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TECNOVAX S.A. — Capital/Financing Update 2023
Jul 3, 2023
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Capital/Financing Update
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TECNOVAX S.A. EMISORA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME SERIE I CLASE 1 DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME SERIE I CLASE 2 DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA USS 5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) O AMPLIABLE HASTA USS 10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) BAJO EL REGIMEN PYME CNV POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA USS 19.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV FUERON CALIFICADAS COMO VERDES Y SE ENCUENTRAN ALINEADAS A LOS CUATRO COMPONENTES PRINCIPALES DE LOS PRINCIPIOS DE BONOS VERDES DE 2021 ("GBP" POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) DEL ICMA (INTERNATIONAL CAPITAL MARKET ASSOCIATION) Y LA GUÍA DE BONOS VERDES SOCIALES Y SUSTENTABLES ("SVS") DE BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. ("BYMA") ENUNCIADOS EN LA GUÍA DE BONOS SVS, Y CON INTENCIÓN DE SER LISTADOS EN EL PANEL DE BYMA.
El presente suplemento de prospecto (en adelante, el "Suplemento de Prospecto" o el "Suplemento", indistintamente) corresponde a: (i) las obligaciones negociables PYME Serie I Clase 1 a tasa de interés variable nominal anual con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), denominadas, suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos (en adelante, las "Obligaciones Negociables PYME Serie I Clase 1" o las "Obligaciones Negociables Serie I Clase 1", indistintamente); y a (ii) las obligaciones negociables PYME Serie I Clase 2 a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), denominadas en Dólares Estadounidenses a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (en adelante, las "Obligaciones Negociables PYME Serie I Clase 2" o las "Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" y junto con las Obligaciones Negociables PYME Serie I Clase 1, las "Obligaciones Negociables PYME", las "Obligaciones Negociables PYME Serie I", las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables PYME CNV", indistintamente) a ser emitidas por Tecnovax S.A. - CUIT 30-70843000-1 (en adelante, "Tecnovax", la "Emisora", la "Compañía", o la "Sociedad", indistintamente) por un valor nominal de hasta U\$S 5.000.000 (Dólares estadounidenses cinco millones) ampliable hasta U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (o su equivalente en otras monedas) (en adelante, el "Monto Máximo Autorizado"), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) bajo el régimen PYME CNV por un valor USS 19.000.000 (Dólares Estadounidenses diecinueve millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento (en adelante, el "Programa").
El presente Suplemento de Prospecto es complementario y deberá leerse junto con el prospecto del Programa de fechá 26 de junio de 2023 (en adelante, el "Prospecto"), publicado en esa misma fecha en el micro sitio web de licitaciones del sistema "SIOPEL" del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE"), en el Boletín Electrónico del MAE, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") -en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y
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Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA") a la BCBA- (el "Boletín Diario de la BCBA"), en el sistema de BYMA Primarias de BYMA (en adelante, "BYMA Primarias") en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: "Empresas" (en adelante, la "AIF"); en www.byma.com.ar (la "Página web de BYMA"), y www.mae.com.ar (la "Página web del MAE"), y en el sitio web institucional de la Emisora indicado más adelante.
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables PYME simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, bajo el régimen PYME CNV (con sus modificatorias y complementarias, en adelante, la "Ley de Obligaciones Negociables") y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos de, y en cumplimiento con, todos los requisitos impuestos por la Lev de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N°26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Ley N°27.440 y el Decreto N°471/2018, en adelante, la "Ley de Mercado de Capitales") y las normas de la CNV, según texto ordenado mediante la Resolución General N°622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, en adelante, las "Normas de la CNV"). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública, conforme lo descripto en presente Suplemento de Prospecto.
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº RESFC-2023-22322-APN-DIR#CNV del 22 de junio 2023 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los "Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina" (los "Lineamientos") contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
La Compañía ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA, aunque no puede garantizar que esta solicitud será aprobada, y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina.
Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los principios de Bonos Verdes de 2021 (SBP por sus siglas en inglés) del ICMA (International Capital Market Association) teniendo en cuenta la Guía de Bonos Verdes Sociales y Sustentables ("SVS") de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") enunciados en la Guía de Bonos SVS, y con intención de ser listados en el Panel de BYMA. La evaluación de las Obligaciones Negociables como Bonos SVS se encuentra emitida a la fecha del presente Prospecto por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. (en adelante, "Moody's"), en su carácter de revisor externo (el "Revisor Externo"). El emisor espera que, luego de emitidas las Obligaciones Negociables, estas sean autorizadas a listar en el panel Sustentable de BYMA. Para mayor información véase la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento de Prospecto.
La Emisora destinará los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables a la refinanciación de proyectos SVS ya ejecutados, los cuales se encuentran en consonancia con los principios previstos por la CNV en el marco de los Lineamientos para la emisión de Bonos SVS. Para mayor información véase la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento de Prospecto. En línea con lo expresado, el Revisor Externo ha calificado a las Obligaciones Negociables como Verdes. En su evaluación de las Obligaciones Negociables PYME CNV a ser emitidas por la Sociedad, el Revisor Externo ha concluido que las mismas se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los principios de Bonos Verdes de 2021 (SBP por sus siglas en inglés) del ICMA, generando un impacto verde positivo para la sociedad. Para un resumen de la evaluación del Bono SVS, véase la sección "Evaluación del Bono Verde" del presente Suplemento de Prospecto. La evaluación del Bono SVS se encuentra disponible para el público inversor en la página web de la Sociedad y en la página web de la CNV.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) -FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O MARGEN SOLICITADO Y/O TASA SOLICITADA Y/O PRECIO SOLICITADO, CON LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE I CLASE 1 Y/O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I CLASE 2, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA, CIRCUNSTANCIA QUE NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS ORGANIZADORES Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales: "Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores". Agrega el Artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales que: "Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que emitieron opinión".
Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 ("Decreto N° 621"). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General Nº 917 ("RG Nº 917") de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 a emitirse en el marco del presente. Asimismo, se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, al estar denominadas en dólares estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621 y en la RG N°917 de la CNV referidos a obligaciones negociables PYME CNV denominadas en moneda nacional.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Moody's con fecha 14 de diciembre de 2022 confirmó la calificación de "A-.ar" otorgada a Tecnovax, con perspectiva estable. Asimismo, Moody's con fecha 23 de junio de 2023 asignó a las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 con "A-.ar" con perspectiva Estable; y a Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 con "A-.ar" con perspectiva Estable. Para más información, veáse el apartado "Calificación de Riesgo" del presente Suplemento de Prospecto. Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Prospecto y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos en la sede social de la Sociedad sita en la calle Luis Viale 2835, los días
hábiles en el horario de 10:00 a 17:00 hs., teléfono 5246-7100, correo electrónico [email protected], y página web https://www.tecnovax.com.ar/ o en el domicilio de los Colocadores, conforme se detalla al final del presente Suplemento de Prospecto; en todos los casos los Días Hábiles en el horario de 10 a 17 hs. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en el Boletín Diario de la BCBA, la AIF de la CNV, y en los sistemas de información en donde listen las Obligaciones Negociables Serie I.
La inversión en las Obligaciones Negociables PYME CNV implica riesgos significativos. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.
La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
STONEX SECURITIES S.A. Sarmiento 459 piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Tel.: 4390-7597 E-mail: [email protected]
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 03 de julio de 2023.

INDICE
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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Advertencia
El Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales expresamente estipula: "Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores". Asimismo, el Artículo 120 de la mencionada ley expresamente establece: "Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión".
Los directores y síndicos de la Compañía son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificación a los Inversores
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie I, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie I. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie I.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie I ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME CNV en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables Serie I no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta de la República Argentina, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
La Emisora es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades N°19.550 T.O. 1984, y sus modificatorias (en adelante, la "Ley General de Sociedades"), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Serie I en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda.
Las Obligaciones Negociables Serie I no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables Serie I ni del mercado de negociación de las mismas.
Los Colocadores y/o los Agentes del MAE a través de los cuales un potencial inversor suscriba las Obligaciones Negociables Serie I, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas por las Normas de la CNV para ser calificados como inversores calificados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso (m) precedente, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables PYME CNV. Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.
Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes del MAE con los que operen que las Obligaciones Negociables Serie I serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Prospecto que ha sido puesto a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
Declaraciones sobre hechos futuros
Las referencias que en el presente se hacen a "Tecnovax" la "Emisora", la "Compañía" y la "Sociedad" son referencias a Tecnovax S.A. Las referencias a "Obligación Negociables", u "Obligaciones Negociables PYME CNV" son referencias a las Obligaciones Negociables Serie I que la Emisora ofrecerá bajo este Suplemento de Prospecto. Asimismo, (i) las referencias a "Pesos", "\$" o "Ps." refieren a Pesos argentinos, la moneda de curso legal en la Argentina y (ii) las referencias a "Dólares Estadounidenses", "Dólares" o "US\$" refieren a Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquellas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.
Las palabras "considera", "puede", "hará", "estima", "continúa", "prevé", "se propone", "espera", "podría", "haría" y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en la sección denominada "Factores de Riesgo" del Prospecto. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.
Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables PYME CNV sobre tales manifestaciones.
Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dichos documentos y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.
Información relevante
La creación del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha 23 de diciembre de 2022 y mediante reunión del Directorio de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprobaron los términos y condiciones generales del Programa, todo ello en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV han sido autorizadas por reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 12 de mayo de 2023 y por acta de subdelegado que definió los términos y condiciones definitivos de fecha 26 de junio de 2023.
El presente Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Prospecto del Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Prospecto o al Prospecto, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.
No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I debe ser leída conjuntamente con la sección "De la Oferta y la Negociación"- Descripción de las Obligaciones Negociables Pyme CNV" del Prospecto, el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto.
Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables Serie I
| Emisora | Tecnovax S.A. |
|---|---|
| Organizador y Colocador | StoneX Securities S.A. |
| Agente de Cálculo | Tecnovax S.A. |
| Agente de Liquidación | StoneX Securities S.A. |
| Serie | I |
| Valor nominal ofrecido | El valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y Clase 2 será en conjunto de hasta U\$S 5.000.000 (Dólares estadounidenses cinco millones) ampliable hasta U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Monto Máximo Autorizado"). Dado que las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán denominadas en Pesos, el Tipo de Cambio Inicial será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I" de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados. |
| Fecha de Emisión y Liquidación | Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (en adelante, la "Fecha de Emisión y Liquidación"). |
| Rescate por Impositivas |
Cuestiones Las Obligaciones Negociables Serie I podrán ser rescatadas, en su totalidad pero no en forma parcial, en cualquier momento a opción de la Emisora, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME CNV, con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, si: (i) en ocasión de un próximo pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME CNV, la Emisora hubiera quedado o fuera a quedar obligada a pagar Montos Adicionales (según lo establecido en la Sección "Retenciones Fiscales - Montos Adicionales" del presente Suplemento de Prospecto); y (ii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación de pagar Montos Adicionales tomando las medidas razonables que tuviera a su disposición. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los inversores. |
| Agente de Depósito Colectivo | Caja de Valores S.A. (en adelante, la "CVSA"). |
| Forma las de Negociables PYME CNV |
Obligaciones Las Obligaciones Negociables Serie I estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el Artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables Serie I, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del Artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sús posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles $\phi$ los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. |
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| Rango | Las Obligaciones Negociables Serie I calificarán como obligaciones negociables PYME simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables Serie I cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). |
|---|---|
| Pago | Todos los pagos serán efectuados por Tecnovax mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Serie I se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Tecnovax ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. |
| Compromisos | Las Obligaciones Negociables Serie I se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa, por lo que la Emisora cumplirá con los compromisos detallados en la Sección VIII "De la Oferta y la Negociación - 1) Detalles de la oferta y la negociación - Compromisos" del Prospecto. |
| Eventos de Incumplimiento | Las Obligaciones Negociables Serie I se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables PYME CNV, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente Véase la Sección VIII "De la Oferta y la Negociación — 1) Detalles de la oferta y la negociación - Eventos de Incumplimiento" del Prospecto. |
| Listado y Negociación | Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, incluyendo en el Panel de Bonos SVS de BYMA y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina. |
| Factores de riesgo | Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables PYME CNV, véase la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto y la sección "Información Adicional - Factores de Riesgo Adicionales" del presente Suplemento de Prospecto. |
| Otros Términos | Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto. |
| Evaluación del Bono Verde | El Revisor Externo ha calificado a las Obligaciones Negociables PYME CNV como Verdes. En su evaluación, el Revisor Externo ha llegado a la conclusión de que la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV a ser emitidas por la Sociedad se encuentra alineada a los cuatro componentes principales de los principios de Bonos Verdes de 2021 ("GBP" por sus siglas en inglés) del ICMA, generando un impacto verde positivo para la sociedad. Para más información, véase la sección "Destino de los Fondos" del presente Prospecto. |
| Destino de los Fondos | En cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV y de lo dispuesto en la Guía BYMA, será destinado al financiamiento o refinanciamiento de un proyecto verde (el "Proyecto"), conforme se detalla en la sección "Destino de los Fondos" de este Suplemento y la sección "Descripción del Proyecto Verde" que se detalla más adelante. |
| Serán de aplicación asimismo los criterios internacionales mencionados en los Lineamientos y en la Guía de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables en el Panel de ByMA (la "Guía BYMA"), tales como los GBP, creados en 2014 por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales ("International Capital Market Association" o "ICMA"). Para más información sobre este punto ver la sección "Destino de los Fondos" del presente Prospecto. |
Estando pendiente su aplicación, los fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias tal cual se detallan en la sección "Destino de los Fondos". Fiscales: Montos La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie I sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando la Compañía se vea
Retenciones
Ley Aplicable
Jurisdicción
Día Hábil
Montos Solicitados
Adicionales
obligada por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables Serie I de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase "De la Oferta y la Negociación - Detalles de la Oferta y la Negociación - Montos Adicionales" del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante, los Inversores Calificados tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de Acción Ejecutiva incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie I, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Significa cualquier día que no sea sábado ni domingo, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, devengándose intereses desde la última Fecha de Pago hasta la fecha en que efectivamente se haga el Pago de Servicios.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.
La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Emisiones Adicionales Negociables Serie I, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie I en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, el Tipo de Cambio Inicial, y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables Serie I en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los
tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I como una sola clase.
Factor de Prorrateo
Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables PYME CNV, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables PYME CNV, según corresponda, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Margen Solicitado, Tasa Solicitada o Precio Solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable, Tasa Aplicable, o Precio de Emisión de la clase correspondiente.
Descripción del Proyecto Verde Las Obligaciones Negociables PYME CNV serán emitidas de acuerdo con el Proyecto Verde descripto más adelante; se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los GBP del ICMA (International Capital Market Association) y serán emitidas siguiendo los Lineamientos, contenidos en el Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV y lo dispuesto en la Guía BYMA.
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV y de lo dispuesto en la Guía BYMA, será destinado al financiamiento o refinanciamiento de un proyecto verde (el "Proyecto"), conforme se detalla en la sección "Destino de los Fondos" de este Suplemento. En este sentido, la compañía aplicará el 100% de los fondos obtenidos con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV en este proceso de inversión, tomando únicamente los fondos aplicados durante los últimos 36 meses previos a la Fecha de Emisión y Liquidación y las proyecciones de inversión para los próximos 18 y/o 24 meses, según corresponda en cada Clase, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en su predio situado en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Se publicará un Reporte (conforme dicho término se define más adelante) en el Sitio Web de la Emisora y en la AIF. Dicho Reporte será publicado una vez aplicados los fondos netos, los que deberán ser asignados en su totalidad dentro de los 18 y/o 24 meses, según corresponda en cada Clase, desde la Fecha de Emisión y Liquidación, conforme se detalla en la sección "Destino de los Fondos" de este Suplemento y respecto del proyecto que se detalla en la sección "Destino de los Fondos" del presente Suplemento. La publicación del Reporte será realizada dentro de los primeros 12 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Bonos SVS de BYMA.
El Reporte consignará información actualizada sobre el uso de los fondos provenientes de la emisión, en la que se indique el Proyecto al cual se ha asignado los fondos (agregando una breve descripción del Proyecto), los montos asignados durante el período que abarque dicho informe y, en su caso, las inversiones temporales de los recursos no asignados a dicha fecha (el "Reporte de Uso de Fondos").
Asimismo, la Emisora se compromete a realizar con posterioridad reportes de impacto (los "Reportes de Impacto"), por medio de los cuales la Emisora informará sobre la evolución del impacto del Proyecto. Dicho reporte podrá ser validado por un revisor externo independiente, a requerimiento de la Emisora, y se encontrará publicado a disposición de los inversores.
Los Reportes de Impacto se encontrarán a disposición en el Sitio Web de la Emisora, y tendrán una periodicidad mínima anual y se mantendrán durante toda la vigencia de las Obligaciones Negociables PYME CNV. El primer Reporte de Impacto será presentado en forma conjunta con el primer Reporte de Uso de Fondos, dentro de los primeros $\sharp \mathcal{L}$
meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Bonos SVS de BYMA
Moody's, una consultora independiente con experiencia en materia ambiental llevó a cabo una revisión externa del Proyecto (el "Informe de Revisión Externa"). El Informe sobre Revisión Externa se encontrará publicado en el Sitio Web de la Emisora.
El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo con el Proyecto, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la Emisora respecto de lo estipulado en el Proyecto y los Lineamientos, o la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV para aplicar los fondos a otro proyecto Verde elegible, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte y/o de los Reportes de Impacto, tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables PYME CNV dejarán de listar en el Panel de Bonos Verdes de BYMA. (en el caso en que las Obligaciones Negociables PYME CNV sean incorporadas a dicho panel).

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
|---|---|
| Moneda de Denominación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 estarán denominadas en Pesos. |
| Moneda de Integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
La integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 deberá realizarse en Pesos. |
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán realizados en Pesos. |
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
Será en la fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada en el Aviso de Resultados |
| Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 |
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Se entenderá por "Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia, que será determinado de conformidad con lo dispuesto en "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" de la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I" del presente Suplemento de Prospecto e informado al público inversor en el Aviso de Resultados (en adelante, la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1"). La "Tasa de Referencia" será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar |
| Bancos Privados informada durante el período que se inicia el séptimo (7°) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo (7°) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último. |
|
| La Tasa Badlar Bancos Privados será aquella informada por el BCRA en su página (www.bcra.gov.ar), Sección "Estadísticas /Monetarias de internet y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés y montos operados/ Por depósitos/ Series diarias / Tasas de interés por depósitos en caja de ahorros común, a plazo fijo, BADLAR (tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos)", en porcentaje nominal anual ("Tasa Badlar Bancos Privados"). |
|
| En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
|
| Margen Aplicable | Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada en dos decimales) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Período de Licitación. Dicha determinación será |
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Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1.
Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Base para el Cálculo de Intereses
Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en este Suplemento de Prospecto.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, Órdenes de Compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margan Solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.
100% de su valor nominal.
Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, en adelante, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, la "Fecha de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1.
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, en adelante, un "Período de Devengamiento de Intereses"). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, incluyendo el primero y excluyendo el último.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
El capital de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 ("Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1").
\$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Calificación de riesgo
\$ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto (en adelante, el "Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1").
\$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Moody's Local AR Agente De Calificación De Riesgo S.A. (en adelante, "Moody's") mediante informe de fecha 14 de diciembre de 2022 confirmó la calificación de "A-.ar" otorgada a Tecnovax S.A. La perspectiva es estable.
Asimismo, Moody's asignó a las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 con "A-.ar" con perspectiva Estable, en su informe de fecha 23 de junio de 2023.
Al respecto, la categoría "A.ar" implica que emisores o emisiones calificados en A.ar poseen una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales. Moody's agrega los modificadores "+" y "-" a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC. El modificador "+" indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador "-" indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el Artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, de la Sección VIII, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, la Emisora podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 al término del plazo establecido en la norma.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF de la CNV. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1.
Calificación de Bono Verde
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 cuentan con una calificación Bono Verde otorgada por Moody's, quien ha calificado con fecha 20 de abril de 2023 a las Obligaciones Negociables PYME CNV como alineadas con los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes 2021 emitidos por ICMA.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
|---|---|
| Moneda de Denominación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
| Moneda de Integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. |
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
Será en la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada en el Aviso de Resultados |
| Tasa de Interés las de Negociables Obligaciones Serie I Clase 2 |
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija truncada a dos decimales. La misma será determinada por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período Informativo e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 de conformidad con lo dispuesto en "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" de este Suplemento de Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). |
| Precio de Emisión de las Negociables Obligaciones Serie I Clase 2 |
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será determinado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período Informativo e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II de conformidad con lo dispuesto en "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II" de este Suplemento de Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados. |
| Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 |
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, Órdenes de Compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán ordenadas en forma ascendente o descendente en SIOPEL, sobre la base de la variable a ser licitada (Tasa de Interés/Precio de Emisión). En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 (expresado como porcentajes positivo anual truncado a dos decimales). La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (A) (i) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, inferior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2; (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, igual a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, superior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, no serán adjudicadas y/o (B) (i) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, |
superior al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión; (ii) todas las
Órdenes de Compra con Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas al Precio de Emisión y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrá ser igual a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrían no devengarse intereses.
Fecha de Pago de Intereses de Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago las Obligaciones Negociables en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Serie I Case 2 Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, en adelante, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" y junto con la Fecha de Amortización, la "Fecha de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2.
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, en adelante, un "Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Será el promedio aritmético simple del tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina ("BNA"), al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, el que será truncado a 4 (cuatro) decimales e informado mediante el Aviso de Resultados.
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólares Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina ("BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa correspondiente a la liquidación de divisas proveniente de exportación (por oposición al dólar financiero) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador correspondiente a la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y HSBC Bank Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la
Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
Base para el Cálculo de Intereses
Tipo de Cambio Inicial de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
Tipo de Cambio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario. Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses Fecha de Cálculo de las Obligaciones de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y a la Fecha de Vencimiento de las Negociables Serie I Clase 2 Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, según corresponda. Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en la posición arancelaria 3002.30 - Vacunas para la medicina veterinaria. Fecha de Cálculo Inicial de Corresponde al día de cierre del Período de Licitación. las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 Amortización de las El capital de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será amortizado en un único Obligaciones Negociables pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 Serie I Clase 2 ("Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). Denominación Mínima de las U\$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U\$S 1 (Dólares Estadounidenses Obligaciones Negociables uno) superiores a dicho monto. Serie I Clase 2 Monto Mínimo de U\$S 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de U\$S 1 (Dólares Estadounidenses Suscripción de las uno) superiores a dicho monto (en adelante, el "Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). Serie I Clase 2 Unidad Mínima de U\$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U\$S 1 (Dólares Estadounidenses Negociación de las uno) superiores a dicho monto. Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 Calificación de riesgo Moody's mediante informe de fecha 14 de diciembre de 2022 confirmó la calificación de "A-.ar" otorgada a Tecnovax S.A. La perspectiva es estable. Asimismo, Moody's asignó a las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 con "A-.ar" con perspectiva Estable, en su informe de fecha 23 de junio de 2023. Al respecto, la categoría "A.ar" implica que emisores o emisiones calificados en A.ar poseen una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales. Moody's agrega los modificadores "+" y "-" a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC. El modificador "+" indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador "-" indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica. Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el Artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, de la Sección VIII, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, la Emisora podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 al término del plazo establecido en la norma. El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF de la CNV. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2.
Calificación de Bono Verde
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 cuentan con una calificación Bono Verde otorgada por Moody's, quien ha calificado con fecha 20 de abril de 2023 a las
Obligaciones Negociables PYME CNV como alineadas con los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes 2021 emitidos por ICMA.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
Cuestiones Generales
La Compañía ofrecerá en suscripción, por intermedio del Colocador, las Obligaciones Negociables Serie I por un valor nominal de hasta el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I no podrá superar el Monto Máximo Autorizado. La colocación de las Obligaciones Negociables Serie I será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables.
StoneX Securities S.A. será el Colocador, quien actuará sobre la base de mejores esfuerzos -conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía- respecto de las Obligaciones Negociables Serie I. El Colocador podrá realizar la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que el Colocador. Para obtener información respecto de la comisión a que tienen derecho a percibir StoneX Securities S.A. en su carácter de Colocador, véase la Sección "Gastos de Emisión" del presente Suplemento de Prospecto.
Las Obligaciones Negociables Serie I serán ofrecidas a los "inversores calificados" de acuerdo con la definición establecida por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, según se describe en el presente Suplemento de Prospecto.
No se reservarán Obligaciones Negociables Serie I para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables Serie I (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).
Las Obligaciones Negociables Serie I constituyen una nueva emisión, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas. Por lo tanto, la Compañía no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables Serie I. La Compañía ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables Serie I en el MAE y su listado en BYMA, incluyendo en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, ni la Compañía ni el Colocador pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni la Compañía ni el Colocador pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables Serie I. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables Serie I, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables Serie I podrían resultar adversamente afectados.
Oferta pública
Las Obligaciones Negociables Serie I serán ofrecidas mediante el Colocador, quien se encuentra autorizado bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Serie I será realizada únicamente en la República Argentina a los "inversores calificados" de acuerdo con la definición establecida por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. La Compañía y el Colocador celebrarán un Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.
Esfuerzos de Colocación
La Compañía y el Colocador realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables Serie I, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable.
Se entenderá que el Colocador ha realizado sus "mejores esfuerzos" para colocar las Obligaciones Negociables Serie I cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. El Colocador no asume compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables Serie I, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina (en adelante, los "Esfuerzos de Colocación").
Los Esfuerzos de Colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones virtuales ("road shows") a potenciales inversores; (ii) la realización de una conferencia telefónica o videollamada con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables Serie I; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas o videollamadas; (iv) la puesta a disposición de potenciales inversores de copias del Prospecto y/o del Suplemento de Prospecto; y/o (v) toda otra actividad que la Emisora en conjunto con el Colocador consideren conveniente v adecuada con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Serie I
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie I se realizará de conformidad con lo establecido en los Artículos 27. Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el Artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, el Colocador llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables Serie I, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables Serie I (en adelante, las "Órdenes de Compra").
La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (en adelante, la "Subasta"), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2 del Reglamento de Bonos SVS de BYMA, conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
Las Órdenes de podrán ser remitidas: (i) a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de licitación, quienes $\overline{a}$ las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas durante el Período de Licitación Pública, a través del módulo de licitaciones del el Sistema SIOPEL de propiedad de y operado por el MAE (el "Sistema SIOPEL"), o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con el Prospecto del Programa y este Suplemento.
Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, cabe destacar que la formación del libro y aceptación de ofertas y suscripciones de las Obligaciones Negociables Serie I se llevará a cabo en BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin denominado BYMA Primarias (el "Registro").La Emisora realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I a través de BYMA Primarias de acuerdo con los procedimientos descriptos en el título "Plan de Distribución - Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" y "Plan de Distribución - Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2.":
- b. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Orden de Compra, constará en el Registro la siguiente información:
- los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
- valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I que se desee suscribir, el cual no podrá ser inferior al $\bullet$ Monto Mínimo de Suscripción (en adelante, el "Monto Solicitado");
- aceptación del oferente de la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I" del Suplemento de Prospecto, incluido, pero no limitado a sus apartados "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2.";
- la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;
- su número de orden:
- tipo de Inversor Calificado: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor minorista que revista el carácter de inversor calificado, según la definición establecida en el Artículo 12 de la Sección I, Capítulo IV, Título II de las Normas de la CNV (personas humanas);
-
el margen solicitado para las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y la tasa solicitada y/o precio de emisión para las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 (expresados como porcentajes nominales anuales, truncados a dos decimales o expresados a cuatro decimales, según corresponda) (en adelante, el "Margen Solicitado" o la "Tasa Solicitada" o el "Precio Solicitado", respectivamente);
-
en el caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra; y
- otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.
Finalmente, a través del BYMA Primarias, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I de acuerdo con los procedimientos descriptos en el título "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I" contenido en la sección "Términos y Condiciones Particulares De Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" y en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I" de este Suplemento de Prospecto y en el título "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de
Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" contenido en la sección "Términos y Condicio Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" y en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I"
Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán solicitar a los Colocadores su habilitación a participar en la rueda de licitación pública antes de las 16 horas del día del Período de Difusión. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 hs del día del Período de Difusión.
El proceso de difusión y Subasta de las Obligaciones Negociables Serie I, constará de (A) un período de difusión pública que tendrá al menos un (1) Día Habil que comenzará el Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique el presente Suplemento de Prospecto y el aviso de suscripción pertinente (en adelante, el "Aviso de Suscripción") en la Página web de la CNV y en los sistemas informativos de los mercados en donde listen las Obligaciones Negociables Serie I (en adelante, el "Período Informativo" o "Período de Difusión"), período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía -quien podrá solicitar el asesoramiento del Colocador-, y (B) un período de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (en adelante, el "Período de Subasta" o "Período de Licitación") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, modificado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo); período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía - quien podrá solicitar el asesoramiento del Colocador-. El Período de Subasta comenzará una vez finalizado el Periodo Informativo.
Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Calificados interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley Nº 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley Nº 26.683) (la "Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo") y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes Inversores Calificados interesados no las suministraren, ni los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados 22 interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No se podrán presentar Órdenes de Compra (ni a través de los Colocadores ni de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo) de aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación", y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación."
Conforme el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N°824/2019) cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones no cooperantes", deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia físcal a los que se haya comprometido la República Argentina.
El artículo 24 del Decreto Nº 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias proporciona un listado en el que figuran aquellas jurisdicciones que son consideradas como "no cooperantes" en los términos del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Hacienda de la Nación cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización.
En cuanto a las "jurisdicciones de baja o nula tributación", el Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota mínima contemplada en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
A su vez, el Artículo 25 Decreto Nº 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. Asimismo, establece que por "régimen tributario especial" se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a "países de baja o nula tributación" o "países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", deberá entenderse que hace alusión a "jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos dispuestos por los Artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Las Órdenes de Compra remitidas deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y el Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada. Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
Los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada y/o Precio Solicitado, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.
Terminación, modificación, suspensión o prórroga de la Oferta
La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento del Colocador, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 15.00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF de la CNV y en los sistemas de información en donde listen las Obligaciones Negociables Serie I. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o al Colocador, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, Órdenes de Compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán ordenadas en forma ascendente en el sistema BYMA Primarias, sobre la base del Margen Solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, determinará el monto/ efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y del Margen
Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del sistema BYMA Primarias, en virtud del cual:
(i) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable;
(ii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitad iguales al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado;
(iii) todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado superiores al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.
Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase $2.$
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, Órdenes de Compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán ordenadas en forma ascendente o descendente en el sistema BYMA Primarias, sobre la base de la variable a ser licitada (Tasa de Interés/Precio de Emisión). En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 (expresado como porcentajes positivo anual truncado a dos decimales o expresado a cuatro decimales, según corresponda). La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del sistema BYMA Primarias, en virtud del cual:
(A) (i) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, inferior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2;
(ii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, igual a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado; y
(iii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada, superior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, no serán adjudicadas; y/o
(B) (i) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, superior al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión;
(ii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas al Precio de Emisión y en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado; y
(iii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrá ser igual a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrían no devengar intereses.
Adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I
La Compañía y el Colocador no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y el Colocador, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
Ni la Compañía ni el Colocador garantizan a los oferentes que presenten ofertas que se les adjudicarán Obligaciones Negociables Serie I y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de la serie de Obligaciones Negociables Serie I solicitados en sus Órdenes de Compra.
Ni la Compañía ni el Colocador garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables Serie I dispuesto por el sistema BYMA Primarias, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos oferentes que hubieran remitido Órdenes de Compra con Márgenes Solicitados iguales o menores al Margen Aplicable, recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables Serie I.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y/o las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, lo cual implicará que se emitirá una única clase, o que no se emitirá Obligación Negociable alguna, circunstancia que no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Organizador y/o el Colocador, ni tampoco otorgará derecho a compensación o de indemnización alguno.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el sistema BYMA Primarias y de la metodología de determinación del Margen Aplicable y/o Tasa Aplicable y/o Precio Aplicable, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para el Colocador ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, todas las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación o indemnización alguna. Ni la Compañía ni el Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.
A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni el Colocador ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el sistema BYMA Primarias o el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del sistema BYMA Primarias o el SIOPELA, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del "Manual del Usuario - Agentes Colocadores" y documentación relacionada publicada en el micrositio web de licitaciones del sistema BYMA Primarias y en el sitio web de BYMA, así como en el SIOPEL y en el sitio web del MAE.
Aviso de Resultados
El monto final de las Obligaciones Negociables Serie I que será efectivamente emitido, el Margen Aplicable, la Tasa de Interés y/o el Precio de Emisión, de corresponder según cada Serie, que se determine conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en los sistemas de información de los mercados donde se listen o negocien las Obligaciones Negociables Serie I y en el sitio web institucional de la Compañía (en adelante, el "Aviso de Resultados").
El resultado final de la adjudicación será el que surja del sistema BYMA Primarias. El Colocador no será responsable por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema BYMA Primarias.
Suscripción, Integración, Liquidación y Emisión
Antes de las 17:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE.
El Colocador se reserva el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra del Colocador, ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o al Colocador.
Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por el Colocador, (i) transferirán las Obligaciones Negociables Serie I objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la Orden de Compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo, las Obligaciones Negociables Serie I objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las correspondientes Obligaciones Negociables Serie I, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables Serie I a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie I a los Inversores Calificados adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si el Colocador registrara en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Serie I que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los
impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Serie I. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Operaciones de estabilización de mercado
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables Serie I, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, el Colocador (y quienes actúen en su representación) podrán realizar operaciones de estabilización de mercado, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables Serie I, pero no estarán obligados a ello. Sin embargo, no se puede garantizar que el Colocador (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización.
Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables Serie I en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables Serie I. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables Serie I sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.
Cualquiera de las operaciones de estabilización estará sujeta a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV.
De acuerdo con lo previsto por las Normas de la CNV, el Colocador que participe en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables Serie I podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Serie I, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria pero no estarán obligados a ello. Sin embargo, no se puede garantizar que el Colocador (y quienes actúen en su representación) llevará a cabo operaciones de estabilización, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Prospecto); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública (como es el caso de esta oferta); (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Serie I implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y al Colocador, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:
- reviste el carácter de inversor calificado, según la definición establecida en el Artículo 12, Sección I, Capítulo i. IV. Título II de las Normas de la CNV;
- está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Serie I; ii.
- ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto iii. (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Serie I, basándose solamente en su propia revisión y análisis;
- no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro iv. tipo por parte de la Compañía ni del Colocador ni del Organizador y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
- no ha recibido de la Compañía ni del Colocador ni del Organizador, información o declaraciones que sean V. inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I;
- conoce y acepta los términos descriptos en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones vi. Negociables Serie I." del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I', sus Órdenes de Compra (y las ofertas que, en virtud de la misma, ingresen los Colocadores) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
- conoce y acepta que ni la Compañía, ni el Colocador, ni el Organizador garantizan a los inversores que vii. ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Serie I; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables Serie I equivalente al Monto Solicitado;
- conoce y acepta que la Compañía y el Colocador tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los viii. casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie I" del presente Suplemento de Prospecto;
- acepta que la Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento del Colocador, podrá declarar desierta la ix. colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;
- conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables Serie I no sean integradas en la forma $X$ . prevista en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Serie l" del presente Suplemento de Prospecto, los inversores incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables Serie I en cuestión, sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento.
DESTINO DE LOS FONDOS
El 100% de los fondos netos obtenidos de la presente emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV y de lo dispuesto en la Guía BYMA, será destinado al financiamiento o refinanciamiento de un proyecto verde (el "Proyecto").
Se prevé que los fondos estén asignados en su totalidad dentro de los 18 y/o 24 meses, según corresponda en cada Clase, desde la Fecha de Emisión y Liquidación a un Proyecto SVS.
Evaluación de Bono Verde
El Revisor Externo con fecha 20 de abril de 2023 ha emitido la Evaluación de Bono Verde (Second Party Opinion o SPO), en virtud de la cual ha calificado a las Obligaciones Negociables PYME CNV como Bono Verde, considerando que se encuentran alineadas con los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes 2021 emitidos por ICMA.
En su Evaluación de Bono Verde, el Revisor Externo ha concluido que las Obligaciones Negociables PYME CNV están alineadas con los GBP de ICMA. Esta opinión asignada significa que el instrumento o marco incorpora las practicas requeridas de los principios de bonos verdes de ICMA, los requisitos y guías emitidos por la CNV y por el panel sostenible de ByMA, o los principios de préstamos verdes de la LMA, y puede incorporar algunas, pero no todas, las prácticas recomendadas de la ICMA.
Los cuatro componentes GBP
Para la correcta aplicación de los recursos, según lo recomendado por la Guía ByMA y por los Lineamientos, Tecnovax alineará sus inversiones en el Proyecto con los cuatro componentes establecidos por los GBP, a saber:
-
- Uso de los Fondos.
- Selección y Evaluación de Proyectos. $\overline{2}$ .
- Gestión de los Fondos. 3.
- Informes. 4.
A continuación, se desarrollan cada uno de estos cuatro componentes en relación con el Proyecto al que podrán destinarse los fondos obtenidos del producido de las Obligaciones Negociables PYME CNV.
1. Uso de los fondos:
La compañía inició en el año 2011 un plan de inversiones, por más de USD 20.000.000 para la formulación, envase, y acondicionamiento de vacunas biológicas y la producción de antígenos. De acuerdo a las mejores prácticas del mercado, la compañía aplicará el 100% de los fondos obtenidos con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV en este proceso de inversión tomando únicamente los fondos aplicados durante los últimos 36 meses previos a la Fecha de Emisión y Liquidación y las proyecciones de inversión para los próximos 18 y/o 24 meses, según corresponda en cada Clase, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en su predio situado en el Parque Industrial Mercedes de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Se asignará el 66% de los recursos obtenidos para la refinanciación, y el 34% restante para la financiación del proyecto.
Para atender sus planes de crecimiento tanto en el mercado interno como en el mercado externo, Tecnovax tomó la decisión de invertir en un edificio ecológico que cumple con las normativas reconocidas internacionalmente por los "Green Bond Principles" creados por ICMA, más específicamente el edificio se trata de una planta de formulación, y acondicionamiento de vacunas biológicas y de producción de antígenos en el Parque Industrial Mercedes. La planta de formulación, envase y acondicionamiento se encuentra en etapa de finalización y se estima que entrará en operación durante el segundo semestre de 2023. En línea con los objetivos de cuidado del medio ambiente de Tecnovax, se tomaron en cuenta durante la etapa de diseño y construcción diferentes objetivos respecto al ahorro de energía, agua y energía incorporada en los materiales en el edificio, que permitieran avanzar con una certificación verde de la planta. Asimismo, la compañía ya cuenta con certificación bajo normas ISO 9001, GMP SENASA, y está inscripta en el Régimen de Promoción de Economía/del Conocimiento y en el Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna.
Tecnovax inició un plan de inversiones en el año 2011 que se desarrolló y continuará desarrollándose según el siguiente detalle:
| Etapa I (2011-2016) | USD 3.082.701 | |
|---|---|---|
| Equipos | USD 609.135 | |
| Instalaciones | USD 199.288 | |
| Obra edificio | USD 2.274.277 | |
| Etapa II (2019) | USD 502.929 | |
| Obra edificio | USD 502.929 | |
| Etapa III (2021-2023) | USD 6.618.585 | |
| Equipos | USD 2.542.624 | |
| Instalaciones | USD 2.173.657 | |
| Obra edificio | USD 1.902.304 | |
| Inversiones Futuras (2023-2025) | USD 11.155.500 | |
| Finalización de planta de formulación, envase y acondicionamiento (hasta junio 2023) |
||
| o Equipos | USD 775.500 | |
| o Instalaciones | USD 380.000 | |
| Planta de antígenos | ||
| o Equipos | USD 7.000.000 | |
| $\circ$ Instalaciones | USD 3.000.000 |
En este sentido, el emisor ha registrado el proyecto en Green Business Certification Inc. (GCBI) bajo la denominación "Proyecto Mercedes Tecnovax" y el ID EDGE 1001222212. EDGE fue creado por la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) que permite generar resultados ambientales positivos como: ahorros en los consumos de energía eléctrica y agua potable, reducir la emisión de gases de efecto invernadero y generar procesos que le permitan mitigar los impactos de su actividad y promover el cuidado del medioambiente.
El Proyecto prevé un ahorro de al menos 20% en el consumo de energía, agua y energía incorporada en los materiales. En un primer análisis, se esperan los siguientes resultados ambientales positivos para cada categoría: (i) eficiencia energética: se estima un ahorro de un 27,17% respecto de la línea base informada por EDGE; (ii) consumo de agua: se estima un ahorro de un 35,48% respecto de la línea base informada por EDGE; (iii) eficiencia en la energía incorporada en los materiales: se estima un ahorro de un 42,40% respecto de la línea base informada por EDGE.
En consecuencia, el Proyecto cumple con la siguiente categoría elegible de los GBP: "Edificios ecológicos que cumplan con las normas o certificaciones reconocidas, regional, nacional o internacionalmente (EDGE, LEED, y/u otros)", que ha sido definida por la ICMA y está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas ("ODS").
Los valores arriba mencionados fueron estimados teniendo en cuenta ciertos parámetros, los cuales podrían estar sujetos a cambios una vez que se terminen de definir las especificidades del Proyecto. En caso de sufrir cambios, los mismos serán incluidos en los informes anuales.
En relación a su contribución al cumplimiento de los ODS, el Proyecto SVS tiene el potencial de contribuir en los siguientes: ODS 7 Energía Asequible y No Contaminante, ODS 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico, ODS 9 Industria Innovación e Infraestructura, ODS 12 Producción y Consumo Responsables y ODS 13 Acción por el Clima.
Inclusión de equipamientos en la certificación EDGE industrial del Proyecto:
· De acuerdo con la "Guía de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables en el panel de BYMA", página 4, se utilizan los Green Bond Principles creados por ICMA para definir los Bonos Verdes como tales.
• ICMA reconoce a la certificación EDGE como un sistema calificado para sus principios de bonos verdes: De acuerdo con el sitio de EDGE, "La Asociación Internacional de Mercados de Capital (ICMA) reconoce a EDGE como un sistema de certificación calificado en sus principios de bonos verdes, que son un conjunto de pautas recomendadas para emitir un bono verde".
• En el sitio de ICMA, se hace referencia al documento "The GBP Impact Reporting Working Group. Suggested Impact Reporting Metrics for Green Building Projects". En dicho documento, en la página 9, se hace referencia a la certificación EDGE como sistema de certificación para cumplir con el Core Indicator #5, 'Certification standard, if available'.
EDGE incluye a la categoría de industria liviana, a la cual pertenece la planta de Tecnovax. De acuerdo con la Guía del usuario de EDGE Versión 3.0.a, página 12, el sistema incluye industria: "El conjunto de tipos de edificaciones de EDGE incluye casas, apartamentos, hotelería, comercios minoristas, industria, oficinas, centros de atención de la salud, edificios destinados a la educación y edificios de uso mixto."
· EDGE incluye las cargas de proceso presentes en un edificio industrial. De acuerdo con la Guía del usuario de EDGE Versión 3.0.a, página 43: "Cargas de proceso (W/m2): este valor solo se aplica a procesos continuos, como los que se pueden ver, por ejemplo, en un tipo de edificio industrial. Se estima que entre el 5 % y el 10 % del calor de los equipos médicos y entre el 20 % y el 30 % del calor de la maquinaria industrial se incorpora al espacio. Los horarios se estiman como el producto de las horas de ocupación y el factor de uso." Las cargas de proceso se conocen también como equipamiento.
· En la certificación de la planta de Tecnovax se muestra que el análisis para la certificación EDGE incluye los equipamientos de la Etapa III de US\$ 2.542.624 y las inversiones futuras de US\$ 775.500. Dicha certificación de encuentra en etapa de recolección y carga de información. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la Emisora no cuenta aún con la Certificación Preliminar.
ICMA reconoce a EDGE como un sistema calificado para los Bonos Verdes. EDGE incluye al rubro Industria, y éste, a su vez, incluye el equipamiento. Por lo tanto, a criterio de la Emisora, el equipamiento se encuentra incluido dentro de los criterios referenciados por BYMA para la emisión de un Bono Verde.
Proceso de selección y evaluación de proyectos: $\overline{2}$ .
La Compañía cuenta con una estructura de gobierno corporativo, mediante la cual se garantiza la implementación de un proceso de evaluación y selección transparente del Proyecto.
La decisión del desarrollo del Proyecto surge por iniciativa del Directorio de la Emisora y su consecución es aprobada por dicho órgano societario, en base a un detallado análisis del proyecto de inversión, su financiamiento y considerando los impactos ambientales del Proyecto.
La compañía tiene desde sus inicios y en sus diferentes predios un compromiso constante con reducir al máximo el uso de recursos no renovables y lograr el máximo de eficiencia en los diferentes procesos que lleva adelante.
3. Gestión de los fondos:
Durante el plazo de asignación de fondos, el Emisor implementará los mecanismos necesarios para garantizar su correcta trazabilidad.
El destino de la totalidad de los fondos de la emisión de las ON PYME Serie I incluye las inversiones y gastos realizadas en el proyecto de construcción de la planta de formulación, envasado y acondicionamiento de vacunas biológicas y producción de antígenos. El seguimiento de los fondos netos provenientes de la emisión del instrumento verde será realizado por un Comité de Sustentabilidad conformado por tres miembros de la gerencia y/o directorio de Tecnovax. Los fondos pendientes de asignación podrán temporalmente invertirse en caja o equivalentes a caja, o mantenerse como liquidez de acuerdo con la política interna de la compañía.
Los fondos destinados a la construcción de la nueva planta permitirán a la compañía:
- Aumentar su capacidad productiva en 8x y pasar a una producción anual de 500 millones de dosis para peces, 250 millones para ganadería y 15 millones para animales de compañía
- · Incrementar el tamaño del lote en 250%
- · Reducir el consumo de energía, animales y desperdicios
· Lograr mayores estándares de bioseguridad, seguridad física y de sistemas
· Contar con un nuevo sistema integrado para conectar la ya existente plataforma de logística con el ERP para reducir costos y tiempos de entrega
| Planta | Periodo | Aplicación de fondos | Inversión (USD millones) |
|
|---|---|---|---|---|
| Obra del edificio | 2,3 | |||
| 2011-2016 (Etapa 1) | Equipos | 0,6 | ||
| Instalaciones | 0,2 | |||
| 2019 (Etapa 2) | Obra del edificio | 0,5 | ||
| Planta de formulación, envase y acondicionamiento |
Total de fondos aplicados en el periodo 2011-2019: USD 3,6 millones | |||
| 2021-2023 (Etapa 3) | Equipos | 2,5 | ||
| Instalaciones | 2,2 | |||
| Obra del edificio | 1,9 | |||
| Total de fondos aplicados durante los últimos 36 meses: USD 6,6 millones | ||||
| Primer semestre 2023 | Equipos | 0,8 | ||
| (Etapa Final) | Instalaciones | 0,4 | ||
| Total de fondos pendientes de aplicación: USD 1,2 millones | ||||
| Planta de producción de antígenos | Equipos | 7,0 | ||
| 2023-2025 | Instalaciones | 3,0 | ||
| Total de fondos pendientes de aplicación: USD 10,0 millones | ||||
| Total de inversiones en el proyecto: USD 21,4 millones | ||||
| Fondos disponibles para aplicar en emisión SVS: USD 17,8 millones |
Fuente: Moody's Local Argentina en base a información provista por Tecnovax.
Los montos e intereses por pagar sobre el instrumento no estarán relacionados con el rendimiento del proyecto. Por otra parte, en relación con los fondos obtenidos en razón de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie I, se espera que sean alocados en gastos y/o inversiones ya realizadas durante los últimos 36 meses (a partir de mayo 2020) o para inversiones pendientes en un plazo de hasta 18 y/o 24 meses, según corresponda en cada Clase, desde la fecha de emisión. Para Moody's Local Argentina, la gestión de los fondos provenientes de la emisión de las ON Pyme Serie I se encuentra alineada con los principios de ICMA y con los estándares actuales del mercado.
Reportes: $\mathbf{4}$
Durante la vida de la emisión, el Emisor elaborará anualmente un reporte sobre el impacto de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV. Dicho reporte podrá ser validado por un revisor externo independiente, a requerimiento de la Emisora, para su posterior publicación en la página web de ByMA y en la AIF de CNV. El primer Reporte de Impacto será presentado junto con el primer Reporte de Uso de Fondos
Dicho reporte contendrá información sobre la aplicación de fondos y de corresponder, la individualización de los montos que aún no hayan sido destinados al Proyecto.
La Emisora oportunamente pondrá a disposición de CNV, ByMA y los inversores la Second Party Opinion (SPO) emitida por el Revisor Externo y el certificado EDGE emitido por GBCI.
Asimismo, el emisor informará cualquier hecho o situación relevante conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables.
GASTOS DE EMISIÓN
Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables Serie I ascienden aproximadamente a la suma de \$36.900.000 (Pesos treinta y seis millones novecientos mil) los cuales representarían aproximadamente el 1,44% (uno coma cuarenta y cuatro por ciento) del total de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I calculados sobre un monto estimado de colocación de \$2.560.000.000 (Pesos dos mil quinientos sesenta millones).
Dichos gastos son los siguientes: (i) la comisión de los Colocadores y Organizadores por aproximadamente \$33.280.000 (Pesos treinta y tres millones doscientos ochenta mil), que representaría el 1,3% (uno coma tres por ciento) del monto estimado de colocación; (ii) los honorarios de los auditores de la Emisora, calificadora y de los asesores legales de la Emisora por aproximadamente \$2.752.000 (Pesos dos millones setecientos cincuenta y dos mil), que representarían el 0,1% (cero coma uno por ciento); y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras que representan aproximadamente el 0,04% (cero coma cero cuatro por ciento).
INFORMACIÓN FINANCIERA
Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Serie I deberán leer la presente sección junto con las secciones "Descripción de la Emisora" e "Información Contable" del Prospecto, para el análisis de la información financiera de la Emisora que contiene, entre otra información financiera, la información financiera correspondiente a los siguientes períodos:
- El período anual finalizado el 30 de junio de 2022 publicado en la AIF de la CNV bajo ID Nº #3017555. $\bullet$
- El período anual finalizado el 30 de junio de 2021, publicado en la AIF de la CNV bajo ID Nº #3017624. $\bullet$
- El período anual finalizado el 30 de junio de 2020, publicado en la AIF de la CNV bajo ID Nº #3017639. $\bullet$
- El período intermedio trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2022, publicado en la AIF de la CNV bajo ID Nº $\bullet$ 3028390.
- El período intermedio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023, publicado en la AIF de la CNV bajo ID Nº $\bullet$ 3045218.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. (en adelante "Moody's") mediante informe de fecha 14 de diciembre de 2022, publicado mediante la AIF bajo el número de ID #3031661 confirmó la calificación de "A-.ar" otorgada a Tecnovax S.A. La perspectiva es estable.
Asimismo, Moody's asignó a las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 con "A-.ar" con perspectiva Estable, y a las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 con "A-.ar" con perspectiva Estable, en su informe de fecha 23 de junio de 2023 publicado mediante la AIF bajo el número de ID#3058187; y en la AIF de la Emisora bajo el número de ID #3058975.
Al respecto, la categoría "A.ar" implica que emisores o emisiones calificados en A.ar poseen una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales. Moody's agrega los modificadores "+" y "-" a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC. El modificador "+" indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador "-" indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica.
Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº3 y su domicilio se encuentra en Ing. Enrique Butty 240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mencionadas calificaciones de riesgo no constituyen en caso alguno recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Serie I.
Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo que haya emitido, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Factores de riesgo adicionales
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente.
La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA bajo el Panel de Bonos VS y se negocien en el MAE. No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. En caso de que no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantenga en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, podrían negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
Regulaciones cambiarias
Para más información, véase "Información Adicional- Controles de Cambio" en el Prospecto.
Tratamiento Impositivo
Para más información, véase "Información Adicional- Carga Impositiva" en el Prospecto.
Eventuales riesgos
Para más información, véase "Factores de Riesgo" en el Prospecto.
Documentos disponibles
Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto (incluyendo los estados contables consolidados auditados por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2022, 2021 y 2020, como el período intermedio finalizado el 31 de diciembre de 2022, que fueron incorporados por referencia en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión electrónica, en la AIF de la CNV; y (b) en el sitio de Internet de la Compañía https://www.tecnovax.com.ar/
EMISORA
TECNOVAX S.A.
Luis Viale N° 2835 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel/Fax: 5246-7100 E-mail: [email protected] Sitio Web: https://www.tecnovax.com.ar/
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
STONEX SECURITIES S.A.
Sarmiento 459, piso 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Tel: 4390-7500 www.stonex.com
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCION
TCA TANOIRA CASSAGNE
Juana Manso 205, 7mo. Piso Puerto Madero (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel/Fax: (5411) 5272-5300 www.tanoiracassagne.com
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