AI assistant
WIN S.A.S. — Capital/Financing Update 2022
Dec 28, 2022
68771_rns_2022-12-28_fb5faab4-4359-4539-b6c6-1f4b7a235c87.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En la Ciudad de Resistencia, Chaco, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, entre:
- I. WIN S.A.S., con domicilio en la Alfredo Reggiardo N° 340, de la cuidad de Resistencia, Provincia del Chaco, República Argentina actuando como emisor de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas (en adelante el "Emisor"), representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados;
- II. BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, con domicilio en Frondizi 174, Piso 7° de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, República Argentina, en su carácter de colocador, representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados;
- III. SBS TRADING S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19° de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. con domicilio en Esmeralda 303, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en su carácter de co-colocadores (en adelante "SBS" y "NCB" respectivamente y conjuntamente con la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, (en adelante, "BCC") los "Colocadores" y éstos junto al Emisor, las "Partes) representados en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados.
CONSIDERANDO:
(i) Que el Emisor tiene la intención de emitir la primera serie de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas por un monto máximo de hasta V/N \$45.000.000 (Pesos Cuarenta y Cinco Millones), conforme con la Ley Nro. 23.576 de Obligaciones Negociables (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Resolución General Nro. 622/2013 de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), sus complementarias y modificatorias (las "Normas de la CNV") y demás normas vigentes, las que constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas, con garantía común del Emisor y garantizadas por un certificado de garantía emitido por la Entidad de Garantía (conforme dicho término se define más adelante) (las "ONs");
(ii) Que los términos y condiciones generales y particulares de las ONs se encuentran descriptos en el Prospecto (conforme dichos términos se definen en el siguiente título);
(iii) Que el Emisor tiene la intención de que los Colocadores actúen como agentes colocadores de las ONs sobre la base de sus mejores esfuerzos, de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente y la normativa vigente;
(iv) Que las Partes han acordado ofertar públicamente las ONs de modo tal de dar cumplimiento, a su leal saber y entender, con los requisitos aplicables de conformidad con la normativa correspondiente, en particular, la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y las Normas de la CNV; y
(v) Que, en tal contexto, es necesario establecer los términos y condiciones bajo los cuales los Colocadores actuarán como agentes colocadores de las ONs.
Por ello, las Partes convienen en celebrar este contrato de colocación de las ONs (el "Contrato de Colocación") el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Sin perjuicio de otras definiciones establecidas en el encabezamiento y en las restantes Cláusulas de este Contrato, los siguientes términos tendrán en el presente Contrato los significados que se les asigna a continuación:
"Agente de Liquidación" significa la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO.
"AIF" significa la Autopista de Información Financiera de la CNV.
"Aviso de Suscripción" es el aviso a ser publicado en los sistemas informativos de la BCBA, en los Sistemas del MAE y en la AIF, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión y el Período de Licitación, la Fecha de Emisión y Fecha de Integración y el domicilio de los Colocadores a efectos de la recepción de las Órdenes de Compra.
"BCBA" significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, actuando por cuenta y orden del BYMA y en ejercicio de las facultades delegadas conforme al artículo 32, inciso b) de la Ley 26.831.
"BYMA" significa Bolsas y Mercados Argentinos SA.
"Colocadores" tiene el significado asignado al inicio del presente.
"Contrato" o "Contrato de Colocación" significa el presente contrato de colocación.
"Damnificados" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula Décima del presente.
"Entidad de Garantía" significa NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y el FONDO DE GARANTIAS DEL CHACO (Fo.Ga.Ch.).
"Fecha de Emisión" será en la Fecha de Integración.
"Gastos de Colocación" significan todos los costos, gastos, impuestos, aranceles, comisiones, derechos y honorarios que deban pagarse en relación con la colocación de las ONs, y necesarios a tales fines, incluyendo, sin que ello tenga carácter limitativo, los gastos necesarios para el depósito en la Caja de Valores S.A., los que estarán a cargo del Emisor.
"MAE" significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.
"Normas de la CNV" significa las normas de la CNV (texto ordenado según Resolución General de la CNV N° 622/2013) y sus modificatorias y complementarias.
"Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" significan las normas de prevención y control del lavado de activos de origen delictivo y sobre financiamiento del terrorismo de conformidad con lo previsto por la Ley 25.246 y sus modificatorias y complementarias y por la normas reglamentarias emitidas al efecto por la Unidad de Información Financiera, la CNV y/o BCRA, en especial lo dispuesto en la Resoluciones Nº 11/2011, 3/2014, 4/2017 y 21/2018 (y complementarias y modificatorias) de la Unidad de Información Financiera y cualquier otra normativa aplicable.
"Oferentes" tiene el significado asignado en el Anexo I del presente Contrato.
"Órdenes de Compra" tiene el significado asignado en el Anexo I del presente Contrato.
"Período de Colocación" es el período que comprende al Período de Difusión y al Período de Licitación, que no podrá ser menor a 3 (tres) días hábiles bursátiles, que será informado en el Aviso de Suscripción.
"Período de Difusión" significa el lapso de tiempo para realizar la difusión pública de la colocación de las ONs, el cual no será menor a 3 (tres) días hábiles bursátiles.
"Período de Licitación" significa el lapso de tiempo para llevar adelante la subasta o licitación pública que no será menor a 1 (un) día hábil bursátil y dentro del cual serán recibidas las Órdenes de Compra, el que será informado en el Aviso de Suscripción.
"Prospecto" significa el Prospecto de fecha 21 de diciembre de 2022") y adenda al Prospecto de fecha 22 de diciembre de 2022 autorizado por Resolución RESFC-2022-22042-APN-DIR#CNV del 23 de noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Valores.
"Sistemas del MAE" significa los sistemas de información del MAE.
"Tribunal Competente" tiene el significado que se le asigna en la Cláusula decimoquinta del presente.
"UIF" significa la Unidad de Información Financiera.
Interpretación. Los términos definidos anteriormente serán utilizados en este Contrato indistintamente en singular y plural y con el alcance, en todos los casos, que respectivamente se les asigna.
Los términos en mayúsculas no definidos de otra forma en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto, según fuere el caso.
PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LOS COLOCADORES
Sujeto a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente, lo dispuesto en el Prospecto, el Emisor designa a los Colocadores como agentes colocadores para que lleven adelante la colocación por oferta pública de las ONs, previendo que los Colocadores podrán efectuar invitaciones a los Oferentes para que presenten Órdenes de Compra, recibir y efectuar Órdenes de Compra por las ONs.
Cada uno de los Colocadores realizará sus mejores esfuerzos para la colocación primaria de las ONs exclusivamente en el territorio de la República Argentina, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme, en el marco del artículo 774 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable por cualquier autoridad gubernamental, y especialmente de lo dispuesto por la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y normas modificatorias y complementarias (la "Ley de Mercado de Capitales") y las Normas de la CNV.
Las Órdenes de Compra se instrumentarán en los formularios de suscripción que al efecto proporcionarán los Colocadores.
El Emisor será indemnizado y mantenido indemne por el Colocador en cuestión, hasta la prescripción de las acciones, total e irrevocable respecto de cualquier daño y/o reclamo (incluyendo los honorarios razonables de los asesores legales incurridos en razón de los mismos) que el Emisor sufra como consecuencia directa de las acciones, omisiones o incumplimientos de dicho Colocador, en la colocación por oferta pública de las ONs, conforme lo disponen las Normas de la CNV y la legislación vigente a la fecha, excepto en la medida en que dichos daños y/o reclamos se originen en el dolo o culpa del Emisor, calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el Tribunal Competente.
El Emisor no será responsable en ninguna circunstancia por las consecuencias directas o indirectas que pudieran generar a terceros la comisión u omisión de actos por parte de los Colocadores en el marco de la colocación de las ONs y en el alcance de lo establecido mediante el presente.
SEGUNDA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Emisor declara y garantiza a los Colocadores, a la fecha del presente y durante el Período de Colocación de las ONs, que:
- a) es una sociedad de responsabilidad limitada, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Argentina y registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, y está debidamente facultada para celebrar este Contrato y realizar las actividades previstas en el mismo;
- b) el capital social se encuentra íntegramente suscripto en el Registro Público correspondiente.
- c) cuenta con, y mantiene vigentes, todas las autorizaciones requeridas, licencias y permisos gubernamentales necesarios para desarrollar sus actividades conforme su objeto social y no tiene ningún impedimento para asumir las obligaciones estipuladas en el presente Contrato ni para efectuar la emisión mediante oferta pública de las ONs de acuerdo con los términos del presente Contrato y el Prospecto;
- d) las resoluciones societarias que dispusieron la emisión de las ONs se han celebrado y otorgado válidamente conforme a la ley y a sus estatutos;
- e) la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola ninguna disposición legal, decreto, reglamentación o resolución aplicable a su capacidad para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, ni ninguna restricción o disposición contractual o estatutaria a la que esté sometido;
- f) ninguna información contenida en el Prospecto y/o documentación conexa, es insuficiente, falsa, engañosa, errónea y/o incorrecta en ningún aspecto significativo, ni se ha incurrido en reticencias u omisiones de consignar en dichos documentos
información que debía ser incluida en los mismos de acuerdo con la normativa aplicable;
- g) las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte del Emisor constituyen obligaciones válidas, legalmente vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos, sujeto a las disposiciones de la legislación aplicable;
- h) las ONs serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, constituirán obligaciones directas e incondicionales del Emisor con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí, y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras del Emisor, oportunamente vigentes, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, sin perjuicio de estar garantizadas por certificados de garantía emitidos por la Entidad de Garantía;
- i) a fin de asegurar la legalidad, la validez, la exigibilidad y/o la admisión como medio de prueba del presente y/o de las ONs a emitirse, no es necesario registrarlas, inscribirlas y/o presentarlas ante alguna autoridad gubernamental, protocolizarlos y/o efectuar cualquier otro acto semejante;
- j) ni el Emisor ni sus bienes tienen derecho a inmunidad respecto de juicios, ejecuciones, embargos y/u otros procedimientos administrativos y/o judiciales;
- k) no existen inhibiciones, embargos y/u otro tipo de gravamen y/o impedimentos que no le permitan al Emisor efectuar la transferencia de las ONs conforme con lo previsto en el presente Contrato;
- l) durante la vigencia del presente Contrato, no conformará modificaciones, ni enmiendas de ningún tipo al Prospecto que puedan afectar la responsabilidad de los Colocadores sin el consentimiento previo y escrito de los mismos, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado;
- m) realizará sus mejores esfuerzos para obtener la autorización de BYMA para el listado de las ONs, en o antes de la Fecha de Emisión y Fecha de Integración, y en caso de que no hubieran sido obtenidas en o antes de dicha fecha, realizar sus mejores esfuerzos para obtener las mismas tan pronto como sea posible luego de la Fecha de Emisión y Fecha de Integración; y
- n) no ha ocurrido ningún cambio sustancial en los negocios o en el Emisor, en cuanto sociedad, que no haya sido debidamente informado a los Colocadores a la fecha del presente.
Las declaraciones y garantías realizadas por el Emisor en esta Cláusula, a menos que se indique lo contrario por escrito, se considerarán también hechas a la Fecha de Emisión y Fecha de Integración.
Cada uno de los Colocadores declara y garantiza al Emisor, a la fecha del presente y durante el Período de Colocación de las ONs, que:
- (a) es una sociedad anónima existente, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Argentina y registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, y está debidamente facultada para celebrar este Contrato y realizar las actividades previstas en el mismo;
- (b) cuenta con todas las autorizaciones requeridas y no tiene ningún impedimento para gestionar la colocación mediante oferta pública de las ONs de acuerdo con los términos del presente Contrato;
- (c) la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola ninguna disposición legal, decreto, reglamentación o resolución aplicable a su capacidad para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, ni ninguna restricción o disposición contractual o estatutaria a la que esté sometido;
- (d) las obligaciones asumidas en el presente Contrato por parte de los Colocadores constituyen obligaciones válidas, legalmente vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos, sujeto a las disposiciones de la legislación aplicable;
- (e) posee especialidad, profesionalismo y habitualidad en la prestación de servicios de colocación por oferta pública de valores negociables de características similares a las ONs, y se encuentra debidamente inscripto en el registrado de agentes de la CNV bajo una categoría que le permite actuar como agente de colocación de valores negociables;
- (f) cumple y exigirá el cumplimiento por parte de los oferentes con todos los recaudos previstos en las Normas de Prevención de Lavado de Dinero;
- (g) en carácter de sujeto obligado en virtud del artículo 20 de la Ley 25.246, cumple con las Normas de Prevención de Lavado de Dinero y asimismo, en caso de ser una entidad financiera, con las normas del Banco Central de la República Argentina y con el precepto básico de "conozca a su cliente". En tal sentido, cada Colocador (i) declara que cumple y exigirá el cumplimiento por parte de los oferentes de las normas de prevención del lavado de activos de origen delictivo emanadas de la Ley N° 25.246 (con sus modificatorias y complementarias) de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, de la UIF, CNV y del Banco Central de la República Argentina, asumiendo la responsabilidad exclusiva por el incumplimiento de las normas antes descriptas en relación con la adjudicación de las ONs que se cursen a través suyo y (ii) declara que se encuentra debidamente inscripto ante la UIF como sujeto obligado y al efecto, entregará copia simple de la constancia de inscripción al Colocador que así lo solicite en cumplimiento de la Resolución 03/2014 de la UIF; y
- (h) verificará el origen de los fondos provenientes de la colocación de las ONs respecto de aquellas ofertas que se cursen a través suyo en forma previa a la transferencia de éstos a la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO (el "Agente de Liquidación") obligándose a no efectuar tal transferencia en el supuesto de no haberse efectuado debidamente dicho control y contener la correspondiente documentación respaldatoria.
Las declaraciones y garantías realizadas por los Colocadores en esta Cláusula, a menos que se indique lo contrario por escrito, se considerarán también hechas a la Fecha de Emisión y Fecha de Integración.
TERCERA: CONDICIONES PREVIAS PARA LA COLOCACIÓN
La obligación de mejores esfuerzos para la colocación de las ONs por parte de los Colocadores está sujeta a las siguientes condiciones previas al inicio del Período de Difusión (excepto expresión en contrario):
- (a) la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías efectuada por el Emisor bajo el presente Contrato;
- (b) que, según criterio de los Colocadores, antes del inicio del Período de Difusión, el Emisor haya obtenido todas las aprobaciones societarias requeridas por las normas vigentes y/o su estatuto social en relación con la emisión y colocación de las ONs de conformidad con lo previsto en el presente y con la celebración del presente y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo por parte del Emisor;
- (c) que, según el criterio de los Colocadores, en o antes de la Fecha de Emisión, el Emisor haya obtenido todas las aprobaciones societarias adicionales (a las referidas en el punto precedente) requeridas por las normas vigentes y/o su estatuto social en relación con la emisión y colocación de las ONs (incluyendo, sin limitación, la aprobación societaria de los términos y condiciones finales de las ONs que resulten del procedimiento de colocación y adjudicación referido en el presente;
- (d) que los Colocadores, según su criterio, hayan concluido antes del inicio del Período de Difusión, el due diligence legal, contable y financiero del Emisor que, eventualmente hubieran decidido realizar en relación con la emisión y colocación de las ONs de conformidad con lo previsto en el presente y las obligaciones del mismo en el marco del presente, y, de haberlo realizado, el resultado del mismo sea satisfactorio para los Colocadores, y que, a más tardar en la Fecha de Emisión;
- (e) que, según el criterio de los Colocadores, la documentación legal mediante la cual se instrumente la emisión y colocación de las ONs de conformidad con el presente (incluyendo, sin limitación, el Prospecto, Aviso de Suscripción y cualquier otro documento que se celebre en relación con la emisión y colocación de las ONs) sea satisfactoria para los Colocadores y que tal documentación legal haya sido publicada en los Sistemas del MAE, BCBA y la AIF de corresponder;
- (f) que, según el criterio de los Colocadores, no haya ocurrido, con posterioridad a la fecha del presente, algún cambio sustancialmente adverso en la situación económicofinanciera, los resultados, los negocios, las actividades y/o el patrimonio del Emisor y/o en el marco regulatorio aplicable al Emisor, o algún evento que afecte el desenvolvimiento del Emisor que sea pasible de imposibilitar, dificultar sustancialmente o hacer antieconómica la emisión de las ONs;
- (g) que, según el criterio de los Colocadores, no haya ocurrido algún cambio significativamente adverso en las condiciones monetarias, cambiarias, financieras, políticas y/o económicas de la Argentina vigentes a la fecha del presente, y/o algún cambio significativamente adverso en los mercados de capitales y/o financieros y/o
energéticos nacionales y/o internacionales, que sea pasible de dificultar o hacer antieconómica la emisión de las ONs;
- (h) que, según el criterio de los Colocadores, no existan litigios y/o reclamos administrativos que involucren al Emisor y cuyo resultado podría importar un efecto sustancialmente adverso en la situación económico-financiera, los resultados, los negocios, las actividades y/o el patrimonio del Emisor;
- (i) que, según el criterio de los Colocadores, no hayan ocurrido, con posterioridad a la fecha del presente, cambios en las normas dictadas por la CNV y/o por BYMA, MAE u organismo público, ni cambios en la interpretación de dichas normas por parte de estos, que pudieran afectar de manera sustancialmente adversa a los Colocadores y/o el cumplimiento de los compromisos asumidos por los mismos en el marco del presente;
- (j) que, en la Fecha de Emisión, se encuentren otorgadas y vigentes la autorización para efectuar la oferta pública de las ONs por parte de la CNV, se hayan realizado las gestiones pertinentes para la obtención de la autorización de listado de las ONs por parte del BYMA y negociación por MAE, y que no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública de las ONs por parte de la CNV;
- (k) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable de los Colocadores, haga imposible la colocación de las ONs:
- (i) suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos valores en general en BYMA, MAE o en cualquier mercado autorizado donde se vayan a negociar las ONs o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades; y
- (ii) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino.
- (l) que el Emisor haya realizado todos los actos legal o reglamentariamente exigidos para dar inicio al Período de Colocación;
- (ll) que el Emisor haya realizado todos los actos y gestiones ante la Caja de Valores S.A. requeridos hasta esa fecha para proceder a la emisión de las ONs en la Fecha de Emisión, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicables; y
- (m) que los Colocadores hayan recibido por parte del Emisor, copias de las resoluciones internas y externas aprobando la emisión y colocación por oferta pública de las ONs, así como la totalidad de sus términos y condiciones.
CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS
En el caso de que no se satisfagan las condiciones previas enumeradas en la Cláusula Tercera, cualquiera de las Partes podrá rescindir en cualquier momento este Contrato y quedar liberado y eximido de sus obligaciones bajo el mismo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para las restantes Partes. No obstante, ante dicha terminación, en caso de rescisión por parte del Emisor, este reembolsará a los Colocadores en la medida que dicha terminación no se haya originado por dolo o culpa grave de los Colocadores, calificada como tal por un laudo arbitral dictado por el Tribunal Competente, todos los gastos documentados y justificados en que hubieran incurrido en virtud de este Contrato y hasta su rescisión.
QUINTA: EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS ONS
Cada uno de los Colocadores se compromete a realizar los pertinentes esfuerzos para la colocación de las ONs durante el Período de Colocación.
Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ONs, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales y complementarias, así como las Normas de la CNV y las Normas de Prevención de Lavado de Dinero.
Las ONs serán colocadas conforme el método de adjudicación, y según el procedimiento que se describe en el Anexo I.
A los efectos de la colocación a través del sistema informático de colocaciones primarias del MAE, bajo la modalidad abierta (SIOPEL) y de BYMA, conforme se describe en el Prospecto, el Agente de Liquidación será el encargado de cumplimentar los pasos necesarios en dicho sistema para la colocación primaria de las ONs
Los Colocadores podrán acreditar al Emisor si este lo solicitara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, Capítulo IV, Titulo VI de las Normas de la CNV, que las ONs han sido colocadas en la República Argentina de conformidad a los requisitos de oferta pública establecidos por las Normas de la CNV. En este sentido, los Colocadores acreditarán, si así lo solicitara el emisor, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles bursátiles de terminado el Período de Colocación, mediante el envío al Emisor de la documentación respaldatoria, la realización de los esfuerzos de colocación previstos bajo este Contrato. El Emisor deberá mantener la documentación entregada por los Colocadores hasta el vencimiento del plazo de prescripción legal de las acciones legales que pudieran corresponder. En caso de que dicha información sea requerida por una autoridad gubernamental, el Emisor estará autorizado a entregar dicha información, previa notificación al Colocador que la hubiera entregado.
Los procedimientos internos empleados por los Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra, la adjudicación de las ONs y la integración del precio de emisión estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo.
SEXTA: PAGO DEL PRECIO DE EMISIÓN. ACREDITACIÓN EN LA CAJA DE VALORES S.A.
En o antes de la Fecha de Emisión el Emisor depositará las ONs en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") en la cuenta depositante n° 153, cuenta comitente n° 003 de titularidad de BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO. En la Fecha de Emisión y Fecha de Integración, BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO transferirá las ONs adjudicadas a Oferentes que hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores u otros agentes de negociación o liquidación y compensación, a la cuenta depositante y cuenta comitente que los Colocadores o tales agentes deberán informar al menos un día hábil antes de la Fecha de Emisión y Fecha de Integración.
La entrega de las ONs por parte de los Colocadores a los correspondientes Oferentes será efectuada en la Fecha de Emisión, en las cuentas en Caja de Valores que los mismos le
indiquen y contra la integración del correspondiente precio de emisión de las ONs en la cuenta que les indique el Colocador correspondiente (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ONs a los Oferentes previamente a ser integrado el correspondiente monto por parte de ellos).
A los efectos de la acreditación de las ONs en la Caja de Valores, los Colocadores remitirán al Emisor toda información –que tuviera en su poder- que éste les requiera y sea necesaria para la efectiva acreditación de las ONs adjudicadas.
En la Fecha de Emisión: (i) la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. y SBS TRADING S.A. transferirá a la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO el precio de emisión que hubiera percibido de los Oferentes que hubieren ingresado las Órdenes de Compra a través suyo, a la Cuenta Corriente en Pesos nº 2787/01 de titularidad de la BOLSA DEL COMERCIO DEL CHACO en la Suc. Resistencia del Nuevo Banco del Chaco S.A.; y (ii) la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO transferirá el precio de emisión al Emisor a la Cuenta Comitente nº 2693de titularidad del Emisor en la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO. (Depositaria Nº 153 de CAJA DE VALORES). El pago del precio de emisión será neto de las comisiones de la Cláusula octava y de los Gastos de Colocación.
En caso de que uno o más potenciales Oferentes no integraran el precio de emisión de las ONs en la Fecha de Liquidación, los derechos de tales Oferentes a recibir las ONs caducarán automáticamente y el Emisor notificará a Caja de Valores de tal circunstancia. El Emisor y los Colocadores no asumirán responsabilidad alguna por la falta de integración del precio de emisión de las ONs por parte de los eventuales Oferentes.
SÉPTIMA: DISTRIBUCIÓN DEL PROSPECTO
Los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales Oferentes ejemplares del Prospecto. Los Colocadores pondrán los ejemplares del Prospecto a disposición de aquellos Oferentes, así como también un resumen de los términos y condiciones de la emisión, y deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que cada Oferente que lo requiera reciba un ejemplar del Prospecto a través de cualquiera de los medios usuales de mercado.
Los términos y condiciones de las ONs están establecidos en el Prospecto.
El Emisor realizará la totalidad de las publicaciones relacionadas con la colocación. Asimismo, cada uno de los Colocadores deberá solicitar la previa conformidad del Emisor respecto de cualquier publicación relacionada con la emisión y/o colocación de las ONs, la que no podrá ser irrazonablemente denegada. Por su parte, el Emisor deberá solicitar la previa conformidad de los Colocadores respecto de cualquier publicación relacionada con la emisión y/o colocación de las ONs, la que no podrá ser irrazonablemente denegada.
OCTAVA: COMISIÓN DE COLOCACIÓN
La comisión de colocación será equivalente al 1% (uno por ciento) del valor nominal de las ON colocadas y emitidas (la "Comisión de Colocación"), pagadera con el producido de la colocación. Cada Colocador tendrá derecho a percibir el 100% de la Comisión de Colocación que corresponda a Órdenes de Compra efectivamente integradas y ante él presentadas por los respectivos Oferentes y que resultaran efectivamente adjudicadas a éstos.
Por la presente, el Emisor instruye a los Colocadores a retener los fondos provenientes de la suscripción con destino al pago de las comisiones que le correspondan a cada uno de ellos.
En el caso que la retención de la Comisión de Colocación no fuera posible, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Agente de Liquidación, en la Fecha de Emisión y Fecha de Integración, transferirá la Comisión de Colocación a los Colocadores a las cuentas que éstos informen oportunamente.
NOVENA: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES
Los Colocadores no garantizan al Emisor el resultado de la oferta pública de las ONs, debido a que las obligaciones asumidas en el marco del presente son "de medios" y no "de resultado", y por lo tanto, el fracaso total o parcial de dicha oferta pública no podrá por sí mismo, generar ninguna responsabilidad a los Colocadores, salvo dolo o culpa grave de los Colocadores en el incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente, calificados como tal por un laudo arbitral dictado por el Tribunal Competente.
Los Colocadores no asumen el compromiso de suscribir las ONs en la Fecha de Emisión y Fecha de Integración ni garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Oferentes en las Órdenes de Compra presentadas por los mismos.
Las obligaciones asumidas en el presente consisten en la prestación de los servicios de "mejores esfuerzos" para la colocación de las ONs por los Colocadores mediante oferta pública en el modo acordado y no consisten en el aseguramiento al Emisor ni a los Inversores de un cierto tratamiento impositivo de los mismos por parte de las autoridades competentes.
Todas y cada una de las obligaciones asumidas por cada uno de los Colocadores frente al Emisor bajo el presente Contrato son simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ninguno de los Colocadores asume ninguna obligación ni responsabilidad, explícita o implícita, respecto de las obligaciones y/o responsabilidades contraídas por el otro Colocador en virtud del presente Contrato. El incumplimiento por alguno de los Colocadores de sus respectivas obligaciones bajo el presente liberará al restante de dichas obligaciones, y éste último Colocador no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con aquel incumplimiento.
DÉCIMA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LOS COLOCADORES
El Emisor se obliga a mantener indemne e indemnizar en forma incondicional, total e irrevocable a los Colocadores, y a cada uno de sus directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, subsidiarias y/o cualquier entidad sujeta a control común (los "Damnificados"): (A) ante cualquier reclamo de terceros que se funde (i) en cualquier declaración y/o información insuficiente, falsa, engañosa, incorrecta y/o errónea contenida en el Prospecto y/o en cualquier documentación conexa emitida por el Emisor en relación con las ONs y/o (ii) en cualquier omisión de consignar en dichos documentos información y/o un hecho sustancial que debía ser incluida y/o consignada de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de la CNV y demás normativa aplicable; así como también (B) ante cualquier daño, perjuicio, juicio y/o acción que los Colocadores y/o los Damnificados sufran y/o se vean obligados a pagar a terceros (i) en relación con la actuación de los Colocadores en el marco del Contrato, incluyendo, sin limitación cualquier daño, perjuicio, juicio y/o acción que se origine y/o funde en cualquier información insuficiente, falsa, engañosa, incorrecta
y/o errónea contenida en el Prospecto y/o en la documentación conexa y/o por cualquier omisión de consignar en dichos documentos información que debía ser incluida en los mismos de acuerdo a la normativa aplicable y los honorarios razonables de los asesores legales incurridos en razón de los mismos; y/o (ii) como consecuencia o con motivo del incumplimiento del Emisor de cualquiera de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato; y/o (iii) como consecuencia de la falsedad, falta de completitud o inexactitud de las declaraciones efectuadas por el Emisor en el presente Contrato o por la cancelación o suspensión de la autorización de oferta pública, listado y/o negociación de las ONs imputable al Emisor; y/o (iv) como resultado del incumplimiento de las obligaciones y/o deberes que sean de aplicación al Emisor, según el presente Contrato.
La obligación del Emisor de indemnizar a los Colocadores y a los Damnificados prevista en esta Cláusula incluye sin limitación las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, los honorarios y gastos razonables de los asesores legales y demás profesionales seleccionados por los Colocadores y/o los Damnificados con motivo de la defensa de reclamos, demanda, juicio y/o acciones provenientes de terceros a primera demanda de éstos.
Por su parte, los Colocadores se comprometen a notificar al Emisor en forma inmediata sobre cualquier reclamo, demanda, juicio y/o acción que se inicie contra los Damnificados y que pueda dar lugar a la indemnización contemplada por la presente Cláusula. Dicha citación no afectará de modo alguno el derecho de los Damnificados de iniciar o continuar, según el caso, su propia defensa en el procedimiento que se trate, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para defender debidamente sus derechos, debiendo razonablemente consensuar con el Emisor los lineamientos de la defensa, atento ser el Emisor el obligado final a indemnizar a los Colocadores y/o los Damnificados en caso de que éstos fueran condenados.
Asimismo, los Colocadores se comprometen a pedir la citación del Emisor como tercero en cualquier proceso judicial o administrativo originado en las demandas o acciones contempladas en esta Cláusula.
El Emisor no deberá indemnización alguna bajo esta Cláusula cuando aquellos daños, perjuicios, juicios y/o acciones invocadas por los Colocadores y/o Damnificados resultare de su dolo o culpa calificada y declarada como tal por un laudo arbitral dictado por el Tribunal Competente.
La presente obligación de indemnizar se mantendrá en plena vigencia durante todo el período de tiempo en el cual terceros puedan efectuar algún reclamo a los Colocadores y/o a los Damnificados y sobrevivirá a la terminación del presente Contrato por cualquier causa que fuere.
DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN
Si a la Fecha de Emisión hubiera ocurrido u ocurriese (i) un evento que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a nivel internacional que sobre la base de lo informado por los Colocadores afecte de modo directo y sustancialmente adverso la colocación de las ONs, y/o (ii) una modificación en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que altere de manera sustancial la normativa aplicable y que sobre la base de lo informado por los Colocadores afecte de modo directo y sustancialmente adverso la colocación de las ONs; entonces los Colocadores notificarán tal circunstancia al Emisor y este podrá declarar resuelto el presente Contrato.
En el caso que este Contrato fuere resuelto de común acuerdo por parte de los Colocadores y del Emisor conforme lo establecido en el párrafo anterior, el Emisor reembolsará a los Colocadores, por todos los gastos en que hubieran incurrido, considerándose tal erogación como gasto de la emisión.
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por los Colocadores antes de la Fecha de Emisión mediante notificación por escrito al Emisor con al menos 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación al comienzo del Período de Colocación, sin que tal resolución otorgue derecho a compensación alguna al Emisor.
Sin perjuicio de lo expuesto, el presente Contrato podrá ser resuelto parcial o totalmente por el Emisor, respecto de uno o más Colocadores ante un incumplimiento de sus respectivas obligaciones bajo el presente Contrato, mediante notificación expresa. En tal caso dicha resolución no otorgará derecho a compensación alguna a favor del Colocador en cuestión que hubiera dado motivo a la resolución. En caso de resolución total del presente Contrato, el Emisor deberá reembolsar a los Colocadores –que no hubiere dado lugar a la resolución–, por todos los gastos en que hubiera incurrido, considerándose tal erogación como gasto de la emisión.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA
Este Contrato entrará en vigor en la fecha de firma del presente y hasta el cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes del mismo.
DÉCIMO TERCERA: GASTOS Y COSTOS
Los Gastos de Colocación incurridos por los Colocadores en cumplimiento de lo previsto en este Contrato o cuyo reembolso sea solicitado, deberán ser razonable y debidamente documentados y justificados, y estarán a cargo del Emisor, aun cuando por cualquier causa no se concretase la emisión y colocación de las ONs.
El costo de los honorarios de los asesores legales estará a cargo del Emisor, debiendo WIN S.A.S realizar el pago a los asesores legales de la transacción.
Los Gastos de Colocación deberán ser pagados o reintegrados dentro del plazo de los cinco (5) días de requeridos por escrito por los Colocadores.
DÉCIMO CUARTA: IMPUESTOS
Todo impuesto presente o futuro que sea adeudado con motivo de la instrumentación del presente Contrato, la suscripción y colocación de las ONs y todos los demás instrumentos, convenios o contratos relacionados con dichas operaciones y/o de los pagos que deban realizarse en cumplimiento de obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, como así también todo ajuste, interés o penalidad que resulte aplicable con relación a tales impuestos deberá ser abonado íntegramente por el Emisor, quien indemnizará a los Colocadores por cualquier desembolso o perjuicio, incluyendo intereses resarcitorios o punitorios y multas que debieran efectuar o pudiesen sufrir con motivo de reclamos o acciones que se funden en el incumplimiento de obligaciones asumidas por el Emisor bajo esta Cláusula, incluyendo los honorarios profesionales que se devengaren por tal motivo. No serán alcanzados por la presente Cláusula, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto a las Ganancias que deban tributar los Colocadores en relación con las ganancias que pudieren derivarse de la comisión percibida de acuerdo con este Contrato.
Las obligaciones del Emisor en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación del presente Contrato por cualquier causa que fuere, y a la colocación, suscripción y venta de las ONs hasta la prescripción de cada una de las acciones.
DÉCIMO QUINTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La interpretación y ejecución de las obligaciones emergentes del presente Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre las Partes de este Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se someterá a consideración y será resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.831, con sujeción al procedimiento establecido por el reglamento de dicho tribunal para arbitrajes de derecho (el "Tribunal Competente") y el laudo que éste dicte, será obligatorio para las Partes del presente, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DÉCIMO SEXTA: FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT (FATCA)
Las Partes acuerdan que, de haber actos realizados en virtud de este contrato que estuvieren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), cumplirán con la respectiva normativa aplicable, comprometiéndose a prestar toda la colaboración y brindar en tiempo y forma la documentación que a tal fin les sea requerido.
DÉCIMO SÉPTIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban efectuarse con motivo de este Contrato se realizarán por escrito y serán entregadas en mano con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente, debiendo asimismo enviar copia de las mismas a los correos electrónicos abajo listados. Tales comunicaciones y notificaciones se cursarán a las personas y a las direcciones que se detallan a continuación:
Al Emisor WIN S.A.S Alfredo Reggiardo N°340 - Resistencia Provincia de Chaco - Argentina Teléfono: (0362) -154265375 Atención: Leandro Bosh Email: [email protected]
A BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO
Arturo Frondizi N° 174, 7° Piso Ciudad Resistencia, Chaco (3500) Teléfono: (0362) 4433330/ 4441147/ 4450710 Atención: Lic. Julio Barrios Cima / Germán Vaque Email: [email protected]/ [email protected]
A SBS TRADING S.A.
Av. Eduardo Madero 900, Piso 19 Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4894-1800 Atención: Gabriel Zelaschi Email: [email protected]
A NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A.
Esmeralda 303, Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (11) 5277-8550 Atención: Raul Tallarico Email: [email protected]
DÉCIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las Partes acuerda que mantendrá confidencialidad sobre la información que reciba de los clientes propios de las otras Partes como consecuencia de la celebración del presente Contrato (incluyendo, sin limitar, la información intercambiada en virtud de las Resoluciones 140/2012 y 3/2014 de la UIF, sus modificatorias y/o complementarias y cualquier otra normativa aplicable) y no utilizará dicha información para ningún otro fin que el aquí previsto, excepto en el caso de que dicha información sea requerida en virtud de una ley, decreto o reglamentación aplicable, o en el caso de que alguna de las Partes reciba un pedido efectuado en legal forma por una autoridad o un tribunal que le requiera toda o parte de dicha información. En este supuesto cualquiera de las Partes se encuentra relevada de dar cumplimiento a dicho deber de confidencialidad y deberá notificar inmediatamente al resto de las Partes acerca de la existencia, términos y circunstancias relativas a dicho requerimiento.
* SIGUE EN PÁGINA DE FIRMA *


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben en el presente Contrato, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, un ejemplar para cada una de las Partes y uno adicional para ser presentado ante la CNV en caso de requerirlo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Por WIN S.A.S como Emisor
Nombre: Cargo:
Por BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO
como Colocador
Nombre: Cargo: Julio M. Barrios Gerente Gral.
Por SBS como Co-Colocador
Nombre: Cargo:
Por NUEVO CHACO BURSÁTIL como Co-Colocador
Nombre: Cargo:
ANEXO I
PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN
A. GENERALIDADES
La colocación se realizará por "subasta o licitación pública", los Colocadores habilitados ingresarán las órdenes de compra al sistema "SIOPEL" del Mercado Abierto Electrónico ("MAE"), sin perjuicio de ello la formación del libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en ambiente y a través del sistema informático de operaciones electrónicas de Bolsas y Mercados Argentinos S.A ("BYMA"), conforme lo dispuesto por las Normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") y los reglamentos aplicables. La Sociedad ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE.
La licitación pública tendrá la modalidad abierta, todos los agentes (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la licitación pública, debiendo solicitar el alta en la rueda, en forma previa al inicio del Período de Licitación, a los Colocadores a través de los datos de contacto que se publican en el Prospecto.
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las ON por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la Autopista de Información Financiera, como asimismo, en el sistema de información del Mercado autorizado donde se listen y/o negocien las ON, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión, conforme dicho término es definido más adelante, (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública, conforme dicho término es definido más adelante, (3) los datos de contacto de los Co-Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el "Aviso de Suscripción").
Durante el Período de Difusión, el cual tendrá una duración no inferior a tres (3) días hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción. En el período de licitación pública se recibirán las ofertas de suscripción y será de, por lo menos, un (1) día hábil y comenzará el día hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, con al menos 2 (dos) horas de anticipación a su finalización, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Co-Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
La Fecha de Integración será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de concluido el Período de Licitación conforme se informe en el Aviso de Suscripción a publicar en la AIF y en los sistemas de información de los mercados que correspondan (la "Fecha de Integración"). En la Fecha de Integración se realizará la emisión de las ON.
B. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE CORTE
Procedimiento para la Determinación del Margen de Corte: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a \$10.000,00 (Pesos Diez Mil). Todas las Ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar, el margen ofrecido, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. Se considerarán Ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a \$10.000,00 (Pesos Diez Mil). Todas las Ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el margen ofrecido. Para determinar el Margen de Corte, las ofertas ingresadas al SIOPEL serán ordenadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de cada clase que alcancen hasta el 50% de las Obligaciones Garantizadas y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten el menor margen ofrecido y continuando hasta agotar Obligaciones Garantizadas. El margen de corte para todas las ofertas aceptadas se corresponderá con el mayor margen ofrecido y aceptado por la emisora (el "Margen de Corte") la cual podrá reducir la cantidad de las Obligaciones Garantizadas a emitir a efectos de obtener un Margen de Corte inferior.
Adjudicación y Prorrateo: Determinado el Margen de Corte, las Obligaciones Garantizadas serán adjudicadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de cada clase de la siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal y luego continuarán la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con aquellas ofertas que hubieran solicitado el menor margen, hasta agotar el monto de emisión decidido. (ii) Si las ofertas en el Tramo no Competitivo no superan el 50% del valor nominal la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo de la siguiente forma: Todas las ofertas con Margen Ofrecido menor al Margen de Corte serán adjudicadas en su totalidad. Todas las ofertas con Margen Ofrecido igual al Margen de Corte serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de suscripción a prorrata sobre la base del monto ofrecido, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. Todas las ofertas con Margen Ofrecido superior al Margen de Corte no serán adjudicadas.
En caso de que la/s Oferta/s de Suscripción que hubiera/n solicitado un margen igual al Margen de Corte, supere/n el valor nominal pendiente de adjudicar, será/n adjudicada/s parcialmente y a prorrata entre sí, respetando la igualdad de trato entre los inversores.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento antes descripto el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Solicitud de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N \$ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de \$ 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal
de V/N \$1 al adjudicar. Si por efecto de prorrateo a una oferta le correspondieran un monto inferior al mínimo de suscripción no se le asignarán V/N y los mismos serán asignados al resto.
Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Margen de Corte quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores, ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo alguno. La Emisora y los Colocadores no están obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido excluidas.
Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Ofertas de Suscripción que mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detalladas en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobredemanda de dichos valores respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora decida emitir y colocar.
Al finalizar el Período de Licitación la Emisora determinará el monto de las Obligaciones Negociables a emitir autorizado, el Margen de Corte y se comunicará a los interesados el Margen de Corte según corresponda y las cantidades asignadas. El resultado de la colocación se informará mediante la publicación de un aviso en la AIF ("Aviso de Resultado de Colocación"). El precio de emisión deberá pagarse en la Fecha de Integración.
Liquidación e Integración: La liquidación de las Ofertas adjudicadas será efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAECLEAR, administrado por el MAE ("MAECLEAR").
C. SISTEMA DE REGISTRO
El registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, MAE y BYMA (el "Registro"). Respecto de cada Oferta de Suscripción – que será en firme y vinculante - se identificará: el nombre del potencial Oferente, la cantidad de ON Pyme CNV Garantizadas requeridos, el margen ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción.
Ni los Colocadores, ni el Emisor serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar del MAE y BYMA.
Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas de suscripción, para la determinación del Margen de Corte, para la adjudicación de las ON Pyme CNV Garantizadas e integración del precio de suscripción, son los aprobados por la CNV, y estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo.
LA EMISORA SE RESERVA EL DERECHO DE REABRIR EL PERÍODO DE COLOCACIÓN EN CASO DE HABERSE COLOCADO UN MONTO MENOR AL MONTO AUTORIZADO. EN DICHO CASO LAS ON PYME CNV GARANTIZADAS REMANENTES SERÁN COLOCADAS A LICITACIÓN DE PRECIO, CONSIDERANDO EL CAPITAL Y EL INTERÉS DEVENGADO.