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Becle, S.A.B. de C.V. — Audit Report / Information 2021
Sep 23, 2021
51619_rns_2021-09-22_90f3a7bc-60aa-4830-9041-ed02855063b7.pdf
Audit Report / Information
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Becle, S. A. B. de C. V. y subsidiarias
Carta Compromiso de Auditoría
Mayo 2021

Lic. Fernando Suárez Gerard Representante Legal Lic. Sergio Rodríguez Molleda Representante Legal Becle, S. A. B. de C. V. Guillermo González Camarena 800, Piso 4 Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón 01210, Ciudad de México
Ciudad de México, 17 de mayo de 2021
Estimados licenciados Suárez y Rodríguez:
El propósito de esta carta es confirmar nuestro entendimiento de los términos del trabajo que PricewaterhouseCoopers, S. C. (PwC) realizará como firma de auditores independientes de Becle, S. A. B. de C. V. y cada una de sus subsidiarias como se indica en el Anexo III (en lo sucesivo, cada una referida como la Compañía).
Servicios e informes relacionados con la auditoría de los estados financieros consolidados por el año terminado al 31 de diciembre de 2021
Llevaremos a cabo la auditoría de los estados financieros consolidados de la Compañía que comprenden el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2021 y los estados consolidados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por el año que termina en esa fecha preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board. Al término de nuestra auditoría, entregaremos a la Compañía nuestro informe de auditoría sobre los estados financieros consolidados antes mencionados. Como resultado de nuestra auditoría podrían surgir asuntos que requieran emitir una opinión con salvedades, párrafos de énfasis o de otros asuntos. Por lo tanto, no podemos asegurar que se expresará una opinión sin salvedades. Si por alguna razón no estamos en posibilidad de terminar nuestra auditoría o de formarnos una opinión, podríamos declinar la emisión de un informe como resultado de este trabajo, en cuyo caso lo notificaremos al Comité de Auditoría y a la Administración.
Adicionalmente, hemos sido contratados para auditar los estados financieros que serán presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de emitir el dictamen para efectos fiscales en cumplimiento de los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF (RCFF); las reglas aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF y que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2021, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información

PricewaterhouseCoopers, S. C. Mariano Escobedo 573, Colonia Rincón del Bosque, C. P. 11580, Ciudad de México T: (55) 5263 6000, www.pwc.com/mx

requeridos por el SAT. Al término de la auditoría, entregaremos a la Administración nuestro informe de auditoría sobre los estados financieros antes mencionados. Como resultado de nuestra auditoría podrían surgir asuntos que requieran emitir una opinión con salvedades, párrafos de énfasis o de otros asuntos. Por lo tanto, no podemos asegurar que se expresará una opinión sin salvedades. Si por alguna razón no estamos en posibilidad de terminar nuestra auditoría o de formarnos una opinión, podríamos declinar la emisión de un informe como resultado de este trabajo, en cuyo caso lo notificaremos al Comité de Auditoría y a la Administración.
Informes a presentar
Al término de nuestra auditoría, emitiremos los siguientes informes:
- Informe de los auditores independientes en inglés y español, sobre los estados financieros conso- $\bullet$ lidados de la Compañía al 31 de diciembre de 2021, preparados de conformidad con las NIIF.
- Informe de los auditores independientes, en español, para su presentación ante el SAT en cumpli- $\bullet$ mento de los artículos 32-A del CFF; 58, fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF; las reglas aplicables de la RMF y los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del informe del auditor sobre los estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF.
En el Anexo IV de esta carta se incluye un ejemplo ilustrativo de la estructura y contenido del informe de auditoría que emitiremos sobre los estados financieros consolidados, así como del informe de auditoría que emitiremos para su presentación ante el SAT.
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) requieren que en los informes del auditor de empresas que han emitido títulos que cotizan en algún mercado, se incluya la descripción de los asuntos clave de auditoría. Dicha descripción busca brindar a los usuarios de los estados financieros consolidados un mejor entendimiento sobre las áreas de auditoría que a juicio profesional del auditor requirieron de una atención especial debido a su naturaleza. La descripción de los asuntos clave de auditoría es opcional en los informes de otras empresas, por lo que, en estos casos y bajo ciertas circunstancias, podríamos acordar su incorporación en nuestro informe.
Adicionalmente, como parte del trabajo que realizaremos, emitiremos las siguientes comunicaciones, en español:
Declaratoria del auditor en relación con el Reporte Anual a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), firmada por el socio de auditoría de PwC y el representante legal de PwC.


- Comunicado de observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos, ordenados por su relevancia conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 15 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros consolidados básicos" (Disposiciones de la CNBV).
- Comunicado dirigido al Comité de Auditoría y a la Administración, con la información requerida por el artículo 35 de las Disposiciones de la CNBV.
- Declaración sobre cumplimiento del auditor independiente y de la Firma de Auditoría, de ciertas disposiciones, de conformidad con el artículo 37 de las Disposiciones de la CNBV.
- Carta consentimiento con base en el artículo 39 de las Disposiciones de la CNBV, para que la $\bullet$ emisora incluya en el reporte anual el informe de auditoría externa.
Nuestras responsabilidades y limitaciones
El objetivo de la auditoría será expresar nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados antes mencionados. Realizaremos nuestra auditoría de conformidad con las NIA. Dichas normas requieren cumplir los requerimientos éticos, así como planear y efectuar la auditoría de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados no contienen errores significativos. Una auditoría consiste en realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría que soporte las cifras y revelaciones de los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de error significativo en los estados financieros consolidados, ya sea por fraude o error. Una auditoría también incluye la evaluación de las políticas contables utilizadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables significativas hechas por la Administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros consolidados en su conjunto.
Obtendremos un entendimiento del control interno de la Compañía sobre la información financiera que nos permita planear la auditoría y determinar la naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría que llevaremos a cabo. Una auditoría de estados financieros consolidados no está diseñada para proporcionar una seguridad sobre el control interno sobre la información financiera o para identificar deficiencias de control interno. Sin embargo, cualquier deficiencia significativa relacionada con el control interno sobre la información financiera identificada durante la auditoría, será comunicada al Comité de Auditoría y a la Administración de la Compañía. Todas las demás deficiencias (es decir, aquellas deficiencias que son de menor magnitud que las deficiencias significativas) relacionadas

con el control interno sobre la información financiera identificadas durante la realización de nuestro trabajo serán comunicadas a la Administración de la Compañía. Si nos damos cuenta de que la supervisión del Comité de Auditoría sobre los informes financieros externos y el control interno sobre los informes financieros es ineficaz, comunicaremos dicha conclusión por escrito al Consejo de Administración de la Compañía.
Diseñaremos nuestra auditoría para obtener seguridad razonable, mas no absoluta, de que los estados financieros consolidados en su conjunto no contienen errores significativos, ya sea por fraude o error. No es posible obtener seguridad absoluta debido a las limitaciones inherentes a la auditoría que resultan en que la mayoría de la evidencia de auditoría, sobre la que obtenemos conclusiones y basamos nuestra opinión, sea persuasiva en lugar de conclusiva y debido a las características de fraude. Nuestra auditoría no incluirá una revisión detallada de las transacciones, tal como sería necesario para revelar errores o fraude que no causaron errores significativos en los estados financieros consolidados u otros actos ilegales que tengan un impacto indirecto o inmaterial en los estados financieros consolidados. Es importante reconocer que hay limitaciones inherentes en el proceso de auditoría. Una auditoría se basa en el concepto de pruebas selectivas de la información que sirve de base para preparar los estados financieros consolidados, lo que involucra juicio respecto a las áreas a ser probadas y la naturaleza, oportunidad y alcance, y los resultados de las pruebas que serán realizadas. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que algunos errores significativos pudieran no ser detectados, aunque la auditoría se planee y ejecute apropiadamente de conformidad con las NIA. Debido a las características de fraude, particularmente aquellas que involucran ocultamiento mediante la colusión, documentación falsificada y la capacidad de la Administración para sobrepasar los controles, una auditoría diseñada y ejecutada de conformidad con las NIA puede no detectar un fraude material. Además, si bien el control interno eficaz reduce la probabilidad de que ocurran errores, fraude u otros actos ilegales y no sean detectados, no elimina esa posibilidad. Por estas razones no podemos asegurar que se detecten errores, fraude u otros actos ilegales si se presentan. Sin embargo, cualquier asunto de esta índole identificado durante nuestra auditoría será comunicado al Comité de Auditoría y a la Administración de la Compañía, según sea apropiado.
También somos responsables de asegurarnos de que el Comité de Auditoría esté informado acerca de ciertos asuntos relacionados con la ejecución de la auditoría, incluyendo: i) cualquier desacuerdo con la Administración en relación con asuntos que pudieran ser significativos para los estados financieros consolidados de la Compañía o nuestro informe al respecto; ii) cualquier dificultad importante que hubiéramos encontrado durante la realización de la auditoría; iii) información relativa al cumplimiento de nuestras políticas de independencia respecto a la Compañía; iv) otros asuntos relacionados con los estados financieros consolidados de la Compañía, incluyendo sus políticas y prácticas contables; v) nuestras propuestas de ajustes a los estados financieros consolidados; vi) todas las deficiencias significativas identificadas durante la auditoría, como se mencionó anteriormente, y vii) cualquier irregularidad (como lo define el artículo 40 de las Disposiciones de la CNBV) identificada y otra situación que no refleje adecuadamente la situación financiera de la Compañía o pueda afectar la continuidad del negocio. En


caso de identificar cualquier asunto de los mencionados en el inciso vii) anterior, también somos responsables de comunicarlo a la CNBV, en los términos del artículo 40 de las Disposiciones de la CNBV. Finalmente, somos responsables de asegurarnos de que el Comité de Auditoría reciba copias de ciertas comunicaciones que hayan sido por escrito entre nosotros y la Administración, incluyendo cartas de declaraciones de la Administración y comunicaciones escritas sobre aspectos contables, de auditoría, del control interno y aspectos operativos.
La auditoría no será planeada o efectuada considerando el uso que pudieran darle terceros específicos o en relación con alguna transacción específica. Por lo tanto, las partidas de posible interés para un tercero no serán cubiertas específicamente, o bien podrían existir otros asuntos relacionados con una transacción específica que pudieran ser evaluados de manera diferente por un tercero.
El artículo 18 de las "Disposiciones de la CNBV" establece las siguientes obligaciones adicionales:
- i. Proporcionar a la Compañía, cuando así nos lo requieran expresamente el Comité de Auditoría, la información y documentación que le permita comprobar ante la CNBV el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichas disposiciones.
- ii. En el supuesto de que la Compañía decida un cambio de la Firma de Auditoría, en nuestro carácter de auditor predecesor, según dicho término se define en las NIA, proporcionaremos al auditor sucesor, acceso a los papeles de trabajo de la auditoría externa del último periodo auditado, previa solicitud y autorización de la Administración de la Compañía y del Comité de Auditoría, así como la recepción por parte del auditor predecesor de una carta firmada sobre resguardo de la confidencialidad de la información.
- En el supuesto en que decidamos dejar de prestar el servicio de auditoría externa, se los comuniiii. caremos de conformidad con el artículo 25 de las "Disposiciones de la CNBV".
Asimismo, en cumplimiento con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 "Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros consolidados básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados", PwC es responsable de establecer y mantener un sistema de control de calidad que proporcione una seguridad razonable de que:
- j. la Firma y su personal cumplen los requisitos de las normas profesionales y requerimientos aplicables a las auditorías de estados financieros consolidados, y
- ii. los informes que se emiten son adecuados en las circunstancias.

Al respecto, podremos proporcionarles una declaración escrita sobre el cumplimiento de PwC con las disposiciones de la norma referida.
Nuestro sistema de control de calidad nos permite asegurar el cumplimiento con la Norma Internacional de Auditoría 220 - "Control de calidad de la auditoría de estados financieros".
Responsabilidades de la Administración
La Administración es responsable de la preparación de los estados financieros consolidados, incluyendo las revelaciones, y la información suplementaria, y de establecer y mantener el control interno sobre la información financiera en forma efectiva. En este sentido, la Administración es responsable de establecer políticas y procedimientos que se refieren al mantenimiento de los registros contables, la autorización de los ingresos y los gastos, la salvaguardia de los activos, el registro adecuado de las transacciones en los registros contables y de información financiera de conformidad con NIIF. Adicionalmente, la Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros que serán emitidos al SAT de conformidad con los artículos 32-A del CFF, y 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF; las reglas aplicables de la RMF y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF.
La Administración también reconoce y entiende su responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación y presentación razonable de estados financieros consolidados libres de errores significativos, ya sea por fraude o error. La Administración es responsable de informarnos: i) sobre todos los fraudes conocidos o sospechas de fraude que afecten a la entidad y que involucren a: a) la Administración, b) los empleados que tienen funciones importantes en el control interno sobre la información financiera, y, c) otros, en caso de que el fraude pudiera tener un efecto importante sobre los estados financieros consolidados; y ii) de su conocimiento de cualquier alegato de fraude o sospecha de fraude que afecte a la entidad, recibido mediante comunicaciones de los empleados, ex empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros. La Administración es responsable de: i) registrar ajustes a los estados financieros consolidados para corregir errores significativos y de confirmarnos por escrito que el efecto de cualquier error no corregido es inmaterial para los estados financieros consolidados tomados en su conjunto, tanto si se considera en forma individual como conjuntamente con otros errores no corregidos, y ii) notificarnos todas las deficiencias significativas, en el diseño u operación del control interno sobre la información financiera de la Compañía que es razonablemente probable que afecten negativamente la capacidad de la Compañía para registrar, procesar, resumir y reportar datos financieros externos confiables de conformidad con los principios contables mencionados previamente. La Administración también es responsable de identificar y asegurar que la Compañía cumple todas las disposiciones legales y regulatorias aplicables a sus actividades, incluyendo la Ley del Mercado de Valores.

La Administración también reconoce y entiende su responsabilidad de proporcionarnos, oportunamente, acceso a toda la información de la que tenga conocimiento que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados y toda la información solicitada para llevar a cabo nuestra auditoría, tal como los registros contables originales de la Compañía debidamente depurados y actualizados, documentación y otros asuntos; la información adicional que podamos solicitar de la Administración para efectos de la auditoría; y acceso no restringido al personal de la Compañía que consideremos necesario para obtener evidencia de auditoría. Como lo requieren las NIA, haremos preguntas específicas de la Administración y otros sobre las declaraciones incorporadas en los estados financieros consolidados y la efectividad del control interno sobre la información financiera. Como parte de nuestro proceso de auditoría, solicitaremos a la Administración la confirmación por escrito sobre las declaraciones que nos hayan hecho en relación con la auditoría. El resultado de las pruebas de auditoría, las respuestas a nuestras preguntas y la carta confirmando la información y manifestaciones recibidas por parte de la Administración, forman parte de la evidencia en que nos basamos para formar nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados.
La falta de alguna de las manifestaciones escritas o la renuencia de la Administración para realizarlas constituye una limitación en el alcance de nuestro trabajo, suficiente para impedir la emisión de una opinión sin salvedades sobre los estados financieros consolidados de la Compañía, o incluso suficiente para emitir una abstención de la opinión.
La Administración reconoce que cuando los auditores internos nos proporcionen asistencia directa para apoyar nuestra auditoría, se les permitirá seguir nuestras instrucciones y la Administración no intervendrá en el trabajo que los auditores internos realizarán para nosotros en calidad de asistencia directa.
El Comité de Auditoría y la Administración son responsables de cumplir con las obligaciones establecidas en las "Disposiciones de la CNBV", emitidas por la CNBV.
Otros documentos
Las NIA requieren que leamos cualquier informe anual (o documento similar) en el que se incluya nuestro informe de auditoría. El propósito de este procedimiento es considerar si la otra información del informe anual, incluyendo la forma de su presentación, es materialmente inconsistente con la información mostrada en los estados financieros consolidados, y si hay una inconsistencia material entre la otra información y nuestro entendimiento obtenido durante la auditoría, en el contexto de la evidencia obtenida y las conclusiones relativas a la auditoría. Si pareciera existir una inconsistencia importante, comunicaremos dicho asunto con la Administración y si es necesario realizaremos procedimientos adicionales de auditoría.

Los borradores preliminares de nuestras comunicaciones con la Administración, el Comité de Auditoría que contengan comentarios sobre la efectividad del control interno de la Compañía, las políticas y procedimientos contables de la Compañía, y asuntos fiscales relacionados con la auditoría de los estados financieros, serán proporcionados única y exclusivamente para su discusión entre nosotros y la Administración, Comité de Auditoría y no deben ser utilizados para algún otro fin. Las versiones finales de dichos comunicados se emitirán para uso exclusivo de la Administración y del Comité de Auditoría y conforme al propósito específico establecido en esta carta.
La Administración pudiera requerir incluir nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados en el prospecto para el registro de alguna oferta pública bajo la Ley de Valores de 1933 en los Estados Unidos, bajo la Ley del Mercado de Valores en México o en otras ofertas de valores, incluyendo la Regla 144A y otras ofertas exentas de registro bajo la Ley de Valores de 1933 en Estados Unidos o la Ley del Mercado de Valores en México. Ustedes acuerdan que el informe de auditoría antes mencionado, o cualquier referencia a nuestra Firma, no será incluido en tal oferta sin haber obtenido previamente nuestra autorización o consentimiento por escrito. Cualquier acuerdo para el desarrollo del trabajo en relación con alguna oferta, incluyendo un acuerdo para dar autorización o consentimiento, requerirá de una propuesta de servicios por separado.
Adicionalmente, las reglas establecidas por algunos países incluyen el requisito de que el auditor esté registrado en dicho país si la Compañía ofrece sus valores en el mismo o bien si proporciona información financiera a un regulador o gobierno en el extranjero. Las posibles consecuencias por incumplimiento de estos regímenes regulatorios pueden ser graves, tanto para PwC como para la Compañía. Por lo tanto, ustedes deberán notificarnos sobre: i) su oferta actual o prevista de valores en un mercado regulado en otro país, o ii) si han proporcionado o planean proporcionar los estados financieros consolidados auditados a algún regulador o gobierno en otro país en relación con su acceso a sus mercados públicos de capital, ya sea que incluyan o no una referencia a nuestro informe o bien a nuestra Firma.
Confidencialidad de la información
Durante el curso de una auditoría, PwC recabará y archivará información confidencial de la Compañía, sus empleados, clientes y otros terceros. Toda la información que se relacione específicamente con el negocio de la Compañía y cualquier información que razonablemente deba considerarse como confidencial por la Compañía o los empleados o clientes de la Compañía u otros terceros, será considerada también por nosotros como información confidencial salvo por: i) información legítimamente conocida por PwC antes de su revelación por la Compañía; ii) información relevada por la Compañía a cualquier otra persona física o moral sin restricción alguna; iii) información desarrollada en forma independiente por PwC sin usar o basarse en información confidencial; iv) información de dominio público o hecha del dominio público sin violación a esta obligación de confidencialidad, o v) información que PwC legítimamente haya obtenido de un tercero que no esté obligado a conservarla como confidencial.

Adicionalmente, la Administración conviene en que PwC podrá otorgar acceso a la información confidencial de la Compañía: i) cuando sea requerido por autoridad competente, tribunal, ley, estatuto, regla o norma, nacional o extranjera; o ii) cuando sea solicitada por autoridad gubernamental, regulador profesional, comisión u órgano no gubernamental de supervisión que tenga jurisdicción sobre PwC.
La copia impresa y electrónica de los papeles de trabajo que preparemos y cualquier otro documento e información preparada como resultado de la auditoría son propiedad de PwC. Estos papeles de trabajo y documentos derivados del trabajo de auditoría referido en esta carta compromiso tendrán información confidencial y serán retenidos por nosotros, de conformidad con nuestras políticas y procedimientos de retención de documentos y conforme a las Disposiciones de la CNBV. Sin embargo, en caso de que cualquier autoridad administrativa o judicial, siguiendo los procesos adecuados según la ley, o cualquier órgano de control de calidad en servicios profesionales solicite acceso a dichos papeles de trabajo, les proporcionaremos dicho acceso. PwC, sus socios y empleados no asumen responsabilidad por otorgar dicho acceso. La información que se proporcione a autoridades fiscales u órganos de control de calidad en servicios profesionales podrá incluir, pero no estará limitada a: i) los comentarios y sugerencias para mejorar la eficiencia y efectividad de los controles internos y sistema de registros financieros de la Compañía; ii) los ajustes de auditoría y reclasificaciones a los registros contables de la Compañía propuestos por PwC, y iii) los nombres y números de identificación fiscal de los asesores fiscales de la Compañía, entre otra información y documentos.
Debido al cumplimento de las normas profesionales, disposiciones regulatorias y de carácter legal, el acceso a los papeles de trabajo a los auditores sucesores referido en el artículo 18 de las Disposiciones de la CNBV requiere el apego al protocolo de PwC para salvaguardar la confidencialidad e integridad de la información contenida en los papeles de trabajo, así como la protección de datos personales de la Compañía, sus funcionarios, de PwC y de su personal. Este protocolo incluye, entre otros aspectos, la autorización por escrito del Comité de Auditoría y la Administración, que los representantes del auditor sucesor firmen cartas de confidencialidad con una declaración del uso de la información solo para los fines establecidos, la aceptación a la restricción del acceso a información administrativa de la firma y la prohibición a la reproducción de los papeles de trabajo a través de cualquier medio. El acceso a los papeles de trabajo se llevará a cabo en las instalaciones de PwC con la asistencia de un representante de la Firma.
En caso de que fuera solicitado extender la revisión de los papeles de trabajo a aquellos realizados por una oficina de la red de PwC en el extranjero, las cuales son entidades legales separadas, será necesario cumplir con los protocolos de acceso a papeles de trabajo del país al que corresponda, en cuyo caso el revisor acepta las limitaciones que esto pudiera representar.
En el inesperado caso de existir una controversia legal no resuelta, o bien la posibilidad real de la misma, entre la Compañía y PwC, el acceso a los papeles de trabajo podría estar afectado o sujeto a la resolución de estas situaciones.

Privacidad de la información
Para efectos de los servicios, la información que identifique o se relacione con una persona física identificable se considera "Dato Personal" bajo esta carta compromiso. En el curso de proveer los servicios, podremos recabar, procesar, transferir y usar Datos Personales (incluyendo en y desde diferentes jurisdicciones en las que las leyes de privacidad difieran) solamente para efectos de prestar los servicios, según sus instrucciones por escrito o como se requiera conforme a la ley aplicable. Ustedes aceptan que esto incluye que PwC podrá transferir Datos Personales a sus asesores profesionales, a los Subcontratistas PwC (según se define más adelante) y/o autoridades gubernamentales, órganos de regulación de profesionistas, comisiones u órganos de supervisión no gubernamentales con jurisdicción sobre PwC. Cumplimos con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y los principios y obligaciones establecidos en la misma para responsables y encargados, incluyendo cualquier obligación de seguridad de datos.
La Administración declara y garantiza que cumple las leyes y reglamentos de privacidad en México y que todos los Datos Personales que trata como responsable o encargado y que se compartan con PwC para prestar los servicios han sido obtenidos, tratados y transferidos de conformidad con las leyes y reglamentos de privacidad. La Compañía entregará una copia a PwC de su aviso de privacidad o políticas de privacidad aplicables a los Datos Personales entregados por la Compañía a PwC.
Las partes reconocen y convienen en que los Datos Personales no incluirán datos de una persona moral, datos de tarjetas de presentación u otra información que personas físicas hayan entregado en carácter de profesionistas o comerciantes o datos de personas físicas que prestan servicios a una persona moral o persona física con actividad empresarial que consistan en nombre, cargo, domicilio, correo electrónico, teléfono y fax de la Compañía, siempre que esta información se utilice para representar a su patrón o cliente, según se establece en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. En virtud de lo anterior, las partes reconocen y convienen en que los datos no se considerarán Datos Personales bajo esta carta compro $miso. +$
Las disposiciones contenidas en el Anexo V sobre Protección de Datos son aplicables en la medida en que PwC procese información del cliente (como se define en el Anexo V), en relación con los servicios profesionales de la presente carta compromiso.
Auditoría de la situación fiscal
Como se mencionó anteriormente, emitiremos el dictamen para efectos fiscales, a que se hace referencia en el artículo 52 del CFF.

Los anexos fiscales son responsabilidad de la Administración de la Compañía y deben ser adecuadamente preparados por ustedes, con información definitiva y debidamente conciliada con registros contables y las declaraciones de impuestos relativas. Nuestra responsabilidad consiste en informar sobre el resultado de nuestra auditoría que debemos efectuar sobre dichos anexos, como lo requiere el propio CFF y su reglamento.
En la actualidad, el SAT revisa en forma periódica los informes presentados por los auditores externos, así como sus papeles de trabajo relativos. Estas revisiones generalmente requieren la presencia del auditor para responder las preguntas de las autoridades fiscales y proporcionar información adicional. En algunos casos, la información solicitada por las autoridades fiscales debe ser obtenida de los registros de la Compañía, ya que dicha información puede no estar comprendida en las pruebas de auditoría contenidas en los papeles de trabajo. Si este fuera el caso, la Compañía acuerda entregar la información tanto a nosotros como a las autoridades fiscales para satisfacer su requerimiento oportunamente.
Principios y políticas de PwC
PwC está comprometido en mantener altos estándares éticos, por lo que tiene principios y políticas de negocios, entre los cuales resaltan de manera preponderante los que se refieren a la prohibición de dar o recibir cualquier tipo de soborno, coima, dádiva o gratificación a autoridades públicas o particulares, con el fin de obtener un favor, una prestación, un beneficio, un contrato o un lucro indebido. Entre dichas políticas se encuentra también la prohibición para proveer un servicio a personas físicas o morales, que manejen recursos de procedencia ilícita, así como asesorar o ayudar de cualquier modo, a personas que pudieran estar relacionadas con este tipo de actividades.
Asimismo, PwC tiene establecido un protocolo de denuncias para reportar algún incumplimiento a sus políticas, por medio del cual cualquier persona, incluyendo terceros ajenos a PwC, puede denunciar al "Ethics HelpLine" que se encuentra en nuestra página de internet www.pwc.com/mx/es.
Ante cualquier incumplimiento de las políticas de PwC nuestro personal está sujeto a medidas disciplinarias las cuales pudieran incluir la separación de la relación laboral, en el caso de terceros la terminación de la relación comercial, independientemente de las sanciones que contemplan las leyes aplicables a estas materias.
Relación laboral
Las partes acuerdan expresamente que no existe ninguna relación de trabajo entre el personal de PwC involucrado en la prestación de los Servicios y la Compañía.

Para todos los efectos legales, PwC y la Compañía son el patrón respectivo de su personal, con todas las obligaciones laborales inherentes, incluyendo el pago de salarios, cuotas de Seguridad Social, Fondo de Vivienda de los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro, así como cualquier contribución que se retendrá en los términos de las disposiciones fiscales aplicables a patrones, y todas las demás obligaciones que son consecuencia de la relación laboral.
Límite de responsabilidad
Debido a la importancia que tienen las manifestaciones orales y escritas en el desarrollo del trabajo de auditoría de una manera efectiva, la Compañía libera a PwC y a su personal de toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación, obligaciones responsabilidades, costos y gastos asociados, derivados de cualquier manifestación errónea o falsa realizada por la Administración. Adicionalmente, en ningún caso PwC será responsable ante la Compañía en caso de reclamaciones que constituyan un agravio, contractuales o de otro tipo por: a) cualquier cantidad que exceda los honorarios profesionales pagados por la Administración conforme a esta carta compromiso; o b) por cualquier pérdida consecuencial, indirecta, de utilidades o daños similares o perjuicios relacionados con los servicios prestados por PwC conforme a esta carta, excepto por el hecho de que dichas reclamaciones hayan resultado de conducta inadecuada o fraudulenta de PwC relacionado con dichos servicios.
Adicionalmente, la Compañía acuerda indemnizar y sacar libre y a salvo a PwC y a su personal de cualquier reclamación, responsabilidad, costos y gastos, derivados de, o relacionados con los servicios de conformidad con la presente carta compromiso, salvo que se determine finalmente que lo anterior fue resultado de alguna conducta inadecuada o fraudulenta de PwC con respecto a dichos servicios.
En caso de que nuestro informe sea posteriormente incluido en un documento presentado ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos (SEC) (a menos que nuestro informe sea incluido como consecuencia de la Regla 3-05 o la Regla 3-14 de la Regulación S-X), PwC y la Compañía acuerdan que los dos párrafos anteriores relativos al tema de "Limitación de responsabilidad" y los párrafos que cubren las mismas situaciones de las cartas compromiso de años anteriores serán nulos y sin efecto y no otorgarán ningún derecho u obligación a PwC y la Compañía. Se considerará que dichas cartas compromiso han sido modificadas como aquí se describe al momento en que se presente la información ante la SEC, sin ser necesaria cualquier acción o modificación a las mismas por parte de PwC o la Compañía. Todas las demás secciones incluidas en las cartas compromiso permanecerán vigentes a menos que sean modificadas por escrito por ambas partes.


Otras firmas de PricewaterhouseCoopers
PwC es parte de una red global de firmas de PricewaterhouseCoopers independientes y separadas (excluyendo a PwC, las "Otras Firmas PwC"). PwC puede, a su discreción, utilizar los recursos de y/o subcontratar a sus subsidiarias, filiales, Otras Firmas PwC y/o terceros subcontratistas en cada caso dentro y fuera de los Estados Unidos Mexicanos (cada uno, un "Subcontratista PwC") en relación con la prestación de servicios y/o para efectos de cumplimiento interno, administrativo o regulatorio. La Compañía acepta que PwC pueda proporcionar información que PwC reciba en relación con esta carta compromiso a los Subcontratistas PwC para dichos efectos. PwC será el único responsable de la prestación de los servicios (incluyendo por los servicios prestados por los Subcontratistas PwC) y por la protección de la información proporcionada a los Subcontratistas PwC. Los Subcontratistas PwC, y sus respectivos socios, directores y empleados (conjuntamente los "Beneficiarios") no tendrán responsabilidad u obligaciones derivadas de esta carta compromiso. La Compañía acepta: a) que cualquier reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivada de los servicios será presentada en contra de PwC y no en contra de los Beneficiarios, y b) causará y procurará que las subsidiarias de la Compañía no presenten reclamación o demanda de cualquier naturaleza en contra de los Subcontratistas PwC o los Beneficiarios. Si cualquiera de las subsidiarias de la Compañía recibe servicios bajo esta carta compromiso, la Compañía acuerda proporcionar una copia de esta carta compromiso a sus subsidiarias y la Compañía les notificará que, aunque los Subcontratistas PwC podrán interactuar con ellos, la prestación de los servicios se rige por los términos de esta carta compromiso (incluyendo los límites de la responsabilidad aquí establecidos) y las subsidiarias de la Compañía deberán notificar a la Compañía de cualesquiera disputas o reclamaciones potenciales derivadas de los servicios. PwC no será responsable contractual o extracontractualmente o con base en cualquier deber de cuidado frente a cualesquiera subsidiarias o filiales. Aunque PwC firma esta carta compromiso a su nombre y por su cuenta, esta sección también favorece a los Beneficiarios.
Honorarios profesionales
La conclusión de nuestro trabajo está sujeta, entre otras cosas, a: 1) la cooperación adecuada que tendremos por parte del personal de la Compañía, incluyendo la preparación oportuna de las cédulas necesarias; 2) las respuestas oportunas a nuestras preguntas, y 3) la comunicación oportuna de todos los asuntos significativos contables y de información financiera. Cuando por alguna razón la Compañía no tenga la posibilidad de proporcionar tales cédulas, información y apoyo, PwC y ustedes revisaremos en conjunto los honorarios para reflejar los servicios adicionales, en su caso, requeridos para completar la auditoría.
Nuestra estimación de honorarios se incluye en el Anexo II a esta carta, el cual forma parte integral de la misma, como si se insertará físicamente en el presente documento. Nuestros honorarios están basados en el tiempo requerido de las personas asignadas al trabajo. Nosotros les avisaremos si surgen otras circunstancias que pueden causar que el tiempo real exceda esa estimación.


También vamos a facturar a la Compañía los gastos extra razonables, cualquier impuesto al consumo como el impuesto al valor agregado y nuestros cargos internos como gastos de viajes. Los montos facturados por los servicios realizados por PwC u otra parte relacionada con PwC se deben considerar honorarios y no gastos, y serán facturados según las cuotas determinadas por PwC con base en la experiencia, habilidades y otros factores, o según lo acuerden las partes.
Cualquier trabajo adicional, distinto al incluido en esta carta compromiso, requerirá de una propuesta específica de servicios por separado.
En el supuesto de presentarse una solicitud de acceso a los papeles de trabajo de la auditoría debido a un cambio de auditores como lo establece el artículo 18, inciso II de las "Disposiciones de la CNBV", la Administración de la Compañía se compromete a hacer las gestiones necesarias para que los honorarios profesionales de PwC hayan sido cubiertos conforme a los acuerdos de la presente carta compromiso y es su caso, los saldos pendientes estén en proceso de pago normal.
Conforme a las Disposiciones de independencia de la CNBV, es necesario que los honorarios por los servicios de auditoría u otros servicios prestados hayan sido cubiertos antes de su vencimiento a la fecha de emisión del informe de auditoría.
Otros asuntos
El cumplimiento de las reglas de independencia de auditoría es una responsabilidad compartida entre una compañía y sus auditores independientes. Debido a que las reglas de independencia comprenden no solo a la Compañía sino también a sus filiales, la Compañía conviene en informar periódicamente la identidad de cada filial y nos notificará por anticipado con respecto a cualquier adición o remoción de filiales, incluyendo, por ejemplo, debido a cambios en la tenencia accionaria o control o debido a nuevas adquisiciones o inversiones significativas. La Compañía reconoce que usaremos esta información en forma confidencial para evaluar y/o reevaluar nuestra independencia.
En caso de que se nos solicite o autorice por la Compañía o se requiera por regulación gubernamental, citatorio u otro procedimiento legal que presentemos nuestros papeles de trabajo o nuestro personal como testigos respecto a nuestros servicios para la Compañía, la Compañía deberá, en la medida en que no seamos parte del procedimiento en el que se solicite la información, reembolsarnos por el tiempo y gastos de nosotros, así como por los honorarios y gastos de nuestros asesores legales, dedicado a atender dicha solicitud.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir esta carta compromiso o cualesquiera derechos, obligaciones, reclamaciones o recursos derivados de reclamaciones que se relacionen o deriven de cualquier forma de esta carta compromiso, los servicios prestados bajo la presente, o cualesquiera honorarios bajo esta carta compromiso, a cualquier parte sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, y cualquier cesión no consentida será nula.

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Si cualquier disposición de esta carta es considerada ineficaz, el resto de esta carta será eficaz en la medida máxima permitida por la ley.
Esta carta compromiso representa el acuerdo total entre las partes respecto a su objeto y prevalece y deja sin efectos cualesquiera entendimientos previos, propuestas o acuerdos con respecto a los servicios. Cualesquiera modificaciones deben ser por escrito.
Solución de controversias
Mediación
En caso de cualquier controversia derivada o relacionada con esta carta de servicios, las partes se comprometen a referir la controversia al procedimiento bajo el Reglamento de Mediación de la Cámara de Comercio Internacional en vigor al momento en que la controversia haya sido escalada a mediación. Si la controversia no se resuelve de conformidad con dicho Reglamento dentro de los 60 días calendario siguientes a la Solicitud de Mediación o dentro del plazo que las partes acuerden por escrito, la controversia se resolverá de conformidad con la selección de leyes y tribunales que se establecen más adelante.
La mediación se conducirá: i) en idioma español y no se requerirá traducción en caso de que se necesite compartir documentos redactados en inglés, salvo que sea requerido por el mediador, en cuyo caso la parte o partes presentando el/los documento(s) serán responsables del costo y de obtener la traducción; ii) por un mediador seleccionado por acuerdo mutuo entre las partes y, si no llegan a un acuerdo en forma expedita, por designación del Centro Internacional de ADR de la Cámara de Comercio Internacional; iii) en la ciudad de México salvo que las partes acuerden otra ciudad y en la ubicación que acuerden las partes y, si no llegan a dicho acuerdo en forma expedita respecto a la ubicación, en la ubicación que señale el Centro Internacional de ADR de la Cámara de Comercio Internacional, y iv) en estricta confidencialidad. Cualquier mediador deberá ser aceptable para todas las partes y deberá confirmar por escrito que no es y no se convertirá durante el periodo de la mediación en empleado, socio, directivo, funcionario, o propietario importante de PwC o de un cliente de auditoría de PwC. El mediador no podrá testificar por cualquiera de las partes en un proceso posterior relacionado con la controversia. El proceso de mediación no deberá ser grabado o transcrito. Cualquier parte deberá cubrir sus propios costos (incluyendo honorarios de abogados) de la mediación. Las partes deberán compartir en partes iguales los costos de la mediación y los costos administrativos del Centro Internacional de ADR de la Cámara de Comercio Internacional.


Selección de leyes y tribunales
Esta carta de servicios se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y los tribunales competentes de la Ciudad de México tendrán jurisdicción para resolver cualquier controversia bajo la presente. Las partes renuncian a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles en virtud de sus domicilios o por cualquier razón.
Notificaciones
Todas las notificaciones a la Compañía y PwC (incluyendo terminación y solución de controversias) deberán entregarse personalmente o mediante servicio de mensajería internacional en las siguientes direcciones: para la Compañía, Guillermo González Camarena 800, 4to piso, Colonia Santa Fe, Álvaro Obregón 01210, Ciudad de México y para PwC Mariano Escobedo 573, Colonia Rincón del Bosque, 11580, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Cualquier parte podrá cambiar su dirección notificando por escrito a la otra parte en términos de este párrafo. Las notificaciones ante notario público se considerarán entregadas personalmente.
La Compañía está de acuerdo en que PwC pueda hacer referencia de su nombre y logo como ejemplo de experiencia en otros comunicados.
* * * *
Agradecemos la oportunidad de prestar nuestros servicios a Becle, S. A. B. de C. V. y subsidiarias. En caso de tener preguntas sobre esta carta, favor de comentarlos con José Luis Guzmán al +52 (55) 52635807. Si los servicios y términos descritos en esta carta son aceptables, favor de firmar una copia de la misma en el espacio proporcionado y devolvérnosla.
PricewaterhouseCoopers, S. C.
Guzm
Auditoría
cc. Ing. Sergio Visintini Freschi Presidente del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias Lic. Giovanni Toledano de Jesús Lozano Director Global de Contraloría
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Los siguientes anexos son parte integral de esta carta compromiso:
-
- Información requerida para la auditoría.
- Ш. Estimación de Honorarios.
- Ш. Subsidiarias sujetas a nuestra auditoría de estados financieros.
- IV. Modelos ilustrativos de los informes de auditoría.
- V. Protección de datos
Acepto las condiciones de esta carta compromiso como un acuerdo de voluntades entre la compañía que represento y PwC, que practicará la auditoría antes citada. La he leído y entiendo plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado legalmente para suscribir este acuerdo de voluntades en nombre de:
Becle, S. A. B. de C. V. y subsidiarias
Lic. Fernando Suárez Gerard Representante Legal / Director General de Administración y Finanzas
Lic. Sergio Rodriguez Molleda Representante Legal
Ciudad de México, 17 de mayo de 2021
Los señores Fernando Suárez Gerard y Sergio Rodríguez Molleda, están autorizados por el Comité de Auditoría y Prácticas Societarias de BECLE, S. A. B. de C. V., a quien PwC estará reportando de forma directa, a aceptar los términos y condiciones incluidos en esta carta.
Ing. Sergio Visintini Freschi Presidente del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias de Becle, S. A. B. de C. V.
Ciudad de México, 17 de mayo de 2021 de 2021
Información Requerida de Auditoría
El programa de auditoría requiere la coordinación de las siguientes tareas, que serán realizadas por el personal de la Compañía designado para tal efecto por la Administración, el cual será supervisado por los niveles de competencia apropiados en cada caso:
- Cédulas de auditoría preparadas de manera electrónica, que se nos deben entregar al principio de nuestro trabajo de campo.
- Preparación de los estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF, incluyendo:
- a. Estados financieros consolidados básicos comparativos con notas al respecto;
- b. Cálculo de impuestos diferidos;
- C. Identificación de partes relacionadas y la documentación que soporta los saldos y transacciones;
- d. Determinación y reconocimiento de las pérdidas por deterioro en los activos tangibles e intangibles de larga duración;
- e. Cálculos rutinarios en el curso normal del negocio, tales como impuestos, estimaciones contables y provisiones, conciliaciones entre los libros auxiliares y el libro mayor, y cualquier otro tipo que soporte la exactitud de la información financiera, y
- f. Evaluación de negocio en marcha.
- Soporte del departamento de Tecnología de Información (TI) de la Compañía para ayudarnos a actualizar nuestro entendimiento del ambiente de TI y conducir nuestras pruebas de auditoría a través de sus sistemas de cómputo.
- Preparación de cédulas fiscales que serán incorporadas a nuestro dictamen fiscal, según lo indican el artículo 58 fracciones I, IV y V del RCFF, las reglas aplicables de la RMF, y los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF y que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2021, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos por el SAT vigentes a esa fecha.
Estimación de Honorarios
La estimación de honorarios para la auditoría de los estados financieros consolidados y la emisión del dictamen fiscal al 31 de diciembre de 2021 será de USD \$537,350, como se detalla a continuación, más los gastos menores incurridos durante la auditoría (incluyendo copias, teléfono, etc.) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La pandemia del COVID-19 durante el año 2020 ha mermado la capacidad de consumo de la población en general afectando diversas cadenas productivas de la economía. Esta situación hace necesario reevaluar los riesgos de la Compañía sobre áreas sensibles en los estados financieros como las estimaciones contables sobre el deterioro de activos, pasivos contingentes, cumplimiento de leyes, regulaciones y compromisos. En caso de que esto haga necesario la aplicación de procedimientos de auditoría más robustos o adicionales, y esto requiera un ajuste en los honorarios de auditoría, se los comunicaremos oportunamente, a fin de obtener su aprobación.
Estos servicios corresponden a servicios personales independientes y de ninguna manera implican que nuestro personal esté a disposición del cliente. Por lo tanto, nuestros honorarios no están afectos a retención alguna del IVA.
| Auditoría de estados |
Revisión de anexos |
||
|---|---|---|---|
| Compañía | financieros | fiscales | Importe |
| BECLE, S. A. B. de C. V. | \$ 131,050 |
\$ 5,900 |
\$ 136,950 |
| Casa Cuervo, S. A. de C. V. | 83,100 | 5,900 | 89,000 |
| Casa Cuervo México, S. A. de C. V. | 29,100 | 5,900 | 35,000 |
| Azul Agricultura y Servicios, S. A. de C. V. | 26,200 | 4,800 | 31,000 |
| Servicios Agrícolas de Tequila, S. A. de C. V. | 18,000 | 3,000 | 21,000 |
| Cultivo de Agave y Jima, S. A. de C. V. | 16,800 | 3,000 | 19,800 |
| Agricultores Agaveros de Tequila, S. A. de C. V. | 16,800 | 3,000 | 19,800 |
| Tequijal, S. A. de C. V. | 19,000 | 19,000 | |
| Agaveros y Jimadores de Jalisco, S. A. de C. V. | 12,600 | 3,000 | 15,600 |
| Casa Cuervo Rojeña, S. A. de C. V. | 14,000 | 14,000 | |
| Tequila Cuervo, S. A. de C. V. | 14,000 | 14,000 | |
| Agaveros y Jimadores de Guadalajara, S. A. de C. V. | 9,000 | 3,000 | 12,000 |
| Bienes Inmuebles de Guadalajara, S. A. de C. V. | 11,000 | 11,000 | |
| Casa Cuervo Camachines, S. A. de C. V. | 9,700 | 9,700 | |
| Casa Cuervo EDISA, S. A. de C. V. | 9,700 | 9,700 | |
| Maestro Tequilero, S. A. de C. V. | 9,200 | 9,200 | |
| Distribuidora CACU, S. A. de C. V. | 8,600 | 8,600 | |
| Promobeb, S. A. de C. V. Crista la Santa, S. A. P. I. de C. V. |
6,400 | 6,400 | |
| Próximo Creyente, S. A. de C. V. | 5,400 | 5,400 | |
| Destilería Todos Santos, S. A. de C. V. | 4,800 | 4,800 | |
| Casa 1800, S. A. de C. V. | 4,800 | 4,800 | |
| DB Tequila, S. A. P. I. de C. V. | 4,800 4,800 |
4,800 | |
| Yustipa, S. A. de C. V. | 26,200 | 4,800 | 4,800 31,000 |
| Honorario total | 495.050 | \$42,300 | \$537.350 |
Los honorarios del presente año se mantuvieron sin incremento con respecto a los del año anterior. Este incremento correspondiente a la inflación ocurrida en México en los últimos 12 meses, y al aumento que tuvieron nuestras cuotas a partir del 1 de julio de 2020, será absorbida por PwC.
Este honorario también refleja el tiempo que estimamos invertir durante la auditoría en relación con lo siguiente:
Impacto en la aplicación de las modificaciones a las NIIF 4, NIIF 7, NIIF 9, NIIF 16 y NIC 39, vigen- $\bullet$ tes a partir del 1 de enero de 2021, y por la fase 2 de las reformas a la IBOR y NIIF 16 Concesiones de renta por Covid-19, vigente a partir del 1 de junio 2020.
La estimación de honorarios se determina considerando que:
- La situación económica actual permanecerá estable. En caso de que las circunstancias económi $a$ cas del país varíen sustancialmente y generen una inflación superior al 6%, esta propuesta sería ajustada a la inflación real del año.
- La información y los saldos de la contabilidad que nos proporcionarán durante nuestras visitas se b. encontrarán actualizados, depurados y aprobados por la Administración de la Compañía, es decir, que las cifras que se nos presenten para revisión serán las definitivas y, por lo tanto, no requerirán ajustes posteriores de la Administración en virtud de la falta de depuración.
- Nos brindarán su apoyo en la preparación de la información, análisis, localización y entrega de la C. documentación comprobatoria necesaria para el desarrollo y conclusión de la auditoría, lo que nos permitirá realizar nuestro trabajo con eficiencia y eficacia.
- Los honorarios correspondientes a la preparación de los informes fiscales, para ser presentados d. ante el SAT incluyen solo el tiempo que utilizaremos hasta su presentación. Los anexos fiscales nos deberán ser entregados durante mayo 2022 (esta fecha puede cambiar dependiendo de la fecha de entrega de los dictámenes ante el SAT, por cambios en las disposiciones fiscales vigentes). Sin embargo, en caso de que la información se reciba en fecha posterior, los honorarios correspondientes a este servicio se incrementarán por el tiempo adicional invertido y por la inflación medida a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor de mayo de 2021 a mayo de 2022.
- e. La estructura actual de la Compañía no tendrá cambios significativos en relación con la existente a la fecha de emisión de la presente carta compromiso.
- f. La Compañía cumplirá el programa de pago de honorarios posteriormente mencionado.
- El honorario incluye una estimación relativo al tiempo a invertir para dar cumplimiento a los distintos g. requerimientos de las Disposiciones de la CNBV.
Los honorarios estimados comprenden el trabajo de auditoría y aquellas consultas financieras y fiscales de rutina relacionadas con la auditoría, pero no incluyen:
Trabajos especiales de naturaleza financiera, contable, fiscal o legal que ustedes pudieran necesia. tar.
b. Asesoría contable que tuviéramos que proporcionar a su solicitud.
- Gastos de viaje en los que se llegue a incurrir, necesarios para la realización de nuestro trabajo. C. Tales gastos serán facturados por separado y previo acuerdo con ustedes.
- Tiempo adicional a invertir que pudiera ser necesario debido a un cambio importante en los requed. rimientos de las autoridades fiscales en relación con los anexos fiscales, así como las NIIF, NIA o las leyes fiscales aplicables.
Cualquier trabajo adicional, distinto a nuestra auditoría y los gastos incurridos por su cuenta según inciso c) anterior, incluyendo los ejemplos antes citados, requerirá de una carta compromiso por separado, sujeto a las reglas de independencia aplicables.
En caso de que la CNBV, conforme a sus facultades de supervisión, nos solicitará información con relación al informe de auditoría sobre los estados financieros consolidados que se presentan a la BMV, o sobre otra información relacionada, sería necesario una inversión adicional de tiempo. Debido a la imposibilidad práctica de prever el tiempo que se requerirá para esto, les informaremos sobre esta situación y nuestros honorarios serán facturados conforme al tiempo incurrido y de acuerdo con las cuotas vigentes.
Asimismo, en caso de que los informes fiscales que se presenten ante el SAT fueran seleccionados por esta dependencia para su revisión, o bien que la misma requiriera información o alguna aclaración, será necesaria la participación de nuestro personal para su atención. Debido a la imposibilidad práctica de prever si esto sucederá y en su caso, el tiempo que esto requerirá, la presente carta compromiso no incluye honorarios por este concepto. En caso de presentarse esta situación, el honorario correspondiente será facturado en función al tiempo incurrido y de acuerdo con las cuotas vigentes. Al presentarse esta situación se los informaremos de inmediato.
Conforme a las Disposiciones de la CNBV, es necesario que los honorarios por los servicios de auditoría, u otros servicios prestados, hayan sido cubiertos antes de su vencimiento a la fecha de emisión del informe de auditoría, por lo que, para cumplir con dichas disposiciones, se establece que las facturas sean pagadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura.
Agradeceremos que los honorarios antes mencionados más IVA nos sean liquidados de acuerdo al siguiente plan de facturación y pagos:
| Mes de pago | Importe del pago |
|---|---|
| Septiembre de 2021 Octubre de 2021 Noviembre de 2021 Enero de 2022 |
99,010 £. 99,010 99,010 |
| Febrero de 2022 Mayo de 2022 |
99,010 99,010 42,300 |
| Total | \$537,350 |
Al terminar el trabajo preparemos el informe final de servicios, en el cual, en su caso, se adicionará el tiempo real invertido que exceda del presupuesto previamente convenido, se deducirán los pagos recibidos hasta la fecha y se agregarán los gastos menores efectuados por su cuenta.
Los informes de servicios provisionales y las facturas entregadas son pagables a su recepción.
El presente anexo forma parte integral de la carta compromiso celebrada el 17 de mayo de 2021. Por lo cual, le son aplicables todos los términos y condiciones en esta establecidos.
PricewaterhouseCoopers, S. C.
$\frac{1}{2}$ José L Guzm cio de Auditoría
Becle, S. A. B. de C. V. y subsidiarias
acc
Lic. Fernando Suárez Gerard Representante Legal/ Director General de Administración y Finanzas
Ciudad de México, 17 de mayo de 2021
Lic. Sergio Rodríguez Molleda
Representante Legal/
Director Jurídico
Entidades sujetas a nuestra auditoría de estados financieros consolidados de Becle, S. A. B. de C. V.
Las subsidiarias de Becle, S. A. B. de C. V. (1) (3) sujetas a nuestra auditoría de estados financieros son las siguientes:
México:
Casa Cuervo, S. A. de C. V. (1) (3) Casa Cuervo México, S. A. de C. V. (2) (3) Azul Agricultura y Servicios, S. A. de C. V. (2) (3) Servicios Agrícolas de Tequila, S. A. de C. V. (2) (3) Cultivo de Agave y Jima, S. A. de C. V. (2) (3) Agricultores Agaveros de Tequila, S. A. de C. V. (2) (3) Tequijal, S. A. de C. V. (2) Agaveros y Jimadores de Jalisco, S. A. de C. V. (2) (3) Casa Cuervo Rojeña, S. A. de C. V. Tequila Cuervo, S. A. de C. V. (2) Agaveros y Jimadores de Guadalajara, S. A. de C. V. (2) (3) Bienes Inmuebles de Guadalajara, S. A. de C. V. Casa Cuervo Camichines, S. A. de C. V. Casa Cuervo EDISA, S. A. de C. V. Maestro Tequilero, S. A. de C. V. (2) Distribuidora CACU, S. A. de C. V. (1) Promobeb, S. A. de C. V. Crista la Santa, S. A. P. I. de C. V. Próximo Creyente, S. A. de C. V. Destileria Todos Santos, S. A. de C. V. Casa 1800, S. A. de C. V. (2) DB Tequila, S. A. P. I. de C. V. Yustipa, S. A. de C. V. (2) (3)
Estados Unidos y Canadá:
Sunrise Spirits Holdings, Inc. Jose Cuervo International, Inc. Proximo Spirits, Inc. Proximo Marketing, Inc. Old Camp Whiskey Company, LLC. Proximo Distillers, LLC. Trade Wind Brands, LLC. Great Jones Distillers, LLC. Black Dirt Distilling, LLC. TNE NYC Holdings, LLC. The Noble Experiment NYC, LLC. Proximo Spirits Holding, Inc.

ANEXO III Página 2 de 3
Proximo Spirits Canada, Inc. Matusalem & Matusa of Florida, Inc. Virginia Black, LLC. Cock & Russell Company, Ltd. Eire Bornm Spirits, LLC. (asociada)
Resto del Mundo:
JC Overseas, Ltd. (4) Jose Cuervo International UK, Ltd. (4) The Old Bushmills Distillery Company, Ltd. (4) Proximo Distribution Holdings, Ltd. (4) Proximo Spirits UK, Ltd. Proximo Spirits Trading (Shanghai), Company Limited(4) JC Master Distribution, Ltd. (4) Proximo APAC Pty, Ltd. (4) Proximo Australia Pty, Ltd. (4) Icon Spirits, S. L. U. (2)
- $(1)$ Informe de los auditores independientes en español, sobre los estados financieros no consolidados de la Compañía al 31 de diciembre de 2021, preparados de conformidad con las NIIF.
- $(2)$ Informe de los auditores independientes en español, sobre los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2021, preparados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.
- $(3)$ Informe de los auditores independientes, en español, para su presentación ante el SAT en cumplimento de los artículos 32-A del CFF.
- $(4)$ Informe de los auditores independientes en inglés, sobre los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2021, preparados de conformidad con las Normas de Información Financiera locales aplicables.
Por lo que respecta a las subsidiarias residentes en Estados Unidos y Canadá, y Resto del Mundo (Irlanda, Reino Unido, Australia, China y España), se preparará una carta compromiso de servicios profesionales por separado por parte de nuestras firmas en esos países, tomando en cuenta las regulaciones locales específicas aplicables.
Cabe señalar que en las cartas compromiso de servicios profesionales antes mencionadas, se incluirá el honorario correspondiente a las subsidiarias residentes en Estados Unidos y Canadá, así como el honorario correspondiente a las subsidiarias residentes en el Resto del Mundo, por un monto de \$327,750 dólares americanos y \$321,500 dólares americanos, respectivamente.

El presente anexo forma parte integral de la carta compromiso celebrada el 17 de mayo de 2021. Por lo cual le son aplicables todos los términos y condiciones en esta establecidos.
PricewaterhouseCoopers, S. C.
José Ľ is Gu ocio de Auditoría
Becle, S. A. B. de C. V.
$\overline{u}$
Lic. Fernando Suárez Gerard Representante Legal/ Director General de Administración y Finanzas
Ciudad de México, 17 de mayo de 2021
Lic. Sergio Rodriguez Molleda Representante Legal Director Jurídico
Modelos ilustrativos de los Informes de Auditoría
El siguiente es un ejemplo ilustrativo de la estructura y contenido esperado de nuestro informe de a. auditoría conforme a las NIA cuando se emite una opinión no modificada, sin párrafos de énfasis ni de otros asuntos, y sin dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha.
Informe de los Auditores Independientes
A los accionistas y consejeros de [o al destinatario apropiado que nos haya contratado]
Opinión
Hemos auditado los estados financieros [consolidados] de ___ S. A. de C. V. [y subsidiarias] (la Compañía), que comprenden el estado de situación financiera [consolidado] al 31 de diciembre de 2021 y los estados [consolidados] de resultado integral [de resultados, de otros resultados integrales], de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo* correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas a los estados financieros [consolidados] que incluyen las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En nuestra opinión, los estados financieros [consolidados] adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera [consolidada] de la Compañía al 31 de diciembre de 2021 y su desempeño financiero y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (NIIF).
Fundamento de la Opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección "Responsabilidades de los Auditores en relación con la Auditoría de los Estados Financieros [Consolidados]" de este informe. Somos independientes de la Compañía de conformidad con el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., junto con los requerimientos de ética que son aplicables a nuestras auditorías de estados financieros [consolidados] en México, y hemos cumplido con las demás responsabilidades éticas de conformidad con esos requerimientos y dicho Código. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar nuestra opinión.
Cuestiones Clave de la Auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido las de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros [consolidados] del ejercicio actual. Estas cuestiones han sido consideradas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros [consolidados] en su conjunto y al formarnos nuestra opinión sobre éstos, por lo tanto, no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.
Cuestión clave de la auditoría
Como nuestra auditoría abordó la cuestión
[Título]
[Descripción]
Información Adicional
La Administración de la Compañía es responsable de la información adicional presentada. Esta información adicional comprende el Reporte Anual presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ([sólo si se emite agregar] y el Informe anual presentado a los accionistas), pero no incluye los estados financieros [consolidados] ni este informe de los auditores independientes.
Esta información adicional no está cubierta por esta opinión sobre los estados financieros [consolidados] y no expresamos ninguna opinión de auditoría sobre la misma.
Sin embargo, en relación con nuestra auditoría de los estados financieros [consolidados] de la Compañía, nuestra responsabilidad es leer esta información adicional y evaluar si dicha información es materialmente inconsistente con los estados financieros [consolidados] o nuestro conocimiento adquirido a través de nuestra auditoría, o aparenta contener un error material por otras circunstancias y emitir la declaratoria sobre el Reporte Anual requerida por la CNBV. Si, basados en este trabajo que realizamos sobre la información adicional, concluimos que existe un error material en dicha información adicional, debemos reportarlo. No tenemos conocimiento de aspectos a reportar en este sentido.
[El texto anterior se reemplaza por el siguiente cuando emitimos el informe del auditor pero aún la Compañía no ha elaborado el Reporte ni el Informe Anual:
La Administración de la Compañía es responsable de la información adicional presentada. Esta información adicional comprende el Reporte Anual presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ([sólo si se emite agregar] y el Informe Anual presentado a los accionistas) (pero no incluye los estados financieros [consolidados] ni este informe de los auditores independientes), el cual (los cuales) se emitirá(n) después de la fecha de este informe.
Esta información adicional no está cubierta por esta opinión sobre los estados financieros [consolidados] y no expresaremos ninguna opinión de auditoría sobre la misma.
Sin embargo, en relación con nuestra auditoría de los estados financieros [consolidados] de la Compañía, nuestra responsabilidad es leer esta información adicional cuando se encuentre disponible y evaluar si dicha información es materialmente inconsistente con los estados financieros [consolidados] o nuestro conocimiento adquirido a través de nuestra auditoría, o aparenta contener un error material por otras circunstancias.
Cuando leamos la información adicional que aún no hemos recibido, debemos emitir la declaratoria sobre el Reporte Anual requerida por la CNBV y si detectamos que existe un error material en la misma, debemos comunicarlo a los encargados del gobierno de la Compañía y en dicho informe, de corresponder.]
Responsabilidades de la Administración y de los Encargados del Gobierno de la Compañía en relación con los Estados Financieros [Consolidados]
La Administración de la Compañía [y subsidiarias] es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros [consolidados], de conformidad con las NIIF, y del control interno que consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros [consolidados] libres de errores materiales, ya sea por fraude o error.
Al preparar los estados financieros [consolidados], la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha; revelando, en su caso, las cuestiones relativas a negocio en marcha y utilizando la base contable de negocio en marcha, excepto si la Administración tiene la intención de liquidar la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa más realista que hacerlo.
Los encargados del gobierno de la Compañía son responsables de la supervisión del proceso de reporte financiero de la Compañía.
Responsabilidades de los Auditores en relación con la Auditoría de los Estados Financieros [Consolidados]
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros [consolidados] en su conjunto están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte un error material, cuando éste exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influirán en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros [consolidados].
Durante la realización de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional. También:
- Identificamos y evaluamos los riesgos de error material en los estados financieros [consolidados], ya sea por fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos, y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar nuestra opinión. El riesgo de no detectar un error material debido a un fraude es más elevado que uno que resulte de un error no intencional, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas o la elusión de los controles internos.
- Obtenemos un entendimiento del control interno relevante para la auditoría, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía.
- Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y de las revelaciones relativas presentadas por la Administración.
- Evaluamos si es adecuado que la Administración utilice la base contable de negocio en marcha para preparar los estados financieros [consolidados], y si, basados en la evidencia de auditoría obtenida, existe incertidumbre material con base en hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha. Si
concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros [consolidados] o, si dichas revelaciones son inadecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser un negocio en marcha.
- Evaluamos en su conjunto, la presentación, la estructura y el contenido de los estados financieros $\bullet$ [consolidados], incluyendo las revelaciones relativas incluidas en las notas, y si los estados financieros [consolidados] presentan razonablemente las transacciones y hechos subyacentes.
- [Sólo incluir cuando se trate de estados financieros consolidados] Obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con la información financiera de las entidades o actividades de negocio que conforman el grupo económico para expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados. Somos responsables de la dirección, supervisión y realización de la auditoría de los estados financieros consolidados. Somos los únicos responsables de nuestra opinión de auditoría.
Comunicamos a los encargados del gobierno de la Compañía, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como, cualquier deficiencia significativa de control interno que identificamos en el transcurso de nuestra auditoría.
También, proporcionamos a los encargados del gobierno de la Compañía una declaración manifestando que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables sobre independencia y les comunicamos todas las relaciones y demás cuestiones que razonablemente pudieran influir en nuestra independencia, y en su caso, las correspondientes acciones tomadas para eliminar las amenazas o las salvaguardas aplicadas.
Entre las cuestiones comunicadas a los encargados del gobierno de la Compañía, determinamos las que han sido de mayor importancia en la auditoría de los estados financieros [consolidados] del ejercicio actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelarlas públicamente o, en circunstancias extremadamente raras, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público.
El nombre del socio a cargo de la auditoría se informa a continuación.
PricewaterhouseCoopers, S.C.
C.P.C. Socio de Auditoría
[Agregar lugar y fecha si no fue incluido en el papel membretado]
Adaptar según los títulos que utilice la Compañía en sus estados financieros, p. e. "balance general".
$b1$ El siguiente es un ejemplo ilustrativo de la estructura y contenido del informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente basado en las últimas reglas disponibles emitidas por el SAT. La estructura y contenido que se muestran en estos ejemplos serán modificados considerando la NIA 700, NIA 800 y de acuerdo con las reglas publicadas por el SAT, las cuales podrían tener modificaciones.
Informe del Auditor Independiente
Al Consejo de Administración y Accionistas de A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Al Servicio de Administración Tributaria (SAT), A la Administración (General de Grandes Contribuyentes) Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Opinión
He auditado los estados financieros de (la Compañía), que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2021, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2021 (SIPRED).
En mi opinión, los estados financieros adjuntos y los anexos complementarios que se presentan exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones fiscales de _______________, al 31 de diciembre de 2021, han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.12.7., 2.12.15., 2.12.16. de la RMF y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF.
Fundamento de la Opinión
He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Mis responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección "Responsabilidades del Auditor en relación con la Auditoría de los Estados Financieros" de este informe. Soy independiente de la Compañía de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., la fracción II del artículo 52 del CFF y el artículo 60 del RCFF, y he cumplido con las demás responsabilidades éticas de conformidad con esos requerimientos legales y normativos. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar mi opinión.
Párrafo de énfasis - Base de presentación de los estados financieros
Llamo la atención sobre la Nota X de los estados financieros, que describe que los mismos han sido preparados para ser utilizados por el SAT y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos y al instructivo que para tal efecto ha diseñado el SAT, y podrían no ser útiles para otros propósitos. Mi opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.
Otros asuntos
ha preparado otros estados financieros al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, sobre los cuales he emitido una opinión por separado con fecha _de ______ de 20 _conforme a las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedades.
Responsabilidades de la Administración y de los Encargados del Gobierno de la Compañía en relación con los Estados Financieros
La Administración de la Compañía es responsable de la preparación de los estados financieros y los anexos complementarios, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas 2.12.7., 2.12.15. de la RMF, los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF, y del control interno que consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de errores materiales, ya sean por fraude o error.
Al preparar los estados financieros, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha; revelando, en su caso, las cuestiones relativas a negocio en marcha y utilizando la base contable de negocio en marcha, excepto si la Administración tiene la intención de liquidar la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa más realista que hacerlo.
Los encargados del gobierno de la Compañía son responsables de la supervisión del proceso de reporte financiero de la Compañía.
Responsabilidades del Auditor en relación con la Auditoría de los Estados Financieros
Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, ya sean por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte un error material, cuando éste exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influirán en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
Durante la realización de una auditoría de conformidad con las NIA, aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional. También:
- Identifico y evalúo los riesgos de error material en los estados financieros, ya sea por fraude o error, diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos, y obtengo evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar mi opinión. El riesgo de no detectar un error material debido a un fraude es más elevado que uno que resulte de un error no intencional, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas o la elusión de los controles internos.
-
Obtengo un entendimiento del control interno relevante para la auditoría, con el fin de diseñar pro- $\bullet$ cedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía.
-
Evalúo si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y de las revelaciones relativas presentadas por la Administración.
- Evalúo si es adecuado que la Administración utilice la base contable de negocio en marcha para $\bullet$ preparar los estados financieros, y si, basado en la evidencia de auditoría obtenida, existe incertidumbre material con base en hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha. Si concluyo que existe una incertidumbre material, se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones son inadecuadas, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de mi informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser un negocio en marcha.
- Evalúo en su conjunto, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluyendo la infor- $\bullet$ mación revelada, el resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos por el SAT en el Anexo 16 de la RMF.
Comunico a los encargados del gobierno de la Compañía, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como, cualquier deficiencia significativa de control interno que identifique en el trascurso de mi auditoría.
C.P.C. Inscripción en la AGAFF Núm.
______________________________________
Informe sobre otros requerimientos legales y normativos
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuvente
Al Consejo de Administración y Accionistas de A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) A la Administración (General de Auditoría Fiscal Federal) Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Emito el presente informe en relación con la auditoría que realicé bajo las Normas Internacionales $\mathbf{1}$ . de Auditoría (NIA), de los estados financieros preparados por la Administración de de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.12.7., 2.12.15., 2.12.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF.
Como consecuencia de esta auditoría emití un informe con fecha sin salvedades.
-
- Exclusivamente por lo mencionado en este apartado 2., declaro, bajo protesta de decir verdad, con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF, 57 y 58 fracción III del RCFF y la regla 2.12.16. de la RMF que:
- En relación con la auditoría practicada conforme a las NIA, de los estados financieros de a. (la Compañía), por el año terminado el 31 de diciembre de 2021, a la que me refiero en el apartado 1. anterior, emití mi opinión sin salvedades que afecten la situación fiscal del contribuyente.
- b. Como parte de mi auditoría, descrita en el apartado 1. anterior, revisé la información y documentación adicional preparada por y bajo la responsabilidad de la Compañía, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF, las reglas 2.12.7., 2.12.15. de la RMF y con los formatos guía y los instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2021 (SIPRED) vía Internet al SAT. He auditado esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para poder expresar mi opinión, de acuerdo con las NIA, sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de análisis por parte de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de ___________. Con base en mi auditoría manifiesto lo siguiente:
- Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento con las NIA, revisé la i. situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce a la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. Conforme a la fracción II de la regla 2.12.16. de la RMF, los procedimientos que apliqué no incluyeron el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.
En mis papeles de trabajo existe evidencia de los procedimientos de auditoría aplicados a las partidas seleccionadas mediante muestreo y que soportan las conclusiones obtenidas.
Verifiqué con base en pruebas selectivas y a las NIA el cálculo y entero de las contribuii. ciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o (,) en su carácter de retenedor (o recaudador).
[Debido a que la compañía no tiene empleados, no se determinan cuotas obrero-patronales por pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) derivadas de sueldos y salarios.]
[La compañía se dictaminará para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (y del INFONAVIT), por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021, por otro Contador Público Registrado y actualmente se está efectuando el trabajo respectivo, por lo que de encontrarse alguna diferencia en las contribuciones al IMSS, éstas deberán ser enteradas antes de la presentación de dicho dictamen; igualmente, se deberá enterar cualquier diferencia aplicable a las contribuciones correspondientes al INFONAVIT y SAR.].
iii. Durante el ejercicio sujeto a revisión, no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera solicitado devoluciones de saldos a favor; y/o aplicado compensaciones. Al 31 de diciembre de 2021, no existen cantidades pendientes de devolver o compensar.
[Revisé, con base en pruebas selectivas y a las NIA, que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones [(o) aplicados en compensaciones] que se llevaron a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas a la Compañía por la autoridad fiscal derivan de dicho saldo.]
- iv. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes que se muestran en los siguientes anexos:
- Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto $\bullet$ sobre la renta (ISR) y
- Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado integral, los acumulables para los efectos del ISR y la suma del total de los actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021.
- V. Durante el ejercicio no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores ni por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado.
[Durante el ejercicio no tuve conocimiento de que el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por el contribuyente por las diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado, comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales.]
[Revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento, presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina, que modificaron las de ejercicios anteriores, comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales y que se relacionan a continuación:
| Contribución por la que se presentó declaración complementaria |
Ejercicio o periodo |
Conceptos modificados |
Proviene de operaciones con partes relacionadas |
Fecha de presentación |
Diferencia en base. tasa o tarifa |
|---|---|---|---|---|---|
1
[Durante el ejercicio no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento, presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina, que modificaron las de ejercicios anteriores, comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales y que se relacionan a continuación: 16
| Contribución por la que se presentó declaración complementaria |
Ejercicio o periodo |
Conceptos modificados |
Proviene de operaciones con partes relacionadas |
Fecha de presentación |
Diferencia en base, tasa o tarifa |
|---|---|---|---|---|---|
| ------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | -------------------------- | ---------------------------------------------------------- | -------------------------- | ------------------------------------------------ |
1
- vi. Revisé, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso, en ejercicios anteriores, la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU); asimismo, revisé en forma selectiva el pago de la PTU. [Debido a que la compañía no tiene empleados, no determinó ni pagó la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.].
- Revisé mediante pruebas selectivas, los saldos de las cuentas que se indican en los VII. anexos relativos a [la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR,] el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, conciliando, en su caso: a) las diferencias con los estados financieros básicos, originadas por reclasificaciones para su presentación, y b) la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR.
viii. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021, no tuve conocimiento de que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales (Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) o Suprema Corte de Justicia de la Nación - Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito), o que gozó de estímulos fiscales, exenciones, subsidios o créditos fiscales.
[Revisé la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales que se incluyen en la declaratoria hecha por el representante legal del contribuyente.]
ix. Durante el ejercicio, la Compañía no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero.
[Revisé la información relativa a la responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero por enajenación de acciones (por la retención del ISR que corresponde) (por la que no hubo retención de ISR debido a que el residente en el extranjero no determinó utilidad fiscal en la operación).]
X. Revisé las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas por fluctuación de la moneda extranjera. Dicha revisión se hizo sobre bases selectivas mediante [el entendimiento, evaluación y prueba del control interno cubriendo un porcentaje del % de las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas] [pruebas sustantivas de detalle por las fluctuaciones cambiarias superiores a \$ dando una cobertura del % a las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas].
[Revisé las ganancias [pérdidas] cambiarias devengadas netas por fluctuación de la moneda extranjera. Las ganancias [pérdidas] cambiarias netas se integraron por \$ XXX de ganancias y \$ XXX de pérdidas, y se revisaron sobre bases selectivas mediante [el entendimiento, evaluación y prueba del control interno cubriendo un porcentaje del ____% de las ganancias y un ___% de las pérdidas] [pruebas sustantivas de detalle por las fluctuaciones cambiarias superiores a \$ dando una cobertura del ___ % a las ganancias y del _ % a las pérdidas.]
[Durante el ejercicio no se realizaron operaciones que generaran fluctuaciones cambiarias]
- xi. Los saldos de la Compañía con sus principales partes relacionadas, al 31 de diciembre de 2021, se revelan en [el Estado de Situación Financiera] [la Nota __ a los estados financieros, incluida en el Anexo "Notas a los Estados Financieros" del SIPRED]. Las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el ejercicio se revelan en el Anexo "Operaciones con Partes Relacionadas" del SIPRED.
- xii. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas revisé el cumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones con partes relacionadas conforme se establece en las siguientes disposiciones: artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, [90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI,] [179, 180,] [181, 182 y 183,] de la Ley del ISR.
[Durante el ejercicio, el contribuyente no llevó a cabo operaciones con partes relaciona $das.$ ]
- xili. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021, en el Anexo de Datos Generales del SIPRED, la compañía incorporó la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diferentes a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021. El contribuyente manifestó en el anexo mencionado que durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021 no (sí) aplicó dichos criterios [Detallarlos].
- xiv. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé la información que el contribuyente manifestó en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales sin observar omisión alguna9 [observando las omisiones que se mencionan!:
- Artículo 76, fracción VI de la LISR "Información sobre residentes en el extranjero" a. (Anexo 4 de la DIM).
- Artículo 76, fracción XIII de la LISR, "Declaración de operaciones efectuadas a trab. vés de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
- Artículo 178 de la LISR, forma oficial 63 "Declaración informativa de regímenes C. fiscales preferentes".
- d. Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014, fracción X, "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS" (Anexo 2 de la DIM) e "Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)", este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero. Artículo 76, fracción III de la Ley del ISR y 32 fracción V de la Ley del IVA "Información sobre las retenciones a residentes en el extranjero señaladas en los CFDI".
Otros asuntos
- Mis respuestas a las preguntas de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, se basan en el resultado de mi auditoría de los estados financieros básicos, tomados en su conjunto, de
al 31 de diciembre de 2021 y por el año terminado en esa fecha, el cual fue realizado de acuerdo con las NIA; consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas con: a) el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA, o b) el hecho que durante mi auditoría que efectué conforme a las NIA, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento del contribuyente con las obligaciones fiscales.
Algunas respuestas a las preguntas del cuestionario de diagnóstico fiscal y del cuestionario en materia de precios de transferencia, se dejaron en blanco debido a que: 1) no aplican a la Compañía, 2) no hay posible respuesta o 3) la información no fue revisada, por no formar parte del alcance de mi revisión, lo cual no constituye un incumplimiento con las disposiciones fiscales.
- En relación con las respuestas que dio la Compañía, sobre los cuestionarios de diagnóstico fiscal del contribuyente y en materia de precios de transferencia que se incluyen en los anexos "Datos Generales" e "Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas", respectivamente, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, he analizado y revisado que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA.
Consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente están sustentadas en el hecho de que durante la auditoría que efectué, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento respecto de las obligaciones fiscales a las que se refieren dichos cuestionarios.
Asimismo, algunas preguntas requieren información que no forma parte de los estados financieros básicos, por lo que las respuestas fueron proporcionadas por la Compañía y no forman parte del alcance de mi auditoría.
- Al 31 de diciembre de 2021 no se identificaron diferencias que deban ser reveladas en la columna denominada "Diferencias no materiales no investigadas por auditoria" del Anexo "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor".
[En la columna denominada "Diferencias no materiales no investigadas por auditoría" del Anexo "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor" se muestran las diferencias en las contribuciones que fueron identificadas durante mi auditoría que no investigué por ser no materiales en el contexto de la revisión de la auditoría de estados financieros, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2021.
En el Anexo "Relación de Contribuciones por Pagar" se muestran dichas diferencias pendientes de pago.
| Objeto | Base | Tasa o tarifa |
Impuesto o contribución |
Impuesto enterado | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
Dichas diferencias de identifican como sigue:
I
C.P.C. [nombre del socio] Inscripción número _____ en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
$\frac{1}{2}$ , de $\frac{1}{2}$ de 2021
* * * * *
Protección de Datos
Este Anexo de Protección de Datos (este "Anexo") forma parte de la carta compromiso (la "Carta Compromiso") o la Orden de Trabajo, según corresponda, al cual se adjunta, celebrado por PricewaterhouseCoopers, S.C. ("PwC") y Becle S. A. B. de C. V. (el "Cliente") de fecha [xx] de mayo de 2021, en su forma modificada, adicionada o cambiada por PwC y el Cliente cada cierto tiempo (la Carta Compromiso, junto con la Orden de Trabajo, de ser aplicable, el "Contrato").
Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en este Anexo pero que no se definen en el presente tendrán los significados que se les atribuye a dichos términos en el Contrato. En caso de que exista un conflicto o inconsistencia entre los términos contenidos en la Carta Compromiso, este Anexo y/o la Orden de Trabajo (de ser aplicable), deberá aplicar el siguiente orden de prelación: (i) la Orden de Trabajo (de ser aplicable); (ii) este Anexo; y después (iii) la Carta Compromiso. Este Anexo establece los requisitos de confidencialidad y de seguridad de la Información Personal del Cliente (según se define más adelante).
- $1.$ Para efectos de este Anexo, (i) el término "proceso" significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza con la Información Personal del Cliente, ya sea por medios automáticos o no, como la recolección, grabación, organización, estructura, almacenamiento, adaptación o modificación, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o poner a disposición de cualquier otra manera, ajuste o combinación, blogueo, eliminación o destrucción; y (ii) el término "Servicios" tendrá el significado que se indica en el Contrato o, si el Contrato no define "Servicios", significará los servicios que prestará PwC en la forma que se indica y de acuerdo al Contrato.
-
$2.$ "Información Personal del Cliente" significa la información que se relaciona con una persona identificada o identificable o su núcleo familiar, que se proporciona por o en representación del Cliente a PwC con respecto a la prestación de los Servicios previstos en el Contrato. Las categorías de titulares de datos y las clases de la Información Personal del Cliente que se prevé se entregarán a PwC con respecto a la prestación de los Servicios son los que se indican en el Apéndice A adjunto, en el entendido de que en caso de que las partes suscriban una Orden de Trabajo conforme a la Carta Compromiso, dicha Orden de Trabajo deberá establecer las categorías de los titulares de datos y las clases de Información Personal del Cliente que se entregarán a PwC con respecto a su prestación de los Servicios correspondientes. El Cliente no deberá entregar a PwC la Información Personal del Cliente con excepción de lo que acuerden las partes y en la forma que se indica en el Apéndice A o en la Orden de Trabajo correspondiente (de ser aplicable). PwC deberá procesar la Información Personal del Cliente solamente: (i) con el fin de prestar los Servicios; (ii) para cualquier otro fin identificado en este Anexo y/o el Contrato; y (iii) en la forma que lo requiere la legislación aplicable, los reglamentos o las normas profesionales, en todos los casos durante la vigencia de la Carta Compromiso o la Orden de Trabajo, según corresponda (o por una duración mayor en la medida permitida por la legislación aplicable). Para evitar cualquier duda, la Información Personal del Cliente no incluye ninguna información que haya sido anonimizada como los datos que ya no se relacionen con una persona identificada o identificable o su núcleo familiar.
-
PwC procesará la Información Personal del Cliente de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos 3. aplicables en materia de protección de datos, lo que incluye, entre otras cuestiones, y en la medida en que resulte aplicable, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento (de manera conjunta, la "LFPD"), el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (el "GDPR", por sus siglas en inglés) y la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018 ("CCPA", por sus siglas en inglés) (de manera conjunta, la "Legislación Aplicable de Protección de Datos") y solamente de acuerdo con las instrucciones del Cliente en la forma que se indica en este Anexo y/o el Contrato.
-
- En los casos en que el Cliente se encuentre establecido en el Espacio Económico Europeo ("EEE"), Suiza o el Reino Unido (el "Reino Unido"), o en los casos en que la Información Personal del Cliente se relacione con personas en el EEE, Suiza o el Reino Unido, entonces las disposiciones adicionales previstas en el Apéndice B de este Anexo deberán aplicar al procesamiento de dicha Información Personal del Cliente por PwC. Cuando PwC procese dicha Información Personal del Cliente como controlador (según dicho término se define en GDPR), PwC deberá realizarlo de acuerdo con el contenido de este Anexo y la Cláusula 1 del Apéndice B. En los casos en que PwC procese dicha Información Personal del Cliente como procesador (según dicho término se define en GDPR), PwC deberá realizar lo anterior de acuerdo con el contenido de este Anexo y las obligaciones de PwC previstas en el Artículo 28 del GDPR en la forma que se indica en la Cláusula 2 del Apéndice B.
-
- En caso de que el Marco de Protección a la Privacidad ("Privacy Shield Frameworl") sea sustituido durante la vigencia de la Carta Compromiso, dicho marco sustituto se considerará que constituye una base adecuada para la transferencia de información personal desde el EEE a los Estados Unidos y México, y PwC opta por auto certificarse a dicho marco sustituto, las transmisiones de la Información Personal del Cliente que se relacionen con los titulares de los datos del EEE, Suiza y/o del Reino Unido (de manera conjunta, la "Información Personal EEE del Cliente") (según resulte aplicable conforme al marco sustituto y la autocertificación de PwC) del Cliente a PwC deberá regirse y estar sujeto al marco sustituto, y PwC acuerda que ofrecerá por lo menos el mismo nivel de protección para dicha Información Personal del EEE del Cliente que la que requiere dicho marco. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que exista un conflicto entre esta Cláusula 5 y las Cláusulas Contractuales Estándar (según se define más adelante), deberán prevalecer las Cláusulas Contractuales Estándar.
-
- A menos que lo acuerden las partes en la forma prevista en el Apéndice A o en la Orden de Trabajo aplicable (de ser aplicable), el Cliente no deberá permitir que PwC tenga acceso a la Información Personal EEE del Cliente. En la forma que se utilice en el presente, "Cláusulas Contractuales Estándar" significa, según se desprenda del contexto: (i) las Cláusulas Contractuales Estándar (procesadores) previstos en la Decisión 2010/87/EC (las "Cláusulas del Procesador"); y/o (ii) las Cláusulas Contractuales Estándar (los controladores) previstos en la Decisión 2004/915/CE (las "Cláusulas del Controlador") con la opción (iii) del apartado II(h) que se selecciona y las iniciales del importador de datos se consideran insertas, en todos los casos lo que incluye sus apéndices y según sean modificados o sustituidos cada cierto tiempo por la autoridad competente. En todo momento durante la vigencia de la Carta Compromiso, el Cliente (como exportador de datos) y PwC (como importador de datos) deberán cumplir con las Cláusulas Contractuales Estándar con respecto a dicha Información Personal del EEE del Cliente, y dichas Cláusulas Contractuales Estándar se incorporan en este acto y se encuentran sujetas a los términos del Contrato. El Apéndice 1 de las Cláusulas del Procesador se consideran prepobladas con los nombres del Cliente y PwC y los apartados correspondientes del Apéndice A y/o la Orden de Trabajo correspondiente (de ser aplicable) y las operaciones de procesamiento se consideran que son aquellas que se describen en el Contrato
y/o en la Orden de Trabajo aplicable (de ser aplicable). El Apéndice 2 de las Cláusulas del Procesador se consideran prepobladas con las medidas técnicas y organizacionales que se describen en este Anexo y en https://www.pwc.com/us/en/site/assets/pwc-isp-security-statement.pdf. El Anexo B de las Cláusulas del Controlador se consideran prepobladas en la forma que se indica a continuación: (i) las cláusulas que requieren información de los "Titulares de los Datos", las "Categorías de datos" y los "Datos sensibles (de ser aplicable)" se considera que están prepoblados con los apartados correspondientes del Apéndice A y/o la Orden de Trabajo aplicable (de ser aplicable); y (ii) las cláusulas de "Fines de las transferencias", "Receptores", "Información de registro de protección de datos del exportador de datos (cuando resulte aplicable)", "La información útil adicional (límites de almacenamiento y otra información relevante)," y "Los puntos de contacto para las preguntas sobre protección de datos" deberán prepoblarse con: "Los datos personales transferidos podrán ser procesados para los fines permitidos conforme al Contrato"; "Los datos personales transferidos podrán divulgarse solamente a los receptores o categorías de receptores permitidos conforme al Contrato, lo que incluye al importador de datos y a los Beneficiarios"; "Según esté disponible en el sitio web de la autoridad supervisora correspondiente"; "En la forma que se establece en el Contrato"; y "En la forma que se establece en el Contrato," respectivamente. Sin perjuicio de lo que se disponga en contrario en las Cláusulas Contractuales Estándar o en el Contrato, las partes reconocen y acuerdan lo siguiente: (i) en la medida permitida por la legislación aplicable, las reclamaciones o procedimientos contra PwC que deriven o se relacionen de cualquier forma con las Cláusulas Contractuales Estándar deberán presentarse solamente por el Cliente de acuerdo y con sujeción al Contrato; y (ii) las reclamaciones que deriven o se relacionen de cualquier forma con las Cláusulas Contractuales Estándar estarán sujetas a cualquier límite de responsabilidad, requisitos de resolución de controversias y otros límites previstos en el Contrato.
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- Las partes reconocen y acuerdan que PwC actúa como prestador de servicios (según dicho término se define en la CCPA) para el Cliente con respecto a la prestación de los Servicios de PwC conforme al Contrato. PwC reconoce y confirma que no otorga al Cliente ninguna contraprestación monetaria u onerosa a cambio de la Información Personal del Cliente y certifica que entiende y que cumplirá con las restricciones previstas en esta Cláusula 7. Con excepción de lo que requiere la legislación, los reglamentos o las normas profesionales aplicables, PwC se abstendrá de recabar, acceder, utilizar, divulgar, procesar o conservar la Información Personal del Cliente para cualquier fin distinto a la prestación de los Servicios o cualquier otro fin comercial permitido por la 11 CCR § 999.314(c), este Anexo o el Contrato. En particular, PwC deberá abstenerse de vender (según se define en las Leyes Aplicables de Protección de Datos, lo que incluye, entre otras cuestiones, y en la medida aplicable, la CCPA) cualquier Información Personal del Cliente. PwC, en la medida en que esté legalmente permitido, notificará al Cliente en caso de que PwC reciba una solicitud de un titular de datos sobre la Información Personal del Cliente que pretenda ejercer los derechos de dichos objetos de datos conforme a la Ley Aplicable de Protección de Datos ("Solicitud de Acceso del Titular de los Datos"), y cuando así lo solicite de forma razonable el Cliente, cooperará de forma razonable con respecto a la respuesta del Cliente a dicha Solicitud de Acceso del Titula de los Datos.
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El Cliente entregará PwC una notificación previa y por escrito en caso de que pretenda permitir que 8 PwC tenga acceso a la "Información de Salud Protegida", según se define en la Ley de Portabilidad y Rendición de Cuentas de Seguros de Salud de 1996 y su reglamento. Si PwC acuerda que procesará dicha Información de Salud Protegida, entonces el Cliente no entregará la Información de Salud Protegida y PwC no comenzará dicho proceso, a menos y hasta que el Contrato de Asociación de Negocios, en un formato aceptable para ambas partes, haya sido suscrito y tenga efectos entre las partes.
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- Las partes reconocen que PwC no cumple con las normas de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (("PCI DSS", por sus siglas en inglés), y por lo tanto el Cliente acuerda que no permitirá que PwC tenga acceso, de forma directa o indirecta, a la información de las tarjetas de pago, lo que incluye, entre otros, cualquier información que se relacionen con el pago de una transacción con tarjeta, salvo en la medida en que dicho acceso: (i) se acuerde de forma expresa en el Contrato: v (ii) ocurra solamente en las instalaciones del Cliente que utiliza los dispositivos informáticos del Cliente.
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- Salvo que se permita lo contrario en este Anexo o en el Contrato, PwC deberá limitar el acceso a la Información Personal del Cliente, a los Beneficiarios que deban tener dicho acceso con el fin de prestar los Servicios o cumplir con la legislación aplicable o las normas profesionales. PwC requerirá que los Beneficiarios a los que se les proporcione acceso o que estén en contacto con la Información Personal del Cliente protejan dicha Información Personal del Cliente de acuerdo con los términos que sean esencialmente similares a los términos de este Anexo. PwC será el único responsable de la Información Personal del Cliente que se entrega a los Beneficiarios. Para efectos de este Anexo, el término "Beneficiarios" tendrá el significado que se indica en el Contrato o, si el Contrato no define "Beneficiarios" significa los Subcontratistas de PwC y los socios, directores, miembros y empleados de PwC y los Subcontratistas de PwC.
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- El Cliente acuerda que PwC podrá entregar la información que PwC reciba con respecto al Contrato, lo que incluye, entre otras cuestiones, la Información Personal del Cliente a: sus subsidiarias y afiliadas; las Otras Firmas PwC, lo que incluye las listadas en https://www.pwc.com/gx/en/about/officelocations.html#/; y los demás Subcontratistas PwC, en todos los casos con respecto a la prestación de los Servicios y/o para fines de cumplimiento interno, administrativo y/o regulatorio. Puede consultar una lista de los Subcontratistas PwC principales que ofrezcan soporte general y administrativo a PwC en https://www.pwc.com/us/en/site/privacy.html. PwC será el único responsable por la protección de la Información Personal del Cliente que se entregue a las Subcontratistas PwC y por el cumplimiento a este Anexo.
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- PwC implementará y mantendrá los controles de seguridad establecidos en https://www.pwc.com/us/en/site/assets/pwc-isp-security-statement.pdf que están diseñados para cumplir con la Ley Aplicable de Protección de Datos y proteger contra el procesamiento no autorizado o ilegal, la pérdida accidental, destrucción o daño de la información como la Información Personal del Cliente. El Cliente reconoce que PwC podrá cambiar los controles de seguridad a través de la adopción de nuevas tecnologías de seguridad o de tecnologías mejoradas, en el entendido de que dichos cambios no deberán disminuir el nivel de seguridad de la Información Personal del Cliente que está en posesión de PwC, o en su custodia o control, y el Cliente autoriza a PwC para que realice dichos cambios.
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- En la solicitud por escrito del Cliente, sin que exceda de una vez por año durante la vigencia del Contrato, PwC: (i) completará de forma precisa un cuestionario de evaluación de seguridad y privacidad por escrito que se relacione con los Servicios, siempre y cuando ello no contravenga la legislación aplicable o las obligaciones de confidencialidad de PwC, se reunirá con el Cliente para discutir los resultados de la evaluación y para contestar los cuestionarios sobre el programa de seguridad de información de PwC y para considerar de forma razonable cualquier déficit de la evaluación que se haya percibido que se base en la gravedad del riesgo; y/o (ii) deberá entregar el reporte de auditoría SOC3 que esté en vigor en ese momento de PwC para su centro de datos en los Estados Unidos sobre los principios de depósito AICPA en materia de seguridad y disponibilidad.
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- El Cliente declara que cumplirá con las Leyes Aplicables de Protección de Datos y reconoce y acuerda que, respecto a las partes, el Cliente es responsable por entregar las notificaciones que se requieran y/u obtener los consentimientos o autorizaciones necesarios de los titulares de los datos de la Información Personal del Cliente y/o las autoridades regulatorias, según corresponda, con respecto a la Información Personal del Cliente.
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- PwC notificará al Cliente sin ninguna demora indebida después de que tenga conocimiento y que confirme después de una investigación razonable respecto a cualquier destrucción accidental o ilegal, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso a la Información Personal del Cliente que estén su posesión y que incumpla con este Anexo (un "Incidente de Seguridad"). PwC adoptará las medidas razonables para mitigar los efectos y para minimizar los daños que resulten de dicho Incidente de Seguridad. Conforme a la solicitud razonable del Cliente y con sujeción a la legislación aplicable y las obligaciones de confidencialidad de PwC, PwC acuerda que se reunirá con el Cliente para discutir, según resulte aplicable y según exista la disponibilidad, los procedimientos que se siguieron durante la investigación de cualquier Incidente de Seguridad, la cadena de custodia de la información, el análisis forense de los registros de eventos utilizado para determinar la causa raíz, cualquier restauración de datos que se requiera y las medidas correctivas/de remediación que se adoptarán para impedir que ocurra un Incidente de Seguridad de nueva cuenta. El Cliente será responsable de entregar cualquier notificación a los titulares de los datos y a las autoridades gubernamentales que requieren las Leyes Aplicables de Protección de Datos o cualquier otra ley aplicable con respecto a cualquier Incidente de Seguridad.
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- Cuando así lo solicite por escrito el Cliente, tras la terminación o el vencimiento del Contrato, PwC, cuando sea posible, destruirá de inmediato y de manera segura y confirmará dicha destrucción de la Información Personal del Cliente que esté en su posesión o control (lo que incluye, entre otras cuestiones, las copias electrónicas como discos duros, cintas de respaldo, dispositivos portátiles, medios ópticos, magnéticos o cualquier otro medio de almacenamiento, así como las copias impresas) o, cuando así se solicite y a costa del Cliente, deberá devolver la Información Personal del Cliente que está en su posesión o control. Sin perjuicio de lo anterior, PwC estará autorizado para conservar copias de la Información Personal del Cliente de manera consistente con sus políticas de retención de documentos o según lo requiera la legislación, los reglamentos o las normas profesionales aplicables. La Información Personal del Cliente que se mantenga de esa forma deberá cumplir con las obligaciones de PwC previstas en este Anexo.
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Apéndice A - Anexo de Protección de Datos
Información Personal del Cliente
Titulares de los datos:
La Información Personal del Cliente que se entregue a PwC con respecto a su prestación de los Servicios incluye las siguientes categorías de titulares de los datos (por ejemplo, los empleados actuales y/o anteriores del Cliente):
- Los empleados de este cliente.
- Las personas que realicen actividades con nuestros clientes (por ejemplo, los clientes individuales o los contratistas de este cliente).
Categorías de datos:
La Información Personal del Cliente que se entregue a PwC con respecto a su prestación de los Servicios sobre las siguientes categorías de datos (como Números de Seguridad Social, fechas de nacimiento o domicilios):
- La Información de Salud Protegida (PHI, por sus siglas en inglés) según se define en HIPAA, o cualquier otra información sobre la salud/médica (como los antecedentes médicos lo que incluye las fotos/estatus de incapacidad, el tratamiento médico de una persona, etc.).
- La información financiera personal (como cuentas bancarias, tarjetas de crédito, cuentas de inversión, verificación de crédito/calificación crediticia, etc.).
- Números de Identificación emitidos por el gobierno (Número de Seguro Social, Pasaporte, licencia, Identificación nacional de salud, Identificación fiscal (RFC o datos fiscales), clave de elector).
- Identificadores electrónicos (identificadores como la dirección IP, número de Identificación de la laptop, Identificación de la publicidad móvil).
- Identificación Alterna (identificadores no sensibles utilizados para Identificar a las partes como número de notificación del empleado, número del cliente, GUID, etc.).
- Registros de actividad (registros de actividad detallados de las personas, lo que incluye los registros telefónicos, Circuito Cerrado de Televisión, ingreso/salida de instalaciones, historial de ubicación, historial de navegación en línea, historial de compra o consumo o tendencias, datos recabados por cookies, etc.).
- Información sobre la raza, origen étnico, nacionalidad o ciudadanía.
- Opiniones políticas.
- Creencias religiosas o filosóficas.
-
Régimen sindical.
-
Información genética o biométrica. $\bullet$
- Orientación sexual/vida sexual.
- Antecedentes penales, supuestas acusaciones de Delitos de carácter penal o investigaciones legales.
- Clase de relación de una persona con otros (por ejemplo, si el contacto es un familiar, contacto de emergencia, el contacto de un cliente, un posible contacto con un cliente).
- Multimedios (documentos de los medios que registran información de las personas, como fotos, videos, voz, etc.).
- Grandes conjuntos de registros de nómina (como por ejemplo el archivo de nómina de un departamento o unidad de negocio) o pequeños conjuntos de registros de nómina que contienen los Números de Seguro Social o información de la cuenta bancaria.
- Registros de nómina que no incluyen los Números de Seguro Social o la información de la cuenta $\bullet$ bancaria de una persona o de una pequeña muestra de personas. Esto no contempla los datos de archivo maestro de RH/Nómina de departamentos completos.
- Currículum (una biografía que describe la experiencia laboral de las personas y sus antecedentes $\bullet$ educativos).
- Otra información personal general como edad, género, fecha de nacimiento y domicilio.
- Otra clase de datos personales.
- Los datos personales seleccionados con anterioridad que versen sobre más de 10,000 personas.
Apéndice B - Anexo de Protección de Datos
Disposiciones Específicas GDPR
Además de los términos contenidos en este Anexo, los siguientes términos aplican al procesamiento de la Información Personal del Cliente en los casos en que el Cliente esté establecido en el EEE, Suiza o el Reino Unido o en los casos en que la Información Personal del Cliente se relacione con personas en el EEE, Suiza o el Reino Unido.
En los casos en que PwC actúe como un controlador, PwC podrá procesar dicha Información 1. Personal del Cliente para los siguientes fines: (i) la prestación de Servicios; (ii) la gestión, administración y desarrollo del negocio y servicios de PwC; (iii) las actividades de seguridad, calidad y gestión de riesgos; (iv) la entrega al Cliente de la información sobre PwC y su gama de servicios; y/o (v) cumplir con los requisitos de las leyes, reglamentos o normas profesionales aplicables.
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- En los casos en que PwC actúe como un procesador al momento de prestar los Servicios, deberán aplicar los términos de esta Cláusula 2.
- a. El objeto y la duración del procesamiento, naturaleza y objeto del procesamiento, y las clases de Información Personal y categorías de titulares de datos se establecen en la Cláusula 2 de este Anexo, Apéndice A, y la Orden de Trabajo correspondiente (de ser aplicable).
- b. En este acto el Cliente otorga a PwC una autorización general por escrito para utilizar los procesadores que se permiten en el Contrato y este Anexo, lo que incluye, entre otras cuestiones, la Cláusula 11 de este Anexo. PwC deberá informar al Cliente sobre los cambios que se relacionen con la adición o sustitución de Otras Firmas PwC y/o los Subcontratistas PwC administrativos principales mediante la actualización de los hipervínculos correspondientes previstos en la Cláusula 11 de este Anexo. Si el Cliente notifica a PwC por escrito sobre cualquier objeción a dichos cambios, PwC deberá trabajar con el Cliente de buena fe para encontrar una solución comercialmente razonable y que resulte aceptable de forma mutua respecto a dicha objeción.
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Además, PwC deberá: C.
- procesar la Información Personal del Cliente solamente conforme a las instrucciones i. documentadas del Cliente, lo que incluye con respecto a las transferencias a un tercer país o a una organización internacional, a menos que así se lo exija la legislación aplicable, en cuyo caso PwC deberá informar al Cliente de dicho requisito legal antes de procesar dicha Información Personal del Cliente, a menos que la ley prohíba dicha divulgación;
- deberá informar de inmediato al Cliente si, conforme a la opinión de PwC, una instrucii. ción del Cliente contraviene las Leyes de Protección de Datos Aplicables;
- iii. garantizar que las personas autorizadas por PwC para procesar la Información Personal del Cliente se hayan comprometido con la confidencialidad o tengan una obligación de confidencialidad conforme a la ley que resulte adecuada;
- iv. adoptar las medidas técnicas y organizacionales previstas en la Cláusula 12 de este Anexo;
- V. cuando así lo solicite el Cliente, considerando la naturaleza del procesamiento, deberá cooperar con el Cliente mediante la implementación de las medidas técnicas y organizacionales adecuadas, en la medida de lo posible, para ayudar al Cliente con la obligación del Cliente de responder las Solicitudes de Acceso del Titular de los Datos (en la medida en que la Información Personal del Cliente correspondiente no esté disponible para el Cliente a través de los Servicios o de otro modo);
- vi. cuando así lo solicite el Cliente, cooperar con el Cliente con las obligaciones del éste previstas en los Artículos 32-36 de GDPR considerando la naturaleza del procesamiento y la información disponible para PwC;
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vii. cuando así lo solicite éste, eliminar o devolver al Cliente toda la Información Personal del Cliente de acuerdo con la Cláusula 16 de este Anexo; y
- vili. poner a disposición del Cliente la información necesaria para demostrar el cumplimiento de PwC con las obligaciones previstas en este Anexo y permitir y contribuir con las auditorías, lo que incluye las inspecciones, que realice el Cliente o cualquier otro auditor que indique el Cliente que no sea un competidor de PwC. Para evitar cualquier duda, las auditorías e inspecciones que se describen en el enunciado anterior deberán realizarse solamente en la forma que se indique en la Cláusula 13 de este Anexo.