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TECNOMYL SA — Board/Management Information 2021
Mar 11, 2021
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO. A los 5 día del mes de Marzo del año 2021, siendo las 10.00 horas, y en atención a la pandemia de Coronavirus (Covid-19) que ha causado la emergencia sanitaria mundial, teniendo en cuenta las medidas de prevención establecidas por el Poder Ejecutivo en sus distintos niveles de gobierno, y considerando las normas excepcionales, establecidas por la Disposición IGJ Nro. 176/2020 juntamente con sus modificaciones establecidas por las Disposiciones IGJ Nro. 178/2020, 179/2020 y 214/2020, es que se reúnen vía remota y virtual, el Directorio de "TECNOMYL S.A." bajo la presidencia de su titular señor Aníbal José Mocchi y con la asistencia de los Directores Titulares y el Síndico Titular Cr. Germán Alberto Crespi, quienes confirman su asistencia de forma verbal a la presente reunión. La presidencia declara abierto el acto y expone que se encargó a la Gerencia de Administración que procediera a reconocer en los estados contables de la empresa al cierre del ejercicio del año 2020, los efectos derivados de una revaluación en las siguientes categorías del rubro bienes de uso: a) Terrenos, b) Inmuebles, c) Maquinarias y Herramientas y d) Instalaciones, de conformidad con lo previsto en la sección 5.11.1.2. de la Resolución Técnica Nº 17 (modificada por la Resolución Técnica Nº 31) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobada por el Consejo Profesional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El reconocimiento del referido efecto, además de cumplir con las disposiciones técnicas anteriormente explicitadas debe respetar las siguientes políticas contables:
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1) El modelo de revaluación se aplicara por categorías de bienes de naturaleza similar que formen parte del rubro bienes de uso (Ej. Terrenos, Inmuebles, Maquinarias, Instalaciones, etc.),
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2) Los importes correspondientes con la revaluación serán coincidentes con el valor razonable de los bienes integrantes de cada categoría de bienes de uso. Entendiendo siempre que el valor razonable debe corresponder con el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua.
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3) Se aplicaran las siguientes bases a los efectos de obtener los valores razonables de los bienes objeto de revaluación: a) bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual: se determinarán en base al valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado de los bienes motivo de la revaluación, b) bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero existe dicho mercado activo para bienes nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de servicio a los que son motivo de la revaluación: se determinarán en base al valor de mercado por la venta al contado en dicho mercado de los bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados motivo de la revaluación, a la fecha en que dicha revaluación se practique. Deberá considerarse el valor de mercado de cada bien tal como lo utiliza la entidad, aunque puede dividírselo en partes componentes susceptibles de venderse separadamente, como punto de partida para determinar los valores residuales equivalentes. Para el cálculo de las depreciaciones
acumuladas se deberá considerar la incidencia de todos los factores que contribuyen a su mejor determinación, entre ellos, desgaste, deterioro físico, desgaste funcional, obsolescencia o deterioro tecnológico, c) bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores. Se determinarán: (i) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); o (ii) al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes, considerando para su cálculo la incidencia de los factores mencionados en el apartado b). Un mercado activo es aquél en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio en marcha.
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4) Los valores revaluados en todas las circunstancias serán obtenidos a partir del servicio realizado por un tasador o especialista en valuaciones que reúna las condiciones de idoneidad y de independencia en relación a la sociedad,
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5) Las revaluaciones se llevaran a cabo con una frecuencia que permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de cierre de cada periodo o ejercicio,
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6) Cuando se revalúe un elemento integrante de los bienes de uso la depreciación acumulada a la fecha de la revaluación será recalculada proporcionalmente a la revaluación que se practique sobre el importe contable de origen del bien, de manera que el importe residual contable de dicho bien después de la revaluación, sea igual a su importe revaluado.
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7) Cuando se incremente el importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal aumento se acreditará directamente a una cuenta que se denominará Saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados diferidos. Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por revaluación.
En posteriores revaluaciones, el incremento también se reconocerá mediante una acreditación a la cuenta de Saldo por revaluación antes mencionada. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que constituya una reversión de una disminución por un ajuste por baja de valor del mismo bien, que haya sido reconocido en resultados.
Cuando la revaluación de un activo origine la recuperación de pérdidas por desvalorización o baja de valor reconocidas para ese mismo activo en el resultado de un período anterior, el importe a acreditar en el estado de resultados del ejercicio de la revaluación no podrá superar al de la pérdida original reducida por la depreciación
adicional que se hubiera reconocido de no haberse registrado la desvalorización o baja de valor.
Cuando se reduzca el importe contable de un activo como consecuencia de una revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal disminución se reconocerá en el resultado del ejercicio.
En posteriores revaluaciones, en caso de requerirse una disminución del último valor revaluado, ésta se imputará como un débito al Saldo por revaluación existente, y el remanente de dicha disminución, si lo hubiere, será reconocido en el resultado del ejercicio. El mencionado débito no podrá superar el monto de la revaluación neta de su depreciación, contenido en el importe contable del correspondiente activo.
Cuando para elementos integrantes de bienes revaluados contabilizados en base al modelo de revaluación, deba reconocerse una pérdida por desvalorización o su reversión, el tratamiento contable será el mismo establecido en los párrafos precedentes para la disminución del importe contable de un activo como consecuencia de una revaluación y para la reversión de esa disminución en una revaluación posterior.
Las comparaciones entre importe revaluado e importe contable anterior a la revaluación deben efectuarse bien por bien, a los efectos de la contabilización de la contrapartida (saldo por revaluación o resultados) tanto en la primera oportunidad en que se aplica el modelo como en las posteriores.
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8) El saldo por revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, será transferido a resultados no asignados a medida que el activo sea consumido por la entidad. En ese caso, el importe a transferir del Saldo por revaluación será igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la depreciación que se hubiera computado sobre la base de su costo original. Las transferencias desde el Saldo por revaluación a los resultados no asignados, en ningún caso pasarán por el resultado del ejercicio.
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9) Cuando se reconozcan los efectos de una revaluación se revelara en la información complementaria a los estados contables los siguiente:
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a) enunciación de las fechas a las cuales se practicó la revaluación de cada una de las clases separadas;
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b) indicación acerca de si la revaluación se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
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c) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor razonable de los bienes revaluados;
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d) manifestación acerca de la medida en que el valor razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;
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e) indicación, para cada clase de bienes de uso (excepto activos biológicos) que haya sido objeto de revaluación, del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de situación patrimonial si no se hubiera revaluado;
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f) presentación de los movimientos del Saldo por revaluación registrados durante el ejercicio, así como la indicación de que su saldo no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal;
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g) en caso de ser requerida una aprobación por organismos de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar la información correspondiente a dicha aprobación.
Los efectos de la revaluación reconocida sobre los estados contables de TECNOMYL S.A. al 31/12/2020, para las categorías Terrenos, Inmuebles, Maquinarias y Herramientas e Instalaciones, de conformidad con las normas técnicas referidas y con las políticas contables descriptas, son los que a continuación se detalla:
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Medicion Contable
Categoría Incluida Excluida
Revaluacion Revaluacion Diferencia
Terrenos 178.922.634 173.194.375 5.728.259
Construcciones 724.621.489 700.987.802 23.633.687
Instalaciones 281.136.760 272.001.042 9.135.718
Maquinas y Herramientas 660.594.505 642.852.323 17.742.182
Total 1.845.275.388 1.789.035.542 56.239.846
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Los importes de revaluación fueron determinados a partir del informe emitido el 20 de febrero de 2019, suscripto por el Ing. Agrimensor Mariano Streitenberger y la Martillera y Corredora Pública Luciana L. Safuan, en donde se expresaron los valores de los elementos que integran cada una de las categorías de bienes de uso que se procedieron a revaluar en Dólares Estadounidendes. Las mencionadas cifras fueron convertidas al tipo de cambio de fecha de cierre de ejercicio a los efectos de obtener los valores residuales revaluados de los mismos al 31/12/2020.
El directorio por unanimidad resuelve aprobar el reconocimiento de los efectos de la revaluación de las categorías de bienes enunciados sobre los estados contables de TECNOMYL S.A. con fecha 31 de diciembre de 2020. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11,30 horas.
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GERMÁN ALBERTO CRESPI SINDICO
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ANÍBAL JOSÉ MOCCHI TECNOMYL S.A. Presidente