Remuneration Information • Nov 8, 2013
Remuneration Information
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El presente informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros (el "Informe") ha sido elaborado por el consejo de administración de URBAR INGENIEROS S.A., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 61 ter de la Ley24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
A estos efectos, el Informe incluye información sobre la política de remuneraciones de URBAR INGENIEROS S.A., aprobada por el consejo para el año en curso, la política de remuneraciones prevista para los años futuros, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante los ejercicios anteriores a 2012, e información sobre las retribuciones devengadas por cada consejero.
Asimismo, el apartado primero del Informe recoge de forma detallada el régimen legal y estatutario aplicable a las remuneraciones de los consejeros de URBAR INGENIEROS S.A.
El artículo 27 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone que, en aplicación de los principios de buen gobierno corporativo emanados de los acuerdos y organismos internacionales,
"las sociedades cotizadas incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sus políticas de retribuciones, en los términos previstos en el artículo 61 bis de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores".
Por su parte, el artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores dispone:
someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la junta general ordinaria de accionistas.
5. El Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará el contenido y estructura del informe de remuneraciones que podrá contener información, entre otras cuestiones, sobre el importe de los componentes fijos, los conceptos retributivos de carácter variable y los criterios de rendimientos elegidos para su diseño, así como el papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones".
Asimismo, los artículos 217, 218 y 219 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establecen las reglas generales aplicables a la remuneración de los administradores, así como los sistemas de remuneración consistentes en la participación en beneficios y en la entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas, respectivamente.
El régimen estatutario aplicable a la retribución de los consejeros de Urbar Ingenieros S.A se contiene en el artículo 25 de los Estatutos Sociales:
"Los consejeros podrán percibir una retribución fija que será aprobada anualmente en la Junta General. Además los consejeros se podrán recibir el pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según el caso."
2.1. En 2012, la retribución global de los consejeros ha ascendido a 64.668 euros, según detalle:
| Retribuciones Consejo Administración | 2.012 | |
|---|---|---|
| Rafael Salama Falabella | 43,000 | |
| Pilar Troncoso Conlin | 1.910 | |
| José Angel Escribese García | 17.500 | |
| Gonzalo Sanz de Acebo Lambotte | 2.258 | |
| 64.668 | euro |
En los años anteriores, la retribución global de los consejeros ha ascendido a una cantidad de 157.000 euros en el ejercicio 2009, y de 70.000 en el ejercicio 2010 y de 74.757 en el ejercicio 2011. Estas cantidades comprenden tanto las retribuciones fijas como dietas de asistencia a los consejos.
2.2. En los referidos ejercicios, en cambio, los administradores no han disfrutado de ningún sistema de retribución variable ni de opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros, ni de otras formas de retribución como anticipos, garantías o créditos.
2.3.No existe en URBAR INGENIEROS SA el concepto retributivo consistente en reconocer a los consejeros, como parte de su sistema general de remuneraciones, expectativas de derechos u "opciones" referenciadas a las acciones de URBAR INGENIEROS SA ni ninguna otra modalidad de planes de opciones para consejeros.
2.4.Los consejeros no han recibido en estos ejercicios remuneraciones adicionales como consecuencia de su pertenencia a consejos de administración o a la alta dirección de otras sociedades del grupo.
2.5.No existen tampoco blindajes ni en relación con los consejeros ejecutivos ni con los miembros de la alta dirección. En ambos casos, las indemnizaciones son las previstas legalmente para las relaciones laborales ordinarias, al igual que cualquier otro empleado de la Sociedad. No existen tampoco derechos a percibir indemnizaciones ligados a supuestos o situaciones de posible cambio de control de la Sociedad.
3.1 La política general de retribuciones de los consejeros de Urbar Ingenieros atiende a los siguientes criterios:
3.1.1. Criterios generales
comparación con las correspondientes a otras sociedades cotizadas de tamaño o actividad similar a la de URBAR INGENIEROS SA.
3.1.2. Consejeros externos
En relación específicamente con los consejeros ejecutivos, la política de retribuciones por el desempeño de sus funciones ejecutivas, distintas de las de supervisión y decisión colegiada, se fundamenta en las siguientes premisas:
En cambio, no existe ninguna retribución de carácter variable, ni ningún sistema retributivo vinculado a la consecución de objetivos que midan el desempeño a nivel individual, de la unidad de negocio o del conjunto de la entidad.
3.2. Para el ejercicio en curso, la Sociedad tiene previsto seguir aplicando la misma política retributiva que en los ejercicios anteriores, tanto en lo que se refiere a la evolución del importe global de la remuneración como a los distintos conceptos y categorías retributivos.
En atención de lo anterior, el consejo de administración ha informado favorablemente sobre el mantenimiento de la política de retribuciones seguida hasta la fecha, basada en los principios de moderación y prudencia, compensación por la dedicación prestada por los consejeros, y correspondencia con la evolución de los resultados y el reparto a los accionistas.
En relación con la retribución de los consejeros ejecutivos, ésta se compondrá exclusivamente de una retribución fija, al igual que en los ejercicios anteriores. Dicha retribución se percibirá en función de la evaluación global de su gestión, de acuerdo con objetivos alineados con los intereses de la sociedad y de los accionistas. Ello permite configurar un sistema retributivo sencillo y transparente, en línea con la política mantenida por la Sociedad hasta la fecha.
Igualmente, para futuros ejercicios el consejo de administración ha informado favorablemente sobre el mantenimiento de la política de retribuciones seguida hasta la fecha, y basada en los principios de moderación, compensación por la dedicación y correspondencia con la evolución de los resultados.
Por tanto, la retribución que percibirán los miembros del consejo de administración seguirá sin incluir ninguna cantidad variable ligada a la consecución de objetivos, con el fin de continuar manteniendo una política de retribuciones sencilla y transparente.
Asimismo, la política de URBAR INGENIEROS SA para los próximos ejercicios en materia de retribución de consejeros y altos directivos es que la misma, tanto en términos absolutos como comparativos con el sector, sea moderada y prudente, y en todo caso proporcionada al beneficio anual generado por la Sociedad, a la retribución satisfecha, en su caso, a los accionistas y al beneficio retenido cada ejercicio para reforzar el patrimonio social.
En todo caso, el importe que se destinará a las retribuciones correspondiente a los próximos ejercicios se ajustará con ocasión de la incorporación o salida de consejeros y su distribución se realizará en proporción al tiempo de ejercicio en el cargo. Igualmente, la intención de URBAR INGENIEROS SA es realizar todos aquellos ajustes que sean necesarios para adaptar su política retributiva como consecuencia de las nuevas medidas o regulaciones que pudieran hacerse públicas en el futuro en materia retributiva que así lo aconsejen.
El consejo de administración, como órgano competente para revisar la política retributiva de los miembros del consejo, podrá adoptar en cada momento las medidas que estime más convenientes para su mantenimiento, corrección o mejora dentro del marco legal vigente y ajustándola a los principios de moderación, de relación con los rendimientos de la Sociedad y de gestión prudente, que han regido siempre la política retributiva de los administradores.
En consecuencia, no está previsto ningún cambio significativo en la política de retribuciones de la entidad.
El presente informe sobre política de retribuciones de los consejeros de la Sociedad ha sido aprobado por el consejo de administración de URBAR INGENIEROS SA en su sesión de 31 de octubre de 2012
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