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Capex S.A. — Annual Report 2024
Jul 10, 2024
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Annual Report
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ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa
COMPOSICION DEL DIRECTORIO Y COMISION FISCALIZADORA
Presidente
Sr. Pablo A. Götz
Vicepresidente
Sr. Alejandro E. Götz
Director Titular
Sr. Rafael A. Götz
Director Suplente
Sr. Miguel F. Götz
Síndicos Titulares
Sr. Norberto Luis Feoli Sr. Edgardo Giudicessi Sr. Mario Árraga Penido
Síndicos Suplentes
Sra. Claudia Marina Valongo Sra. Andrea Mariana Casas Sra. Claudia Angélica Briones
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa
INDICE
Memoria Estado de Situación Patrimonial Estado de Resultados Estado de Evolución del Patrimonio Neto Estado de Flujo de Efectivo Notas a los estados contables Anexos I a VI Informe de los Auditores Independientes Informe de la Comisión Fiscalizadora

MEMORIA ANUAL
Ejercicio 2023 - 2024
Contenido
-
- Reseña histórica
-
- Actividad de la Sociedad
-
- Marco regulatorio
-
- Mercado energético argentino
-
- Medio Ambiente
-
- Contexto Macroeconómico
-
- Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2023-2024
-
- Objetivos y perspectivas para el ejercicio siguiente
-
- Propuesta del Directorio

Señores Accionistas:
En cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales vigentes, el Directorio de la Sociedad cumple en someter a vuestra consideración la presente Memoria, Inventario, Informe de los Auditores, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Estados Contables, correspondientes al ejercicio económico N° 19 finalizado el 30 de abril de 2024.
1. Reseña histórica
Desde su fundación, la Sociedad consideró que el hidrógeno tendría un papel significativo en el futuro como vector energético. Siguiendo esta visión, nuestras acciones se enfocaron en la producción de hidrógeno a partir de energía eólica en la patagonia argentina para acompañar el crecimiento de la demanda energética, previendo que no sería satisfecha con las fuentes convencionales, así como también permitiría contribuir a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Según la visión de la Sociedad, el potencial eólico estimado de 2.000 Gigavatios en la Patagonia, con una población de menos de 3 hab/km2 , su topografía, disponibilidad de agua, infraestructura y mano de obra calificada debido a las actividades petroleras, eran la mejor combinación para una cadena sostenible a gran escala de energía eólicahidrógeno.
Con esta visión Hychico comenzó a trabajar en un proyecto piloto, que excediera la escala de laboratorio, logrando establecer sinergias con las actividades de otras empresas del grupo económico para lograr experiencia en campos como: generación eólica, producción de hidrógeno y oxígeno de alta pureza mediante electrólisis de agua, almacenamiento subterráneo de hidrógeno, generación eléctrica a partir de mezclas gas natural-hidrógeno, etc. Hychico cuenta con una infraestructura conformada por una planta de hidrógeno y oxígeno y un parque eólico que inyecta su energía al Mercado Eléctrico Mayorista.
Adicionalmente, la Sociedad mantiene el 5 % de E G WIND S.A. que opera el Parque Eólico Diadema II y el 5% de 4SOLAR S.A. que se encuentra desarrollando un parque solar fotovoltaico de 20 MW en la provincia de San Luis denominado "La Salvación".
2. Actividad de Hychico
Hychico forma parte de un grupo económico, cuya sociedad controlante (Capex S.A.) posee una participación directa e indirecta (a través de Servicios Buproneu S.A.) del 48,68% y 36,53%, respectivamente, del capital y de los votos de la Sociedad. Interenergy Inversiones S.A. es tenedora del 12,87%.
2.1 Parque Eólico Diadema I
El Parque Eólico Diadema I (PED I) está compuesto por 7 aerogeneradores ENERCON E-44 con una potencia nominal de 0,9 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 6,3 MW. Estos aerogeneradores están localizados en un yacimiento de petróleo y gas ubicado aproximadamente a 24 km al noroeste de la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Cada aerogenerador está conectado a través de cables subterráneos a un Centro de Transformación y mediante líneas aéreas de 33 kV (kilovoltios) al Centro de Maniobras y desde allí a la Estación Transformadora Diadema 33/132 kV, a través de otra línea aérea de 33 kV con una longitud de 5,7 km, donde se entrega la energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).


El 17 de junio de 2008 la Sociedad firmó un contrato con la firma Wobben Windpower Industria y Comercio Ltda. (Wobben), subsidiaria en Brasil de Enercon GmbH, para la construcción, transporte, instalación, montaje y puesta en marcha de los aerogeneradores. Adicionalmente, en esa fecha la Sociedad firmó un segundo contrato con dicha empresa por el cual el fabricante de los aerogeneradores se hizo cargo desde la puesta en marcha de los mismos de su operación, y mantenimiento.
La Sociedad fue autorizada como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PED I, mediante Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación (SE) N° 424/10. En diciembre de 2011 comenzó la operación comercial del PED I.
La energía generada en el PED I, desde su puesta en marcha en diciembre de 2011 hasta marzo 2012, ha sido vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes, a precio spot.
En marzo de 2012, en cumplimiento de lo instruido en la nota de la SE N° 1205/12, se firmó con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA) el contrato de abastecimiento al MEM a partir de fuentes renovables por un plazo de 15 años, en el marco de la Resolución SE N° 108/11. La potencia contratada es de 6,3 MW y CAMMESA se compromete a adquirir hasta un máximo de 361.755 MWh, durante la vigencia del contrato a un precio fijo de U\$S/MWh 115,896.
El recurso eólico en el área del PED I es excelente y está entre los más altos estándares de la industria. Ello puede apreciarse en los altos Factores de Capacidad (FC) siguientes:

| Ejercicio | 2013/ 2014 |
2014/ 2015 |
2015/ 2016 (*) |
2016/ 2017 (*) |
2017/ 2018 |
2018/ 2019 |
2019/ 2020 |
2020/ 2021 |
2021/ 2022 |
2022/ 2023 |
2023/ 2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Energía [MWh] |
28.849,20 28.083,70 25.506,60 22.969,10 31.839,50 27.939,65 25.656,70 23.769,20 26.419,60 27.070,30 25.564,80 | ||||||||||
| FC | 52,30% | 50,90% | 46,10% | 41,60% | 57,50% | 50.6% | 46,50% | 43,10% | 47,90% | 49,05% | 46,20% |
FC = (energía real producida / energía producida si hubiera funcionado todo el tiempo a potencia nominal)
Cabe mencionar que el año calendario 2016 fue de muy baja velocidad media anual de viento.
Adicionalmente, dada la instalación de un nuevo parque eólico ubicado en las cercanías del PED I, que ingresó en operación comercial en el mes de mayo de 2021, a partir de esta incorporación al SADI se observa una mayor restricción al despacho del parque de la Sociedad. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el ejercicio ha sido de un 5 %. Es de esperar que el nivel de restricciones observado continúe hasta la construcción de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.
Respecto del contrato firmado con CAMMESA para el abastecimiento de energía bajo el marco de la Res. SE N°108/11, se espera que Hychico cumpla con sus obligaciones contractuales de abastecer 361.755 MWh a octubre de 2025. En consecuencia, se está trabajando en la actualización técnica de sistemas de control de potencia que permitirá usar la energía generada por el PED I para abastecer otras operaciones.
2.2 Parque Eólico Diadema II - Participación en RenovAr
Ley de Fomento a las Energías Renovables
En mes de septiembre de 2015, se sancionó la Ley N° 27.191 (reglamentada por el Decreto N° 531/2016) que modifica la Ley N° 26.190 de fomento de uso de fuentes renovables de energía. La misma establece distintas medidas con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017, elevando cada dos años dicho porcentaje hasta alcanzar el 20% al 31 de diciembre de 2025. A fin de lograr el objetivo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minería convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación.
Programa RenovAr – Ronda 1 y Ronda 1.5
En julio de 2016 el Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Energía Renovables, lanzó la licitación pública nacional e internacional para la instalación de centrales eléctricas con fuentes de energías renovables, denominada Programa RenovAr-Ronda 1. Dicho programa proyectaba adjudicar 1.000 MW de generación con fuentes de energías renovables (eólica, fotovoltaica, biogás, biomasa y mini-hidráulica). La distribución geográfica de adjudicación de proyectos se dividió en 8 regiones/corredores: Patagonia, Buenos Aires, Comahue, Centro, Litoral, Cuyo, Noreste (NEA) y Noroeste (NOA).
Hychico participó de la licitación con el objetivo de desarrollar un nuevo proyecto de parque eólico, denominado Parque Eólico Diadema II. La potencia nominal de este nuevo proyecto alcanzaría 27,6 MW, considerando 12 aerogeneradores ENERCON E-70 de 2,3 MW c/u, Clase I según norma IEC 61400-1, altura de buje 64 m, diámetro del rotor 71 m y torre de acero de 3 secciones. En base a la evaluación del recurso eólico, utilizando los mismos datos de viento medidos para el Parque Eólico Diadema, se estimó una producción neta media de energía de 127.073 MWh/año ,dando un Factor de Capacidad neto de 52,6% para una probabilidad de excedencia del 50%.
Los precios máximos de adjudicación fijados por el Gobierno Nacional fueron de 82 U\$S/MWh para energía eólica, 90 U\$S/MWh para fotovoltaica, 160 U\$S/MWh para biogás, 110 U\$S/MWh para biomasa y 105 U\$S/MWh para minihidráulica. En el marco de este programa, Hychico ofertó el proyecto Parque Eólico Diadema II con una tarifa de 74,19 U\$S/MWh, la cual estaba dentro del límite establecido por el Gobierno Nacional y fue aceptada técnicamente.

La potencia total ofertada en la Ronda 1 alcanzó los 6.346 MW (3.469 MW eólica, 2.813 MW solar fotovoltaica y 64 MW de otras tecnologías). Luego, la potencia total adjudicada fue mayor a los 1.100 MW (708 MW eólicos, 400 MW fotovoltaicos, 9 MW biogás, 15 MW biomasa y 11 MW mini-hidro).
Los resultados de los precios ofertados en el Programa RenovAr-Ronda 1 arrojaron los siguientes precios promedio de adjudicación: 69,54 U\$S/MWh para eólica, 78,31 U\$S/MWh para solar fotovoltaica, 177,84 U\$S/MWh para biogás, 114,55 U\$S/MWh para biomasa y 114,53 U\$S/MWh para mini-hidráulica. En estos tres últimos casos, como los precios ofertados superaban los máximos de adjudicación se les permitió adjudicar a aquellos oferentes que aceptasen dichos precios máximos como precios de adjudicación. Particularmente para los proyectos eólicos adjudicados, el rango de precios fue de 49,81 – 67,19 U\$S/MWh, por lo que el Parque Eólico Diadema II no resultó adjudicado.
Finalizada la Ronda 1 se anunció la Ronda 1.5, la cual daba la posibilidad a aquellos proyectos que no habían sido adjudicados en Ronda 1 de presentar nuevas ofertas. En esta ocasión, se proyectaba adjudicar 400 MW en total para energía eólica y 200 MW para solar fotovoltaica. Las potencias de adjudicación en cada corredor fueron las remanentes luego de considerar las adjudicaciones de la Ronda 1. La capacidad remanente de potencia en la zona sur de la Provincia del Chubut y norte de la Provincia de Santa Cruz indicada en el Pliego Licitatorio de la Ronda 1.5 fue nula, motivo por el cual Hychico no pudo realizar oferta alguna para su proyecto Parque Eólico Diadema II.
Los precios máximos de adjudicación para la Ronda 1.5 fueron de 59,39 U\$S/MWh para eólica, 59,75 U\$S/MWh para fotovoltaica, iguales a los precios medios ponderados de los proyectos adjudicados en la Ronda 1. Los precios promedio de adjudicación fueron de 53,34 U\$S/MWh para energía eólica y de 54,94 U\$S/MWh para fotovoltaica. Se recibieron 45 proyectos por un total de 2.449 MW y se adjudicaron 30 proyectos por 1.281 MW (765 MW eólicos y 516 MW fotovoltaicos).
Finalmente, las potencias totales adjudicadas en Ronda 1 sumadas a aquéllas de la Ronda 1.5 fueron: eólica 1.473 MW, solar fotovoltaica 916 MW, biogás 9 MW, biomasa 15 MW y Mini-Hidro 11 MW. Resultando, por lo tanto, en una potencia total adjudicada de 2.424 MW.
Programa RenovAr – Ronda 2
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.
El 19 de octubre de 2017 Capex (sociedad controlante) presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa; el mismo sería llevado a cabo por E G WIND S.A. en su carácter de sociedad de propósito específico. Si bien la oferta fue aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al ofertante a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:
- El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación sería de US\$ 40,27MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US\$ 42 MWh);
- En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requiere ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.
- El Parque Eólico Diadema II quedó primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.
Capex participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US\$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluye la obligación de E G WIND de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, E G WIND obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los

quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.
El Parque Eólico Diadema II se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US\$ MM 35,7.
Con fecha 29 de junio de 2018 Capex otorgó ciertas garantías corporativas por un total de US\$ 18.620.694 a favor de Enercon GmbH y Enercon Argentina S.R.L., en relación con las obligaciones de pago asumidas por la EG WIND ante dichas empresas, por la provisión e instalación de los equipos, como así también la puesta en marcha del Parque Eólico Diadema II. A la fecha de emisión de los presentes estados contables EG WIND ha cancelado la totalidad de dichas obligaciones, estando en trámite la liberación de las garantías.
El Parque Eólico Diadema II obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la "Obligación de tomar o pagar" que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.
El desempeño alcanzado por el parque se refleja en la siguiente tabla:
| Ejercicio 19/20 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Mes | Oct/2019 | Nov/2019 | Dic/2019 | Ene/2020 | Feb/2020 | Mar/2020 | Abr//2020 |
| FC | 34,3% | 39,0% | 54,0% | 51,4% | 42,2% | 33,7% | 0,0% |
| Ejercicio 20/21 |
| Mes | May/2020 | Jun/2020 | Jul/2020 | Ago/2020 | Sep/2020 | Oct/2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| FC | 14,0% | 49,0% | 32,1% | 60,6% | 60,4% | 58,4% |
| Mes | Nov /2020 | Dec/2020 | Ene/2021 | Feb/2021 | Mar/2021 | Abr /2021 |
| FC | 41,5% | 39,2% | 41,9% | 33,0% | 36,6% | 43,3% |
| Ejercicio 21/22 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mes | May/2021 | Jun/2021 | Jul/2021 | Ago/2021 | Sep/2021 | Oct/2021 |
| FC | 36,8% | 45,2% | 52,0% | 39,0% | 35,4% | 34,2% |
| Mes | Nov /2021 | Dec/2021 | Ene/2022 | Feb/2022 | Mar/2022 | Abr /2022 |
| FC | 33,9% | 28,8% | 35,6% | 27,7% | 37,5% | 39,7% |
| Ejercicio 22/23 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mes | May/2022 | Jun/2022 | Jul/2022 | Ago/2022 | Sep/2022 | Oct/2022 |
| FC | 39,5% | 45,4% | 42,5% | 48,1% | 32,8% | 41,5% |
| Mes | Nov /2022 | Dec/2022 | Ene/2023 | Feb/2023 | Mar/2023 | Abr /2023 |
| FC | 31,8% | 38,9% | 36,2% | 41,5% | 44,9% | 38,2% |

Ejercicio 23/24
| Mes | May/2023 | Jun/2023 | Jul/2023 | Ago/2023 | Sep/2023 | Oct/2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| FC | 48,6% | 41,3% | 31,3% | 39,0% | 30,0% | 31,8% |
| Mes | Nov/2023 | Dec/2023 | Ene/2024 | Feb/2024 | Mar/2024 | Abr/2024 |
| FC | 39,1% | 29,7% | 41,0% | 32,9% | 49,0% | 45,0% |
| Ejercicios | 2020/2021 | 2021/2022 | 2022/2023 | 2023/2024 | ||
| FC (Promedio) | 42,5% | 37,2% | 40,1% | 38,2% |
A lo largo del ejercicio se observa una restricción significativa al despacho del parque eólico de E G WND. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el mismo ha sido de un 50% de la energía facturada, el contrato con CAMMESA prevé una cláusula de "Tomar o pagar" a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas.
Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos años continúe hasta la ejecución de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.
Al 30 de abril de 2024 la Sociedad posee una participación directa en E G WIND del 5%.
2.3 Planta de Hidrógeno y Oxígeno
En diciembre de 2008 se inauguró la planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis, la cual posee una capacidad de producción anual de 850.000 Nm3 (normal metros cúbicos) de hidrógeno y 425.000 Nm3 de oxígeno.
La planta de hidrógeno y oxígeno posee dos electrolizadores de 325 KW cada uno, con una capacidad de producción de hidrógeno de 60 Nm3 /h (normal metro cúbico por hora) y de oxígeno de 30 Nm3 /h, un compresor de oxígeno, un equipo motogenerador de energía eléctrica de 1,4 MW, los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y oxígeno y los sistemas auxiliares. El hidrógeno se emplea como combustible para la generación de energía eléctrica, mediante la mezcla del hidrógeno con gas; el oxígeno se destina al mercado de gases industriales de la región.
Es importante destacar que la pureza del hidrógeno producido lo hace especialmente apto para su uso en celdas de combustible. Cabe señalar que las proporciones alcanzadas de hasta un 42% de hidrógeno en mezcla, se encuentran por encima de los rangos internacionales usuales para estos motores de alta potencia, logrando buenos desempeños en cuanto a rendimientos y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El oxígeno producido, también de alta pureza (99,998%), es comercializado a alta presión en el mercado de gases industriales.
La planta ocupa una superficie aproximada de 11.000 m2, sectorizada en áreas de control, procesos y sistemas auxiliares.
En función del acuerdo de servicio de fasón a largo plazo firmado con Compañías Asociadas Petroleras Sociedad Anónima (CAPSA) en mayo de 2009 ), a partir del 1 de marzo de 2009 comenzó su etapa preoperativa, generándose energía eléctrica de manera no constante. En cuanto al oxígeno, a partir de noviembre de 2008 la Sociedad firmó sucesivos contratos con Air Liquide Argentina S.A. para el suministro de oxígeno, el cual se ha comenzado a despachar a partir de junio de 2009.
La planta de hidrógeno y oxígeno inició su actividad operativa en mayo de 2009 y por lo tanto comenzó en dicha fecha con la amortización de los bienes de uso y activos intangibles relacionados con el proyecto.


Las experiencias desarrolladas por la Sociedad la posicionan como pionera en la producción de hidrógeno a partir de electrólisis y su uso como vector de energía como también en energías renovables cuya incidencia en la matriz energética es creciente. La planta productora de hidrógeno y oxígeno le permite a la Sociedad desarrollar experiencia en operaciones y procesos claves para el futuro mercado de hidrógeno verde que se avisora a nivel internacional, atraer socios estratégicos y avanzar en proyectos de mayor escala en la región.
Con la mayor inserción de energías renovables en la matriz energética y las actuales restricciones de transporte eléctrico, tomará mayor relevancia la oportunidad de producir hidrógeno en los momentos de mayor recurso renovable, ya sea para almacenamiento de energía, aplicaciones de "peak shaving" o producción masiva de hidrógeno "verde", contando con la ventaja de que el menor costo de electricidad en momentos de exceso de viento impactará en una reducción significativa del costo del hidrógeno.
Colaboraciones nacionales e internacionales
En lo que respecta la participación y colaboración de Hychico en consorcios locales e internacionales, cabe destacar su participación en H2Ar y la IEA. En cuanto al primero, se trata de un conglomerado de empresas con presencia en Argentina con interés en el desarrollo de las cadenas de valor del H2. El consorcio, liderado por Y-TEC, se ha dedicado a la evaluación del potencial desarrollo del mercado del H2 en la Argentina y ha facilitado la participación en mesas intersectoriales para la creación de una nueva Ley de Promoción de la industria del H2 y una Estrategia Nacional del H2 actualmente en curso de elaboración.
En cuanto a la IEA (International Energy Agency), Hychico continúa su participación como espónsor del programa Hydrogen TCP (Technology Colaboration Programme) desde el año 2018. En el transcurso del ejercicio 22/23, se tuvo una activa participación en las Tasks 42 (Underground Hydrogen Storage) y 43 (Hydrogen Safety).
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, al 30 de abril de 2024 ésta mantiene previsionados los bienes de uso y activos intangibles relacionados con el Proyecto Hidrógeno en \$ 2.410.969.059 y \$ 55.850.646, respectivamente.

2.4 Parque Solar "La Salvación"
Actualmente se encuentra en desarrollo un Parque Solar cuya planta fotovoltaica, con conexión a la red de 20 MW nominales, generará energía eléctrica a partir de la irradiación solar como fuente de energía renovable. La energía generada será evacuada al SADI (Sistema Argentino de Interconexión) y su comercialización se realizará mediante la celebración de Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término (MATER) previsto en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Acatando todas las normativas técnicas, ambientales y legales, la energía generada será inyectada en el SADI en el punto de inyección asignado por CAMMESA. La planta se conectaría en el PDI 5093: LÍNEA 33 KV QUINES – SANTA ROSA.
El 26 de octubre de 2023 y ante la participación en las licitaciones en el marco de la convocatoria MATER de Energías Renovables, 4SOLAR fue adjudicada con prioridad de despacho plena.
El Parque Solar denominado "La Salvación" se encuentra ubicado en la zona de Quines, provincia de San Luis, tendrá una potencia inicial de 20 MW y estará compuesto por 41.040 paneles solares de 605 y 610 W de potencia, 78 Inversores, 4 centros de transformación y 2 centros de maniobra; la planta ocupará una superficie aproximada de 49 hectáreas.
La Sociedad se encuentra en el proceso de cierre de contratos y licitaciones para la compra de los principales materiales y servicios para llevar a cabo la construcción del parque solar, el cual se estima comenzará a operar a principios del año 2025.
3. Marco regulatorio
El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el "Marco Regulatorio"), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como "Los Procedimientos" del Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM").
El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.
Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.
El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.
El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ("ENRE"), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.
La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A ("CAMMESA") cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.
CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.

De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.
Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema I
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011
La Resolución SE N° 108/11 de fecha 29 de marzo de 2011 habilitó la realización de contratos de abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes de energía renovables, presentadas por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que, a la fecha de publicación de esta resolución, fueran agentes del MEM, o no estuvieren habilitados comercialmente o interconectados.
Estaban habilitados a ser parte de las ofertas de generación, todos aquellos proyectos en los que participara el Estado Nacional, ENARSA o los que el Sr. ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determinara.
Los contratos de abastecimiento del MEM bajo esta resolución tienen las siguientes características:
- Vigencia: hasta quince (15) años, siendo factible una prolongación de este plazo en hasta 18 meses, otorgables por la Secretaría de Energía, o hasta el cumplimiento del volumen comprometido, lo que suceda primero.
- Parte vendedora: el agente del MEM cuya oferta haya sido aprobada por la SE.
- Parte compradora: el MEM en su conjunto, representado por CAMMESA.
- La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos aceptados por la SE.
- Todas aquellas ofertas que pretendan celebrar contratos con el MEM deberán presentar ante la SE los proyectos de inversión respectivos, con la siguiente información:
- Las unidades a ser habilitadas y que asumirán el compromiso.
- Disponibilidad garantizada de las unidades habilitadas que asumirán el compromiso.
- Duración ofertada del contrato de abastecimiento al MEM.
- Período de vigencia de la oferta.
- La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período.
- La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos fijos y variables, así como los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada.
- La documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.
- Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía Contratada.
Se estableció que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada contrato de abastecimiento al MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido. Los referidos costos podrán ser revisados por la SE cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente contrato de abastecimiento al MEM.
A su vez, se estableció que, en tanto sea de aplicación la Resolución SE N° 406/03, las obligaciones derivadas del contrato tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del art. 4 de esa resolución. En caso de que se modifique el orden de prioridad a aplicar, la prioridad de cancelación no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
La Sociedad ha efectuado un contrato de abastecimiento con el MEM teniendo en cuenta esta normativa.
Si bien la Resolución N° 108/11 se encuentra derogada en virtud de la Resolución N° 202 – E/2016, esta última norma estableció que se mantendrán en vigencia los contratos firmados en virtud de la Resolución N° 108/2011 conforme fueron establecidos oportunamente.

Ley XVII N° 95 – Beneficios impositivos energías renovables
Con fecha 19 de octubre de 2015, el Titular de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables de la Provincia del Chubut resolvió otorgar a Hychico para su PED I, en el marco de la Ley XVII N° 95, los beneficios previstos en el artículo 7° apartado B inciso 3, eximiendo en el 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros cinco (5) años a partir de su otorgamiento y por el 50% a partir del sexto año y hasta el décimo inclusive. Bajo el mismo marco legal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°, otorgó "estabilidad fiscal" en el ámbito provincial por un plazo de 15 años, entendiendo por ésta la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en la misma.
4. Mercado energético argentino
Matriz energética argentina
El gas natural y el petróleo constituyen los recursos energéticos de mayor participación en la matriz energética nacional.
El siguiente gráfico muestra las participaciones al 31 de diciembre de 2022, ya que no hay datos oficiales disponibles al 31 de diciembre de 2023:

Fuente: Secretaría de Energía (SE)

En el año 2023, el 14,2 % del total de energía generada del país corresponde a la generación de energía renovable (incluyendo la generación hidroeléctrica menor o igual a 50 MW). Los siguientes cuadros muestran su evolución en los últimos 10 años, y la composición de la misma en el año 2023:

Fuente: SE

Fuente: SE

Mercado eléctrico
Durante el año 2023 se registró un aumento del 1,9% en la energía generada en el país, alcanzando un volumen de energía eléctrica generada de 141.398 GWh respecto de 138.742 GWh generados en el año 2022, como consecuencia de un aumento de la demanda eléctrica.
La generación térmica continuó siendo el principal recurso para abastecer la demanda, aportando un volumen de energía de 73.018 GWh (51,6%), seguido por la generación hidroeléctrica que aportó 39.332 GWh (27,8%), la generación fotovoltaica y eólica con 20.085 GWh (14,2%) y la nuclear con 8.963 GWh (6,3%).
La generación térmica y la hidroeléctrica en el año 2023 fueron un 10,7% menor y un 30,3% mayor, respectivamente, a la registrada en el año 2022. La disminución de la generación térmica está principalmente asociada a mayores costos de despacho. La generación hidroeléctrica, por otro lado, contó con mayores caudales con un aumento de generación respecto de la registrada en el 2022.
La generación renovable registró un aumento del 3,9 % debido al aumento de la potencia instalada. La generación nuclear aumentó un 20,0%, comparado con el año 2022 fundamentalmente por mayor indisponibilidad registrada en el año anterior. Asimismo, se registraron importaciones por 4.983 GWh (21,0 % menores al 2022).

El siguiente cuadro muestra la evolución de la generación eléctrica por tipo de generación:
Fuente: CAMMESA
Cabe destacar que durante el año 2023 el parque de generación registró un aumento de su capacidad instalada respecto del año anterior, alcanzando un total de 43.774 MW. El aumento se debe principalmente a las habilitaciones comerciales de unidades renovables bajo los programas RenovAr y MATER (657,4 MW), como también a nuevas instalaciones térmicas (335,4MW), parcialmente compensadas por rectificación de potencias, recategorización de unidades y desvinculaciones.
El siguiente cuadro muestra la capacidad instalada en Argentina a diciembre del 2023:


Fuente: CAMMESA
5. Medio Ambiente
La Argentina puede tener una participación destacada en los mercados de créditos de carbono denominados CER "Certified Emission Reductions", a través de la promoción y ejecución de actividades que se registren como proyectos de "Mecanismo de Desarrollo Limpio" (MDL) de las Naciones Unidas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Protocolo de Kyoto y los compromisos que lo continúen, generando a su vez, un atractivo y promisorio mercado de créditos de carbono, de comercialización mundial.
En su análisis económico y financiero, Hychico ha considerado el retorno del parque eólico y la obtención de los certificados por reducción de gases de efecto invernadero (CERs) en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En ese sentido, Hychico ha confeccionado y presentado ante la OAMDL (Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio) el PDD (Project Design Document) y ha obtenido la aprobación por parte de ese organismo con efecto retroactivo al mes de julio de 2012.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la metodología de MDL está siendo desplazada en la actualidad por la de los "Verified Carbon Standards" (VCS) y que los mercados de compra-venta de bonos de carbono no están activos, por lo que las expectativas de venta son bajas y a precios muy por debajo de lo que fueron en sus inicios. Ello debido, principalmente, a los escasos acuerdos alcanzados en las últimas Conferencias de la Partes (COPs), y por ende poco compromiso de mitigación e intercambio de bonos por tiempo de corrección, demostrando muy poco interés por parte de la industria.
Anualmente, el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del PED es auditado de manera externa, a través del IRAM como organismo certificador. En este ámbito cabe destacar que desde la obtención de la certificación bajo la norma ISO 14001, la misma ha sido mantenida y con objeto de lograr y mantener la mejora continua del SGA, se le da tratamiento a la totalidad de las observaciones y oportunidades de mejora surgidas en esta instancia.
El principal impacto ambiental asociado al parque eólico está asociado a la fauna voladora por la interferencia de los aerogeneradores a su vuelo. En tal sentido, se llevan a cabo monitoreos estacionales de abundancia, riqueza específica, diversidad y mortalidad de aves, con más frecuencia en primavera y verano por ser las estaciones de mayor actividad. Además de permitir un monitoreo a lo largo del tiempo sobre la comunidad de aves del sitio, estos informes dan cumplimiento legal a la Resolución N° 37/2017, emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante la presentación semestral de los mismos.

6. Contexto Macroeconómico
La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Durante el tercer trimestre del año 2023, la economía argentina se desenvolvió en un contexto de aún mayor volatilidad, sobre todo en los mercados financieros, debido al ciclo electoral. La recalibración del tipo de cambio en ese contexto tuvo efecto sobre la inflación. El Gobierno Nacional implementó una serie de medidas impositivas y cambiarias tendientes a fortalecer los recursos fiscales, mejorar la balanza comercial y acumular reservas. Luego del reajuste del tipo de cambio oficial a mediados de agosto de 2023, el BCRA implementó subas de tasas de interés para anclar las expectativas cambiarias. En este sentido los pasivos remunerados acumulados por los déficits fiscales expuestos a dichas tasas espiralizaron los déficits fiscales secundarios. En este contexto se arribó al recambio del Poder Ejecutivo.
El 10 de diciembre de 2023 asumió un nuevo gobierno en Argentina, que ha planteado entre sus objetivos instaurar un nuevo régimen económico en el país, para lo cual se propone llevar adelante una desregulación de la economía vía reformas estructurales y eliminación de regulaciones. Como parte de esta desregulación, es intención de la nueva administración normalizar las variables macroeconómicas y eliminar los controles de capitales existentes.
Como parte de sus primeras medidas, la nueva administración devaluó el tipo de cambio oficial y planteó como objetivo de su programa económico, el ordenamiento de las cuentas fiscales a fin de reducir significativamente el déficit del sector público. Adicionalmente, envió una propuesta de ley al Congreso de la Nación que incluyó, entre otros, un paquete fiscal, un blanqueo de capitales, la privatización de ciertas empresas estatales y un nuevo régimen de incentivos para grandes inversiones. Luego de un amplio debate parlamentario en ambas cámaras que incluyó modificaciones a la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo, la propuesta se convirtió en ley durante el mes de junio del corriente año.
La economía argentina verificó una inflación acumulada del 211% y 94,8% (IPC) y una depreciación del 356,3% y 72,5% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, para los años 2023 y 2022, respectivamente.
Los principales indicadores del año 2023 fueron:
- El país finalizó el año 2023 con una caída de su actividad del 1,4%, según datos preliminares del PBI.
- Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el peso se depreció frente al dólar estadounidense, pasando de 180 \$/US\$ a 805 \$/US\$.
El Índice de Costo de Vida Nacional publicado por el INDEC mostró una variación en el año 2023 del 211,4%. Las mayores variaciones se registraron en los rubros alimentos y bebidas no alcohólicas (+251,3%), equipamiento y mantenimiento del hogar (+231,7) y salud (+227,7%). Asimismo, los salarios medidos por el registro de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) tuvieron un incremento interanual del 149,4% a diciembre de 2023.
El resultado fiscal del Sector Público No Financiero acumuló un déficit primario y financiero de 3,2% y 7,1% en relación con el PBI, respectivamente. La variación anual del total de los recursos tributarios, medidos en pesos, cerró con un incremento interanual del 113,3%. Asimismo, los gastos primarios registrados en el 2023 por el Tesoro Nacional mostraron una variación interanual del 123%.
En lo que se refiere a la situación financiera, la cotización del US\$ mayorista BCRA Res. A3500 cerró al 31 de diciembre de 2023 en \$ 808,48 / US\$, acumulando un aumento del 356,44% respecto del año anterior. Al 30 de abril de 2024 la cotización del US\$ alcanzó los \$ 876,50 / US\$, representando una variación interanual del 293,6%. En cuanto al esquema cambiario y monetario, siguen vigentes las restricciones impuestas por el BCRA en el año 2019 para el acceso al mercado de cambios, incluyendo, entre otros, plazos máximos para ingresar y liquidar operaciones de exportación y limitaciones sobre la adquisición de moneda extranjera. Dentro de los objetivos del Poder Ejecutivo se encuentra implementar medidas que permitan normalizar las reglas en el mercado cambiario, la simplificación de los requisitos para exportar e importar y reducir el peso de las regulaciones para llevar a cabo negocios en la Argentina.

El contexto internacional permanece condicionado por el ciclo de subas en las tasas de interés de política monetaria en economías desarrolladas. A la incertidumbre respecto de la duración e intensidad de las restricciones llevadas a cabo por las políticas monetarias en economías desarrolladas, con impacto en el crecimiento a nivel mundial esperado, se le suman factores adicionales como la incertidumbre respecto de la evolución de la economía china y los riesgos asociados a cuestiones geopolíticas.
7. Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2023-2024
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | ||
| Activo corriente | 4.170.502.530 | 6.909.517.279 |
| Activo no corriente | 6.617.891.127 | 6.498.701.849 |
| Total | 10.788.393.657 | 13.408.219.128 |
| Pasivo corriente | 211.586.315 | 396.081.908 |
| Pasivo no corriente | 220.528.902 | 228.056.860 |
| Subtotal pasivo | 432.115.217 | 624.138.768 |
| Patrimonio | 10.356.278.440 | 12.784.080.360 |
| Total | 10.788.393.657 | 13.408.219.128 |
Estructura patrimonial comparativa con el ejercicio anterior
Los cambios más importantes en el estado de situación patrimonial fueron dados por una disminución en los rubros "Inversiones", "Otros Créditos y "Cuentas a pagar".
Estructura de resultados al 30 de abril de 2024 comparativa con el ejercicio anterior
| 30/4/2024 | 30/4/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Ventas netas | 3.240.371.991 | 3.331.199.918 |
| Costo de ventas | (1.957.028.748) | (2.007.280.169) |
| Resultado bruto | 1.283.343.243 | 1.323.919.749 |
| Gastos de administración | (154.236.554) | (142.919.749) |
| Gastos de comercialización | (186.811.184) | (115.389.785) |
| Resultado operativo | 942.295.505 | 1.065.610.215 |
| Resultados de inversiones permanentes | 24.657.677 | 292.272.131 |
| Resultados financieros y por tenencia | (835.588.534) | (438.569.765) |
| Otros egresos netos | (48.945) | (77.632) |
| Resultado antes de impuestos | 131.315.703 | 919.234.949 |
| Impuesto a las ganancias | (13.343.367) | (179.442.897) |
| Resultado del ejercicio | 117.972.336 | 739.792.052 |
La ganancia bruta del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendió a \$ 1.283.343.243, representando un 39,6% de las ventas netas. El resultado operativo ascendió a \$ 942.295.505, representando un 29,1% de las ventas netas al 30 de abril de 2024.
Por último, el resultado neto del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendió a una ganancia de \$ 117.972.336.

Ventas netas
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Energía eólica | 2.794.461.635 | 2.849.263.409 |
| Servicio de fasón de energía eléctrica | 294.359.684 | 333.578.133 |
| Oxígeno | 151.550.672 | 148.358.376 |
| Total | 3.240.371.991 | 3.331.199.918 |
Las ventas netas por el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendieron a \$ 3.240.371.991. El comportamiento de cada uno de los productos fue el siguiente:
Las ventas de energía eólica medidas en pesos ascendieron a \$ 2.794.461.635 al 30 de abril de 2024, representando un 86,2% de las Ventas netas totales.
Durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 la venta en GWh fue de 27,0703 a un precio promedio de \$ 105.254,22 MW/h y en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 fue de GWh 25,5658 a un precio promedio de \$ 109.304,68 MW/h; la disminución se debe fundamentalmente a un menor volumen vendido, compensado parcialmente con un mayor precio en pesos. La tarifa con CAMMESA está fijada en dólares estadounidenses.
En mayo de 2009 se firmó el Acuerdo de Servicio de Fasón a Largo Plazo entre Hychico y CAPSA (Sociedad controlante de Capex) por medio del cual ésta entrega a la Sociedad, sin costo, hasta un máximo de 7.000 m3/d (metros cúbicos diarios) de gas natural a 9.300 kcal/Nm3 (kilo caloría por normal metro cúbico), que, junto con un porcentaje menor de hidrógeno agregado por la Sociedad, es utilizado como insumo en la planta de generación de energía eléctrica a razón de 1 MW/h (megavatio por hora) por cada 270 m3 de gas natural; la energía eléctrica así generada es entregada a CAPSA en el punto de conexión eléctrica establecido en el contrato.
Como principal operación entre partes relacionadas, los servicios de fasón para la generación de energía eléctrica con gas natural e hidrógeno medidas en pesos fueron de \$ 294.359.684, representando un 9,1% de las ventas netas totales. Es para destacar que el precio de este servicio se encuentra fijado en dólares estadounidenses. El plazo de vigencia es de dieciocho (18) años a contar desde la fecha de inicio del suministro (mayo de 2009). A partir de diciembre de 2014 el precio del servicio de fasón se estableció en US\$/Mwh 40 con un procedimiento de ajuste mensual, pudiendo renegociarse el mismo al vencimiento de cada año calendario.
La Sociedad vendió 35.772 m3 y 63.300 m3 de oxígeno en los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente. Las ventas ascendieron en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 a \$ 151.550.672, representando un 4,7% de las ventas netas totales de la Sociedad.

Costo de ventas
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Honorarios profesionales | 29.969.789 | 26.453.866 |
| Sueldos, SAC y cargas sociales | 166.514.413 | 184.902.139 |
| Materiales y repuestos | 124.973.712 | 188.553.441 |
| Operación, mantenimiento y reparaciones | 540.838.029 | 445.921.367 |
| Transporte, fletes y estudios | 358.442 | 490.101 |
| Gastos de oficina, movilidad y representación | 2.084.692 | 25.752.552 |
| Amortización bienes de uso e intangibles | 1.022.817.554 | 1.030.375.167 |
| Impuestos, tasas, alquileres y seguros | 68.938.117 | 78.032.863 |
| Adquisición de energía | 534.000 | 26.798.673 |
| Total | 1.957.028.748 | 2.007.280.169 |
El costo de ventas del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendió a \$ 1.957.028.748 (60,4% sobre las ventas netas).
Gastos de administración
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Honorarios profesionales | 28.628.556 | 27.077.993 |
| Sueldos, SAC y cargas sociales | 426.301 | 676.100 |
| Operación, mantenimiento y reparaciones | 36.917.464 | 15.881.839 |
| Gastos de oficina, movilidad y representación | 24.721.774 | 56.828.272 |
| Impuestos, tasas, alquileres y seguros | 4.351.946 | 7.990.561 |
| Comisiones e impuestos bancarios | 59.190.513 | 34.464.984 |
| Total | 154.236.554 | 142.919.749 |
Los gastos de administración del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendieron a \$ 154.236.554, representando un 4,8% sobre las ventas netas.
Gastos de comercialización
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Gastos de transporte y despachos de energía | 8.687.999 | 34.478.625 |
| Impuesto sobre los ingresos brutos | 178.123.185 | 80.911.160 |
| Total | 186.811.184 | 115.389.785 |
Los gastos de comercialización del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 fueron de \$ 186.811.184, representando un 5,8% sobre las ventas netas.

Resultados financieros y por tenencia
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Generados por activos | ||
| Recupero previsión por desvalorización de bienes de uso | 393.240.957 | 396.541.982 |
| Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles | 9.308.442 | 9.308.451 |
| Desvalorización de créditos por ventas de energía | (221.791.891) | - |
| Intereses y otros resultados por tenencia | 2.563.890.991 | 1.578.014.638 |
| Diferencias de cambio | 3.503.715.171 | 1.696.735.658 |
| Generados por pasivos | ||
| Intereses y otros | (192.069) | (43.134) |
| Diferencias de cambio | (117.511.124) | (25.415.717) |
| Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) |
(6.966.249.011) | (4.093.711.643) |
| Total | (835.588.534) | (438.569.765) |
Los resultados financieros y por tenencia arrojaron en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 una pérdida de \$ 835.588.534. La causa principal es:
- el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda pérdida por \$ 6.966.249.011.
Compensado parcialmente por:
- la diferencia de cambio neta ganancia generada por las inversiones en moneda extranjera por \$ 3.386.204.047 en el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024.
- intereses y otros resultados por tenencia (netos) ganancia y descuento de créditos devengados durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 por \$ 2.563.698.922.
- un recupero en la previsión por desvalorización de bienes de uso y activos intangibles relacionados con el proyecto hidrógeno y oxígeno por \$ 402.549.399 en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024.
Impuesto a las ganancias
El resultado por el impuesto a las ganancias al 30 de abril de 2024 arrojó un saldo negativo de \$ 13.343.367.
Estructura de la generación o aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior
| 30/04/2024 | 30/04/2023 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Fondos generados por las actividades operativas | 790.369.011 | 975.143.361 |
| Fondos (utilizados en) / generados por las actividades de inversión | (714.799.756) | 2.343.972.487 |
| Fondos utilizados en las actividades de financiación | (2.545.774.256) | - |
| Aumento neto del efectivo | (2.470.205.001) | 3.319.115.848 |
El siguiente cuadro resume los índices obtenidos durante los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023.
| Índices | 30/04/2024 | 30/04/2023 |
|---|---|---|
| Solvencia | 23,97 | 20,48 |
| (Patrimonio neto / Pasivo) | ||
| Endeudamiento | ||
| (Pasivo / Patrimonio Neto) | 0,04 | 0,05 |
| Liquidez corriente | ||
| (Activo corriente / Pasivo corriente) | 19,71 | 17,44 |
| Razón del patrimonio al activo | ||
| (Patrimonio neto / Activo total) | 0,96 | 0,95 |

| Razón de inmovilización de activos | 0,61 | 0,48 |
|---|---|---|
| (Activo no corriente / Activo total) | ||
| Rentabilidad del activo | 0,12 | 0,10 |
| (Utilidad bruta / Activo total) | ||
| Rentabilidad del patrimonio | ||
| (Utilidad neta / Patrimonio Neto) | 0,01 | 0,06 |
| Rentabilidad ordinaria de la inversión | ||
| (EBT / Patrimonio Neto menos resultado) | 0,01 | 0,08 |
| Apalancamiento financiero | ||
| (Rentabilidad del Patrimonio Neto / Rentabilidad del activo) | 0,08 | 0,60 |
| Rotación de activos | ||
| (Ventas / Activo total) | 0,30 | 0,25 |
8. Objetivos y perspectivas para el ejercicio siguiente
Hychico continuará operando el Parque Eólico Diadema I y la Planta de Hidrógeno y Oxígeno.
Como parte de su estrategia, es intención de Hychico contar con una plataforma de proyectos de generación de energía renovable local que permitan incrementar su capacidad instalada en este segmento de negocio. A tal fin, Capex, sociedad controlante, ha identificado diferentes locaciones viables para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica y solar en la Argentina, para lo cual ha firmado contratos con superficiarios de dichas locaciones con el objetivo de poder desarrollar estos proyectos en un futuro próximo en las provincias de Buenos Aires (Partido de Benito Juárez), del Neuquén (yacimiento Agua del Cajón) y en Chubut (yacimiento Pampa del Castillo) contemplando a su vez, el desarrollo de un proyecto para la producción de hidrógeno verde.
Actualmente se encuentra en desarrollo, con próximo inicio de construcción, el Parque Solar Fotovoltaico "La Salvación" de 20 MW donde Hychico participa con un 5% a través de 4SOLAR. A su vez, ésta última posee los derechos de superficie para expandir dicho proyecto a una potencia total de 120 MW.
Asimismo, en la medida en que se generen las condiciones propicias en la Argentina, se continuará evaluando la factibilidad técnico-económica de producción de hidrógeno a partir de electrólisis del agua en la Patagonia con miras a su exportación a los mercados internacionales que ya hoy muestran sus necesidades futuras.
9. Propuesta del Directorio
El Directorio propone a los Señores Accionistas utilizar el Resultado del ejercicio (ganancia) por \$ 117.972.336 para transferir a la Reserva Legal el 5% del resultado del ejercicio por \$ 5.898.617 y el saldo \$ 112.073.719 sea destinado a la constitución de una Reserva Facultativa para la distribución de dividendos y/ inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.
Deseamos manifestar nuestro reconocimiento y más sincero agradecimiento al esfuerzo y cooperación de los proveedores y entidades bancarias, así como de todo el personal que con su capacidad y aporte permanente nos ha acompañado en el ejercicio que finalizó el 30 de abril de 2024.
Finalmente, de acuerdo con los estatutos sociales, finalizan su mandato los miembros del Directorio, así como también los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Corresponde a la Asamblea de Accionistas efectuar su elección, para el nuevo ejercicio. Se propone a los Señores Accionistas que aprueben los documentos aquí presentados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024
EL DIRECTORIO
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa
Ejercicio económico Nº 19 iniciado el 1 de mayo de 2023
Domicilio legal de la Sociedad: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica y producción de hidrógeno y oxígeno
N° de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
Constitución: 28 de septiembre de 2006
Fecha de la última inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del estatuto o contrato social: 11 de octubre de 2006.
- De modificación al estatuto: 1 de diciembre de 2021.
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 10 de octubre de 2105
Denominación de la sociedad controlante: Capex S.A.
Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Exploración, explotación de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.
Participación de la sociedad controlante sobre el patrimonio y los votos: 48,68%
Composición del Capital Social (Nota 12)
| Cantidad | Tipo | Votos | Suscripto, integrado e inscripto |
|---|---|---|---|
| \$ | |||
| 114.950.730 | Acciones ordinarias de valor nominal \$ 1 c/u | 1 por acción | 114.950.730 |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
1
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
| 30.04.24 | 30.04.23 | 30.04.24 | 30.04.23 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| \$ | \$ | \$ | \$ | ||
| ACTIVO | PASIVO | ||||
| ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||||
| Caja y bancos (Nota 5.a) | 90.867.704 | 52.326.682 | Cuentas por pagar (Nota 5.d) | 132.921.917 | 335.330.919 |
| Inversiones (Anexo III) | 2.709.460.098 | 5.218.206.121 | Remuneraciones y deudas sociales (Nota 5.e) | 33.685.488 | 15.665.201 |
| Créditos por ventas (Nota 5.b) | 1.124.553.121 | 1.105.405.080 | Cargas fiscales (Nota 5.f) | 44.978.910 | 45.085.788 |
| Otros créditos (Nota 5.c) | 80.517.731 | 338.980.682 | Total del pasivo corriente | 211.586.315 | 396.081.908 |
| Repuestos y materiales | 165.103.876 | 194.598.714 | |||
| Total del activo corriente | 4.170.502.530 | 6.909.517.279 | |||
| ACTIVO NO CORRIENTE | PASIVO NO CORRIENTE | ||||
| Inversiones (Anexo III) | 1.544.179.112 | 838.603.440 | Cargas fiscales (Nota 5.f) | 220.528.902 | 228.056.860 |
| Bienes de uso (Anexo I) | 4.666.056.765 | 5.199.842.477 | Total del pasivo no corriente | 220.528.902 | 228.056.860 |
| Activos intangibles (Anexo II) | 407.655.250 | 460.255.932 | Total del pasivo | 432.115.217 | 624.138.768 |
| Total del activo no corriente | 6.617.891.127 | 6.498.701.849 | PATRIMONIO NETO (según estado respectivo) | 10.356.278.440 | 12.784.080.360 |
| Total del activo | 10.788.393.657 | 13.408.219.128 | Total pasivo y patrimonio neto | 10.788.393.657 | 13.408.219.128 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Dr. Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078
C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Dr. Norberto Luis Feoli Pablo Götz Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
Véase nuestro informe de fecha
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
ESTADO DE RESULTADOS por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Ventas (Nota 6.a) | 3.240.371.991 | 3.331.199.918 |
| Costo de ventas (Anexo VI) | (1.957.028.748) | (2.007.280.169) |
| Resultado bruto | 1.283.343.243 | 1.323.919.749 |
| Gastos de administración (Anexo VI) | (154.236.554) | (142.919.749) |
| Gastos de comercialización (Anexo VI) | (186.811.184) | (115.389.785) |
| Resultado operativo | 942.295.505 | 1.065.610.215 |
| Resultado de inversiones permanentes (Nota 6.b) | 24.657.677 | 292.272.131 |
| Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM) (Nota 6.c)) | (835.588.534) | (438.569.765) |
| Otros egresos netos | (48.945) | (77.632) |
| Resultado antes de impuestos | 131.315.703 | 919.234.949 |
| Impuesto a las ganancias (Nota 8) | (13.343.367) | (179.442.897) |
| Ganancia del ejercicio | 117.972.336 | 739.792.052 |
| Resultado por acción básico y diluido (Nota 9) | 1,026 | 6,436 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Dr. Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078
C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Dr. Norberto Luis Feoli Pablo Götz Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
HYCHICO S.A.
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
| Aportes de los propietarios | Total del patrimonio neto |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | Ajuste del Capital social Subtotal capital social |
Reserva legal |
Reserva facultativa |
Resultados no asignados |
|||
| \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | |
| Saldos al 30 de abril de 2022 | 114.950.730 | 9.369.538.259 | 9.484.488.989 | 139.844.467 | 2.657.045.025 | (237.090.173) | 12.044.288.308 |
| Transferencia de resultados no asignados según Asamblea General Ordinaria del 9 de septiembre de 2022 |
- | - | - | - | (237.090.173) | 237.090.173 | - |
| Ganancia del ejercicio | - | - | - | - | - | 739.792.052 | 739.792.052 |
| Saldos al 30 de abril de 2023 | 114.950.730 | 9.369.538.259 | 9.484.488.989 | 139.844.467 | 2.419.954.852 | 739.792.052 | 12.784.080.360 |
| Transferencia de resultados no asignados según Asamblea General Ordinaria del 12 de septiembre de 2023 |
- | - | - | 36.989.605 | 702.802.447 | (739.792.052) | - |
| Dividendos distribuidos según Acta de Asamblea del 11 de octubre de 2023 |
- | - | - | - | (2.545.774.256) | - | (2.545.774.256) |
| Ganancia del ejercicio | - | - | - | - | - | 117.972.336 | 117.972.336 |
| Saldos al 30 de abril de 2024 | 114.950.730 | 9.369.538.259 | 9.484.488.989 | 176.834.072 | 576.983.043 | 117.972.336 | 10.356.278.440 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Dr. Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078 Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Dr. Norberto Luis Feoli Pablo Götz Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| VARIACIONES DEL EFECTIVO | ||
| Efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio | 5.270.532.803 | 1.951.416.955 |
| Efectivo y equivalente de efectivo al cierre del ejercicio | 2.800.327.802 | 5.270.532.803 |
| (Disminución) / aumento neto del efectivo | (2.470.205.001) | 3.319.115.848 |
| Causas de las variaciones del efectivo | ||
| Actividades operativas | ||
| Resultado del ejercicio | 117.972.336 | 739.792.052 |
| Más/(menos) | ||
| Impuesto a las ganancias | 13.343.367 | 179.442.897 |
| Diferencia de cambio CAMMESA | (309.797.989) | (175.041.824) |
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas | ||
| Depreciación de bienes de uso | 960.908.430 | 973.860.985 |
| Amortización de activos intangibles | 61.909.124 | 56.514.182 |
| Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso | (393.240.957) | (396.541.982) |
| Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles | (9.308.442) | (9.308.451) |
| Desvalorización de créditos por ventas de energía | 221.791.891 | - |
| Resultado de inversiones permanentes | (24.657.677) | (292.272.131) |
| Cambios en activos y pasivos operativos | ||
| Disminución / (aumento) de créditos por ventas | 68.858.056 | (463.041.576) |
| Disminución de otros créditos | 258.462.951 | 31.128.080 |
| Disminución / (aumento) de repuestos y materiales | 29.494.838 | (81.550.759) |
| (Disminución) / aumento de cuentas por pagar | (202.409.002) | 198.337.589 |
| Aumento / (disminución) de remuneraciones y deudas sociales | 18.020.287 | (10.126.824) |
| (Disminución) / aumento de cargas fiscales | (20.978.202) | 223.951.123 |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas | 790.369.011 | 975.143.361 |
| Actividades de inversión | ||
| Adquisición de bienes de uso | (33.881.761) | - |
| Aportes irrevocables en 4SOLAR S.A. | (70.898.654) | - |
| Adquisición de acciones 4SOLAR S.A. | (46.568.939) | - |
| Adquisición de obligaciones negociables no considerados fondos | (563.450.402) | - |
| Aumento de inversiones no consideradas fondos | - | 2.343.972.487 |
| Flujo neto de efectivo (utilizado) / generado en las actividades de inversión | (714.799.756) | 2.343.972.487 |
| Actividades de financiación Dividendos pagados |
(2.545.774.256) | - |
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación | ||
| (2.545.774.256) | - | |
| (Disminución) / aumento neto del efectivo | (2.470.205.001) | 3.319.115.848 |
Las notas 1 a 19 y los anexos I a VI que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Dr. Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078
C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Dr. Norberto Luis Feoli Pablo Götz Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD
Hychico S.A. se constituyó el 28 de septiembre de 2006, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica y la producción de hidrógeno y oxígeno.
La Sociedad decidió iniciar el desarrollo de dos proyectos que involucran, por una parte, la construcción de un parque eólico y, por la otra, la construcción de una planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis.
Parque Eólico Diadema I
El proyecto eólico fue iniciado en la Patagonia Argentina debido a la abundancia del recurso eólico en particular y de otros recursos, como amplia superficie disponible con baja densidad demográfica, mano de obra calificada e infraestructura vial, que permitirían en el mediano plazo el inicio de proyectos de gran envergadura, que involucren la generación de energías libres de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Sociedad inició en diciembre del 2006 la medición de vientos con tres torres emplazadas aproximadamente a 20 km (kilómetros) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y una torre en la localidad de Colonia Presidente Luis Sáenz Peña, Provincia de Santa Cruz. Las torres de medición tienen 50 metros de altura, con mástiles fabricados en Argentina y aprobados por la Comisión Nacional de Comunicaciones. La instalación de las mismas ha sido aprobada por auditores internacionales y los anemómetros cuentan con certificados de calibración emitidos por laboratorios reconocidos internacionalmente.
El Parque Eólico Diadema I (PED I) está compuesto por 7 aerogeneradores ENERCON E-44 con una potencia nominal de 0,9 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 6,3 MW y están localizados en la zona donde se realizaron las mediciones citadas en el párrafo precedente. Cada aerogenerador está conectado a través de cables subterráneos y líneas aéreas a la Estación Transformadora Diadema, a través de una línea de transmisión de 33 KV (kilovoltios) con una longitud de 5,7 km. La inversión total fue de aproximadamente US\$ 17 millones.
La Sociedad fue autorizada como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PED I, mediante Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación (SE) N° 424/10. En diciembre de 2011 comenzó la operación comercial del PED I. La energía generada está siendo vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
En marzo de 2012, en cumplimiento de lo instruido en la nota de la SE N° 1205/12, se firmó el contrato de abastecimiento al MEM a partir de fuentes renovables por un plazo de 15 años o un máximo de generación de 361.755 MWh, lo que ocurra primero, en el marco de la Resolución SE N° 108/11 (Nota 17).
Planta de Hidrógeno y Oxígeno
En diciembre de 2008 se inauguró la planta para la producción de hidrógeno y oxígeno, por medio del proceso de electrólisis, la cual posee una capacidad de producción anual de 850.000 Nm3 (normal metros cúbicos) de hidrógeno y 425.000 Nm3 de oxígeno.
La planta de hidrógeno y oxígeno posee dos electrolizadores de 325 KW cada uno, con una capacidad de producción de hidrógeno de 60 Nm3/h (normal metro cúbico por hora) y de oxígeno de 30 Nm3/h, un compresor de oxígeno, un equipo motogenerador de energía eléctrica de 1,4 MW, los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y oxígeno y los sistemas auxiliares. El hidrógeno se emplea como combustible para la generación de energía eléctrica, mediante la mezcla del hidrógeno con gas; el oxígeno se destina al mercado de gases industriales de la región.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Planta de Hidrógeno y Oxígeno (Cont.)
En función del acuerdo de servicio de fasón a largo plazo firmado con Compañías Asociadas Petroleras Sociedad Anónima (CAPSA) en mayo de 2009 (Nota 16), a partir del 1 de marzo de 2009 comenzó su etapa preoperativa, generándose energía eléctrica de manera no constante. En cuanto al oxígeno, en noviembre de 2008 la Sociedad firmó un contrato con Air Liquide Argentina S.A. para el suministro de oxígeno, el cual comenzó a despachar a partir de junio de 2009 (Nota 15).
La planta de hidrógeno y oxígeno inició su actividad operativa en mayo de 2010 y por lo tanto comenzó en dicha fecha con la depreciación de los bienes de uso y la amortización de los activos intangibles relacionados con el proyecto.
Contexto económico en el que opera la Sociedad
La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.
La economía argentina verificó una inflación acumulada del 289,4% y 108,8% (IPC) para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente, y una depreciación del 293,6% y 93,1% del peso frente al dólar estadounidense para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA.
Los principales indicadores del año 2023 fueron:
- El país finalizó el año 2023 con una caída de su actividad del 1,4%, según datos preliminares del PBI.
- La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 alcanzó el 211% (IPC).
- Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el peso se depreció frente al dólar estadounidense, pasando de 180\$/US\$ a 805 \$/US\$.
En cuanto al esquema cambiario y monetario, siguen vigentes las restricciones impuestas por el BCRA en el año 2019 para el acceso al mercado de cambios, incluyendo, entre otras, plazos máximos para ingresar y liquidar operaciones de exportación y limitaciones sobre la adquisición de moneda extranjera.
El 10 de diciembre de 2023 asumió un nuevo gobierno en Argentina, que ha planteado entre sus objetivos instaurar un nuevo régimen económico en el país, para lo cual se propone llevar adelante una desregulación de la economía vía reformas estructurales y eliminación de regulaciones. Como parte de esta desregulación, es intención de la nueva administración normalizar las variables macroeconómicas y eliminar los controles de capitales existentes.
Como parte de sus primeras medidas, la nueva administración devaluó el tipo de cambio oficial y planteó como objetivo de su programa económico, el ordenamiento de las cuentas fiscales a fin de reducir significativamente el déficit del sector público. Adicionalmente, envió una propuesta de ley al Congreso de la Nación que incluyó, entre otros, un paquete fiscal, un blanqueo de capitales, la privatización de ciertas empresas estatales y un nuevo régimen de incentivos para grandes inversiones. Luego de un amplio debate parlamentario en ambas cámaras que incluyó modificaciones a la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo, la propuesta se convirtió en ley durante el mes de junio del corriente año.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Contexto económico en el que opera la Sociedad (Cont.)
El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera.
Los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
Medidas del BCRA
Durante los últimos años, el BCRA emitió una serie de medidas cambiarias, con el objetivo de regular el Mercado único y libre de cambios (MULC) y de esta manera proteger las reservas internacionales.
Las principales medidas fueron:
Se dispuso la obligación de presentación de una DDJJ para poder acceder al MULC, dejando constancia que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras locales, y que no se poseen activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US\$ 100.000.- Se define como activos externos líquidos, a los depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de fondos (entre otros, títulos públicos y privados del exterior, fondos comunes de inversión). En caso de que dichos activos externos líquidos superen los US\$100.000, podrá presentarse una declaración jurada adicional en la que conste que no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el MULC a través de operaciones de canje y/o arbitraje con fondos depositados.
En cuanto a las importaciones, las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para el pago de las obligaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que consten en el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones) siempre que se cumplan con ciertos requisitos formales de la operación, como ser factura, registro aduanero, etc.
Asimismo, con la Comunicación BCRA "A" 7196, entre otras modificaciones, se admitió que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.
Para el caso de los pagos de servicios, a fin de acceder al MULC, se deberá acompañar una declaración jurada demostrando que el monto acumulado hasta el mes en curso, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos de servicios con el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (¨SIMPES¨) en el año en curso y en todo el sistema financiero, no supera al monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. Si el monto resultase inferior a US\$ 50.000 se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor. En caso de que el importador no hubiera pagado servicios en el año 2021, se tomará US\$ 20.000 como monto limite.
Asimismo, existen algunas excepciones para la presentación de la DDJJ, como ser realizar el pago de los mismos a los 180 días de la fecha efectiva de la prestación del servicio, obtener financiamiento de importación de servicios de un banco local con fondeo exterior a 180 días, entre otros.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Medidas del BCRA (Cont.)
Con fecha 21 de julio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7552, a través de la cual: i) incluyó la tenencia de certificados de depósitos argentinos ("CEDEAR") dentro del límite de disponibilidad de 100.000 dólares permitido para el acceso al MULC; (ii) estableció la presentación de una declaración jurada en la que conste que en la fecha de acceso al MULC y en los 90 días corridos anteriores no se concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquisiciones en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, adquisiciones de CEDEAR representativos de acciones extranjeras, adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregas de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y iii) debe constar el compromiso de no concertar las operaciones detalladas durante los 90 días corridos siguientes a la solicitud de acceso al MULC.
Con fecha 11 de octubre del 2022, la AFIP emitió la Resolución Conjunta N° 5271/22 donde reemplazó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior (SIMPES) por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior (SIRASE), respectivamente. Conjuntamente con esta resolución, el BCRA, el día 13 de octubre de 2022 emitió la Comunicación "A" 7622 estableciendo que mediante estos nuevos mecanismos, no podrán realizarse más pagos anticipados, ni vista, ni diferido sin despacho, excepto para ciertos casos establecidos en la regulación.
Por último, con fecha 28 de octubre de 2022, emitió la Comunicación ¨A¨ 7626, la cual reglamenta los usos que se le podrían aplicar a los ¨Certificados por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural¨ (Decreto Nro. 277/22), a saber: i) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11 y 10.14 y/o en el punto 2.1 de la Comunicación "A" 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1 de la Comunicación "A" 7622, según corresponda; ii) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1 de la Comunicación "A" 7532; iii) Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1 a 3.4.3; iv) Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7; v) Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17 por encima del monto resultante de los parámetros establecidos; vi) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
Con la finalidad de poder llevar a cabo este beneficio, se deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales detallados en la normativa mencionada en el párrafo anterior. La Sociedad decidió no participar de este beneficio.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Medidas del BCRA (Cont.)
Adicionalmente, con fecha 2 de octubre de 2023 el BCRA publicó la Com. ¨A¨ 7853 para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en el Decreto N° 443/23 y su complemento N° 492/23, las cuales disponen que se podrá considerar totalmente cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida que se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75% del valor facturado y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, según fecha de condición de venta pactada hasta el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el día 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7868 a los efectos de señalar que los fondos obtenidos de la liquidación de exportaciones que hayan sido liquidados bajo el Mercado de Cambios se podrán depositar en cuentas corrientes especiales para exportaciones, con la particularidad de que éstas cuentas se ajustan por el diferencial del tipo de cambio BCRA ¨A¨ 3500, o bien, suscribir con dichos pesos ¨Letras Internas del BCRA en dólares y liquidables en pesos al tipo de cambio de referencia (LEDIV) a tasa cero".
Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A ¨ 7873, resolviendo que para las exportaciones o prefinanciaciones de exportaciones ingresadas entre el 27 de octubre y el 17 de noviembre de 2023, se podrá considerar cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida de haber liquidado el 70% del valor facturado y el monto restante a través de operaciones de títulos en el mercado de capitales. El día 23 de noviembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A´ 7894, modificando nuevamente el porcentaje de cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas por el Mercado de cambios al 50%, pudiendo el restante 50% liquidarlo en el mercado de capitales.
A partir del 10 de diciembre de 2023, con la asunción del nuevo gobierno se comenzó con un reacomodamiento de las normas cambiarias vigentes. Para ello, se publicó el día 13 de diciembre de 2023, el Decreto N° 28/2023 el cual establece la obligatoriedad de ingreso de divisas en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios y el 20% restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Asimismo, en la misma fecha, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7917 la cual eliminó la necesidad de contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado de ¨SALIDA¨ como requisito para el acceso al Mercado Libre de Cambios y con la convalidación de la operación en el sistema informático ¨Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCE).
En la misma comunicación, implementó un esquema de 4 cuotas de 25% cada una, pagaderas a los 30 / 60 / 90 y 120 días respectivamente. Dicha reglamentación aplica para los pagos diferidos de importación de bienes que cuenten con ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, salvo para los casos de importación de aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo y energía eléctrica en los cuales el plazo de pago será al contado y de 30 días de fecha de ingreso para productos farmacéuticos y fertilizantes. Para el caso de importación de servicios, los mismos podrán ser pagados a los 30 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento del servicio.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A¨ 7925 la cual establece que los importadores podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago para cancelar las deudas de importación de bienes y servicios con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 y podrán acceder al Mercado Libre de Cambios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina puede visitar el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)
Impuesto PAIS
El 24 de julio de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N° 377/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo amplió la aplicación del "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (conocido como "Impuesto PAIS"), a la compra de moneda extranjera para el pago de obligaciones por importaciones de ciertos bienes, con una alícuota del 7,5%, y ciertos servicios con una alícuota del 25%. Asimismo, la AFIP a través de la RG 5393/2003 estableció un pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto PAIS aplicable, pagadero al momento de realizar la importación de bienes.
Adicionalmente, con fechas 30 de agosto y 22 de noviembre de 2023 se publicaron en el boletín oficial las Resoluciones N° 714/2023 y N° 955/2023 de la Secretaría de Energía (SE), las cuales disponen exceptuar del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes. 4SOLAR se encuentra alcanzada por la Res N° 714/2023 de la SE (ratificado por la Res 824/2023 de la SE) mientras que Hychico y EGW se encuentran alcanzadas por la Res N° 955/2023 de la SE. Con fecha 6 de octubre de 2023, se emitió la Resolución N° 824/2023 de la SE ampliando la nómina de los beneficiarios de la Resolución N° 714/2023.
El día 13 de diciembre de 2023, se publicó en el boletín oficial, el Decreto N° 29/2023 el cual modificó la alícuota del Impuesto PAIS a 17,5% tanto para importación de ciertos bienes como para la contratación de ciertos servicios en el exterior, manteniendo la alícuota del 25% para ciertos servicios y las exenciones mencionadas anteriormente.
NOTA 2 – MARCO REGULATORIO
El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el "Marco Regulatorio"), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como "Los Procedimientos" del MEM.
El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.
Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.
El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término; este último es el caso de la Sociedad que ha suscripto un contrato de venta a largo plazo (Nota 19).
El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), entidad reguladora nacional que opera bajo la supervisión de la SE y es responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.
La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A ("CAMMESA") cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.
De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.
Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema I
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011
La Resolución SE N° 108/11 de fecha 29 de marzo de 2011 habilitó la realización de contratos de abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes de energía renovables, presentadas por parte de agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que, a la fecha de publicación de esta resolución, fueran agentes del MEM, o no estuvieren habilitados comercialmente o interconectados.
Estaban habilitados a ser parte de las ofertas de generación, todos aquellos proyectos en los que participara el Estado Nacional, ENARSA o los que el Sr. ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determinara.
Los contratos de abastecimiento del MEM bajo esta resolución tienen las siguientes características:
- Vigencia: hasta quince (15) años, siendo factible una prolongación de este plazo en hasta 18 meses, otorgables por la Secretaría de Energía, o hasta el cumplimiento del volumen comprometido, lo que suceda primero.
- Parte vendedora: el agente del MEM cuya oferta haya sido aprobada por la SE.
- Parte compradora: el MEM en su conjunto, representado por CAMMESA.
- La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos aceptados por la SE.
- Todas aquellas ofertas que pretendan celebrar contratos con el MEM deberán presentar ante la SE los proyectos de inversión respectivos, con la siguiente información:
- Las unidades a ser habilitadas y que asumirán el compromiso.
- Disponibilidad garantizada de las unidades habilitadas que asumirán el compromiso.
- Duración ofertada del contrato de abastecimiento al MEM.
- Período de vigencia de la oferta.
- La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período.
- La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos fijos y variables, así como los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada.
- La documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.
| Véase nuestro informe de fecha |
|---|
| 8 de julio de 2024 |
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema I (Cont.)
Resolución Secretaría de Energía N° 108/2011 (Cont.)
▪ Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía Contratada.
Se estableció que la potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento de cada contrato de abastecimiento al MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido. Los referidos costos podrán ser revisados por la SE cuando alguno de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración asignada al correspondiente contrato de abastecimiento al MEM.
A su vez, se estableció que, en tanto sea de aplicación la Resolución SE N° 406/03, las obligaciones derivadas del contrato tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del art. 4 de esa resolución. En caso de que se modifique el orden de prioridad a aplicar, la prioridad de cancelación no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
La Sociedad ha efectuado un contrato de abastecimiento con el MEM teniendo en cuenta esta normativa.
Si bien la Resolución N° 108/11 se encuentra derogada en virtud de la Resolución N° 202 – E/2016, esta última norma estableció que se mantendrán en vigencia los contratos firmados en virtud de la Resolución N° 108/2011 conforme fueron establecidos oportunamente.
Ley XVII N° 95 – Beneficios impositivos energías renovables
Con fecha 19 de octubre de 2015, el Titular de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables de la Provincia del Chubut resolvió otorgar a Hychico para su PED I, en el marco de la Ley XVII N° 95, los beneficios previstos en el artículo 7° apartado B inciso 3, eximiendo en el 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros cinco (5) años a partir de su otorgamiento y por el 50% a partir del sexto año y hasta el décimo inclusive. Bajo el mismo marco legal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°, otorgó "estabilidad fiscal" en el ámbito provincial por un plazo de 15 años, entendiendo por ésta la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en la misma.
Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino
Programación Estacional del MEM
Durante el presente ejercicio se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:
- Resolución SE N°305/2022, publicada el 2 de mayo de 2022, aprueba la Programación Estacional de invierno correspondiente al período mayo-octubre 2022,
- Resolución SE N° 422/2022, estableció la Programación para el período junio octubre 2022.
- Resolución SE N° 719/2022, estableció la Programación Estacional de Verano correspondiente al período noviembre 2022 – abril 2023, la cual posteriormente recibió una Reprogramación a través de la Resolución SE N° 54/2023 para el período febrero – abril 2023.
- Resolución SE N° 323/2023 emitida el 29 de abril de 2023, estableció la Programación Estacional de Invierno durante el período mayo - octubre 2023.
- Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino (Cont.)
Programación Estacional del MEM
Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables.
El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.
Adicionalmente, en el mes de mayo de 2016 el Ministerio de Energía y Minería emitió las Resolución 71/2016 y 72/2016 mediante las cuales dio inicio la primera ronda del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación ("Programa RenovAr") para dar cumplimiento a las Leyes 26190 y 27191. Con fecha 5 de septiembre de 2016 Hychico, conjuntamente con Plenium Energy S.A. (sociedad vinculada), presentó una oferta en el marco de dicho programa, la cual, finalmente, no fue adjudicada.
Decreto 531/2016 – Reglamentación de la "Ley de Renovables"
El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino (Cont.)
Resolución SE E-275/2017
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa. Hychico participó de la convocatoria con el proyecto Parque Eólico Diadema II.
Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable "MATER"
El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.
Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho
Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US\$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US\$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US\$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.
Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Normativa general del Mercado Eléctrico Argentino (Cont.)
Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho (Cont.)
En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.
Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER
Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Res N° 14/2022 de la Secretaría de Energía que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se asigna la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.
Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura
Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.
Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.
Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).
La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).
El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable ("MATER"), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.
Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:
1- Contratos GENREN
Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US\$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (Cont.)
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18). (Cont.)
2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho
i. Se incorpora la posibilidad de solicitar "Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).
Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como "Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.
La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.
ii. Se incorpora la figura de la "Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER" (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).
La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.
iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de "Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A".
El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.
Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.
Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).
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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)
Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18). (Cont.)
3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad
En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas, no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.
Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).
4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial
CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.
5- Destino de lo recaudado
Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).
6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho
Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).
7- Instrucciones adicionales
i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.
ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.
iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES
A continuación, se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
3.1 Preparación y presentación de los Estados Contables
Los presentes estados contables están expresados en pesos, y han sido preparados por la Sociedad de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Tales normas, de exposición y valuación, se encuentran contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).
Los estados contables de la Sociedad han sido aprobados por el Directorio con fecha 8 de julio de 2024 cumpliendo lo dispuesto en el art 3 de la Resolución General N° 11/20 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ).
3.2 Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en cada ejercicio. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, depreciaciones, el valor recuperable de los activos y el cargo por impuesto a las ganancias, entre otros. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
3.3 Información comparativa
Los saldos al 30 de abril de 2023 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados ontables a dichas fechas, aplicando la metodología de la nota 3.4.
3.4 Consideración de los efectos de la inflación
Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme con las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%.
La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas en forma precedente, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. La FACPCE ha confirmado esta situación con la Resolución de su Junta de Gobierno (JG) 539/18.
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)
3.4 Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)
A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados contables que les sean presentados.
Por lo tanto, mediante su Resolución General 10/2018 (B.O. 28/12/2018), la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.
En función de las disposiciones detalladas en forma precedente, la Sociedad ha reexpresado los presentes estados contables al 30 de abril de 2024.
De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los estados contables de una entidad en un contexto considerado de alta inflación deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de dichos estados contables. Todos los montos incluidos en el estado de situación patrimonial, que no se informen en términos de la unidad de medida a la fecha de los estados contables, deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados contables, aplicando un índice de precios general desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente.
La reexpresión de los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los principales procedimientos utilizados para la reexpresión fueron los siguientes:
-
Los activos y pasivos monetarios que se contabilizaron a moneda de cierre del estado de situación patrimonial no fueron reexpresados, dado que ya se encuentran reexpresados a la fecha de los estados contables.
-
Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del estado de situación patrimonial y los componentes del patrimonio se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
Todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
Los ingresos y gastos (incluyendo los intereses y diferencias de cambio) del estado de resultados se reexpresan desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la registración del consumo, las que se reexpresan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida (por ejemplo, depreciación y otros consumos de activos valuados a costo histórico).
La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta se incluye en el resultado neto del ejercicio que se informa, revelando esta información en una partida separada.
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NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)
3.4 Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)
Las cifras comparativas se han reexpresado siguiendo el mismo procedimiento explicado en formas precedente.
En la aplicación inicial del método de reexpresión, las cuentas del patrimonio fueron reexpresadas de la siguiente manera:
| Componente | Fecha de origen |
|---|---|
| Capital | Fecha de suscripción |
| Aumento de capital | Fecha de suscripción |
La Sociedad ha utilizado la opción, adicional a la RT 6, dispuesta en la sección 3 de la Resolución JG 539/18 y sus modificatorias (JG 553/19) y MD 11/19, de la no presentación de la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias teórico.
El ajuste por inflación se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. El índice al 30 de abril de 2024 y 2023 fue de 5830,2271 y 1497,2147, respectivamente, con una inflación del 289,4% y 108,8%, respectivamente.
3.5 Estado de flujo de efectivo
Para la presentación del Estado de Flujo de Efectivo se consideraron los saldos de "Caja y bancos" y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, y aquéllas con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.
NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN
4.1 Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
4.2 Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de abril de 2024 y 2023 han sido valuados al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.3 Inversiones
Corrientes
Los fondos comunes de inversión se valúan al valor de cotización a la fecha de cada ejercicio.
Los plazos fijos se valuaron de acuerdo con la suma de dinero entregada en el momento de la transacción más los resultados financieros devengados.
No corrientes
EG WIND S.A (ver Nota 18)
La inversión permanente en la sociedad vinculada E G WIND está valuada al valor patrimonial proporcional, determinado sobre la base de los estados contables al 30 de abril de 2024 y 2023 mencionados en el Anexo III.
4SOLAR S.A (ver Nota 19)
La inversión permanente en la sociedad vinculada 4SOLAR está valuada al valor patrimonial proporcional, determinado sobre la base de los estados contables al 30 de abril de 2024 mencionados en el Anexo III.
En el mes de noviembre de 2023 la Sociedad adquirió 5.000 acciones de la Sociedad 4SOLAR S.A. a un precio promedio de \$ 2.205 por acción, abonando por dicha operación \$ 11.023.425, generando un valor llave de \$ 10.662.743 (cifras expresadas en moneda histórica). La participación accionaria de la Sociedad en 4SOLAR S.A. asciende a un 5% (Ver Nota 19).
Adicionalmente, la Sociedad realizó aportes irrevocables por un monto total de \$ 70.898.654 en el presente ejercicio.
Llave de negocio
La llave de negocio se genera en la adquisición de participaciones societarias y representa el exceso o defecto del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación de la Sociedad en los activos netos identificables de la adquirida en la fecha de la adquisición.
Para comprobar el deterioro del valor, la llave de negocio adquirida en una combinación de negocios se distribuye entre cada una de las UGEs, o grupos de UGEs, de la entidad que se espera se beneficiarán de las sinergias de la combinación de negocios. Cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuye la llave de negocio representa el nivel más bajo, dentro de la entidad, al que se controla la llave de negocio a efectos de la gestión interna.
La llave de negocio de la Sociedad en 4SOLAR comenzará a amortizar cuando el Parque Solar entre en operación.
Las sociedades vinculadas han preparado sus estados contables utilizando las mismas normas contables a las utilizadas por la Sociedad.
Obligaciones negociables
Las obligaciones negociables se valúan a su valor de cotización al 30 de abril de 2024.
El valor de las inversiones no supera su valor recuperable estimado.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.4 Créditos por ventas
Los créditos por ventas han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados, en caso de corresponder.
4.5 Otros créditos
Los otros créditos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar o pagar, descontándose los mismos en caso de corresponder, utilizando la tasa que refleje la evaluación del mercado sobre el valor tiempo del dinero y el riesgo específico de la operación.
4.6 Repuestos y materiales
La valuación de los repuestos y materiales se efectuó al costo de adquisición siguiendo con la metodología indicada en la nota 3.4 o reposición, según corresponda.
El valor de los repuestos y materiales, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
4.7 Bienes de uso
Planta de Hidrógeno y Oxígeno
La Planta de Hidrógeno y Oxígeno ha sido valuada a su costo de contrucción siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.4, neto de sus depreciaciones acumuladas. Las depreciaciones de los bienes relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los bienes de uso relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno en \$ 2.410.969.059 y \$ 2.804.210.016 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente. Se han efectuado recuperos de la mencionada desvalorización como consecuencia del comienzo de la depreciación, a partir de mayo de 2010, de los bienes relacionados con la planta de hidrógeno y oxígeno (Anexos I y V).
Parque Eólico Diadema I
El Parque Eólico Diadema I ha sido valuado a su costo de contrucción siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.4, neto de sus depreciaciones acumuladas. Las depreciaciones de los bienes relacionados con el PED han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al Parque Eólico Diadema, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 7 años y 9 meses a partir del 1 de mayo de 2024 (Anexo I).
En base al análisis realizado, el valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
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NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)
4.8 Activos intangibles
Los activos intangibles han sido valuados a su costo de adquisición siguiendo con la metodología indicada en la Nota 3.4, neto de sus amortizaciones acumuladas. Las amortizaciones de los activos intangibles relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno y con el PED I han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.
Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al Parque Eólico Diadema, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 7 años y 9 meses a partir del 1 de mayo de 2024.
Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los activos intangibles relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno en \$ 55.850.646 y \$ 65.159.088 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente. Se han efectuado recuperos de la mencionada desvalorización como consecuencia del comienzo de la amortización, a partir de mayo de 2010, de los bienes relacionados con la Planta de Hidrógeno y Oxígeno (Anexos II y V).
En base al análisis realizado, el valor de los activos intangibles, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
4.9 Cuentas por pagar
Han sido valuadas al precio de contado estimado al momento de la transacción, descontándose las mismas, en caso de corresponder.
4.10 Remuneraciones y deudas sociales y cargas fiscales
Han sido valuadas a su valor nominal.
4.11 Impuesto a las ganancias e impuesto diferido
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las diferencias temporarias se originan principalmente en bienes de uso, activos intangibles, otros créditos, quebrantos y por el ajuste por inflación impositivo, entre otros (Nota 8).
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales a la fecha de cierre contable de los presentes estados contables.
4.12 Capital social y ajuste de capital social
El capital social ha sido valuado a su valor nominal.
El ajuste del capital social que surge de la diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesto en la cuenta "Ajuste del capital social" integrante del patrimonio neto.
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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
| 30.04.24 | 30.04.23 | |||
|---|---|---|---|---|
| Corriente | No corriente |
Corriente | No corriente |
|
| \$ | ||||
| ACTIVO | ||||
| a) Caja y bancos | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Caja | 10.586 | - | 28.022 | - |
| Fondo fijo | - | - | 15.576 | - |
| Bancos | 4.432.874 | - | 12.839.197 | - |
| En moneda extranjera (Anexo IV) | ||||
| Caja | 2.250.543 | - | 2.259.156 | - |
| Bancos | 84.173.701 | - | 37.184.731 | - |
| 90.867.704 | - | 52.326.682 | - | |
| b) Créditos por ventas | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Por ventas de energía eléctrica (Nota 17) | 55.383.603 | - | 93.197.321 | - |
| Por ventas de oxígeno (Nota 15) | 34.796.490 | - | 29.265.404 | - |
| En moneda extranjera (Anexo IV) | ||||
| Por ventas de energía eléctrica (Nota 17) Desvalorización de créditos por ventas de energía |
1.229.292.207 | - | 953.530.413 | - |
| (Nota 17) | (221.791.891) | - | - | - |
| Por ventas de energía eléctrica - Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Notas 10.b y 16) |
26.872.712 | - | 29.411.942 | - |
| 1.124.553.121 | - | 1.105.405.080 | - | |
| c) Otros créditos | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Impuesto a las ganancias | 8.044.925 | - | 129.144.112 | - |
| Otros créditos impositivos | 15.003.825 | - | 47.976.196 | - |
| Anticipos a proveedores (Contrato EPK) | - | - | 99.010.591 | - |
| Anticipos de aduana | 66.172 | - | 1.940.996 | - |
| Seguros a devengar | 40.105.367 | - | 40.049.447 | - |
| Créditos diversos | - | - | 3.168.190 | - |
| En moneda extranjera (Anexo IV) | ||||
| Anticipos a proveedores | 17.297.442 | - | 17.691.150 | - |
| 80.517.731 | - | 338.980.682 | - |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (CONT.)
| 30.04.24 | 30.04.23 | |||
|---|---|---|---|---|
| Corriente | No corriente |
Corriente | No corriente |
|
| \$ | ||||
| PASIVO | ||||
| d) Cuentas por pagar | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Proveedores | 35.766.072 | - | 113.032.489 | - |
| Provisiones | 16.744.103 | - | - | - |
| Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 10.b) | 725 | - | 2.823 | - |
| En moneda extranjera (Anexo IV) | ||||
| Proveedores | 78.806.777 | - | 222.295.607 | - |
| Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 10.b) | 1.604.240 | - | - | - |
| 132.921.917 | 335.330.919 | - | ||
| e) Remuneraciones y deudas sociales | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Remuneraciones y deudas sociales | 17.708.095 | - | 7.118.301 | - |
| Provisiones varias | 15.977.393 | - | 8.546.900 | - |
| 33.685.488 | - | 15.665.201 | - | |
| f) Cargas fiscales | ||||
| En moneda nacional | ||||
| Impuesto al valor agregado | 30.274.889 | - | 32.655.964 | - |
| Ingresos brutos a pagar | 13.887.285 | - | 12.429.824 | - |
| Retenciones impositivas | 816.736 | - | - | - |
| Pasivo impuesto diferido (Nota 8) | - | 220.528.902 | - | 228.056.860 |
| 44.978.910 | 220.528.902 | 45.085.788 | 228.056.860 |
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NOTA 6 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| a) Ventas | ||
| Energía Eléctrica (Nota 17) | 2.794.461.635 | 2.849.263.409 |
| Servicio de fasón con CAPSA - Sociedades art. 33 - Ley 19.550 (Notas 10.a y 16) | 294.359.684 | 333.578.133 |
| Oxígeno (Nota 15) | 151.550.672 | 148.358.376 |
| 3.240.371.991 | 3.331.199.918 | |
| b) Resultado de inversión permanente | ||
| E G WIND S.A. | (10.326.433) | 292.272.131 |
| 4SOLAR S.A. | 34.984.110 | - |
| 24.657.677 | 292.272.131 | |
| c) Resultados financieros y por tenencia | ||
| Generados por activos | ||
| Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso (Nota 4.7 y anexo V) | 393.240.957 | 396.541.982 |
| Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles (Nota 4.8 y anexo V) |
9.308.442 | 9.308.451 |
| Desvalorización de créditos por ventas de energía | (221.791.891) | - |
| Intereses y otros resultados por tenencia | 2.563.890.991 | 1.578.014.638 |
| Diferencias de cambio | 3.503.715.171 | 1.696.735.658 |
| Generados por pasivos | ||
| Intereses y otros | (192.069) | (43.134) |
| Diferencias de cambio | (117.511.124) | (25.415.717) |
| Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) |
(6.966.249.011) | (4.093.711.643) |
| (835.588.534) | (438.569.765) |
NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO
a) Según su plazo estimado de cobro o pago:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Inversiones | ||
| Sin plazo (expuesto como activo no corriente) | 563.450.402 | - |
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 2.709.460.098 | 5.218.206.121 |
| 3.272.910.500 | 5.218.206.121 | |
| Créditos por ventas | ||
| De plazo vencido | ||
| De 0 a 3 meses | 713.409.667 | 211.459.400 |
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 411.143.454 | 893.945.680 |
| 1.124.553.121 | 1.105.405.080 |
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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO
a) Según su plazo estimado de cobro o pago:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Otros créditos | ||
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 33.379.843 | 312.713.894 |
| De 3 a 6 meses | 34.786.649 | 13.782.043 |
| De 6 a 9 meses | 9.845.002 | 9.824.444 |
| De 9 a 12 meses | 2.506.237 | 2.660.301 |
| 80.517.731 | 338.980.682 | |
| Cuentas por pagar | ||
| De plazo vencido | ||
| De 0 a 3 meses | 2.896.178 | - |
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 130.025.739 | 335.330.919 |
| 132.921.917 | 335.330.919 | |
| Remuneraciones y deudas sociales | ||
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 33.685.488 | 15.665.201 |
| 33.685.488 | 15.665.201 | |
| Cargas fiscales | ||
| Sin plazo (expuesto como pasivo no corriente) | 220.528.902 | 228.056.860 |
| De plazo a vencer | ||
| De 0 a 3 meses | 44.978.910 | 45.085.788 |
| 265.507.812 | 273.142.648 |
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Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO (Cont.)
b) En función de la tasa de interés que devengan:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Inversiones | ||
| Que devengan interés (1) | - | 2.163.922.916 |
| Que no devengan interés | 3.272.910.500 | 3.054.283.205 |
| 3.272.910.500 | 5.218.206.121 | |
| Créditos por ventas y otros créditos | ||
| Que devengan interés (2) | 1.021.547.087 | 744.617.207 |
| Que no devengan interés | 183.523.765 | 699.768.555 |
| 1.205.070.852 | 1.444.385.762 | |
| Pasivos | ||
| Que no devengan interés | 432.115.217 | 624.138.768 |
| 432.115.217 | 624.138.768 |
(1) Devengan intereses a tasa nominal anual en pesos del 60% al 30 abril de 2023.
(2) Devengan intereses a tasa LIBOR + 1 y 1,5 puntos, según corresponda al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente.
NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO
a- Alícuotas aplicables
El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modificó la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2021 (para la Sociedad aplicaba a partir del 1 de mayo de 2021) e indicó en el último párrafo del art. 73 Ley de Impuesto a las Ganancias que los montos serán actualizados anualmente a partir del 1 de enero de 2022. Bajo este marco se publicó la Resolución General (AFIP) 5168 que establece la escala actualizada para los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2023, aplicable para la Sociedad a partir del 1 de mayo de 2023.
Para el cálculo del impuesto a las ganancias por el ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 se aplicaron las alícuotas escalonadas siguiendo el siguiente esquema:
| Ganancia neta imponible acumulada | Sobre el excedente | |||
|---|---|---|---|---|
| Más de | A | Pagarán | Más el | de |
| \$ 0 | \$ 14.301.209,21 | \$ 0 | 25% | \$ 0 |
| \$ 14.301.209,21 | \$ 143.012.092,08 | \$ 3.575.302,30 | 30% | \$ 14.301.209,21 |
| \$ 143.012.092,08 | En adelante | \$ 42.188.567,16 | 35% | \$ 143.012.092,08 |
La mencionada actualización anual es realizada considerando la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Asimismo, se deja sin efecto la aplicación de la retención sobre la distribución de dividendos del 13%, quedando únicamente vigente la alícuota del 7% para todos los casos.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
b- Ajuste por inflación impositivo
A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 105 a 109 de la ley del impuesto a las ganancias. Esto será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ("IPC") acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes. En el caso de la Sociedad, la imputación del primer tercio correspondió efectuarse en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2019.
Luego la Ley N° 27.541 dispuso que el ajuste por inflación positivo o negativo que se determine como consecuencia de la aplicación del ajuste dispuesto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Para la Sociedad la imputación del ajuste por inflación fiscal en sextos correspondió a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2020 y 2021. Lo establecido en dicha disposición no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, calculado conforme con la versión anterior del artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el ajuste por inflación se imputa en el ejercicio sin diferimiento (para la Sociedad aplica a partir del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022).
La variación del IPC para el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 y 2023 fue del 289,4% y 108,8%, respectivamente, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente a dichos ejercicios, incluyó dichos ajustes.
Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018
Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos conforme con las tablas que a esos efectos elabore la AFIP:
- 1) En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.
- 2) Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos de bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.
El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 1170/18 que incorpora las adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 1344/98 y sus modificatorios, así como también ajusta su texto de conformidad con los cambios efectuados por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas como las leyes N° 27.260, 27.346 y 27.430.
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
c- Impuesto a las ganancias
Al 30 de abril de 2024 la Sociedad estimó el impuesto a las ganancias corriente aplicando el mecanismo del ajuste por inflación integral, actualizando el quebranto del período fiscal abril 2022, siguiendo la metodología prevista en el artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 2019).
El Directorio de la Sociedad en conjunto con sus asesores legales y fiscales han tenido en cuenta la regulación impositiva vigente considerando, entre otros aspectos, si la alícuota efectiva generaba un costo impositivo que consumiera una porción sustancial de las rentas obtenidas por la Sociedad con el fin de determinar si, a su criterio, se configuraría un exceso al límite razonable de imposición y por ende existiría un supuesto de confiscatoriedad.
El supuesto mencionado en el párrafo anterior implica que la alícuota efectiva represente un porcentaje que excede los límites razonables de la imposición y por ende se configure una situación de confiscatoriedad, situación violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional (conf. doctrina del fallo "Candy S.A. c/AFIP y otro s/ Acción de amparo", sentencia del 03/07/2009, Fallos 332:1571, y precedentes posteriores). La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaría plenamente aplicable para estos casos, toda vez que la existencia de normas que no permiten la aplicación del ajuste integral y sistemático por inflación impediría, al igual que lo ocurrido en "Candy", reconocer la totalidad del efecto inflacionario en su balance impositivo ocasionando que la compañía tribute sobre rendimientos ficticios.
Asimismo, el 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Telefónica de Argentina S.A. y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva" ratificó el dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en el "Recurso de Queja N°1, Telefónica de Argentina S.A. y Otro c/ EN-AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva" sosteniendo la inadmisibilidad de un tributo que, en su aplicación, resulte confiscatorio para el contribuyente.
c- Pago a cuenta extraordinario
RG 5248/2022 – AFIP
La AFIP estableció a través de la RG (AFIP) 5248/2022 un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelables en 3 cuotas mensuales, para las sociedades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
i) El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 (cierre fiscal entre agosto y diciembre 2021) o 2022 (cierre fiscal entre enero y julio 2022), según corresponda, sea igual o superior a \$ 100.000.000.
ii) El monto del resultado impositivo que surja de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a \$ 300.000.000.
El pago a cuenta será del 25% de la base de cálculo utilizada para el pago de los anticipos si se cumple el punto i) o del 15% del resultado impositivo, sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores si se cumple el punto ii).
El citado pago a cuenta no podía ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además, no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
La Sociedad no realizó pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias debido a que no cumplía con los requisitos mencionados.
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NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
c- Pago a cuenta extraordinario (Cont.)
RG 5391/2023 – AFIP
El 21 de julio de 2023 la AFIP publicó la RG 5391/2023 que establece nuevamente un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:
i) hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - que sea igual o superior a \$600.000.000.-, y ii) no hayan determinado impuesto.
El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
El anticipo extraordinario es calculado sobre la base de la declaración jurada del ejercicio finalizado al 30 de abril de 2023 y es computado a cuenta de la declaración jurada del ejercicio siguiente.
La Sociedad no encuadró en los parámetros establecidos por la normativa para el ingreso de dicho anticipo.
Impuesto diferido
La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan en los siguientes cuadros:
| - Activos diferidos | Quebrantos | Ajuste por inflación impositivo |
Otros créditos | Créditos por ventas |
Total neto |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldo al inicio del ejercicio | 15.300.816 | 55.070.226 | (26.900.086) | - | 43.470.956 |
| Cargo a resultados | (15.112.695) | (45.439.743) | 29.188.208 | 77.627.162 | 46.262.932 |
| Saldo al cierre del ejercicio | 188.121 | 9.630.483 | 2.288.122 | 77.627.162 | 89.733.888 |
| - Pasivos diferidos | Activos intangibles |
Bienes de Uso | Otros | Total neto | |
| Saldo al inicio del ejercicio | (80.020.985) | (121.626.603) | (69.880.228) | (271.527.816) | |
| Cargo a resultados | (2.520.859) | (9.761.549) | (26.452.566) | (38.734.974) | |
| Saldo al cierre del ejercicio | (82.541.844) | (131.388.152) | (96.332.794) | (310.262.790) |
El pasivo diferido neto al cierre del período asciende a \$ 220.528.902.
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 8 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)
Impuesto diferido (Cont.)
Composición del resultado del impuesto a las ganancias:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Impuesto determinado | (20.871.325) | - |
| Variación impuesto diferido al cierre del ejercicio cargado a resultados |
7.527.958 | (179.442.897) |
| Total impuesto a las ganancias | (13.343.367) | (179.442.897) |
El quebranto impositivo vigente al 30 de abril de 2024 es el siguiente:
| Año generación | Monto | Tasa | Monto computable |
Año de Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Quebranto impositivo específico generado al 30 de abril de 2022 | 537.487 | 35% | 188.121 | 2027 |
| Total quebranto impositivo al 30 de abril de 2024 | 537.487 | 188.121 |
NOTA 9 – RESULTADO POR ACCIÓN
El resultado por acción por los ejercicios finalizados al 30 de abril 2024 y 2023 fue calculado en base a la cantidad promedio de acciones existente al cierre de cada ejercicio. El resultado surge del cociente entre el resultado del ejercicio y el número de acciones ponderadas.
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Resultado del ejercicio | 117.972.336 | 739.792.052 |
| Cantidad de acciones (Nota 12) | 114.950.730 | 114.950.730 |
| Resultado por acción básico y diluido | 1,026 | 6,436 |
| Véase nuestro informe de fecha | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2024 | ||||||
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 10 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS
a) Las operaciones con partes relacionadas son las siguientes:
Interenergy Argentina S.A. devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Alquileres | - | (3.402.044) |
| Gastos coparticipables a pagar | - | (206.630) |
Servicios Buproneu S.A. devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Dividendos pagados | (978.852.157) | - |
Capex S.A. devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Gastos coparticipables a pagar | (8.831.116) | (564.637) |
| Dividendos pagados | (1.239.206.250) | - |
Compañías Asociadas Petroleras S.A. devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Venta de energía eléctrica (Nota 16) | 294.359.684 | 333.578.133 |
Interenergy Inversiones S.A. devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Dividendos pagados | (327.715.849) | - |
4SOLAR S.A devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Aportes irrevocables realizados | (70.898.654) | - |
| Véase nuestro informe de fecha |
|---|
| 8 de julio de 2024 |
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 10 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (CONT.)
a) Las operaciones con partes relacionadas son las siguientes (Cont.):
Alparamis S.A devengó lo siguiente:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Alquileres | (4.100.698) | (3.399.789) |
No existen otras operaciones con partes relacionadas que las descriptas anteriormente.
b) Los saldos con partes relacionadas al cierre de cada ejercicio son los siguientes:
| 30.04.24 | 30.04.23 | |
|---|---|---|
| \$ | \$ | |
| Compañías Asociadas Petroleras S.A. | ||
| Créditos por ventas (Nota 16) | ||
| En moneda extranjera | 26.872.712 | 29.411.942 |
| Cuentas por pagar | ||
| En moneda nacional | (725) | (2.823) |
| Capex S.A. | ||
| Cuentas por pagar | ||
| En moneda extranjera | (1.604.240) | - |
| Total saldos a cobrar netos | 25.267.747 | 29.409.119 |
No existen otros saldos con partes relacionadas que los descriptos anteriormente.
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NOTA 11 – INFORMACIÓN POR SEGMENTO DE NEGOCIO
La Sociedad organiza su estructura de negocio en tres segmentos, los cuales comprenden: la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, la producción de hidrógeno y la producción de oxígeno.
Los criterios de valuación aplicables para reportar la información por segmentos de negocios son los descriptos en las Notas 3 y 4. Se expone a continuación la información para cada uno de los segmentos de negocios identificados por la Dirección de la Sociedad:
Información patrimonial y adicional
Al 30 de abril de 2024 y 2023
| 30.04.24 | 30.04.23 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | |
| \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | |
| Activos totales | 10.680.068.083 | 56.953.724 | 51.371.850 | 10.788.393.657 | 12.340.535.656 | 1.012.105.194 | 55.578.278 13.408.219.128 | |
| Pasivos totales | 343.184.926 | 57.336.502 | 31.593.789 | 432.115.217 | 520.316.278 | 74.856.383 | 28.966.107 | 624.138.768 |
| Depreciaciones de bienes de uso |
(567.667.474) | (332.640.963) | (60.599.993) | (960.908.430) | (577.319.003) | (335.433.289) | (61.108.693) | (973.860.985) |
| Amortizaciones de activos intangibles | (52.600.677) | (4.741.378) | (4.567.069) | (61.909.124) | (47.205.735) | (4.741.378) | (4.567.069) | (56.514.182) |
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NOTA 11 – INFORMACIÓN POR SEGMENTO DE NEGOCIO (CONT.)
Estado de resultados
por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
| 30.04.24 | 30.04.23 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | Energía Renovable |
Hidrógeno | Oxígeno | Total | |
| \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | |
| Ventas | 2.794.461.635 | 294.359.684 | 151.550.672 | 3.240.371.991 | 2.849.263.409 | 333.578.133 | 148.358.376 | 3.331.199.918 |
| Costo de ventas | (1.184.341.141) | (470.399.754) | (302.287.853) | (1.957.028.748) | (1.122.612.862) | (572.139.428) | (312.527.879) | (2.007.280.169) |
| Resultado bruto | 1.610.120.494 | (176.040.070) | (150.737.181) | 1.283.343.243 | 1.726.650.547 | (238.561.295) | (164.169.503) | 1.323.919.749 |
| Gastos de administración | (93.604.010) | (30.316.272) | (30.316.272) | (154.236.554) | (100.504.800) | (21.207.476) | (21.207.473) | (142.919.749) |
| Gastos de comercialización | (160.908.631) | (16.700.291) | (9.202.262) | (186.811.184) | (98.671.801) | (11.535.863) | (5.182.121) | (115.389.785) |
| Resultado operativo | 1.355.607.853 | (223.056.633) | (190.255.715) | 942.295.505 | 1.527.473.946 | (271.304.634) | (190.559.097) | 1.065.610.215 |
| Resultado de Inversiones permanentes | 24.657.677 | - | - | 24.657.677 | 292.272.131 | - | - | 292.272.131 |
| Resultados financieros y por tenencia | ||||||||
| Generados por activos Recupero de previsión por desvalorización de bienes de uso |
- | 337.302.500 | 55.938.457 | 393.240.957 | - | 328.125.753 | 68.416.229 | 396.541.982 |
| Recupero de previsión por desvalorización de activos intangibles |
- | 7.786.087 | 1.522.355 | 9.308.442 | - | 7.786.096 | 1.522.355 | 9.308.451 |
| Desvalorización de créditos por ventas de energía Intereses y otros resultados por tenencia |
(221.791.891) 2.563.890.991 |
- - |
- - |
(221.791.891) 2.563.890.991 |
- 1.578.014.638 |
- - |
- - |
- 1.578.014.638 |
| Diferencia de cambio | 3.040.227.102 | 335.622.127 | 127.865.942 | 3.503.715.171 | 1.472.283.413 | 162.530.915 | 61.921.330 | 1.696.735.658 |
| Generados por pasivos Intereses y otros Diferencia de cambio |
(192.069) (117.511.124) |
- - |
- - |
(192.069) (117.511.124) |
(43.134) (25.415.717) |
- - |
- - |
(43.134) (25.415.717) |
| Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda |
(6.006.587.129) | (633.503.493) | (326.158.389) | (6.966.249.011) | (3.501.459.858) | (409.934.176) | (182.317.609) | (4.093.711.643) |
| Otros egresos netos | (48.945) | - | - | (48.945) | (77.632) | - | - | (77.632) |
| Resultado antes de impuestos | 638.252.465 | (175.849.412) | (331.087.350) | 131.315.703 | 1.343.047.787 | (182.796.046) | (241.016.792) | 919.234.949 |
| Impuesto a las ganancias | - | - | - | (13.343.367) | - | - | - | (179.442.897) |
| Resultado del ejercicio |
- | - | - | 117.972.336 | - | - | - | 739.792.052 |
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 12 – ESTADO DE CAPITAL
En cumplimiento de lo requerido por la Inspección General de Justicia se informa que el estado del capital en moneda histórica al 30 de abril de 2024 es el siguiente:
| Aprobado | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Capital | Valor nominal | Fecha | Instrumento/Órgano | ||
| \$ | |||||
| Suscripto, integrado e inscripto | 60.000 | 28.09.2006 | Acta constitutiva | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 3.105.000 | 18.04.2007 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 4.290.000 | 01.11.2007 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 8.867.972 | 21.12.2007 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 8.527.028 | 22.01.2008 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Absorción de resultados no asignados | (20.495.254) | 28.08.2009 | Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 16.623.241 | 30.12.2009 | Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 20.569.809 | 30.07.2010 | Asamblea General Extraordinaria (Nota 14) | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 6.453.755 | 27.05.2011 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 29.865.179 | 24.04.2012 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Reducción de capital inscripta | (800.000) | 30.09.2013 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 1.400.000 | 29.04.2014 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 8.500.000 | 24.04.2015 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 11.500.000 | 24.08.2016 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 7.126.000 | 15.03.2018 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 1.458.000 | 24.05.2018 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 1.900.000 | 16.07.2018 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 4.000.000 | 08.10.2018 | Asamblea General Extraordinaria | ||
| Suscripto, integrado e inscripto | 2.000.000 | 27.08.2019 | Asamblea General Ordinaria | ||
| Capital suscripto, integrado e inscripto | 114.950.730 |
NOTA 13 – AEROGENERADORES
Contrato de Operación, Mantenimiento y Asistencia Técnica.
En junio de 2008 se firmó con la firma Wobben Windpower Industria y Comercio Ltda. (Wobben), proveedora de los siete aerogeneradores instalados en el Parque Eólico, un contrato por el cual esta última se hacía cargo desde la puesta en marcha de la operación, mantenimiento y asistencia técnica de los aerogeneradores por un período de seis años con dos opciones de prórroga de dos años cada una. El mismo incluía una cláusula en la cual, ante la indisponibilidad operacional de los aerogeneradores, Wobben debía compensar a la Sociedad por tal pérdida. En diciembre de 2011 comenzó a operar este contrato. En noviembre de 2011 se firmó una enmienda a dicho contrato, el cual fue cedido a la filial argentina Wobben Windpower Argentina S.R.L. con una garantía corporativa provista por la casa matriz con sede en Alemania.
El 21 de abril de 2022 se firmó con Enercon Argentina S.R.L. un nuevo contrato por cuatro años hasta el 21 de abril de 2026, con opción de prórroga a cuatro años adicionales divididos en dos períodos de dos años cada uno.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTA 14 – DEPÓSITO EN GARANTÍA DE DIRECTORES
Los Directores de la Sociedad han cumplido con su obligación de depósito en garantía mediante la entrega a la misma de pólizas de seguros de caución dado el requerimiento de las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la I.G.J.
NOTA 15 – CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DE OXÍGENO
En noviembre de 2008 la Sociedad formalizó el Contrato de Abastecimiento de Oxígeno con Air Liquide Argentina S.A. (ALASA), con una duración de 4 años a partir del 1 de junio de 2009 (fecha de la firma del acta de inicio de operación comercial de la planta), el cual dispone que ALASA es responsable del diseño, supervisión del montaje y la construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de despacho de oxígeno e Hychico estará a cargo de la construcción del mismo, de acuerdo con el diseño, instrucciones y supervisión de ALASA.
Desde entonces se han formalizado extensiones al acuerdo comercial y operativo.
En el contrato vigente se fijan tres precios diferenciales para el oxígeno en función de la metodología de envasado que utiliza ALASA: i) oxígeno de envasado industrial, ii) oxígeno envasado tipo LASAL, y iii) oxígeno envasado en la modalidad de alta pureza; asimismo se prevé un volumen de oxígeno a suministrar en forma mensual, con una cláusula de "Take or Pay" (Tome o Pague) a cargo de ALASA.
Con fecha 23 de diciembre de 2022 las partes habían acordado prorrogar la vigencia del plazo del contrato por un período adicional de un año, contado a partir del 1 de octubre de 2022 y con vencimiento el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2024, las partes firmaron una nueva prórroga con vigencia del plazo del contrato por un período adicional de un año, contado a partir del 1 de octubre de 2023 y con vencimiento el 30 de septiembre de 2024. Las partes se encuentran trabajando en un mismo acuerdo a partir de la fecha mencionada.
NOTA 16 – ACUERDO DE SERVICIO DE FASÓN A LARGO PLAZO CON CAPSA
En mayo de 2009 se firmó el Acuerdo de Servicio de Fasón a Largo Plazo entre Hychico y CAPSA por medio del cual ésta entrega a la Sociedad, sin costo, hasta un máximo de 7.000 m3 /d (metros cúbicos diarios) de gas natural a 9.300 kcal/Nm3 (kilo caloría por normal metro cúbico), que, junto con un porcentaje menor de hidrógeno agregado por la Sociedad, es utilizado como insumo en la planta de generación de energía eléctrica a razón de 1 MW/h (megavatio por hora) por cada 270 m3de gas natural; la energía eléctrica así generada es entregada a CAPSA en el punto de conexión eléctrica establecido en el contrato.
El plazo de vigencia es de dieciocho (18) años a contar desde la fecha de inicio del suministro (mayo de 2009).
El precio del servicio de fasón asciende a US\$/Mwh 40 y se estableció un procedimiento de ajuste mensual, pudiendo renegociarse el mismo al vencimiento de cada año calendario.
A partir de noviembre de 2014 se estableció un precio variable en función de una fórmula de ajuste mensual, renegociándose el mismo al vencimiento de cada año calendario.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 17 - CONTRATO DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
40
La energía generada en el PED, desde su puesta en marcha en diciembre de 2011 hasta marzo 2012, ha sido vendida al MEM, de acuerdo con las regulaciones vigentes, a precio spot.
En marzo del 2012 la SE instruyó mediante Nota 1205/12 la firma del Contrato de Abastecimiento al MEM a partir de Fuentes Renovables entre CAMMESA y la Sociedad, en el marco de la Resolución SE N° 108/11, para la comercialización de la energía generada por el PED.
La potencia contratada es de 6,3 MW y CAMMESA se compromete a adquirir hasta un máximo de 361.755 MWh, durante la vigencia del contrato. Los excedentes de energía en cada hora por encima de la potencia contratada serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de la energía contratada.
El precio de la energía suministrada se fija en U\$S/MWh 115,896, constante durante la vigencia del contrato y se remunera la energía efectivamente entregada a la red hasta un valor máximo igual a la cantidad de energía máxima establecida para la hora, al precio mencionado. La potencia no se remunera. Se reintegra una fracción de los costos fijos por la operación de las máquinas comprometidas en el MEM, los cuales son determinados en base a la información publicada en el Documento de Transacción Económica (DTE) del mes correspondiente, que emite CAMMESA.
NOTA 18 – PARQUE EÓLICO DIADEMA II
Capex S.A presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el programa RenovAr Ronda 2.0 y resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6MW y un periodo de abastecimiento de 20 años a un precio de US\$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluye la obligación de E G WIND de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación la sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales previstos en el programa RenovAr Ronda 2.0 y beneficios fiscales provinciales en la provincia de Chubut en el marco del régimen de promoción de fuentes de energías renovables.
El Parque Eólico Diadema II se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW.
El parque obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Hasta tanto no se realicen las obras de ampliación a cargo del Estado Nacional, existirán restricciones en la capacidad de transporte de la región, las cuales serán mayores en la medida que se sumen nuevos parques eólicos en la zona. Como mecanismo de compensación a dichas restricciones, el contrato establece también una cláusula de "Take or pay". La inversión total fue de aproximadamente US\$ MM 35,7.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (Cont.)
NOTA 19 – ADQUISICIÓN PARTICIPACIÓN 4SOLAR S.A. – PROYECTO PARQUE SOLAR "LA SALVACIÓN"
Con fecha 10 de noviembre de 2023 la Sociedad adquirió el 5% de las acciones de 4SOLAR S.A., abonando por dicha operación \$ 11.023.425, generando un valor llave de \$ 10.662.743 (cifras expresadas en moneda histórica) y Capex S.A. el 95% restante. La actividad principal de la Sociedad es el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables.
A fines de octubre de 2023, 4SOLAR S.A. participó de las licitaciones del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), ganando la adjudicación de una prioridad de despacho plena por 15MW que, sumada a la prioridad de despacho obtenida con anterioridad hace que cuente con una prioridad de despacho adjudicada por CAMMESA de 20MW. Esto significa que en el caso de restricciones de transporte que no permitan despachar la totalidad de la energía renovable, las centrales con prioridad despachan primero, y por lo tanto, CAMMESA restringe proporcionalmente a las centrales sin prioridad.
Con este proyecto, el Grupo comenzó a desarrollar su primer Parque Solar, llamado "La Salvación", en la zona de Quines, San Luis. El parque tendrá una potencia inicial de 20 MW y estará compuesto por 40.338 paneles solares de 600W de potencia, 76 Inversores, 4 centros de transformación y 2 centros de maniobra; la planta ocupará una superficie aproximada de 49 hectáreas.
4SOLAR se encuentra en el proceso de lanzamiento de licitaciones para la compra de los principales materiales y servicios para llevar a cabo la construcción del parque solar, el cual se estima comenzará a operar a principios del año 2025.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
BIENES DE USO ANEXO I
| Valores de origen Depreciaciones |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Al inicio del ejercicio |
Altas del ejercicio |
Al cierre del ejercicio |
Al inicio del ejercicio |
Del ejercicio | Acumuladas al cierre del ejercicio |
Previsión desvalorización |
Neto resultante al 30.04.24 |
Neto resultante al 30.04.23 |
| \$ | |||||||||
| Parque Eólico Diadema | 11.241.440.983 | - | 11.241.440.983 | 6.544.593.428 | 567.667.473 | 7.112.260.901 | - | 4.129.180.082 | 4.696.847.555 |
| Planta de Hidrógeno y Oxígeno | 7.331.667.616 | - | 7.331.667.616 | 4.527.457.600 | 393.240.957 | 4.920.698.557 | - | 2.410.969.059 | 2.804.210.016 |
| Previsión Planta de Hidrógeno y Oxígeno (1) | - | - | - | - | - | - | (2.410.969.059) | (2.410.969.059) | (2.804.210.016) |
| Repuestos y Materiales | 502.994.922 | 33.881.761 | 536.876.683 | - | - | - | - | 536.876.683 | 502.994.922 |
| Total al 30 de abril de 2024 | 19.076.103.521 33.881.761 19.109.985.282 | 11.072.051.028 | 960.908.430 | 12.032.959.458 | (2.410.969.059) | 4.666.056.765 | |||
| Total al 30 de abril de 2023 | 19.076.103.521 | - | 19.076.103.521 10.098.190.043 | 973.860.985 11.072.051.028 | (2.804.210.016) | 5.199.842.477 |
(1) Ver Nota 4.7 y Anexo V.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
ACTIVOS INTANGIBLES ANEXO II
| Valores de origen | Amortizaciones | Previsión | Neto | Neto | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Al inicio del ejercicio |
Al cierre del ejercicio |
Al inicio del ejercicio |
Del ejercicio | Acumuladas al cierre del ejercicio |
desvalorización | resultante al 30.04.24 |
resultante al 30.04.23 |
| \$ | ||||||||
| Parque Eólico Diadema | 1.261.895.195 | 1.261.895.195 | 801.639.263 | 52.600.682 | 854.239.945 | - | 407.655.250 | 460.255.932 |
| Planta de Hidrógeno y Oxígeno Previsión Planta de Hidrógeno y Oxígeno (1) |
186.168.967 - |
186.168.967 - |
121.009.879 - |
9.308.442 - |
130.318.321 - |
- (55.850.646) |
55.850.646 (55.850.646) |
65.159.088 (65.159.088) |
| Total al 30 de abril de 2024 | 1.448.064.162 | 1.448.064.162 | 922.649.142 | 61.909.124 | 984.558.266 | (55.850.646) | 407.655.250 | |
| Total al 30 de abril de 2023 | 1.448.064.162 | 1.448.064.162 | 866.134.960 | 56.514.182 | 922.649.142 | (65.159.088) | 460.255.932 |
(1) Ver Nota 4.8 y Anexo V.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
INVERSIONES ANEXO III
Colocaciones y participaciones en otras sociedades
| Información sobre el emisor | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación y características de los valores |
Cla se |
Val or no min al |
Cantidad | Valor registrado al 30.04.24 |
Valor registrado al 30.04.23 |
Activi dad princi pal |
Estados contabl es |
Capital Social y ajuste del capital |
Aportes irrevocables |
Reserva legal |
Reserva facultativa |
Resultados no asignados |
Patrimonio neto |
% de particip ación sobre el capital social |
| \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | \$ | |||||||
| Inversiones corrientes En moneda nacional Fondos comunes de inversión En moneda extranjera Plazos fijos |
2.709.460.098 - |
3.048.614.934 2.169.591.187 |
||||||||||||
| Total inversiones corrientes | 2.709.460.098 | 5.218.206.121 | ||||||||||||
| Inversiones no corrientes En moneda nacional Sociedad vinculada E G WIND S.A. 4SOLAR En moneda extranjera |
Ord. Ord. |
1 1 |
16.489.000 74.565.179 |
828.277.007 (2)152.451.703 |
838.603.440 - |
(1) (1) |
30.04.24 30.04.24 |
9.281.770.420 1.649.214.705 |
- 258.625.597 |
539.154.671 - |
6.951.143.725 - |
(206.528.665) 699.682.193 |
16.565.540.151 2.607.522.495 |
5% 5% |
| Obligaciones Negociables Total inversiones no corrientes |
563.450.402 1.544.179.112 |
- 838.603.440 |
(1) Sociedades dedicadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
(2) La diferencia entre el valor patrimonial proporcional que surge de aplicar el porcentaje de tenencia sobre el patrimonio neto de 4SOLAR S.A. y el valor registrado se genera por la llave de la compra de acciones de \$ 22.075.578 al 30 de abril de 2024 (ver nota 4.3).
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
HYCHICO S.A.
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA ANEXO IV
| Rubros | Cuentas del estado de Situación Patrimonial |
Clase | Monto | Cambio vigente |
Monto en moneda nacional al 30.04.24 |
Monto en moneda nacional al 30.04.23 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| \$ | \$ | \$ | ||||
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE |
||||||
| Caja y bancos | Caja | € | 978 | 932,02 | 911.800 | 932.566 |
| Caja | US\$ | 1.533 | 873,50 | 1.338.743 | 1.326.590 | |
| Bancos | US\$ | 96.364 | 873,50 | 84.173.701 | 37.184.731 | |
| Inversiones | Plazo Fijo | US\$ | - | - | - | 2.169.591.187 |
| Créditos por ventas | Por ventas de energía eléctrica - Sociedades art. 33 Ley 19.550 |
US\$ | 30.764 | 873,50 | 26.872.712 | 29.411.942 |
| Por ventas de energía eléctrica | US\$ | 1.407.318 | 873,50 | 1.229.292.207 | 953.530.413 | |
| Desvalorización de créditos por ventas de energía |
US\$ | (253.912) | 873,50 | (221.791.891) | - | |
| Otros créditos | Anticipos a proveedores | € | 18.559 | 932,02 | 17.297.442 | 17.691.150 |
| Total activo corriente | 1.138.094.714 | 3.209.668.579 | ||||
| ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones Total activo no corriente |
Obligaciones Negociables | US\$ (1) | 642.658 | 876,75 | 563.450.402 563.450.402 |
- - |
| Total activo | 1.701.545.116 | 3.209.668.579 | ||||
| PASIVO PASIVO CORRIENTE |
||||||
| Cuentas por pagar | Proveedores | US\$ | 47.245 | 876,50 | 41.410.409 | 147.409.108 |
| Proveedores | € | 39.893 | 937,42 | 37.396.368 | 74.886.499 | |
| Proveedores - Sociedades art. 33 Ley 19.550 |
US\$ | 1.830 | 876,50 | 1.604.240 | - | |
| Total pasivo corriente | 80.411.017 | 222.295.607 | ||||
| Total pasivo (3) |
80.411.017 | 222.295.607 |
Los activos y pasivos en moneda extranjera corresponden a dólares estadounidenses y euros. El tipo de cambio aplicado al 30 de abril de 2023 fue U\$S 1= \$ 222,28 y € 1= \$ 244,80 (tipo de cambio comprador) y U\$S 1= \$ 222,68 y € 1= 245,79 (tipo de cambio vendedor)
(1) Tipo de cambio de referencia BCRA Comunicación "A"3500
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
HYCHICO S.A.
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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023
PREVISIONES ANEXO V
Rubros Saldo al 30.04.23 Recupero (1) Saldo al 30.04.24 \$ \$ \$ DEDUCIDAS DEL ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Créditos por ventas En moneda nacional Para desvalorización de créditos por venta de energía - (221.791.891) (221.791.891) ACTIVO NO CORRIENTE Bienes de uso En moneda nacional Para desvalorización de bienes de uso (Anexo I) 2.804.210.016 (393.240.957) 2.410.969.059 Activos intangibles En moneda nacional Para desvalorización de activos intangibles (Anexo II) 65.159.088 (9.308.442) 55.850.646 TotT Total deducidas del activo 2.869.369.104 (624.341.290) 2.245.027.814
(1) Imputado en resultados financieros y por tenencia (Nota 6.c).
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)
Registro en la Inspección General de Justicia: 1.775.342
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. B) DE LA LEY Nº 19550 por los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
ANEXO VI
| Concepto | Costo de ventas |
Gastos de administración |
Gastos de comercialización |
Total al 30.04.24 |
Total al 30.04.23 |
|---|---|---|---|---|---|
| \$ | |||||
| Honorarios profesionales | 29.969.789 | 28.628.556 | - | 58.598.345 | 53.531.859 |
| Sueldos, SAC y cargas sociales | 166.514.413 | 426.301 | - | 166.940.714 | 185.578.240 |
| Materiales y repuestos | 124.973.712 | - | - | 124.973.712 | 188.553.441 |
| Operación, mantenimiento y reparaciones | 540.838.029 | 36.917.464 | - | 577.755.493 | 461.803.206 |
| Transporte, fletes y estudios | 358.442 | - | - | 358.442 | 490.101 |
| Gastos de oficina, movilidad y representación | 2.084.692 | 24.721.774 | - | 26.806.466 | 82.580.824 |
| Depreciación bienes de uso y amortización de intangibles (1) |
1.022.817.554 | - | - | 1.022.817.554 | 1.030.375.167 |
| Impuestos, tasas, alquileres y seguros | 68.938.117 | 4.351.946 | - | 73.290.063 | 86.023.424 |
| Gastos de transporte y despachos de energía | - | - | 8.687.999 | 8.687.999 | 34.478.625 |
| Impuesto sobre los ingresos brutos | - | - | 178.123.185 | 178.123.185 | 80.911.161 |
| Comisiones e impuestos bancarios | - | 59.190.513 | - | 59.190.513 | 34.464.984 |
| Adquisición de energía | 534.000 | - | - | 534.000 | 26.798.671 |
| Total al 30 de abril de 2024 | 1.957.028.748 | 154.236.554 | 186.811.184 | 2.298.076.486 | |
| Total al 30 de abril de 2023 | 2.007.280.169 | 142.919.749 | 115.389.785 | 2.265.589.703 |
(1) Ver Anexos I y II.
Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 Comisión Fiscalizadora
(Socio)

Informe de auditoría emitido por los auditores independientes
A los señores Presidente y Directores de Hychico S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8vo C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70983613-3
Informe sobre la auditoría de los estados contables
Opinión
Hemos auditado los estados contables de Hychico S.A. (en adelante "la Sociedad") que comprenden el estado de situación patrimonial (balance general) al 30 de abril de 2024, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados contables, que incluyen información material sobre las políticas contables y anexos complementarios.
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad al 30 de abril de 2024, así como su resultado, la evolución del patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con normas de auditoría establecidas en la sección III.A de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección "Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables" del presente informe. Somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

Información que acompaña a los estados contables ("otra información")
La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.
Nuestra opinión sobre los estados contables no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.
En relación con nuestra auditoría de los estados contables, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados contables o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto,
Responsabilidades del Directorio en relación con los estados contables
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.
Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.
Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
● Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.

- Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.
- Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.
- Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados contables, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
- Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.
Nos comunicamos con el Directorio de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:
- a) los estados contables de la Sociedad surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
- b) al 30 de abril de 2024 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Sociedad que surge de los registros contables ascendía a \$ 3.555.511, no siendo exigible a dicha fecha.
- c) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para la Sociedad previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078
Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV
HYCHICO S.A.
A continuación, se presentan las conciliaciones solicitadas en el punto XXIII.11.3.10 del Libro 7 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2001). Si bien se presentan en forma conjunta con los estados contables de Hychico S.A. al 30 de abril de 2024 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe de los auditores, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.
Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV
La Comisión Nacional de Valores ("CNV"), organismo de contralor de la sociedad controlante Capex S.A., a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE"), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF", IFRS por sus siglas en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.
La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante que adoptó las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en su totalidad a partir del ejercicio iniciado el 1 de mayo de 2012.
Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina
De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de las Resoluciones generales Nº 592 y N° 611 de la CNV, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las al 30 de abril de 2024 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe de los auditores, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.
a) Conciliación del patrimonio al 30 de abril de 2024 y 2023
| Nota | 30.04.2024 | 30.04.2023 | |
|---|---|---|---|
| Patrimonio neto bajo NCP ARG | 10.271.163.460 | 12.784.080.360 | |
| Valuación de participación en sociedades vinculadas Valuación de activos intangibles Impuesto diferido |
(1) (2) (3) |
(3.751.166) (407.655.250) 142.679.337 |
(4.041.454) (460.255.932) 138.076.779 |
| Patrimonio bajo NIIF | 10.002.436.381 | 12.457.859.753 |
b) Conciliación del resultado correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023
| Nota | 30.04.2024 | 30.04.2023 | |
|---|---|---|---|
| Resultado del ejercicio bajo NCP ARG | 32.857.356 | 739.792.052 | |
| Valuación de participación en sociedades vinculadas Valuación de activos intangibles Impuesto diferido |
(1) (2) (3) |
290.288 52.600.682 4.602.558 |
342.470 47.205.731 (14.161.725) |
| Resultado integral del ejercicio bajo NIIF | 90.350.884 | 773.178.528 |
Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina (cont.)
c) Explicación de las partidas conciliatorias
(1) Valuación de participación en sociedades vinculadas
Corresponde a la participación de la Sociedad en los ajustes en el patrimonio y en el resultado integral de su subsidiaria, E G WIND S.A. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de \$ 3.751.166 y \$ 4.041.454 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente y en resultados es una ganancia de \$ 290.288 y \$ 342.470 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente.
(2) Valuación de activos intangibles
De acuerdo con las NCP ARG, los activos intangibles comprenden estudios relacionados con el Parque Eólico y la Planta de Hidrógeno y Oxígeno. A efectos de aplicación de las NIIF, los estudios mencionados son considerados costos preoperativos y por lo tanto deben ser imputados a pérdida. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de \$ 407.655.250 y \$ 460.255.932 al 30 de abril de 2024 y 2023 respectivamente y en resultados una ganancia de \$ 52.600.682 y \$ 47.205.731 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente.
(3) Impuesto diferido sobre ajustes de conversión a las NIIF
Corresponde al efecto sobre el impuesto diferido de los ajustes para hacer la conversión a las NIIF.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024.
Pablo Götz Presidente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024
Legalizamos de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las leyes 466 (Art. 2, Inc, D y J) y 20488 (Art. 21, Inc. I) la actuación profesional de fecha 08/07/2024 referida a un Estado Contable Ej. Regular/ Irregular de fecha 30/04/2024 perteneciente a HYCHICO S.A. CUIT 30-70983613-3, intervenida por el Dr. CARLOS JAVIER BRONDO. Sobre la misma se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la actuación profesional.
Datos del matriculado Dr. CARLOS JAVIER BRONDO Contador Público (U.N.CUYO) CPCECABA T° 391 F° 78
Firma en carácter de socio SOCIO PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. T° 1 F° 17

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