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ROLCAR S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 8, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de octubre de 2024
En mi carácter de subdelegado de ROLCAR S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 16 de agosto de 2024 y con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I (las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta V/N \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones), por la presente se resuelve:
Aprobar las siguientes modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
| Valor Nominal Ofrecido | Hasta V/N \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) (el "Monto Máximo"). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con la sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" del Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información (el "Aviso de Resultados"). |
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| Organizadores y Entidades de Garantía |
Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Banco Galicia"). |
| Colocadores | Banco Supervielle, Banco Galicia y Zofingen Securities S.A ("Zofingen") |
| Mecanismo de Colocación y Plazo |
La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas de Información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período |
de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). Durante el Período de
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Licitación Pública se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.
Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante el Agente Colocador.
Organos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de emisión
El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de agosto de 2024. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron
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autorizados mediante Actas de Subdelegado de fechas 19 de agosto de 2024 y 1 de octubre de 2024.
Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión, colocación, garantía y gastos correspondientes.
La Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como organizadores. La Emisora pagará una comisión por los servicios de organización del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación y será distribuida de acuerdo a los porcentajes del aval.
La Emisora designó a Banco Supervielle, Banco Galicia y Zofingen como colocadores. La Emisora pagará una comisión por los servicios de colocación del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación.
A su vez, la Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como Entidades de Garantía, cuya comisión será de 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por año adelantado, y (ii) 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.
El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 1,00% (uno por ciento) del monto máximo de la emisión.
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
ROLCAR S.A. $\lceil \bullet \rceil$ Subdelegado