Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Capex S.A. Annual Report 2024

Jul 10, 2024

68530_rns_2024-07-10_557a7853-d3e4-4fa6-9d7c-f76a5bead181.pdf

Annual Report

Open in viewer

Opens in your device viewer

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa

COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO

Presidente

Sr. Pablo A. Götz

Vicepresidente

Sr. Alejandro E. Götz

Director Titular

Sr. Rafael A. Götz

Director Suplente

Sr. Miguel F. Götz

Síndicos Titulares

Sr. Norberto Luis Feoli

Sr. Edgardo Giudicessi

Sr. Mario Árraga Penido

Síndicos Suplentes

Sra. Claudia Marina Valongo Sra. Andrea Mariana Casas Sra. Claudia Angélica Briones

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa

ÍNDICE

Memoria Estado de Situación Patrimonial Estado de Resultados Estado de Evolución del Patrimonio Neto Estado de Flujo de Efectivo Notas a los estados contables Anexos I a V Informe de los Auditores Independientes Informe de la Comisión Fiscalizadora

\$
=
Peso
US\$
=
Dólar estadounidense
MW
=
Megawatts
MWh
=
Megawatts por hora
GWh
=
Gigawatts por hora
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MEMORIA

Señores Accionistas:

En cumplimiento de disposiciones estatutarias y legales vigentes, el Directorio de la Sociedad cumple en someter a vuestra consideración la presente Memoria, Inventario, Informe de los Auditores, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Estados Contables, correspondientes al ejercicio económico N° 8, finalizado el 30 de abril de 2024.

E G WIND S.A. se constituyó el 5 de julio de 2016, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

En julio de 2016 el Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Energía Renovables, lanzó la licitación pública nacional e internacional para la instalación de centrales eléctricas con fuentes de energías renovables, denominada Programa RenovAr-Ronda 1. Dicho programa proyectaba adjudicar 1.000 MW de generación con fuentes de energías renovables (eólica, fotovoltaica, biogás, biomasa y mini-hidráulica).

En el marco de este programa, Hychico S.A., sociedad controlante en ese momento con el 75% de E G WIND S.A., ofertó un proyecto denominado Parque Eólico Diadema II (PED II). E G WIND S.A. fue constituida con el propósito específico de participar en el Programa mencionado. El proyecto finalmente no resultó adjudicado, motivo por el cual la Sociedad no realizó operaciones en el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2017.

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

El 19 de octubre de 2017, Capex S.A., actual sociedad controlante con el 95%, presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa RenovAr - Ronda 2 -. Si bien la oferta había sido aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía y Minería informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al oferente a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:

  • El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación era de US\$ 40,27 MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US\$ 42 MWh);
  • En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requería ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.
  • El Parque Eólico Diadema II había quedado primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.

Capex S.A participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6 MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US\$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluye la obligación de la Sociedad de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, la Sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.

El Parque Eólico Diadema II se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US\$ MM 35,7.

Con fecha 29 de junio de 2018 Capex otorgó ciertas garantías corporativas por un total de US\$ 18.620.694 a favor de Enercon GmbH y Enercon Argentina S.R.L., en relación con las obligaciones de pago asumidas por la Sociedad ante dichas empresas, por la provisión e instalación de los equipos, como así también la puesta en marcha del Parque Eólico Diadema II. A la fecha de los presentes estados contables, habiendo la Sociedad cancelado las deudas comerciales, se han liberado las garantías correspondientes.

El Parque Eólico Diadema II obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la "Obligación de tomar o pagar" que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.

El desempeño alcanzado por el parque desde la puesta en marcha se refleja en las siguientes tablas:

Mes Oct/2019 Nov/2019 Dic/2019 Ene/2020 Feb/2020 Mar/2020 Abr//2020
FC 34,3% 39,0% 54,0% 51,4% 42,2% 33,7% 0,0%
Ejercicio 20/21
Mes May/2020 Jun/2020 Jul/2020 Ago/2020 Sep/2020 Oct/2020
FC 14,0% 49,0% 32,1% 60,6% 60,4% 58,4%
Mes Nov /2020 Dec/2020 Ene/2021 Feb/2021 Mar/2021 Abr /2021
FC 41,5% 39,2% 41,9% 33,0% 36,6% 43,3%

Ejercicio 19/20

Ejercicio 21/22

Mes May/2021 Jun/2021 Jul/2021 Ago/2021 Sep/2021 Oct/2021
FC 36,8% 45,2% 52,0% 39,0% 35,4% 34,2%
Mes Nov /2021 Dec/2021 Ene/2022 Feb/2022 Mar/2022 Abr /2022

Ejercicio 22/23

Mes May/2022 Jun/2022 Jul/2022 Ago/2022 Sep/2022 Oct/2022
FC 39,5% 45,4% 42,5% 48,1% 32,8% 41,5%
Mes Nov /2022 Dec/2022 Ene/2023 Feb/2023 Mar/2023 Abr /2023
FC 31,8% 38,9% 36,2% 41,5% 44,9% 38,2%

Ejercicio 23/24

Mes May/2023 Jun/2023 Jul/2023 Ago/2023 Sep/2023 Oct/2023
FC 48,6% 41,3% 31,3% 39,0% 30,0% 31,8%
Mes Nov /2024 Dec/2024 Ene/2024 Feb/2024 Mar/2024 Abr /2024
FC 39,1% 29,7% 41,0% 32,9% 49,0% 45,0%
Ejercicios 2020/2021 2021/2022 2022/2023 2023/2024
FC
(Promedio)
42,5% 37,2% 40,1% 38,2%

A lo largo del ejercicio se observa una restricción significativa al despacho del parque eólico de E G WIND. Si bien el promedio del nivel de restricciones durante el mismo ha sido de un 50% de la energía facturada, el contrato con CAMMESA prevé una cláusula de "Tomar o pagar" a partir de junio de 2021, lo cual mitiga parcialmente las restricciones mencionadas.

Es de esperar que el nivel de restricciones observado en los últimos años continúe hasta la ejecución de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV junto con sus obras auxiliares. El desarrollo de esta obra permitirá ampliar la capacidad de transporte eléctrico existente en la zona. Si bien la mencionada obra forma parte del Plan Federal de Transporte Eléctrico, por el momento no cuenta con fecha cierta de ejecución.

Marco Regulatorio

El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el "Marco Regulatorio"), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como "Los Procedimientos" del Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM").

El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.

Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.

El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.

El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ("ENRE"), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.

La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A ("CAMMESA") cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.

CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.

De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.

Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema II

Resolución Secretaría de Gobierno de Energía N° 488/2017

Con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en las Resoluciones N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de ese Ministerio, indicándose el Precio Adjudicado por megavatio hora para cada tecnología en cada Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir y la asignación del cupo remanente.

Bajo esta normativa EG WIND suscribió un contrato con CAMMESA de fecha 4 de junio 2018 con las siguientes características.

  • Plazo: veinte (20) años desde la Habilitación Comercial con opción de extender si no se cumple con la Energía Contratada
  • Parte vendedora: P.E DIADEMA II E.G WIND
  • Parte compradora: CAMMESA
  • Remuneración = Precio Adjudicado * Factor de Incentivo + Tributos + Incrementos Fiscales Trasladables.
  • Cláusula "Toma o Paga" (ToP). Debido a que no se concluyeron las obras del Sistema de Transporte Ampliado y existe una limitación a la inyección de energía, CAMMESA – hasta tanto ello no ocurra – se obliga a pagar el Precio Adjudicado por el P50 de la energía restringida durante las horas que operó la restricción.

Programación Estacional del MEM

Durante el presente ejercicio se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:

  • Resolución SE N°305/2022, publicada el 2 de mayo de 2022, aprueba la Programación Estacional de invierno correspondiente al período mayo-octubre 2022,
  • Resolución SE N° 422/2022, estableció la Programación para el período junio octubre 2022.
  • Resolución SE N° 719/2022, estableció la Programación Estacional de Verano correspondiente al período noviembre 2022 – abril 2023, la cual posteriormente recibió una Reprogramación a través de la Resolución SE N° 54/2023 para el período febrero – abril 2023.
  • Resolución SE N° 323/2023 emitida el 29 de abril de 2023, estableció la Programación Estacional de Invierno durante el período mayo - octubre 2023.
  • Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.

Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.

LEY 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables

El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.

Adicionalmente, en el mes de mayo de 2016 el Ministerio de Energía y Minería emitió las Resolución 71/2016 y 72/2016 mediante las cuales dio inicio la primera ronda del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación ("Programa RenovAr") para dar cumplimiento a las Leyes 26190 y 27191.

Decreto 531/2016 – Reglamentación de la "Ley de Renovables"

El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Resolución SE- 275/2017

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

Resolución E-281/2017 – Ministerio de Energía y Minería. Mercado a término de Energía Renovable "MATER"

El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho.

Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.

Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US\$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US\$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US\$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.

Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.

En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.

Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER

Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Resolución SE N° 14/2022 que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se designa la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.

Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura

Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.

Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.

Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).

La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).

El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023, que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable ("MATER"), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.

Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:

1- Contratos GENREN

Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US\$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.

2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho

i. Se incorpora la posibilidad de solicitar "Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281). Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como "Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.

La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.

CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.

ii. Se incorpora la figura de la "Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER" (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).

La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.

iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de "Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A".

El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.

Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).

3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad

En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.

Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).

4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial

CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.

5- Destino de lo recaudado

Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).

6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho

Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).

7- Instrucciones adicionales

i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.

ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.

iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

Mercado Energético Argentino

Matriz energética argentina

El gas natural y el petróleo constituyen los recursos energéticos de mayor participación en la matriz energética nacional.

El siguiente gráfico muestra las participaciones al 31 de diciembre de 2022, ya que no hay datos oficiales disponibles al 31 de diciembre de 2023:

Fuente: Secretaría de Energía (SE)

En el año 2023, el 14,2 % del total de energía generada del país corresponde a la generación de energía renovable (incluyendo la generación hidroeléctrica menor o igual a 50 MW). Los siguientes cuadros muestran su evolución en los últimos 10 años, y la composición de la misma en el año 2023:

Fuente: SE

Fuente: SE

Mercado eléctrico

Durante el año 2023 se registró un aumento del 1,9% en la energía generada en el país, alcanzando un volumen de energía eléctrica generada de 141.398 GWh respecto de 138.742 GWh generados en el año 2022, como consecuencia de un aumento de la demanda eléctrica.

La generación térmica continuó siendo el principal recurso para abastecer la demanda, aportando un volumen de energía de 73.018 GWh (51,6%), seguido por la generación hidroeléctrica que aportó 39.332 GWh (27,8%), la generación fotovoltaica y eólica con 20.085 GWh (14,2%) y la nuclear con 8.963 GWh (6,3%).

La generación térmica y la hidroeléctrica en el año 2023 fueron un 10,7% menor y un 30,3% mayor, respectivamente, a la registrada en el año 2022. La disminución de la generación térmica está principalmente asociada a mayores costos de despacho. La generación hidroeléctrica, por otro lado, contó con mayores caudales con un aumento de generación respecto de la registrada en el 2022.

La generación renovable registró un aumento del 3,9 % debido al aumento de la potencia instalada. La generación nuclear aumentó un 20,0%, comparado con el año 2022 fundamentalmente por mayor indisponibilidad registrada en el año anterior. Asimismo, se registraron importaciones por 4.983 GWh (21,0 % menores al 2022).

El siguiente cuadro muestra la evolución de la generación eléctrica por tipo de generación:

Fuente: CAMMESA

Cabe destacar que durante el año 2023 el parque de generación registró un aumento de su capacidad instalada respecto del año anterior, alcanzando un total de 43.774 MW. El aumento se debe principalmente a las habilitaciones comerciales de unidades renovables bajo los programas RenovAr y MATER (657,4 MW), como también a nuevas instalaciones térmicas (335,4MW), parcialmente compensadas por rectificación de potencias, recategorización de unidades y desvinculaciones.

El siguiente cuadro muestra la capacidad instalada en Argentina a diciembre del 2023:

Fuente: CAMMESA

Contexto Macroeconómico

La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Durante el tercer trimestre del año 2023, la economía argentina se desenvolvió en un contexto de aún mayor volatilidad, sobre todo en los mercados financieros, debido al ciclo electoral. La recalibración del tipo de cambio en ese contexto tuvo efecto sobre la inflación. El Gobierno Nacional implementó una serie de medidas impositivas y cambiarias tendientes a fortalecer los recursos fiscales, mejorar la balanza comercial y acumular reservas. Luego del reajuste del tipo de cambio oficial a mediados de agosto de 2023, el BCRA implementó subas de tasas de interés para anclar las expectativas cambiarias. En este sentido los pasivos remunerados acumulados por los déficits fiscales expuestos a dichas tasas espiralizaron los déficits fiscales secundarios. En este contexto se arribó al recambio del Poder Ejecutivo.

El 10 de diciembre de 2023 asumió un nuevo gobierno en Argentina, que ha planteado entre sus objetivos instaurar un nuevo régimen económico en el país, para lo cual se propone llevar adelante una desregulación de la economía vía reformas estructurales y eliminación de regulaciones. Como parte de esta desregulación, es intención de la nueva administración normalizar las variables macroeconómicas y eliminar los controles de capitales existentes.

Como parte de sus primeras medidas, la nueva administración devaluó el tipo de cambio oficial y planteó como objetivo de su programa económico, el ordenamiento de las cuentas fiscales a fin de reducir significativamente el déficit del sector público. Adicionalmente, envió una propuesta de ley al Congreso de la Nación que incluyó, entre otros, un paquete fiscal, un blanqueo de capitales, la privatización de ciertas empresas estatales y un nuevo régimen de incentivos para grandes inversiones. Luego de un amplio debate parlamentario en ambas cámaras que incluyó modificaciones a la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo, la propuesta se convirtió en ley durante el mes de junio del corriente año.

La economía argentina verificó una inflación acumulada del 211% y 94,8% (IPC) y una depreciación del 356,3% y 72,5% del peso frente al dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA, para los años 2023 y 2022, respectivamente.

Los principales indicadores del año 2023 fueron:

  • El país finalizó el año 2023 con una caída de su actividad del 1,4%, según datos preliminares del PBI.
  • Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el peso se depreció frente al dólar estadounidense, pasando de 180 \$/US\$ a 805 \$/US\$.

El Índice de Costo de Vida Nacional publicado por el INDEC mostró una variación en el año 2023 del 211,4%. Las mayores variaciones se registraron en los rubros alimentos y bebidas no alcohólicas (+251,3%), equipamiento y mantenimiento del hogar (+231,7) y salud (+227,7%). Asimismo, los salarios medidos por el registro de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) tuvieron un incremento interanual del 149,4% a diciembre de 2023.

El resultado fiscal del Sector Público No Financiero acumuló un déficit primario y financiero de 3,2% y 7,1% en relación con el PBI, respectivamente. La variación anual del total de los recursos tributarios, medidos en pesos, cerró con un incremento interanual del 113,3%. Asimismo, los gastos primarios registrados en el 2023 por el Tesoro Nacional mostraron una variación interanual del 123%.

En lo que se refiere a la situación financiera, la cotización del US\$ mayorista BCRA Res. A3500 cerró al 31 de diciembre de 2023 en \$ 808,48 / US\$, acumulando un aumento del 356,44% respecto del año anterior. Al 30 de abril de 2024 la cotización del US\$ alcanzó los \$ 876,50 / US\$, representando una variación interanual del 293,6%. En cuanto al esquema cambiario y monetario, siguen vigentes las restricciones impuestas por el BCRA en el año 2019 para el acceso al mercado de cambios, incluyendo, entre otros, plazos máximos para ingresar y liquidar operaciones de exportación y limitaciones sobre la adquisición de moneda extranjera. Dentro de los objetivos del Poder Ejecutivo se encuentra implementar medidas que permitan normalizar las reglas en el mercado cambiario, la simplificación de los requisitos para exportar e importar y reducir el peso de las regulaciones para llevar a cabo negocios en la Argentina.

El contexto internacional permanece condicionado por el ciclo de subas en las tasas de interés de política monetaria en economías desarrolladas. A la incertidumbre respecto de la duración e intensidad de las restricciones llevadas a cabo por las políticas monetarias en economías desarrolladas, con impacto en el crecimiento a nivel mundial esperado, se le suman factores adicionales como la incertidumbre respecto de la evolución de la economía china y los riesgos asociados a cuestiones geopolíticas.

Medio Ambiente

La Argentina puede tener una participación destacada en los mercados de créditos de carbono denominados CER "Certified Emission Reductions", a través de la promoción y ejecución de actividades que se registren como proyectos de "Mecanismo de Desarrollo Limpio" (MDL) de las Naciones Unidas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Protocolo de Kyoto y los compromisos que lo continúen, generando a su vez, un atractivo y promisorio mercado de créditos de carbono, de comercialización mundial.

En su análisis económico y financiero, la Sociedad ha considerado el retorno del PED II y la obtención de los certificados por reducción de gases de efecto invernadero. En ese sentido, EG WIND ha obtenido la aprobación por parte de la organización VERRA para la emisión de los certificados comercializables dentro del programa Verified Carbon Standard (VCS). Por otro lado, esperamos que los compromisos que podrían asumirse en las próximas "Conferencias de las partes" (COPs) puedan mejorar la capacidad de comercialización de los certificados que se acumulen hasta dicho momento.

En febrero del 2020, con el instituto IRAM como auditor, se certificó el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del Parque Eólico Diadema II, bajo la norma ISO 14001-2015.

Anualmente, el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) del PED II es auditado de manera externa, a través del IRAM como organismo certificador. En este ámbito cabe destacar que desde la obtención de la certificación bajo la norma ISO 14001, la misma ha sido mantenida y con objeto de lograr y mantener la mejora continua del SGA, se le da tratamiento a la totalidad de las observaciones y oportunidades de mejora surgidas en esta instancia.

El principal impacto ambiental asociado al parque eólico está asociado a la fauna voladora por la interferencia de los aerogeneradores a su vuelo. En tal sentido, se llevan a cabo monitoreos estacionales de abundancia, riqueza específica, diversidad y mortalidad de aves, con más frecuencia en primavera y verano por ser las estaciones de mayor actividad. Además de permitir un monitoreo a lo largo del tiempo sobre la comunidad de aves del sitio, estos informes dan cumplimiento legal a la Resolución N° 37/2017, emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial mediante la presentación semestral de los mismos.

Estructura patrimonial y resultados del ejercicio 2024-2023

30.04.24 30.04.23
\$ \$
\$
Activo corriente 993.256.829 856.014.522
Activo no corriente 26.995.843.782 29.346.097.607
Total 27.989.100.611 30.202.112.129
Pasivo corriente 2.045.669.528 2.609.656.423
Pasivo no corriente 9.377.890.932 10.820.386.890
Total pasivo 11.423.560.460 13.430.043.313
Patrimonio 16.565.540.151 16.772.068.816
Total 27.989.100.611 30.202.112.129

Estructura patrimonial al 30 de abril de 2024 comparativa con el ejercicio anterior

La disminución en el activo se debe fundamentalmente por las amortizaciones de los rubros "Bienes de uso" y "Activos intangibles" y a la disminución del activo diferido neto expuesto dentro del rubro "Otros créditos" al 30 de abril de 2024.

Por último, la disminución en el pasivo se debe fundamentalmente al rubro "Deudas bancarias y financieras" debido a la cancelación parcial de la deuda contraída con Capex S.A..

Estructura de resultados al 30 de abril de 2024 comparativa con el ejercicio anterior

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Ventas 4.210.281.988 4.248.873.864
Costo de ventas (2.123.330.847) (2.465.388.472)
Resultado bruto 2.086.951.141 1.783.485.392
Gastos de administración (79.585.674) (88.199.349)
Gastos de comercialización (22.818.606) (21.154.976)
Resultado operativo 1.984.546.861 1.674.131.067
Resultados financieros y por tenencia (1.687.683.127) (460.084.108)
Otros (egresos) / ingresos netos (19.449) 87.741.338
Resultado antes de impuestos 296.844.285 1.301.788.297
Impuesto a las ganancias (503.372.950) 4.543.654.378
Resultado del ejercicio (206.528.665) 5.845.442.675

El resultado del ejercicio (pérdida) finalizado al 30 de abril de 2024 fue de \$ 206.528.665.

Las ventas del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 ascendieron a \$ 4.210.281.988, mientras que las del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 ascendieron a \$ 4.248.873.864. Durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023 la venta en GWh fue de 97,02 a un precio promedio de miles \$ 43.793,79 GW/h. En el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 la venta de GWh fue de 92,74 a un precio promedio de miles de \$ 45.398,67. El precio por MWh acordado en el contrato de venta con CAMMESA es de US\$ 40,27.

Los resultados financieros (pérdida) al 30 de abril de 2024 por \$ 1.687.683.127 fueron generados principalmente por los intereses y diferencia de cambio de la deuda financiera en dólares, compensado por el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM).

Por último, el impuesto a las ganancias (pérdida) por el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024 ascendió a \$ 503.372.950.

Estructura de la generación o aplicación de fondos al 30 de abril de 2024, comparativa con el ejercicio anterior

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Fondos generados por las actividades operativas 3.428.286.066 3.458.531.990
Fondos utilizados por las actividades de financiación (3.426.728.913) (3.840.458.329)
Aumento / disminución neta del efectivo 1.557.153 (381.926.339)

Índices

El siguiente cuadro resume los índices obtenidos durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024, comparativo con el ejercicio anterior.

30.04.2024 30.04.2023
Solvencia
(Patrimonio neto / Pasivo)
1,45 1,25
Endeudamiento
(Pasivo / Patrimonio Neto)
0,69 0,80
Liquidez corriente
(Activo corriente / Pasivo corriente)
0,49 0,33
Razón del patrimonio al activo
(Patrimonio neto / Activo total)
0,59 0,56
Razón de inmovilización de activos
(Activo no corriente / Activo total)
0,96 0,97
Rentabilidad del activo
(Utilidad bruta / Activo total)
0,07 0,06
Rentabilidad del patrimonio o financiera
(Utilidad neta / Patrimonio Neto)
-0,01 0,35
Rentabilidad ordinaria de la inversión
(EBT / Patrimonio Neto menos Resultado del ejercicio)
0,02 0,12
Apalancamiento financiero
(Rentabilidad del Patrimonio Neto / Rentabilidad del activo)
-0,14 5,83
Rotación de activos
(Ventas / Activo total)
0,15 0,14

Distribución de resultados

El Directorio propone a los Señores Accionistas absorber el resultado del ejercicio (pérdida) por \$ 206.528.665 con la Reserva Facultativa.

Comentarios finales

De acuerdo con los estatutos sociales, finalizan su mandato los miembros del Directorio, así como también los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Corresponde a la Asamblea de Accionistas efectuar su elección, para el nuevo ejercicio. Se propone a los Señores Accionistas que aprueben los documentos aquí presentados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024.

EL DIRECTORIO

ESTADOS CONTABLES correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 presentados en forma comparativa

Ejercicio económico Nº 8 iniciado el 1 de mayo de 2023.

Domicilio legal de la Sociedad: Avenida Córdoba 950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

N° de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592.

Constitución: 5 de julio de 2016.

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto o contrato social: 22 de julio de 2016.
  • De la última modificación: 1 de diciembre de 2021.

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 21 de julio de 2115.

Denominación de la sociedad controlante: Capex S.A.

Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950, piso 8, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividad principal: Exploración, explotación de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.

Participación de la sociedad controlante sobre el patrimonio y los votos: 95 %.

Composición del Capital (Nota 11)

Cantidad Tipo Votos Suscripto,
integrado e
inscripto
\$
329.780.000 Acciones ordinarias de valor nominal \$ 1 c/u 1 por acción 329.780.000

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023

30.04.24 30.04.23 30.04.24 30.04.23
\$ \$ \$ \$
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota 5
a)
5.218.521 3.661.368 Cuentas por pagar (Nota 5 e) 43.995.489 19.962.939
Créditos por ventas (Nota 5 c) 886.717.893 746.020.295 Deudas bancarias y financieras (Nota 5 f) 2.001.669.627 2.589.691.116
Otros créditos (Nota 5 d) 101.320.415 106.332.859 Cargas fiscales (Nota 5 g) 4.412 2.368
Total del activo corriente 993.256.829 856.014.522 Total del pasivo corriente 2.045.669.528 2.609.656.423
ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (Nota 5 d) 4.240.121.227 4.829.378.937 Deudas bancarias y financieras (Nota 5 f) 9.377.890.932 10.820.386.890
Bienes de uso (Anexo I) 22.640.302.052 24.392.366.229 Total del pasivo no corriente 9.377.890.932 10.820.386.890
Activos intangibles (Anexo II) 115.420.503 124.352.441 Total del pasivo 11.423.560.460 13.430.043.313
Total del activo no corriente 26.995.843.782 29.346.097.607 PATRIMONIO NETO (según estado res
pectivo)
16.565.540.151 16.772.068.816
Total del activo 27.989.100.611 30.202.112.129 Total del pasivo y patrimonio neto 27.989.100.611 30.202.112.129

Las notas 1 a 15 y los Anexos I a V que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 – F° 078 Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Pablo Götz Presidente

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212 Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE RESULTADOS correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril 2024 y 2023

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Ventas 4.210.281.988 4.248.873.864
Costo de ventas (Anexo III) (2.123.330.847) (2.465.388.472)
Resultado bruto 2.086.951.141 1.783.485.392
Gastos de administración (Anexo III) (79.585.674) (88.199.349)
Gastos de comercialización (Anexo III) (22.818.606) (21.154.976)
Resultado operativo 1.984.546.861 1.674.131.067
Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM) (Nota 6 a) (1.687.683.127) (460.084.108)
Otros (egresos) / ingresos netos (Nota 6 b) (19.449) 87.741.338
Resultado antes de impuestos 296.844.285 1.301.788.297
Impuesto a las ganancias (Nota 9) (503.372.950) 4.543.654.378
(Pérdida) / ganancia del ejercicio (206.528.665) 5.845.442.675
Resultado por acción básico y diluido (Nota 10) (0,626) 17,725

Las notas 1 a 15 y los Anexos I a V que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Pablo Götz Presidente

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 – F° 078 3

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212

4

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril 2024 y 2023

Conceptos Capital social
(Nota 11)
Aportes de los propietarios
Ajuste del
capital social
Subtotal Reserva
Legal
Reserva
facultativa
(1)
Resultados no
asignados
Total del
patrimonio
neto
\$ \$ \$ \$ \$ \$ \$
Saldos al 30 de abril de 2022 329.780.000 8.951.990.420 9.281.770.420 246.882.538 4.690.768.213 (3.292.795.030) 10.926.626.141
Asamblea Ordinaria de Accionistas del 9 de
septiembre de 2022
- - - - (3.292.795.030) 3.292.795.030 -
Resultado del ejercicio (ganancia) - - - - - 5.845.442.675 5.845.442.675
Saldos al 30 de abril de 2023 329.780.000 8.951.990.420 9.281.770.420 246.882.538 1.397.973.183 5.845.442.675 16.772.068.816
Asamblea Ordinaria de Accionistas del 12 de
septiembre de 2023
- - - 292.272.133 5.553.170.542 (5.845.442.675) -
Resultado del ejercicio (perdida) - - - - - (206.528.665) (206.528.665)
Saldos al 30 de abril de 2024 329.780.000 8.951.990.420 9.281.770.420 539.154.671 6.951.143.725 (206.528.665) 16.565.540.151

(1) Reserva facultativa para distribución de dividendos y/o inversiones y/o cancelación de deuda y/o absorción de pérdidas.

Las notas 1 a 15 y los Anexos I a V que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 – F° 078 Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Pablo Götz Presidente

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212 Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril 2024 y 2023

30.04.24 30.04.23
\$ \$
VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio 3.661.368 385.587.707
Efectivo y equivalente de efectivo al cierre del ejercicio 5.218.521 3.661.368
Aumento / (disminución) neto del efectivo 1.557.153 (381.926.339)
Causas de las variaciones del efectivo
Actividades operativas
(Pérdida) / ganancia del ejercicio (206.528.665) 5.845.442.675
Más/(menos)
Impuesto a las ganancias 503.372.950 (4.543.654.378)
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades
operativas
Depreciación de bienes de uso 1.752.064.177 2.067.918.780
Amortización de intangibles
Intereses y comisiones devengados por deudas comerciales, bancarias
8.931.938 10.537.031
y financieras 1.393.509.530 1.412.546.548
Diferencia de cambio generada por deudas comerciales, bancarias
y financieras 16.280.260.933 8.781.391.489
Aumento de previsiones impositivas (Anexo V) 22.712.091 -
RECPAM generado por deudas bancarias y financieras (16.200.721.154) (10.070.952.889)
Cambios en activos y pasivos operativos
(Aumento) / disminución de créditos por ventas
(140.697.598) 29.670.043
Disminución de otros créditos 68.185.114 340.627.078
Disminución de cuentas por pagar (52.805.294) (390.849.801)
Aumento / (disminución) de cargas fiscales 2.044 (24.144.586)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 3.428.286.066 3.458.531.990
Actividades de financiación
Intereses financieros pagados (1.248.781.044) (1.375.299.692)
Préstamos financieros cancelados (1.435.528.368) (3.448.014.073)
Adelantos en cuenta corriente (cancelados) / tomados (742.419.501) 982.855.436
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación (3.426.728.913) (3.840.458.329)
Aumento / (disminución) neto del efectivo 1.557.153 (381.926.339)

Las notas 1 a 15 y los Anexos I a V que se acompañan forman parte integrante de estos estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Dr. Norberto Luis Feoli Síndico Titular Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 50 – F° 212 Pablo Götz Presidente

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A T°1 – F°17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 – F° 078 5

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD

E G WIND S.A. se constituyó el 5 de julio de 2016, siendo su actividad principal la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RenovAr - Ronda 2 -, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

El 19 de octubre de 2017, Capex S.A., actual sociedad controlante con el 95%, presentó el proyecto Parque Eólico Diadema II en el Programa RenovAr - Ronda 2 -. Si bien la oferta había sido aprobada técnicamente a través de la Resolución E-450/2017, el 1° de diciembre de 2017 el Ministerio de Energía y Minería informó a través de la Resolución E-473/2017 que el Proyecto no había resultado adjudicado y se invitó al oferente a ofertar nuevamente bajo determinadas condiciones prefijadas:

  • El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes aceptaran la invitación era de US\$ 40,27 MWh (el Proyecto del Parque Eólico Diadema II se había ofertado con un precio de US\$ 42 MWh).
  • En los casos de proyectos respecto de los cuales existía una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el oferente debía aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resultaren necesarias para resolver la restricción que le informara CAMMESA. El Parque Eólico Diadema II no requería ampliación de capacidad adicional a la que será ejecutada por el Estado Nacional.
  • El Parque Eólico Diadema II había quedado primero en el orden de preadjudicación elaborado por CAMMESA de acuerdo con la regulación vigente.

Capex S.A participó en la nueva convocatoria y el Proyecto resultó adjudicado el 19 de diciembre de 2017 mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería. Con fecha 4 de junio de 2018 E G WIND suscribió con CAMMESA el contrato de construcción, puesta en marcha y abastecimiento de energía a partir de fuentes renovables por una potencia máxima de 27,6 MW y un período de abastecimiento de 20 años a un precio de US\$ 40,27 MWh, a contar desde la fecha de la habilitación comercial e incluyó la obligación de la Sociedad de construir el Parque Eólico Diadema II. Con motivo de dicha adjudicación, la Sociedad obtuvo beneficios fiscales nacionales, previstos en el programa RenovAr Ronda 2 en el marco de la Ley 26.190 y 27.191, a saber: a) se extiende a 10 años el período para la compensación de los quebrantos del impuesto a las ganancias, b) devolución anticipada del impuesto al valor agregado que podrá ser solicitado luego de transcurrido un período fiscal a partir de las inversiones realizadas en el citado proyecto hasta la conclusión del mismo y c) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, el cual podrá ser solicitado a partir del período fiscal de habilitación del bien, y los beneficios fiscales provinciales de la provincia del Chubut en el marco del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables, Ley XVII – N°95 y Decreto 1114/11, a saber: a) Impuesto de sellos: eximición del pago para las etapas de estudio y desarrollo y de construcción y b) Impuesto a los ingresos brutos: eximición del 100 % generado por el desarrollo de las actividades durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la operación comercial, y del 50% a partir del sexto año hasta el décimo año inclusive.

El Parque Eólico Diadema II (PED II) se encuentra ubicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y está compuesto por 9 aerogeneradores ENERCON E-82 E4 con una potencia nominal de 3,07 MW (megavatio) cada uno, totalizando una potencia instalada de 27,6 MW. La inversión total fue de aproximadamente US\$ 35,7 millones.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Con fecha 29 de junio de 2018 Capex había otorgado ciertas garantías corporativas por un total de US\$ 18.620.694 a favor de Enercon GmbH y Enercon Argentina S.R.L., en relación con las obligaciones de pago que había asumido por la Sociedad ante dichas empresas, por la provisión e instalación de los equipos, como así también la puesta en marcha del Parque Eólico Diadema II. A la fecha de los presentes estados contables, habiendo la Sociedad cancelado las deudas comerciales, se han liberado las garantías correspondientes.

El parque obtuvo su habilitación comercial por parte de CAMMESA el día 18 de septiembre de 2019, cumpliendo con los plazos estipulados en la licitación. Debido a las limitaciones de transporte eléctrico del corredor patagónico y la línea 132 kV Comodoro Rivadavia - Pico Truncado en particular, el parque debe operar con restricciones de potencia, las cuales son administradas por CAMMESA. Como mecanismo de compensación a las mismas, el contrato establece en su punto 10.3 la "Obligación de tomar o pagar" que entró en vigencia el 19 de junio de 2020 al cumplirse los 30 meses de la adjudicación del contrato.

Contexto económico en el que opera la Sociedad

La Sociedad operó en un contexto económico complejo, cuyas principales variables han tenido una fuerte volatilidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.

La economía argentina verificó una inflación acumulada del 289,4% y 108,8% (IPC) para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente, y una depreciación del 293,6% y 93,1% del peso frente al dólar estadounidense para los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente, de acuerdo con el tipo de cambio del BNA.

Los principales indicadores del año 2023 fueron:

  • El país finalizó el año 2023 con una caída de su actividad del 1,4%, según datos preliminares del PBI.
  • La inflación acumulada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 alcanzó el 211% (IPC).
  • Entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el peso se depreció frente al dólar estadounidense, pasando de 180\$/US\$ a 805 \$/US\$.

En cuanto al esquema cambiario y monetario, siguen vigentes las restricciones impuestas por el BCRA en el año 2019 para el acceso al mercado de cambios, incluyendo, entre otras, plazos máximos para ingresar y liquidar operaciones de exportación y limitaciones sobre la adquisición de moneda extranjera.

El 10 de diciembre de 2023 asumió un nuevo gobierno en Argentina, que ha planteado entre sus objetivos instaurar un nuevo régimen económico en el país, para lo cual se propone llevar adelante una desregulación de la economía vía reformas estructurales y eliminación de regulaciones. Como parte de esta desregulación, es intención de la nueva administración normalizar las variables macroeconómicas y eliminar los controles de capitales existentes.

Como parte de sus primeras medidas, la nueva administración devaluó el tipo de cambio oficial y planteó como objetivo de su programa económico, el ordenamiento de las cuentas fiscales a fin de reducir significativamente el déficit del sector público. Adicionalmente, envió una propuesta de ley al Congreso de la Nación que incluyó, entre otros, un paquete fiscal, un blanqueo de capitales, la privatización de ciertas empresas estatales y un nuevo régimen de incentivos para grandes inversiones. Luego de un amplio debate parlamentario en ambas cámaras que incluyó modificaciones a la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo, la propuesta se convirtió en ley durante el mes de junio del corriente año.

El contexto de volatilidad e incertidumbre continúa a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Contexto económico en el que opera la Sociedad (Cont.)

La Dirección de la Sociedad monitorea permanentemente la evolución de las variables que afectan su negocio, para definir su curso de acción e identificar los potenciales impactos sobre su situación patrimonial y financiera.

Los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

Medidas del BCRA

Durante los últimos años, el BCRA emitió una serie de medidas cambiarias, con el objetivo de regular el Mercado único y libre de cambios (MULC) y de esta manera proteger las reservas internacionales.

Las principales medidas fueron:

Se dispuso la obligación de presentación de una DDJJ para poder acceder al MULC, dejando constancia que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras locales, y que no se poseen activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US\$ 100.000.- Se define como activos externos líquidos, a los depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de fondos (entre otros, títulos públicos y privados del exterior, fondos comunes de inversión). En caso de que dichos activos externos líquidos superen los US\$100.000, podrá presentarse una declaración jurada adicional en la que conste que no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el MULC a través de operaciones de canje y/o arbitraje con fondos depositados.

En cuanto a las importaciones, las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para el pago de las obligaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero que consten en el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones) siempre que se cumplan con ciertos requisitos formales de la operación, como ser factura, registro aduanero, etc.

Asimismo, con la Comunicación BCRA "A" 7196, entre otras modificaciones, se admitió que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.

Para el caso de los pagos de servicios, a fin de acceder al MULC, se deberá acompañar una declaración jurada demostrando que el monto acumulado hasta el mes en curso, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos de servicios con el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (¨SIMPES¨) en el año en curso y en todo el sistema financiero, no supera al monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. Si el monto resultase inferior a US\$ 50.000 se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor. En caso de que el importador no hubiera pagado servicios en el año 2021, se tomará US\$ 20.000 como monto limite.

Asimismo, existen algunas excepciones para la presentación de la DDJJ, como ser realizar el pago de los mismos a los 180 días de la fecha efectiva de la prestación del servicio, obtener financiamiento de importación de servicios de un banco local con fondeo exterior a 180 días, entre otros.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Medidas del BCRA (Cont.)

Con fecha 21 de julio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7552, a través de la cual: i) incluyó la tenencia de certificados de depósitos argentinos ("CEDEAR") dentro del límite de disponibilidad de 100.000 dólares permitido para el acceso al MULC; (ii) estableció la presentación de una declaración jurada en la que conste que en la fecha de acceso al MULC y en los 90 días corridos anteriores no se concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquisiciones en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, adquisiciones de CEDEAR representativos de acciones extranjeras, adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregas de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y iii) debe constar el compromiso de no concertar las operaciones detalladas durante los 90 días corridos siguientes a la solicitud de acceso al MULC.

Con fecha 11 de octubre del 2022, la AFIP emitió la Resolución Conjunta N° 5271/22 donde reemplazó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior (SIMPES) por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior (SIRASE), respectivamente. Conjuntamente con esta resolución, el BCRA, el día 13 de octubre de 2022 emitió la Comunicación "A" 7622 estableciendo que mediante estos nuevos mecanismos, no podrán realizarse más pagos anticipados, ni vista, ni diferido sin despacho, excepto para ciertos casos establecidos en la regulación.

Por último, con fecha 28 de octubre de 2022, emitió la Comunicación ¨A¨ 7626, la cual reglamenta los usos que se le podrían aplicar a los ¨Certificados por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural¨ (Decreto Nro. 277/22), a saber: i) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11 y 10.14 y/o en el punto 2.1 de la Comunicación "A" 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1 de la Comunicación "A" 7622, según corresponda; ii) Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1 de la Comunicación "A" 7532; iii) Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1 a 3.4.3; iv) Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7; v) Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17 por encima del monto resultante de los parámetros establecidos; vi) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

Con la finalidad de poder llevar a cabo este beneficio, se deberá cumplir con ciertos requisitos adicionales detallados en la normativa mencionada en el párrafo anterior. La Sociedad decidió no participar de este beneficio.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Medidas del BCRA (Cont.)

Adicionalmente, con fecha 2 de octubre de 2023 el BCRA publicó la Com. ¨A¨ 7853 para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en el Decreto N° 443/23 y su complemento N° 492/23, las cuales disponen que se podrá considerar totalmente cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida que se haya liquidado en el mercado de cambios al menos el 75% del valor facturado y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, según fecha de condición de venta pactada hasta el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el día 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7868 a los efectos de señalar que los fondos obtenidos de la liquidación de exportaciones que hayan sido liquidados bajo el Mercado de Cambios se podrán depositar en cuentas corrientes especiales para exportaciones, con la particularidad de que éstas cuentas se ajustan por el diferencial del tipo de cambio BCRA ¨A¨ 3500, o bien, suscribir con dichos pesos ¨Letras Internas del BCRA en dólares y liquidables en pesos al tipo de cambio de referencia (LEDIV) a tasa cero".

Posteriormente, el día 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Com ¨A ¨ 7873, resolviendo que para las exportaciones o prefinanciaciones de exportaciones ingresadas entre el 27 de octubre y el 17 de noviembre de 2023, se podrá considerar cumplida la obligación de ingresar y liquidar las divisas en la medida de haber liquidado el 70% del valor facturado y el monto restante a través de operaciones de títulos en el mercado de capitales. El día 23 de noviembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A´ 7894, modificando nuevamente el porcentaje de cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas por el Mercado de cambios al 50%, pudiendo el restante 50% liquidarlo en el mercado de capitales.

A partir del 10 de diciembre de 2023, con la asunción del nuevo gobierno se comenzó con un reacomodamiento de las normas cambiarias vigentes. Para ello, se publicó el día 13 de diciembre de 2023, el Decreto N° 28/2023 el cual establece la obligatoriedad de ingreso de divisas en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios y el 20% restante concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Asimismo, en la misma fecha, el BCRA emitió la Com ¨A¨ 7917 la cual eliminó la necesidad de contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado de ¨SALIDA¨ como requisito para el acceso al Mercado Libre de Cambios y con la convalidación de la operación en el sistema informático ¨Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCE).

En la misma comunicación, implementó un esquema de 4 cuotas de 25% cada una, pagaderas a los 30 / 60 / 90 y 120 días respectivamente. Dicha reglamentación aplica para los pagos diferidos de importación de bienes que cuenten con ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, salvo para los casos de importación de aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo y energía eléctrica en los cuales el plazo de pago será al contado y de 30 días de fecha de ingreso para productos farmacéuticos y fertilizantes. Para el caso de importación de servicios, los mismos podrán ser pagados a los 30 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento del servicio.

Con fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA emitió la Com. ¨A¨ 7925 la cual establece que los importadores podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago para cancelar las deudas de importación de bienes y servicios con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 y podrán acceder al Mercado Libre de Cambios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina puede visitar el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 1 – CONSTITUCIÓN Y NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (CONT.)

Impuesto PAIS

El 24 de julio de 2023 se publicó en el boletín oficial el Decreto N° 377/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo amplió la aplicación del "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (conocido como "Impuesto PAIS"), a la compra de moneda extranjera para el pago de obligaciones por importaciones de ciertos bienes, con una alícuota del 7,5%, y ciertos servicios con una alícuota del 25%. Asimismo, la AFIP a través de la RG 5393/2003 estableció un pago a cuenta del 95% del monto total del Impuesto PAIS aplicable, pagadero al momento de realizar la importación de bienes.

Adicionalmente, el 22 de noviembre de 2023 se publicó en el boletín oficial la Resolución N° 955/2023 de la Secretaría de Energía (SE), la cual dispone exceptuar del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes. La Sociedad se encuentra alcanzada por la misma.

El día 13 de diciembre de 2023, se publicó en el boletín oficial, el Decreto N° 29/2023 el cual modificó la alícuota del Impuesto PAIS a 17,5% tanto para importación de ciertos bienes como para la contratación de ciertos servicios en el exterior, manteniendo la alícuota del 25% para ciertos servicios y las exenciones mencionadas anteriormente.

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO

El marco regulatorio de la industria eléctrica se basa en las disposiciones de las Leyes 15.336 y 24.065 y su reglamentación (el "Marco Regulatorio"), entre las cuales se destaca la Resolución SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias conocida como "Los Procedimientos" del Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM").

El marco regulatorio divide la generación, transmisión y distribución de la electricidad considerándolas actividades integradas y sometiendo cada una de ellas a una reglamentación independiente.

Los generadores pueden vender su energía a empresas distribuidoras, a grandes usuarios y al MEM. Las empresas transportistas gozan de un monopolio natural y están obligadas a permitir el acceso de terceros a cualquier capacidad de transporte disponible. Las empresas distribuidoras, que también operan en condiciones de monopolio, están reguladas a través del establecimiento de tarifas y especificaciones para la calidad del servicio.

El MEM es un mercado en el cual los generadores y distribuidores pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por las leyes de la oferta y la demanda y están autorizados a firmar contratos de suministro de energía eléctrica a término.

El control regulatorio del sector eléctrico bajo jurisdicción federal se lleva a cabo a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ("ENRE"), entidad reguladora nacional y responsable de verificar que los miembros del sector cumplan con las disposiciones del marco regulatorio de la industria y con las disposiciones de las concesiones correspondientes.

La administración del sector eléctrico está a cargo de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A ("CAMMESA") cuyo capital accionario se distribuye entre las entidades que representan a los generadores, empresas transportistas, distribuidoras, grandes usuarios de electricidad y la SE, que actúa en representación de los usuarios menores que no acceden directamente al MEM.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

CAMMESA está a cargo de la programación y el despacho de los generadores para satisfacer la demanda del MEM, para lo cual ha sido autorizada a firmar contratos con agentes del MEM para el abastecimiento de energía, en cumplimiento de instrucciones emitidas por la SE, en el marco de los mecanismos establecidos en la Resolución 2022/05.

De conformidad con el marco regulatorio, CAMMESA administra un fondo de estabilización para balancear los pagos efectuados por la demanda versus los gastos pagados a los productores y transportistas de electricidad, el cual arroja resultados deficitarios desde el año 2003. Este déficit se ha originado en la falta de ajustes tarifarios a la demanda y en el incremento de costos de los generadores. La SE ha emitido sucesivas normas para intentar adecuar la caja a tal déficit, entre ellas las Resoluciones SE N° 240/03, 406/03, 712/04, 826/04, 956/04, 1866/05 y 564/07. A su vez, la Resolución SE N° 1281/06 introdujo cambios normativos de relevancia respecto de: (i) el respaldo físico de la demanda, (ii) el destino de la generación existente y (iii) el encuadre de la nueva generación que se vincule al sistema eléctrico.

Esquema de remuneración vigente para el Parque Eólico Diadema II. Resolución Secretaría de Gobierno de Energía 488/2017

Con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la Res 488/2017 del Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en las Resoluciones N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de ese Ministerio, indicándose el Precio Adjudicado por megavatio hora para cada tecnología en cada Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir y la asignación del cupo remanente.

Bajo esta normativa EG WIND suscribió un contrato con CAMMESA de fecha 4 de junio 2018 con las siguientes características.

  • Plazo: veinte (20) años desde la Habilitación Comercial con opción de extender si no se cumple con la Energía Contratada
  • Parte vendedora: P.E DIADEMA II E.G WIND
  • Parte compradora: CAMMESA
  • Remuneración = Precio Adjudicado * Factor de Incentivo + Tributos + Incrementos Fiscales Trasladables.
  • Cláusula "Toma o Paga" (ToP). Debido a que no se concluyeron las obras del Sistema de Transporte Ampliado y existe una limitación a la inyección de energía, CAMMESA – hasta tanto ello no ocurra – se obliga a pagar el Precio Adjudicado por el P50 de la energía restringida durante las horas que operó la restricción.

Programación Estacional del MEM

Durante el presente ejercicio se emitieron diversas normas regulando la Programación Estacional del MEM:

  • Resolución SE N°305/2022, publicada el 2 de mayo de 2022, aprueba la Programación Estacional de invierno correspondiente al período mayo-octubre 2022,
  • Resolución SE N° 422/2022, estableció la Programación para el período junio octubre 2022.
  • Resolución SE N° 719/2022, estableció la Programación Estacional de Verano correspondiente al período noviembre 2022 – abril 2023, la cual posteriormente recibió una Reprogramación a través de la Resolución SE N° 54/2023 para el período febrero – abril 2023.
  • Resolución SE N° 323/2023 emitida el 29 de abril de 2023, estableció la Programación Estacional de Invierno durante el período mayo - octubre 2023.
  • Resolución SE N° 612/2023 emitida el 26 julio de 2023, estableció la Reprogramación trimestral de Invierno para el período agosto –octubre de 2023.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Programación Estacional del MEM (Cont.)

Con las normas indicadas se procura que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), efectúe el despacho óptimo de energía eléctrica que minimice el costo total de operación y determine para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ley 27.191 – Modificaciones al régimen de fomento de energías renovables

El 25 de septiembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.191, que fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015. La mencionada Ley introdujo modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables creado por la Ley 26.190, para lo cual, en líneas generales, y con el objetivo de lograr alcanzar una contribución de energía renovable en la matriz de consumo nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% al 31 de diciembre de 2025 incorporó los siguientes puntos: (i) amplió la definición de energías renovables; (ii) eliminó el límite de 10 años para el régimen de beneficios fiscales; (iii) fijó incentivos fiscales no excluyentes como: devolución anticipada de IVA, amortización acelerada de impuesto a las ganancias, exclusión de la base de los bienes afectados por las actividades promovidas del impuesto a la ganancia mínima presunta, exención de derechos de importación, compensación de quebrantos con ganancias (de los actuales 5 años pasa a 10 años), exención del impuesto a la distribución de dividendos siendo el beneficiario persona física (sólo en caso de reinversión del mismo), y certificados fiscales por el 20% del valor de los componentes nacionales; (iv) creó el Fondo Fiduciario para Desarrollo de Energías Renovables que, entre otras cosas, otorgará préstamos y garantías a los proyectos de inversión y (v) dispuso que todos los usuarios de energía eléctrica tendrán que contribuir cumpliendo con los objetivos de consumo de energías renovables establecidos por la ley, para lo cual se estableció un cronograma gradual y obligaciones especiales para los Grandes Usuarios de más de 300kW. Finalmente, la ley ratificó que la generación eólica debe ser tratada como generación hidráulica de pasada; por lo tanto, ésta despachará en virtud de la disponibilidad de viento real con la que contase.

Adicionalmente, en el mes de mayo de 2016 el Ministerio de Energía y Minería emitió las Resolución 71/2016 y 72/2016 mediante las cuales dio inicio la primera ronda del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación ("Programa RenovAr") para dar cumplimiento a las Leyes 26190 y 27191.

Decreto 531/2016 – Reglamentación de la "Ley de Renovables"

El día 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 que aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley 27.191 y del Capítulo II de la Ley 27.191 referente a la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Asimismo aprobó la reglamentación de los Capítulos de la Ley 27.191 correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energía Renovables (III), la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento (IV), los Incrementos Fiscales (V), el régimen de importaciones (VI), el acceso y utilización de fuentes renovables de energía (VII), energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes (VIII) y las cláusulas complementarias (IX) que establecen que la autoridad de aplicación deberá difundir ampliamente las ofertas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía y que invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la ley y a dictar sus propias normas destinadas a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución SE E-275/2017

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución E-275/2017 del Ministerio de Energía y Minería, la cual convocó a los interesados a ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación – el Programa RENOVAR (Ronda 2)-, con el fin de celebrar contratos del mercado a término (denominados contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable), con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista – hasta su reasignación en cabeza de los agentes distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones del Programa.

Resolución E-281/2017 – Mercado a término de Energía Renovable "MATER"

El 22 de agosto de 2017 se publicó la Resolución E 281/2017 que estableció el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable en el marco de lo establecido por la Ley 27.191 y el Decreto reglamentario 531/2016. Este Régimen tiene por objeto establecer las condiciones de cumplimiento de acuerdo con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 27.191 por parte de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Agentes Distribuidores del MEM, o de los Prestadores del Servicio Público de Distribución en tanto sus demandas de potencia sean iguales o mayores a trescientos kilovatios (300KV) medios demandados, a través de la contratación individual en el Mercado a Término de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o por autogeneración de fuentes renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 27.191 y el artículo 9 del Anexo II del Decreto 531. Específicamente se estableció que la obligación para los sujetos individualizados en el mencionado artículo de la Ley podría cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA. El art. 9, en su inciso 2, apartado (i) del Anexo II, del decreto reglamentario prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley 27.191, por los sujetos comprendidos en su artículo 9, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración establecidos en los Procedimientos de CAMMESA y en la normativa complementaria que dicte la autoridad de aplicación.

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho.

Con fecha 30 de abril de 2019 se dictó la Resolución SE N° 230/2019, a través de la cual se modificó el Anexo I de la Resolución N° 281/2017 estableciendo como temas relevantes las nuevas condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y plazo de mantenimiento de la caución contratada por la potencia por la cual se le asignó prioridad al proyecto.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 230/2019, Resolución N° 551/2021 y Resolución N° 1260/2021. Readecuación de proyectos renovables y cambios en el mantenimiento de la prioridad de despacho. (Cont.)

Esta Resolución fue modificada por la Resolución N° 551/2021 que actualizó las condiciones para el mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, las formas de demostrar el avance de la construcción del proyecto y los valores establecidos para establecer la prioridad de despacho hasta obtener la habilitación comercial. Se puede prorrogar la prioridad de despacho por un plazo de 180 días demostrando el avance de un 60% del proyecto, abonando la suma de US\$ 1.500 por megavatio de manera trimestral (en caso de modificación del sitio del proyecto), US\$ 1.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados o por 360 días adicionales, abonando la suma de US\$ 4.500 por megavatio por cada treinta días de prórroga solicitados.

Asimismo, la Resolución N° 551/2021 instruye al OED a invitar a los proyectos que cuenten con prioridad de despacho asignada – y que aún no lograron la habilitación comercial - a optar por readaptarse o abandonar el régimen.

En línea con la Resolución N° 551/2021, la Resolución N° 1260/2021 publicada el 29 de diciembre 2021 estableció que los proyectos adjudicados con prioridad de despacho asignada bajo cualquier esquema normativo (Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 202/2016), y que no hubieran alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.

Resolución N° 14/2022. Cambios en el MATER

Con fecha 20 de enero 2022 se publicó la Resolución SE N° 14/2022 que introduce cambios en el MATER respecto a cómo se designa la Prioridad de Despacho. La misma se asignará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.

Resolución N° 330/2022. Manifestación de interés para desarrollo de infraestructura

Con fecha 9 de mayo 2022, se publicó la Resolución SE N° 330/2022 por la cual se convoca a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar energía proveniente de fuentes renovables y/o instalaciones de almacenamiento de energía en el MEM.

Resolución N° 370/2022. Habilitación de contratos entre Generadores MATER y Distribuidores.

Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó la Resolución N° 370/2022, a través de la cual se habilitaron los contratos entre Generadores y Distribuidores en el Mercado a Término de Energía Renovables (MATER).

La resolución permite a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a 300 KW (GUDIs).

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18).

El 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N° 360/2023 , que modifica ciertos aspectos del régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable ("MATER"), regulado por la Resolución N° 281/2017 y sus modificatorias.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18). (Cont.)

Las modificaciones relevantes introducidas por la Resolución son las siguientes:

1- Contratos GENREN

Se habilita a los generadores con contratos de abastecimiento celebrados bajo el Decreto N° 562/2009 (Programa GENREN) a comercializar su producción de energía en el MATER a partir del mes calendario siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de sus referidos Contratos. La comercialización estará habilitada a partir de que el generador solicite a CAMMESA el ingreso al MATER, dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución N° 281 y comience a abonar, durante dos años, un cargo trimestral por ingreso al MATER de US\$/MW 500 de potencia habilitada comercialmente, manteniendo en todos los casos la prioridad de despacho.

2- Nuevas Alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho

i. Se incorpora la posibilidad de solicitar "Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos Conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" (nuevo art. 6 bis, Anexo I, Resolución N° 281).

Se permite la asignación de prioridad de despacho a nuevos proyectos de generación renovable que tengan un acuerdo con futuras grandes demandas incrementales de potencia. Se considerará como "Proyectos Asociados de Demanda Incremental con Nueva Generación Renovable" a aquéllos cuya demanda incremental de potencia sea mayor o igual a 10 MW.

La prioridad está destinada a grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzcan un incremento en las capacidades asignables de prioridad de despacho por sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.

CAMMESA realizará las asignaciones de Prioridad de Despacho Asociada únicamente por la capacidad incremental de transporte asociada al ingreso de los mencionados proyectos conjuntos, siempre que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.

ii. Se incorpora la figura de la "Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a Proyectos MATER" (nuevo art. 6 ter, Anexo I, Resolución N° 281).

La finalidad es que los generadores construyan y costeen ampliaciones de transporte para comercializar su energía bajo el MATER. De este modo, la prioridad de despacho sobre la capacidad de transporte incremental podrá ser reservada a los proyectos de generación renovable que lleven adelante las obras de ampliación a su propio costo.

iii. Se instruye a CAMMESA a implementar, para los corredores donde no existe disponibilidad para asignar prioridad de despacho en forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de "Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A".

El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean, para sus evaluaciones, limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una probabilidad esperada del 92% sobre su energía anual característica en las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho vigentes.

Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad por hasta esa diferencia (art. 9).

Véase nuestro informe de fecha Véase nuestro informe de fecha
8 de julio de 2024 8 de julio de 2024
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. COMISION FISCALIZADORA
(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 2 – MARCO REGULATORIO (CONT.)

Resolución N° 360/23. Modificaciones en el MATER (Resolución SE N° 281/17 – Resolución SE N° 230/19 - Disposición N° 1/18) (Cont.).

3- Incumplimiento de requisitos para mantener la prioridad

En caso de incumplimiento del plazo comprometido de ingreso o de los pagos para el mantenimiento de la prioridad de despacho los titulares de proyectos que hubieran solicitado el otorgamiento de prórrogas no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho por los cuatro trimestres siguientes.

Además, los proyectos que no hubieran obtenido la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada, una vez vencido el plazo comprometido más las eventuales prórrogas, perderán automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre (i) la potencia asignada con prioridad y (ii) la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados (nuevo art. 9 bis, Anexo I, Resolución 281).

4- Prórrogas para obtener la habilitación comercial

CAMMESA, bajo ciertas condiciones (nuevo artículo 11, Anexo I, Resolución 281), podrá prorrogar el plazo máximo de 24 meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en caso de que la prioridad de despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo previo a la Resolución N° 14/2022, por hasta un máximo de 720 días corridos, estableciendo los montos a abonar a efectos de garantizar la Prioridad de Despacho.

5- Destino de lo recaudado

Lo recaudado por CAMMESA en concepto de pagos realizados por generadores correspondientes a las reservas de prioridad de despacho, prórrogas, relocalizaciones y adhesiones al MATER, se destinará a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, administrado por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE) (nuevo art. 13, Resolución N° 230/2019).

6- Habilitación parcial de proyectos con prioridad de despacho

Quienes hayan obtenido prioridad de despacho y realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación comercial al inicio del período correspondiente a la obligación de pago. Para ello, la potencia acumulada habilitada comercialmente deberá ser al menos del 50% de la potencia asignada con prioridad de despacho (nuevo art. 20, Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables).

7- Instrucciones adicionales

i. Se instruye a CAMMESA a que publique anualmente un listado con el estado de situación de los generadores de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables respecto de su prioridad de despacho.

ii. Se instruye a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la Resolución.

iii. Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.

3.1. Preparación y presentación de los Estados Contables

Los presentes estados contables están expresados en pesos, y han sido preparados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas. Tales normas, de exposición y valuación, se encuentran contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).

Los saldos al 30 de abril de 2023 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dicha fecha, aplicando la metodología de la nota 3.3.

Los estados contables de la Sociedad han sido aprobados por el Directorio con fecha 8 de julio de 2024 cumpliendo lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución General N° 11/20 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ).

3.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en los ejercicios. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, el valor actual de los créditos, el valor recuperable de los bienes de uso y activos intangibles y el cargo por impuesto a las ganancias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

3.3. Consideración de los efectos de la inflación

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%.

La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas en forma precedente, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. La FACPCE ha confirmado esta situación con la Resolución de su Junta de Gobierno (JG) 539/18.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)

3.3. Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)

A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados contables que les sean presentados.

Por lo tanto, mediante su Resolución General 10/2018 (B.O. 28/12/2018), la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.

En función de las disposiciones detalladas en forma precedente, la Sociedad ha reexpresado los presentes estados contables al 30 de abril de 2024.

De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los estados contables de una entidad en un contexto considerado de alta inflación deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de dichos estados contables. Todos los montos incluidos en el Estado de Situación Patrimonial, que no se informen en términos de la unidad de medida a la fecha de los estados contables, deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del Estado de Resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados contables, aplicando un índice de precios general desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente.

La reexpresión de los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los principales procedimientos utilizados para la reexpresión fueron los siguientes:

  • Los activos y pasivos monetarios que se contabilizaron a moneda de cierre del Estado de Situación Patrimonial no fueron reexpresados, dado que ya se encuentran reexpresados a la fecha de los estados contables.

  • Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del Estado de Situación Patrimonial y los componentes del patrimonio se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.

  • Los ingresos y gastos (incluyendo los intereses y diferencias de cambio) del Estado de Resultados se reexpresan desde la fecha de su registración contable, salvo aquellas partidas del resultado que reflejan o incluyen en su determinación el consumo de activos medidos en moneda de poder adquisitivo de una fecha anterior a la registración del consumo, las que se reexpresan tomando como base la fecha de origen del activo con el que está relacionada la partida (por ejemplo, depreciación y otros consumos de activos valuados a costo histórico).

  • La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta se incluye en el resultado neto del ejercicio que se informa, revelando esta información en una partida separada.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (CONT.)

3.3. Consideración de los efectos de la inflación (Cont.)

En la aplicación inicial del método de reexpresión, las cuentas del patrimonio fueron reexpresadas de la siguiente manera:

Componente Fecha de origen
Capital Fecha de suscripción
Aumento de capital Fecha de integración

La Sociedad ha utilizado la opción, adicional a la RT 6, dispuesta en la sección 3 de la Resolución JG 539/18 y sus modificatorias (JG 553/19 y MD 11/19), de la no presentación de la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el Estado de Resultados y el impuesto a las ganancias teórico.

El ajuste por inflación se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el INDEC. El índice al 30 de abril de 2024 y 2023 fue de 5830,2271 y 1497,2147, respectivamente, con una inflación del 289,4% y 108,8%, respectivamente.

3.4. Estado de Flujo de Efectivo

Para la presentación del Estado de Flujo de Efectivo se consideraron los saldos de "Caja y bancos" y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez y aquéllas con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.

NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los principales criterios de valuación son los siguientes:

4.1 Caja y bancos

Han sido valuados a su valor nominal.

4.2 Créditos por ventas

Los créditos por ventas han sido valuados al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados, en caso de corresponder.

4.3 Otros créditos

Los otros créditos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontándose los mismos, en caso de corresponder.

4.4 Bienes de Uso

Los bienes de uso han sido valuados a su costo de construcción, siguiendo la metodología de la nota 3.3, neto de sus depreciaciones acumuladas. Estos se han comenzado a depreciar a partir de la habilitación comercial del PED II, en el mes de septiembre de 2019, por el método de la línea recta, en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)

4.4 Bienes de Uso (Cont.)

Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al PED II, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 220 meses a partir del 1 de mayo de 2024 (Anexo I).

La Sociedad ha estimado el valor recuperable de sus bienes de uso, a partir de los flujos de fondos esperados futuros derivados de la explotación de tales activos, descontados con una tasa que refleja el costo medio ponderado del capital empleado, conforme con lo establecido en las normas contables.

Al evaluar el valor de uso se utilizan proyecciones de flujos de fondos basados en las mejores estimaciones disponibles de ingresos y egresos para hacer uso de las reservas de la UGE, empleando previsiones sectoriales, resultados pasados y expectativas de evolución del negocio y de desarrollo del mercado. Entre los aspectos más sensibles que se incluyen en las proyecciones utilizadas en la UGE, se destacan los precios y generación de energía, la regulación vigente y estimación de costos.

Para la estimación de los ingresos futuros al 30 de abril de 2024, la Sociedad se basó en la construcción de un flujo de ingresos utilizando dos escenarios alternativos, ponderados en base a probabilidades de ocurrencia de diferentes expectativas, donde las principales variables consideradas fueron: los precios de venta que surgen de los contratos de abastecimiento firmados con CAMMESA, un promedio del factor de viento de los últimos años en la zona de referencia y una estimación de los costos de mantenimiento. Dichos flujos de fondos futuros fueron descontados a una tasa nominal anual de descuento en dólares del 11,07% durante el período de evaluación.

Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los bienes de uso relacionados con el PED II en \$ 9.480.874.537 al 30 de abril de 2024 y 2023.

El valor neto de depreciaciones correspondiente a los resultados financieros activados en el PED II al 30 de abril de 2024 y 2023 asciende a \$ 601.386.010 y \$ 634.188.883, respectivamente.

El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.

4.5 Activos intangibles

Los activos intangibles han sido valuados a su costo de adquisición, siguiendo la metodología de la nota 3.3, neto de sus amortizaciones acumuladas. Estos se han comenzado a amortizar a partir de la habilitación comercial del PED II, en el mes de septiembre de 2019, por el método de la línea recta, en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil estimada.

Durante el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2024, los técnicos de la Sociedad efectuaron una revisión de la vida útil asignada al PED II, para lo cual trabajaron conjuntamente con expertos independientes e idóneos en la materia. El resultado de esta tarea arrojó una vida útil remanente de 220 meses a partir del 1 de mayo de 2024 (Anexo II).

Sobre la base de las estimaciones de flujos de fondos futuros realizados por la Sociedad, basadas en los elementos de juicio disponibles, se han desvalorizado los activos intangibles relacionados con el PED II en \$ 48.331.688 al 30 de abril de 2024 y 2023 (ver Nota 4.4).

El valor de los activos intangibles, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

22

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 4 – CRITERIOS DE VALUACIÓN (CONT.)

4.6 Cuentas por pagar

Han sido valuadas al precio de contado estimado al momento de la transacción, descontándose las mismas, en caso de corresponder.

4.7 Deudas bancarias y financieras

Las deudas bancarias y financieras han sido valuadas en función de los montos de capital adeudados más los intereses devengados correspondientes, de acuerdo con las condiciones pactadas.

4.8 Cargas fiscales

Han sido valuadas a su valor nominal.

4.9 Impuesto a las ganancias e impuesto diferido

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las diferencias temporarias se originan por los quebrantos impositivos, el ajuste por inflación impositivo, inversiones, bienes de uso, activos intangibles, cuentas por pagar y préstamos (Nota 9).

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos acumulados, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

4.10 Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera al 30 de abril de 2024 y 2023 han sido valuados al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio.

4.11 Capital social y ajuste del capital social

El capital social ha sido valuado a su valor nominal. El ajuste del capital social que surge de la diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesto en la cuenta "Ajuste del capital social" integrante del patrimonio neto.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

30.04.24 30.04.23
Corriente No Corriente Corriente No Corriente
\$ \$ \$ \$
ACTIVO
a) Caja y bancos
En moneda nacional
Caja 16.961 - 34.895 -
Fondo fijo - - 31.152 -
Bancos 2.393.450 - 379.923 -
En moneda extranjera (Anexo IV)
Bancos 2.808.110 - 3.215.398 -
5.218.521 - 3.661.368 -
b) Créditos por ventas
En moneda extranjera (Anexo IV)
Por ventas de energía eléctrica 886.717.893 - 746.020.295 -
886.717.893 - 746.020.295 -
c) Otros créditos
En moneda nacional
Impuesto al valor agregado 62.753.244 - 65.076.342 -
Impuesto a las ganancias - 41.056.064 - 120.864.546
Otros créditos impositivos 1.556.122 17.580.850 - 6.076.278
Menos: Previsión de créditos impositivos - (17.580.850) - -
(Anexo V)
Activo diferido neto (Nota 9) - 4.199.065.163 - 4.702.438.113
Seguros a devengar 14.081.673 - 16.912.668 -
Diversos - 1.622.658 -
En moneda extranjera (Anexo IV)
Anticipo a proveedores (Enercon) 22.929.376 - 22.721.191 -
101.320.415 4.240.121.227 106.332.859 4.829.378.937

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (CONT.)

30.04.24 30.04.23
Corriente No Corriente Corriente No Corriente
\$ \$ \$ \$
PASIVO
d) Cuentas por pagar
En moneda nacional
Proveedores 25.495.637 - 11.405.517 -
Provisiones varias 13.129.975 - 5.769.338 -
En moneda extranjera (Anexo IV)
Proveedores 5.369.877 - - -
Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 8.b) - - 2.788.084 -
43.995.489 - 19.962.939 -
e) Deudas bancarias y financieras
En moneda nacional
Adelantos en cuenta corriente 240.435.935 - 982.855.436 -
En moneda extranjera (Anexo IV)
Sociedades art. 33 Ley 19.550 (Nota 8.b y 12) 1.761.233.692 9.377.890.932 1.606.835.680 10.820.386.890
2.001.669.627 9.377.890.932 2.589.691.116 10.820.386.890
f) Cargas fiscales
En moneda nacional
Retenciones impositivas 4.412 - 2.368 -
4.412 - 2.368 -

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 6 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS

30.04.24 30.04.23
\$ \$
a) Resultados financieros y por tenencia
Previsiones (Anexo V) (22.712.091) -
Generados por activos
Intereses y otros resultados por tenencia 14.960.542 14.614.704
Diferencia de cambio 465.027.046 289.108.505
Generados por pasivos
Intereses y otros resultados por tenencia (1.973.939.929) (2.150.336.677)
Diferencia de cambio (16.280.260.933) (8.781.391.489)
Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la
moneda (RECPAM)
16.109.242.238 10.167.920.849
(1.687.683.127) (460.084.108)
b) Otros (egresos) / ingresos netos
Penalidades cobradas (1) - 87.418.600
Diversos (19.449) 322.738
(19.449) 87.741.338

(1) Según el Acta Acuerdo Nro. 4 de fecha 21 de junio de 2022 firmada con Electrificadora del Valle S.A., por penalidades aplicadas debido al atraso en las tareas de la obra del PED II.

NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO

a) Según su plazo estimado de cobro o pago:

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Créditos por ventas y otros créditos
Sin plazo – expuesto como activo no corriente 4.240.121.227 4.829.378.937
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses 981.852.174 846.429.550
De 3 a 6 meses 5.408.072 5.923.604
De 6 a 9 meses 389.031 -
De 9 a 12 meses 389.031 -
5.228.159.535 5.681.732.091
Cuentas por pagar y cargas fiscales
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses 43.999.901 19.965.307
43.999.901 19.965.307

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 7 – ACTIVOS Y PASIVOS POR VENCIMIENTO DE COBRO O PAGO (CONT.)

a) Según su plazo estimado de cobro o pago (cont.):

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Deudas bancarias y financieras
De plazo a vencer
De 0 a 3 meses 843.053.535 1.542.069.842
De 3 a 6 meses 378.886.595 341.966.611
De 6 a 9 meses 386.205.370 349.207.120
De 9 a 12 meses 393.524.127 356.447.543
De 1 a 2 años 2.798.247.927 1.542.782.309
De 2 a 3 años 2.700.984.970 2.768.323.709
De 3 a 4 años 3.033.983.072 2.672.100.874
Más de 4 años 844.674.963 3.837.179.998
11.379.560.559 13.410.078.006

b) En función de la tasa de interés que devengan:

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Créditos por ventas y otros créditos
Que no devengan interés 5.228.159.535 5.681.732.091
5.228.159.535 5.681.732.091
Cuentas por pagar y cargas fiscales
Que no devengan interés 43.999.901 19.965.307
43.999.901 19.965.307
Deudas bancarias y financieras
Que no devengan interés 682.646.639 229.383.044
Que devengan interés (1) 10.696.913.920 13.180.694.962
11.379.560.559 13.410.078.006

(1) Devengan intereses a una tasa fija nominal anual en dólares del 8,10% y 11% (Nota 12) al 30 de abril de 2024 y 2023. Por otro lado, los adelantos en cuenta corriente devengan una tasa nominal anual en pesos del 59% y 85% al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 8 – OPERACIONES Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS

a) Las operaciones con partes relacionadas son las siguientes:

Capex S.A. devengó lo siguiente:

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Préstamo cancelado (Nota 12) (1.435.528.368) (1.293.171.962)
Intereses pagados (Nota 12) (1.248.781.044) (1.349.180.685)
Intereses devengados (Nota 12) (1.393.509.530) 1.392.596.825
Gastos coparticipables (153.545) (9.707.396)

No existen otras operaciones con partes relacionadas que las descriptas anteriormente.

b) Los saldos con partes relacionadas al cierre de cada ejercicio son los siguientes:

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Cuentas por pagar
En moneda extranjera
Capex S.A. (Nota 12) - (2.788.084)
Deudas bancarias y financieras
En moneda extranjera
Capex S.A. (Nota 12) (11.139.124.624) (12.427.222.570)
Total saldos a pagar neto (11.139.124.624) (12.430.010.654)

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO

a- Alícuotas aplicables

El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modificó la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2021 (para la Sociedad aplicaba a partir del 1 de mayo de 2021) e indicó, en el último párrafo del art. 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que los montos serán actualizados anualmente a partir del 1 de enero de 2022. Bajo este marco se publicó la Resolución General (AFIP) 5168 que establece la escala actualizada para los ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2023, aplicable para la Sociedad a partir del 1 de mayo de 2023.

Para el cálculo del impuesto a las ganancias por el ejercicio económico finalizado el 30 de abril de 2024 se aplicaron las alícuotas escalonadas siguiendo el siguiente esquema:

Ganancia neta imponible acumulada Sobre el excedente
Más de A Pagarán Más el de
\$ 0 \$ 14.301.209 \$ 0 25% \$ 0
\$ 14.301.209 \$ 143.012.092 \$ 3.575.302 30% \$ 14.301.209
\$ 143.012.092 En adelante \$ 42.188.567 35% \$ 143.012.092

La mencionada actualización anual es realizada considerando la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Asimismo, se dejó sin efecto la aplicación de la retención sobre la distribución de dividendos del 13%, quedando únicamente vigente la alícuota del 7% para todos los casos.

b- Ajuste por inflación impositivo

A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación determinado de acuerdo con los artículos 105 a 109 de la ley del impuesto a las ganancias. Esto será aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ("IPC") acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Estas disposiciones tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, será aplicable en caso de que la variación del índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. El ajuste por inflación correspondiente al ejercicio que se liquide incidirá como un ajuste positivo o negativo, según corresponda, y deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes. En el caso de la Sociedad, la imputación de primer tercio correspondió efectuarse en el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2019.

Luego la Ley N° 27.541 dispuso que el ajuste por inflación positivo o negativo que se determine como consecuencia de la aplicación del ajuste dispuesto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

b- Ajuste por inflación impositivo (Cont.)

Para la Sociedad, la imputación del ajuste por inflación fiscal en sextos correspondió a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2020 y 2021. Lo establecido en dicha disposición no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, calculado conforme con la versión anterior del artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el ajuste por inflación se imputa en el ejercicio sin diferimiento (para la Sociedad aplica a partir del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022).

La variación del IPC para el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2024 y 2023 fue del 289,4% y 108,8%, respectivamente, por lo cual la Sociedad para determinar la ganancia imponible correspondiente a dichos ejercicios, incluyó dichos ajustes.

Actualización de adquisiciones e inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018

Para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, procederán las siguientes actualizaciones, practicadas sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos conforme con las tablas que a esos efectos elabore la AFIP:

  • 1) En la enajenación de bienes muebles amortizables, inmuebles que no tengan el carácter de bienes de cambio, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales (incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión), el costo computable en la determinación de la ganancia bruta se actualizará por el índice mencionado, desde la fecha de adquisición o inversión hasta la fecha de enajenación, y se disminuirá, en su caso, por las amortizaciones que hubiera correspondido aplicar, calculadas sobre el valor actualizado.
  • 2) Las amortizaciones deducibles correspondientes a edificios y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones, distintos de bienes de cambio, y las correspondientes a otros bienes empleados para producir ganancias gravadas, se calcularán aplicando a las cuotas de amortización ordinaria el índice de actualización mencionado, referido a la fecha de adquisición o construcción que indique la tabla elaborada por la AFIP.

El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 1170/18 que incorpora las adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 1344/98 y sus modificatorios, así como también ajusta su texto de conformidad con los cambios efectuados por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas como las leyes N° 27.260, 27.346 y 27.430.

c- Impuesto a las ganancias

Al cierre del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022 la Sociedad estimó el impuesto a las ganancias corriente aplicando el mecanismo del ajuste por inflación integral actualizando los quebrantos de los períodos fiscales de abril 2018, 2019 y 2020 hasta la concurrencia del resultado impositivo del ejercicio, siguiendo la metodología prevista en el artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 2019). Mediante este mecanismo la determinación del impuesto a las ganancias corriente fue \$ 0.

Asimismo, se estimó el impuesto a las ganancias sin la aplicación del mencionado mecanismo, estimación que arrojó un cargo de \$miles 35.667 al 30 de abril de 2022.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

c- Impuesto a las ganancias (Cont.)

A dicha fecha el Directorio de la Sociedad en conjunto con sus asesores legales y fiscales evaluó los resultados detallados en los párrafos anteriores a la luz de la regulación impositiva vigente y considerando, entre otros aspectos, si la alícuota efectiva para cada uno de los casos generaba un costo impositivo que consumiera una porción sustancial de las rentas obtenidas por la Sociedad con el fin de determinar si, a su criterio, se configuraría un exceso al límite razonable de imposición y por ende existiría un supuesto de confiscatoriedad.

El supuesto mencionado en el párrafo anterior implica que la alícuota efectiva represente un porcentaje que excede los límites razonables de la imposición y por ende se configure una situación de confiscatoriedad, situación violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional (conf. doctrina del fallo "Candy S.A. c/AFIP y otro s/ Acción de amparo", sentencia del 03/07/2009, Fallos 332:1571, y precedentes posteriores). La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resultaría plenamente aplicable para estos casos, toda vez que la existencia de normas que no permiten la aplicación del ajuste integral y sistemático por inflación impediría, al igual que lo ocurrido en "Candy", reconocer la totalidad del efecto inflacionario en su balance impositivo ocasionando que la compañía tribute sobre rendimientos ficticios.

Como conclusión de la mencionada evaluación, la Sociedad oportunamente presentó ante las autoridades fiscales la determinación del impuesto corriente por el ejercicio finalizado al 30 de abril de 2022, utilizando la mecánica detallada en el primer párrafo aplicando el ajuste por inflación integral. Dicha decisión, a su criterio y el de los asesores legales e impositivos, estuvo fundamentada entre otros aspectos en que: i) el mecanismo cumple con la regulación vigente, en particular con lo determinado en la reforma fiscal del año 2018, y ii) la no aplicación de tal metodología configura un supuesto de confiscatoriedad tal como se explicó previamente. Al momento de presentación de la declaración jurada al 30 de abril de 2022 que determinó el impuesto a las ganancias, se incluyó una "multinota" explicando la forma de cálculo utilizada y las razones que asistieron para su uso.

No obstante lo detallado en el párrafo anterior, y dado los antecedentes existentes a la fecha de emisión de los estados contables al 30 de abril de 2022, el Directorio de la Sociedad determinó y contabilizó la provisión por el cargo por el impuesto a las ganancias sin considerar los mecanismos de ajuste mencionados, atendiendo a que el Fisco podría impugnar la futura presentación y dicha impugnación podría ser convalidada por tribunales superiores por no existir a la fecha de emisión de los presentes estados contables una jurisprudencia uniforme que convalidara fehacientemente la posición que tomaría la Sociedad. En este sentido, los estados contables al 30 de abril de 2022 mostraron un cargo por impuesto corriente de \$ 35,7 millones y una deuda fiscal corriente por dicho concepto, la que neta de los anticipos y pagos a cuenta por \$ 15,7 millones, arrojaba un saldo a pagar de \$ 20 millones al 30 de abril de 2022 (cifras expresadas en moneda histórica).

A la fecha de emisión de los estados contables del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023, existieron nuevos antecedentes jurisprudenciales en línea con la posición de la Sociedad y el fallo "Candy" reseñado más arriba. Así, el 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Telefónica de Argentina S.A. y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva" ratificó el dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en el "Recurso de Queja N°1, Telefónica de Argentina S.A. y Otro c/ EN-AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva" sosteniendo la inadmisibilidad de un tributo que, en su aplicación, resulte confiscatorio para el contribuyente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

c- Impuesto a las ganancias (Cont.)

Considerando lo expuesto, el Directorio de la Sociedad en conjunto con sus asesores legales y fiscales reevaluaron durante el ejercicio finalizado el 30 de abril de 2023, la decisión contable tomada al cierre del ejercicio finalizado el 30 de abril de 2022, a la luz de los nuevos elementos de juicio, y concluyeron que toda la evidencia existente y, en particular, la última sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionada en el párrafo anterior configuran una posición de favorabilidad mayor que una posición de rechazo en instancias superiores frente a una eventual controversia con el fisco. Por todo lo detallado han decidido, siguiendo los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes, reversar la provisión del impuesto mencionado registrada al 30 de abril de 2022 por \$ 35,7 millones y registrar los quebrantos fiscales generados en los ejercicios 2020 y 2021, que a la fecha se encontraban sin utilizar, aplicando el ajuste por inflación según la metodología prevista en el art.25 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 2019) por \$ 474.453.375 (cifra expresada en moneda histórica al 30 de abril de 2023).

Al 30 de abril de 2024 la Sociedad continuó aplicando la metodología prevista en el art.25 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 2019) para la registración de los quebrantos impositivos.

d- Pago a cuenta extraordinario

RG 5248/2022 – AFIP

La AFIP estableció a través de la RG (AFIP) 5248/2022 un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelables en 3 cuotas mensuales, para las sociedades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

(i) El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 (cierre entre agosto y diciembre 2021) o 2022 (cierre entre enero y julio 2022), según corresponda, sea igual o superior a \$ 100.000.000.

(ii) El monto del resultado impositivo que surja de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a \$ 300.000.000.

El pago a cuenta extraordinario era del 25% de la base de cálculo utilizada para el pago de los anticipos si se cumple el punto (i) o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores si se cumple el punto (ii).

El citado pago a cuenta no podía ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no debía ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

La Sociedad no realizó pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias debido a que no cumplía con los requisitos mencionados.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

d- Pago a cuenta extraordinario (Cont.)

RG 5391/2023 - AFIP

El 21 de julio de 2023 la AFIP publicó la RG 5391/2023 que establece nuevamente un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

i) hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - que sea igual o superior a \$600.000.000.-, y ii) no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

El anticipo extraordinario es calculado sobre la base de la declaración jurada del ejercicio finalizado al 30 de abril de 2023 y es computado a cuenta de la declaración jurada del ejercicio siguiente.

La Sociedad no encuadró en los parámetros establecidos por la normativa para el ingreso de dicho anticipo.

e- Impuesto Diferido

La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan en los siguientes cuadros:

- Activos diferidos Quebrantos
Inversiones
Bienes de Uso Préstamos Total neto
Saldo al inicio del ejercicio 1.847.544.596 1.091.001 3.541.615.620 44.812.679 5.435.063.896
Cargo a resultados 174.966.999 (1.091.001) (1.249.134.520) (44.812.679) (1.120.071.201)
Saldo al cierre del ejercicio 2.022.511.595 - 2.292.481.100 - 4.314.992.695
- Pasivos diferidos Ajuste por inflación
impositivo
Activos
intangibles
Cuentas por
pagar
Total neto
Saldo al inicio del ejercicio (730.984.461) (1.615.962) (25.360) (732.625.783)
Cargo a resultados 615.317.226 1.355.665 25.360 616.698.251
Saldo al cierre del ejercicio (115.667.235) (260.297) - (115.927.532)

El activo diferido neto al cierre del ejercicio asciende a \$ 4.199.065.163.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

33

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 9 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO (CONT.)

e- Impuesto Diferido (Cont.)

Composición del resultado del impuesto a las ganancias:

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Variación impuesto diferido cargado a resultados (503.372.950) 4.543.654.378
Total impuesto a las ganancias (503.372.950) 4.543.654.378

Los quebrantos impositivos vigentes al 30 de abril de 2024 son los siguientes:

Año generación Monto Tasa Monto
computable
Año de
Prescripción
(1)
Quebranto impositivo generado al 30 de abril de 2020 5.695.828.485 35% 1.993.539.970 2030
Quebranto impositivo generado al 30 de abril de 2021 82.776.071 35% 28.971.625 2031
Total quebranto impositivo al 30 de abril de 2024 5.778.604.556 2.022.511.595

(1) En base a las estimaciones realizadas, la Sociedad considera que dichos quebrantos podrán ser aplicados contra futuros ingresos gravados originados dentro de los diez años desde su generación (Ley 27.121). Asimismo, la Sociedad posee al 30 de abril de 2024 un pasivo por ajuste por inflación fiscal de \$ 115.667.235, expuesto dentro de la línea "activo diferido neto", del rubro Otros Créditos, el cual será computado en los próximos dos ejercicios fiscales, de acuerdo con la normativa vigente.

NOTA 10 – RESULTADO POR ACCIÓN

El resultado por acción para los ejercicios finalizados al 30 de abril de 2024 y 2023 fue calculado en base a la cantidad promedio de acciones existentes al cierre de cada ejercicio. El resultado surge del cociente entre el resultado del ejercicio y el número de acciones promedio ponderadas.

30.04.24 30.04.23
\$ \$
Resultado del ejercicio (206.528.665) 5.845.442.675
Acciones ponderadas 329.780.000 329.780.000
Resultado por acción básico y diluido (0,626) 17,725
Véase nuestro informe de fecha
8 de julio de 2024
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 11 – ESTADO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo requerido por la Inspección General de Justicia se informa que el estado del capital, expresado en moneda histórica, al 30 de abril de 2024 es el siguiente:

Aprobado por
Capital Valor nominal Fecha Instrumento/Órgano
\$
Suscripto, inscripto e integrado 100.000 05.07.2016 Acta constitutiva
Suscripto, inscripto e integrado 142.520.000 15.03.2018 Acta de Asamblea Extraordinaria
Suscripto, inscripto e integrado 29.160.000 24.05.2018 Acta de Asamblea Extraordinaria
Suscripto, inscripto e integrado 38.000.000 16.07.2018 Acta de Asamblea Extraordinaria
Suscripto, inscripto e integrado 80.000.000 08.10.2018 Acta de Asamblea Extraordinaria
Suscripto, inscripto e integrado 40.000.000 11.03.2019 Acta de Asamblea Ordinaria
Capital suscripto, inscripto e integrado 329.780.000

NOTA 12 – CONTRATOS DE MUTUO ONEROSO CON CAPEX S.A.

a) Con fecha 24 de mayo de 2018 la Sociedad firmó un contrato de mutuo oneroso con Capex para el desarrollo del Parque Eólico Diadema II. Las características del contrato son:

Monto: El monto máximo total del contrato es de US\$ 15.000.000, los cuales fueron desembolsados en tramos y a requerimiento de E G WIND.

Interés: devenga intereses a una tasa fija nominal anual del 8,10%. Los intereses se abonan trimestralmente a partir del primer desembolso.

Amortización: 23 cuotas trimestrales y consecutivas, habiendo vencido la primera cuota el 25 de noviembre de 2019 y finalizando el 26 de mayo de 2025.

b) Adicionalmente, con fecha 18 de noviembre de 2020, la Sociedad acordó un nuevo contrato de mutuo oneroso con Capex S.A. con las siguientes características:

Monto: US\$ 10.300.000. Interés: devenga intereses a una tasa fija nominal anual del 11,00%. Los intereses se abonan trimestralmente a partir del primer desembolso. Amortización: en 28 cuotas trimestrales y consecutivas desde el 24 de mayo de 2022, finalizando el 24 de febrero de 2029. Destino de los fondos: exclusivamente para el pago anticipado de la deuda de la Sociedad con Enercon GmbH.

A la fecha de los presentes estados contables Capex realizó desembolsos por un total de US\$ 18.650.000, correspondientes US\$ 8.350.000 al contrato del punto a) y US\$ 10.300.000 al contrato del punto b), habiendo la Sociedad abonado, a la fecha de los presentes estados contables, capital por un total de US\$ 6.171.563, de los cuales US\$ 1.594.170 corresponden al presente ejercicio.

El saldo al cierre del ejercicio es de \$ 11.139.124.624 (capital más intereses), de los cuales \$ 1.761.233.692 son corrientes y se encuentra registrado en el rubro "Deudas bancarias y financieras".

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

35

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES al 30 de abril de 2024 y 2023 (cont.)

NOTA 13 – PRÉSTAMO BANCO SANTANDER RIO

Con fecha 3 de septiembre de 2021, la Sociedad celebró un préstamo con el Banco Santander Río S.A. Las características del préstamo fueron las siguientes:

Monto: US\$ 2.500.000.

Interés: devengó intereses a una tasa fija nominal anual en dólares del 2,95%. Los intereses se abonaban trimestralmente a partir del primer desembolso.

Vencimiento: 2 de septiembre de 2022.

Amortización: en dos cuotas con vencimiento de la primera cuota el 3 de junio de 2022 por US\$ 1.000.000 y el saldo restante en una cuota el 2 de septiembre de 2022.

Garantías: no poseía.

Destino de los fondos: Los fondos fueron destinados a capital de trabajo.

El préstamo fue cancelado a su vencimiento.

NOTA 14 – DEPÓSITO EN GARANTIA DE DIRECTORES

Los Directores de la Sociedad han cumplido con su obligación de depósito en garantía mediante la entrega a la misma de pólizas de seguros de caución dado el requerimiento de las Resoluciones 7/15 y 9/15 de la I.G.J.

NOTA 15 - CAPITAL DE TRABAJO NEGATIVO

Al 30 de abril de 2024, la Sociedad presenta un capital de trabajo negativo de aproximadamente \$ 1.052,41 millones, generado principalmente por los compromisos financieros en los próximos doce meses.

La gerencia estima que el déficit de capital de trabajo será cubierto mediante su operatoria normal, en el transcurso de los próximos meses. Por otro lado, la Sociedad cuenta con el soporte financiero de sus accionistas .

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023

BIENES DE USO ANEXO I

Valor de origen Depreciaciones 30.04.24 30.04.23
Concepto Al inicio del
ejercicio
Al cierre del
ejercicio
Al inicio del
ejercicio
Del ejercicio
(1)
Acumuladas
al cierre del
ejercicio
Previsión por
desvalorización
Neto
resultante
Neto
resultante
\$ \$ \$ \$ \$ \$ \$ \$
Parque Eólico Diadema II
Aerogeneradores 26.149.827.807 26.149.827.807 4.728.527.733 1.107.998.279 5.836.526.012 - 20.313.301.795 21.421.300.074
Obras civiles y eléctricas 14.434.352.765 14.434.352.765 2.616.600.956 611.263.025 3.227.863.981 - 11.206.488.784 11.817.751.809
Resultados financieros activados 774.187.858 774.187.858 139.998.975 32.802.873 172.801.848 - 601.386.010 634.188.883
Desvalorización - - - - - (9.480.874.537) (9.480.874.537) (9.480.874.537)
Total al 30 de abril de 2024 41.358.368.430 41.358.368.430 7.485.127.664 1.752.064.177 9.237.191.841 (9.480.874.537) 22.640.302.052
Total al 30 de abril de 2023 41.358.368.430 41.358.368.430 5.417.208.884 2.067.918.780 7.485.127.664 (9.480.874.537) 24.392.366.229

(1) Las depreciaciones se encuentran registradas en el Costo de Ventas (Anexo III).

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Norberto Luis Feoli

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023

ACTIVOS INTANGIBLES ANEXO II

Valor de origen Amortizaciones 30.04.24 30.04.23
Concepto Al inicio del
ejercicio
Al cierre
del
ejercicio
Al inicio del
ejercicio
Del
ejercicio
(1)
Al cierre del
ejercicio
Previsión por
Desvaloriza
ción
Neto
Resultante
Neto
resultante
\$ \$ \$ \$ \$ \$ \$ \$
Parque Eólico Diadema II
Estudios 210.740.625 210.740.625 38.056.496 8.931.938 46.988.434 - 163.752.191 172.684.129
Desvalorización - - - - - (48.331.688) (48.331.688) (48.331.688)
Total al 30 de abril de 2024 210.740.625 210.740.625 38.056.496 8.931.938 46.988.434 (48.331.688) 115.420.503
Total al 30 de abril de 2023 210.740.625 210.740.625 27.519.465 10.537.031 38.056.496 (48.331.688) 124.352.441

(1) Las amortizaciones se encuentran registradas en el Costo de Ventas (Anexo III).

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Norberto Luis Feoli

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. B) DE LA LEY Nº 19550 correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2023 y 2022 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023

ANEXO III

Concepto Costo
de ventas
Gastos de
administración
Gastos de
comercialización
Total al
30.04.24
Total al
30.04.23
\$ \$ \$ \$ \$
Honorarios profesionales 7.734.836 28.928.982 - 36.663.818 32.536.834
Materiales y repuestos 25.280.326 - - 25.280.326 8.528.707
Operación, mantenimiento y reparaciones 253.779.422 - - 253.779.422 282.031.760
Combustibles, lubricantes y fluidos 1.404.644 - - 1.404.644 1.822.691
Depreciación de bienes de uso 1.752.064.177 - - 1.752.064.177 2.067.918.780
Amortización
de activos intangibles
8.931.938 - - 8.931.938 10.537.031
Impuestos, tasas,
alquileres y seguros
73.298.358 2.017.531 - 75.315.889 88.605.015
Impuesto sobre los ingresos brutos - - 1.193.697 1.193.697 1.169.177
Adquisición de energía 837.146 - - 837.146 1.535.739
Gastos de transporte y despachos de energía - - 21.624.909 21.624.909 19.985.800
Comisiones e impuestos bancarios - 48.639.161 - 48.639.161 60.071.263
Total al 30
de abril de 2024
2.123.330.847 79.585.674 22.818.606 2.225.735.127
Total al 30
de
abril de 2023
2.465.388.472 88.199.349 21.154.976 2.574.742.797

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

COMISION FISCALIZADORA

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Norberto Luis Feoli

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024

(Socio)

39

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL al 30 de abril de 2024 y 2023

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA ANEXO IV

Rubros Cuentas del
Estado de
Situación
Patrimonial
Clase Monto Cambio
vigente
Monto en
moneda
nacional al
30.04.24
Monto en
moneda
nacional al
30.04.23
\$ \$ \$
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos Bancos US\$ 3.215 873,50 2.808.110 3.215.398
Créditos por ventas Por ventas de
energía eléctrica
US\$ 1.015.132 873,50 886.717.893 746.020.295
Otros créditos Anticipo a proveedores US\$ 26.250 873,50 22.929.376 22.721.191
Total activo corriente 912.455.379 771.956.884
Total de activo 912.455.379 771.956.884
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar Proveedores Locales US\$ 6.126 876,50 5.369.877 -
Soc. art. 33 Ley 19.550 US\$ - - - 2.788.084
Deudas bancarias
y financieras
Soc. art. 33 Ley 19.550 US\$ 2.009.394 876,50 1.761.233.692 1.606.835.680
Total del pasivo corriente 1.766.603.569 1.609.623.764
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias
y financieras
Soc. art. 33 Ley 19.550 US\$ 10.699.248 876,50 9.377.890.932 10.820.386.890
Total del pasivo no corriente 9.377.890.932 10.820.386.890
Total del pasivo 11.144.494.501 12.430.010.654

El tipo de cambio aplicado al 30 de abril de 2023 fue de US\$ 1 = \$ 222,28 y \$ 222,68, tipo de cambio comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina, respectivamente.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

40

E G WIND S.A.

Registro en la Inspección General de Justicia: 1.902.592

ANEXO V

PREVISIONES correspondiente a los ejercicios económicos iniciados el 1 de mayo de 2024 y 2023 y finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023

Rubros RECPAM Aumento Saldo al cierre
del ejercicio
\$ \$ \$
INCLUIDAS EN EL ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos
En moneda nacional
Por desvalorización de créditos impositivos (5.131.241) 22.712.091 17.580.850
Total deducidas del activo (5.131.241) (1) 22.712.091 17.580.850

(1) Imputados en el rubro "Resultados financieros y por tenencia", línea "Previsiones" del estado de resultados.

Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Véase nuestro informe de fecha 8 de julio de 2024 COMISION FISCALIZADORA

(Socio)

Informe de auditoría emitido por los auditores independientes

A los señores Presidente y Directores de E G Wind S.A. Domicilio legal: Avenida Córdoba 948/950 Piso 8vo C Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71572339-1

Informe sobre la auditoría de los estados contables

Opinión

Hemos auditado los estados contables de E G Wind S.A. (en adelante "la Sociedad") que comprenden el estado de situación patrimonial (balance general) al 30 de abril de 2024, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados contables, que incluyen información material sobre las políticas contables y anexos complementarios.

En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad al 30 de abril de 2024, así como su resultado, la evolución del patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con normas de auditoría establecidas en la sección III.A de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección "Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables" del presente informe. Somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

Información que acompaña a los estados contables ("otra información")

La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.

Nuestra opinión sobre los estados contables no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.

En relación con nuestra auditoría de los estados contables, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados contables o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto,

Responsabilidades del Directorio en relación con los estados contables

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.

Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados contables

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.

Como parte de una auditoría de conformidad con la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:

  • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.
  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.

  • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.
  • Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados contables, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
  • Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.

Nos comunicamos con el Directorio de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:

  • a) los estados contables de la Sociedad surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
  • b) al 30 de abril de 2024 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables.
  • c) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para la Sociedad previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Carlos Brondo Contador Público (UNCUYO) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 391 F° 078

A continuación se presentan las conciliaciones solicitadas en el punto XXIII.11.3.10 del Libro 7 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2001). Si bien se presentan en forma conjunta con los estados contables de E G WIND S.A. al 30 de abril de 2024 sobre los cuales los auditores externos de la Sociedad han emitido su correspondiente informe de los auditores, las mencionadas conciliaciones no forman parte de dichos estados contables.

Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 y RG N° 611 CNV

La Comisión Nacional de Valores ("CNV"), organismo de contralor de la sociedad controlante Capex S.A., a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE"), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF", IFRS por sus siglas en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.

La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante que adoptó las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en su totalidad a partir del ejercicio iniciado el 1 de mayo de 2012.

Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina

De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de las Resoluciones generales Nº 592 y N° 611 de la CNV, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las NIIF al 30 de abril de 2024 y 2023, y la conciliación del resultado integral por los ejercicios económicos finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023.

a) Conciliación del patrimonio al 30 de abril de 2024 y 2023

Nota 30.04.24 30.04.23
Patrimonio neto bajo NCP ARG 16.565.540.151 16.772.068.816
Valuación de Activos intangibles
Impuesto diferido
(1)
(2)
(115.420.503)
40.397.176
(124.352.441)
43.523.355
Patrimonio bajo NIIF 16.490.516.824 16.691.239.730

b) Conciliación del resultado correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 de abril de 2024 y 2023

Nota 30.04.24 30.04.23
Resultado del ejercicio bajo NCP ARG (206.528.665) 5.845.442.675
Valuación de Activos intangibles
Impuesto diferido
(1)
(2)
8.931.938
(3.126.179)
10.537.031
(3.687.960)
Resultado integral del ejercicio bajo NIIF (200.722.906) 5.852.291.746

Conciliaciones requeridas entre las NIIF y las normas contables profesionales vigentes en Argentina (cont.)

c) Explicación de las partidas conciliatorias

(1) Valuación de activos intangibles

De acuerdo con las NCP ARG, los activos intangibles comprenden estudios relacionados con el Parque Eólico. A efectos de aplicación de las NIIF, los estudios mencionados son considerados costos preoperativos y por lo tanto deben ser imputados a pérdida. El efecto en el patrimonio neto es una disminución de \$ 115.420.503 y \$ 124.352.441 al 30 de abril de 2024 y 2023 y en resultados una ganancia de \$ 8.931.938 y \$ 10.537.031 al 30 de abril de 2024 y 2023, respectivamente.

(2) Impuesto diferido sobre ajustes de conversión a las NIIF

Corresponde al efecto sobre el impuesto diferido de los ajustes para hacer la conversión a las NIIF.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024

Pablo Götz Presidente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2024

Legalizamos de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las leyes 466 (Art. 2, Inc, D y J) y 20488 (Art. 21, Inc. I) la actuación profesional de fecha 08/07/2024 referida a un Estado Contable Ej. Regular/ Irregular de fecha 30/04/2024 perteneciente a E G WIND S.A. CUIT 30-71572339-1, intervenida por el Dr. CARLOS JAVIER BRONDO. Sobre la misma se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la actuación profesional.

Datos del matriculado Dr. CARLOS JAVIER BRONDO Contador Público (U.N.CUYO) CPCECABA T° 391 F° 78

Firma en carácter de socio SOCIO PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. T° 1 F° 17

xwnwsz0

882939