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Viscofan S.A.

Governance Information Feb 27, 2020

1898_rns_2020-02-27_21ba8c84-2d9e-4d84-86c3-bfb9a6ffc4df.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2019
CIF: A-31065501
Denominación Social:
VISCOFAN, S.A.

Domicilio social:

CALLE BERROA NÚMERO 15, 4ª PLANTA. POLÍGONO INDUSTRIAL BERROA. 31192 (TAJONAR) NAVARRA

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
25/01/2019 32.550.000,00 46.500.000 46.500.000

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] [ √ ] Sí No

De acuerdo con el Hecho Relevante notificado a la CNMV con número de registro 274147 y fecha 25 de enero de 2019, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó ejecutar una reducción de capital por importe nominal de 72.577,40 euros, mediante la amortización de las 103.682 acciones propias existentes en dicha fecha en cartera adquiridas al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2018 bajo el punto quinto del orden del día.

El capital social resultante de la reducción quedó fijado en 32.550.000 euros representado por 46.500.000 acciones de 0,70 euros de valor nominal cada una de ellas.

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o % derechos de voto % derechos de voto a través % total de
denominación atribuidos a las acciones de instrumentos financieros
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA
S.A.
13,03 0,00 0,00 0,00 13,03
APG ASSET
MANAGEMENT N.V.
10,09 0,00 0,00 0,00 10,09
NORGES BANK 4,40 0,00 0,58 0,00 4,98
MARATHON ASSET
MANAGEMENT,
LLP
0,00 4,94 0,00 0,00 4,94
SETANTA ASSET
MANAGEMENT
LIMITED
0,00 4,02 0,00 0,00 4,02
WELLINGTON
MANAGEMENT
GROUP LLP
0,00 3,22 0,00 0,00 3,22

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
MARATHON ASSET
MANAGEMENT, LLP
OTROS ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
4,94 0,00 4,94
SETANTA ASSET
MANAGEMENT
LIMITED
OTROS ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
4,02 0,00 4,02
WELLINGTON
MANAGEMENT
GROUP LLP
OTROS ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD
3,22 0,00 3,22

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

  • Wellington Management Group LLP con fecha 17 de mayo de 2019 aumentó su participación por encima del 3% del Capital Social.

  • Setanta Asset Management Limited con fecha 17 de julio de 2019 aumentó su participación por encima del 3% del Capital Social.

  • Setanta Asset Management Limited con fecha 1 de agosto de 2019 aumentó su participación por encima del 4% del Capital Social.

  • Norges Bank con fecha 6 de noviembre de 2019 descendió su participación por debajo del 5 % del Capital Social.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JOSÉ DOMINGO
DE AMPUERO Y OSMA
0,13 0,00 0,00 0,00 0,13 0,00 0,00
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
0,04 0,02 0,00 0,00 0,06 0,00 0,00
DON IGNACIO
MARCO-GARDOQUI
IBAÑEZ
0,07 0,01 0,00 0,00 0,08 0,00 0,00
Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JOSÉ
MARÍA ALDECOA
SAGASTASOLOA
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON NÉSTOR
BASTERRA LARROUDÉ
0,46 0,00 0,00 0,00 0,46 0,00 0,00
DOÑA ÁGATHA
ECHEVARRÍA CANALES
0,09 0,00 0,00 0,00 0,09 0,00 0,00
DON JAIME REAL DE
ASÚA Y ARTECHE
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON SANTIAGO
DOMÉCQ
BOHÓRQUEZ
0,00 5,26 0,00 0,00 5,26 0,00 0,00
DON JUAN MARCH DE
LA LASTRA
0,00 0,04 0,00 0,00 0,04 0,00 0,00
DOÑA LAURA
GONZÁLEZ MOLERO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
DON JOSÉ
ANTONIO
CANALES
GARCÍA
OTROS
ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD
0,02 0,00 0,02 0,00
DON IGNACIO
MARCO
GARDOQUI
IBAÑEZ
PROMOCIONES
GARDAL XXI, S.L.
0,01 0,00 0,01 0,00
DON JUAN
MARCH DE
LA LASTRA
ATACAMPA S.A. 0,04 0,00 0,04 0,00
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
DON SANTIAGO
DOMÉCQ
BOHÓRQUEZ
ANGUSTIAS
Y SOL S.L.
5,26 0,00 5,26 0,00

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA S.A.
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA S.A.
Societaria. D. José Domingo
Ampuero y Osma es
Vocal del Consejo de
Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
Administración de
Corporación Financiera
Alba S.A.
Societaria. D. Juan
March de Lastra es
Vicepresidente del Consejo
DON JUAN MARCH DE LA CORPORACIÓN CORPORACIÓN de Administración de
LASTRA FINANCIERA ALBA S.A. FINANCIERA ALBA S.A. Corporación Financiera
Alba S.A. y ostenta por ello
el carácter de consejero
dominical.
Societaria. D. Santiago
Domecq ostenta el 100%
DON SANTIAGO DOMÉCQ del Capital Social de
BOHÓRQUEZ ANGUSTIAS Y SOL S.L. ANGUSTIAS Y SOL S.L. Angustias y Sol S.L. y
ostenta por ello el carácter
de consejero dominical.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
150.000 0,32

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

1) En enero de 2019 la Sociedad ha amortizado 103.682 acciones propias.

2) Posteriormente, durante 2019, en el marco del Plan de Incentivos a Largo Plazo para el periodo 2019-2021 (comunicado a la CNMV con fecha 30 de julio de 2019 con número de registro 280891) la Sociedad ha procedido a la adquisición de 150.000 acciones propias al amparo de la vigente autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 25 de mayo de 2018.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

En la Junta General celebrada el 25 de mayo de 2018 en segunda convocatoria se adoptó el siguiente acuerdo por mayoría en referencia a las acciones propias:

Se propone autorizar al Consejo de Administración para que, mediante la persona, Sociedad o entidad que estime oportunas, compre y venda en el mercado acciones de la propia sociedad, al precio de cotización del día en que se lleve a cabo la transacción, en el número de acciones máximo que permite la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes con ella, a un precio mínimo que no sea inferior al valor nominal y máximo que no sea superior en un 15% al valor de cotización de la acción en el Sistema de Interconexión Bursátil en el momento de la adquisición.

La autorización propuesta lo es por el periodo de duración máxima que establece la Ley, a contar desde la fecha del acuerdo y se concede al Consejo de Administración sujeta a las limitaciones legales existentes para la adquisición derivativa de acciones propias y, más específicamente, a las contenidas en los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto de necesitar el Consejo de Administración hacer uso de la autorización que le concede la Junta General, las acciones en cartera de la propia Sociedad estarían sujetas al régimen que para ellas marca el artículo 148 del citado texto legal.

Se propone asimismo delegar en el Consejo de Administración para que pueda proceder a la amortización de las acciones adquiridas en virtud de la presente autorización, mediante una reducción de capital de la Sociedad, determinando su importe y su destino, todo ello de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

Expresamente se señala que esta adquisición de acciones propias lo es también con la posibilidad de que la adquisición tenga por objeto y por finalidad, además de lo señalado en los párrafos anteriores, que sean entregadas directamente a los trabajadores y/o administradores de

la sociedad, o como consecuencia de derechos de opción de que aquellos sean titulares, por lo que este acuerdo de la Junta expresa que la autorización se concede también con esta finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1.a) tercer párrafo del citado texto legal.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 53,28
  • A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
  • [ ] [ √ ] Sí No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
  • [ ] [ √ ] Sí No

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

[ ]
[ √ ] No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

No existe una regulación específica para la modificación de Estatutos distinta de la prevista por la propia normativa aplicable, relativa a los requisitos establecidos por el art. 194 de la Ley de Sociedades de Capital para el quórum reforzado y por las demás disposiciones del título VIII "La modificación de los estatutos sociales" de la citada norma.

Los requisitos para la adopción de acuerdos recogidos en el artículo 20 de los Estatutos y los artículos 18 y 22 del Reglamento de la Junta General coinciden con los mencionados.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia Total
presencia física representación Voto electrónico Otros
27/04/2017 17,20 21,53 0,00 40,39 79,12
De los que Capital flotante 0,26 21,53 0,00 24,82 46,61
25/05/2018 18,22 53,83 0,00 8,31 80,36
De los que Capital flotante 0,54 44,62 0,00 5,10 50,26
12/04/2019 19,67 38,30 0,00 24,50 82,47
De los que Capital flotante 0,60 38,30 0,00 8,88 47,78
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
  • [ √ ] [ ] Sí No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

La información está publicada en la página web de Viscofan, cuya dirección es: www.viscofan.com

La información relativa a gobierno corporativo está disponible en la pestaña de Responsabilidad Corporativa que se encuentra en la parte superior de la página de inicio de la web. Una vez dentro de la pestaña, se accede a la información clicando en Gobierno Corporativo.

La información relativa a las juntas generales de accionistas está disponible en la pestaña Relación con Inversores que se encuentra en la parte superior de la página de inicio de la web. Una vez dentro de la pestaña, se accede a la información seleccionando el apartado Junta General de Accionistas. Además, desde la publicación de la convocatoria de una nueva Junta General, se activa un enlace directo en la Página Principal de la sociedad donde en encuentra la convocatoria y a toda la documentación, tanto preceptiva como conveniente para el derecho de información de los accionistas.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 12
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 10

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA LAURA
GONZÁLEZ
MOLERO
Independiente CONSEJERO 25/05/2018 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
MARCH DE LA
LASTRA
Dominical CONSEJERO 07/05/2015 12/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON IGNACIO
MARCO
GARDOQUI
IBAÑEZ
Independiente VICEPRESIDENTE 01/01/2010 21/04/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ
DOMINGO DE
AMPUERO Y
OSMA
Ejecutivo PRESIDENTE 27/02/2009 12/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAIME
REAL DE ASÚA
Y ARTECHE
Independiente CONSEJERO 11/04/2014 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ
MARÍA
ALDECOA
SAGASTASOLOA
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
23/05/2012 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA ÁGATHA
ECHEVARRÍA
CANALES
Otro Externo CONSEJERO 24/06/1998 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NÉSTOR
BASTERRA
LARROUDÉ
Otro Externo CONSEJERO 29/07/1997 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ
ANTONIO
CANALES
GARCÍA
Ejecutivo CONSEJERO 11/04/2014 25/05/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
SANTIAGO
DOMÉCQ
BOHÓRQUEZ
Dominical CONSEJERO 21/04/2016 21/04/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 10

Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si la baja
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
Cargo en el
organigrama
Perfil
social del consejero de la sociedad
DON JOSÉ
DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
PRESIDENTE
EJECUTIVO
Ingeniero Industrial por la Escuela Superior de Ingenieros Industriales
de Bilbao y Master of Business Administration por University of Southern
California (Los Ángeles) en EEUU. Su dilatada trayectoria profesional
le ha llevado a ocupar diversos cargos de responsabilidad, tales como
Vicepresidente de Naviera Vizcaína, Presidente de S.A. de Alimentación,
Vicepresidente de BBVA Bancomer (México), Presidente de Bodegas
y Bebidas, Vicepresidente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,
Vicepresidente de Iberdrola, Presidente de Cementos Lemona S.A.,
CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
Consejero de Tubacex y vocal de la Junta Directiva de la Asociación para
el Progreso de la Dirección. En la actualidad es Presidente de Autopista
Vasco-Aragonesa S.A. y consejero de Corporación Financiera Alba. Entre
otras actividades, es miembro del Círculo de Empresarios Vascos del
que ha sido presidente, y vocal de la Junta de Caridad de la Santa y Real
Casa de Misericordia de Bilbao, de la que también ha sido presidente. Es
Presidente Ejecutivo de Viscofan S.A.
DON JOSÉ
ANTONIO CANALES
GARCÍA
CEO Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad
Comercial de Deusto, Curso superior en International Transport &
Distribution en la London School of Foreign Trade. Cuenta con un
profundo conocimiento del negocio de envolturas, gracias a su
experiencia dentro del Grupo Viscofan, donde se incorporó en 1996
como Director General de Viscofan do Brasil, desde donde lideró la
expansión del Grupo Viscofan en Sudamérica hasta su nombramiento
en 2006 como Director General de Viscofan, S.A. y del Grupo de
sociedades de que es matriz, posición que mantiene en la actualidad,
y desde la cual ha contribuido de manera significativa a reforzar el
liderazgo de Viscofan y su expansión internacional. Ha sido consejero
de Maxam Corporation Holding, S.L. hasta Junio de 2019 y actualmente
es patrono en representación del Grupo Viscofan de la Fundación
Cetena (CEMITEC). También es miembro de la junta directiva de la
Asociación Centro Rafaela María de Acción Social, para la integración
de las personas con discapacidad en Vizcaya. En 2014 se incorpora al
Consejo de Administración de Viscofan S.A. como Consejero Ejecutivo
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 20,00
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON JUAN MARCH
DE LA LASTRA
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA S.A.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la
Universidad Carlos III de Madrid. Ha cursado el Global Markets
Training Program de J. P. Morgan y el Owner/President Management
Program de la Harvard Business School. Su experiencia profesional
la ha desarrollado en J.P. Morgan, Londres/Madrid. Ha sido Director
General y Presidente de March Gestión de Fondos SGIIC, Madrid. En la
actualidad es Presidente Ejecutivo de Banca March S.A, Vicepresidente
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
de Corporación Financiera Alba S.A. y Patrono de la Fundación Juan
March. Asimismo, ha pertenecido al Consejo y a la Comisión ejecutiva
de ACS, al Consejo de Acerinox, S.A y al Consejo y a la Comisión de
estrategia de Indra Sistemas S.A. Consejero dominical en Viscofan
representando a Corporación Financiera Alba S.A. y miembro de su
Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
DON SANTIAGO
DOMÉCQ
BOHÓRQUEZ
ANGUSTIAS Y SOL S.L. Posee estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
de la Universidad Pontificia Comillas-ICADE (Madrid) y en la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cádiz (UCA).
Curso de especialización en Dirección en Empresas Agroalimentarias
(DEA) en el Instituto Internacional San Telmo (Sevilla). En su amplia
experiencia profesional como empresario, ha sido, entre otros, Consejero
de Coca-Cola Iberian Partners, S.L. hasta 2015, y anteriormente desde
1997 Consejero de Refrescos Envasados del Sur, S.A. (RENDELSUR),
compañía que se integró en Coca-Cola Iberian Partners S.L. en 2013.
En la actualidad, es consejero de Algar Aguas de Cádiz, S.A., Vocal en la
Junta Provincial de Cádiz, Vocal en el Parque Natural de los Alcornocales
y Vocal en el Consejo Provincial de Medio Ambiente. Es Administrador
Único de Angustias y Sol, S.L y de su grupo de empresas participadas en
sectores financiero, agrícola y ganadero entre otros. Consejero dominical
en Viscofan representando a Angustias y Sol S.L., y miembro de su
Comisión de Auditoría.
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 20,00
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA LAURA
GONZÁLEZ
MOLERO
Licenciada en Farmacia especialidad industrial por la Universidad Complutense de Madrid y
Executive MBA por el IE Business School 1999. Ha desempeñado responsabilidades de primer
ejecutivo en grandes corporaciones internacionales en los sectores del Cuidado de la Salud y
Químico en Europa. Ha sido Presidente para Latinoamérica en Merck Serono Biopharmaceuticals
y Bayer Healthcare, habiendo residido en Brasil y Estados Unidos, donde tuvo a su cargo más de
dos mil quinientos empleados y manejó cifras de negocio superiores a mil millones de dólares,
lo que le ha convertido en un referente internacional en estos sectores. Su labor como ejecutiva
ha sido premiada en numerosas ocasiones. Fue consejera independiente de Viscofan entre
2010 y 2016. Actualmente es consejera independiente de Acerinox SA, Bankia SA y de Ezentis
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
SA, miembro del Consejo Asesor de ISS en España, Presidenta de APD, miembro de Women
Corporate Directors y del International Women Forum entre otros. Es miembro del Consejo de
Administración de Viscofan S.A y de su Comisión de Auditoria
DON IGNACIO
MARCO
GARDOQUI IBAÑEZ
Licenciado en Económicas por la Universidad de Deusto. El señor Marco-Gardoqui tiene una
amplia trayectoria profesional, ha trabajado para entidades financieras, ha ejercido la docencia, la
consultoría y cuenta con un gran reconocimiento en el mundo de la prensa, en el que participa
activamente como comentarista económico y articulista para el Grupo Vocento. A su vez,
ha desarrollado una amplia experiencia en el mundo industrial a través de su presencia y su
participación activa en numerosos Consejos de Administración. Actualmente es consejero de
Minerales y Productos Derivados y Teknia Group. Ha sido consejero de Tubacex y de Progénika
Biopharma hasta 2018 y anteriormente formó parte de los Consejos de Administración, entre
otros, de Técnicas Reunidas, Banco del Comercio, IBV, Banco de Crédito Local, Schneider
Electric España, Iberdrola Ingeniería y Construcción (Iberinco SA) y presidente de Naturgás. Es
Vicepresidente del Consejo de Administración de Viscofan S.A, y Presidente de su Comisión de
Auditoría.
DON JAIME
REAL DE ASÚA Y
ARTECHE
Ingeniero industrial, especialidad organización industrial por la ETSII (Bilbao). Actualmente ocupa
el puesto de Presidente no Ejecutivo del Consejo de Administración de Elecnor S.A., Presidente
de su Comisión Ejecutiva y vocal de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Además es
Presidente del Comité de Elecnor Infraestructuras y Consejero de Enerfín Sociedad de Energía,
S.L. perteneciente al Grupo Elecnor, Consejero de Cantiles XXI, S.L, y de Tasdey S.A. y miembro del
Consejo Asesor de BBVA de la Zona Norte. También ha sido Presidente y Consejero de Adhorna
Prefabricación S.A. hasta su fusión por absorción en Elecnor en 2015, y de Celeo Concesiones
e Inversiones, S.L.U., tambien del Grupo Elecnor. Asimismo, entre 1987 y 2012 fue consejero de
Internacional de Desarrollo Energético, S.A. (IDDE). Por otra parte, desde 1981 hasta 2011 estuvo
vinculado al Grupo Cementos Portland Valderrivas, ocupando diversos puestos de dirección y en
el Consejo de varias de sus sociedades. Es miembro del Consejo de Administración de Viscofan
S.A y Presidente de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
DON JOSÉ
MARÍA ALDECOA
SAGASTASOLOA
Ingeniero Técnico en Electrónica por la Universidad de Mondragón y Programa de Alta Dirección
de Empresas por el IESE. A lo largo de su dilatada carrera profesional ha desempeñado diversos
puestos en Copreci (1971-1982), Director General de Fagor Electrónica y miembro del Consejo
de Dirección de Fagor, S. Coop (1982-1991). Entre 1984 y 1991 fue Vicepresidente de ANIEL
(Asociación Nacional de Industrias Electrónicas) y miembro de la Junta Directiva de la Asociación
Europea de Componentes Electrónicos (EECA). Desde 1992 desarrolló su carrera profesional
en MONDRAGON CORPORACION como Vicepresidente (1992-2006), dirigiendo la División de
Componentes (1992-1999) y la División de Automoción (1999-2006). En 2007 fue nombrado
Presidente, cargo que ostentó hasta julio 2012. Cuenta con una extensa experiencia en el mundo
industrial internacional, especialmente en la región de Asia, incluyendo la creación de Fagor
Electrónica en Hong Kong y Tailandia y la integración de plantas productivas en el parque
industrial de Kunshan en China. Ha desempeñado el cargo de Consejero de diversas empresas
de componentes y automoción (Copreci en República Checa y México, Fagor Ederlan en Brasil
y Eslovaquia, Paranoa-Cicautxo en Brasil, FPK, Presidente de Vitorio Luzuriaga) y el cargo de
miembro (1992-2006) y Presidente (2007-2012) de MONDRAGON INVERSIONES. Del 2012 al
2017 ha sido consejero independiente y miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada de Gamesa
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Corporación Tecnológica SA. Es miembro del Consejo de Administración de Viscofan S.A., de
las Comisiones de Auditoría y de la de Nombramientos y Retribuciones. En 2014 fue nombrado
Consejero Coordinador.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 40,00

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON NÉSTOR
BASTERRA
LARROUDÉ
Por haber permanecido en el
Consejo de Administración por
un periodo superior a 12 años
----- Licenciado en Derecho y
Diplomado en Economía por
la Universidad de Deusto, MBA
por IESE. Ha desarrollado su
carrera profesional en banca
tanto internacional como
española, como responsable de
departamentos de Mercado de
Capitales y Banca Corporativa
en Bank of América y Banco
Santander. Actualmente es
Vicepresidente de Iberpapel
Gestión S.A. y Socio-Consejero de
Amistra SGIIC S.A. Es miembro
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Perfil
del Consejo de Administración de
Viscofan S.A. y de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones
DOÑA ÁGATHA
ECHEVARRÍA
CANALES
Por haber permanecido en el
Consejo de Administración por
un periodo superior a 12 años
----- Licenciada en Derecho
y graduada en Ciencias
Empresariales por la Universidad
Pontificia de Comillas (ICADE).
Cuenta con una amplia
experiencia profesional en
diferentes multinacionales, como
la auditora Touche and Ross,
S.A., British Petroleum España,
S.A. y en el banco de inversiones
Charterhouse Limited en el que
desempeñó el cargo de Directora
General y Consejera de su filial
española y fundadora y consejera
de D+A Documentación y Análisis
S.A. Ha asesorado a empresas
familiares en sus estrategias
empresariales y en la actualidad
es Consejera de Papelera
Guipuzcoana de Zicuñaga, SA y
de Banca March SA formando
parte de su Comisión de Auditoría
y de la Comisión Global de
Riesgos y de Cambio Tecnológico.
Es miembro del Consejo de
Administración de Viscofan S.A.
y de su Comisión de Auditoría.
Número total de otros consejeros externos 2
% sobre el total del consejo 20,00

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 1 1 25,00 25,00 0,00 0,00
Otras Externas 1 1 1 1 50,00 50,00 50,00 50,00
Total 2 2 1 1 20,00 20,00 10,00 10,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ ] Sí
  • [ ] No
  • [ √ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

El Grupo Viscofan no tiene una política específica sobre diversidad del Consejo de Administración; sin embargo, esta materia está regulada por la Política de Selección de Consejeros y el Reglamento del Consejo de Administración.

La Política de Selección de Consejeros establece el principio de igualdad. Con base en el mismo todos los candidatos tendrán derecho a ser considerados para cualquier vacante que se produzca en el Consejo, de acuerdo a criterios objetivos evitando cualquier sesgo implícito que pueda implicar discriminación alguna, por su nacionalidad, raza, sexo, ideología o cualquier otro aspecto más allá de sus competencias, conocimientos y experiencia profesional.

Asimismo, según el principio de Legalidad de esta Política, establece que se tendrán en cuenta las medidas a aplicar para establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y facilitar la inclusión de consejeras.

También tipifica que en el proceso de búsqueda de candidatos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá en cuenta la diversidad y, más específicamente, el objetivo de representación que haya establecido para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, incluyendo entre los potenciales candidatos, las personas de dicho sexo que reúnan el perfil profesional buscado.

En paralelo, el Reglamento del Consejo de Administración dispone en su artículo 8 que el propio Consejo velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.

En este aspecto el mismo reglamento recoge la necesidad de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y la elaboración sobre cómo alcanzar dicho objetivo, misión que encomienda a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tras el proceso de evaluación del Consejo y de las Comisiones del ejercicio 2018, propuso al Consejo de Administración y éste ha acordado la conveniencia de someter a la Junta General de Accionistas de 2020 el incremento del número de consejeros a 11 miembros y, particularmente, de acuerdo con la Política de Selección de Consejeros y los objetivos de diversidad, se consideró la conveniencia de identificar candidatas, por ser el género menos representado en el Consejo, con lo que el % de mujeres alcanzaría el 27,27%.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

Explicación de las medidas

Ver punto anterior

-

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la política de selección de consejeros se ha cumplido adecuadamente por varios motivos: todas las propuestas elevadas a la Junta general de accionistas han estado soportadas por un análisis previo de las necesidades del Consejo en el que se han tenido en cuenta las competencias, conocimientos y experiencia de los consejeros y de los candidatos, valorando la diversidad, fomentando la búsqueda de diferentes alternativas de candidatos que se ajusten al perfil y llevando a cabo su selección de acuerdo a los principios recogidos en dicha política.

La Comisión considera que la aplicación de la política debe analizarse año a año pero también a más largo plazo teniendo en cuenta la previsión de las vacantes que por transcurso del tiempo para el que fueron nombrados los consejeros, se espera que se produzcan, para poder garantizar en cada momento la calidad de las decisiones del Consejo y su capacidad para promover efectivamente el interés social. En este aspecto, la Comisión trabaja teniendo en cuenta el objetivo 2020, de hecho en las propuestas de nombramiento para la Junta General 2018 se propuso y finalmente fue nombrada como consejera Doña Laura González-Molero ampliando al 20% el número de consejeras.

Además, la Comisión trabaja para proponer que en la Junta General de Accionistas de 2020 se amplíe el número de consejeras.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ]
[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
JOSÉ DOMINGO DE AMPUERO Y
OSMA
En su condición de Presidente del Consejo, tiene otorgadas facultades de
representación, facultades relativas a la adquisición o enajenación, facultades
relativas al personal, a cobros, pagos, contratos, subastas y transacciones, a cuentas
corrientes, de crédito o de ahorro, a letras de cambio y pagarés, a garantías y
valores, a fianzas y avales, y facultades complementarias de las anteriores.
JOSÉ ANTONIO CANALES GARCÍA En su condición de Director General, tiene otorgadas facultades de representación,
facultades relativas a la adquisición o enajenación, facultades relativas al personal,
a cobros, pagos, contratos, subastas y transacciones, a cuentas corrientes, de
crédito o de ahorro, a letras de cambio y pagarés, a garantías y valores, a fianzas y
avales, y facultades complementarias de las anteriores.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VECTOR USA INC VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VECTOR PACKAGING
EUROPE NV
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VECTOR EUROPE NV VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
NANOPACK TECHNOLOGY &
PACKAGING S.L.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
KOTEKS VISCOFAN D.O.O. VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
NATURIN VISCOFAN GMBH VOCAL SI
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN CZ S.R.O. VOCAL SI
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN DO BRASIL
SOCIEDADE COMERCIAL E
INDUSTRIAL LTDA
MIEMBRO DEL CONSEJO
CONSULTIVO
NO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN TECHNOLOGY
SUZHOU CO. LTD.
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN URUGUAY S.A. VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN USA INC VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN UK LIMITED VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN CANADA INC SECRETARIO NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
ZACAPU POWER S. DE R.L.
DE C.V.
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN
CENTROAMÉRICA
COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
SECRETARIO NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN DE MEXICO S. DE
R.L. DE C.V.
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN DE MEXICO
SERVICIOS S. DE R.L. DE C.V.
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
SUPRALON VERPACKUNGS
AG
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
SUPRALON FRANCE SARL VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
SUPRALON PRODUKTIONS
UND VERTRIEBS GMBH
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN GLOBUS
AUSTRALIA PTY LTD
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN GLOBUS NEW
ZEALAND LTD
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
JUPITER PTY LTD VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN COLLAGEN USA
INC.
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN COLLAGEN
CANADA INC.
VICEPRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
KOTEKS VISCOFAN D.O.O. PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN CANADA INC PRESIDENTE NO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VECTOR USA INC PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN
CENTROAMÉRICA
COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VECTOR PACKAGING
EUROPE NV
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VECTOR EUROPE NV PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN USA INC PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN DO BRASIL
SOCIEDADE COMERCIAL E
INDUSTRIAL LTDA
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN CZ S.R.O. PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN TECHNOLOGY
SUZHOU CO. LTD.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
NATURIN VISCOFAN GMBH PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN UK LIMITED VOCAL NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN DE MEXICO S. DE
R.L. DE C.V.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
ZACAPU POWER S. DE R.L.
DE C.V.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN DE MEXICO
SERVICIOS S. DE R.L. DE C.V.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN URUGUAY S.A. PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
SUPRALON VERPACKUNGS
AG
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
SUPRALON FRANCE SARL VOCAL NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN GLOBUS
AUSTRALIA PTY LTD
VOCAL NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN GLOBUS NEW
ZEALAND LTD
VOCAL NO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
JUPITER PTY LTD VOCAL NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN COLLAGEN USA
INC.
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN COLLAGEN
CANADA INC.
PRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
KOTEKS VISCOFAN D.O.O. VICEPRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VECTOR USA INC VOCAL NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VECTOR PACKAGING
EUROPE NV
VOCAL NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VECTOR EUROPE NV VOCAL NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VISCOFAN USA INC VICEPRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VISCOFAN DO BRASIL
SOCIEDADE COMERCIAL E
INDUSTRIAL LTDA
MIEMBRO DEL CONSEJO
CONSULTIVO
NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VISCOFAN CZ S.R.O. VICEPRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VISCOFAN TECHNOLOGY
SUZHOU CO. LTD.
VOCAL NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
NATURIN VISCOFAN GMBH VICEPRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
VISCOFAN URUGUAY S.A. VICEPRESIDENTE NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
SUPRALON VERPACKUNGS
AG
VOCAL NO
DON NÉSTOR BASTERRA
LARROUDÉ
SUPRALON FRANCE SARL VOCAL NO
DOÑA ÁGATHA
ECHEVARRÍA CANALES
SUPRALON VERPACKUNGS
AG
VOCAL NO
DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA
VISCOFAN (THAILAND) CO.
LTD
VOCAL NO
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
VISCOFAN (THAILAND) CO.
LTD
VOCAL NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA LAURA GONZÁLEZ MOLERO BANKIA SA CONSEJERO
DOÑA LAURA GONZÁLEZ MOLERO EZENTIS SA CONSEJERO
DOÑA LAURA GONZÁLEZ MOLERO ACERINOX SA CONSEJERO
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA SA VICEPRESIDENTE
DON JOSÉ DOMINGO DE AMPUERO Y
OSMA
CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA SA CONSEJERO
DON JAIME REAL DE ASÚA Y
ARTECHE
ELECNOR SA PRESIDENTE
DON NÉSTOR BASTERRA LARROUDÉ IBERPAPEL GESTION SA VICEPRESIDENTE
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI
IBAÑEZ
MINERALES Y PRODUCTOS
DERIVADOS S.A.
VICEPRESIDENTE

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

Según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de sociedades cotizadas, además del de Viscofan, S.A.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 2.995
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON JOSÉ ÁNGEL ARRARÁS DIRECTOR GENERAL I+D Y CALIDAD DEL GRUPO VISCOFAN
DON ANDRES DÍAZ DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DEL GRUPO VISCOFAN
Nombre o denominación social Cargo/s
DON GABRIEL LARREA DIRECTOR GENERAL COMERCIAL DEL GRUPO VISCOFAN
DOÑA MARÍA CARMEN PEÑA DIRECTORA GENERAL FINANCIERA DEL GRUPO VISCOFAN
DON ÓSCAR PONZ DIRECTOR GENERAL DE LA DIVISIÓN DE PLÁSTICOS DEL GRUPO VISCOFAN
DON ARMANDO ARES DIRECTOR DE RELACIÓN CON INVERSORES Y COMUNICACIÓN DEL GRUPO
VISCOFAN
DON CÉSAR ARRAIZA DIRECTOR DE ESTRATEGIA, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS DEL GRUPO
VISCOFAN
DON ALEJANDRO BERGAZ DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA (desde diciembre)
DON JOSÉ ANTONIO CORTAJARENA DIRECTOR JURÍDICO GRUPO VISCOFAN Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
DON JAVIER GARCÍA DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA (hasta junio)
DON JOSÉ IGNACIO RECALDE DIRECTOR DE DIVERSIFICACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GRUPO VISCOFAN
DON JUAN JOSÉ ROTA DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL GRUPO VISCOFAN
DON RICARDO ROYO DIRECTOR DE NEGOCIO EN EUROPA DEL GRUPO VISCOFAN
DON EDUARDO AGUIÑAGA DIRECTOR GENERAL MÉXICO
DON LUIS BERTOLI DIRECTOR GENERAL BRASIL
DON JESÚS CALAVIA DIRECTOR GENERAL ESPAÑA
DOÑA BELÉN ALDAZ DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ESPAÑA
DON GUILLERMO EGUIDAZU DIRECTOR GENERAL ESTADOS UNIDOS
DON MILOSLAV KAMIS DIRECTOR GENERAL REPÚBLICA CHECA
DON ANGEL MAESTRO DIRECTOR GENERAL URUGUAY
DON IÑIGO MARTINEZ DIRECTOR GENERAL SERBIA
DON JUAN NEGRI DIRECTOR GENERAL ASIA PACÍFICO
DON WILFRIED SCHOBEL DIRECTOR GENERAL ALEMANIA
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 4.587

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ] [ ] Sí No

Descripción modificaciones

Durante el ejercicio 2019 se ha modificado Reglamento del Consejo de Administración con el fin de atribuir a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones funciones relativas a supervisión de gobierno corporativo y de responsabilidad social corporativa, hasta la fecha asignadas a la Comisión de Auditoría.

Este cambio afecta a los siguientes artículos del Reglamento del Consejo de Administración:

Artículo 16,- Comisión o Comisiones de Nombramientos y Retribuciones.

Se añaden las siguientes funciones:

"m) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

  • n) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  • o) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  • p) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

q) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés."

Artículo 15,- Comisión de Auditoría.

Se modifica el contenido de la siguiente función:

"H) Supervisar la eficacia y funcionamiento del Sistema de Cumplimento de la Sociedad." frente a la redacción de la versión anterior: " H) Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo."

Asimismo, se eliminan las siguientes funciones:

"I) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

J) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.

K) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.

N) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

Ñ) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés."

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Este punto ha sido respondido en el apartado H- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS al superar el tamaño máximo permitido por el formato electrónico de la CNMV.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Como consecuencia de la evaluación anual, el Consejo de Administración ha desarrollado durante el 2019 las siguientes medidas, adicionales a las llevadas a cabo en ejercicios pasados:

De un lado, se va a proponer a la Junta General de Accionistas de 2020 el incremento del número de consejeros de 10 a 11, con el objeto de reforzar el Consejo de Administración y aumentar tanto el número de consejeros independientes, así como el género menos representado en el Consejo de Administración.

En cuanto al desarrollo de la actividad de las Comisiones, durante el 2019 se ha dotado a las mismas de sendos Reglamentos internos de organización y funcionamiento de acuerdo, además, con las recomendaciones de las guías técnicas aprobadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores; asimismo, se han asignado ahora a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las funciones relativas al impulso, seguimiento y supervisión de las políticas de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa.

Durante el 2019 el Consejo de Administración ha continuado profundizado en su cometido esencial de dedicar el tiempo preciso al análisis de la estrategia a largo plazo y, a tal fin, responsables de la alta dirección en diversas áreas de relevancia para la estratégica a largo plazo del Grupo han participado y expuesto su visión en distintas sesiones del Consejo de Administración.

Finalmente, se debe destacar que el Consejo de Administración ha elaborado y ejecutado en el 2019 un programa de actualización de conocimientos de los consejeros, de acuerdo con la Recomendación 30 del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, programa que tendrá continuidad en el 2020 y en los ejercicios siguientes.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

En cumplimiento del artículo 18 del Reglamento del Consejo, liderado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el consejero coordinador, en el caso del Presidente Ejecutivo, el Consejo realiza anualmente la evaluación del propio Consejo y de todas sus Comisiones.

En el ejercicio 2019, conforme a la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el Consejo de Administración ha encargado a la firma de consultoría externa, Korn Ferry el apoyo y soporte conveniente en el desarrollo del proceso de evaluación del Consejo y Comisiones.

Para realizar el ejercicio de evaluación, se definió, bajo el impulso de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un cuestionario de preguntas para cada uno de los consejeros relativas esencialmente a las siguientes áreas:

  • Tamaño y estructura del Consejo
  • Mandato del Consejo
  • Dinámica de equipo
  • Cumplimiento del mandato
  • Apoyo administrativo y formación
  • Funcionamiento de las Comisiones

El proceso ha tenido también una fase de entrevista personal de cada consejero con los asesores, en la que de forma abierta y flexible se puede profundizar en el proceso de evaluación y se pueden recabar de los mismos sugerencias y observaciones que pueden servir para identificar áreas de mejora.

Finalmente el proceso concluye con una fase de conclusiones e identificación de planes de mejora, incluyendo la exposición por parte de los socios responsables de la firma consultora de sus conclusiones ante el Consejo de Administración en pleno.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

En la actualidad el consultor externo, Korn Ferry, únicamente mantiene vigente con la sociedad el contrato para realizar la auto evaluación del Consejo de Administración y Comisiones.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Reglamento del Consejo, relativo al deber de evitar conflictos de interés, los consejeros informarán a la sociedad y, en su caso, dimitirán, en supuestos que pudieran perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de su evolución. En este supuesto, el Consejo examinará el caso. Seguirá su evolución y, a la vista de la misma, decidirá sobre la continuidad del Consejero en su cargo.

Además, según el art. 30 del Reglamento del consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:

a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.

c) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda sustancialmente su participación accionarial.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El Reglamento del Consejo de Administración en su Artículo 17 párrafo cuarto establece lo siguiente:

Los consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante, los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 12
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 2
--------------------- ---

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN DE AUDITORIA 11
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS 8
Y RETRIBUCIONES

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
12
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
98,33
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
12
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]

[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON JOSÉ ANTONIO CANALES
GARCÍA
CONSEJERO DIRECTOR
GENERAL
DOÑA MARÍA CARMEN PEÑA DIRECTORA GENERAL
FINANCIERA DEL GRUPO
VISCOFAN
DON JOSÉ DOMINGO DE
AMPUERO Y OSMA
PRESIDENTE EJECUTIVO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El Consejo de Administración, para evitar que las cuentas formuladas por el Consejo se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría, ha encargado esta función a la Comisión de Auditoría, entre cuyas funciones, se incluye, según el artículo 15 del Reglamento del Consejo:

"D) En relación con el auditor externo:

b) Procurar que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría."

Además, el Reglamento de la Comisión de Auditoría en su artículo 6-Funciones relativas a la auditoría de cuentas, establece lo siguiente:

"g) Supervisar el contenido de los informes de auditoría antes de su emisión y, en su caso, de los informes de revisión limitada de cuentas intermedias procurando que dicho contenido y la opinión sobre las cuentas anuales se redacte de forma clara, precisa y sin limitaciones o salvedades por parte del auditor de cuentas, explicando, en caso de existir, estas a los accionistas. En este sentido, la Comisión deberá supervisar con el auditor de cuentas los hallazgos significativos derivados de su trabajo y, en su caso, proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas para tratar las deficiencias localizadas por el auditor de cuentas."

A efectos prácticos, la Comisión de Auditoría, asegura que se observan los mecanismos necesarios establecidos para realizar un control continuo de la elaboración de la información financiera a todos los niveles, desde su inicio hasta su consolidación en el Grupo de empresas que conforman el Grupo Viscofan.

Tanto la dirección financiera corporativa como auditoría interna colaboran estrechamente con la Comisión de Auditoría en el seguimiento de los controles que garantizan la veracidad de la información financiera de forma que constituya un fiel reflejo de la realidad económica del Grupo.

La función de auditoría interna incluye además en sus planes anuales la revisión continua de dichos controles en las distintas filiales tanto en los departamentos financieros como fuera de ellos en aquellas áreas que también participan en la elaboración de la información: operaciones, recursos humanos, compras, comercial, etc.

Tanto auditoría interna como dirección financiera corporativa participan activamente con la Comisión de Auditoría para coordinar y hacer seguimiento de la evolución del sistema de control, proponiendo medidas correctoras donde se ha considerado adecuado, y comprobando la efectividad de las mismas.

Asimismo, la Comisión de Auditoría, auditoría interna y dirección financiera corporativa mantienen reuniones informativas y de seguimiento con los auditores externos a lo largo del ejercicio, tanto para detallarles las características del sistema de control interno y su implantación en todas las empresas del Grupo, como para hacerles partícipes de su cumplimiento y mantener una comunicación bidireccional que permita un mejor seguimiento de las mejoras implantadas. Todo ello con el fin de seguir garantizando la elaboración de la información financiera del Grupo con un mayor grado de control a todos los niveles.

Por otra parte, se sigue manteniendo la política de realizar un pre-cierre a 31 de octubre de forma que se pueda anticipar y corregir adecuadamente las incidencias que en su caso hubieran podido surgir durante el ejercicio.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON JOSÉ ANTONIO
CORTAJARENA

Con fecha 30 de julio de 2019, Don José Antonio Cortajarena es nombrado secretario del Consejo de Administración en sustitución de Juan María Zuza. La sucesión se ha hecho efectiva con efectos 1 de septiembre de 2019 (Hecho Relevante comunicado a la CNMV con número de registro 280897 y de fecha 30 de julio de 2019) y ha asumido igualmente la secretaría de las Comisiones.

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

  • INDEPENDENCIA AUDITORES EXTERNOS

El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 15, atribuye, entre otras, a la Comisión de Auditoría, las siguientes funciones en relación con el auditor externo:

D) En relación con el auditor externo:

(e) Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo, entre ellas que su retribución no comprometa su calidad ni su independencia, y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas:

(i) Se asegurará de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.

(ii) Igualmente se asegurará de que la sociedad y el auditor respeten las normas vigentes para asegurar la independencia de los auditores y, en concreto, las normas sobre prestación de servicios distintos de los de auditoría y límites a la concentración del negocio del auditor

(iii) Establecerá las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera relacionadas con el desarrollo de la auditoría y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa vigente.

(iv) Asegurará que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.

v) Recibirá anualmente de los auditores de cuentas su declaración de independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas, así como la relativa a servicios adicionales prestados y los honorarios percibidos por el auditor externo o por las personas y entidades a él vinculadas según lo dispuesto en la normativa sobre auditoría.

(vi) Emitirá anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresará su opinión sobre la independencia del auditor de cuentas, que contendrá la valoración de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

  • INDEPENDENCIA ANALISTAS FINANCIEROS, BANCOS DE INVERSIÓN Y AGENCIAS DE CALIFICACIÓN

Por otra parte, el Reglamento del Consejo en su artículo 5 incluye, entre las materias de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración en pleno, además de aquéllas que le están reservadas por ley, lo siguiente;

g) La determinación de la política de información a accionistas, mercados y opinión pública.

En lo referente a analistas y bancos de inversión, los mecanismos previstos en el artículo 37 del Reglamento del Consejo, además del seguimiento de la normativa aplicable, garantizan que se preserve la independencia y que la información esté disponible para todos en el mismo tiempo y en las mismas condiciones para garantizar su igualdad en el acceso a la misma. Este artículo regula lo siguiente:

Artículo 37,- Comunicaciones con los accionistas y con los Mercados de Valores.

El Consejo velará porque se ofrezca información precisa y fiable a los accionistas de la Sociedad y al mercado de cualquier información de la que haya tenido conocimiento sobre las actividades de la sociedad, su resultado, accionistas titulares de participaciones significativas, operaciones vinculadas, pactos parasociales, autocartera y cualquiera otra que deba hacerse pública por Ley o de acuerdo con los estatutos de la Sociedad, así como toda aquélla que el Consejo entienda que pueda ser de interés público.

La información financiera periódica será homogénea y fiable y será sometida, en su caso, a la correspondiente comisión.

Asimismo, el Consejo facilitará información al público de manera inmediata sobre:

a) Los hechos relevantes capaces de influir de forma sensible en la formación de los precios bursátiles.

b) Las modificaciones substanciales de las reglas de gobierno de la compañía.

c) Las políticas de autocartera que, en su caso, se proponga llevar a cabo la Sociedad al amparo de las habilitaciones obtenidas en la Junta General.

A estos efectos, el Consejo de Administración pondrá los medios a su alcance para mantener actualizada la información de la página web de la Sociedad y coordinar su contenido con los documentos depositados e inscritos en los registros públicos.

La política de comunicación con accionistas, inversores institucionales y sus representantes o asesores establece que la comunicación y el diálogo con los accionistas, e inversores institucionales y sus representantes y asesores, y con el mercado financiero en general, se basa en los principios de igualdad, transparencia y legalidad, para facilitar la información necesaria que garantice el ejercicio de sus derechos y la toma de decisiones de manera inmediata, veraz y no discriminatoria, asegurando la accesibilidad de dicha información a todos los accionistas.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

[ ]
[ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 3 3
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
10,34 11,54

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

Este aspecto está regulado en el artículo 19 del Reglamento del Consejo de Administración. Derecho de Información

"Los consejeros recibirán la información precisa para el desarrollo de su labor a tiempo y con la profundidad adecuada a los asuntos a tratar, salvo que concurran razones de urgencia para su convocatoria o constitución de forma excepcional.

La convocatoria indicará aquéllos puntos del orden del día sobre los que los consejeros deberán adoptar una decisión o acuerdo o, en casos de urgencia, será preciso el consentimiento previo de la mayoría de los presentes.

Los consejeros podrán recabar información adicional cuando lo estimen conveniente.

La solicitud se canalizará a través del Secretario del Consejo."

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Se ha informado en el punto C.1.19 anterior

C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No se han celebrado acuerdos significativos de esas características.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 2
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
DON JOSÉ DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA
- PRESIDENTE. DON JOSÉ ANTONIO CANALES
GARCÍA -DIRECTOR GENERAL
DON JOSÉ DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA: Indemnización de dos
anualidades de retribución fija en los casos previstos en la política de
retribución con dos años de no competencia DON JOSÉ ANTONIO
CANALES GARCÍA: Indemnización de dos anualidades de retribución
fija en los casos previstos en la política de retribución con dos años de
no competencia.

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORIA
Nombre Cargo Categoría
DOÑA LAURA GONZÁLEZ MOLERO VOCAL Independiente
DON IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ PRESIDENTE Independiente
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA VOCAL Independiente
DOÑA ÁGATHA ECHEVARRÍA CANALES VOCAL Otro Externo
DON SANTIAGO DOMÉCQ BOHÓRQUEZ VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 20,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

Este punto ha sido respondido en el apartado H- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS al superar el tamaño máximo permitido por el formato electrónico de la CNMV.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DOÑA LAURA GONZÁLEZ
MOLERO / DON IGNACIO
MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ /
Nombres de los consejeros
con experiencia
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA
SAGASTASOLOA / DOÑA ÁGATHA
ECHEVARRÍA CANALES / DON
SANTIAGO DOMÉCQ BOHÓRQUEZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
21/04/2016
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA VOCAL Dominical
DON JAIME REAL DE ASÚA Y ARTECHE PRESIDENTE Independiente
DON JOSÉ MARÍA ALDECOA SAGASTASOLOA VOCAL Independiente
DON NÉSTOR BASTERRA LARROUDÉ VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 25,00
% de consejeros independientes 50,00
% de consejeros otros externos 25,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

Este punto ha sido respondido en el apartado H- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS al superar el tamaño máximo permitido por el formato electrónico de la CNMV.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORIA
2 40,00 2 40,00 0 0,00 0 0,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Denominación comisión COMITÉ DE AUDITORÍA

Breve descripción

Se regula en el artículo 33 de los Estatutos de la Sociedad, inscritos en el Registro Mercantil y publicados en la página web de la sociedad (www.viscofan.com) en forma de texto consolidado recogiendo todas las disposiciones vigentes.

Se regula asimismo en el artículo 15 del Reglamento del Consejo que está disponible en la página web de la Sociedad, ha sido comunicado a la CNMV y está inscrito en el Registro Mercantil. Además, la Comisión de Auditoría cuenta con un Reglamento de organización y funcionamiento que está disponible en la web corporativa.

La Comisión elabora un informe anual de actividades cuyo resumen se incluye en el punto C.2.1.

Un resumen de dicho informe se presenta anualmente en la Junta General de accionistas.

Asimismo, la Comisión elabora un informe sobre independencia del auditor y un informe sobre operaciones vinculadas, los cuales se ponen a disposición de los accionistas.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

Se regula en el artículo 33 de los Estatutos de la Sociedad, inscritos en el Registro Mercantil y publicados en la página web de la sociedad en forma de texto consolidado recogiendo todas las disposiciones vigentes.

Se regula asimismo en el artículo 16 del Reglamento del Consejo que está disponible en la página web de la Sociedad, ha sido comunicado a la CNMV y está inscrito en el Registro Mercantil. Además, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuenta con un reglamento de organización y funcionamiento que está disponible en la web corporativa.

La Comisión elabora un informe anual de actividades cuyo resumen se incluye en el punto C.2.1

A su vez, el presidente de la Comisión presentó a la Junta General de Accionistas un resumen de su informe anual de actividades.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Corresponden al Consejo de Administración, como una de las materias de exclusivo conocimiento recogidas en el art. 5 de su Reglamento, las decisiones sobre:

f) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; 3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

El Consejo aprobará las operaciones vinculadas previo informe favorable de la Comisión de Auditoría. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión.

Igualmente, conforme al artículo 529 ter. Apartado 2. Facultades indelegables del Consejo de Administración de la Ley de Sociedades de Capital: "Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas por el Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión."

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA
S.A.
VISCOFAN S.A. Contractual Acuerdos de
financiación:
préstamos
10.000
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA
S.A.
VISCOFAN S.A. Contractual Intereses abonados 61
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA
S.A.
VISCOFAN S.A. Contractual Otras 213

El préstamo se ha contratado con Banca March S.A., entidad vinculada con Corporación Financiera Alba S.A., y viene a sustituir al anterior préstamo de 5.000 miles de euros que se tenía contratado con Banca March S.A.

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
parte vinculada
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Este punto ha sido respondido en el apartado H- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS al superar el tamaño máximo permitido por el formato electrónico de la CNMV.

  • D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
  • [ ] [ √ ] Sí No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

Este punto ha sido respondido en el apartado H- OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS al superar el tamaño máximo permitido por el formato electrónico de la CNMV.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

Nombre de la comisión u órgano: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Descripción de funciones:

De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, relativo a ´Facultades de exclusivo conocimiento´, la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control constituye una de las materias de exclusivo conocimiento del Consejo en pleno.

Nombre de la comisión u órgano: COMISIÓN DE AUDITORÍA

Descripción de funciones:

Es una función específica de la Comisión de Auditoría supervisar la adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados y revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

Nombre de la comisión u órgano: AUDITORÍA INTERNA

Descripción de funciones:

Cuenta entre sus objetivos la identificación y evaluación de riesgos de cualquier naturaleza a los que se enfrenta la Organización, proporcionando aseguramiento sobre el grado de control interno y a tal efecto está facultado para examinar y evaluar los sistemas y procedimientos de control y mitigación de todos los riesgos, así como las metodologías utilizadas. Tiene una amplia presencia en Comités específicos de riesgos: Comité Global de Riesgos, Comité de Riesgos de Crédito y Comité de Inversiones.

Nombre de la comisión u órgano: COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Descripción de funciones:

Es el responsable de la implementación y seguimiento del sistema de cumplimiento (compliance) del Grupo, definido por el Consejo de Administración, y de reportar periódicamente sobre ello a la Comisión de Auditoría, así como de proponer su revisión y/o actualización. Particularmente, en relación con el canal de denuncia, es el órgano responsable de iniciar, de oficio o a petición de un tercero, la investigación sobre hechos o prácticas que puedan suponer un incumplimiento de la normativa vigente en el Grupo Viscofan de la que se pueda originar una situación de riesgo para el mismo.

Además, incluye entre sus funciones la de supervisar riesgos específicos de la Compañía en relación con la responsabilidad penal o cualquier otro incumplimiento normativo de la misma y evaluar, analizar, implementar o mejorar y realizar un seguimiento de un sistema de cumplimiento orientado a evitar la responsabilidad penal por parte de la Sociedad.

Nombre de la comisión u órgano: COMITÉ GLOBAL DE RIESGOS

Descripción de funciones:

Es un órgano colegiado cuya finalidad es profundizar en la identificación, análisis y revisión de los principales riesgos que afecten a la organización, evaluar la exposición a los mismos y formular las recomendaciones y acciones necesarias para el manejo de los riesgos dentro de los márgenes razonables.

Nombre de la comisión u órgano: COMITÉ DE RIESGOS DE CRÉDITO Descripción de funciones:

Se establece como un órgano de control y supervisión de los riesgos vinculados a la gestión del cobro de clientes. El objetivo de este Comité es de ahondar en la prevención, seguimiento y solución de los mencionados riesgos, mediante la creación e implantación de los instrumentos que en cada momento se considere más adecuados.

Nombre de la comisión u órgano: COMITÉ DE INVERSIONES

Descripción de funciones:

Tiene como objetivo principal controlar y supervisar el cumplimiento del Plan de Inversiones aprobado por el Consejo de Administración. Para ello se reúne trimestralmente con el fin de realizar un seguimiento periódico de la correcta aplicación de las inversiones aprobadas y controlar la eficiencia en el uso de los recursos y las inversiones del Grupo.

Nombre de la comisión u órgano: COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD Descripción de funciones:

Se encarga de definir los objetivos estratégicos de Ciberseguridad del Grupo, impulsar la gestión segura de la información y garantizar el estado de protección, así como supervisar periódicamente el cumplimiento normativo, los proyectos y situación de riesgo y los incidentes.

Nombre de la comisión u órgano: ALTA DIRECCIÓN

Descripción de funciones:

Tiene la responsabilidad de identificar y evaluar los riesgos a los que se enfrenta el Grupo en el transcurso de su actividad y emprender las medidas adecuadas para prevenir la materialización de dichos riesgos o, en caso de ocurrencia, para disminuir o eliminar su impacto. La alta dirección tiene por tanto un papel fundamental en el diseño e implantación de los mecanismos de control, así como en el impulso de su cumplimiento en toda la organización.

Nombre de la comisión u órgano: EMPLEADOS

Descripción de funciones:

Finalmente, el resto de empleados del Grupo Viscofan deberán cumplir con las medidas implantadas en los sistemas de control y prevención de riesgos y, en su caso, informar de las conductas que consideren que pueden suponer un riesgo para el Grupo Viscofan.

Para facilitar la coordinación y mejor identificación de los riesgos y las actuaciones de prevención y control de riesgos, se han definido unos responsables locales que se coordinan con los órganos competentes a nivel corporativo.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Los riesgos inherentes identificados con mayor criticidad (mayor impacto esperado y mayor probabilidad de ocurrencia) antes de medidas correctoras son:

  • Entorno competitivo del sector. Competidores: Las estrategias de nuestros competidores pueden afectar a nuestra posición y por lo tanto a la consecución de nuestros objetivos, especialmente una bajada de precio y mayores esfuerzos comerciales en determinados mercados.

  • Ciberseguridad: Un ciberataque es una acción maliciosa dirigida a atentar contra la disponibilidad de activos, la confidencialidad de la información o la integridad de los datos de una organización. El riesgo a un ataque es cada vez mayor, por un incremento de la visibilidad de Viscofan en los últimos años como líder en su sector y ejemplo de buenas prácticas industriales, por la mayor movilidad de nuestros equipos humanos y por la apertura de nuestro entorno industrial a internet (accesos remotos a entidades o personas ajenas a Viscofan). Una organización concienciada del riesgo existente dentro y fuera de su perímetro minimizará la probabilidad de ser objeto de un ataque.

  • Tipo de cambio: Está asociado a la fluctuación de una divisa respecto de otra, implicando que las variaciones en el valor de la moneda conllevan variaciones en la valoración de la riqueza total. Especialmente por la fluctuación del Euro frente al US\$ dada la exposición larga que tiene el Grupo Viscofan a la divisa norteamericana, siendo más elevado el porcentaje de ingresos realizados en US\$ que los costes.

  • Medioambiente: Los procesos industriales implican la utilización de recursos naturales y aunque el Grupo es plenamente consciente de su responsabilidad con respecto al medioambiente, pudiera ocurrir que de modo involuntario nuestros procesos de producción afectaran o dañaran a su entorno ambiental más inmediato.

  • Control presupuestario: El proceso presupuestario requiere varias asunciones que son precisas para el establecimiento de presupuestos y objetivos. Errores o simplemente variaciones superiores a las tolerancias previstas pueden afectar al desarrollo de los correspondientes planes operativos y financieros.

  • Entorno competitivo de productos sustitutivos: El Grupo desarrolla su actividad en un mercado libre donde otros productos pueden sustituir los ofrecidos por Viscofan. Este riesgo se acentúa en el caso de productos sustituidos con menor precio.

  • Accidentes laborales: En la actividad de Viscofan, especialmente en su actividad productiva, existe la posibilidad de que se produzcan lesiones corporales de distinta gravedad e incluso de riesgo vital para los trabajadores y terceros.

  • Descontento del cliente: La satisfacción del cliente es la base para la continuidad, estabilidad y fidelización de las relaciones. Está vinculada principalmente a la calidad del producto y a la atención y servicios prestados. Deficiencias en cualquiera de estos aspectos pueden desencadenar la pérdida del cliente.

  • Cohesión del Grupo: La internacionalización y dispersión de los centros productivos puede afectar a la comunicación e interacción de las personas que en ellos trabajan respecto al resto de la organización. Igualmente, la variedad de culturas y países en los que opera el Grupo supone un reto diario a la hora de establecer prácticas operativas y comerciales consistentes con tal diversidad.

  • Entorno y cumplimiento fiscal: La presencia multinacional y el elevado número de transacciones comerciales y operaciones financieras está sujeta a regulación y normativa fiscal en diferentes países que puede detraer, o generar nuevos recursos para el Grupo.

  • Reputación: La sostenibilidad y creación de valor está estrechamente ligada con el impacto de nuestra actividad empresarial, los resultados obtenidos y la adecuación a las expectativas de nuestros grupos de interés y al entorno en el que se desarrollan.

  • Escasez de materias primas: El Grupo Viscofan precisa adquirir ciertas materias primas específicas en múltiples localizaciones, lo que genera que nuestro proceso productivo pueda verse afectado en caso de desabastecimiento y/o falta de calidad en tales elementos. Adicionalmente, las estrategias de nuestros proveedores también podrían afectar a nuestro proceso productivo.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

La compañía cuenta con un mapa de riesgos que se califican de manera cuantitativa y cualitativa, permitiendo definir un nivel de tolerancia al riesgo identificado. El riesgo así aceptado viene soportado por la estrategia definida y se revisa por los distintos comités de riesgos.

En cada uno de los riesgos identificados según la metodología descrita en el apartado E.1 anterior, la sociedad, y los distintos órganos que tienen atribuidas dichas funciones, tal y como se han descrito anteriormente, previo a establecer las medidas preventivas y correctoras para cada uno de ellos, deliberan sobre la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los riesgos, las consecuencias de los distintos escenarios en caso de ocurrencia y el impacto que dicha ocurrencia podría tener en el Grupo, en su actividad y en sus estados financieros, así como su capacidad de recuperación en cada caso.

Con estos datos se determina la criticidad, para adecuar al mismo las medidas de prevención, mitigación y corrección a implantar.

Existen indicadores clave de riesgos (KRI) definidos para cada riesgo cuyos resultados se comparan periódicamente contra sus umbrales de tolerancia, permitiendo definir las estrategias de respuesta al riesgo en función de los resultados observados.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

El riesgo es inherente a la actividad empresarial, y aunque la propia diversificación de la sociedad tanto a nivel geográfico (comercial y productivo), como de gama de producto suponen una medida en sí misma que mitiga los riesgos identificados en el mapa de riesgos, esta naturaleza global supone que durante el ejercicio se materialicen circunstancias adversas que dificulten la consecución de los objetivos establecidos en el presupuesto del año.

En este contexto a continuación se señalan algunos de los riesgos que se han materializado con un impacto más significativo:

  1. Riesgo materializado en el ejercicio: Riesgo operacional. Accidente laboral En septiembre de 2019 se produjo un accidente laboral en la planta productiva de Cáseda (España) falleciendo un trabajador y resultando otro herido de gravedad por inhalación de gases.

  2. Riesgo materializado en el ejercicio: Riesgo Estratégico. Entorno Competitivo del sector.

Algunos de los principales competidores han enfocado sus estrategias comerciales en mejorar las condiciones de precio para sus clientes con el objetivo de incrementar sus volúmenes de venta, en algunos casos incluso a costa de la rentabilidad de sus operaciones. Además, durante el ejercicio 2019 se ha extendido un brote de peste porcina africana que ha reducido de manera significativa la cabaña de cerdo mundial, especialmente en China y en varios países asiáticos.

En consecuencia, en 2019 se ha reducido la oferta e incrementado el precio de la carne de cerdo, y ha afectado a la estructura de costes de nuestros principales clientes. Esta situación también ha afectado a la disponibilidad de tripas animales provocando oportunidades de mercado para su sustitución por colágeno.

  1. Riesgo materializado en el ejercicio: Riesgo de operaciones. Huelga (Continuidad de operaciones) En el curso de las negociaciones del presente Convenio Colectivo de la planta de Danville (EEUU), aprobado y vigente hasta 2022, los trabajadores de la planta realizaron una huelga en el mes de junio que supuso un gasto no recurrente de €2,3 millones. El Convenio alcanzado incorpora una mayor flexibilidad de trabajo y unas condiciones que ayuden a recuperar la competitividad de la planta.

  2. Riesgo materializado en el ejercicio: Riesgo de operaciones. Energía Incremento en los precios de la energía y los derechos de emisión de CO2 en Europa como consecuencia de la regulación y la estructura de mercado.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

Los planes de respuesta y supervisión del Grupo frente a sus riesgos hacen descender bien el impacto, bien la probabilidad de ocurrencia o bien ambas dos magnitudes en conjunto. De este modo, el mapa de riesgos inherente se convierte en un mapa de riesgo residual, que muestra la significatividad de los riesgos una vez se han tomado las medidas de prevención, mitigación o corrección sobre los riesgos detectados. En concreto, y en referencia a los riesgos más significativos del Grupo, tales planes y actuaciones consisten en:

  • Entorno competitivo del sector. Competidores: Se han revisado los precios de los productos para reflejar las condiciones observadas en los mercados de materias primas, analizando comparativamente nuestras tarifas con respecto a los competidores y reforzando tanto nuestros protocolos de confidencialidad como la protección sobre nuestros procesos de producción y propiedad intelectual. Se han reforzado los proyectos

específicos ampliando el portafolio de productos que persiguen mejorar los niveles de servicio, calidad y productividad que suponga una mayor protección de la cuota de mercado, e incluso aprovechar la escasez de tripas animales para su sustitución por productos de Viscofan.

  • Ciberseguridad: Se han desplegado aquellos procedimientos y herramientas que mejor mitigaban el riesgo de ser víctima de un ciberataque, comenzando por la creación del propio Comité de Ciberseguridad en 2018, dotación de su correspondiente organización y plan de actuaciones, manteniendo y mejorando los planes de recuperación de negocio en caso de incidencia incluyendo en ello la separación de redes, apoyos puntuales como regulación de accesos o tests de penetración y actualizando políticas, entre ellas el control de accesos.

  • Tipo de cambio: El Grupo sigue atento a las oportunidades tanto de negocio como de cobertura de tipos de cambio disponibles en cada una de las monedas en las que trabaja, renunciando a ejecutar este tipo de operaciones de modo especulativo.

  • Medioambiente: Una vez aprobada e implantada la política al particular, el Grupo prosigue con su plan estratégico de certificaciones clave para su actividad, tales como ISO 50.001 y ISO 14.001. Adicionalmente, se establecen proyectos específicos allá donde por circunstancias bien de negocio bien regulatorias, sean convenientes actividades de mejora de gestión y/o supervisión y, por último contratando pólizas que nos cubran de circunstancias no planificadas.

  • Control presupuestario: Se ha continuado invirtiendo en el equipo humano a cargo de ésta función, mejorando los sistemas de información, estableciendo nuevas instancias de planificación plurianuales e intensificando el seguimiento continuo del proceso y sus resultados.

  • Entorno competitivo de productos sustitutivos: El Grupo, fiel a su vocación de liderazgo continua invirtiendo en aquellas áreas que le permiten obtener una ventaja competitiva frente a sus competidores tanto en calidad como en precio, a la vez que intensificamos la observación del mercado a fin de conocer anticipadamente aquellas innovaciones que pueda ofrecer en cada momento.

  • Accidentes laborales: Existe un plan de actuación en materia de seguridad laboral que incluye entre otros formación, comunicación, e inversiones específicas en materia de seguridad para reducir el riesgo de accidente.

  • Descontento del cliente: Se mejoran continuamente los protocolos de atención y seguimiento al cliente, como las encuestas de satisfacción, el procedimiento de visitas, el seguimiento de reclamaciones, fomentando la actuación conjunta y coordenada de todas las áreas que en un momento u otro tienen contacto con el cliente.

  • Cohesión de Grupo: Se fomentan el establecimiento de proyectos internacionales multiculturales, realización de actividades de cohesión, tanto profesionales como por áreas, creación de equipos de alto rendimiento, intercambios entre centros para conocimiento, difusión de mejores prácticas, etc.

  • Entorno y cumplimiento fiscal: La presencia internacional del Grupo hace que opere en regímenes fiscales con obligaciones, calendarios y estándares diferentes, por lo que se ha invertido en herramientas que nos permitan entender mejor las peculiaridades de las demarcaciones en las cuales operamos para de este modo poder cumplir de modo responsable nuestras obligaciones fiscales.

  • Reputación: Se realiza un seguimiento de las noticias y respuestas de distintos grupos de interés sobre aspectos materiales con el objetivo de identificar aquellas áreas en las que existe una mayor dispersión entre las expectativas y los resultados obtenidos, así como el cumplimiento del código de conducta y las políticas implantadas.

  • Escasez de materias primas: El Grupo continua con su política de diversificación de proveedores que permite tener fuentes alternativas de suministro para cada material y colaborando intensamente con aquellos proveedores con los que estamos desarrollando iniciativas o procesos en la misma línea expuesta previamente.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Consejo de Administración del Grupo Viscofan tiene atribuida la facultad de exclusivo conocimiento de la Política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los Sistemas internos de información y control. Recayendo en el área de Financiera Corporativa las funciones de implantación y supervisión del SCIIF. Adicionalmente, el resto de Departamentos del Grupo deben colaborar en la difusión del SCIIF en su área de responsabilidad. Por eso, cada Departamento será responsable de aplicar los controles correspondientes a su área y de coordinarse con los demás departamentos en la aplicación del SCIIF.

De acuerdo con el Articulo 15.c. del Reglamento del Consejo de administración, la Comisión de Auditoria está encargada de Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos. En dicho punto se hace mención que dentro de las atribuciones de la Comisión se encuentra la supervisión el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y al Grupo.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

En primera instancia, el Consejo de Administración, según establece su propio Reglamento es el responsable de aprobar la definición de la estructura de sociedades. Adicionalmente, a propuesta del primer ejecutivo el Consejo decide el nombramiento y eventual cese de altos directivos.

La Dirección General y la Dirección de Recursos Humanos Corporativa tienen entre sus funciones el diseño y revisión de la estructura organizativa, así como la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad, y la adecuada distribución de tareas y funciones.

La Dirección de Recursos Humanos Corporativa dispone de procedimientos para la actualización de las estructuras organizativas del nivel corporativo y de cada una de las filiales del Grupo. La difusión se realiza a través de la plataforma corporativa de Gestión de Recursos Humanos y de la Intranet corporativa, gestionándose y publicándose a través de esta última los organigramas actuales de cada sociedad, así como los cambios más relevantes que se producen en los mismos.

Desde la Dirección Financiera Corporativa se disponen de organigramas con la composición de los departamentos financieros de cada una de las filiales, asimismo se dispone información de las tareas llevadas a cabo por los diferentes miembros de dichos departamentos. En cada equipo se cuenta con un responsable del SCIIF a nivel local, encargado de difundir el mismo al resto de departamentos involucrados, de comprobar que cada uno de ellos asume los controles asignados y de reportar periódicamente sobre el funcionamiento del sistema.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El órgano de aprobación del Código de Conducta es el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Ética y Cumplimiento Normativo. El código afecta al Consejo de Administración, a la Alta Dirección y el resto de empleados del Grupo en su desempeño profesional diario, en lo que respecta a las relaciones e interacciones que mantienen con todos sus grupos de interés.

El Código de Conducta vigente en el Grupo Viscofan fue aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de 29 de febrero de 2012. Este Código de Conducta recoge un conjunto de Principios Éticos Generales y Pautas de Actuación entre las que se encuentra la Elaboración de Información Financiera:

"Todas las transacciones económicas del Grupo Viscofan deberán ser reflejadas con claridad y precisión en los registros correspondientes siguiendo los principios éticos y valores de conducta generales recogidos en este Código, además de los siguientes principios específicos:

  • Veracidad: debe constituir un fiel reflejo de la realidad tanto de cada compañía como del Grupo.

  • Integridad: debe reflejar la situación económica en su totalidad, es decir, debe ser íntegra, completa y sin exclusiones que pudieran generar una información financiera viciada o parcial.

  • Homogeneidad: debe elaborarse, prepararse y transmitirse siguiendo los mismos criterios en todas y cada una de las compañías del Grupo. - Autorización: debe estar previamente autorizada y formada en las políticas y principios financieros del Grupo Viscofan."

Viscofan comunica y pone a disposición del contenido del Código de Conducta en su página web, www.viscofan.com. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos es el responsable del Proceso de Acogida, por el cual a todo nuevo empleado se le facilita tanto el Código de Conducta como las políticas que conforman el sistema de cumplimiento del Grupo. En ella se establecen las pautas de comportamiento requeridas para asegurar las actuaciones del personal del Grupo independientemente del país o departamento en el que vayan a desarrollar su trabajo. Por último, cada empleado confirma su conocimiento y entendimiento de tales políticas de modo formal.

Además, en cada una de las sociedades del Grupo existe la figura de Responsable Local de Cumplimiento, que es la persona nombrada por el Consejo de Administración encargada de hacer el seguimiento y la formación continua en el Sistema de Cumplimiento del Grupo de los empleados, mandos y directores a nivel local.

Dicho Sistema de Ética y Cumplimiento, incluida la Política de Control Interno de la Información Financiera, ha sido, por tanto, ampliamente difundida y está publicada a disposición de los empleados en la Intranet del Grupo.

El Consejo de Administración vela por la correcta aplicación del Código de conducta, y responde a las situaciones de conflicto que puedan producirse y pudiendo tomar las medidas necesarias que han sido establecidas ante su incumplimiento. Para ello, el Consejo de Administración contará con la colaboración del Comité de Ética y Cumplimiento, órgano encargado de la supervisión/seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

En su artículo 15, el Reglamento del Consejo de Administración asigna a la Comisión de Auditoría la siguiente función: "Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar de manera confidencial y, si se considera apropiado, anónima, su preocupación sobre posibles prácticas irregulares de potencial trascendencia, especialmente en materia de contabilidad, financiera o auditoría, en el seno de la empresa."

A estos efectos está implantado y en funcionamiento regular un canal de Denuncias, un espacio virtual para que los empleados del Grupo planteen cuestiones asociadas al cumplimiento del Código de Conducta y, en general, de todo el Sistema de Ética y cumplimiento del Grupo Viscofan, especialmente cuando se señalen indicios de inobservancia.

Este Canal de Denuncias permite establecer un canal adecuado para facilitar la comunicación a la Comisión de Auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, garantizando la confidencialidad de las comunicaciones.

La Comisión de Auditoría ha delegado la creación y gestión de este Canal de Denuncias en el Comité de Ética y Cumplimiento Normativo. En particular, el Reglamento de la Comisión de Auditoría en su artículo 10. Funciones relativas al Comité de Ética y Cumplimiento establece lo siguiente:

"Supervisar la eficacia y funcionamiento del Comité de Ética y Cumplimiento y a tal fin recibirá información periódica del mismo sobre el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta y el Código de Conducta, y en particular, sobre el mecanismo (canal de denuncia) que permita a los empleados comunicar de forma confidencial, las irregularidades de potencial trascendencia,…"

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El objetivo de la Política de Formación del Grupo Viscofan es garantizar que los empleados del Grupo tengan todos los conocimientos y habilidades necesarios para llevar a cabo un óptimo desarrollo de la actividad laboral que les ha sido encomendada, mejorando o actualizando su desempeño.

Atendiendo a uno de los principios de dicha Política, el de planificación, y de acuerdo con las responsabilidades descritas en la misma, cada ejercicio se prepara el Plan Anual de Formación, en el que intervienen los directores de cada departamento. Conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos se identifican las oportunidades de formación y los programas a llevar a cabo durante el año.

En el caso del personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera para la formación específica destinada a cubrir las necesidades concretas de cada individuo o, en su caso, de un departamento, se combinan las actuaciones de formación externa para la actualización normativa y de conocimientos contables, con la formación interna, principalmente centrada en la difusión de políticas y procedimientos, y en la ejecución de los controles internos incluidos en el SCIIF.

Con el objetivo de realizar un mejor desempeño de sus tareas, en 2019 la persona Responsable de Fiscalidad del Grupo efectuó un Master de Fiscalidad impartido por Garrigues, y la persona Responsable de Precios de Transferencia asistió a un curso sobre fiscalidad de las operaciones vinculadas y precios de transferencia impartido por ESIIF (Escuela Internacional de Finanzas).

Por otra parte, los empleados del departamento de Auditoría Interna siguen las directrices del Instituto de Auditores Internos de España del que Viscofan es socio, que sugiere que deben recibir 40 horas de formación anualmente. Además, aquellos miembros del departamento que aún no lo poseen han iniciado la formación con el objetivo de conseguir el Certificado de Auditores Internos (CIA).

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

Las dos áreas más directamente involucradas en la identificación de riesgos que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera son la Dirección Financiera Corporativa y la Dirección de Auditoría Interna. En su actividad diaria, se fomenta la comunicación permanente entre estos dos departamentos, para analizar el funcionamiento del SCIIF e identificar áreas de riesgo para las que deban incorporarse controles adicionales en el sistema.

Este año, han trabajado en la identificación de los controles clave, además de revisar el texto del control, su objetivo y su periodicidad.

Mensualmente, la Dirección Financiera Corporativa efectúa un seguimiento sobre el cumplimiento en la ejecución de los controles por filial y trimestralmente reporta sobre estas estadísticas de ejecución a la Comisión de Auditoría. El Departamento de Auditoría Interna traslada igualmente a la Comisión de Auditoría con periodicidad trimestral las principales incidencias identificadas en el período junto a su valoración de acuerdo a criterios cualitativos, así como el seguimiento realizado de las acciones correctivas establecidas en períodos precedentes.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

En cada proceso y subproceso que afecta a la elaboración de información financiera, el Grupo identifica los riesgos que se pueden materializar contemplando la siguiente información:

  • Descripción de los objetivos de control existentes para atender a los objetivos de negocio definidos por la Sociedad, y garantizar la confiabilidad de la información financiera.

  • Posibilidad de ocurrencia del riesgo de error, según su impacto en los estados financieros, de acuerdo a la siguiente categorización:

a) Validez: Todas las transacciones generadas en el periodo son válidas.

b) Integridad: Todas las transacciones son registradas correctamente.

c) Registro: Todas las transacciones son registradas con exactitud en contabilidad.

d) Corte: Todas las transacciones registradas representan eventos económicos que ocurren durante el período en cuestión; las transacciones se registran en el período que corresponde.

e) Valoración: Los activos y pasivos están correctamente valorados (reflejan apropiadamente las circunstancias existentes del negocio y sus condiciones económicas).

f) Presentación: Los estados financieros son presentados y divulgados apropiadamente.

En las reuniones comentadas anteriormente se puede concluir sobre la necesidad o no de modificar el listado de riesgos existente para cada uno de los procesos (que afectan a la elaboración de la información financiera) tras analizar la información recopilada.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, la definición de la estructura del grupo de sociedades es facultad exclusiva del Consejo de Administración, siendo a su vez función de la Comisión de Auditoría el supervisar la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

El Manual de Políticas contables del Grupo Viscofan determina que la responsabilidad de mantener debidamente actualizado el perímetro de consolidación es del Área de Consolidación, dentro de la Dirección Financiera Corporativa. Las operaciones societarias que puedan afectar al perímetro son comunicadas adecuadamente desde las Direcciones General y Jurídica.

La Comisión de Auditoría es informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que se proyecta realizar para su análisis e informe al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable.

Independientemente de que el Grupo pueda crecer ya sea por la vía de adquisiciones o de crecimiento orgánico, la estrategia societaria del Grupo es mantener una estructura lo más simple posible, de cara a facilitar el control del negocio, tanto desde el punto de vista operativo como financiero y contable.

Adicionalmente, es facultad de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración en pleno la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

Según el artículo 15 de ese mismo Reglamento, la Comisión de Auditoría es responsable de informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones en este aspecto.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

En el proceso de identificación de riesgos de error o fraude en la información financiera se tienen en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos en la medida que afecten a los estados financieros, riesgos que son evaluados y gestionados tal y cómo se describe en el Apartado E de este informe.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

En el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración de Viscofan, se asigna a la Comisión de Auditoría la función de seguimiento de la gestión de riesgos que realiza el Grupo.

"Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente."

Además, tal y como se describe en el apartado E de este informe, todos los departamentos de la organización, incluido el Departamento de Auditoría Interna colaboran con la Comisión de Auditoría a través del Comité Global de Riesgos identificando y evaluando de modo continuo los riesgos que se enfrenta la organización.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Los procedimientos existentes en el Grupo Viscofan definen las actividades y controles a realizar en el proceso de elaboración de la información financiera, distinguiendo las siguientes etapas hasta la difusión de la misma:

• El registro de operaciones diarias por cada departamento local involucrado, incluyendo el cierre contable de cada filial.

  • El reporte de información financiera para consolidación.
  • La consolidación de la información.
  • La validación y aprobación de la información financiera.
  • La publicación y difusión de la información.

De acuerdo con lo establecido en la Política de Control Interno de la Información Financiera, la Dirección Financiera Corporativa ha asumido las principales funciones en cuanto al diseño, puesta en marcha y difusión del SCIIF, así como de las políticas y procedimientos contables a aplicar, la definición del proceso de elaboración de la información financiera y de las actividades de control para mitigar los posibles riesgos. Para ello cuenta con el apoyo del Departamento de Auditoría Interna, que, en su misión de velar por la integridad de la información contable y de gestión emitida, tanto interna como externa, colabora en la evaluación del SCIIF.

Para ello, partiendo de la documentación descriptiva de los flujos que afectan a los diferentes procesos de la compañía (compras, facturación, nóminas, bancos y tesorería, etc.), se identifican las áreas de riesgo y se proponen los controles internos a realizar.

Por otro lado, a partir de las cuentas tanto de balance como de pérdidas y ganancias, se identifican las cuentas más significativas analizando, por medio de los controles implantados o creando nuevos si así se considera, el porcentaje de cobertura con el fin de garantizar la fiabilidad de la información que se publica. De esta manera, sumando las dos aproximaciones por proceso y por partidas de balance y cuenta de resultados, se pretende garantizar que los controles en funcionamiento cubran los riesgos de las áreas más significativas.

Para facilitar el control interno existe una herramienta habilitada en la intranet de Viscofan que permite ejecutar los controles SCIIF, además de gestionar los datos maestros de controles por filial (ejecutor, supervisor, periodicidad…), la gestión de flujos de ejecución y supervisión de cada control, el almacenamiento de evidencias de cada control y el acceso a controles y evidencias desde Financiero Corporativo y Auditoría Interna.

Durante 2019 se ha seguido avanzando en la elaboración de documentos descriptivos de los objetivos de cada control, la mejora y homogeneización de evidencias depositadas por las distintas filiales y la racionalización de los controles de ciertas áreas funcionales (principalmente la comercial) para hacer éstos más efectivos.

Se ha redactado un documento que detalla "Los sistemas Internos de Control y Gestión de Riesgos" implantados en Viscofan, explicando el conjunto de medidas y controles que permiten dar aseguramiento a los cierres financieros, así como se han redactado narrativos y flujogramas relacionados con el procedimiento de cierre financiero local, con el proceso corporativo de revisión del SCIIF y sobre los funcionamientos de los distintos comités existentes.

A nivel local, cada filial cuenta con una persona responsable del SCIIF encargada de coordinar el lanzamiento, ejecución y supervisión de los controles mensuales.

Una vez generada la información financiera local, de acuerdo con el Procedimiento de Validación y Análisis del Reporting para Consolidación, cada compañía debe llevar a cabo los controles adicionales establecidos en dicho Procedimiento, con la participación de dos personas como mínimo: por una lado, la persona responsable de realizar el cierre financiero a nivel local, y por otro, la persona responsable de validar dicho cierre, normalmente el director financiero de la Sociedad o el responsable de la filial comercial.

El procedimiento de validación de la información financiera transmitida por cada filial permite comprobar que los datos recibidos para consolidación son consistentes con los existentes en los sistemas locales, y homogéneos de acuerdo con el plan de cuentas corporativo vigente. La aplicación informática de consolidación lleva incorporados controles básicos que permiten alertar de la inconsistencia de la información reportada.

Las personas responsables de la contabilidad informan de la evolución de los estados financieros de su filial, transmitiendo las contabilizaciones más relevantes con el detalle de los cálculos realizados.

La información consolidada es revisada por la Dirección General, por la Dirección Financiera Corporativa y por la Dirección de Relación con Inversores y Comunicación. Esta revisión se realiza con anterioridad al envío al Consejo de Administración para su aprobación definitiva.

La Comisión de Auditoría interviene en la supervisión de la información financiera periódica de la Sociedad, cumpliendo la función encomendada en el Reglamento del Consejo de Administración.

"Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros. Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior."

Esta involucración por parte de la Comisión de Auditoría se extiende al seguimiento permanente de la auditoría de cuentas, manteniendo reuniones periódicas con el auditor externo con el objetivo de supervisar directamente el resultado del proceso tanto tras el pre-cierre como el cierre definitivo de las cuentas anuales.

La Comisión presta especial atención a las propuestas de mejora del control interno, de la calidad de los juicios y estimaciones y de los criterios contables aplicados en el Grupo.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Las principales normas y procedimientos existentes en el Grupo Viscofan en relación con el control en los sistemas informáticos, están recogidas en los siguientes manuales y políticas disponibles en la intranet del Grupo, las cuales regulan la utilización de los sistemas y redes informáticos y su control y gestión:

• Manual de Utilización de sistemas y redes informáticos

  • Política de autorización de Accesos y Perfiles informáticos
  • Política de Contraseñas
  • Política de Gestión de Sistemas y Redes informáticos.
  • Política de Seguridad Informática.

Estos manuales desarrollan los siguientes aspectos:

• Los sistemas de control deben registrar y limitar los accesos a todos los sistemas y redes informáticos del Grupo, estableciendo al menos la creación de un identificador para cada usuario autorizado y el requerimiento de una contraseña asociada al mismo de acuerdo con la Política de Contraseñas.

• La gestión de accesos a cualquier sistema o red informático debe cumplir lo establecido en la Política de Autorización de Accesos y Perfiles Informáticos. De esta forma, el responsable de gestión de los perfiles y accesos debe mantener un registro que justifique la autorización de toda acción o modificación de perfiles y accesos realizada.

• El mantenimiento de los sistemas y redes informáticas debe incluir medidas periódicas que garanticen la copia y posibilidad de recuperación y restauración de los datos e informaciones recogidas en los diferentes sistemas y redes informáticos del Grupo Viscofan en cada caso. El acceso a dichos recursos o mecanismos de copia o recuperación debe ser limitado protegiendo en todo caso su contenido, y estableciendo mecanismos de guardia y custodia que garanticen su seguridad.

• Cualquier evolución o modificación que desde los departamentos de Informática se lleve a cabo en los sistemas y redes informáticos del Grupo Viscofan debe realizarse de la forma más coordinada posible, solicitando las autorizaciones necesarias para su desarrollo o para la realización de cualquier proceso de prueba y en todo caso, estableciendo por lo menos las mismas medidas de seguridad y de limitación de acceso a los datos.

• La política de seguridad, la gestión de cambios, el mantenimiento y la atención de incidencias deben garantizar una rápida restauración de los sistemas y redes informáticos del Grupo Viscofan ante cualquier hipotética contingencia que pudiera incidir en su disponibilidad.

La infraestructura principal del Grupo se encuentra ubicada en un Centro de Procesamiento de Datos (CPD) principal. En un segundo CPD se encuentra alojada la infraestructura secundaria para asegurar la continuidad del servicio en caso de desastre.

El Grupo Viscofan dispone de un Plan de recuperación ante desastres conteniendo el marco de los procesos y procedimientos que va a guiar y apoyar a los equipos durante una incidencia. Esto permitirá a los equipos responder de la manera más eficiente y controlada posible minimizando el impacto en los usuarios con el objetivo de volver a un servicio operativo en el menor tiempo posible.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo Viscofan encomienda a terceros expertos independientes los cálculos actuariales sobre pasivos laborales y el cálculo del Impuesto de Sociedades de alguna de las sociedades del Grupo, así como la realización de procesos de PPA (Purchase Price Allocation) en las adquisiciones de nuevos negocios.

En todos los casos, se mantiene el criterio de trabajar solo con entidades de reconocido prestigio y las valoraciones recibidas son revisadas por los departamentos financieros involucrados.

Por otro lado, acorde con la evolución de la tecnología, se contratan servicios de housing y mantenimiento de los centros de datos principales del Grupo, así como de los planes que aseguran la continuidad de negocio ante incidencias informáticas. Periódicamente se supervisan los servicios subcontratados realizando seguimiento de los indicadores de gestión críticos. Adicionalmente, se ha implantado un protocolo de validación de los servicios cloud ofrecidos por empresas de software para el acceso y utilización de sus aplicaciones.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La responsabilidad de definir, actualizar y difundir las políticas y procedimientos contables a aplicar para garantizar la homogeneidad en los procesos y en la información contable recae sobre la Dirección Financiera Corporativa, según la Política de Control Interno de la Información Financiera.

Los manuales contables se difunden a través de bibliotecas documentales en la intranet corporativa a disposición de los equipos financieros. El contacto entre los niveles corporativo y local es continuo manteniendo una adecuada comunicación para resolver las dudas y conflictos derivados de su interpretación.

Los manuales son revisados por la persona Responsable de Consolidación, como mínimo anualmente, siendo en general durante los meses de Noviembre y/o Diciembre. Se actualiza el perímetro y se incorporan las nuevas normativas legales aplicables al Grupo. Los documentos se emiten en castellano y en inglés. La última actualización del manual de políticas contables del Grupo es de noviembre 2019.

Adicionalmente, se realizan reuniones de coordinación contable periódicas que permiten transmitir las políticas contables, formar en la realización de los controles incluidos en el SCIIF y comprobar la homogeneidad en la elaboración de la información reportada por cada filial.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

De acuerdo con la Política de Control Interno de la Información Financiera corresponde al Departamento Financiero del Grupo la supervisión del adecuado diseño y utilización de los sistemas informáticos financieros.

A estos efectos, desde la Dirección Financiera Corporativa se ha impulsado la elección, establecimiento, implantación y formación de una única herramienta de reporting para consolidación para todas las empresas del Grupo Viscofan.

Los datos de las aplicaciones locales son integrados en el sistema de consolidación siguiendo un esquema de cuentas corporativo único, el Plan de Cuentas Corporativo. La Dirección Financiera Corporativa se encarga de revisar las equivalencias entre los planes contables de cada filial y el Plan de Cuentas Corporativo de forma que se garantice la homogeneidad de la información recibida.

Como medida de control adicional, el equipo de controlling revisa que a cierre del ejercicio los saldos contables del sistema de consolidación coinciden con los saldos contables de los módulos financieros de cada filial para asegurar que la información de origen y destino es la misma.

El contenido de la información reportada incluye tanto los estados financieros como la mayor parte de la información necesaria para la elaboración de las tablas y notas de las Cuentas Anuales de la Sociedad y del Grupo Consolidado, cuyo primer borrador es preparado directamente en el propio sistema.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Como se informa en el Art. 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoria, una de las funciones principales es supervisar el proceso de elaboración, presentación e integridad de la información económico-financiera relativa a la Sociedad y a su Grupo consolidado, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos y de la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En dependencia funcional directa de la Comisión de Auditoria, se encuentra el Departamento de Auditoria Interna del Grupo Viscofan, cuyo alcance del trabajo es determinar si los procesos de gestión de riesgos y control del Grupo Viscofan, diseñados y operados por la Dirección, son adecuados y funcionan de manera que garanticen que entre otras cosas, la información financiera, gerencial y operativa significativa es precisa, confiable y está disponible de manera oportuna.

Durante el ejercicio 2019, el plan de trabajo de Auditoría Interna se ha centrado especialmente en:

  • La participación en el Comité de Inversiones, supervisando su actividad. El Comité de Inversiones se ha reunido este año 2019 en cuatro ocasiones, coincidiendo con los cierres financieros trimestrales.

Existe un seguimiento riguroso de las inversiones en todas las filiales. Mensualmente se emite un informe que es remitido, vía correo electrónico a los miembros del Comité y que permite asegurar la detección de posibles desviaciones con agilidad y así poder actuar en consecuencia.

  • La participación en el Comité de Riesgos de Crédito, supervisando la actividad del mismo, en especial de los niveles de cobertura de riesgo de crédito y de los principales saldos a cobrar. El Comité de Riesgos de Crédito se ha reunido en este año en cuatro ocasiones.

El principal objetivo del Comité de Riesgos de Crédito es informar sobre la contratación de las aseguradoras de crédito, el cumplimiento de los procedimientos implantados y el riesgo añadido que supone vender a algunos países. Además se analiza detalladamente el riesgo vivo de los clientes, en especial aquellos con mayores importes de deuda vencida.

El seguimiento que se está llevando a cabo por parte del Comité ha permitido mantener el importe de deuda cubierta con respecto al año anterior. La tasa de impago se mantuvo a un nivel considerado satisfactorio por la organización.

  • La participación en el Comité Global de Riesgos anteriormente descrito, realizando la revalorización y la redefinición de algunos riesgos del Mapa de Riesgos ya existente (definido en 2016 en base al nuevo plan estratégico para el período 2016-2020, MORE TO BE), realizando una redefinición de todos los KRIs asociados a cada uno de estos riesgos y realizando, así mismo, un seguimiento de los valores de estos KRIs. El Comité se ha reunido cuatro veces a lo largo de este año.

  • La evaluación trimestral del SCIIF, revisando los controles ejecutados y la calidad de las evidencias aportadas, estableciendo, de acuerdo a su Materialidad, medidas correctoras apropiadas. En especial, en cada cierre trimestral se realiza una revisión de los controles más relevantes presentando el informe de conclusiones a la Comisión de Auditoría con anterioridad a la aprobación de la información financiera que se va a publicar.

  • La revisión de diferentes procesos en diversas filiales nacionales e internacionales en cumplimiento del Plan anual de auditoría aprobado para 2019.

  • El seguimiento de la implantación de las recomendaciones surgidas en las revisiones de los distintos procesos auditados en el pasado. Para ello se dispone de una herramienta de seguimiento de las recomendaciones de Auditoría Interna con la creación de reportes para la Alta Dirección.

  • De forma trimestral, el equipo de Auditoria Interna realiza una revisión independiente sobre la efectividad de los diferentes controles implantados en la plataforma SCIIF. Posteriormente, dichas conclusiones son discutidas con el Departamento Financiero Corporativo como responsable del Sistema, acordando unos planes de acción para subsanar las posibles incidencias encontradas. Posteriormente dichas conclusiones alcanzadas son trasladadas a la Comisión de Auditoria con anterioridad a la aprobación de la información financiera que se va a publicar, para su consideración.

La actividad de Auditoría Interna se considera satisfactoria, gracias, principalmente al elevado índice de aplicación de las mejoras y recomendaciones efectuadas para solucionar las incidencias detectadas.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La comisión de Auditoria cuenta con un Reglamento de conformidad con la ley y la normativa interna de gobierno corporativo. En el, se desarrolla y complementa las normas de los Estatutos Sociales y del Reglamento del Consejo de Administración aplicables a la Comisión.

En el Art. 6 de dicho Reglamento se describen las diferentes funciones de la Comisión relativas a los Auditores externos y entre otras se indican las siguientes funciones;

  • Supervisar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones.

  • Supervisar el contenido de los informes de auditoría antes de su emisión y, en su caso, de los informes de revisión limitada de cuentas intermedias procurando que dicho contenido y la opinión sobre las cuentas anuales se redacte de forma clara, precisa y sin limitaciones o salvedades por parte del auditor de cuentas, explicando, en caso de existir, estas a los accionistas. En este sentido, la Comisión deberá supervisar con el auditor de cuentas los hallazgos significativos derivados de su trabajo y, en su caso, proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas para tratar las deficiencias localizadas por el auditor de cuentas.

  • Evaluar si las relaciones y la colaboración de la alta dirección y del departamento financiero con el auditor de cuentas ha sido adecuada para el desempeño de las funciones de auditoría.

En el Art. 7 de dicho Reglamento se indica las funciones de la Comisión referentes a los Auditores Internos y entre otras funciones;

  • Recibir información periódica sobre las actividades desarrolladas por la Dirección de Auditoría Interna de Viscofan y de las sociedades de su Grupo y en concreto sobre la ejecución del plan anual de trabajo, las incidencias encontradas y el informe anual que contenga un resumen de las actividades.

  • Supervisar que los altos directivos tienen en cuenta las conclusiones y recomendaciones de los informes de la Dirección de Auditoría Interna.

F.6. Otra información relevante.

No consideramos relevante desglosar ninguna otra información no descrita ya en puntos anteriores.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información del SCIIF ha sido sometida a revisión por nuestros auditores externos, PwC, de acuerdo con la Guía de Actuación profesional y modelo de Informe del auditor referidos a la información relativa al SCIIF de las entidades cotizadas según se establece en la Circular 5/2013 del 12 de junio de 2013 de la CNMV posteriormente modificada por la circular nº 7/2015 de la CNMV de fecha 22 de diciembre de 2015 y la circular 2/2018 del 12 de junio de 2018 de la CNMV.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:

  2. a) Informe sobre la independencia del auditor.

  3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
  4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
  5. d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

En el Informe de Gestión de la Sociedad, se incluye en el apartado de Estado no Financiero un análisis sobre la política de responsabilidad social corporativa. Este informe es publicado en la página web de la Sociedad en el momento de la convocatoria de la junta general ordinaria.

7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Cumple [ ] Explique [ X ]

La Sociedad considera que la transmisión de la Junta General en directo a través de la página web en una sociedad de menor tamaño no es la medida más adecuada para facilitar a los accionistas su participación en la Junta General, lo cual queda confirmado con el elevado grado de participación de los accionistas en la Junta General mediante su presencia física o a través de los medios de participación a distancia habilitados al efecto, por lo que la sociedad prefiere destinar los recursos que en su caso tendría que dedicar a dicha transmisión a fomentar su participación mediante los medios habilitados a través de la prima de asistencia y facilitar la mayor información a los señores accionistas poniendo a su disposición una gran cantidad de información relativa a la Junta General desde el momento de publicación de su convocatoria.

  1. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

  2. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
  • c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

La sociedad considera que cumple la recomendación 17 de acuerdo con el principio de proporcionalidad entre participación accionarial y representación en el consejo de administración según la cual la relación entre consejeros dominicales y consejeros independientes debe reflejar la relación entre el porcentaje de capital representado en el consejo de administración por los consejeros dominicales y el resto del capital. En el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas publicado por la CNMV señala específicamente que este principio proporcional no es, sin embargo, una regla matemática exacta, sino una regla aproximada cuyo objetivo es asegurar que los consejeros independientes tengan un peso suficiente en el consejo de administración y que ningún accionista significativo ejerza una influencia desproporcionada en relación a su participación en el capital.

En este texto también aclara que en determinadas situaciones se considera que dicho porcentaje pueda resultar excesivo y se aconseja mitigar la aplicación de esta regla respecto de las que o bien, no tengan una elevada capitalización considerando como referencia aquellas sociedades no incluidas en el índice IBEX-35 a las que resultaría excesivamente oneroso el cumplimiento de esta regla, o bien respecto de las sociedades en cuyo accionariado tengan presencia accionistas que individual o concertadamente con otros mantengan un porcentaje elevado en su capital. Para estos casos se recomienda un porcentaje de, al menos, un tercio.

En este sentido, cabe señalar que conforme al principio de la norma, la inclusión en el Ibex puede utilizarse como referencia, pero no como exigencia matemática, puesto que considerar la inclusión en un índice de referencia definido por una institución privada que puede revisarse cada trimestre no debería ser el principio de cumplir o explicar por el cual las compañías rigen su gobierno corporativo en el largo plazo, sino una referencia. En este sentido, la ley y el código señalan como criterio objetivo cuantitativo una elevada capitalización y Viscofan no se incluye como referencia en los fondos que invierten en compañías de elevada capitalización tanto en el mercado nacional como los inversores extranjeros, que en media consideran elevada capitalización a partir de una capitalización bursátil superior a los 10.000 millones de euros.

Cabe recordar que los criterios de inclusión en el índice Ibex no son exclusivamente de capitalización, sino que también influye la liquidez del valor, habiendo compañías con capitalización superior a Viscofan que no se incluyen en este índice. No obstante, a pesar de todas estas consideraciones, e incluso aunque sea una decisión ajena a la Sociedad, fuera del ámbito de su control que puede tener como efecto modificar su seguimiento de las recomendaciones dentro del mismo ejercicio sin que tenga posibilidad de hacer nada al respecto, como en este caso, el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 18 de febrero de 2015, establece que la inclusión en el IBEX sea el criterio determinante independientemente del dato objetivo de capitalización, y en este sentido la Sociedad no sigue la recomendación de que sus consejeros independientes representaran la mitad del consejo aunque considera que por su capitalización debería cumplir la recomendación de que el número de consejeros independientes deben representar, al menos, un tercio del total de consejeros. La Sociedad cumple esta recomendación.

Por otra parte, la Sociedad considera que las especiales características de su actividad y sector industrial, en el que se requiere un alto grado de especialización y conocimiento específicos en áreas que no están al alcance de personas ajenas a dicho sector, hace conveniente asegurar que el Consejo mantiene suficiente presencia de consejeros con una dilatada experiencia que puedan garantizar un adecuado desarrollo de las funciones del Consejo, sobre todo en lo relativo a la estrategia de la sociedad y una continuidad en dicho conocimiento.

La limitación temporal de los consejeros independientes no permite garantizar esta presencia de forma continuada y la Sociedad considera que debe combinar ambas necesidades, sobre todo a la vista del requisito para las compañías que no tiene una elevada capitalización de acuerdo con el criterio generalmente aceptado.

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  • e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  2. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
    1. En relación con el auditor externo:
    2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    4. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
    6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

  2. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  • d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designan procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencias adecuados a la función a desempeñar. La comisión está formada por cuatro miembros dos de ellos independientes (50%).

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La composición y funcionamiento de la compañía se realiza de acuerdo a las mejores prácticas y considerando a Viscofan como una empresa de mediana capitalización de acuerdo a los estándares internacionales comúnmente aceptados y a la trayectoria de gobierno corporativo de la propia sociedad. La Sociedad considera que su actual tamaño y el del propio Consejo de Administración no justifican la separación de ambas comisiones, que implicaría además la asignación de mayores recursos al Consejo de Administración para remunerar a los miembros que formaran parte de dichas comisiones

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
  • e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
  • a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
  • b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
  • c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  • e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  • f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
  • h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
  • a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  • b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  • c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  • d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  • e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
  • f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

El Consejo de Administración de Viscofan, S.A., en sesión celebrada en el 30 de julio de 2019, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobó un Plan de Incentivo a Largo Plazo para el periodo 2019-2021 destinado a los consejeros ejecutivos de la Sociedad, directivos y otro personal clave del Grupo Viscofan que, sujeto al cumplimiento de los objetivos del mismo, dará lugar a la entrega de una cantidad en metálico y de acciones de la Sociedad.

Conforme a lo previsto en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en los artículos 29.2 de los Estatutos Sociales y 32,b) del Reglamento del Consejo de Administración de Viscofan, el Plan se someterá, respecto de los consejeros ejecutivos de la Sociedad, a la aprobación por la siguiente Junta General de Accionistas, en los términos previstos en la legislación vigente y en la vigente Política de Remuneración de Consejeros.

  1. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

A continuación se adjunta el contenido de puntos que no han podido ser respondido en su espacio correspondiente por superar el tamaño máximo permitido por el formato de la CNMV:

PUNTO C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros se regulan en los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo y en la Política de Selección de Consejeros. En los distintos procedimientos intervienen en sus respectivas competencias la Junta General de accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La Política de Selección de Consejeros establece que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será la encargada de analizar las necesidades de composición y estructura del Consejo de Administración de la Sociedad en cada momento y regula el procedimiento a seguir ante la creación de una vacante en el Consejo de Administración para garantizar la búsqueda de candidatos de acuerdo con los principios de igualdad, transparencia y legalidad, con el objetivo de dotar al Consejo de Administración de candidatos que puedan proporcionar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo en cada momento teniendo en cuenta las vacantes a cubrir y la estructura y composición del mismo, evitando cualquier sesgo implícito que pueda implicar discriminación alguna y teniendo en cuenta la diversidad, especialmente las medidas a aplicar para establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y facilitar la inclusión de consejeras.

Según se recoge en el artículo 25 de los Estatutos sociales, el nombramiento de los consejeros corresponde a la Junta General, debiendo observarse lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 26 de los Estatutos Sociales establece que:

Para ser nombrado consejero no se requiere la condición de accionista. La duración del cargo de Consejero es por un plazo de cuatro años desde la fecha de su nombramiento.

El nombramiento de administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese trascurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

Por su parte el art. 27 limita la reelección de consejeros como independientes:

Los consejeros independientes no podrán ser reelegidos o nombrados para un nuevo mandato con esa misma calificación cuando hubieran desempeñado de forma ininterrumpida el cargo de consejeros de la Sociedad durante un periodo de doce (12) años a contar desde la fecha de su primer nombramiento.

El artículo 8 del Reglamento del Consejo establece: Los nombramientos de Consejeros los realizará la Junta General o el propio Consejo de Administración en los casos previstos por la Ley.

El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.

Las propuestas relativas a los nombramientos o reelecciones de consejeros, dentro de los límites que marcan los estatutos, se harán por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros independientes y por el propio Consejo previo informe de la misma en el caso de los restantes consejeros.

Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, incluirán la presencia en el Consejo de un número razonable de consejeros independientes y tenderán a mantener una mayoría de consejeros externos a la gestión.

Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo previsto en los estatutos sociales y podrán ser reelegidos una o varias veces.

Los consejeros independientes no podrán ser reelegidos o nombrados para un nuevo mandato con esa misma calificación cuando hubieran desempeñado de forma ininterrumpida el cargo de consejeros de la Sociedad durante un periodo de doce (12) años a contar desde la fecha de su primer nombramiento.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no limitará en ningún caso la facultad de la junta general de accionistas de la Sociedad o, en su caso, del Consejo de Administración, para reelegir o nombrar como consejero a un determinado candidato y afectará, en su caso, únicamente su eventual calificación como independiente.

Asimismo el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración regula la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y sus funciones:

Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entra otras:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros.

d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.

e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

f) Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

El cese de los Consejeros se encuentra regulado en los siguientes artículos del Reglamento del Consejo:

Artículo 30,- Cese de los consejeros.

Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:

a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.

c) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda sustancialmente su participación accionarial.

El Consejo de administración no propondrá el cese de los consejeros independientes antes del plazo para el que hubieren sido nombrados, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuando, ya sea por dimisión o por cualquier otro motivo, un consejero cese en su cargo antes de finalizar su mandato, deberá explicar las razones de su cese en una carta que remitirá a todos los demás miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

El cese se informará a la CNMV como hecho relevante y el motivo se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Artículo 31,- Obligaciones del consejero tras su cese

Tras el cese por haber finalizado el periodo para el que fueron elegidos, o habiendo cesado por cualquier otra causa, los consejeros no podrán prestar servicios en otra entidad competidora de la Sociedad y su grupo de empresas durante el plazo de dos años, salvo que el Consejo de Administración le dispense de esta obligación o acorte su duración.

C.2.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y ACTUACIONES MÁS IMPORTANTES EN EL EJERCICIO

La Comisión de Auditoría está regulada en el artículo 15 del Reglamento del Consejo y en el artículo 33º, apartado 1 de los Estatutos Sociales

Se detalla a continuación el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración que establece de manera más amplia su composición, la forma de elección y el cese de sus miembros y sus principales funciones, convocatoria de reuniones, constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 15 – Comisión de Auditoría

"Dentro del Consejo de Administración funcionará una Comisión de Auditoría, que estará formada por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros.

La Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes y sus miembros serán nombrados por el Consejo de Administración con los requisitos legales, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, teniendo presente los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoria o gestión de riesgos de los consejeros y, sobre todo de su Presidente, y en su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.

Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad o por decisión del Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión de Auditoría nombrarán entre los consejeros independientes que formen parte de ella a un Presidente, que deberá ser sustituido cada cuatro años y podrá ser reelegido una vez transcurrido un año desde su cese.

La Comisión de Auditoría se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, por decisión del Consejo de Administración o a petición de la mayoría de sus miembros.

La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la reunión y será dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

La Comisión de Auditoría estará facultada para requerir la presencia en sus reuniones de cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad, así como de los auditores externos o de cualquier asesor de la Sociedad cuya presencia estimen oportuna. Todos ellos tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar el acceso a la información de que dispongan.

La Comisión de Auditoría informará al Consejo de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en las sesiones del consejo previstas al efecto y hará entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones.

Será, como mínimo, misión de la Comisión de Auditoría, sin perjuicio de otras funciones recogidas en la legislación aplicable o en los estatutos de la Sociedad o de aquéllas que le asigne el Consejo de Administración:

A) Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría, explicando, como ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.

B) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, la designación de Auditor de Cuentas, así como las condiciones de su contratación.

C) En relación con los sistemas de información y control interno

(a) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos.

(b) Supervisar el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

(c) Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.

(d) Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.

(e) Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

(f) Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento

(g) Supervisar los servicios de auditoría interna y, en particular:

(i) Proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna;

(ii) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como de las incidencias que se pudieran presentar. Asimismo recibir un informe anual de actividades y el plan de acción para corregir las deficiencias observadas;

(iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;

(iv) Proponer el presupuesto de ese servicio;

(v) Recibir información periódica sobre sus actividades; y

(vi) Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

D) En relación con el auditor externo:

(a) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, así como las condiciones de su contratación, recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

(b) Procurar que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría

(c) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoria, recabar información sobre el plan de auditoría y su ejecución y procurar que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.

(d) Supervisar las decisiones de la alta dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.

(e) Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo, entre ellas que su retribución no comprometa su calidad ni su independencia, y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas:

(i) Se asegurará de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.

(ii) Igualmente se asegurará de que la sociedad y el auditor respeten las normas vigentes para asegurar la independencia de los auditores y, en concreto, las normas sobre prestación de servicios distintos de los de auditoría y límites a la concentración del negocio del auditor

(iii) Establecerá las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera relacionadas con el desarrollo de la auditoría y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa vigente.

(iv) Asegurará que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.

(v) Recibirá anualmente de los auditores de cuentas su declaración de independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas, así como la relativa a servicios adicionales prestados y los honorarios percibidos por el auditor externo o por las personas y entidades a él vinculadas según lo dispuesto en la normativa sobre auditoría.

(vi) Emitirá anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresará su opinión sobre la independencia del auditor de cuentas, que contendrá la valoración de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

(f) Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.

E) Informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones previstas en la normativa vigente, en los estatutos y en este reglamento y, en especial, acerca de:

(a) La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.

(b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

(c) Las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad y, en concreto, sus condiciones económicas e impacto contable y, en su caso, la ecuación de canje propuesta.

(d) Las operaciones vinculadas.

F) Conocer y, en su caso, dar respuesta a las iniciativas, sugerencias o quejas que planteen los accionistas respecto del ámbito de las funciones de esta Comisión y que le sean sometidas por la secretaría general de la Sociedad.

G) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar de manera confidencial y, si se considera apropiado, anónima, su preocupación sobre posibles prácticas irregulares de potencial trascendencia, especialmente en materia de contabilidad, financiera o auditoria, en el seno de la empresa.

H) Supervisar la eficacia y funcionamiento del Sistema de Cumplimento de la Sociedad.

Serán además funciones de la Comisión de Auditoría:

I) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.

J) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

Resumen de sus actuaciones más importantes en el ejercicio 2019

La Comisión de Auditoría se reunió en 11 ocasiones en 2019.

En su relación con el auditor externo (PricewaterhouseCoopers S.L.) ha velado para que las cuentas anuales se presenten sin reservas ni salvedades, así como por su independencia. Siempre que la Comisión de Auditoría lo ha considerado pertinente, ha requerido la presencia de miembros del equipo directivo, del de auditoría interna y de los auditores externos.

Como en ejercicios precedentes la Comisión de Auditoría ha revisado y analizado, previamente a su presentación al Consejo y comunicación a la CNMV y mercados de valores los estados financieros tanto de Viscofan S.A. como de su Grupo, los contenidos de los Informes anuales, semestrales y trimestrales, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior, para lo que ha contado con el apoyo necesario de la alta dirección del grupo, en especial de las áreas encargadas de las funciones de Consolidación y Financiera, así como de los auditores externo e internos del Grupo.

También, la Comisión ha tratado temas tales como el análisis de la adquisición de las compañías Nitta Casings Inc. (ahora Viscofan Collagen USA Inc.) y Nitta Casings (Canada) Inc. (ahora Viscofan Collagen Canada Inc..) y el seguimiento del "Purchase Price Allocation" realizado conforme a la normativa vigente.

La Comisión ha analizado y aprobado el plan de trabajo para el ejercicio 2019 elaborado por auditoría interna, ha efectuado un seguimiento periódico de su ejecución y ha sido informada de modo directo acerca de las incidencias en su desarrollo.

En relación con la Directiva 2014/95/UE, su normativa de aplicación en España y la Ley 11/2018, sobre información no financiera, la Comisión ha hecho seguimiento del proceso de reporte del presente Estado de información no financiera.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría puede recabar el asesoramiento de profesionales externos. La Comisión de Auditoría emite su propia memoria anual de actividades a disposición pública en la página web de la compañía.

Por último, ha informado de todas sus actividades al Consejo de Administración, haciendo entrega además de todas las actas de sus sesiones a los consejeros, así como la información relacionada con el mapa de riesgos y los temas fiscales.

C.2.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES, Y ACTUACIONES MÁS IMPORTANTES EN EL EJERCICIO

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está regulada en el artículo 33º, apartado 2 de los estatutos sociales y en el artículo 16 del Reglamento del Consejo, que regulan de manera idéntica su composición, la forma de elección y cese de sus miembros y sus principales funciones.

Adjuntamos a continuación el contenido referente al Reglamento del Consejo por ser de redacción más amplia y completa sobre las funciones, procedimientos, reglas de organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El Artículo 16 establece lo siguiente:

La Comisión o Comisiones de Nombramientos y Retribuciones estarán formadas por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros y estarán compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes.

Sus miembros se designarán procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la Sociedad o por decisión del Consejo de Administración.

El Presidente será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella o, en su caso, de cada una de ellas.

La Comisión o Comisiones de Nombramientos y Retribuciones informarán al Consejo de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados y harán entrega a todos los consejeros de las actas de sus sesiones.

Será misión de la Comisión de Nombramientos:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo

c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros.

d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.

e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

f) Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

La Comisión de Nombramientos consultará al presidente del Consejo de Administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Cualquier consejero puede solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, y velar por su observancia.

h) Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

i) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

j) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.

k) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.

l) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

m) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

n) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.

o) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.

p) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas. q) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones consultará al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Resumen de sus actuaciones más importantes en el ejercicio 2019:

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha reunido en 8 ocasiones en el ejercicio 2019, y cuando lo ha considerado pertinente ha requerido la presencia de miembros de la alta dirección.

Ha revisado la calificación de los consejeros, ha elaborado los informes para la evaluación de los consejeros ejecutivos y de la propia Comisión y ha liderado la evaluación del Consejo y sus comisiones en lo relativo a sus actuaciones en el ejercicio 2019. Para la evaluación del Consejo y sus Comisiones ha contado con el asesoramiento de Korn Ferry.

Igualmente, ha analizado las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo incluyendo la actualización de la matriz de competencias contando con el asesoramiento de Russel Reynolds. Ha solicitado la presencia del Consejero Coordinador para conocer las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos, ha elevado al Consejo de Administración las propuestas para incrementar el número de miembros del Consejo de Administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de acuerdo con la Política de Selección de Consejeros y los objetivos de diversidad consideró la conveniencia de identificar candidatas por ser el género menos representado y ha realizado informes para la propuesta de reelección o nombramiento de Consejeros en la próxima Junta General de Accionistas, cuyos nombramientos serán Finalmente, en cuanto a este apartado de captar y retener el talento y garantizar su continuidad, ha revisado los planes de la sucesión del Presidente, del Consejero-Director General y de la Alta Dirección y la política de gestión de talento.

Igualmente, la Comisión ha cumplido con su cometido en relación con la elaboración del Informe Anual de remuneraciones de consejeros, así como en la fijación y revisión de los objetivos a que se sujeta la retribución variable anual, y ha propuesto el nuevo plan de incentivos a largo plazo que incluye nuevos requisitos para la retribución trienal, tanto para los consejeros como para la alta dirección, que incluye el pago en metálico de acciones, así como, en definitiva, la política salarial para la alta dirección.

El Comité ha asumido sus nuevas funciones relacionadas con la supervisión y seguimiento de la sostenibilidad del Grupo Viscofan, ha revisado el Plan de Actuación en Sostenibilidad propuesto por la Dirección para su aprobación por el Consejo de Administración.

Asimismo, el Comité para la Conciliación Laboral y Familiar de los trabajadores del Grupo Viscofan ha reportado a esta comisión.

PUNTO D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El deber de evitar conflictos de interés está regulado en el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración. Establece lo siguiente:

"Los consejeros adoptarán las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad y su grupo de empresas y tendrán obligación de informar al Consejo, previamente a su ocurrencia o tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, con obligación de dimisión inmediata en caso de persistencia de tal conflicto o de que su presencia en el consejo sea contraria a los intereses de la sociedad.

Los consejeros se abstendrán de deliberar y votar en los asuntos en que tengan interés, directo o indirecto, incluso a través de personas vinculadas, excepto en los acuerdos o decisiones que afecten a su condición de consejero, como su designación o revocación para cargos dentro del Consejo.

Asimismo los consejeros se abstendrán de realizar transacciones con la sociedad, excepto operaciones ordinarias, de escasa relevancia, hechas en condiciones estándar para los clientes.

Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los Consejeros se incluirán en el informe anual de gobierno corporativo.

Los consejeros informarán a la sociedad y, en su caso, dimitirán, en supuestos que pudieran perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de su evolución. En este supuesto, el Consejo examinará el caso. Seguirá su evolución y, a la vista de la misma, decidirá sobre la continuidad del Consejero en su cargo.

Los consejeros no podrán, por sí o por persona interpuesta, desarrollar actividades o desempeñar cargos de cualquier orden en empresas o sociedades que sean actual o potencialmente competidoras de Viscofan y su grupo de sociedades, ni tampoco prestar en favor de las mismas servicios de representación o asesoramiento o realizar cualquier otra actividad que les sitúen en conflicto con los intereses de la Sociedad."

En el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración se regula el Deber de abstención. Establece lo siguiente:

"Los Consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni de sus sociedades vinculadas ni prevalerse de su condición para la realización de operaciones por cuenta propia o por personas vinculadas.

El deber de abstención del consejero implica no hacer uso privado de los activos sociales, incluyendo las informaciones reservadas recibidas en ejercicio de su cargo de consejero ni llevar a cabo, en beneficio propio o de personas vinculadas a él, inversiones u operaciones comerciales surgidas en conexión con el ejercicio del mismo.

Los Consejeros se abstendrán de realizar, o de sugerir su realización a cualquier persona, operaciones sobre valores de la Sociedad o de sus sociedades vinculadas sobre las que disponga, por razón de su cargo, de información privilegiada.

Los consejeros no podrán aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad y sus sociedades vinculadas, obtener ventajas o remuneraciones de terceros, excepto atenciones de mera cortesía en cumplimiento de la normativa interna vigente."

Además, tanto el deber de lealtad como el deber de evitar conflictos de interés se extiende a las personas vinculadas, cuya definición se establece en al artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración. Personas vinculadas.

"El deber de lealtad, de evitar conflictos de interés y de abstención del consejero en sus distintas facetas abarca, igualmente, las actividades realizadas por personas vinculadas a él, de acuerdo con la definición contemplada en este reglamento.

Tendrán la consideración de personas vinculadas a efectos del presente reglamento las siguientes:

  1. El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.

  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o de su cónyuge.

  3. Los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero.

  4. Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control, desempeña un puesto directivo o tiene una participación significativa.

Respecto del administrador persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas:

1) Los socios que, respecto del administrador persona jurídica, ostenten o puedan ostentar, directa o indirectamente, el control, desempeñen un puesto directivo o tengan una participación significativa.

2) Los administradores, de hecho o de derecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica. 3) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto.

4) Las personas que, de acuerdo con el párrafo anterior, estén vinculadas a los administradores del administrador persona jurídica."

Respecto a los deberes en relación con accionistas significativos, el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente:

"Los consejeros que lo sean representando a accionistas significativos, se ocuparán de la extensión a éstos de los deberes de los consejeros anteriormente indicados, además de los que les sean legal o estatutariamente exigibles.

Las transacciones que se lleven a cabo con dichos accionistas significativos serán aprobadas por el Consejo en pleno y reflejadas en la memoria anual de la sociedad y en el informe anual de gobierno corporativo y cumpliendo la legislación en vigor."

Por último, el artículo 36 del Reglamento del Consejo de Administración, que regula el uso de las delegaciones de voto, señala:

En caso de que un consejero haya formulado solicitud pública de representación, no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas sobre los puntos del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y en todo caso:

a) Su nombramiento, ratificación, destitución o cese como Consejero. b) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra él.

c) La aprobación o ratificación de operaciones con la sociedad en la que tenga un conflicto de interés.

Además, el Código de conducta del Grupo Viscofan, incluye entre sus principios éticos generales la Lealtad en virtud de la cual administradores, directores y empleados del Grupo Viscofan, así como cualquier persona que desarrolle su actividad profesional en el Grupo Viscofan deberán actuar con lealtad en la defensa permanente de los intereses del Grupo y se abstendrán en participar en actuaciones y operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que pudieran significar un conflicto entre sus intereses personales y los del Grupo y más aún cuando dichas actuaciones

puedan redundar en intereses de empresas competidoras. Asimismo, entre sus pautas de actuación, el código recoge respecto de los conflictos de intereses:

"Los empleados del Grupo Viscofan comunicarán al Comité de Cumplimiento Normativo o, en su caso, al Consejo de Administración de Viscofan, S.A. las vinculaciones económicas, familiares o de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de interés porque podrían comprometer su actuación imparcial. En caso de conflicto de interés, los empleados se regirán por los principios de independencia y abstención y, en virtud de los mismos, se abstendrán de realizar operaciones en las que exista un conflicto de interés, salvo que sean expresamente autorizadas por el Consejo de Administración de Viscofan S.A."

PUNTO E.1 Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El sistema de gestión de riesgos del Grupo Viscofan está regulado por la Política de control y gestión de riesgos aprobada en 2017, cuyo objeto es establecer principios básicos y el marco general de actuación para el control y la gestión de los riesgos de toda naturaleza a los que se enfrenta el Grupo Viscofan con el fin de identificar, medir, prevenir y mitigar su posible afectación a su actividad en caso de ocurrencia.

Esta política establece que el sistema de gestión de riesgos del Grupo funcione de forma integral y continua, consolidando dicha gestión por filiales y a nivel corporativo. Para ello se establecen 3 principios básicos:

Integración:

El control y gestión de riesgos del Grupo Viscofan debe garantizar la identificación preventiva de los distintos riesgos que pueden afectar a su actividad, integrando, coordinando y dirigiendo todas las acciones encaminadas a prevenir y mitigar dichos riesgos mediante un sistema que involucre a todas las sociedades sobre las que tiene un control efectivo, alcanzando a todos los empleados, incluyendo la alta dirección, y el propio Consejo de Administración de la Sociedad.

El control y gestión de riesgos de la Sociedad tiene como base un código de conducta que indica los principios éticos y pautas de comportamiento, complementadas por las políticas internas de funcionamiento que se dividen en: políticas generales, políticas específicas y políticas locales. Este sistema de gestión de riesgos y sus políticas se encuentran enmarcados dentro de los límites previstos en la normativa aplicable a la actividad del Grupo Viscofan.

Continuidad:

El control y gestión de riesgos debe revisarse y actualizarse periódicamente para adecuarse a la situación del Grupo Viscofan en cada momento de manera que garantice la identificación preventiva de forma continuada en el tiempo y la adaptación de las medidas mitigadoras y sistemas de información y control de los distintos riesgos que pueden afectar a la evolución de dicha actividad en un entorno socio-económico, político y cambiante en sus distintas ubicaciones geográficas, así como a la propia composición del Grupo Viscofan a lo largo del tiempo.

Transparencia:

El control y gestión de riesgos debe garantizar una información fiable a todos sus grupos de interés: accionistas, mercado, empleados y el conjunto de la sociedad, de los riesgos inherentes al Grupo Viscofan y de los sistemas desarrollados para su prevención y mitigación que contribuya al cumplimiento de los crecientes requerimientos de información en distintos ámbitos de actividad de la empresa.

La Política general de control y gestión de riesgos y sus principios básicos se materializan a través de un sistema integral continuo de control y gestión de riesgos, apoyado por distintos órganos internos que tienen atribuidas distintas funciones y responsabilidades, y por un proceso consistente, al menos, en las siguientes acciones:

a) Identificar los principales riesgos teniendo en cuenta su capacidad de afectar de forma adversa a la creación de valor sostenible.

b) Fijar un nivel de riesgo que se considere aceptable de acuerdo con las circunstancias del Grupo Viscofan en cada momento mediante el establecimiento de tolerancias y adoptar las medidas de medición.

c) Identificar, implantar y mantener un sistema de control integrado en la normativa interna del Grupo Viscofan identificando o, en su caso, aprobando los códigos, las políticas y los procedimientos orientados a mitigar los riesgos identificados en caso de que llegaran a materializarse.

d) Evaluar la idoneidad y eficacia del sistema de control, su aplicación, y su cumplimiento por todos los empleados del Grupo Viscofan.

e) Revisar y, en su caso, adaptar y reforzar el sistema de cumplimiento determinando planes de acción concretos en el caso de que la ocurrencia de alguno de los principales riesgos afecte de forma adversa a la creación de valor sostenible a largo plazo.

Conocer la ubicación de cada riesgo tanto en el mapa inherente (es decir, sin aplicar las medidas preventivas, mitigadoras y/o correctoras) como en el residual (una vez aplicadas tales medidas), así como su tolerancia al riesgo, requiere de un continuo diálogo con los grupos de interés a través de los canales establecidos por la compañía. Este sistema permite a la Organización evaluar la eficacia de las medidas mitigadoras adoptadas y enfocarse en aquellos riesgos que siguen estando fuera de la zona de confort, añadiendo medidas correctoras y preventivas que permitan rebajar el impacto y/o la probabilidad de materialización del riesgo.

El seguimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad se lleva a cabo a través de diversas instancias desarrolladas en el punto E.2.

El Comité Global de Riesgos se ha reunido en 4 ocasiones este año 2019 con el objetivo de actualizar tanto la metodología del proceso de Gestión de Riesgos como la propia composición del mapa de riesgos. En cualquier caso, es posible que existan riesgos adicionales que no estén identificados y que también podrían afectar negativamente a la consecución de los objetivos del Grupo Viscofan.

El mapa de riesgos de la organización ha sido definido en conformidad con el código de conducta, la normativa interna y el Plan Estratégico MORE TO BE que abarca el periodo 2016-2020, y se presenta adoptando el marco de referencia COSO, agrupando los riesgos existentes en cuatro categorías: 1. Estrategia: Aquellos riesgos que afectan a los objetivos a alto nivel, alineados con la misión del Grupo Viscofan 2. Operaciones: afectan a los objetivos vinculados al uso eficiente de los recursos y de actividad continuada en el largo plazo, incluidos los riesgos

reputacionales. 3. Información: Aquellos riesgos que afectan a la fiabilidad de la información suministrada y a objetivos sobre la disponibilidad de capital suficiente y recursos para llevar a cabo la actividad y conseguir los objetivos financieros de la compañía

  1. Cumplimiento: Aquellos riesgos que afectan a los objetivos relativos al cumplimiento de leyes y normas aplicables, incluyendo la normativa interna, así como la protección de los empleados y la sociedad.

Los riesgos se han identificado siguiendo el mismo marco de referencia COSO y se reflejan en el mapa de riesgo del Grupo Viscofan bajo parámetros cualitativos y cuantitativos.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

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