas por pagar En moneda nacional Proveedores Provisiones Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 10.b) En moneda extranjera (Anexo IV) Proveedores Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 10.b) e) Remuneraciones y deudas sociales En moneda nacional Remuneraciones y deudas sociales Provisiones varias f) Cargas fiscales En moneda nacional Impuesto al valor agregado Ingresos brutos Retenciones impositivas Pasivo impuesto diferido (Nota 8) |
30.04.25 | 30.04.25 | 30.04.24 | 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|
| Corriente | No Corriente |
Corriente | No Corriente |
|
| $ | ||||
| 67.174.027 11.076.082 350.225 325.949.258 2.141.428 |
- - - - - |
52.669.212 24.657.410 1.068 116.051.067 2.362.408 |
- - - - - |
|
| 406.691.020 | - | 195.741.165 | - | |
| 24.581.430 36.273.153 |
- - |
26.076.987 23.528.350 |
- - |
|
| 60.854.583 | - | 49.605.337 | - | |
| 2.099.073 7.738.211 3.857 - |
- - - 207.867.027 |
44.582.881 20.450.453 1.202.727 - |
- - - 324.751.444 |
|
| 9.841.141 | 207.867.027 | 66.236.061 | 324.751.444 |
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NOTA 6 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS
| a) Ventas Energía Eléctrica (Nota 17) Servicio de fasón con CAPSA - Sociedades art. 33 - Ley 19.550 (Notas 10.a y 16) Oxígeno (Nota 15) b) Resultado de inversiones permanentes EG WIND S.A. 4SOLAR S.A. c) Resultados financieros y por tenencia Generados por activos Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso (Nota 4.7 y anexo V) Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles (Nota 4.8 y anexo V) Desvalorización Créditos CAMMESA Intereses y otros resultados por tenencia Diferencias de cambio Generados por pasivos Intereses y otros Diferencias de cambio Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 3.189.217.447 349.400.714 237.024.822 |
4.115.131.572 433.474.847 223.173.919 |
|
| 3.775.642.983 | 4.771.780.338 | |
19.795.888 (92.772.192) |
(15.206.733) 51.517.693 |
|
| (72.976.304) | 36.310.960 | |
| 303.888.277 13.707.647 - 1.092.632.588 492.849.445 (27.546.337) (18.760.013) (2.417.273.243) |
579.087.670 13.707.636 (326.611.324) 3.775.592.634 5.159.580.199 (282.840) (173.047.191) (10.258.516.662) |
|
| (560.501.636) | (1.230.489.878) |
NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO
a) Según su plazo estimado de cobro o pago:
| Inversiones Sin plazo (expuesto como activo corriente) Sin plazo (expuesto como activo no corriente) De plazo a vencer De 0 a 3 meses |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 404.722.023 4.236.195.176 845.504.604 |
- 829.738.548 3.989.958.084 |
|
| 5.486.421.803 | 4.819.696.632 |
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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO (CONT.)
a) Según su plazo estimado de cobro o pago (cont):
| Créditos por ventas De plazo vencido De 0 a 3 meses De plazo a vencer De 0 a 3 meses Otros créditos De plazo a vencer De 0 a 3 meses De 3 a 9 meses De 6 a 9 meses De 9 a 12 meses Cuentas por pagar De plazo vencido De 0 a 3 meses De plazo a vencer De 0 a 3 meses Remuneraciones y deudas sociales De plazo a vencer De 0 a 3 meses Cargas fiscales Sin plazo (expuesto como pasivo no corriente) De plazo a vencer De 0 a 3 meses |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 564.383 583.865.669 |
1.050.568.957 605.450.934 |
|
| 584.430.052 | 1.656.019.891 | |
| 275.937.724 17.146.389 12.358.366 3.436.132 |
49.155.245 51.226.911 14.497.776 3.690.691 |
|
| 308.878.611 | 118.570.623 | |
| 24.680.166 382.010.854 |
4.264.919 191.476.246 |
|
| 406.691.020 | 195.741.165 | |
| 60.854.583 | 49.605.337 | |
| 60.854.583 | 49.605.337 | |
| 207.867.027 9.841.141 |
324.751.444 66.236.061 |
|
| 217.708.168 | 390.987.505 |
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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO (Cont.)
- b) En función de la tasa de interés que devengan:
En función de la tasa de interés que devengan: |
||
|---|---|---|
| Inversiones Que devengan interés Que no devengan interés Créditos por ventas y otros créditos Que no devengan interés Pasivos Que no devengan interés |
30.04.25 | 30.04.24 |
| $ | $ | |
| 3.483.000.000 2.003.421.803 |
- 4.819.696.632 |
|
| 5.486.421.803 | 4.819.696.632 | |
| 893.308.663 | 1.774.590.514 | |
| 893.308.663 | 1.774.590.514 | |
| 685.253.771 | 636.334.007 | |
| 685.253.771 | 636.334.007 |
NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO
aAlícuotas aplicables
El 16 de Junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modificó la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 (para la Sociedad aplicaba a partir del 1 de mayo de 2021) e indicó en el último párrafo del art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que los montos serán ajustados anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Para el cálculo del impuesto a las ganancias por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2025 se aplicaron las alícuotas escalonadas siguiendo el siguiente esquema:
:
| Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|---|
| Más de | A | |||
| $ 0 | $ 34.703.523 | $ 0 | 25% | $ 0 |
| $ 34.703.523 | $ 347.035.231 | $ 8.675.881 | 30% | $ 34.703.523 |
| $ 347.035.231 | En adelante | $ 102.375.393 | 35% | $ 347.035.231 |
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
bAjuste por inflación impositivo
A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 105 a 109 de la ley del impuesto a las ganancias. Esto será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (“IPC”) acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes. En el caso de la Sociedad, la imputación del primer tercio correspondió efectuarse en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2019.
Luego la Ley N° 27.541 dispuso que el ajuste por inflación positivo o negativo que se determine como consecuencia de la aplicación del ajuste dispuesto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Para la Sociedad la imputación del ajuste por inflación fiscal en sextos correspondió a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2020 y 2021. Lo establecido en dicha disposición no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, calculado conforme con la versión anterior del artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el ajuste por inflación se imputa en el ejercicio sin diferimiento (para la Sociedad aplica a partir del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022).
La variación del IPC para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024 fue del 47,3% y 289,4%, respectivamente, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente a dichos ejercicios, incluyó dichos ajustes.
Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018
Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos conforme con las tablas que a esos efectos elabore la AFIP:
-
1) En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.
-
2) Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos de bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
bAjuste por inflación impositivo (cont.)
Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 (cont.)
El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 1170/18 que incorpora las adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 1344/98 y sus modificatorios, así como también ajusta su texto de conformidad con los cambios efectuados por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas como las leyes N° 27.260, 27.346 y 27.430.
cAjuste por inflación de los quebrantos impositivos
La Sociedad determinó el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 aplicando los quebrantos remanentes del período fiscal abril/2022 a valores actualizados, siguiendo la metodología prevista en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Mediante este mecanismo la determinación del impuesto a las ganancias corriente al 30 de abril de 2024 ascendió a $ 42.633.067. Asimismo, se estimó el impuesto a las ganancias sin la aplicación del mencionado mecanismo, estimación que arrojó un cargo de $ 15.751.644.
El Directorio de la Sociedad en conjunto con sus asesores legales y fiscales evaluó los resultados detallados en los párrafos anteriores a la luz de la regulación impositiva vigente y considerando, entre otros aspectos, si la alícuota efectiva generaba un costo impositivo que consumiera una porción sustancial de las rentas obtenidas por la Sociedad con el fin de determinar si, a su criterio, se configuraría un exceso al límite razonable de imposición y por ende existiría un supuesto de confiscatoriedad.
El supuesto mencionado en el párrafo anterior implica que la alícuota efectiva represente un porcentaje que excede los límites razonables de la imposición y por ende se configure una situación de confiscatoriedad, situación violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional (conforme doctrina del fallo “Candy S.A. c/AFIP y otros/ Acción de amparo”, sentencia del 3 de julio de 2009, Fallos 332:1571, y precedentes posteriores). La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaría plenamente aplicable para estos casos, toda vez que la existencia de normas que no permiten la aplicación del ajuste por inflación integral y sistemático impediría, al igual que lo ocurrido en el caso “Candy”, reconocer la totalidad del efecto inflacionario en su balance impositivo, ocasionando que la compañía tribute sobre rendimientos ficticios.
Asimismo, existen otros antecedentes jurisprudenciales en línea con la posición de la Sociedad y el fallo “Candy” reseñado anteriormente. Con fecha 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Telefónica de Argentina S.A. y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” ratificó el dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en el “Recurso de Queja N°1, Telefónica de Argentina S.A. y Otro c/ EN-AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva” sosteniendo la inadmisibilidad de un tributo que, en su aplicación, resulte confiscatorio para el contribuyente.
Como conclusión de la mencionada evaluación, la Sociedad oportunamente presentó ante las autoridades fiscales la determinación del impuesto corriente por el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024 utilizando la mecánica detallada en el primer párrafo, esto es, computando los quebrantos a valores actualizados. Dicha decisión, a criterio de la Sociedad y el de los asesores legales e impositivos, se fundamenta entre otros aspectos en que: i) el mecanismo cumple con la
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
regulación vigente, en particular con lo determinado en la reforma fiscal del año 2018, y ii) la no aplicación de tal metodología configura un supuesto de confiscatoriedad tal como se explicó previamente. Al momento de presentación de la respectiva declaración jurada que determinó el impuesto a las ganancias del período fiscal se incluyó una "multinota" explicando la forma de cálculo utilizada y las razones que asistieron para su uso.
Para la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 la Sociedad utilizó nuevamente el mismo mecanismo de actualización de quebrantos previsto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 2019) respecto de los quebrantos remanentes, considerando adicionalmente que de no aplicar dicho mecanismo el impuesto resultaría confiscatorio.
La Gerencia de la Sociedad, junto con la opinión de sus asesores legales y fiscales, considera que a Hychico lo asiste el propio artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, eventualmente, la demostración de que la no aplicación de dicho artículo deviene en un impuesto confiscatorio, y por lo tanto los estados contables al 30 de abril de 2025 no contemplan cargo alguno a resultados relacionado con estos conceptos.
Impuesto diferido
La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan en los siguientes cuadros:
| - Activos diferidos Saldo al inicio del ejercicio Cargo a resultados Saldo al cierre del ejercicio - Pasivos diferidos Saldo al inicio del ejercicio Cargo a resultados Saldo al cierre del ejercicio |
Quebrantos Ajuste por inflación impositivo Remuneraci ones y deudas sociales Cuentas por pagar Total neto 277.026 14.181.874 2.976.573 114.313.963 131.749.436 181.465.850 (10.046.346) 3.836.694 (36.686.801) 138.569.397 181.742.876 4.135.528 6.813.267 77.627.162 270.318.833 Activos intangibles Repuestos y materiales Bienes de uso Inversiones Otros créditos Total neto |
|---|---|
| (121.551.337) (64.744.133) (193.482.538) (80.092.367) 3.369.495 (456.500.880) 9.384.715 19.869.607 (14.183.273) 30.590 (36.786.619) (21.684.980) |
|
| (112.166.622) (44.874.526) (207.665.811) (80.061.777) (33.417.124) (478.185.860) |
El pasivo diferido neto al cierre del ejercicio asciende a $ 207.867.027.
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
Composición del resultado del impuesto a las ganancias:
| Impuesto determinado Ajuste de DDJJ Variación impuesto diferido al cierre del ejercicio cargado a resultados Total impuesto a las ganancias |
30.04.25 30.04.24 |
|---|---|
| $ $ |
|
| - (30.735.168) 5.020.382 - 116.884.417 11.085.690 |
|
| 121.904.799 (19.649.478) |
El quebranto impositivo vigente al 30 de abril de 2025 es el siguiente:
| Año generación | Monto | Tasa | Monto Computable (1) |
Año de Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Quebranto impositivo específico generado al 30 de abril de 2021 | 537.487 | 35% | 188.120 | 2026 |
| Quebranto impositivo ordinario de fuente argentina generado al 30 de abril de 2025 |
518.727.874 | 35% | 181.554.756 | 2030 |
| Total quebranto impositivo al 30 de abril de 2025 | 519.265.361 | 181.742.876 |
(1) En base a las estimaciones realizadas, la Sociedad considera que dichos quebrantos podrán ser aplicados contra futuros ingresos gravados originados dentro de los cinco años desde su generación (Ley 27.121) . Asimismo, la Sociedad posee al 30 de abril de 2025 un activo por ajuste por inflación fiscal de $ 4.135.528 expuesto dentro de la línea “pasivo impuesto diferido”, del rubro Cargas fiscales, el cual será computado en el próximo ejercicio fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.
NOTA 9 – RESULTADO POR ACCIÓN
El resultado por acción por los períodos finalizados al 30 de abril 2025 y 2024 fue calculado en base a la cantidad promedio de acciones existente al cierre de cada período. El resultado surge del cociente entre el resultado del período y el número de acciones ponderadas.
| 30.04.25 | 30.04.24 | |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| Resultado del período Cantidad de acciones (Nota 12) |
(264.632.912) 114.950.730 |
173.726.373 114.950.730 |
| Resultado por acción básico y diluido | (2,3021) | 1,5113 |
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NOTA 10 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS
a) Las operaciones con partes relacionadas son las siguientes:
Capex S.A. devengó lo siguiente:
| Gastos coparticipables a pagar Dividendos pagados |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| (12.446.711) (366.739.792) |
(13.004.725) (1.824.858.391) |
Compañías Asociadas Petroleras S.A. devengó lo siguiente:
| Venta de energía eléctrica (Nota 16) | 30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| 349.400.714 | 433.474.847 |
4SOLAR S.A devengó lo siguiente:
| Aportes irrevocables realizados Préstamo otorgado y cobrado Intereses por el préstamo otorgado |
30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| (58.378.512) 1.372.012.676 19.657.747 |
(104.405.545) - - |
Con fecha 16 de agosto de 2024, la Sociedad le otorgó un préstamo a 4SOLAR por $ 1.100.000.000 con vencimiento 28 de agosto de 2024. El capital y los intereses fueron cancelados al vencimiento
Interenergy Inversiones S.A. devengó lo siguiente:
| Dividendospagados | 30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| (96.986.634) | (482.595.223) |
Alparamis S.A devengó lo siguiente:
| Alquileres | 30.04.25 | 30.04.24 |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| (6.831.912) | (6.038.699) |
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NOTA 10 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)
No existen otras operaciones con partes relacionadas que las descriptas anteriormente.
a) Los saldos con partes relacionadas al cierre de cada ejercicio son los siguientes:
| 30.04.25 | 30.04.24 | |
|---|---|---|
| $ | $ | |
| Compañías Asociadas Petroleras S.A. Créditos por ventas (Nota 16) En moneda extranjera Cuentas por pagar En moneda nacional Capex S.A. Cuentas por pagar En moneda nacional En moneda extranjera Total saldos a cobrar netos |
45.666.356 (725) (349.500) (2.141.428) |
39.572.827 (1.068) - (2.362.408) |
| 43.174.703 | 37.209.351 |
No existen otros saldos con partes relacionadas que los descriptos anteriormente
NOTA 11 – INFORMACIÓN POR SEGMENTO DE NEGOCIO
El Directorio ha determinado los segmentos operativos basándose en los informes que revisa y que se utilizan para la toma de decisiones estratégicas.
La información por segmentos se presenta de manera consistente con los informes internos. El Directorio del Grupo junto con los gerentes de primera línea son los responsables de asignar los recursos y evaluar el rendimiento de los segmentos operativos.
La información de gestión que se utiliza en la toma de decisiones se elabora en forma mensual y contiene la siguiente apertura de segmentos la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, la producción de hidrógeno y la producción de oxígeno.
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NOTA 11 – INFORMACIÓN POR SEGMENTO DE NEGOCIO (CONT.)
Estado de resultados
por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024
| Ventas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de comercialización Resultado operativo Resultado de inversiones permanentes Generados por activos Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles Desvalorización créditos CAMMESA Intereses y otros resultados por tenencia Diferencia de cambio Generados por pasivos Intereses y otros Diferencia de cambio Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda Otros egresos netos Resultado antes de impuestos Impuesto a las ganancias Resultado del ejercicio |
30.04.25 | 30.04.25 | 30.04.24 | 30.04.24 | 30.04.24 | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| 3.189.217.447 (1.364.338.866) |
349.400.714 (1.009.405.228) |
237.024.822 (697.582.143) |
3.775.642.983 (3.071.326.237) |
4.115.131.572 (1.731.602.636) |
433.474.847 (700.081.364) |
223.173.919 (450.241.694) |
4.771.780.338 (2.881.925.694) |
|
| 1.824.878.581 (129.161.718) (158.626.702) |
(660.004.514) (69.922.027) (17.780.306) |
(460.557.321) (69.922.028) (11.946.746) |
704.316.746 (269.005.773) (188.353.754) |
2.383.528.936 (135.839.012) (236.954.474) |
(266.606.517) (45.645.072) (24.592.893) |
(227.067.775) (45.645.072) (13.551.275) |
1.889.854.644 (227.129.156) (275.098.642) |
|
| 1.537.090.161 (72.976.304) - - - 1.092.632.588 427.653.012 (27.546.337) (18.760.013) (2.041.827.057) (16.990) |
(747.706.847) - 292.248.919 6.982.167 - - 47.210.200 - - (223.696.202) - |
(542.426.095) - 11.639.358 6.725.480 - - 17.986.233 - - (151.749.984) - |
246.957.219 (72.976.304) 303.888.277 13.707.647 - 1.092.632.588 492.849.445 (27.546.337) (18.760.013) (2.417.273.243) (16.990) |
2.010.735.450 36.310.960 - - (326.611.324) 3.775.592.634 4.477.046.446 (282.840) (173.047.191) (8.846.833.456) (72.077) |
(336.844.482) - 496.712.551 6.982.162 - - 494.238.029 - - (931.897.211) - |
(286.264.122) - 82.375.119 6.725.474 - - 188.295.724 - - (479.785.995) - |
1.387.626.846 36.310.960 579.087.670 13.707.636 (326.611.324) 3.775.592.634 5.159.580.199 (282.840) (173.047.191) (10.258.516.662) (72.077) |
|
| 871.148.732 - |
(606.786.052) - |
(650.900.391) - |
(386.537.711) 121.904.799 |
952.838.602 - |
(270.808.951) - |
(488.653.800) - |
193.375.851 (19.649.478) |
|
| **871.148.732 ** | (606.786.052) | (650.900.391) | (264.632.912) | **952.838.602 ** | (270.808.951) | (488.653.800) | 173.726.373 |
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 12 – ESTADO DE CAPITAL
En cumplimiento de lo requerido por la Inspección General de Justicia se informa que el estado del capital en moneda histórica al 30 de abril de 2025 es el siguiente:
| Capital | Valor nominal | Aprobado | Aprobado |
|---|---|---|---|
| Fecha | Instrumento/Órgano | ||
| Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Absorción de resultados no asignados Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Reducción de capital inscripta Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto Suscripto, integrado e inscripto |
$ | 28.09.2006 18.04.2007 01.11.2007 21.12.2007 22.01.2008 28.08.2009 30.12.2009 30.07.2010 27.05.2011 24.04.2012 30.09.2013 29.04.2014 24.04.2015 24.08.2016 15.03.2018 24.05.2018 16.07.2018 08.10.2018 27.08.2019 |
Acta constitutiva Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Asamblea General Extraordinaria (Nota 14) Asamblea General Ordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Ordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Extraordinaria Asamblea General Ordinaria |
| 60.000 3.105.000 4.290.000 8.867.972 8.527.028 (20.495.254) 16.623.241 20.569.809 6.453.755 29.865.179 (800.000) 1.400.000 8.500.000 11.500.000 7.126.000 1.458.000 1.900.000 4.000.000 2.000.000 |
|||
| Capital suscripto, integrado e inscripto | 114.950.730 |
NOTA 13 – AEROGENERADORES
Contrato de Operación, Mantenimiento y Asistencia Técnica.
En junio de 2008 se firmó con la firma Wobben Windpower Industria y Comercio Ltda. (Wobben), proveedora de los siete aerogeneradores instalados en el Parque Eólico, un contrato por el cual esta última se hacía cargo desde la puesta en marcha de la operación, mantenimiento y asistencia técnica de los aerogeneradores por un período de seis años con dos opciones de prórroga de dos años cada una. El mismo incluía una cláusula en la cual, ante la indisponibilidad operacional de los aerogeneradores, Wobben debía compensar a la Sociedad por tal pérdida. En diciembre de 2011 comenzó a operar este contrato. En noviembre de 2011 se firmó una enmienda a dicho contrato, el cual fue cedido a la filial argentina Wobben Windpower Argentina S.R.L. con una garantía corporativa provista por la casa matriz con sede en Alemania.
El 21 de abril de 2022 se firmó con Enercon Argentina S.R.L. un nuevo contrato por cuatro años hasta el 21 de abril de 2026, con opción de prórroga a cuatro años adicionales divididos en dos períodos de dos años cada uno.
Véase nuestro informe de fecha
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 14 – DEPÓSITO EN GARANTÍA DE DIRECTORES
Los Directores de la Sociedad han cumplido con su obligación de depósito en garantía mediante la entrega a la misma de pólizas de seguros de caución dado el requerimiento de las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la I.G.J.
NOTA 15 – CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE OXÍGENO
En noviembre de 2008 la Sociedad formalizó el Contrato de Abastecimiento de Oxígeno con Air Liquide Argentina S.A. (ALASA), con una duración de 4 años a partir del 1 de junio de 2009 (fecha de la firma del acta de inicio de operación comercial de la planta), el cual dispone que ALASA es responsable del diseño, supervisión del montaje y la construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de despacho de oxígeno e Hychico estará a cargo de la construcción del mismo, de acuerdo con el diseño, instrucciones y supervisión de ALASA.
Desde entonces se han formalizado extensiones al acuerdo comercial y operativo hasta el 30 de septiembre de 2024. Las partes decidieron de común acuerdo prorrogar el contrato mientras negocian uno nuevo.
En el contrato vigente se fija un precio para el oxígeno envasado de alta pureza el cual se ajusta en forma mensual conforme algunos indicadores de mercado definidos en el acuerdo; asimismo se prevé un volumen de oxígeno a suministrar en forma mensual, con una cláusula de “Take or Pay” (Tome o Pague) a cargo de ALASA.
NOTA 16 – ACUERDO DE SERVICIO DE FASÓN A LARGO PLAZO CON CAPSA
En mayo de 2009 se firmó el Acuerdo de Servicio de Fasón a Largo Plazo entre Hychico y CAPSA por medio del cual ésta entrega a la Sociedad, sin costo, hasta un máximo de 7.000 m[3] /d (metros cúbicos diarios) de gas natural a 9.300 kcal/Nm[3] (kilo caloría por normal metro cúbico), que, junto con un porcentaje menor de hidrógeno agregado por la Sociedad, es utilizado como insumo en la planta de generación de energía eléctrica a razón de 1 MW/h (megavatio por hora) por cada 270 m[3 ] de gas natural; la energía eléctrica así generada es entregada a CAPSA en el punto de conexión eléctrica establecido en el contrato.
El plazo de vigencia es de dieciocho (18) años a contar desde la fecha de inicio del suministro (mayo de 2009).
El precio del servicio de fasón asciende a US$/Mwh 40 y se estableció un procedimiento de ajuste mensual, pudiendo renegociarse el mismo al vencimiento de cada año calendario.
A partir de noviembre de 2014 se estableció un precio variable en función de una fórmula de ajuste mensual, pudiéndose renegociar el mismo a pedido de cualquiera de las partes al vencimiento de cada año calendario.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
Véase nuestro informe de fecha
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2025 y 2024, según corresponda
NOTA 17 - CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
La energía generada en el PED I, desde su puesta en marcha en diciembre de 2011 hasta marzo 2012, ha sido vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes, a precio spot.
En marzo del 2012 la SE instruyó mediante Nota 1205/12 la firma del Contrato de Abastecimiento al MEM a partir de Fuentes Renovables entre CAMMESA y la Sociedad, en el marco de la Resolución SE N° 108/11, para la comercialización de la energía generada por el PED.
La potencia contratada es de 6,3 MW y CAMMESA se compromete a adquirir hasta un máximo de 361.755 MWh, durante la vigencia del contrato. Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía contratada.
El precio de la energía suministrada se fija en U$S/MWh 115,896, constante durante la vigencia del contrato y se remunera la energía efectivamente entregada a la red hasta un valor máximo igual a la cantidad de energía máxima establecida para la hora, al precio mencionado. La potencia no se remunera. Se reintegra una fracción de los costos fijos por la operación de las máquinas comprometidas en el MEM, los cuales son determinados en base a la información publicada en el Documento de Transacción Económica (DTE) del mes correspondiente, que emite CAMMESA.
Mediante la Res. 58/2024 del 6 de mayo de 2024, modificada por la Res. 66/2024 y Res. 77/2024 del 7 y 16 de mayo de 2024 respectivamente, la SE estableció un régimen excepcional, transitorio y único para el pago de las transacciones económicas del MEM de diciembre 2023, y enero y febrero 2024, con vencimientos en los meses de enero, febrero y marzo de 2024 respectivamente. correspondiente a los Acreedores del MEM, con el objeto de restablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEM y la emergencia declarada por el Dto. N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Dto. N° 70 del 20 de diciembre de 2023. En el caso de Hychico el monto adeudado ascendía a $ 1.058,36 millones. En dicho marco, la SE instruyó a CAMMESA para que las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, fueran canceladas mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (Bono USD 2038 L.A.).
En ese marco, el 21 de mayo de 2024 Hychico celebró con CAMMESA un acuerdo, en virtud del cual CAMMESA abonó las transacciones de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 mediante la entrega de títulos públicos Bono USD 2038 LA”. Al 30 de abril de 2024, Hychico desvalorizó los créditos correspondientes a las transacciones de diciembre 2023 y enero 2024, considerando la cotización del instrumento recibido, reconociendo una desvalorización de los créditos por $ 326.611.323 con contrapartida en Resultados financieros y por tenencia.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 18 – PARQUE EÓLICO DIADEMA II (EG WIND S.A.)
Capex S.A presentó el proyecto PED II en el programa RenovAr Ronda 2.0 y resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6MW y un periodo de abastecimiento de 20 años a un precio de US$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluía la obligación de EG WIND de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación la sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales previstos en el programa RenovAr Ronda 2.0 y beneficios fiscales provinciales en la provincia de Chubut en el marco del régimen de promoción de fuentes de energías renovables.
El PED se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US$ 35,7 millones.
El parque obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece la “Obligación de tomar o pagar” que entró en vigencia el 19 de junio de 2020.
NOTA 19 – ADQUISICIÓN PARTICIPACIÓN 4SOLAR S.A. – PROYECTO PARQUE SOLAR “LA SALVACIÓN”
Con fecha 10 de noviembre de 2023 la Sociedad adquirió el 5% de las acciones de 4SOLAR S.A., abonando por dicha operación $11.023.425, generando un valor llave de $10.662.743 (cifras expresadas en moneda histórica) y Capex S.A. el 95% restante. La actividad principal de la sociedad es el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables.
4SOLAR obtuvo de parte de CAMMESA las asignaciones de “prioridad de despacho” en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), para los futuros proyectos de su propiedad hasta 20 MW, lo cual significa que en el caso de restricciones de transporte que no permitan despachar la totalidad de la energía renovable, las centrales con prioridad despachan primero y por lo tanto, CAMMESA restringe proporcionalmente a las centrales sin prioridad. En relación con este proyecto, siguiendo la normativa del MATER, para mantener el derecho a esta prioridad de despacho la Sociedad debe abonar de manera anticipada cánones mensuales o trimestrales desde el mes en que se le asigna la prioridad hasta la fecha efectiva de la operación comercial.
Con este proyecto, el Grupo desarrolló su primer Parque Solar, llamado “La Salvación”, en la zona de Quines, San Luis. El parque tiene una potencia inicial de 20 MW y está compuesto por 40.338 paneles solares de 600W de potencia, 76 Inversores, 4 centros de transformación y 2 centros de maniobra; la planta ocupa una superficie aproximada de 49 hectáreas.
4SOLAR obtuvo en el mes de junio de 2025 la habilitación comercial de su 50% de capacidad de generación. Si bien el parque se encuentra con generación plena a partir del mes de junio 2025, se espera contar con la habilitación comercial total en el mes de julio 2025. Dicha central genera energía eléctrica a partir de la irradiación solar como fuente de energía renovable. La energía generada es evacuada al SADI (Sistema Argentino de Interconexión) y su comercialización se realiza mediante la celebración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término (MATER) previsto en el Mercado Eléctrico Mayorista. Actualmente, se cuenta con contratos de provisión por un plazo promedio de 5 años firmados con Arcos Dorados S.A., Sika Argentina S.A., Autobat S.A.C.I e Interpack S.A., entre otras.
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
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BIENES DE USO ANEXO I
| Concepto | Valores de origen | Valores de origen | Valores de origen | Depreciaciones | Previsión desvaloriza- ción |
Neto resultante al 30.04.25 |
Neto resultante al 30.04.24 |
||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Al inicio del ejercicio |
Altas del ejercicio |
Al cierre del ejercicio |
Al inicio del Ejercicio |
Del ejercicio | Acumuladas al cierre del ejercicio |
||||
| Parque Eólico Diadema I Planta de Hidrógeno y Oxígeno Previsión Planta de Hidrógeno y Oxígeno(1) RepuestosyMateriales |
$ | ||||||||
| 16.554.175.632 10.796.633.062 - 790.606.020 |
- 278.845.217 - - |
16.554.175.632 11.075.478.279 - 790.606.020 |
10.473.534.157 7.246.233.670 - - |
835.948.619 582.733.494 - - |
11.309.482.776 7.828.967.164 - - |
- - (3.246.511.115) - |
5.244.692.856 3.246.511.115 (3.246.511.115) 790.606.020 |
6.080.641.475 3.550.399.392 (3.550.399.392) 790.606.020 |
|
| Total al 30 de abril de 2025 | 28.141.414.714 | 278.845.217 | 28.420.259.931 | 17.719.767.827 | 1.418.682.113 | 19.138.449.940 | (3.246.511.115) | 6.035.298.876 | |
| Total al 30 de abril de 2024 | 28.091.520.340 | 49.894.374 | 28.141.414.714 | 16.304.731.539 | 1.415.036.288 | 17.719.767.827 | (3.550.399.392) | 6.871.247.495 |
(1) Ver Nota 4.7 y Anexo V.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 Comisión Fiscalizadora
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril 2025 y 2024
ACTIVOS INTANGIBLES ANEXO II
| Concepto | Valores | de origen | Amortizaciones | Amortizaciones | Amortizaciones | Previsión desvalorización |
Neto resultante al 30.04.25 |
Neto resultante al 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Al inicio del ejercicio |
Al cierre del ejercicio |
Al inicio del ejercicio |
Del ejercicio | Acumuladas al cierre del ejercicio |
||||
| $ | ||||||||
| Parque Eólico Diadema I Planta de Hidrógeno y Oxígeno Previsión Planta de Hidrógeno y Oxígeno(1) |
1.858.270.192 274.152.911 - |
1.858.270.192 274.152.911 - |
1.257.955.996 191.907.103 - |
77.459.895 13.707.647 - |
1.335.415.891 205.614.750 - |
- - (68.538.161) |
522.854.301 68.538.161 (68.538.161) |
600.314.196 82.245.808 (82.245.808) |
| Total al 30 de abril de 2025 | 2.132.423.103 | 2.132.423.103 | 1.449.863.099 | 91.167.542 | 1.541.030.641 | (68.538.161) | 522.854.301 | |
| Total al 30 de abril de 2024 | 2.132.423.103 | 2.132.423.103 | 1.358.695.557 | 91.167.542 | 1.449.863.099 | (82.245.808) | 600.314.196 |
(1) Ver Nota 4.8 y Anexo V.
Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025 8 de julio de 2025 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Comisión Fiscalizadora
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INVERSIONES ANEXO III Colocaciones y participaciones en otras sociedades
| Denominación y características de los valore Inversiones corrientes En moneda nacional Fondos comunes de inversión En moneda extranjera Títulos públicos Obligaciones negociables (intereses) Total inversiones corrientes Inversiones no corrientes En moneda nacional Sociedad vinculada E G WIND S.A. 4SOLAR S.A. En moneda extranjera Obligaciones negociables Total inversiones no corrientes |
Cla- se |
Val or no min al |
Cantidad | Valor registrado al 30.04.25 |
Valor registrado al 30.04.24 |
Acti- vidad princi pal |
Estados contables |
Capital social, ajuste de capital, aportes irrevocables y ajustes de aportes |
Reserva legal |
Reserva facultativa |
Resultados no asignados |
Patrimonio neto |
% de participació n sobre el capital social |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | 5% 5% |
|||||
| Ord Ord |
1 1 |
16.489.000 117.142.300 |
845.504.604 379.992.723 24.729.300 |
3.989.958.084 - - |
(1) (1) |
30/04/25 30/04/25 |
13.668.359.594 3.908.654.787 |
793.960.590 54.937.998 |
9.932.137.921 1.043.821.954 |
395.917.735 (1.855.443.820) |
24.790.375.840 3.151.970.919 |
||
| 1.250.226.627 | 3.989.958.084 | ||||||||||||
| 1.239.518.792 188.961.309 4.236.195.176 |
1.219.722.904 224.500.780 829.738.548 |
||||||||||||
| 5.664.675.277 | 2.273.962.232 |
(1) La diferencia entre el valor patrimonial proporcional que surge de aplicar el porcentaje de tenencia sobre el patrimonio neto de 4SOLAR S.A. y el valor registrado se genera por la llave de la compra de acciones de $ 31.362.763 al 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente (ver nota 4.3)
(2) Sociedades dedicadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA ANEXO IV
| Rubros | Cuentas del estado de Situación Patrimonial |
Clase | Monto | Cambio vigente |
Monto en moneda nacional al 30.04.25 |
Monto en moneda nacional al 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Inversiones Créditos por ventas Otros créditos Total activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones Total activo no corriente Total activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar Total pasivo corriente Total pasivo |
Caja Caja Bancos Títulos públicos Obligaciones negociables (intereses) Por ventas de energía eléctrica - Sociedades art. 33 Ley 19.550 Por ventas de energía eléctrica Desvalorización de créditos por ventas de energía Anticipos a proveedores Obligaciones negociables Obligaciones negociables Proveedores Proveedores Proveedores - Sociedades art. 33 Ley 19.550 |
€ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ (1) US$ US$ € US$ |
978 1.533 94.188 327.298 21.300 39.334 439.406 - 114.388 642.658 3.000.000 257.495 18.557 1.830 |
$ | $ | $ |
| 1.317 1.161 1.161 1.161 1.161 1.161 1.161 - 1.161 1.172 1.161 1.170 1.330 1.170 |
1.288.118 1.779.372 109.351.896 379.992.723 24.729.300 45.666.356 510.150.398 - 132.803.946 |
1.342.720 1.971.436 123.954.414 - - 39.572.827 1.810.258.945 (326.611.324) 25.472.259 |
||||
| 1.205.762.109 | 1.675.961.277 | |||||
| 753.195.176 3.483.000.000 |
829.738.548 - |
|||||
| 4.236.195.176 | 829.738.548 | |||||
| 5.441.957.285 | 2.505.699.825 | |||||
| 301.269.092 24.680.166 2.141.428 |
60.981.077 55.069.990 2.362.408 |
|||||
| 328.090.686 | 118.413.475 | |||||
| 328.090.686 | 118.413.475 |
Los activos y pasivos en moneda extranjera corresponden a dólares estadounidenses y euros.
El tipo de cambio aplicado al 30 de abril de 2024 fue U$S 1= $ 873,50 y € 1= $ 932,0245 (tipo de cambio comprador) y U$S 1= $ 876,5 y € 1= 937,4168 (tipo de cambio vendedor)
(1) Tipo de cambio de referencia BCRA Comunicación “A”3500
Véase nuestro informe de fecha
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril 2024 y 2025
PREVISIONES ANEXO V
| Rubros | Saldo al 30.04.24 |
Cobro(1) | Disminución | Saldo al 30.04.25 |
|---|---|---|---|---|
| DEDUCIDAS DEL ACTIVO Créditos por ventas En moneda nacional Para desvalorización de créditos por venta de energía ACTIVO NO CORRIENTE Bienes de uso En moneda nacional Para desvalorización de bienes de uso (Anexo I) Activos intangibles En moneda nacional Para desvalorización de activos intangibles(Anexo II) |
$ | $ | $ | $ |
| (326.611.323) 3.550.399.392 82.245.808 |
326.611.323 - - |
(303.888.277) (13.707.647) |
3.246.511.115 68.538.161 |
|
| Total deducidas del activo | 3.306.033.877 | 326.611.323- | (317.595.924) | 3.315.049.276 |
(1) Ver Nota 17
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INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. B) DE LA LEY Nº 19550 por los ejercicios iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2025 y 2024
ANEXO VI
| Concepto | Costo de ventas |
Gastos de administración |
Gastos de comercialización |
Total al 30.04.25 |
Total al 30.04.24 |
|---|---|---|---|---|---|
| Honorarios profesionales Sueldos, SAC y cargas sociales Materiales y repuestos Operación, mantenimiento y reparaciones Transporte, fletes y estudios Gastos de oficina, movilidad y representación Depreciación bienes de uso y amortización de intangibles(1) Impuestos, tasas, alquileres y seguros Gastos de transporte y despachos de energía Impuesto sobre los ingresos brutos Comisiones e impuestos bancarios Adquisición de energía |
$ | ||||
| 48.268.653 376.447.458 372.156.820 657.903.368 3.808.695 3.327.789 1.509.849.655 98.921.485 - - - 642.314 |
31.375.391 1.099.394 - 36.909.034 - 112.433.509 - 6.831.912 - - 80.356.533 - |
- - - - - - - - 15.317.979 173.035.775 - - |
79.644.044 377.546.852 372.156.820 694.812.402 3.808.695 115.761.298 1.509.849.655 105.753.397 15.317.979 173.035.775 80.356.533 642.314 |
86.292.077 245.837.336 184.036.618 850.804.260 527.843 39.475.270 1.506.203.830 107.927.140 12.793.970 262.304.672 87.164.106 786.370 |
|
| Total al 30 de abril de 2025 | 3.071.326.237 | 269.005.773 | 188.353.754 | 3.528.685.764 | |
| Total al 30 de abril de 2024 | 2.881.925.694 | 227.129.156 | 275.098.642 | 3.384.153.492 |
(1) Ver Anexos I y II.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Comisión Fiscalizadora
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2025
(Socia) C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17
Dr. Norberto Luis Feoli
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Informe de auditoría emitido por los auditores independientes
A los Señores Presidente y Directores de Hychico S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8vo C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70983613-3
Informe sobre la auditoría de los estados contables
Opinión
Hemos auditado los estados contables de Hychico S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2025, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados contables, que incluyen información material sobre las políticas contables y anexos complementarios.
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad al 30 de abril de 2025, así como su resultado, la evolución del patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con normas de auditoría establecidas en la sección III.A de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables” del presente informe. Somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.
Price Waterhouse & Co. S.R.L. Bouchard 557, piso 8° C1106ABG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina T: +(54.11) 4850.0000
www.pwc.com.ar
Información que acompaña a los estados contables (“otra información”)
La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.
Nuestra opinión sobre los estados contables no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.
En relación con nuestra auditoría de los estados contables, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados contables o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.
Responsabilidades del Directorio en relación con los estados contables
El Directorio de Hychico S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.
Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.
Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
-
Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.
-
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.
2
-
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.
-
Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados contables, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
-
Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.
-
Planificamos y realizamos la auditoría de grupo para obtener elementos de juicio suficientes y apropiados en relación con la información financiera de las entidades o unidades de negocio dentro de la Sociedad, como base para formarnos una opinión sobre los estados contables. Somos responsables de la dirección, supervisión y revisión del trabajo de auditoría realizado para los fines de la auditoría de grupo. Somos los únicos responsables de nuestra opinión de auditoría.
Nos comunicamos con el Directorio de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:
-
a) los estados contables de la Sociedad surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales excepto en cuanto a que: i) se encuentra en proceso de transcripción al libro Inventario y Balances el ejercicio finalizado el 30 de abril 2025, y ii) se encuentran en proceso de transcripción al Libro Diario los asientos correspondientes a los meses de febrero 2025 en adelante;
-
b) al 30 de abril de 2025 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Sociedad que surge de los registros contables ascendía a $ 5.073.723, no siendo exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
([Socia] )
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Paula Verónica Aniasi Contadora Pública (U.N.L.P.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 364 F° 121
3
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Señores Accionistas de Hychico S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8 C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70983613-3
Informe sobre los controles realizados como miembros de la Comisión Fiscalizadora respecto de los estados contables y la Memoria del Directorio
Opinión
Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como síndicos la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables de Hychico S.A., que comprenden el estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2025, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, así como las Notas 1 a 19 y Anexos I y VI explicativos de los estados contables, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas; y el Inventario y la Memoria de la Dirección correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.
En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el primer párrafo, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Hychico S.A. al 30 de abril de 2025, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Asimismo, en nuestra opinión, la Memoria de la Dirección cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras, de exclusiva responsabilidad de la Dirección.
Fundamentos de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo con las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección “ Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la Memoria del Directorio”.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos citados en el primer párrafo, hemos revisado la auditoría efectuada por los auditores externos de Hychico S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe en el día de la fecha, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 37/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumplan con los requerimientos de ética, así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables estén libres de incorrecciones significativas.
Responsabilidades del Directorio de Hychico S.A. en relación con los estados contables
El Directorio de Hychico S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas debidas a fraude o error.
En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de la evaluación de la capacidad de Hychico S.A. para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizando este principio contable, excepto si el Directorio tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista de continuidad.
Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la Memoria del Directorio
-
a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables debidas a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.
-
b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.
-
c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de Hychico S,A,.
-
d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por el Directorio de Hychico S.A. del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas importantes sobre la capacidad de Hychico S.A. para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe como síndicos sobre la información expuesta en los estados contables o en la Memoria, o si dicha información expuesta no fuera adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como síndicos. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
-
e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.
-
f) Nos comunicamos con la Dirección de Hychico S.A. en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como síndicos, y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como síndicos.
También proporcionamos al Directorio de Hychico S.A. una declaración de que hemos cumplido con los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
-
a) Al 30 de abril de 2025, según surge de los registros contables, la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino asciende a $ 5.073.723, no siendo exigible a dicha fecha.
-
b) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-
c) En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes como síndicos conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades.
-
d) Se ha dado cumplimiento a las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la Inspección General de Justicia respecto de la constitución de las garantías de los Directores.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.
Por Comisión Fiscalizadora
Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (U.B.A.)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 F° 212
Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV
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HYCHICO S.A.
A continuación, se presentan las conciliaciones solicitadas en el punto XXIII.11.3.10 del Libro 8 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2001). Si bien se presentan en forma conjunta con los estados contables de Hychico S.A. al 30 de abril de 2025 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.
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Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), organismo de contralor de la sociedad controlante Capex S.A., a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE"), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”, IFRS por sus siglas en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.
La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante que adoptó las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en su totalidad a partir del ejercicio iniciado el 1 de mayo de 2012.
Los estados contables de Hychico S.A. al 30 de abril de 2025 por el ejercicio finalizado en dicha fecha, preparados de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la República Argentina (“NCP ARG”), han sido preparados por la Sociedad para ser utilizados por la sociedad controlante con el fin de valuar su inversión por el método del valor patrimonial proporcional y de preparar sus estados contables consolidados a dicha fecha.
Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina
De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de las Resoluciones generales Nº 592 y N° 611 de la CNV, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las al 30 de abril de 2025 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe de los auditores, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.
a) Conciliación del patrimonio al 30 de abril de 2025 y 2024
| Nota Patrimonio neto bajo NCP ARG Valuación de participación en sociedades vinculadas (1) Valuación de activos intangibles (2) Impuesto diferido (3) Patrimonio bajo NIIF b) Conciliación del resultado correspondiente a los ejercicios finalizados el Nota Resultado del ejercicio bajo NCP ARG Valuación de participación en sociedades vinculadas (1) Valuación de activos intangibles (2) Impuesto diferido (3) Resultado integral del ejercicio bajo NIIF |
30.04.2025 30.04.2024 14.232.634.908 15.250.682.938 (10.812.237) (5.523.977) (522.854.301) (600.314.196) 182.999.005 210.109.968 13.881.967.375 14.854.954.733 30 de abril 2025 y 2024 30.04.2025 30.04.2024 (264.632.912) 173.726.373 (5.288.260) 427.479 77.459.895 77.459.903 (27.110.963) 6.777.739 (219.572.240) 258.391.494 |
30.04.2024 |
|---|---|---|
| 15.250.682.938 (5.523.977) (600.314.196) 210.109.968 |
||
| 14.854.954.733 |
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Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina (cont.)
c) Explicación de las partidas conciliatorias
(1) Valuación de participación en sociedades vinculadas
Corresponde a la participación de la Sociedad en los ajustes en el patrimonio y en el resultado integral de sus subsidiarias, E G WIND S.A y 4SOLAR S.A. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de $ 10.812.237 y $ 5.523.977al 30 de abril 2025 y 2024, respectivamente y en resultados es una pérdida de $ 5.288.260 y una ganancia de $ 427.479 al 30 de abril de 2025 y 2024, respectivamente.
(2) Valuación de activos intangibles
De acuerdo con las NCP ARG, los activos intangibles comprenden estudios relacionados con el Parque Eólico y la Planta de Hidrógeno y Oxígeno. A efectos de aplicación de las NIIF, los estudios mencionados son considerados costos preoperativos y por lo tanto deben ser imputados a pérdida. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de $ 522.854.301 y $ 600.314.196 al 30 de abril de 2024 y 2025 respectivamente y en resultados una ganancia de $ 77.459.895 y $ 77.459.903 al 30 de abril de 2024 y 2025, respectivamente.
(3) Impuesto diferido sobre ajustes de conversión a las NIIF
Corresponde al efecto sobre el impuesto diferido de los ajustes para hacer la conversión a las NIIF.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2025.
Pablo Götz Presidente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2025
Legalizamos de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las leyes 466 (Art. 2, Inc. D y J) y 20488 (Art. 21, Inc. I) la actuación profesional con los datos que a continuación se detallan:
Fecha de intervención: 08/07/2025 Referida a: E.E.C.C. - Ejercicio Regular/ Irregular - Individual Perteneciente a: HYCHICO S.A. CUIT: 30-70983613-3 Fecha de Cierre: 30/04/2025 Monto total del Activo: $14.917.888.679,00 Intervenida por: Dra. PAULA VERONICA ANIASI
Sobre la misma se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. D. 34/24, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la actuación profesional.
Datos del Matriculado Dra. PAULA VERONICA ANIASI Contador Público ( Universidad Nacional de La Plata ) CPCECABA T° 364 F° 121
Firma en carácter de socio PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. T° 1 F° 17
SOCIO
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