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ROLCAR S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 19, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2024

En mi carácter de subdelegado de ROLCAR S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 16 de agosto de 2024 y con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase 1"), y las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" y junto con las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta V/N \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), por la presente se resuelve:

Aprobar los siguientes términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie I a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES T. NEGOCIABLES SERIE I

Rolear S.A. Emisora Hasta V/N \$ 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras Valor Nominal Ofrecido monedas v/o unidades de valor) en conjunto entre las Obligaciones Negociables en Conjunto Serie I Clase 1 y las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 (el "Monto Máximo"). El valor nominal definitivo de cada una de las clases de Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con las secciones "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" del Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información (el "Aviso de Resultados"). Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco de Galicia y Buenos Aires Organizadores, Colocadores y Entidades S.A.U. ("Banco Galicia"). de Garantia La Emisora. Agente de Cálculo Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por: (i) Banco Garantía Supervielle por hasta el 50%; y (ii) Banco Galicia por hasta el 50% restante, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión, como Entidades de Garantía autorizadas por la CNV quienes asumirán (hasta dicho porcentaje) el carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora; todo ello de acuerdo con los Certificados de Garantía (avales) a ser otorgados por cada uno de ellos.

Para más información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.

La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas de Información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). Durante el Período de Licitación Pública se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión v/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión.

Mecanismo de Colocación y Plazo Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.

Por cada clase, ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante el Agente Colocador.

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través Suscripción e Integración del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo

caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Fecha de integración

Fecha de Emisión y Liquidación

Día Hábil

Base de cálculo de los Intereses

Factor de Prorrateo

Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante).

Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. ("Fecha de Emisión y Liquidación")

Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Tanto en el Tramo Competitivo como en el Tramo No Competitivo (conforme de definen más adelante), si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo No Competitivo fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo Competitivo fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra del Tramo Competitivo con margen solicitado, tasa solicitada o precio solicitado,

según corresponda, igual al Margen Aplicable, Tasa de Interés o Precio de Emisión de la clase correspondiente.

Competitivo Tramo Tramo No Competitivo

V

La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").

Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Aplicable solicitado de las Obligaciones Negociables (el "Margen Solicitado"), la Tasa de Interés solicitada de las Obligaciones Negociables (la "Tasa Solicitada") o el Precio de Emisión solicitado de las Obligaciones Negociables (el "Precio Solicitado"), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Se considerarán Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a \$500.000 (Pesos quinientos mil) para las Obligaciones Negociables Serie II Clase 1 y US\$500 (Dólares Estadounidenses quinientos) para las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2, y que no indiquen una variable solicitada.

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable, la Tasa Solicitada o el Precio de Emisión. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del valor nominal a emitirse. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable, Tasa Solicitada o Preció de Emisión que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Por cada Inversor Interesado se podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinta Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada y/o Precio Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ordenes de Compra remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables.

Caja de Valores S.A. ("CVSA").

Agente de depósito colectivo

Pagos de Servicios de Interés y Amortización Los pagos a ser realizados en las fechas de amortización y fechas de pagos de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la

medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Destino de los fondos

Listado y Negociación

Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de emisión

Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión, colocación, garantía y gastos correspondientes.

Rescate por Cuestiones Impositivas

La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. En particular, la Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a capital de trabajo, particularmente a la compra de camiones.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.

La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de agosto de 2024. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegado de fecha 19 de agosto de 2024.

La Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como organizadores y colocadores. La Emisora pagará una comisión por los servicios de organización y colocación del 1% (uno por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación y será distribuida de acuerdo a los porcentajes del aval.

A su vez, la Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como Entidades de Garantía, cuya comisión será de 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por trimestre adelantado, y (ii) 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.

El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 1,00% (uno por ciento) del monto máximo de la emisión.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma

que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.

Las Obligaciones Negociables serán documentadas en sendos certificados globales permanentes depositados en CVSA. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, v, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

Banco Supervielle

Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin periuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el

Forma

Notificaciones

Agente de Liquidación

Pago de Servicios de Intereses y Amortización

Ley aplicable

Jurisdicción

7

futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS $II.$ OBLIGACIONES NEGOCIABES SERIE I CLASE 1

Denominación de la Clase Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Rolcar S.A. Serie 1
Clase 1.
Fecha de Vencimiento de
las Obligaciones
Negociables Serie I Clase
1
Será la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
Moneda de
Denominación de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 estarán denominadas en Pesos.
Moneda de Suscripción e
Integración de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1
deberá realizarse en Pesos.
Moneda de Pago de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán
realizados en Pesos.
Monto Mínimo de
Suscripción de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I
Clase 1 será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno)
superiores a dicho monto.
Unidad Mínima de
Negociación de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I
Clase 1 será de \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de
dicho monto.
Denominación Mínima de
las Obligaciones
Negociables Serie I Clase
1
$V/N$ \$ 1 (Pesos uno).
Tasa de Interés de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 devengarán intereses, sobre su
capital pendiente de pago, a una tasa de interés nominal anual variable
determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se
define a continuación) más el Margen Aplicable a ser licitado conforme se
indica en la sección "Margen Aplicable" del Prospecto y que será informado
en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones
Negociables la Serie I Clase 1").
Tasa de Referencia de las
Obligaciones Negociables
Serie I Clase 1
La Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será
la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica
el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días

de plazo y de más de \$ 1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (la "Tasa BADLAR" o la "Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1", indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago.

100% del valor nominal.

Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1

Margen Aplicable

Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1

Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado por la Emisora con anterioridad a la fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" del Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados ("Margen Aplicable"). El Margen Aplicable podrá ser positivo, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 diera resultado negativo, se entenderá que el interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 es $0,00\%$ .

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables

Serie I Clase 1 y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL.

La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:

Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;

En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

(i) las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable comenzado por aquellas con menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente; (iii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.

La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Lugar de Integración

Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación i) 25% a los 15 (quince) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, ii) 25% a los 18 (dieciocho) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, iii) 25% a los 21 (veintiún) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, y iv) el 25% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1").

Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán informadas en el Aviso de Resultados.

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1 será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1.

Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase $\mathbf{1}$

Amortización y Fechas de

Periodo de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1

Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 1

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS III. OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I CLASE 2

Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Rolcar S.A. Serie I Clase 2. Denominación de la Clase

Moneda de
Denominación de
las Obligaciones
Negociables Serie I
Clase 2
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 estarán denominadas en Dólares
Estadounidenses.
de
Moneda
Suscripción
e
Integración de
las
Obligaciones
Negociables Serie I
Clase 2
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago de
Obligaciones
las
Negociables Serie I
Clase 2
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán realizados
en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos
en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y
demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable
correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
Monto Mínimo de
Suscripción de
las
Obligaciones
Negociables Serie I
Clase 2
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2
será de US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US\$1 (Dólares
Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
Unidad Minima de
Negociación de las
Obligaciones
Negociables Serie I
Clase 2
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase
2 será de US\$1(Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Denominación
Mínima
de
las
Obligaciones
Negociables Serie I
Clase 2
V/N US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno)
Fecha
de
Vencimiento de las
Obligaciones
Negociables Serie I
$Cl$ ase 2
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados de desde la
Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la
"Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2")

Lugar de Integración

Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación: i) 25% a los 15 (quince) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, ii) 25% a los 18 (dieciocho) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, iii) 25% a los 21 (veintiún) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, y iv) el 25% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase $2$ ").

Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán informadas en el Aviso de Resultados.

de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase 2 y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase 2 siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día

Las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago, a una tasa de interés fija expresada como porcentaje nominal anual truncada de dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública, que será informada en el Aviso de Resultados. La misma será determinada por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 detallado en la sección "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" del Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados que surja del procedimiento de subasta o licitación pública que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2").

Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrá ser igual 0,00%. En ese caso, las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 podrían no devengarse intereses.

El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será determinado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de

Amortización Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2

$\mathbf{v}$

Periodo Devengamiento de Intereses

Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2

Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2

colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 detallado en la sección "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" del Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados (el "Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2").

Fechas de Pago de las Intereses de Obligaciones Negociables Serie I Clase 2

Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.

Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de Obligaciones $\frac{1}{2}$ Negociables Serie I Clase 2

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán ordenadas en forma ascendente o descendente en SIOPEL, sobre la base de la variable a ser licitada, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL.

La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:

Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;

En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

(A) (i) las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Solicitada, (ii) todas las órdenes de compra con Tasa Solicitada, inferior al Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2; (iii) todas las órdenes de compra con Tasa Solicitada, igual a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2, serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2 y, en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Tasa de Solicitada, superior a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2, no serán adjudicadas; y/o

(B) (i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma descendente sobre el Precio Solicitado, (ii) todas las órdenes de compra con Precio Solicitad, superior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2; (iii) todas las órdenes de compra con Precio Solicitado, igual al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2 serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2 y, en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase 2 a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Precio Solicitado, inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.

La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Corresponde al día de cierre del Período de Licitación.

Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), truncado a cuatro (4) decimales, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.

Es el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/

Fecha de Cálculo Inicial

Tipo de Cambio Inicial

Tipo de Cambio Aplicable

Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BMA S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.

Productos de Referencia

Fecha de Cálculo

Son aquellos bienes que, a la fecha del Prospecto, se encuentran descriptos en la posición arancelaria N°87 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en https://www.mercosur.int/politica-comercial/ncm/.

Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y/o a una Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2 y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables de las Obligaciones Negociables Serie I Clase 2(conforme dicho término se define en el Aviso de Resultados), según corresponda.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.

$\bullet$ Subdelegado

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