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ROLCAR S.A. Capital/Financing Update 2024

Oct 8, 2024

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA

ROLCAR S

Concesionario Oficial Mercedes-Benz

ROLCAR S.A. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA SERIE I, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$1,000,000,000 (PESOS MIL MILLONES) AMPLIABLE A \$2,000,000,000 (PESOS DOS MIL MILLONES) (EL "MONTO MÁXIMO")

El presente prospecto de oferta pública de obligaciones negociables bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA (el "Prospecto") corresponde a: las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie I, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés nominal anual variable con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como este término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente);, que serán emitidas por Rolcar S.A. (la "Emisora" o la "Sociedad" o "Rolcar", indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal de hasta \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones), conforme a la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Mercado de Capitales"), los Decretos Nº 1.087/93 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (N.T. 2013 y mod.) (las "Normas de la $CNV''$ ).

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831, LOS DECRETOS Nº 1.087/93 1.023/13 Y LAS NORMAS DE LA CNV (N.T. 2013 Y MOD.), REGISTRADA BAJO RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N°RESFC-2024-22882-APN-DIR#CNV DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU

$\mathbf{1}$ CUIL: 20-34186.780-1

INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTÍA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LO QUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II LAS NORMAS DE LA CNV.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL. SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O MARGEN SOLICITADO, CÓN LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR.

La Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que posean como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de dinero y/o financiamientos del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 ("Decreto N° 621"). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General Nº 917 ("RG Nº 917") de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie I a emitirse en el marco del presente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 inc. f del Anexo II del Decreto 471/2018, el control societario de aquellas sociedades registradas bajo el Régimen "PYME CNV Garantizada", será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente le otorga a la CNV.

Copias de este Prospecto estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en la sede social de la Emisora sita en Ruta 9 KM 1298, Las Talitas, Tucumán, República Argentina Tel.:0381-4106650 correo electrónico victoria [email protected] ; página web www.rolcarsa.com.ar en las oficinas o en el sitios web de los Colocadores detallados en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV"), a través de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos ("BYMA") a la BCBA (el "Boletín Diario de la BCBA") y en la página web del Mercado Abierto Electrónico ("MAE") (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la "Página Web del MAE" y junto con la Página Web de la CNV y el Boletín Diario de la BCBA, los "Sistemas de Información").

$\overline{2}$

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

BANCO SUPERVIELLE S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matricula CNV Nº 57 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22

COLOCADOR

ZOFINGEN SECURITIES S.A Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Propio Matricula CNV Nº 196

La fecha de este Prospecto es 8 de octubre de 2024

$\overline{3}$

Denominación y Tipo Societario: ROLCAR S.A.
CUIT: 30-70721194-2
Sede inscripta: Avenida Adolfo De La Vega Nº 388, San Miguel de
Tucumán, República Argentina.
Sede de la Administración y RUTA 9 KM 1298 LAS TALITAS TUCUMAN
Comercial
Fecha de Constitución: 15 de febrero de 1999
Plazo: Cincuenta (50) años
Datos de Inscripción: D.P.J Folio Notarial Nº 061474
Teléfono/Fax: 0381-4106650
Correo electrónico: [email protected]

DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA I.

Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su actividad

Rolcar S.A. nace en 2006 como Concesionario Oficial Mercedes-Benz en Tucumán, con cobertura en Santiago del Estero y Catamarca. En 2010 abre la primera sucursal en Salta desde donde comenzó a atender también a los clientes de Jujuy. Para 2021, además de contar con más de 220 empleados en todas las sucursales, Rolcar ya tenía en funcionamiento dos nuevos concesionarios integrales (venta y posventa), ubicados en Jujuy, Santiago del Estero y Yerba Buena, Tucumán.

Rolcar se encuentra consolidado como uno de los concesionarios más grandes de Argentina en cuanto a su zona de cobertura geográfica, atendiendo a todo el NOA.

A lo largo de su historia, Rolcar fue distinguido por Mercedes-Benz Argentina dentro de su programa de mejora continua y satisfacción al cliente en la búsqueda de la excelencia como "Starclass" Oro en varias oportunidades. Asimismo, Rolcar obtuvo dos años consecutivos el máximo galardón entregado por la firma alemana, Copa Platino.

También se integra a la estrategia de Responsabilidad Social Empresaria de Mercedes-Benz Argentina, apoyando a la educación a través del Programa Genios en 2018, y al Programa "MovilizAR" -coordinado por Laureus- a favor de la inclusión de jóvenes, niñas y niños con discapacidad.

Rolcar lleva 16 años de trabajo ininterrumpido en la Red de Concesionarios de Mercedes-Benz Argentina y cuenta con una visión estratégica de futuro donde prevalece la importancia de estar cerca de los clientes, convirtiéndose así en uno de los concesionarios más representativos de la marca.

Empleados:

Se informa que a la fecha del presente, la Emisora cuenta con un equipo de 214 empleados.

Monto promedio de los ingresos totales anuales de acuerdo con la definición PYME CNV según Normas de la Comisión Nacional de Valores y pasivo total de la emisora según último balance $(*)$

_________
Período
Fiscal
Ventas de
Exportación
Ventas Mercado Interno Total Ventas
2021
____
$\sim$ \$2.136.167.791 \$2.136.167.791

$\overline{4}$

2022 \$10.305.808.473 \$10.305.808.473
\$24.473.684.140 \$24.473.684.140
2023
Promedio últimos 3 años: \$12.305.220.134
Pasivo total según el último balance: \$3.557.055.403

(*) Expresados en moneda histórica al cierre de cada balance.

Se hace saber que la Emisora ha distribuido honorarios a los miembros de Directorio de la Sociedad conforme al último ejercicio 30/06/2023 el monto distribuido en concepto de honorarios a los miembros del Directorio de la Sociedad, de acuerdo con el último ejercicio, asciende a la suma de \$ 140.000.000

Modificaciones financieras/económicas de magnitud desde el cierre del Balance 2023 (30 de junio de 2023) a la fecha:

Se informa al público inversor que la Emisora no ha sufrido modificaciones financieras ni económicas significativas desde el cierre del balance de fecha 30 de junio de 2023.

$\overline{5}$

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES II. SERIE I

Emisora Rolcar S.A.
Valor Nominal Ofrecido Hasta V/N \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$ 2.000.000.000
(Pesos dos mil millones) e (el "Monto Máximo"). El valor nominal definitivo de
las Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con la sección
"Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I
de este Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser
publicado en la AIF y en los sistemas de información (el "Aviso de Resultados").
Organizadores y
Entidades de Garantía
Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U. ('Banco Galicia'').
Colocadores Banco Supervielle, Banco Galicia y Zofingen Securities S.A ("Zofingen")
Agente de Cálculo La Emisora.
Fecha de Vencimiento de
las Obligaciones
Negociables Serie I
Será la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha
de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
Moneda de
Denominación de las
Obligaciones
Negociables Serie I
Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas en Pesos.
Moneda de Suscripción e
Integración de las
Obligaciones
Negociables Serie I
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I deberá
realizarse en Pesos.
Moneda de Pago de las
Obligaciones
Negociables Serie I
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I serán realizados en Pesos.
Monto Mínimo de
Suscripción de las
Obligaciones
Negociables Serie I
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I será de
\$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Unidad Mínima de
Negociación de las
Obligaciones
Negociables Serie I
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I será de
\$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
Denominación Mínima
de las Obligaciones
Negociables Serie I
$V/N$ \$1 (Pesos uno).

$\ddot{\mathrm{o}}$

Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I

Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I

Las Obligaciones Negociables Serie I devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago, a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a continuación) más el Margen Aplicable a ser licitado conforme se indica en la sección "Margen Aplicable" de este Prospecto y que será informado en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables la Serie I").

La Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I será la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$ 1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (la "Tasa BADLAR" o la "Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I", indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago.

100% del valor nominal.

Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado por la Emisora con anterioridad a la fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" de este Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados ("Margen Aplicable"). El Margen Aplicable podrá ser positivo, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I diera resultado negativo, se entenderá que el interés de las Obligaciones Negociables Serie I es 0,00%.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I scrán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable, volcando en primer lugar las Ordenes de Compra que formen parte del Tramo

Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I

Margen Aplicable

Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL.

La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:

Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;

En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

(i) las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable comenzado por aquellas con menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente; (iii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.

La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Lugar de Integración

Las Obligaciones Negociables Serie I efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de

Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación i) 25% a los 15 (quince) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, ii) 25% a los 18 (dieciocho) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, iii) 25% a los 21 (veintiún) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, y iv) el 25% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I").

Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por: (i) Banco Supervielle por hasta el 50%; y (ii) Banco Galicia por hasta el 50% restante, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión, como Entidades de Garantía autorizadas por la CNV quienes asumirán (hasta dicho porcentaje) el carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora; todo ello de acuerdo con los Certificados de Garantía (avales) a ser otorgados por cada uno de ellos.

Para más información, véase la Sección "Garantía" de este Prospecto.

La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta"

Amortización y Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I

Periodo de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I

Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I

Garantía

Mccanismo de Colocación y Plazo

$\overline{Q}$

conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas de Información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). Durante el Período de Licitación Pública se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores quienes observarán y respetarán en todo

momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.

Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante el Agente Colocador.

Suscripción e Integración

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

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Fecha de integración

Fecha de Emisión y Liquidación

Día Hábil

Base de cálculo de los Intereses

Factor de Prorrateo

Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante).

Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Pública o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. ("Fecha de Emisión y Liquidación")

Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Tanto en el Tramo Competitivo como en el Tramo No Competitivo (conforme de definen más adelante), si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo No Competitivo fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo Competitivo fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra del Tramo Competitivo con margen solicitado, tasa solicitada o precio solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable.

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Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").

Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Aplicable solicitado de las Obligaciones Negociables (el "Margen Aplicable Solicitado"), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Se considerarán Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a \$500.000 (Pesos quinientos mil), y que no indiquen un Margen Aplicable Solicitado.

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del valor nominal a emitirse. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Por cada Inversor Interesado se podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinto Margen Aplicable Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables.

Caja de Valores S.A. ("CVSA").

Los pagos a ser realizados en las fechas de amortización y fechas de pagos de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.570. En particular, la Emisora aplicará el producido neto de la

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Agente de depósito colectivo

Pagos de Servicios de Interés y Amortización

Destino de los fondos

colocación de Obligaciones Negociables a capital de trabajo, particularmente a la compra de camiones.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.

La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de agosto de 2024. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegado de fechas 19 de agosto de 2024 y 1 de octubre de 2024.

La Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como organizadores. La Emisora pagará una comisión por los servicios de organización del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación y será distribuida de acuerdo a los porcentajes del aval.

La Emisora designó a Banco Supervielle, Banco Galicia y Zofingen como colocadores. La Emisora pagará una comisión por los servicios de colocación del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación.

A su vez, la Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Galicia como Entidades de Garantía, cuya comisión será de 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por año adelantado, y (ii) 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.

El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 1,00% (uno por ciento) del monto máximo de la emisión.

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los

Listado y Negociación

Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de emisión

Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión, colocación, garantía y gastos correspondientes.

Rescate por Cuestiones Impositivas

impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.

Las Obligaciones Negociables serán documentadas en sendos certificados globales permanentes depositados en CVSA. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

Banco Supervielle

Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la

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Forma

Notificaciones

Agente de Liquidación

Pago de Servicios de Intereses y Amortización

Ley aplicable

Jurisdicción

jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

III. GARANTÍA

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por hasta la suma total de \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$ 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, por: (i) Banco Supervielle S.A., por hasta el 50%, y (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por hasta el 50% restante, ello como entidades de garantía autorizadas por CNV.

La garantía otorgada cada una de las Entidades de Garantía, en la proporción que se indica precedentemente, es otorgada en carácter de fiador "liso, llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora, siendo sus obligaciones simplemente mancomunadas.

Naturaleza de la Garantía: garantía común.

En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago conforme lo indicado en el presente Prospecto, las Entidades de Garantía responderán por cada incumplimiento dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles del vencimiento del plazo correspondiente.

(i) Información sobre Banco Supervielle S.A.:

Banco Supervielle S.A. es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por decreto 82.191 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el 11 de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 23, Folio 502 del Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a "Banco Supervielle S.A." fueron sucesivamente "Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima", "Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima", "Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima" y "Banco Société Genérale Sociedad Anónima". Según los Estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle S.A. se extenderá hasta el día 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Banco Supervielle S.A. tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada en Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su CUIT es 30-50000517-9. Teléfono: 4324-8000, Fax: 4324-8021, correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.supervielle.com.ar

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

  • http://www.argentina.gob.ar/cnv/Empresas
  • http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades financieras.as $\overline{p}$

Banco Supervielle S.A. fue autorizado como Entidad Garantizada por la CNV con fecha 20 de noviembre de 2018.

Información sobre Banco Supervielle S.A., expresados en pesos, al 30 de junio de 2024 (cifras expresadas en miles de pesos) cargados en la AIF bajo el ID #3242998;

Activo: \$3.214.519.978

  • Pasivo: \$2.673.598.426
  • Patrimonio neto: \$540.921.552

La calificación de riesgo vigente, de fecha 3 de septiembre de 2024 (FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO y publicada bajo ID# 3248202de la Sección Calificaciones) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AA-(arg) con Perspectiva Positiva y Endeudamiento de Corto Plazo: A1(arg). La calificación AA-(arg) indica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. La calificación A1(arg) indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF del avalista bajo el Número de ID#3248847.

(ii) Información sobre Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Galicia") inició sus actividades como banco comercial en 1905 y fue constituida debidamente el 15 de julio de 1905. Fue inscripta el 21 de noviembre de 1905, bajo el N°4, Folio N°32 del Libro 20, Tomo A, ante el Registro Público de Comercio. La denominación anterior a "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U." fue "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.". Según el estatuto social vigente, el plazo de duración de Galicia se extenderá hasta el día 30 de junio de 2100, a menos que este plazo sea prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Galicia, tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada en Tte. Gral. J. D. Perón 430 (C1038AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUIT: 30-50000173-5. Teléfono: 6329-0000. Fax: 6329-6100 Correo Electrónico: [email protected] Sitio web: www.bancogalicia.com.ar.

Galicia es uno de los principales bancos privados de capitales nacionales del sistema financiero de la Argentina. A través de sus canales de distribución, asistidos y digitales, comercializa una amplia gama de productos y servicios financieros para personas y empresas en todo el país. Galicia define como focos estratégicos la experiencia del cliente y la transformación digital para alcanzar con eficiencia un exitoso crecimiento.

Asimismo, Galicia impulsa una gestión sustentable que se asienta en la convicción de que el negocio solo podrá desarrollarse en tanto se considere el impacto social y ambiental de sus operaciones. Esta responsabilidad se apoya en principios y valores que guían la conducta de los colaboradores de Banco Galicia, y se reflejan y concretan en políticas, prácticas y programas.

Las acciones de Galicia cotizaron en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") desde el año 1907 hasta abril de 2014, momento en el cual Grupo Financiero Galicia S.A. ("Grupo Financiero Galicia"), ("GFG") adquirió el 100% del paquete accionario y solicitó el retiro de la oferta pública y la cancelación de la cotización de las acciones del Banco. También cotizó en el Nasdaq Stock Market de los EE.UU. de Norteamérica entre 1993 y 2000, año en que se produjo el canje de sus acciones por acciones de Grupo Financiero Galicia.

Grupo Financiero Galicia es una compañía holding de servicios financieros, controlada por un grupo accionario constituido por tres familias. Las acciones de Grupo Financiero Galicia cotizan actualmente en el Nasdaq Capital Market, en la BCBA y en la Bolsa de Comercio de Córdoba. La participación de GFG en Galicia constituye su principal activo.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. fue autorizado como Entidad de Garantía por la CNV con fecha 3 de noviembre de 2021.

Información Financiera Seleccionada

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., publicada en CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas

http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp

Información sobre Galicia, expresados en pesos argentinos al 30 de junio de 2024 (cifras expresadas en miles de pesos argentinos en moneda homogénea), publicados en AIF bajo ID #3243228

$\overline{\mathbb{R}}$

  • Activo: \$14.424.857.608
  • Pasivo: \$11.323.883.870
  • Patrimonio Neto: \$3.100.973.738 $\bullet$

Calificación de Riesgo

Galicia fue autorizado como Entidad de Garantía por la CNV con fecha 3 de noviembre de 2021.

La calificación de riesgo vigente, de fecha 3 de septiembre de 2024 (FIX SCR AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO y publicada bajo el ID #3248208) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AAA(arg) con Perspectiva Estable y Endeudamiento de Corto Plazo: A1+(arg).

La Categoría AAA(arg) implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. La categoría A1(arg) Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo "+" a la categoría.

Las calificaciones de Banco Galicia se fundamentan en su fuerte franquicia dentro del sistema financiero local que lo ubica como uno de los bancos privados líderes del mercado. Su posicionamiento de mercado le permite conservar una estructura de fondeo de depósitos atomizados y estables, y un buen acceso al mercado de capitales que, sumado a su participación en el financiamiento a personas, le permiten conservar apropiados y recurrentes niveles de rentabilidad. El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en AIF bajo el ID #3248611.

EMISORA

ROLCAR S.A.

ROLCAR S.A.

Avenida Adolfo De La Vega Nº 388, San Miguel de Tucumán, República Argentina teléfono: 0381-4106650 Correo electrónico: informes @rolcarsa.com.ar

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

BANCO SUPERVIELLE S.A.

Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono.: (011) 4324-8000 Correo electrónico: [email protected] BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Tte. General Juan D. Perón 430.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: 001-6329 3084 Correo electrónico: [email protected] Lneila. [email protected]

COLOCADOR

ZOFINGEN SECURITIES S.A. Manuel Ugarte 1674 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: 5491130308580 Correo Electrónico: golatoni(a zgimgen.com.ar mmagister(@zotingen.com.ar

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

TCA TANOIRA CASSAGNE

Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: 5272-5300 Correo electrónico: [email protected]

M-MOXIMU 10 1998 196.720-1