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AKRON S.A. — Capital/Financing Update 2026
Apr 7, 2026
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO
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AKRON S.A.
EMISORA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (DÓLAR MEP), A UNA TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO DE US$1.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL) AMPLIABLE POR HASTA US$2.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN AVALADAS POR LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD
El presente prospecto de oferta pública de obligaciones negociables bajo el RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO (el “ Prospecto ”) avaladas por los socios, corresponden a las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie I denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep), a una tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las “ Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente), que serán emitidas por Akron S.A. (la “ Emisora ”, la “ Sociedad ” o “ Akron ”, indistintamente) por un valor nominal de US$1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil) ampliable por hasta US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Monto Máximo de Emisión ”), conforme a la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables” ), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Mercado de Capitales ”), el Decreto N° 1.087/93 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) (N.T. 2013 y mod.) (las “ Normas de la CNV ”).
OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS DECRETOS N° 1087/1993 Y N° 471/2018, ASÍ COMO LA SECCIÓN XI Y XIII DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. LOS ACCIONISTAS DEL EMISOR QUE LO FUERAN CON ANTERIORIDAD A LA OFERTA INICIAL PODRÁN PARTICIPAR EXCLUSIVAMENTE EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA. ACLARANDO QUE LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERIÓDICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE LISTADO DE BYMA PARA OTRO TIPO DE VALORES NEGOCIABLES. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO "OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO". NI LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NI BYMA HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL EMISOR, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL EMISOR, AUDITORES, Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE INFORMACIÓN VERAZ, SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMISOR Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES. LAS ACCIONES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL "RÉGIMEN
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DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO" SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, Y SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EL TÍTULO I.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL “RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO” SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, Y SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PRESENTE PROSPECTO.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
LOS INVERSORES CALIFICADOS DEBEN TENER EN CUENTA QUE LA EMISIÓN SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO SIMPLIFICADO Y PERIÓDICO DE LA CNV, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA SECCIÓN XIII CAPÍTULO V TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 3 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS MONTOS DE CAPITAL, INTERESES Y DEMÁS CONCEPTOS ADEUDADOS BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADOS POR AVALES DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el 10% (diez por ciento) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N°489/2019 (B.O. 17-7-19).
SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O TASA SOLICITADA, CON LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÚN INVERSOR CALIFICADO PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR CALIFICADO Y FUERAN PRESENTADAS ANTE EL COLOCADOR Y/O A TRAVÉS DE LOS AGENTES DE A3 MERCADOS Y/O ADHERENTES AL MISMO..
Se advierte a los Inversores Calificados que las Obligaciones Negociables, al estar denominadas en Dólares Estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621 y en la RG N° 917 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1095 de la CNV, la Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
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Copias de este Prospecto estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en la sede social de la Emisora sita en Santiago del Estero N° 164, San Francisco, Provincia de Córdoba (tel.: 54 0800 333 8300; página web: www.akron.com.ar; correo electrónico [email protected]) y en las oficinas o sitio web del Colocador (detalladas en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “ Página Web de la CNV ”), a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en el micrositio de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ”) (https://marketdata.mae.com.ar/) (la “ Página Web de A3 Mercados ” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “ Sistemas Informáticos ”).
ORGANIZADORES
Capital Gain Bursátil S.A. Agente Asesor Global de Inversión Matricula CNV N° 1.147
Becerra Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matricula CNV N° 177
COLOCADOR
Becerra Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matricula CNV N° 177
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
TCA TANOIRA CASSAGNE
Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La fecha de este Prospecto es 1 de abril de 2026.
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I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
a) Denominación social : Akron S.A.
b) CUIT: 30-52184048-6.
c) Sede social inscripta : Santiago del Estero N° 164, San Francisco, Provincia de Córdoba.
d) Domicilio electrónico: [email protected]
e) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público : Constituida el 15 de diciembre de 1999 e inscripta el 27 de julio del 2000 en el Registro Público de la Provincia de Córdoba, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo 2709 B. El plazo de duración de la Sociedad es de 99 años. Por Acta de Transformación de fecha 30 de agosto de 2019, se aprobó la Transformación de “Micrón Fresar Sociedad de Responsabilidad Limitada” en “AKRON S.A.”. La transformación se encuentra inscripta ante el Registro Público – Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula N° 22595 el 20 de noviembre de 2019.
| noviembre de 2019. | ||
|---|---|---|
| Estatuto/Contrato. Modificación | Fecha de inscripción |
Número de inscripción RP/Organismo |
| Constitución de MICRÓN S.R.L.. | 27 de noviembre de 1972 |
Inscripta en el Registro Público de la Provincia de Córdoba en folios 13/18, Protocolo 21. |
| Cambio de Denominación a MICRÓN FRESAR S.R.L. e inscripción del acuerdo. |
14 de agosto de 1992 |
Inscripta en el Registro Público de la Provincia de Córdoba Matrícula N° 1571, Folio 6309, Tomo 26. |
| Prórroga del Contrato Social por 10 años | 27 de julio de 2000 | Inscripta en el Registro Público de la Provincia de Córdoba, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo 2709 B |
| Prórroga del Contrato Social y Aumento de Capital | 7 de abril del 2009 | Inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo la matrícula 2709-B1 |
| Modificación del Objeto Social | 17 de noviembre de 2009 |
Inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo la matrícula 2709-B2 |
| Modificación del Objeto Social, Prórroga, Facultad de la Gerencia, Fecha de Cierre de Ejercicio y Eliminación de la Cláusula 16 |
15 de febrero de 2019 |
Inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo la matrícula 2709-B3 |
| Acta de Transformación en AKRON SA | 20 de noviembre de 2019 |
Inscripta ante el Registro Público – Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula N° 22595 A Folio 1 a 20 |
| Reforma del Objeto Social AKRON SA | 3 de mayo de 2022 | Inscripta ante el Registro Público – Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la Matrícula N° 22595 A-2 |
f) Breve descripción de las actividades de la Emisora y de su desempeño durante el último ejercicio:
AKRON S.A. es una compañía argentina líder en la fabricación y comercialización de maquinaria agrícola de alta tecnología. Con más de 50 años de trayectoria, la empresa ha evolucionado de ser una industria familiar de componentes a un referente sistémico del sector agroindustrial, integrando soluciones que abarcan desde la producción de equipos pesados hasta servicios financieros y tecnología digital de vanguardia (drones y plataformas de gestión).
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La propuesta de valor de AKRON se basa en la proximidad con el productor, la innovación constante y una robusta estructura de servicios de postventa que garantiza la eficiencia operativa en el campo.
Reseña Histórica
La historia de AKRON S.A. refleja una trayectoria de crecimiento sostenido, adaptación estratégica e innovación en el sector de la maquinaria agrícola e industrial.
La compañía tiene sus orígenes en el año 1971, cuando los hermanos Alberto y Enrique Gaviglio fundaron Micrón, empresa dedicada a la fabricación de soportes para rodamientos de maquinaria agrícola, iniciando así su actividad industrial en el sector metalmecánico.
Entre los años 1979 y 1982, mediante la adquisición de la firma FRESAR, la empresa amplió significativamente su estructura productiva e incorporó la fabricación de máquinas herramientas (fresadoras), iniciando asimismo exportaciones a distintos países de América Latina. Durante este período comenzó también la producción de transmisiones y cilindros hidráulicos destinados al sector agropecuario y petrolero, diversificando su oferta industrial.
En el año 1991, se formalizó la fusión operativa bajo la denominación Micrón Fresar S.R.L., consolidando la estructura societaria y organizacional.
En 1998, la compañía lanzó al mercado su primera Tolva Autodescargable, marcando el nacimiento de la marca AKRON, que se convertiría en un referente dentro del segmento de maquinaria para cosecha y soluciones forrajeras.
Finalmente, en el año 2019, mediante Acta de Transformación de fecha 30 de agosto de 2019, la sociedad adoptó la forma jurídica de Sociedad Anónima, pasando a denominarse AKRON S.A., con el objeto de fortalecer su estructura corporativa, profesionalizar su gestión y acompañar su proceso de expansión y posicionamiento en mercados nacionales e internacionales.
Actividad y portfolio de productos
AKRON opera a través de un ecosistema que cubre todas las necesidades del ciclo productivo:
Maquinaria de Fabricación Propia (Marca AKRON)
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Cosecha y Post-Cosecha: Tolvas autodescargables de alta capacidad, embolsadoras y extractoras de granos.
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Manejo de Forrajes y Fertilización: Mixers verticales, esparcidores de enmienda orgánica, cajas compactadoras y acoplados forrajeros.
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Mantenimiento de Suelos: Palas niveladoras de suelo.
Unidades de Negocio Complementarias (Grupo Akron)
-
MOJÓN UNO S.A.: Distribuidor exclusivo en Argentina de los tractores japoneses KUBOTA, líderes en confiabilidad para economías regionales.
-
TEKRON S.A.: Master dealer oficial de drones agrícolas DJI, integrando tecnología aérea para pulverización y siembra de precisión.
-
TERRAPLANE S.A.: Comercialización de maquinaria pesada para vialidad, minería y construcción (Palas cargadoras, palas niveladoras, autoelevadores industriales).
-
CLICK GRANOS S.A.: Herramienta financiera estratégica que facilita la adquisición de equipos mediante el canje de granos disponible o futuro.
Presencia territorial e internacionalización
Akron posee una mentalidad global con raíces locales profundas.
Mercado Interno
Opera a través de una red de venta directa de fábrica con Centros de Venta Propios estratégicamente ubicados en:
-
San Francisco (Córdoba).
-
Pergamino, Tres Arroyos y Trenque Lauquen (Buenos Aires).
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Charata (Chaco).
Expansión Global
El 30% de la producción de Akron se destina al mercado externo. La marca tiene presencia activa en más de 35 países, destacándose su éxito en mercados altamente competitivos y exigentes:
-
Australia, Canadá y EE. UU.: Mercados donde Akron ha logrado posicionarse con sus extractoras y embolsadoras de granos. También posee presencia sólida en Uruguay, Chile, Paraguay y Bolivia, entre otros.
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Acuerdos Internacionales: Su experiencia en alianzas comerciales le permitió mejorar su seniority operativo y llegar a más clientes. Ejemplos de ello son sus acuerdos con John Deere, Pirelli, SDLG y Volvo, los cuales han fortalecido su capacidad de distribución y soporte técnico.
Capital humano y calidad
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El mayor activo de Akron es su gente. La empresa emplea a 330 personas de forma directa en sus plantas, llegando a un total de 410 colaboradores en todo el Grupo Akron.
Desarrollo de RR.HH.
La compañía promueve equipos profesionales íntegros, con planes de formación continua a través de la Fundación Akron y su Escuela de Formación Técnica, orientada a soldadura, pintura y CNC.
Certificación de Clase Mundial
Akron opera bajo estrictos estándares de calidad, contando con la certificación ISO 9001, lo que garantiza la excelencia en sus procesos de diseño y manufactura.
Responsabilidad ambiental y social
Akron entiende que la sustentabilidad es el único camino hacia el futuro:
-
Impacto Social: A través de la Fundación AKRON, la empresa invierte en la educación técnica de su comunidad, promoviendo la inserción laboral y el desarrollo local.
-
Tecnología Sustentable: El fomento del uso de drones agrícolas (DJI) reduce el uso de agroquímicos y la compactación de suelos, optimizando los recursos ambientales.
-
Gobierno Corporativo: La dirección es compartida entre los fundadores y la segunda generación (5 hijos profesionales con Maestrías y experiencia internacional), asegurando una transición ordenada y una visión estratégica de largo plazo.
Visión
Akron ha definido su visión en forma consolidada para todo su grupo corporativo : "ser el grupo de empresas agro - industriales – tecnológicas más centradas en el cliente"
Akron no solo fabrica máquinas; construye el futuro del agro. Su Visión persigue siempre agregar valor para el productor Agropecuario, combinando industria, tecnología, comercialización y herramientas financieras, con marcas líderes en sus segmentos, operaciones escalables y gestión profesional.
Misión
Crecer y hacer crecer: Producir y comercializar bienes y dar servicios que sorprendan las expectativas de nuestros clientes, que generen ganancias y que permitan el progreso de nuestra Empresa, nuestra Gente y nuestros Clientes, al menor costo global.
Futuro
AKRON S.A. representa una de las muchas historias de éxito inspiradoras del sector industrial argentino. Su capacidad para transformar crisis en oportunidades y su decidida apuesta por la internacionalización, la innovación y la digitalización la posicionan como una Compañía madura, con principios sólidos que la acompañaron durante sus más de 50 años.
Su modelo de negocio diversificado, con marcas líderes y una mentalidad de crecimiento cimentada en valores sólidos y tecnología de punta representan un agregado de valor que sostiene sus proyecciones a futuro.
g) Datos sobre el/los miembros del órgano de administración y sobre el/los miembros del órgano de fiscalización:
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN – DIRECTORIO
| Nombre y Apellido | CUIT / CUIL | Cargo | Fecha Elección | Fecha Vencimiento |
| Alberto José Bartolomé Gaviglio |
20-06438696-5 | Presidente y Director Titular |
24/01/2025 | 31/12/2028 |
| Enrique Antonio Gaviglio |
20-06442942-7 | Vicepresidente y Director Titular |
24/01/2025 | 31/12/2028 |
| María Gabriela Gaviglio | 27-21898096-7 | Director Titular | 25/02/2026 | 31/12/2028 |
| Fernando Luis Gaviglio | 20-24844386-4 | Director Suplente | 24/01/2025 | 31/12/2028 |
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Antecedentes profesionales o laborales de los miembros del órgano de administración:
Presidente – Alberto José Bartolomé Gaviglio: Argentino, cofundador de la Sociedad con más de 50 años de trayectoria en el sector metalmecánico agroindustrial. Posee una vasta experiencia en la dirección estratégica de empresas y en el desarrollo de mercados internacionales. Ha sido el motor de la expansión de AKRON desde sus inicios como taller de componentes hasta su consolidación como holding diversificado. Es responsable de la visión de largo plazo del Grupo y de las alianzas estratégicas globales con marcas líderes como Kubota y DJI. Su liderazgo ha sido fundamental para posicionar a la compañía en más de 35 países.
Fue presidente de la Asociación de Fabricantes de Maquinaria Agrícola de Córdoba (AFAMAC). Es miembro de la comisión directiva de la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA).
Vicepresidente – Enrique Antonio Gaviglio: Cofundador de la Sociedad con una sólida formación técnica y operativa. Ha liderado durante cinco décadas las áreas de producción y desarrollo de productos, siendo pieza clave en la innovación tecnológica que permitió a AKRON lanzar sus primeras tolvas autodescargables y equipos de post-cosecha. Posee una profunda especialización en procesos industriales y gestión de calidad. Junto a su hermano Alberto, ha integrado la dirección del Grupo, garantizando la solvencia técnica y la excelencia manufacturera que caracteriza a la marca.
Director Titular – María Gabriela Gaviglio: Contadora Pública (Universidad Católica de Córdoba) y cuenta con un MBA del IAE Business School (Universidad Austral). Previo a su ingreso al Grupo, desarrolló su carrera profesional en empresas multinacionales de primer nivel, lo que le aportó una visión de gestión corporativa global. En la actualidad, desempeña un rol ejecutivo clave en la coordinación de las unidades de negocio y en la implementación de las políticas de sostenibilidad y gobernanza de la Sociedad. Su perfil combina la formación académica de excelencia con la experiencia operativa en el mercado local e internacional.
Director Suplente – Fernando Luis Gaviglio: Ingeniero Industrial (Universidad Católica de Córdoba) y posee un MBA del IAE Business School. Su trayectoria incluye formación y experiencia laboral en el exterior, cumpliendo con el protocolo de profesionalización de la empresa familiar. Se especializa en la gestión comercial y financiera, con un fuerte enfoque en la expansión de negocios y la apertura de nuevos mercados. Participa activamente en la Dirección General compartida, aportando una visión técnica y estratégica alineada con los objetivos de crecimiento y modernización del Grupo Akron hacia el 2030.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN – SINDICATURA
| O DE FISCALIZACIÓN | – SINDICATURA | ||
|---|---|---|---|
| Nombre y Apellido | CUIT / CUIL | Cargo | Fecha Elección |
| Marcelo Santiago Ayub | 20-21578911-0 | Síndico Titular | 25-02-2026 |
| Dionisio Ezequiel Ferracutti |
20-30938210-3 | Síndico Suplente | 25-02-2026 |
Antecedentes profesionales o laborales de los miembros la Sindicatura:
Síndico Titular – Marcelo S. Ayub, Síndico Titular. Contador Público, Universidad Nacional de Rosario. Socio de Crowe Argentina, Oficina Litoral. Miembro del comité ejecutivo y socio gerente de la firma. Cuenta con amplia experiencia en Consultoría Gerencial, consultoría fiscal, planeamiento fiscal, Due Dilligence y Precios de Transferencia y estructuración fiscal de operaciones internacionales. Realizó estudios de post-grado en Especialización en Tributación en la Universidad Nacional de Rosario, y posee el título de postgrado en especialización en costos y gestión de la Universidad Nacional de Rosario. Socio de la firma desde el año 2000. Miembro del Crowe Tax America Comitee.
Síndico Suplente – Dionisio E Ferracutti, Síndico suplente. Contador Público, Universidad Nacional de Rosario. Socio de Crowe Argentina, Oficina Litoral. Cuenta con amplia experiencia en Consultoría Gerencial, Planificación de Costos, planeamiento fiscal y Generación de Información Económica/Financiera para la toma de decisiones. Realizó estudios en Master in Business Administration en IAE Business School Universidad Austral, además de un segundo título Post Universitario en Profesorado Universitario, otorgado por la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano; a la actualidad posee 20 años de Docencia en
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Práctica Profesional Contable en la Universidad Nacional de Rosario. Forma parte del Staff de profesionales de Crowe desde 2013 y es socio de la Firma desde 2016.
h) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y CUIT:
| Estados Contables | Nombre completo | Matricula | C.U.I.T. |
|---|---|---|---|
| Anuales 2023 | José E- Topalián | Mat. Prof. 10-8099-1 – C.P.C.E (Cba.) |
20-16904995-6 |
| Anuales 2024 | José E- Topalián | Mat. Prof. 10-8099-1 – C.P.C.E (Cba.) |
20-16904995-6 |
i) Factores de riesgo:
Riesgos Relacionados con la Industria y el Sector Agropecuario Dependencia del Ciclo Agrícola: La demanda de los productos de la Sociedad está intrínsecamente ligada a la rentabilidad del productor agropecuario, la cual puede verse afectada por factores climáticos (sequías o inundaciones) y variaciones en los precios internacionales de los commodities.
Ajuste por Costos de Producción: Gran parte de los contratos de insumos y servicios de la Sociedad se ajustan por el índice de variación de precios de la construcción (índice “CAC”) y materiales industriales, lo que requiere una gestión eficiente de los márgenes operativos ante la volatilidad económica.
Competencia Global: AKRON compite en mercados internacionales de alta exigencia tecnológica, como Australia, Canadá y EE. UU., enfrentando a fabricantes globales con amplias capacidades de financiamiento e innovación.
Restricciones Cambiarias y Acceso al Mercado de Cambios: La capacidad de la Emisora para realizar pagos en moneda extranjera podría verse afectada por la existencia de controles de cambio o restricciones en el acceso al mercado local por parte del BCRA.
Riesgos Relacionados con la Transición y Gobierno Corporativo: Si bien la Dirección General es compartida entre socios fundadores y una segunda generación profesionalizada, el éxito de la Sociedad depende de la continuidad de este modelo de gestión estratégica y sinérgica.
Nivel de Endeudamiento: La Sociedad posee obligaciones financieras previas (incluyendo préstamos bancarios y Obligaciones Negociables emitidas con anterioridad) que deben ser gestionadas con prudencia para no afectar su liquidez operativa
Riesgos relacionados con la Emisora
Riesgos relacionados con la industria agroindustrial
La actividad de AKRON S.A. se encuentra directamente vinculada al desempeño del sector agropecuario argentino e internacional. En consecuencia, factores tales como condiciones climáticas adversas (sequías, inundaciones u otros eventos extremos), variaciones en los precios internacionales de los commodities agrícolas, cambios en las políticas públicas vinculadas al sector (retenciones, cupos de exportación, regulaciones cambiarias), o restricciones al crédito agropecuario pueden impactar negativamente en la capacidad de inversión de los productores y, por ende, en la demanda de maquinaria agrícola.
Asimismo, el negocio agroindustrial presenta una marcada estacionalidad vinculada a los ciclos productivos y de cosecha, lo cual puede generar fluctuaciones en el nivel de ventas y en las necesidades de capital de trabajo de la Sociedad.Riesgos asociados a la tasa de interés y crediticios.
Riesgos vinculados a la estructura de costos e insumos estratégicos
La fabricación de maquinaria agrícola requiere el abastecimiento de insumos clave tales como acero, componentes hidráulicos, electrónicos y neumáticos, algunos de los cuales pueden estar sujetos a variaciones significativas de precio, restricciones de importación o interrupciones en la cadena de suministro.
Eventuales aumentos abruptos en los costos de materias primas o dificultades logísticas podrían afectar los plazos de producción y entrega, así como los márgenes de rentabilidad de la Sociedad.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables .
La Emisora podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I.
La Emisora pacta un alto porcentaje de sus ingresos por venta y por renta en moneda extranjera. La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, podría verse afectada por
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devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia de tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue” o informal, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.).
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables.
La Emisora no está obligada a liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, estará impedida de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tendrá que hacer frente al repago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.
Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los Inversores Calificados de recibir pagos por las Obligaciones Negociables o repatriar su inversión en las Obligaciones Negociables.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I.
Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”) vigentes a la fecha del presente Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares Estadounidenses bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los Inversores Calificados una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I con más los intereses devengados.
Por otro lado, el artículo 765 del CCCN, conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/2023, establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de la actual redacción del artículo 765 del CCCN y de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I no serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/2023, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.
Riesgos relacionados con instrumentos financieros emitidos por la Sociedad
La Sociedad puede poseer pagarés bursátiles, cauciones, préstamos bancarios, pagarés electrónicos, cheques de pago diferido electrónicos, entre otros. No podemos asegurar si la emisión de dichos instrumentos afectará la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables. Además, la evolución de las condiciones macroeconómicas, la disponibilidad de financiamiento en el mercado y las estrategias de gestión financiera de la Sociedad
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podrían llevar a la emisión de nuevos instrumentos de deuda, lo que podría afectar su nivel de endeudamiento y su capacidad de pago de sus obligaciones financieras.
Riesgo vinculado al Aval
La garantía otorgada bajo la forma de aval personal podría no ser suficiente para cubrir el total de las sumas adeudadas bajo las Obligaciones Negociables y su ejecución podría implicar demoras y costos.
Las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas mediante avales personales otorgados por los Avalistas (conforme se define más adelante). En consecuencia, el efectivo recupero por parte de los tenedores ante un eventual incumplimiento dependerá, entre otros factores, de la solvencia patrimonial de los Avalistas al momento de la ejecución, de la existencia y liquidez de sus activos, de la eventual existencia de gravámenes o privilegios sobre dichos activos y de las circunstancias económicas generales.
Si bien el aval constituye una obligación cambiaria autónoma y solidaria respecto de la obligación garantizada, el mismo no elimina el riesgo crediticio asociado a la Emisora. En caso de incumplimiento y ejecución judicial o extrajudicial del aval, los tenedores podrían enfrentar demoras procesales, costos legales y eventuales limitaciones prácticas para la realización de los activos de los Avalistas, lo que podría afectar el monto y/o el plazo de recupero efectivo.
Asimismo, no puede asegurarse que la situación patrimonial de los Avalistas se mantenga inalterada durante la vigencia de las Obligaciones Negociables.
j) Destino de los fondos de la emisión: De conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado íntegramente por la Sociedad a los siguientes destinos estratégicos de alto impacto, orientados a consolidar su liderazgo y expansión en el mercado agroindustrial global:
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Expansión Comercial y Capital de Trabajo Estratégico: Fortalecer la estructura operativa necesaria para sustentar el crecimiento en los negocios en un 50% (cincuenta por ciento). Estos fondos permitirán potenciar la estrategia de venta directa de fábrica y profundizar la penetración en mercados internacionales clave (como Australia, Canadá y EE.UU.), donde AKRON compite con estándares de clase mundial.
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Innovación y Vanguardia Tecnológica: Inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, por un 50% (cincuenta por ciento); incluyendo (i) la inversión en activos tecnológicos y la digitalización de procesos orientados a incrementar la eficiencia productiva y la competitividad de la maquinaria, y (ii) la ejecución de inversiones en infraestructura productiva, incluyendo el inicio de la fase preliminar del plan de unificación productiva en el predio lindante al Parque Industrial San Francisco, el cual permitirá centralizar las actuales plantas industriales en un centro de manufactura integrado, optimizando la logística interna y la capacidad operativa de la Sociedad.
Inversiones Transitorias: Mientras se encuentre pendiente la aplicación definitiva de los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables a los destinos anteriormente descriptos, la Sociedad podrá invertir dichos fondos en forma transitoria en instrumentos financieros líquidos de alta calidad, tales como depósitos a plazo fijo, fondos comunes de inversión, títulos públicos u otros instrumentos de mercado de capitales, siempre bajo criterios de prudencia y preservación del capital.
La Emisora podrá modificar el orden de prioridad y porcentajes de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
k) Información adicional:
No hay otras sociedades con participación accionaria en Akron SA.
l) Certificado MiPyME: Se deja constancia de que el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (CERTIFICADO MIPYME) de Akron S.A. con vigencia hasta el 30/04/2026.
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II. ADVERTENCIAS
El artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales expresamente estipula: “ Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores ”. Asimismo, el artículo 120 de la mencionada ley expresamente establece: “ Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión ”.
Los miembros del Órgano de Administración y Fiscalización de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores calificados deberán considerar la totalidad de la información contenida en el presente Prospecto (complementado y/o modificado, en su caso, por los avisos y/o actualizaciones correspondientes).
Al tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores calificados deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. Este Prospecto constituye el documento básico a través del cual se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los inversores calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables se realizará exclusivamente en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, fuera de la República Argentina. El Prospecto, ni ningún otro documento de la oferta, podrá ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables encuadra dentro del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, por lo que la presente emisión se encuentra sujeta al régimen informativo simplificado y periódico de la CNV, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Sección XI Capítulo V Título II de las normas de la CNV.
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III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
Emisora AKRON S.A.
Denominación
Obligaciones Negociables bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto de AKRON S.A. Serie I Garantizadas por Avales Personales.
Valor Nominal Ofrecido
Hasta V/N US$1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil) ampliable por hasta US$ 2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor). El monto definitivo de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con la sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés ” de este Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en los Sistemas Informáticos de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “ Aviso de Resultados ”).
El valor nominal a ser emitido no podrá superar el Monto Máximo de Emisión y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en las secciones “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés ” de este Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación
Las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Moneda de Pago
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses en el país ( dólar mep ).
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Prospecto.
Si en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.
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Moneda y Forma de Las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I serán suscriptas e integradas Integración en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Calificados adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I. Los Inversores Calificados suscriptores de órdenes de compra de Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente orden de compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente orden de compra.
Denominación Mínima
V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Monto Mínimo de V/N US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Suscripción Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Unidad Mínima de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Negociación Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Organizadores Capital Gain Bursátil S.A. y Becerra Bursátil S.A. Colocador Becerra Bursátil S.A.
Agente de Liquidación Becerra Bursátil S.A. Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. (“ CVSA Agente de Cálculo Akron S.A.
Garantía
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% (cien por ciento) en concepto de capital más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales, por los socios Alberto Gaviglio y Enrique Gaviglio (los “Avalistas” ), en forma solidaria, de acuerdo con el aval a ser otorgado por ellos (el “Aval” o “Aval Personal” , indistintamente).
Cada Aval es otorgado en carácter de “liso, llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables con renuncia al beneficio de excusión y división, siendo sus obligaciones solidarias entre ellos y con la Emisora.
El Aval constituirá una obligación común, no subordinada e incondicional de los Avalistas y tendrá, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de los Avalistas (salvo aquellas que la ley aplicable les otorgue preferencia).
Los Avalistas garantizan en forma solidaria el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por la Emisora frente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, en los términos del aval otorgado. El monto del Aval compromete el capital, con más los intereses correspondientes, costos, gastos y honorarios, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables.
Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.
Cada uno de los Avalistas avala, en los términos del artículo 3, último párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables, la totalidad de las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de cada Avalista en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables.
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En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de la Emisora como respecto de cada uno de los Avalistas, en tal carácter.
Cada Avalista acuerda postergar, en los términos de los artículos 2574 y 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes o cualquiera que las reemplace en el futuro, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo el Aval, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, cada Avalista acuerda que no iniciará ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.
Cada Avalista reconoce y declara que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses y que la intención y voluntad de la Emisora y de cada uno de los Avalistas es que toda suma debida bajo el Aval (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses punitorios, gastos, honorarios y cualquier otro accesorio) sea pagadera única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, en la misma moneda y forma previstas para los pagos bajo las Obligaciones Negociables.
En este sentido, cualquier pago que corresponda efectuar por los Avalistas en virtud del Aval deberá realizarse única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/2023, cada uno de los Avalistas renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, cada uno de los Avalistas renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente.
Si en cualquier fecha en que corresponda efectuar un pago bajo el Aval, los Avalistas no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la República Argentina, los Avalistas deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan resultar aplicables en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo el Aval.
En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago y fuera declarado un Evento de Incumplimiento conforme lo indicado en el presente Prospecto, los Avalistas responderán por cada incumplimiento.
Para mayor información sobre los Avalistas, véase la sección “ IV. Descripción de los Avalistas ” del presente Prospecto.
Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de la emisión
Rango
La emisión fue autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Emisora celebrada el 25 de febrero de 2026. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 26 de febrero de 2026. Los términos y condiciones de la emisión fueron definidos mediante Acta de Subdelegado de fecha 1 de abril de 2026.
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto,
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simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma.
Mecanismo de Colocación
La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de propiedad de y operado por A3 Mercados bajo la modalidad abierta; conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, A3 Mercados).
En la oportunidad que determinen en forma conjunta la Emisora y el Colocador según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el “ Aviso de Suscripción ”).
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión, modificación y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no otorgará responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Colocador, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos del Colocador) (los “ Agentes de A3 Mercados ”) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos Agentes de A3 Mercados que cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador será, a pedido de dichos Agentes de A3 Mercados, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión Pública y hasta las 15hs del último día de dicho período. Aquellos Agentes de A3 Mercados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda hasta las 15 hs del último día del Período de Difusión Pública, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quien observará y respetara en todo momento el trato igualitario entre los Inversores Calificados.
Ningún Inversor Calificado podrá presentar órdenes de compra cuyo monto solicitado (conforme se define más adelante) supere el Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor calificado y fueran presentadas ante el colocador y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
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Período de Difusión Pública La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión Pública”).
Período de Licitación Pública La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión Pública, durante el cual se recibirán las órdenes de compra. Fecha de Emisión y Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes de concluido el Período de Liquidación Licitación Pública o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. Fecha de Vencimiento A los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Será informada en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización y Fechas de La amortización de las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I será en 4 Pago de Capital (cuatro) pagos, conforme surge a continuación: (i) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) 25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables restante en la Fecha de Vencimiento (las “Fechas de Pago de Amortización”).
Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados.
Precio de Emisión 100% del valor nominal. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija nominal anual expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales. La misma será determinada por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I detallado en la sección “ Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés” de este Prospecto e informada a través del Aviso de Resultados.
Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa de Interés podrá ser igual 0,00%. En ese caso, las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I podrían no devengar intereses.
Adjudicación. Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Determinación de la Tasa de órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Interés Serie I serán ordenadas en forma ascendente o descendente en SIOPEL sobre la Tasa Solicitada. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I y la Tasa de Interés, expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I y la Tasa de Interés, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL.
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(i) Todas las órdenes de compra con tasa solicitada inferior a la Tasa de Interés serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Interés.
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(ii) Todas las órdenes de compra con tasa solicitada igual a la Tasa de Interés serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Interés, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna orden de compra. Si como resultado de los prorrateos, la cantidad a asignar a una orden fuera un monto que incluya decimales por debajo de US$ 0,50 el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya decimales iguales o por encima de US$ 0,50 el monto asignado será el importe entero superior.
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Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera menor al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden no se la asignaran Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I y el monto no asignado a tal orden será distribuido entre las demás órdenes de compra con tasa solicitada igual a la Tasa de Interés.
(iii)
Todas las órdenes de compra con tasa solicitada mayor a la Tasa de Interés no serán adjudicadas.
Los Inversores Calificados que presenten órdenes de compra podrán limitar el monto solicitado en sus órdenes de compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Mediano Impacto) Serie I a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Inversor Calificado interesado en su respectiva orden de compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables Mediano Impacto) Serie I se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables (Mediano Impacto) Serie I que decida emitir la Emisora, y (ii) el valor nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Fechas de Pago de Intereses
Suscripción e Integración
Los intereses serán pagaderos semestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 6 (seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados. La última fecha de pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de liquidación y compensación Clear, de propiedad de y administrado por A3 Mercados o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro o cualquier otro.
Sin perjuicio de lo anterior, la liquidación de las Obligaciones Negociables adjudicadas podrá asimismo ser efectuada a través del Colocador, incluyendo mediante su participación en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A., de conformidad con los procedimientos que dicho Colocador indique.
Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través del Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación y compensación de Obligaciones Negociables a través del sistema de liquidación y compensación Clear.
Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través del Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso órdenes de compra ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores Calificados y Agentes de A3 Mercados deberá causar que los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas (el “ Monto a Integrar ”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas al Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente de A3 Mercados abierta en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de órdenes de compra ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los
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custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente de A3 Mercados, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor calificado adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo.
En caso de liquidación a través del Colocador, cada uno de los Inversores Calificados adjudicados deberá integrar las Obligaciones Negociables mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador, y/o Agente de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, la cual será informada en la orden de compra, o (b) autorización al Colocador y/o Agente de A3 Mercados y/o adherentes del mismo para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la orden de compra respectiva; sumas que posteriormente el Colocador y/o el Agente de A3 Mercados y/o adherentes del mismo integrarán mediante transferencia electrónica a la cuenta del Emisor, en su carácter de agente de liquidación.
Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores Calificados adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Día Hábil
Pago de Servicios de Interés y Amortización
Se entenderá por Día Hábil cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA.
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente posterior , salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente anterior.
En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediatamente posterior. En caso de que la última Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento no fueran un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil inmediatamente anterior, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la fecha de pago inmediatamente anterior y su efectivo pago.
Periodo de Devengamiento de Intereses
Es el período comprendido entre una fecha de pago de intereses y la fecha de pago de intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera fecha de pago de intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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Base de Cálculo de los Intereses
Forma
Listado y Negociación
Montos Adicionales
Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Las Obligaciones Negociables serán documentadas por un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios
La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en A3 Mercados.
Todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución, retención y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo).
En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión.
Sin embargo, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de ARCA y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; (v) la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables; y/o (vi) cualquier combinación de (i) a (v) anteriores.
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Rescate por Cuestiones Impositivas
Evento de Incumplimiento
Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección “ Notificaciones ”, en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables, y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.
Se considerará Evento de Incumplimiento aplicable a la emisión de las Obligaciones Negociables (cada uno de ellos un “ Evento de Incumplimiento ”):
-
a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de cinco (5) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o
-
b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o montos adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de veinte (20) Días Hábiles; o
-
c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación; o
-
d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;
-
e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una parte significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de la Sociedad, o del capital accionario de la Sociedad; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;
-
f) que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables fuera objetado por la Emisora;
-
g) que la Emisora no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado de US$ 5.000.000 (Dólares
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Estadounidenses cinco millones), y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o
- h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Evento de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
A partir de la declaración formal del Evento de Incumplimiento y la consecuente caducidad de los plazos, cualquier Tenedor de las Obligaciones Negociables tendrá la facultad de ejecutar el Aval.
Para la ejecución del Aval, el tenedor deberá solicitarle a Becerra Bursátil S.A. la entrega de una copia certificada del Aval y proceder a la ejecución directa del Aval.
Acción Ejecutiva
Notificaciones
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con sus disposiciones y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web de A3 Mercados. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.
Gastos de la emisión
Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyen: (i) los honorarios de los Organizadores, los cuales se estiman en un monto de hasta el 0.8% del valor nominal de las Obligaciones Negociables
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efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios del Colocador, los cuales se estiman en un monto de hasta el 0.5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (iii) los honorarios de los asesores legales de la Compañía, por aproximadamente USD 4.500; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,02%.
Los porcentajes fueron calculados sobre el Monto Máximo de Emisión. Se hace saber, asimismo, que dichos porcentajes son aproximados.
Ley Aplicable
Jurisdicción
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Sociedad, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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IV. DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS
En el marco de la presente emisión de Obligaciones Negociables, los señores Alberto José Bartolomé Gaviglio y Enrique Antonio Gaviglio, cofundadores y accionistas controlantes de AKRON S.A., actúan en calidad de avalistas. A continuación, se detalla su perfil profesional y situación patrimonial al 31/12/2024.
Alberto José Bartolomé Gaviglio — CUIT 20-06438696-5
Argentino, cofundador de AKRON S.A. con más de 50 años de trayectoria en el sector metalmecánico agroindustrial. Ha sido el motor de la expansión del Grupo desde sus inicios como taller de componentes hasta su consolidación como holding diversificado, siendo responsable de la visión de largo plazo y de las alianzas estratégicas globales con marcas líderes como Kubota y DJI. Su liderazgo ha sido fundamental para posicionar a la compañía en más de 35 países. Fue Presidente de la Asociación de Fabricantes de Maquinaria Agrícola de Córdoba (AFAMAC) y es miembro de la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA).
Situación Patrimonial al 31/12/2024 (en $)
| Situación Patrimonial al 31/12/2024 (en $) | |
|---|---|
| ACTIVOS | PASIVOS |
| Dinero y depósitos | Otras deudas |
| $ 365.576.417 | Axion S.A. - Cta. Particular:$13.665.538 |
| Créditos | Akron Comercial - Cta. Particular:$55.643 |
| $ 166.126.723 | Akron S.A. - Cta. Particular:$395.154.076 |
| Bienes de Uso | Mis Facilidades ARCA:$35.343.216 |
| $ 393.958.372 | |
| Títulos y participaciones societarias | |
| $ 24.857.472.005 | |
| TOTAL ACTIVOS: $ 25.783.133.517 | TOTAL PASIVOS: $ 444.218.473 |
| PATRIMONIO NETO: $ 25.338.915.043 |
Enrique Antonio Gaviglio — CUIT 20-06442942-7
Argentino, cofundador de AKRON S.A. con una sólida formación técnica y operativa. Ha liderado durante cinco décadas las áreas de producción y desarrollo de productos, siendo pieza clave en la innovación tecnológica que permitió a AKRON lanzar sus primeras tolvas autodescargables y equipos de post-cosecha. Posee una profunda especialización en procesos industriales y gestión de calidad. Junto a su hermano Alberto, ha integrado la dirección del Grupo, garantizando la solvencia técnica y la excelencia manufacturera que caracteriza a la marca.
Situación Patrimonial al 31/12/2024 (en $)
| Situación Patrimonial al 31/12/2024 (en $) | |
|---|---|
| ACTIVOS | PASIVOS |
| Dinero y depósitos | Otras deudas |
| $ 21.254.973 | Akron S.A. - Cta. Particular:$25.903.984 |
| Créditos | Akron Comercial - Cta. Particular:$23.770 |
| $ 74.683.875 | Axion S.A. - Cta. Particular:$73.251.251 |
| Bienes de Uso | Mis Facilidades:$2.495.607 |
| **$ 26.310.802 ** | |
| Títulos y participaciones societarias | |
| $ 14.881.186.972 | |
| TOTAL ACTIVOS: $ 15.003.436.621 | TOTAL PASIVOS: $ 101.674.612 |
| PATRIMONIO NETO: $ 14.901.762.009 |
Fuente: Manifestación de Bienes y Deudas al 31/12/2024 certificadas por Cra. Amé, Cecilia — Mat. 10-13226-5 CÓRDOBA. Los valores se expresan en pesos argentinos (ARS).
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V. INFORMACIÓN CONTABLE
Los Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, para el análisis de la información financiera de la Emisora que contiene, entre otra información financiera, la información financiera correspondiente a los siguientes períodos:
-
El período anual finalizado el 31 de diciembre de 2023 publicado en la AIF de la CNV bajo ID N° #3499663
-
- El período anual finalizado el 31 de diciembre de 2024 publicado en la AIF de la CNV bajo ID N° # 3499663.
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1095 de la CNV, la Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
-
a) Fecha de cierre del ejercicio: al 31 de diciembre de 2023 y 2024
-
b) Síntesis de resultados:
| 30/12/ 2023 | 30/12/2024 | |
|---|---|---|
| Ventas netas | 47.204.533.242 | 43.636.469.263 |
| Resultado operativo bruto | 7.215.599.313 | 6.083.097.131 |
| Resultado después de resultados financieros | 7.827.794.125 | 1.362.251.047 |
| Resultado neto | 4.186.094.711 | 695.054.714 |
| c) Síntesis de situación patrimonial: |
||
| 30/12/2023 | 30/12/2024 | |
| Activos | 38.438.337.813 | 40.975.145.526 |
| Pasivos | 15.794.959.872 | 17.636.712.871 |
| Resultados acumulados | 18.552.334.707 | 19.247.389.421 |
| Patrimonio Neto (discriminado) | 22.643.377.941 | 23.338.432.655 |
Capitalización y Endeudamiento:
Estado de endeudamiento: Al cierre del último ejercicio, 31 de diciembre de 2024, la Sociedad registraba deudas financieras por $ 2.371.678.689 y se encontraba en situación 1 ante el BCRA, de acuerdo con la información de la Central de Deudores del BCRA.
Estructura de Endeudamiento:
Se hace saber que las cifras expresadas en la presente sección no se encuentran auditadas. La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en este Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
El siguiente cuadro desglosa el pasivo total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2024 y al Al 31 de diciembre Al 10 de Marzo 10 de marzo de 2026, ambos en de 2024 de 2026 valores históricos.
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| Pagarés electrónicos pesos | 0 | 0 |
|---|---|---|
| Pagarés electrónicos dólares | USD 582.797 | USD 350.000 |
| Cheques de pago diferido pesos | $ 2.944.636.051 | $ 4.095.674.517 |
| Cheques electrónicos pesos | 0 | 0 |
| Facturas de crédito | 0 | 0 |
| Cauciones | $ 100.513.937 | 0 |
| Deudas financieras bancarias pesos | $ 3.019.957.125 | $ 6.398.250.093 |
| Otras deudas (ON) | 0 | 0 |
| Total pesos | $ 6.065.107.113 | $ 10.493.294.610 |
| Total dólares | USD 582.797 | USD 350.000 |
1) Pagarés electrónicos / cheques electrónicos negociados
| ID | EMISIÓN | VENCIMIENTO | MONEDA | TIPO DE CAMBIO |
MONTO |
|---|---|---|---|---|---|
| *MAV240300534 | 26/11/2025 | 24/3/2026 | ARS | - | 50000000 |
| #UMV050560134 | 12/1/2026 | 5/5/2026 | USD | BCRA A3500 | 50000 |
| #UMV060660002 | 7/8/2025 | 6/6/2026 | USD | BCRA A3500 | 100000 |
| #UMV010760030 | 3/3/2026 | 1/7/2026 | USD | BCRA A3500 | 100000 |
| #UMV250860045 | 25/02/2026 | 25/08/2026 | USD | BCRA A3500 | 100000 |
Deudas financieras bancarias
| ENTIDAD BANCARIA |
CAPITAL TOMADO |
GARANTÍA | PLAZO RESTANTE |
MONEDA | CUOTAS PENDIENTES |
CAPITAL PENDIENTE |
|---|---|---|---|---|---|---|
| BANCO PROV. BS.AS |
250.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
260 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
250.000 |
| BANCO PROV. BS.AS |
250.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
250.000 |
| BANCO PROV. BS.AS |
250.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
330 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
250.000 |
| BBVA | 250.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
330 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
250.000 |
| BBVA | 500.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
300 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
500.000 |
| BBVA | 250.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
250.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
330 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
100.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
270 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
100.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
270 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO PROV.CORDOBA |
22.200.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
150 DÍAS | PESOS | 4 CUOTAS | 14.800.000 |
25
| BANCO CREDICOOP |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| BANCO CREDICOOP |
150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
150.000 |
| BANCO CREDICOOP |
187.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | PESOS | 4 CUOTAS | 153.790.560 |
| GALICIA | 82.100.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | PESOS | 4 CUOTAS | 54.733.333 |
| GALICIA (HSBC) | 153.440.900 | CAPITAL DE TRABAJO |
2 AÑOS | PESOS | 26 CUOTAS | 108.929.067 |
| HIPOTECARIO | 200.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | USD | 1 CUOTA | 33.847 |
| MACRO | 300.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
180 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
300.000 |
| MACRO | 300.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | 9 CUOTAS | 151.769 |
| BNA | 125.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
4 AÑOS | PESOS | 10 CUOTAS | 26.041.666 |
| BNA | 125.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
4 AÑOS | PESOS | 10 CUOTAS | 26.041.666 |
| BNA | 600.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
3 AÑOS | PESOS | 20 CUOTAS | 333.333.333 |
| BNA | 250.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
2 AÑOS | PESOS | 10 CUOTAS | 104.166.666 |
| BNA | 300.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | 2 CUOTAS | 300.000 |
| BNA | 100.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
100.000 |
| BNA | 200.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
320 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
200.000 |
| BNA | 200.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
280 DÍAS | USD | CANCELA AL VENCIMIENTO |
200.000 |
| BNA | 100.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | 2 CUOTAS SEMESTRALES |
100.000 |
| BNA | 200.000.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | PESOS | 11 CUOTAS | 16.666.666 |
| BNA | 150.000 | CAPITAL DE TRABAJO |
360 DÍAS | USD | 4 CUOTAS TRIMESTRALES |
150.000 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde el 10 de marzo de 2026:
| marzo de 2026: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Menos de 2 meses | Menos de 6 meses | Menos de 1 año | Mayor a 1 año | |
| Pagarés electrónicos | 0 | USD 350.000 | 0 | 0 |
| Obligaciones Negociables | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Obligaciones Negociables US$ | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Deudas financieras bancarias $ | 139.958.331 | 421.549.992 | 180.083.329 | 161.466.662 |
| Deudas financieras bancarias US$ | 320.832 | 2.632.857 | 954.166 | |
| Otras financieras U$$ | 0 | 0 |
0 | 0 |
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EMISORA
==> picture [200 x 39] intentionally omitted <==
AKRON S.A.
Santiago del Estero N° 164, San Francisco, Provincia de Córdoba. República Argentina. +54 0800 333 8300 [email protected]
ORGANIZADORES
==> picture [135 x 45] intentionally omitted <==
Capital Gain Bursátil S.A. Ayacucho 153 - Planta baja. Córdoba. Argentina. (0351) 4232743 [email protected]
==> picture [127 x 37] intentionally omitted <==
Becerra Bursátil S.A.
Hipólito Yrigoyen 146 – Piso 8 X5000JHO. Córdoba. Argentina. +54 351 5697666 [email protected]
COLOCADOR
==> picture [127 x 37] intentionally omitted <==
Becerra Bursátil S.A.
Hipólito Yrigoyen 146 – Piso 8 X5000JHO. Córdoba. Argentina. +54 351 5697666 [email protected]
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
==> picture [110 x 55] intentionally omitted <==
TCA TANOIRA CASSAGNE Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE),
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
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