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Vidrala S.A. AGM Information 2025

Apr 29, 2025

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AGM Information

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

VIDRALA, S.A. Acuerdos Junta General Ordinaria 2025

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado y los artículos 227 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, VIDRALA, S.A. (en adelante, la "Sociedad") hace público que el 29 de abril de 2025 se ha celebrado la reunión de la Junta General de Accionistas, con carácter ordinario, en la que se han aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación.

Una vez efectuada esta notificación, se incluirá la misma y sus anexos en la página web de la Sociedad (www.vidrala.com).

Llodio, a 29 de abril de 2025

José Ramón Berecíbar Mutiozábal Secretario del Consejo de Administración

Anexos.

  • Acuerdos adoptados por la Junta General.

VIDRALA, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2025

CELEBRACIÓN Y QUORUM DE ASISTENCIA

Con fecha de 29 de abril de 2025 se ha reunido, en primera convocatoria y con carácter ordinario, la Junta General de Accionistas de la Sociedad, a la que han asistido personalmente 160 accionistas, titulares de 1.858.896 derechos de voto, que representan 1.896.073,92 euros del capital social, y el 5,544% de las acciones con derecho a voto totales; se ha computado la asistencia de 3.607 accionistas representados, titulares de 27.924.426 derechos de voto, que representan 28.482.914,52 euros del capital social, y el 83,282% de las acciones con derecho a voto totales; por lo tanto, han asistido, presentes o representados, 3.767 accionistas, titulares de 29.783.322 derechos de voto, que representan 30.378.988,44 euros del capital social, y el 88,827% de las acciones con derecho a voto totales.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El siguiente cuadro señala los porcentajes de votos a favor, votos en contra y abstenciones en relación con cada uno de los puntos del orden del día que han sido sometidos a votación:

ACUERDO % A FAVOR % EN CONTRA % ABSTENCIONES
PRIMERO(1) 99,19805 0,65618 0,14043
SEGUNDO(2) 99,57380 0,19645 0,22441
TERCERO(3) 99,88383 0,00773 0,10310
CUARTO(4) 99,08430 0,65704 0,25332
QUINTO(5) 99,66264 0,23164 0,10038
SEXTO(6) 99,88411 0,00878 0,10177
SÉPTIMO(7) 84,70632 14,48735 0,80099
OCTAVO(8) 86,35686 13,45083 0,18697
NOVENO(9) 99,89053 0,00002 0,10411
DÉCIMO(10) 99,88975 0 0,10342

5 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco. 6 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

1 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

2 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

3 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

4 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

7 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

8 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

9 Se ha recibido un 0,0534% de votos en blanco.

10 Se ha recibido un 0,0683% de votos en blanco.

A continuación, se indican los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad.

PRIMERO.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Vidrala, S.A., así como de las cuentas anuales de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2024.

  • 1.1. Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024 de la sociedad, así como el correspondiente informe de gestión.
  • 1.2.- Aprobar las cuentas anuales del grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024 de la sociedad, así como el correspondiente informe de gestión.

SEGUNDO.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

2.1. Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024.

TERCERO.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado de la sociedad correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2024, en el modo siguiente:

Euros (€)
- A Dividendo a Cuenta 37.546.636,45
- A Dividendo Complementario* 14.287.035,00
Total Dividendos 51.833.671,45
- A Otras reservas 94.872.782,74
- A Reserva Legal 258.397,60
TOTAL BENEFICIO (PÉRDIDA) SOCIEDAD 146.964.851,79
BENEFICIO GRUPO CONSOLIDADO (miles de €) 298.315

En consecuencia, en relación con la propuesta de reparto de dividendos, habiéndose desembolsado el día 14 de febrero de 2025 un dividendo a cuenta por importe de 1,1198 euros brutos por acción, aprobar, en concepto de dividendo complementario, el abono a cada una de las acciones ordinarias de la sociedad en circulación de un importe de 0,4261 euros brutos por acción, para que sea satisfecho el día 15 de julio de 2025.

CUARTO.- Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado (Memoria de sostenibilidad) de Vidrala, S.A. y sus sociedades filiales, correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado (Memoria de sostenibilidad) correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.

  • QUINTO.- Dejando sin efecto la autorización conferida el 30 de abril de 2024, autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; reducción del capital social, en su caso, para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administracion las facultades necesarias para su ejecución.
  • 1.- Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de 30 de abril de 2024 en lo no ejecutado, autorizar a la sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de Vidrala, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como pueda enajenar o amortizar posteriormente las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 2.- Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán los siguientes:
    • (a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Vidrala, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Vidrala, S.A. se encuentre admitida a cotización.
    • (b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
    • (c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que dé lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.

  • (d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
  • 3.- Autorizar expresamente que las acciones adquiridas por Vidrala, S.A. o sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 4.- Reducir el capital social con el fin de amortizar las acciones propias de Vidrala, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.
  • 5.- Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le autoriza para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 5º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

Se hace constar que se ha elaborado por el Consejo de Administración un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.

SEXTO.- Aumento del capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de un euro con dos céntimos de euro (1,02€) de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas de libre disposición, con el fin de asignarlas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad, en la proporción de una (1) acción nueva por cada veinte (20) acciones existentes de la Sociedad. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, al objeto de ejecutar la ampliación -en todo o en parte, dentro de los límites del presente acuerdo- y consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, solicitando la admisión de las acciones resultantes en el Sistema de Interconexión Bursátil y en las Bolsas de Bilbao y Madrid.

1.- Ampliación de capital.

Aumentar el capital social por el importe determinable que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de cada acción de Vidrala, S.A. de UN EURO Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (€1,02), de valor nominal cada una por (b) el número determinable de nuevas acciones(las "Acciones Nuevas") de la Sociedad en la proporción de UNA (1) Acción Nueva por cada VEINTE (20) acciones existentes en el momento de ejecución de la ampliación de capital.

A efectos aclaratorios e ilustrativos, con la cifra de capital social existente en la fecha del presente acuerdo, el capital social se ampliaría en la cifra de UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (€1.710.017,76), mediante la emisión y puesta en circulación de UN MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO (1.676.488) nuevas acciones ordinarias de UN EURO Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (€1,02), de valor nominal cada una, pertenecientes a la única clase y serie de acciones de la sociedad, representadas mediante anotaciones en cuenta.

En todo caso, las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de UN EURO Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (€1,02), sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la sociedad.

Las Acciones Nuevas serán desembolsadas con cargo a reservas disponibles y se asignarán de forma gratuita a los accionistas de la sociedad en una proporción de UNA (1) Acción Nueva por cada VEINTE (20) acciones que posean de la sociedad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital")), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital para el caso en que un beneficiario de los derechos de asignación gratuita renuncie total o parcialmente a dichos derechos de los que sean titulares, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital se ampliará en la cuantía correspondiente.

2.- Destinatarios.

La totalidad de las Acciones Nuevas emitidas en virtud del presente acuerdo serán asignadas de forma gratuita a los accionistas de la sociedad en una proporción de UNA (1) Acción Nueva por cada VEINTE (20) acciones que posean de la sociedad.

Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

A estos efectos, tendrán la consideración de accionistas de la sociedad todas aquellas personas físicas o jurídicas que, al final del día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de asignación gratuita a que se hace referencia en el párrafo siguiente, aparezcan como titulares de acciones de la misma en los registros contables de las entidades adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

3.- Procedimiento de ejercicio del derecho de asignación gratuita de lasacciones.

De conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de asignación gratuita podrán ejercitarse durante un período de catorce (14) días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de ampliación de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la página web de la sociedad (www.vidrala.com)../)

La asignación de las acciones objeto de la ampliación de capital podrá tramitarse a través de cualquiera de las entidades adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres (3) años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

4.- Reservas disponibles y balance de situación de referencia.

La ampliación de capital se realizará con cargo a la cuenta "Reservas voluntarias" -de la que se puede disponer libremente-, cuyo importe a 31 de diciembre de 2024 ascendía de forma global a 100.788 miles de euros.

El balance que servirá de base de la operación será el correspondiente a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General.

5.- Derechos de las nuevas acciones.

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares desde la fecha de inscripción en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), los mismos derechos políticos y económicos que el resto de las acciones de la sociedad. En consecuencia, tendrán derecho a percibir los dividendos que se acuerde distribuir con posterioridad a la fecha de inscripción de la adjudicación de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta.

6.- Solicitud de admisión a cotización.

Se solicitará la admisión a cotización oficial a través del Sistema de Interconexión Bursátil en las Bolsas de Valores de Bilbao y Madrid de las Acciones Nuevas que se emitan en virtud del presente acuerdo de aumento de capital social, previo cumplimiento de la normativa que fuere de aplicación, facultando al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en uno o varios miembros del Consejo de Administración, para otorgar cuantos documentos y realizar cuantos actos sean necesarios al efecto, con plenas facultades y sin restricción alguna.

7.- Modificación de estatutos.

Se modificará el artículo 5º de los estatutos sociales como consecuencia del presente acuerdo de aumento de capital social, con objeto de reflejar el importe que resulte tras el aumento, facultando expresamente al Consejo de Administración para dar nueva redacción al mismo en lo relativo al capital social una vez acordado y ejecutado el aumento.

8.- Ejecución de la ampliación de capital.

Dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración podrá acordar llevar a efecto el aumento de capital y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución del aumento de capital dentro del plazo indicado, podrá someter a la Junta General la posibilidad de revocarlo.

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:

  • (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBECLEAR) y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción de UNA (1) Acción Nueva por cada VEINTE (20) acciones existentes en el momento de ejecución de la ampliación de capital.
  • (b) El Consejo de Administración declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas "Reservas

voluntarias" en la cuantía del aumento de capital, quedando éste desembolsado con dicha aplicación.

Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital social y de solicitar la admisión a cotización de las Acciones Nuevas.

9.- Delegación en el Consejo de Administración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 297.1 a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se faculta al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para fijar el importe exacto del aumento de capital y el número exacto de Acciones Nuevas a emitir, para fijar la fecha en que el acuerdo de aumento de capital deba llevarse a efecto, en todo o en parte, en un plazo no superior a un año; así como determinar todas las condiciones del aumento de capital no acordadas por la Junta General.

Se delegan asimismo, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna a las facultades que en la forma más amplia posible en Derecho, en el Consejo de Administración las más amplias facultades para:

  • (a) Señalar la fecha en que el acuerdo de ampliación de capital deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un (1) año a contar desde su aprobación.
  • (b) Fijar el importe exacto del aumento de capital y el número exacto de Acciones Nuevas a emitir; declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital
  • (c) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), y cualesquiera otro organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cuantas autorizaciones, verificaciones o trámites sean necesarios para la más plena ejecución de los anteriores acuerdos.
  • (d) Redactar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes, con el fin de que las nuevas acciones emitidas sean admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Bilbao y Madrid.
  • (e) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios. Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

  • (f) Acordar los supuestos de revocación de la ampliación de capital de acuerdo con la práctica habitual en este tipo de operaciones y desistir de la ampliación de capital en los casos en que ello resulte posible legalmente y conveniente para la Sociedad.
  • (g) Modificar el artículo 5º de los estatutos sociales, adaptándolo a la nueva cifra de capital resultante en función de la determinación del importe de la ampliación de capital y del número de acciones que finalmente fueren suscritas y desembolsadas.
  • (h) Sustituir todas o algunas de las facultades conferidas en virtud del presente acuerdo en favor de uno o varios de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Se hace constar que se ha elaborado por el Consejo de Administración un informe justificativo de la presente propuesta.

SÉPTIMO.- Reelección, por el plazo estatutario, de D. Carlos Delclaux como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad dentro de la categoría de consejero dominical.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de los Estatutos Sociales, reelegir como miembro del Consejo de Administración por el período de cuatro años al consejero D. Carlos Delclaux Zulueta, con el carácter de consejero dominical.

Se hace constar que se han elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración los informes correspondientes sobre la presente propuesta.

OCTAVO. - Aprobación del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad con carácter consultivo.

El Consejo de Administración de Vidrala, S.A. en su reunión de 27 de febrero de 2025, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con el citado precepto, este Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, que se pone a disposición de los accionistas, se somete a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.

NOVENO.- Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.

Facultar expresamente al Consejo de Administración de la sociedad, con expresas facultades de sustitución, con toda la amplitud que fuere necesaria en derecho para la más plena ejecución de los acuerdos de la presente Junta General, así como para subsanar, aclarar, precisar o completar dichos acuerdos atendiendo a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil y, de modo particular, indistinta o

solidariamente, a D. Carlos Delclaux Zulueta, y D. José Ramón Berecíbar Mutiozábal, Presidente del Consejo de Administración, y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que comparezcan ante Notario al objeto de otorgar la correspondiente escritura pública realizando cuantos actos sean necesarios para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos de esta Junta General que tengan la condición de inscribibles.

DÉCIMO.- Aprobación del acta de la reunión.

Aprobar el acta de la presente reunión.